Esta publicacion se realiza en la “legítima defensa” que
tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso
23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso,
vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase
dc corruptos, hipocritas y abusivos
abogados que en forma permanente y brutal
violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los
más elementalesderechos y principios
constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas
demandas falsas
PUBLICAMOS LA DENUNCIA INTERPUESTA POR INFRACCION GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR LOS CORRUPTOS ABOGADOS MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
INGRESO
: N° – 2012
ESCRITO
: N° 01
SUMILLA
: INTERPONE DENUNCIA POR INFRACCION
GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR LOS CORRUPTOS ABOGADOS
MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON
RUBEN ABANTO AGREDA POR PRETENDER EN TRES FRAUDULENTOS PROCESOS JUDICIALES,
DESPOJAR EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL Y CON EL AUXILIO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL
DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL AL DENUNCIANTE Y SOLICITA
SUSPENDERLOS
DR. SANTOS URTECHO BENÍTEZ
SR.
DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD
CIUDAD.
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA,
Identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06506619, de profesión
Químico Farmacéutico, gerente de la empresa Hostal David SRL de la ciudad de
Trujillo, señalando Domicilio Procesal en Jr. Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad de
Trujillo donde obligatoriamente se me deberá notificar todo lo concerniente a la
presente denuncia, a Usted digo:
I,. PETITORIO
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 2º incisos 20 y 23 y por el
artículo 20 de la Constitución Política del Estado y con lo precisado en el
Artículo 2 incisos a y e, Artículo 3 inciso k, Artículo 33 incisos f y g,
Articulo 35 inciso e , Artículo 38 inciso c, Artículos 45, 46, 48, 57 y 58
inciso b, Artículos 61, 66, 70, 71, 72, 73, 76 y 78 de los Estatutos del Ilustre
Colegio de Abogados de La Libertad y con lo precisado en los artículos 1,2, 4 y
6 del Código de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad
recurro a su Despacho, a fin de
INTERPONER DENUNCIA por INFRACCION GRAVE y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN
cometidos por
los corruptos abogados MANUEL ALEJANDRO
MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA
por pretender despojar en forma totalmente ilegal y con el auxilio de la
corrupción judicial, de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al
denunciante recurrente Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna causándole un
terrible perjuicio económico y moral a la parte agraviada y por lo cual
solicitamos la drástica sanción de Suspensión contra los corruptos abogados
denunciados para que se pueda detener tanto abuso que están acostumbrados
cometer en forma impune y para lo cual solicitamos que se tomen en cuenta los
fundamentos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA
2.1.-
Que en el año 1996, el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna y
Sra. Tia y su SR. Tio constituyeron la empresa denominada Hostal David SRL
ubicada en la Jr. Sinchi Roca Nº 1138 – Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo,
habiéndose nombrado Gerente de la referida empresa por tiempo indefinido al
denunciante Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna según copia de la Escritura
Pública que estamos adjuntando; siendo que la mencionada empresa se encuentra
legalmente inscrita en la Oficina de los Registros Públicos de la ciudad de
Trujillo
2.2.- Que los denunciados abogados Manuel Alejandro Montoya Hernández, Janine Estefanía Montoya Paredes y Marlon Ruben Abanto Agreda han sido contratado por malos familiares del denunciante para tratar de retirar en forma totalmente ilegal y en forma delictiva al denunciante de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL y con esta idea el cabecilla de esta asociación delictiva que encabeza el
corrupto, deshonesto y abusivo abogado MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ no ha escatimado esfuerzos para tratar de retirar al denunciante en forma ilegal del cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL utilizando la corrupción judicial y el tráfico de influencias, siendo este mal abogado el autor intelectual del plan maquiavélico de interponer al denunciante fraudulentas demandas de Convocatorias de Junta de Socios de la empresa Hostal David SRL para tratar en forma ilegal de removerlo de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL y por lo que cual el denunciante en ejercicio de su legítima defensa ha tenido que denunciar y quejar a Jueces y secretarios judiciales que se habían prestado para los actos de corrupción del denunciado abogado MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ quien es muy conocido en la ciudad de Trujillo como abogado traficante de influencias y muy conocido por sus graves actos de corrupción que lamentablemente nunca son castigados por la extrema corrupción que existe en el Ministerio Público y quien es la persona que verdaderamente se encuentra detrás de las TRES fraudulentas demandas civiles de Convocatorias judicial a Junta de Asociados de la empresa Hostal David SRL N° 297 -2011, N° 2265 -2012 y N° 1213-2012 interpuestas contra el denunciante basadas en hechos e imputaciones que la maliciosa parte demandante y los abogados que las autorizan conocen perfectamente que son totalmente falsas para tratar de retirar en forma completamente ilegal de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna para que sea nombrado otra persona y se pueda transferir el inmueble de la mencionada empresa para dejar al agraviado sin el pago de sus beneficios sociales y de sus participaciones.
