Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCION DEL ARBITRARIO, ABUSIVO Y PREVARICADOR FISCAL ADJUNTO FRANK WILDER MALCA ROQUE Y OTROS MALOS MAGISTRADOS EN LA CIUDAD DE SULLANA QUIENES PRETENDIERON EN FORMA DELICTIVA ENCUBRIR GRAVES DELITOS QUE HA COMETIDO INFLUYENTE NOTARIO PUBLICO DE SULLANA EN AGRAVIO DE HUMILDE ANCIANA ANALFABETA
DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION PONE EN CONOCIMIENTO DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERU Y DE LA PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, UNA RED DE MAGISTRADOS CORRUPTOS DE LA CIUDAD DE SULLANA
SOLICITAN CREACIÓN DE FISCALIAS ANTI MAFIA DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITAN CREACIÓN DE NUEVAS LEYES CON DURAS PENAS CON CÁRCEL EFECTIVA CONTRA MAGISTRADOS MAFIOSOS ANTE EL INCONTENIBLE AVANCE DE LA DELINCUENCIA COMÚN Y LA CORRUPCIÓN
SOLICITAN DERIVAR GRAVE DENUNCIA PENAL CONTRA ABUSIVO, ARBITRARIO y PREVARICADOR FISCAL ADJUNTO FRANK WILDER MALCA ROQUE Y OTROS A LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE
Ante el incontenible avance de la delincuencia común en donde se lee en los diarios noticias alarmantes de liberación de peligrosos delincuentes y asaltantes y de temibles asesinos y sicarios, liberados en forma indebida por la entrega de manera secreta de un fajo de dinero a magistrados corruptos
y ante el incontenible avance de la corrupción al archivarse prácticamente todas las denuncias que se hacen contra influyentes funcionarios públicos corruptos y políticos corruptos y contra magistrados corruptos,
el director de la asociación justicia sin corrupción ha enviado en forma urgente a la ciudad de Lima, una grave y extensa Denuncia poniendo en conocimiento del Presidente Constitucional de la Republica del Perú Ollanta Humala Tasso tla como el lo ha solicitado al convocar a la sociedad civil para que colaboren a erradicar y limpiar de la corrupción al Estado Peruano:
y ha puesto en conocimiento de la Sra. Presidente de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica, y se les ha dado a conocer la existencia de una Red de magistrados corruptos de la ciudad de Sullana que tiene esclavizada a dicha ciudad en la más espantosa corrupción, solicitándoles a ambos Presidentes la creación de Fiscalías Anti mafia del Poder Judicial y del Ministerio Público, Juzgados Antimafia, Procuradurias Antimafia y les está solicitando la creación de Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la sociedad Civil y se está solicitando nuevas Leyes con duras penas con cárcel efectiva para esos magistrados mafiosos y corruptos ante el incontenible avance y el alarmante incremento de la delincuencia común y de la Corrupción.
Entre los denunciados se encuentra el
Fiscal Adjunto Arbitrario, Abusivo y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Sullana quien es parte de una red de corrupción de malos magistrados quienes se encargan de encubrir la corrupción de personas pudientes e influyentes y se ha solicitado derivar la denuncia a la Instancia correspondiente para que todos los denunciados sean castigado de acuerdo a Ley
Es increíble la impunidad con la que están actuando magistrados corruptos peruanos pues a pesar de ser denunciados por graves delitos ante las Oficinas de la Fiscalia Superior de Control Interno del Ministerio Publico, casi nunca se les sanciona y mas bien a los denunciantes se les trata de amedrentar con falsas contradenuncias y maliciosas Querellas para tratar de silenciar las denuncias que se hacen contra malos notarios publicos, malos funcionarios públicos y contra malos magistrados.
En verdad no es justo que en el Perú, una persona además de ser agraviada por la delincuencia común o por un mal familiar o por un desconocido o por un mal Funcionario Público o por un mal notario publico, tenga que ser nuevamente agraviado ahora increíblemente nada menos que por la corrupción de un mal magistrado como el denunciado Fiscal Adjunto Abusivo, Arbitrario y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE y otros malos magistrados, cuando más bien los fiscales deberían de ser defensores de la legalidad y los jueces deberían de administrar justicia pero por la maldita corrupción que está destruyendo a nuestro país se hace todo lo contrario de actuar correctamente cuando se quiere perjudicar a alguien en las oficinas del Ministerio Publico o en el Poder judicial, hecho que ha desatado un gigantesco espiral de corrupción y terrible impunidad que solamente podrá ser detenido por una revolución moral de valientes fiscales probos y valientes jueces honestos.