2.3.-
Sr. Decano, Que a pesar de que
el inculpado y socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL tiene suspendido
el derecho de voto como socio de la Empresa Hostal David SRL según el Articulo
133º de la Ley General de Sociedades que prescribe: “El derecho de voto no puede
ser ejercido por quien tenga, por cuenta propia o de tercero, interés en
conflicto con el de la sociedad” por encontrarse procesado penalmente en el caso
N° 4194 -2010 por el delito de apropiación ilícita de $ 30,000 dólares
americanos en agravio de la empresa Hostal David SRL y otros delitos según copia
de Disposición de formalización de Investigación Preparatoria que se adjunta
y a pesar de que este se niega a
entregar al denunciante el Libro de Actas de la Empresa Hostal David SRL quien
como Gerente de la referida empresa le corresponde tenerlo en su poder según los
Estatutos de la empresa pero que se niega a entregarlo para evitar que el
Gerente de la referida empresa pueda Convocar a Junta de Participacioncitas de
la empresa Hostal David SRL incurriendo en Delito de Ocultamiento de documentos
que según el Artículo 430 del Código Penal Vigente prescribe: “El que oculta un
documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro,
será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el
caso”, habiéndosele formalizado investigación preparatoria por dicho delito en
el caso N° 226 – 2011 y aun así los maliciosos abogados denunciados Manuel
Montoya Hernández, Janine Estefania Montoya Paredes y Marlon Ruben Abanto Agreda LE HAN
INTERPUESTO AL DENUNCIANTE TRES FRAUDULENTAS DEMANDAS DE CONVOCATORIA A JUNTA DE
ASOCIADOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL para que por medio de la corrupción
judicial y en forma ilegal traten de retirar al denunciante de su cargo de
gerente de la empresa de Hostal David SRL, DEMANDAS QUE GENERARON LOS
EXPEDIENTES N° 297 – 2011 seguido en el Sexto Juzgado Civil (especialista legal
Victoria Ramirez Pezo), N° 2565 -2011 seguido en el Septimo Juzgado Civil
(especialista legal Guillermo Arrolyo Ullaury) y la N° 1213 -2012 QUE SE SIGUE
EN EL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO CON LA ESPECIALISTA LEGAL ROCIO CERNA
HABIENDO LOGRADO LOS DENUNCIADOS QUE SE ADMITAN LAS DOS ULTIMAS INCURRIENDO EN
DELITOS DE FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD GENERICA POR LO CUAL INTERPONEMOS LA
PRESENTE DENUNCIA ANTE EL COLEGIO DE ABOGADOS PARA QUE SEAN CASTIGADOS CON LA
SUSPENSION DE SUS TITULOS DE ABOGADOS
2.4.-
Según los medios probatorios de nuestra denuncia como las copias de las
maliciosas demandas de Convocatorias de Juntas de Asociados de la empresa Hostal
David SRL y copias de las maliciosas cartas notariales que estamos adjuntando
para demostrar las graves faltas denunciadas referente a lo alegado en la
Fundamentación de los falsos hechos de la referidas Demandas se puede verificar
con los medios probatorios que estamos adjuntando que es COMPLETAMENTE FALSO lo
que indican los denunciados MANUEL
ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN
ABANTO AGREDA tanto en las cartas notariales enviadas al denunciante a una
dirección donde no vive para que no pueda contestarlas y también las demandas
notificadas en la misma dirección donde no vive para que no pueda contestarlas
demuestran que el autor intelectual de esos graves actos de corrupción era el
denunciado MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ y ha sido con quien ha hechos
tratos con malos familiares del denunciante para tratar de retirar de su cargo
de gerente en forma ilegal
2.5.- Es asi que en la Primera Demanda N° 297
-2011 que trata sobre una fraudulenta demanda de Convocatoria de Junta de
Socios de la empresa Hostal David SRL para tratar en forma ilegal de remover de
su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante, la
corrupta abogada Janine Estefania Montoya Paredes la interpone la demanda sin ni siquiera haberle enviado una carta notarial solicitando al Gerente de la empresa Hostal David SRL convocatoria de Junta de Asociados porque sabia perfectamente que el demandado nunca iba a contestar la demanda al haber sido notificado dicha demanda en una dirección donde no vive el demandado; en la Segunda demanda N° 2265 -2011sobre una fraudulenta demanda de Convocatoria de Junta de Socios de la empresa Hostal David SRL que se le interpone para tratar en forma ilegal de remover de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante, se le interpuso previamente enviándole el corrupto abogado denunciado Manuel Montoya Hernández al demandado una carta notarial de Convocatoria de Junta en una dirección donde no vive el demandado y se le notifica la fraudulenta demanda en una dirección donde no vive el demandado, y lo mas grave absolutamente sin ninguna fundamentación fáctica coherente en la mencionada demanda como para saber cual era la razón de porque se quiere remover al Gerente de la empresa Hostal David SRL y sin ni siquiera tener este el libro de actas en su poder y se logra que sea admitida sin que el demandado se le brinde el derecho a la Contradicción establecido para los procesos no contenciosos establecido en el articulo N° 753 del C.P.C. por lo cual el demandado pudo archivarlo solo después de denunciar y quejar al juez y a su secretario judicial por graves actos de corrupción y deduciendo una nulidad de actuados y siendo lo más grave que para la Tercera Demanda N° 1213 -2012 que trata sobre la tercera fraudulenta demanda de Convocatoria de Junta de Socios de la empresa Hostal David SRL para tratar en forma ilegal de remover de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante, el abogado corrupto denunciado Manuel Montoya Hernández le vuelve a enviar una nueva carta notarial en una dirección donde no vive y se le notifica la maliciosa demanda en la misma dirección donde no vive y a sabiendas que el Gerente no tiene en su poder ningún Libro de Actas como para poder plasmar cualquier acuerdo que se le leege en las convocatoria a Junta de asociados siendo que ahora la tercera demanda la fabrica el corrupto abogado denunciado MARLON RUBEN ABANTO AGREDA con fundamentaciones fácticas TOTALMENTE FALSAS PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL POR MEDIO DE LA CORRUPCION JUDICIAL
2.6.-
Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la
Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se
puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es falso
lo que indica el denunciado
abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en el punto PRIMERO de la referida MALICIOSA demanda según la copia que se adjunta pues el verdadero propietario de dicho inmueble que alude el demandante es la empresa Hostal David SRL según la ficha de Inscripción de Propiedad Inmueble que se adjunta como medio probatorio que demuestra que dicho inmueble se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 03093447 y cuyo propietario es la empresa Hostal David SRL.
2.7.-
Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la
Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se
puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es falso
lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en el
punto SEGUNDO de la referida MALICIOSA demanda según la copia que se adjunta
pues fueron tres los socios los que constituyeron la empresa “Hostal David SRL”
según consta en la Escritura Pública de Constitución de Empresa Jurídica de
Hostal David SRL que corre en autos y no solamente un socio como maliciosamente
pretende hacer creer el mencionado denunciado
2.8.-
Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la
Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se
puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es
totalmente falso lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN
ABANTO AGREDA en el punto TERCERO de la referida MALICIOSA demanda de que el dia
12 de Enero del 2009 se haya aumentado el capital social de la empresa Hostal
David SRL pues fue por Acta de Sesión de Junta General extraordinaria de fecha
28 de Diciembre del año 1996 que los tres socios acordaron y aprobaron EL
AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA en la suma de $
100,000.00 quedando suscritas y pagadas según la copia certificadas de la Ficha
de Partida Electrónica que se encuentra adjunto en el Certificado de Vigencia de
Poder del Gerente ofrecido como medio Probatorio por la parte demandante que
corre en autos y que demuestra que el recurrente es Gerente de la empresa Hostal
David SRL y siendo lo verdadero que el primero de agosto del 2008 se realizo una
sesión de Junta General Extraordinaria de Participacionistas de la empresa
Hostal David SRL en donde la Socia le transfería sus participaciones al Socio
Mayoritario y dicha acta es elevada a Escritura Pública y que al tratar de ser
inscrita en los Registros Públicos fue observada con esquela de observación N°
2008 – 00081502 de fecha 19 de Diciembre del 2008 según la copia certificada que
se adjunta y en la que se indica que fue observada porque el libro de Actas
donde aparece la Junta General Extraordinaria de fecha 01de Agosto del 2008
dicha fecha es anterior a la legalización del Libro de Actas de fecha 14 de
agosto del 2008, también fue observado porque no se indicaba el Estado Civil del
socio y por ultimo porque la sociedad denominada Hostal David SRL no se había
adecuado a la Nueva Ley General de Sociedades y el Registrador Publico
solicitaba adjuntar titulo de Adecuación a la Nueva LGS y al no haberse
levantado la observación por causas ajenas al demandado por lo cual la socia
minoritaria aun sigue siendo socia de la empresa Hostal David SRL porque el acta
de levantamiento de observaciones de la transferencia de participaciones no ha
podido ser elevada a Escritura Pública por la falta de la firma de la socia por lo
tanto la transferencia de Participaciones no ha sido inscrita en los Registros
Públicos por haber sido observada la transferencia de participaciones
primigenia y al no haberse levantado la observación hasta el presente dia,
negándose a firmar la socia por no haberle el demandante pagado en efectivo sus
participaciones y luego por haber caído enferma la socia y después porque el
Gerente ya no tenía en su poder el Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL
como para intentar levantar al observación.
2.9.-
Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la
Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se
puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es
totalmente falso lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN
ABANTO AGREDA en el punto CUARTO de la referida MALICIOSA demanda de que se le
imposibilite el ejercicio real de su cargo de gerente de la empresa Hostal David
SRL al demandado por el solo hecho que en su DNI aparezca la dirección de calle
Lima 1235 – Sullana pues en esa dirección el demandado no vive ni se le deja
entrar como pasará a demostrarlo posteriormente y siendo TOTALMENTE FALSO que hasta la fecha el
demandado no haya cumplido con elevar a Escritura Pública el acuerdo de fecha 12
de Enero del 2009 menos inscribirlo en la SUNARP y siendo además el demandante
el responsable de haber fabricado el supuesto acuerdo apócrifo de fecha 27 de
Enero del 2009 según lo paso a demostrar:
2.9.a.-
Que de las copias certificadas que corre en autos de la sesión de acta de la
Junta General Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal
David SRL de fecha 12 de Enero del 2009 se puede verificar que en dicha Acta NO
APARECE LA FIRMA DE LA SOCIA MINORITARIA quien radica en la ciudad de Lima según
refiere su DNI que aparece en la Escritura Pública de Constitución de Empresa
Jurídica del Hostal David SRL que corre en autos y quien no pudo viajar en esa
fecha a la ciudad de Trujillo para suscribir la mencionada acta por no ponerse
de acuerdo con el demandante sobre el pago en efectivo que tenía que recibir por
la transferencia de sus participaciones y luego por haber caído enferma según se
verifica con las copias certificadas de las cartas notariales de fecha 19 de
Febrero del 2010 y de fecha 26 de Octubre del 2010 en donde se indica que la
mencionada socia ha adquirido una misteriosa enfermedad y por lo cual no ha
podido a viajar a la ciudad de Trujillo a firmar el libro de actas que se
encuentra en el poder del demandante y por lo cual también el demandado no puede
convocar a junta según lo demuestra con las copias certificadas de carta
notariales de fecha dos de marzo del 2011 y de fecha 21 de marzo del 2012 porque
el libro de actas esta en poder del demandante y con lo que demostramos que es
totalmente falso que hasta la fecha el demandado no haya cumplido con elevar a
Escritura Pública el acuerdo de fecha 12 de Enero del 2009 menos inscribirlo en
la SUNARP pues al no estar suscrita
dicha Acta de fecha 12 de Enero del 2009 por la socia minoritaria carece de
validez legal y es un imposible jurídico elevar a Escritura Pública sin dicha
firma y mucho menos inscribir dicha Acta en los Registros Públicos y por
lo tanto no es responsabilidad del demandado el que no se haya logrado elevar a
Escritura Pública dicha Acta e inscribir dicho Acuerdo en los Registros Públicos
y CON TODO LO CUAL DEMOSTRAMOS QUE SON TOTALMENTE FALSAS las imputaciones que
hace el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA y por lo cual
estamos interponiendo la presente denuncia ante el Decano del Colegio de
Abogados de la Libertad por basarse dicha demanda en hechos completamente falsos
para tratar de cambiar al gerente de la empresa Hostal David SRL por medio de la
corrupción judicial.