Para muestra un botón en la denuncia del Caso Nª 2011 -2012 seguido en la Segunda Fiscalia Penal Corporativa de Sullana en la que despacha el denunciado Fiscal Adjunto Abusivo, Arbitrario y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE por el delito de Falsedad Generica contra el notario Publico Juam Manuel Quiroga Leon en agravio de la Sra. Vicenta Palacios de Saavedra, una humilde Sra. de avanzada edad que ademas se encuentra muy delicada de salud y que es analfabeta habiendo sido estafada y habiendo perdido S/. 7,000.00 soles que eran los ahorros de toda su vida y de prestamos que habia hecho para poder comprar 3 hectareas de una parcela y siendo estafada por el agricultor estafador Santos Garcia Castro dentro de la notaria publica del denunciado Notario Publico Juan Manuel Quiroga Leon por lo que la agraviada acudio a las oficinas de la asociacion justicia sin corrupcion ubicada en la calle callao N° 714 de la ciudad de Sullana en donde se contacto con el valiente abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque y con el Director de la prestigiosa asociacion justicia sin corrupcion y educacion con alimentación para que se denuncien a quienes la agraviaron
Que el recurrente denunciante es Director de la combativa Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, la cual es una Entidad que se creó por ciudadanos agraviados por actos de corrupción de cuestionados magistrados y que se encarga según sus estatutos de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversa clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.
Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado cerca de trescientos casos de corrupción cometidos por malos Jueces, abusivos Fiscales, malos Vocales y corrompidos Notarios, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados que han tenido un comportamiento doloso y quienes buscan la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de los abogados de la presente asociación anticorrupción y tratando de contra denunciar a nuestras personas por haberlos denunciado y quejado y en donde hasta se ha buscado procesarnos penalmente por delitos que no hemos cometido para tratar de condenarnos y asi tratar de acallar nuestras bien fundamentadas denuncias.
Que la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios conjuntamente con su hijo Alejandro Palacios Saavedra llevando un escrito y con los medios probatorios respectivos se acercaron a la Oficina de la presente asociación anticorrupción para solicitar ayuda en el caso de una estafa cometida en agravio de la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, según ellos incurridos
por el estafador SANTOS GARCIA CASTRO, por el notario público de Sullana, JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN y una de las empleadas de su Notaria Publica identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO pidiéndonos que se les denuncie para que sean castigados penalmente.
http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/2011/04/05/interponen-nueva-denuncia-penal-por-estafa-contra-notario-publico-de-sullana-juan-manuel-quiroga-leon-y-otros/justiciasincorrupcion
La agraviada narra que ella y su hijo, el día 01 de julio del 2010 acudieron a la notaria pública del denunciado Juan Manuel Quiroga Leon ubicada en la calle Bolívar N° 248 – Sullana para firmar la Escritura Pública N° 732 con Registro N° 32 con folio 1,589 vuelta del Tomo IV de compra venta de predio agrícola que otorgaba el denunciado estafador Santos García Castro a la mencionada agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios. En donde el supuesto vendedor SANTOS GARCÍA CASTRO supuestamente en forma real perpetua e incondicional le vendía 3 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tiene un área 6.8259 Hectáreas, el cual obra inscrito en el asiento N° B00002 de la Partida Electrónica N° 04015949 del Registro de Propiedad de inmueble de Sullana, pero dicha minuta y escritura publica se había realizado dicha escritura en el Notaria Publica mencionada sin los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte de la parcela que se vendía según copia de la partida que se adjunta siendo realizado toda esta tramitación por la empleada de la Notaria Publica Quiroga León identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO
Según la copia de la mencionada MALICIOSA escritura pública que le entregó la parte agraviada al abogado de la asociacion anticorrupcion para la realizacion de la denuncia respectiva , el precio de compra venta pactado por las partes de 3 de las 7 hectareas fue de S/. 7,000.00 nuevos soles, suma que fue cancelada en ese mismo mencionado día por la parte agraviada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, DENTRO DE LA MENCIONADA NOTARIA PUBLICA DEL NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE SULLANA al denunciado vendedor y estafador Santos García Castro en el momento de la suscripción del mencionado instrumento público.