2.10.-
Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la
Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se
puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es
totalmente falso lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN
ABANTO AGREDA en el punto QUINTO de la referida MALICIOSA demanda pues la
mencionada Carta Notarial de fecha 20 de Enero del 2012 es materia de prueba de
una denuncia penal por Ocultamiento de dicha carta Notarial interpuesta contra
el demandante en agravio del demandado pues en dicha carta notarial no aparece
la firma que demuestre que el demandado la haya recepcionado y recibido y mas
bien demostramos con la copia certificada de Constatación de Acta Notarial de
fecha y copias de fotografías que se anexan a la presente como medio probatorio
en donde se certifica que el demandado vive verdaderamente en la Calle San
Martin de la ciudad de Sullana y no en la calle Lima de la ciudad de Sullana y
por lo tanto es completamente falso que el demandado haya recibido legalmente la
mencionada carta notarial que fue recibida por el demandante y ocultada para el
demandado no se entere de su existencia aprovechando que el demandado no vive en
la Calle Lima de la ciudad de Sullana y por otro lado es falso que el demandado
se haya negado a cumplir con celebrar dicha junta solicitada y cualquier otra
Junta pues el demandado NO tiene en su poder el Libro de Actas de la empresa
Hostal David SRL como para poder celebrar las Juntas de acuerdo a ley pues dicho
Libro de Actas se encuentra en poder del malicioso demandante tal como lo
demuestran las copias certificadas de la cartas notariales de fecha con las
copias certificadas de las cartas notariales de fecha 19 de Febrero del 2010, de
fecha 26 de Octubre del 2010, de fecha 01 de Marzo de 2010 y de fecha 21 e Marzo
del 2012 en donde se indica claramente que el demandado no tiene en su poder el
libro de Actas de la empresa Hostal David SRL sino que está en poder del
demandante y en donde ha pesar de habérsele requerido para se le entregue al
demandado hasta el presente dia no se lo ha entregado y que se demuestra con el
Libro de Actas de la empresa de Hostal David SRL se encuentra en poder del
malicioso demandante por lo que era imposible convocar a junta sin dicho Libro
de Actas y porque al haber sido denunciado penalmente por delitos que no ha
cometido no se le permite el ingreso al Hostal David SRL
2.11.-
Sr. Decano, según el inciso f) del articulo VIGESIMO TERCERO de los Estatutos de
la Escritura Pública de Constitución de la Empresa Hostal David SRL tal como lo
puede verificar en autos es el gerente de la referida empresa quien debe de
tener el Libro de Actas de la mencionada empresa en su poder pero no lo tiene es
por eso que el demandado le ha enviado sendas cartas notariales al demandante y
hasta a su abogado Manuel Alejandro Montoya Hernández para que le haga llegar vía notarial el Libro
de Actas de la Empresa Hostal David SRL al Gerente caso contrario le
habíamos advertido que estaríamos interponiendo una nueva denuncia penal por
delito de OCULTAMIENTO DEL LIBRO DE ACTAS DEL HOSTAL DAVID SRL y como ha hecho
caso omiso a nuestra carta notarial ya se le ha interpuesto la denuncia penal
habiéndose formalizado la investigación preparatoria contra el denunciado
2.12.-
.- Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la
Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se
puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es
totalmente falso lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN
ABANTO AGREDA en el punto SEXTO de la referida demanda pues por ser el demandado
parte del proceso también es titular del derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva y por ende el emplazado en un proceso civil tiene derecho de
contradicción y sobre todo cuando esta específicamente normado de acuerdo a ley
como en el presente caso esta normado en el artículo 753 del Código Procesal
Civil que prescribe: “El emplazado con la solicitud puede formular contradicción
dentro de cinco días de notificado con la resolución admisoria, anexando los
medios probatorios, los que se actuarán en la audiencia prevista en el Artículo
754” y por lo cual solicitamos que después de las diligencias DE INVESTIGACIONES
necesarias se declare FUNDADA nuestra denuncia y se sancione con la suspensión
de su titulo profesional a los denunciados
2.13.-
Sr. Decano, estamos interponiendo la presente denuncia al estar los maliciosos
abogados denunciados interponiendo una y otra vez, fraudulentas demandas de
Convocatorias Judiciales de Junta de Socios en base a hechos falsos por medio de
la acciones judiciales fraudulentas para tratar de retirar en forma ilegal de su
cargo al Gerente del Hostal David SRL para hacer la ilegal transferencia del
inmueble de la impresa Hostal David SRL para no pagarle sus beneficios sociales
y participaciones que le corresponden por ley y lo demostramos con el cargo que
se adjunta de la Demanda de Beneficios laborales que no se le quiere reconocer
al demandado.
2.14.-
Sr. Decano, que si tenemos en cuenta que si bien toda persona tiene derecho a la
tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de su derechos también lo tiene
para la defensa de sus derechos o intereses PERO CON SUJECION A UN DEBIDO
PROCESO y siendo que la demanda es el instrumento procesal por el cual una
persona o demandante ejercita su derecho de acción , de esta manera el actor
alega la voluntad concreta de la ley que le confiere determinados derechos y
reclama su efectivizacion frente al cualquier demandado invocando la autoridad
del órgano jurisdiccional pero Sr. DECANO nuestra carta magna no ampara el abuso
de derecho que es lo que pretende la maliciosa parte demandante de retirar en
forma ilegal de su cargo de gerente en base a falsedades y mentiras y si bien
cualquier demandante en el ejercicio de su derecho de acción puede interponer
una demanda de convocatoria de junta de participacionista, la parte demandante y sus abogados estaban en
la obligación de actuar de buena fe y no con malicia y temeridad como ha actuado
la maliciosa parte demandante fabricando una demanda la N° 1213- 2012 que
se basa en hechos falsos y por lo cual ya hemos denunciado el delito de Falsedad
Genérica y Fraude Procesal según la copia que se adjunta.
2.15.-
Es preocupante, Sr. Decano que el mencionado proceso civil N° 1213 -2012 y los
que se le han interpuesto al mismo demandado por el mismo demandante por la
misma empresa y por otras empresas en que son socios el demandado y el
demandante en la ciudad de Trujillo y Sullana que deberían de ser precisamente
“debidos”, sean violados o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por
negativas prácticas procesales realizado principalmente por los corruptos
abogados del demandante como la temeridad y mala fe (malicia) las cuales no
hacen mas que impedir que el derecho civil cumpla o alcance su finalidad,
desnaturalizándolo y abusando de dicho derecho.
2.16
.- Es importante precisar o tener en claro los significados de temeridad y
malicia. Así, tenemos que: i) “La primera, consiste en la conducta de quien sabe
o debe saber su mínima razón para litigar y, no obstante, lo hace, abusando de
la jurisdicción; y ii) La segunda, se configura en cambio, por el empleo
arbitrario del proceso o actos procesales, en contraposición a los fines de la
jurisdicción, con un objeto netamente obstruccionista. Abusa y agrede a la
jurisdicción”. Cfr. MAURINO, Alberto Luís. Abuso del derecho en el proceso.
Editorial La Ley. Argentina. 2001. p. 41. La temeridad se evidencia en tanto se
vincula con el actuar o proceder procesal de fondo y la malicia se identifica
mas bien con la forma valiéndose de lo que está regulado, abusando de ello. Sin
embargo, no debemos perder de vista que tanto la temeridad como la malicia- mala
fe- (demostrados) en que incurre el litigante deben ser sumaria y ejemplarmente
sancionadas por el juez del proceso. (Cfr. TORRES MANRIQUE, Jorge I. Temeridad y
malicia procesales en el sistema jurídico peruano. En: Revista Jurídica del
Perú. Editora Normas Legales. Lima, Nº 98, abril 2009, p. 305. También puede
verse del mismo autor: Temeridad y malicia procesales al banquillo: crónica de
dos lacras jurídicas que pretenden consolidarse. En: Revista Vasca de Derecho
Procesal y Arbitraje. Editorial del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San
Sebastián, Tomo XXI, 3/2009, p. 592.”
2.17.-
Que la ilegal maniobra de la maliciosa parte demandante y de sus maliciosos
abogados denunciados de demandar al Gerente de la empresa Hostal David SRL en
base a hechos falsos pone en evidencia la mala fe en su proceder de ambos y configura claramente FALTAS GRAVES Y
DELITOS por cuanto no se puede despojar de su cargo de gerente a una
persona acusándosele de falsedades de las que el demandado no es responsable
2.18.-
Sr. Decano, la ley no ampara el ejercicio abusivo de derecho (Principio
reconocido por el Articulo II del Titulo Preliminar del Código Civil Y POR
NUESTRA CARTA MAGNA en su articulo 103) máxime si aun existen maliciosas
personas como los abogados denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE
ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA que apelan a
instituciones jurisdiccionales existentes para pretender remover en forma ilegal
al gerente de la empresa demandada por medio de cargos falsos y mas aun tratando
de sorprender a los magistrados al aducirse hechos completamente falsos y que no
son reales y siendo lo mas grave es que el según copias certificadas de cartas
notariales que se han adjuntando anteriormente, el libro de actas se encuentra
en poder del Demandante, quien ha hecho caso omiso a entregárselo al gerente
quien es la persona que legalmente debe de tenerla en su poder para que asi no
pueda éste convocar a junta de parcipacionistas y aun así se le interpone la
mencionada maliciosa demanda N° 1213-2012
2.19.- Identificamos a la decisión expresada abiertamente por los corruptos abogados denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA de tratar de retirar en forma totalmente ilegal al socio Humberto Armando Rodríguez Cerna de la representación de la Empresa Hostal David S.R Ltda por medio de falsas demandas de Convocatoria a Juntas de Asociaciados para que el maliciosos demandante pueda transferir el inmueble de la empresa Hostal David SRL para no pagarle sus beneficios sociales y sus participaciones que le corresponde de acuerdo a Ley al demandado y siendo ese el móvil que despertó la conciencia y determinó su voluntad de los ahora denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA de demandarlo falsamente al ahora denunciante en base a hechos completamente FALSOS para que con algún cuestionado juez que se preste a la corrupción se le pueda retirar en forma ilegal de la gerencia de las referidas empresas, atentando de esa manera contra el trabajo y la economía del hoy denunciante