Según dicha copia de la escritura pública también se indica en la Cuarta Condición, que el denunciado Santos García Castro declaraba que se COMPROMETIA A LA EVICCION Y SANEAMIENTO DE LEY PERO Y LO GRAVE ES QUE SE HA AGREGADO MALICIOSAMENTE EN LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA INCRIMINADA UNA MALICIOSA CLAUSULA ADICIONAL “DEL PODER” CON LA CUAL SE DEMUESTRA QUE LOS DENUNCIADOS HAN INCURRIDO ADEMAS DEL DELITO DE ESTAFA EN EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA en donde se indica que el denunciado Santos García Castro, otorgaba “poder especial” a favor de Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios para que en nombre del denunciado Santos García Castro falsamente ELLA “ejerza facultades y pueda realizar los siguientes encargos. Gestionar la subdivisión del predio de la referida venta, ya sea ante el PETT y/o COFOPRI RURAL o ante las entidades correspondientes” y para lo cual según la infame escritura pública incriminada la agraviada podía “suscribir los formularios registrales pertinentes. Memorias descriptivas, planos y cualquier otra documentación correspondiente a dicha venta” y en donde hasta maliciosamente indicaba que se le daba poder “para otorgar las escrituras publica de ratificación del mencionado acto jurídico y/o de aclaración que hubiese lugar hasta que se logre la inscripción definitiva de la referida venta en los registros públicos pudiendo para ello suscribir toda documentación pública o privada necesaria”CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD ERA EL VENDEDOR Y NO LA COMPRADORA QUIEN TENIA QUE SUSCRIBIR TODA ESA DOCUMENTACION PARA PODER HACER LA INDEPENDIZACION CORRESPONDIENTE DE LA PARTE DEL PREDIO VENDIDO, debiéndose haber realizado dicha Independizacion EL MISMO PROPIETARIO con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario público y en el que se debía de precisar el área del predio vendido a la agraviada, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos firmados por el vendedor y no por la nueva compradora.
Pues en base a la R. Nº 094-96-SUNARP (REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES) y más específicamente la R.Nº 237-99-SUNARP del 19-07-99 la Superintendencia ha aprobado los lineamientos generales para el uso de formularios de INMATRICULACIÓN, INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS, GRAVÁMENES, ACUMULACIÓN Y PARCELACIÓN DE PREDIOS INSCRITOS. Dicha Directiva ha establecido en su acápite 6) que las DESMEMBRACIONES DE PREDIOS RURALES INSCRITOS darán lugar a la inscripción en partida independiente y procederán cuando el TITULAR CON DERECHO INSCRITO lo solicite Y NO LA COMPRADORA. Para ello el solicitante o propietario deberá previamente recabar el Plano Catastral de las unidades inmobiliarias del saldo de la matriz y del terreno desmembrado, para posteriormente presentar el Formulario Registral autorizado por verificador.
Y vuelve el notario público denunciado Juan Manuel Quiroga León a incurrir en falsedad ideológica al certificar notarialmente que LOS CONTRATANTES HAN HECHO EL PAGO DE LA MENCIONADA COMPRAVENTA AL CONTADO Y EN EFECTIVO EN LUGAR DISTINTO A LA NOTARIA PUBLICA DEL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO, SIENDO ESTO COMPLETAMENTE FALSO PUES EL PAGO DEL DINERO PACTADO SE REALIZO EN LA MISMA NOTARIA PUBLICA DEL NOTARIO DENUNCIADO y eso lo ha indicado el mismo notario Publico denunciado en el Considerando Cinco de la misma escritura pública. Y SIENDO LO GRAVE QUE TODO ESTE ACTO JURIDICO HA COSTADO A LAS PARTES LA SUMA DE S/. 350.00 SOLES, LOS CUALES SE LE PAGARON A LA DENUNCIADA ELIZABETH GOYES ÁLAMO Y LOS DENUNCIADOS NO ENTREGARON ABSOLUTAMENTE NINGUNA BOLETA DE PAGO NI A LA PARTE AGRAVIADA NI AL SUPUESTO VENDEDOR INCURRIENDO EN DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL, Delito que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 1,2 y 3 la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo N° 813.