2.20.-
Identificamos además la desmedida ambición expresada abiertamente por los
corruptos abogados denunciado MANUEL
ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN
ABANTO AGREDA de ganar dinero fácil a costa del dolor y sufrimiento del
demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna como el móvil que despertaron la
conciencia y determinaron sus voluntades de imputarle hechos falsos en la
mencionada demanda N° 1213 -2012 habiendo malos familiares del demandado
contratado a los corruptos abogados denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE
ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA para que en forma
ilegal en base a hechos con fraudulentas demandas de Convocatorias Judiciales de
juntas interpuestas para tratar de despojarle de su cargo de Gerente al
denunciante por medio de la corrupción judicial pero Sr. Decano la Constitución
no ampara el abuso de derecho, Por lo
que acudo a su despacho para INTERPONER LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE Y
SOLICITANDO QUE LOS DENUNCIADOS SEAN SUSPENDIDOS EN SU PROFESION DE ABOGADOS
III.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA
DENUNCIA:
1.-Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho
-Inciso 20: A formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley
-Inciso 23 .- A la legítima defensa.
Artículo 20°. Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD
Artículo
2.-Los principales fines del Colegio son los siguientes:
a) Promover el ejercicio de la abogacía dentro de las más estrictas normas de la Ética, del Derecho y de la Justicia, considerando el supremo interés de la Patria y la elevada función social que a la profesión corresponde;
e) Procurar la buena administración de justicia en el pais, y gestionar, por conducto regular, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Organica del Poder Judicial.
Artículo
3.- Son atribuciones del Colegio:
k)
Velar por la moralidad en el ejercicio de la profesión, persiguiendo de oficio o
a solicitud de parte, los actos contrarios a la etica
profesional.
c) De
las atribuciones de la Junta Directiva
Artículo
33.- Corresponde a la Junta Directiva:
f) Conocer y resolver, previo informe del Decano, las denuncias que sean formuladas al Colegio por faltas cometidas por los abogados en el ejercicio profesional, asi como también las denuncias por ejercicio ilegal de la abogacia, previo informe del Director de la Comisión de Defensa Gremial;
g) Imponer las medidas disciplinarias establecidas en el Capitulo X;
f) Conocer y resolver, previo informe del Decano, las denuncias que sean formuladas al Colegio por faltas cometidas por los abogados en el ejercicio profesional, asi como también las denuncias por ejercicio ilegal de la abogacia, previo informe del Director de la Comisión de Defensa Gremial;
g) Imponer las medidas disciplinarias establecidas en el Capitulo X;
Artículo 35.- Corresponde al Decae) Concurrir al local del Colegio los dias de despacho judicial para atender asuntos pendientes, las quejas y reclamaciones, asi como para supervisar el normal funcionamiento de las actividades y servicios instituciónales;
Fiscal
Artículo
38.- Corresponde al Fiscal:
c)
Emitir informe a la Junta Directiva en las denuncias sobre faltas cometidas por
los abogados en el ejercicio profesional.
De la Comisión de Defensa GremialArtículo 45.- Corresponde a la Comisión de Defensa Gremial b) Practicar el procedimiento investigatorio señalado en el Capitulo X por faltas que cometan los abogados en el ejercicio profesional, previo acuerdo de la Junta Directiva, para los efectos del inc. g) del Artículo 33 de este Estatuto;
Artículo
46.- La función investigadora que señalan a esta Comisión los incisos a), b) y
c) del Artículo precedente, se iniciará en cada caso, por acuerdo de la Junta
Directiva; la Comisión tiene la obligación de realizarla en la forma más amplia
y dentro del plazo que se le señale, elevando lo actuado a dicha Junta con el
informe respectivo.
Artículo
48.- La Comisión llevara un libro en el que se registrarán rigurosamente las
quejas, las denuncias investigadas y los respectivos
resultados.
CAPÍTULO
X
DE LAS
SANCIONES DISCIPLINARIAS Y DEL TRIBUNAL DE HONOR
a) De
las clases de sanciones disciplinarias
Artículo
57.- El Colegio sancionara disciplinariamente a los miembros ordinarios activos
que en el ejercicio de la profesión infringieran el juramento prestado al
incorporarse.
Artículo
58.- El Colegio puede aplicar a sus miembros las siguientes medidas
disciplinarias:
b) Suspensión en el ejercicio profesional;
b) Suspensión en el ejercicio profesional;
c) De
la suspensión en el ejercicio profesional
Artículo
61.- La suspensión en el ejercicio profesional por tiempo no mayor de seis meses
se aplicará por infracciones graves, sin que sea necesaria la amonestación
previa;
Si dentro del término de tres años de impuesta la suspensión, el abogado incurriera en otra falta grave, sufrirá suspensión hasta de un año.
La suspensión será comunicada a las autoridades competentes para los efectos legales pertinentes;
Si dentro del término de tres años de impuesta la suspensión, el abogado incurriera en otra falta grave, sufrirá suspensión hasta de un año.
La suspensión será comunicada a las autoridades competentes para los efectos legales pertinentes;
g) Del
trámite del Proceso Disciplinario
Artículo
66.- El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o por denuncia escrita
de la persona agraviada o de un miembro del Colegio. Las notificaciones a las
partes en los procesos disciplinarios se harán por secretaría, en forma personal
y por correo certificado.
.
Artículo
70.- El fiscal verificará sumariamente los hechos denunciados dentro del término
de diez dias. Elevara su dictamen a la Junta Directiva.
Artículo
71.- Si la Junta Directiva declara haber merito para la apertura del proceso
disciplinario, remitirá lo actuado dentro del término de tres días al Director
de la Comisión de Defensa Gremial.
Artículo
72.- El Director de la Comisión de Defensa Gremial abrirá formalmente el
proceso, lo que se notificará al denunciado, precisándole los cargos que se le
formulan y fijándole el plazo de diez días para que ofrezca la prueba que estime
conveniente a su defensa. El término de prueba puede ampliarse a diez días mas a
solicitud del imputado.
Vencidos los plazos indicados, el Director de la Comisión elevara lo actuado con el dictamen correspondiente a la Junta Directiva.
Vencidos los plazos indicados, el Director de la Comisión elevara lo actuado con el dictamen correspondiente a la Junta Directiva.
Artículo
73.- Recibido el expediente, la Junta Directiva resolverá dentro del plazo de
cinco días para el caso de amonestación y de diez días para los casos de
suspensión.
La resolución será motivada y por mayoría de votos.
Podrá interponerse apelación por ante el Tribunal de Honor dentro del término de tres dias en caso de haber sido aplicada la sanción de amonestación o de suspensión.
La resolución será motivada y por mayoría de votos.
Podrá interponerse apelación por ante el Tribunal de Honor dentro del término de tres dias en caso de haber sido aplicada la sanción de amonestación o de suspensión.
Artículo
76.- En todos los casos en que toque conocer al Tribunal de Honor la aplicación
de sanciones disciplinarias sino se hubiere constituido dentro del término
señalado en el Inc. b) del Artículo 78, la Junta Directiva procederá de
inmediato a integrarlo.
k) Del Tribunal de Honor
Artículo
78.- El Tribunal de Honor se sujetara a las siguientes
normas:
a) Sera integrado por cinco Ex decanos; a falta de estos, por miembros ordinarios activos con mas de diez años de ejercicio profesional.
b) La designación la hará la Junta Directiva del Colegio, por sorteo entre los miembros que reunan los requisitos a que se refiere el inciso a), dentro de los treinta primeros dias de instalada dicha junta;
c) Se designará también por sorteo, cinco miembros suplentes del Tribunal;
d) Actuará como Presidente el Decano más antiguo y como secretario el menos antiguo;
e) Los cargos son irrenunciables. Los miembros del Tribunal son irrecusables; sin embargo, si en algun proceso resultare impedimento para algunos de ellos, deberá excusarse bajo responsabilidad;
f) El Tribunal de Honor emitirá resolución en los casos que le toque resolver en el término de diez dias; sus decisiones requieren un mínimo de tres votos.
g) Las decisiones del Tribunal de Honor son inapelables.
a) Sera integrado por cinco Ex decanos; a falta de estos, por miembros ordinarios activos con mas de diez años de ejercicio profesional.
b) La designación la hará la Junta Directiva del Colegio, por sorteo entre los miembros que reunan los requisitos a que se refiere el inciso a), dentro de los treinta primeros dias de instalada dicha junta;
c) Se designará también por sorteo, cinco miembros suplentes del Tribunal;
d) Actuará como Presidente el Decano más antiguo y como secretario el menos antiguo;
e) Los cargos son irrenunciables. Los miembros del Tribunal son irrecusables; sin embargo, si en algun proceso resultare impedimento para algunos de ellos, deberá excusarse bajo responsabilidad;
f) El Tribunal de Honor emitirá resolución en los casos que le toque resolver en el término de diez dias; sus decisiones requieren un mínimo de tres votos.
g) Las decisiones del Tribunal de Honor son inapelables.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
SETIMA.- Los procesos disciplinarios en trámite se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Estatuto.
CÓDIGO
DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD
SECCIÓN
PRIMERA
NORMAS
GENERALES
Artículo
1.- Esencia del Deber profesional
El abogado es un servidor de justicia y un colaborador del juez en el recto ejercicio de sus funciones; la esencia de su deber profesional consiste, por tanto, en defender y aconsejar a sus clientes con diligencia y estricta sujeción a las normas juridicas y morales en los asuntos que sean sometidos a su patrocinio o consulta.
El abogado es un servidor de justicia y un colaborador del juez en el recto ejercicio de sus funciones; la esencia de su deber profesional consiste, por tanto, en defender y aconsejar a sus clientes con diligencia y estricta sujeción a las normas juridicas y morales en los asuntos que sean sometidos a su patrocinio o consulta.
Artículo
2.- Defensa del Honor profesional
El abogado debe mantener incolumes el honor y la dignidad profesionales.
El abogado debe mantener incolumes el honor y la dignidad profesionales.
Artículo
4.- Honradez
El abogado debe obrar con honestidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena administración de justicia.
El abogado debe obrar con honestidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena administración de justicia.
Artículo
6.- Abuso de procedimiento
El abogado debe abstenerse de recursos y gestiones …..que ocasionen perjuicios.