Que después de ser entregada dicha escritura pública a las partes, con fecha 12 de agosto del 2010 con Esquela de Observación Numero de Titulo 2010 – 00004477, el Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 – Sede en Piura, Dr. YEZZLLER NEZZYO SANDOVAL GUEVARA observó dicha Escritura Pública de compra venta de predio agrícola indicando que vista la ficha 020381 continuada en la Partida Electrónica Nº 04015949 del Registro de Predios en donde aparece la propiedad del denunciado Santos García Castro con código de predio Nº 7- 5359455 – 0 72887 inscrita en el asiento B00002 de la mencionada Partida Electrónica y que tiene un área de 6.8259 Hectáreas NO SE HA EFECTUADO PREVIAMENTE LA INDEPENDIZACION de la porción del área que ha vendido a la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose haberlo realizado dicha independización EL MISMO PROPIETARIO DE LA REFERIDA PARCELA con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario y en el que se debe de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación.
Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó con la esquela de observación a la Parcela del denunciado Santos García Castro para realizar los actos jurídicos solicitados por el Registrador Publico y al encontrarlo en su Parcela, este le dijo que no le competía hacer la independización porque en la Escritura Pública ya estaba dicho todo y que era su problema de ellos el que la Escritura Pública haya sido observada y que tenían que ver como lo solucionaban y al enseñarle el Certificado Catastral y al decirle que la propiedad que le había vendido no se encontraba dentro de la Partida Electrónica Nº 04015949 del Registro de Predios del denunciado Santos García Castro, este se puso muy violento y le dijo que “se vayan a la mierda” que él no iba hacer nada para levantar la observación por lo que el hijo de la agraviada se retiró. Luego a los tres días el sr. Alejandro Palacios Saavedra regreso a la mencionada parcela en compañía de su madre, la agraviada Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios encontrando al denunciado Santos García Castro y al increparle por la estafa cometida volvió a insultarles diciéndoles nuevamente “que se vayan a la mierda” y diciéndoles que ya no era su problema lo ocurrido y diciéndoles que él había consultado con el notario público quien era notario preferido y que le había dicho que los compradores son los que tenían que resolver cualquier problema que se presente y no el denunciado por lo que los compradores optaron en retirarse.
Que los agraviados consultando con un abogado le enviaron una carta notarial al denunciado estafador Santos García Castro para que levante las observaciones de la Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477 de fecha 12 de agosto del 2010 SOLICITANDO QUE REALICE LA INDEPENDIZACION de la porción del área que había vendido a la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose de realizarlo con documento privado otorgado por la persona del denunciado con firma certificada por notario y en el que se debía de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación cuya copia se adjuntaba y por lo cual SE LE ORTOGABA UN PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS PARA QUE LO REALIZARA, CASO CONTRARIO LA COMPRADORA TENDRIA QUE INTERPONER LAS DEMANDAS Y DENUNCIAS QUE LA LEY LE FRANQUEA. PERO EL DENUNCIADO SE NEGO A RECIBIR LA CARTA NOTARIAL Y CON LO QUE SE LOGRA ACREDITAR LA ESTAFA MENCIONADA
Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó entonces con la esquela de observación a la notaria publica del notario público Juan Manuel Quiroga león donde habló con la denunciada Elizabeth Goyes y esta le hizo ingresar al testigo a la oficina del notario público denunciado para conversar y el notario público le dijo que el podía solucionar el problema pero que le iba costar, como diciéndole que tenía que pagarle más dinero y con su puño y letra le escribió o que debería de hacer:
1.- SOLICITAR LA INDEPENDIZACION DEL PLANO A COFOPRI
2.- INSCRIBIR LA INDEPENDIZACION EN EL REGISTRO.
3.- Y LE DIJO QUE TENIA QUE PAGAR UNA ESCRITURA DE ACLARACION
Y luego la parte agraviada hizo lo que mando hacer el notario público en COFOPRI pero en donde le dijeron que estaba mal lo que le habían orientado el notario, que la compradora no era la que tenía que hacer toda la documentación y firmar los planos de independización sino que también tenia que firmar el dueño que vendía su parte y mientras no lo firmara no se podía inscribir nada y con lo que se acredita el delito de Estafa pues de esa manera se frustro la inscripción de la independización hasta el presente día y por lo cual la agraviada no puede tomar posesión de la parte que le corresponde pues todo no era mas que una estafa y por lo cual presentamos la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalia de turno generándose el expediente del caso N° 938 -2011.
Logrando acreditarse IRREFUTABLEMENTE durante las investigaciones preliminares que la incriminada escritura pública de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios es una vil Estafa y que dicha escritura pública fue fabricada en la Notaria Publica del notario denunciado Juan Manuel Quiroga León a propósito para estafar a la mencionada agraviada y se ha acreditado esa estafa con la copia de la escritura pública N° 817 del mismo notario público denunciado Juan Manuel Quiroga León
con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003 de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina Sra. Magaly Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el estafador Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía de 4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMOSTRABA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS PERO INCREIBLEMENTE EL CUESTIONADO FISCAL CORPORATIVO MITCHEL JULCA ARCHIVA EN FORMA MALICIOSA LA DENUNCIA Y NOTIFICANDOSE A LA AGRAVIADA Y A LA PROCURADURIA DE LA SUNARP.
Tanto la Asociación anticorrupción en representación de la parte agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios como la Procuradora de la SUNARP interponen queja de derecho
la cual es declarada FUNDADA por la Fiscal Superior de la Fiscalia Superior de Apelaciones quien ordena que se amplíen las investigaciones y se comprendan al abogado Manuel Gonzalo Chinchay Labrin y que se le solicite al denunciado notario público que presente el comprobante de pago respectivo por la realización de la mencionada Escritura Púbica.
Que al ir el director de la Asociación Anticorrupción y el hijo de la agraviada a leer las declaraciones del notario denunciado Juan Manuel Quiroga Leon, sorprendidos descubren que el mencionado notario público ha presentado una copia certificada de una
fraudulenta Factura N° 001 – 0020574 de la supuesta fecha 01 de Julio del 2010 en donde maliciosamente se ha escrito el DNI del denunciado Santos Garcia Castro y en donde se indica que solo se ha pagado por la escritura N° 732 -2010 y algunas fotocopias la suma de S/. 45.00, siendo eso falso y lo cual carece de completa lógica y no tiene sentido común porque en primer lugar las facturas se generan solamente a las personas que tienen RUC y nunca DNI y siendo que el denunciado Quiroga Leon ha llenado la referida fraudulenta factura con el DNI del denunciado SANTOS GARCIA CASTRO y siendo esa manera de actuar, dolosa y nada creíble pues para los pagos de personas que solo tienen DNI existen las Boletas de pagos y en segundo lugar porque también es nada creíble que una escritura pública de compraventa de Parcela en la que se pagó S/. 7,000.00 soles por dicha Parcela, cueste una escritura pública menos que una suma de S/. 45.00 soles como falsamente pretende hacer creer el notario público denunciado, contradiciendo lo que indica la agraviada que pagó la suma de S/. 350.00 soles por la Escritura Publica en su notaria del notario público denunciado y siendo en tercer lugar lo sospechoso que la referida factura tiene fecha de impresión o fabricación el dia 24 de Julio del 2009 y en la que se indica en el pie de dicho documento que se imprimieron solamente 1, 000 facturas y siendo muy sospechoso que un año después en un negocio como una Notaria Publica que tiene un alto movimiento económico no se haya todavía agotado esa cantidad de Facturas de lo que se deduce que la referida factura ha sido llenada en base a datos falsos para tratar de sorprender al Ministerio Publico y por lo cual en la misma denuncia N° 938 -2011 se amplió la denuncia al Delito de Falsedad Genérica y presunta falsificación de documento en la modalidad de adulteración de documento de la mencionada Factura en agravio de la Sra. Vicente Saavedra Palacios de Palacios
La ampliación de denuncia fue derivada a la Fiscalía de Turno recayendo para su investigación preliminar en el denunciado
Fiscal Abusivo, Déspota y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE como Fiscal Adjunto Responsable de la investigacion de la mencionada denuncia que había llegado a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Sullana generándose el Caso N° 2011 -2012, habiéndose aperturado investigación preliminar con fecha 8 de Agosto del 2012 y citándose a la agraviada Sra. Vicente Saavedra Palacios de Palacios para que rinda su declaración el dia 21 de Agosto a las dos de la tarde.