El abogado debe abstenerse de recursos y gestiones …..que ocasionen perjuicios.
V.-
Medios Probatorios
1.-
Copia de DNI, de Vigencia de Gerente y de la Escritura pública de Constitución
de la empresa Hostal David SRL que demuestra que el demandado es gerente por
tiempo indefinido.
2.- Copia de Partida Electrónica N° 03093447 SRL de ficha de Inscripción de Propiedad Inmueble que demuestra que dicho inmueble se encuentra inscrito en los Registros Públicos a nombre de la empresa Hostal David.
3.- Copia de las cartas notariales del corrupto abogado Manuel Montoya Hernández enviadas a una dirección donde no vive el denunciante para que no pueda contestarlas y copia de las FRAUDULENTAS DEMANDAS DE CONVOCATORIA A JUNTA DE ASOCIADOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL QUE GENERARON LOS EXPEDIENTES N° 297 – 2011 seguido en el Sexto Juzgado Civil (especialista legal Victoria Ramírez Pezo), N° 2565 -2011 seguido en el Septimo Juzgado Civil (especialista legal Guillermo Arroyo Ullaury) y la N° 1213 -2012 que se sigue en el Tercer Juzgado Civil de Trujillo con la Especialista Legal Rocio Cerna basadas en falsedades y copia de sus resoluciones respectivas
4.-
Copias de las cartas notariales de fecha 19 de Febrero del 2010 y de fecha 26 de
Octubre del 2010 en donde se indica que la socia ha adquirido enfermedad y por
lo cual no ha podido a viajar a la ciudad de Trujillo a firmar el libro de actas
que se encuentra en el poder del demandante para levantar las observaciones de
las transferencias de participaciones y Copias de carta notariales de fecha dos
de marzo del 2011 y de fecha 21 de marzo del 2012 requiriéndole al demandante
que devuelva el Libro de acta al Gerente de la empresa Hostal Davd SRL y que
demuestra que el libro de Actas no los tiene el demandado en su
poder.
5.-
Copias de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL presentado por la parte
demandante en la mencionada demanda y que demuestra en forma irrefutable que el
Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL en todo momentos ha estado en
poder de la parte demandante y no de la parte demandada y por lo cual este no ha
podido convocar a Junta.
6.-
Copia de la Esquela de observación N° 2008 – 00081502 de fecha 19 de Diciembre
del 2008 en la que se indica que ha sido observada que en el libro de Actas
aparece la Junta General Extraordinaria de fecha 01de Agosto del 2008 es
anterior a la legalización del Libro de Actas de fecha 14 de agosto del 2008,
también fue observado porque no se indicaba el Estado Civil del socio
mayoritario y por ultimo porque la sociedad denominada Hostal David SRL no se
había adecuado a la Nueva Ley General de Sociedades y el Registrador Publico
solicitaba adjuntar titulo de Adecuación a la Nueva LGS
7.-
Copia de notificación de Disposición de formalización de denuncia que demuestra
que el demandante está siendo procesado penalmente en el Quinto Juzgado de
Investigación Preparatoria de la ciudad de Trujillo con expediente N°1436 -2011
(especialista legal Rocío Castañeda Noriega) por graves delitos cometidos en
agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio del denunciante, y ya se ha
formalizado la investigación preparatoria al denunciado socio mayoritario por
los delitos de Apropiación ilícita de ,000.00 dólares americanos en agravio de
la empresa Hostal David SRL, por lo que el malicioso demandante NO puede
convocar judicialmente a Junta de Socios NI PARTICIPAR EN ELLA por encontrarse
incurso en el Articulo 133º de la Ley General de Sociedades que trata sobre la
Suspensión del derecho de voto del socio que tenga conflicto con la sociedad y
que prescribe: “El derecho de voto no puede ser ejercido por quien tenga, por
cuenta propia o de tercero, interés en conflicto con el de la sociedad”.
8.-
Copias de notificación de Disposición de formalización de investigación
preparatoria Nª 2121 -2012 por delito de Ocultamiento de Libro de Actas de la
empresa Hostal David SRL con lo que se demuestra el fraude procesal pues
demandado no podía nunca convocar a Junta
9.-
Copia de denuncia penal maliciosa que se le interpuso al gerente de la empresa
Hostal David para tratar de removerlo de su cargo en forma ilegal en base s
denuncias falsas y copia de su archivamiento
10.-
Copia de la demanda de Incumplimiento de Disposiciones de normas laborales
interpuesta contra el malicioso demandante y con lo que demuestro que el
demandante esta tratando de retirar en forma ilegal de su cargo de gerente a
demandado para hacer la transferencia del inmueble y no pagarle sus beneficios
sociales y laborales y sus participaciones que le corresponden de acuerdo a
ley.
11.- Copia de Constatación Notarial y Fotografías que demuestra que el demandado no domicilia en calle Lima de la ciudad de Sullana sino en otra dirección de la misma ciudad y copia de resolución de la Gobernación de Sullana donde se le otorga Garantías individuales al denunciante por estar su vida en peligro de muerte.
Por lo
tanto
Sr.
Decano del Colegio de Abogados, solicitamos tenenr por presentada esta Denuncia
y solicitamos actuar de acuerdo a Ley
TRUJILLO
– Perú, 18 de JULIO del 2012
…………………………………………………………….
Q.F.
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
gerente
de Hostal David SRL
……………………………………………………………………….
DR.
FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQE
ABOGADO
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