Que previamente a las 8 y 30 de la mañana, el denunciado Notario Público rinde su declaración de ese mismo día y al parecer el denunciado Fiscal llega a algún “arreglo” o “acuerdo” con el Notario Público denunciado Juan Manuel Quiroga León para que cometa un grave acto de corrupción en agravio del director de la Asociación Justicia sin corrupción y de la agraviada y para lo cual a pesar de que el influyente notario público se encuentra denunciado como imputado en el Caso N° 2011 -2012 y no como agraviado, el denunciado Fiscal FRANK WILDER MALCA ROQUE fabrica una maliciosa declaración en donde el denunciado notario público aparece como AGRAVIADO, según las copias de la declaracion que se adjunta Y EN DONDE CLARAMENTE SE PUEDE VISUALIZAR QUE EL FISCAL DENUNCIADO HACE PASAR LA DECLARACION DEL DENUNCIADO JUAN MANUEL QUIROGA LEON COMO SI FUERA UNA “DECLARACION DE AGRAVIADO” PARCIALIZANDOSE TOTALMENTE CON LA PARTE INFLUYENTE Y HASTA COLOCA ADEMAS LOS DATOS DEL IMPUTADO COMO SI FUERA PARTE AGRAVIADA ASI LO INDICA EN LA COPIA DE LA DECLARACION QUE SE ADJUNTA EN DONDE SE INDICA “DATOS AGRAVIADO QUE DECLARA” CUANDO EN REALIDAD EL DENUNCIADO JUAN MANUEL QUIROGA LEON ES EL IMPUTADO Y EN DONDE AL FINAL DE LA DECLARACION DEL SUPUESTO IMPUTADO, ESTE PIDE QUE DENUNCIE AL DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION POR SUPUESTA DENUNCIA FALSA.
Que ese dia del 21 de Agosto del 2012, el Testigo Alejandro Palacios Saavedra llama al teléfono Celular del Director de la Asociación Anticorrupción y le dice el testigo al recurrente que al no haber podido ubicar a ninguno de los abogados de la Asociación Anticorrupción para que los asesore y los acompañe para que la agraviada pueda rendir su declaración, y como ya se acercaba la hora de las dos de la tarde para rendir su declaración, EL TESTIGO le informa que ya se dirigían al despacho del Fiscal para que la parte agraviada pueda rendir su declaración y por lo que el denunciante fue a verlos al Ministerio Publico y esperando afuera del despacho del fiscal a que rinda la agraviada su declaración.
Cuando de un momento a otro, el director de la asociación anticorrupción escucha como en voz alta, PREPOTENTE y amenazante el fiscal denunciado Abusivo , Arbitrario y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE trataba de amedrentar a la agraviada y al testigo por supuestamente haber presentado una denuncia Falsa contra la parte influyente por lo que al acercarse el recurrente a la puerta del despacho comenzó a escuchar claramente como el Fiscal denunciado en forma cobarde y ruin maltrataba verbalmente a la agraviada aprovechando que había ido sin abogado defensor y aprovechando que ella es una persona anciana de muy avanzada edad y analfabeta y en forma amenazadora tanto a ELLA como al testigo Alejandro Palacios Saavedra, hijo de la agraviada aprovechando que también había ido sin abogado defensor, en forma muy cobarde y en forma delictiva, les comenzó a hacer preguntas capciosas que están prohibidas realizar según el articulo N° 170 en su inciso 6 del NCPP que prescribe ;: “No son admisibles las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El Fiscal o el Juez, según la etapa procesal que corresponda, las rechazará, de oficio o a pedido de algún sujeto procesal.”
Por ejemplo en la pregunta N° 2, el fiscal denunciado FRANK WILDER MALCA ROQUE, les pregunta EN FORMA MALICIOSA ¿Si ustedes han autorizado para que el abogado defensor Humberto Rodríguez Cerna (PARA TRATAR DE QUE LA PARTE AGRAVIADA TRATE DE DECLARAR FALSAMENTE QUE EL DENUNCIANTE ES ABOGADO PARA PODER DENUNCIARLO MALICIOSAMENTE POR EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION) interponga la presente denuncia? y la parte agraviada le responde que no tiene conocimiento que el director de la asociación anticorrupción sea abogado pues ella sabe que es Químico Farmacéutico y AMBOS LE DICEN EN ESE MOMENTO al fiscal Abusivo y Arbitrario FRANK WILDER MALCA ROQUE que la denuncia es una nueva denuncia PERO EL FISCAL DENUNCIADO EN FORMA RUIN Y COBARDE DIGITA: “En este proceso no tengo conocimiento porque es una denuncia nueva” es decir agrega palabras que no se han dicho en esa maliciosa declaración para que después de archivar dolosamente la mencionada denuncia, el fiscal denunciado trate de denunciar al director de la asociación justicia sin corrupción por delitos de denuncia falsa y de ejercicio ilegal de profesión a pesar de que el denunciante en ningún momento nunca se ha hecho pasar como abogado pues eso es un invento del fiscal denunciado FRANK WILDER MALCA ROQUE, para tratar de auxiliar dolosamente al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon
Y se puede verificar, que existe ya un “arreglo” delincuencial o un “acuerdo” delictivo entre el fiscal denunciado y el notario denunciado Juan Manuel Quiroga Leoncuando el Fiscal denunciado en la pregunta N° 3 le pregunta a la agraviada: ¿Si conoce a la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna….?, el fiscal denunciado inserta datos falsos colocando en la declaración algo que no dijo la agraviada ni el testigo “Si lo conozco porque tuve un problema judicial y el fue mi abogado” siendo dichas declaraciones falsas porque en ningún momento lo dijo la parte agraviada y por lo cual el Fiscal denunciado ha incurrido en el delito de DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA, y siendo que todo esto se puede acreditar con la copia de la DECLARACIÓN JURADA de la parte agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del testigo Alejandro Palacios Saavedra que se ha realizado ante notario público y que adjuntamos a la presente denuncia
Y con lo que se demuestra que lo que se declaró verdadera y verbalmente es que la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios dijo que conoce al Director de la Asociación Justicia sin corrupción por haberlo conocido en la oficina del abogado Javier Palacios Yamunaque y quien es éste quien le ha llevado un proceso judicial cuando ella tuvo un problema judicial pero maliciosamente el Fiscal denunciado ha colocado otras declaraciones para perjudicar a la parte agraviada para favorecer a la parte denunciada y para tratar de agraviar al director de la Asociación “Justicia sin corrupción” y en cuya oficina del mencionado abogado Javier Palacios Yamunaque funciona oficialmente también la oficina de la mencionada asociación anticorrupción tal como se puede verificar con la Ficha de Inscripción en los Registros Públicos de la asociación anticorrupción.
Que el fiscal denunciado además de parcializado con la corrupción notarial es una persona extremadamente torpe porque es muy fácil demostrar que el director de la asociación justicia sin corrupción nunca le ha llevado ningún caso judicial a la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y por lo cual junto con la agraviada fueron a ver al abogado que suscribe la denuncia de la agraviada y verificaron en su estudio jurídico que el único proceso judicial que ha llevado la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios es el expediente judicial N° 026 -2010 (especialista legal Vanessa Lourdes Cobeñas pasapera) seguido por abandono material, peligro moral y maltratos de Jerson Palacios Saavedra ante el Juzgado de Familia de Sullana que despacha la Juez Maria Elvira del Socorro Alvarado Reyes y que al ir al leer físicamente el mencionado expediente en el mencionado Juzgad de Familia se ha podido constatar que no aparece otro abogado defensor presentándose en la diligencia de entrevista al menor Gerson Palacios Saavedra mas que el abogado Javier Palacios Yamunaque y por lo cual al haber demostrado que es falso y malicioso lo que pretendia irrogar al denunciante por delitos que nunca ha cometido es que estamos interponiendo DENUNCIA PENAL CONTRA FRANK WILDER MALCA ROQUE EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE SULLANA POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FALSEDAD GENÉRICA, ABUSO DE AUTORIDAD Y OMISIÓN Y REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE VICENTA SAAVEDRA PALACIOS DE PALACIOS, DE ALEJANDRO PALACIOS SAAVEDRA Y DEL ESTADO PERUANO, Delitos que ha incurrido el denunciado fiscal corporativo Abusivo y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE al inventar en la maliciosa toma de declaración de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios que el director de la Asociación justicia sin corrupción ha sido abogado de la agraviada cuando nunca lo ha sido pues el director de la presente asociacion no es abogado, habiendo colocado en forma maliciosa esas frases el fiscal denunciado FRANK WILDER MALCA ROQUE para tratar de archivar la denuncia contra el notario público Juan Manuel Quiroga León y para que la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y el denunciante traten de ser contradenunciados por delitos que no han cometido.
Que como el denunciado fiscal Abusivo y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE siguió maltratando verbalmente y levantando la voz a la humilde parte agraviada y amenazándola por supuestamente haberse prestado para rendir su testimonial ante una denuncia falsa del director de la asociación justicia sin corrupción por lo que éste quien estaba escuchando todo lo que hablaban, tuvo que ingresar al despacho del fiscal denunciado a explicarle que el abogado de la asociación anticorrupción había realizado la denuncia por el delito de falsificación de documento en la modalidad de adulteración de documento original y para explicarle que no existe ninguna denuncia falsa, y siendo luego que el fiscal denunciado le dijo al denunciante que se identifique y que una vez identificado le dijo en forma amenazadora que apenas termine con la declaración de la agraviada, le iba a tomas su Testimonial al denunciante como testigo de la denuncia interpuesta SIN NI SIQUIERA ANTES CITARLO DE ACUERDO A LEY CON NINGUNA CITACION y por lo el fiscal abusivo y prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE hizo que apuradamente concluya su declaración la parte agraviada y los hizo firmar y poner su huella apuradamente a su hijo de la agraviada como testigo presionado por la amenaza del Sr. fiscal de que íba a ser denunciado por haberse supuestamente realizado una denuncia falsa.
Que el denunciante tuvo que quedarse a rendir su testimonial sin ser citado legalmente porque no podía desobedecer al fiscal denunciado Abusivo y Prevaricador pero se quedo sin haber sido citado legalmente y se dio cuenta que se le hizo preguntas capsiosas para tratar nuevamente de incriminarlo de que se había realizado una falsa denuncia y tratando maquiavélicamente de hacerlo pasar al denunciante como falso abogado para tratar de hacer coincidir con las falsas declaraciones que había colocado el fiscal denunciado en la declaración de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y por lo cual para el mejor esclarecimiento de la presente denuncia, estamos solicitando que se oficie al Juzgado de Familia de Sullana que despacha la Juez Maria Elvira del Socorro Alvarado Reyes para que le remita copias certificadas del expediente N° 026 -2010 (especialista legal Vanessa Lourdes Cobeñas pasapera) seguido por abandono material, peligro moral y maltratos de Jerson Palacios Saavedra en donde aparece como apoderada Vicenta Palacios Saavedra de Saavedra según copia de la impresión que adjuntamos del link de búsqueda de procesos judiciales del poder judicial y con lo cual lograremos acreditar que es totalmente falso que el director de la asociación justicia sin corrupción haya sido abogado de la agraviada Vicenta Palacios Saavedra de Saavedra en dicho proceso y lograremos demostrar con esas copias certificadas que se le haga llegar los delitos que se le imputan al fiscal adjunto denunciado en la presente denuncia.
Y siendo lo mas grave, el dia 11 de septiembre del 2012 en la Notaria Publica del notario denunciado Juan Manuel Quiroga Leon al pedirle el Dr. Huambachamo quien era abogado de la agraviada que exhiba los documentos originales de una factura incriminada Nª 0001 -0020574 de fecha 01 de Julio del 2010 y las cinco anteriores y cinco posteriores de diha factura el fiscal denunciado Abusivo y Prevaricador Frank Wilder Malca Roque se negó a que el denunciado exhiba lo ordenado por el mismo fiscal denunciado en su Disposicion para que el abogado de la agraviada no pueda ver los documentos originales por lo cual el abogado y la agraviada se retiraron muy mortificados de la diligencia por excesiva parcialización del fiscal denunciado Abusivo y Prevaricador Frnak Wilder Malca Roque con la parte denunciada quien mas parecia abogado defensor del notario publico denunciado que fiscal y al ver que se retiraba este mal fiscal le pide al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon que solo exhiba las dos anteriores y las dos posteriores según la copia del acta que adjuntamos para que se pueda hacer un dictamen pericial sesgado y parcializado y por lo cual estamos denunciando al Fiscal FRANK WILDER MALCA ROQUE por delito de Omision de actos funcionales y por ocultamiento de documentos al no dejar que nuestro abogado pueda ver las cinco anteriores facturas y las cinco posteriores facturas a la factura incriminada N° 001 - 0020572 de la supuesta fecha 01 de Julio del 2010 ni tampoco ha dejado que el notario publico exhiba los talonarios de boletas de ventas del mes de Julio del 2010 que demostraban contundentemente que el 01 de Julio del 2010 si existian boletas de ventas en la notaria publica del denunciado notario publico Juan Manuel Quiroga Leon y por lo cual el mencionado notario publico estaba en la obligacion de entregarle una boleta de venta al estafador Santos Garcia Castro pero nunca lo hizo
Luego el dia 04 de Octubre la parte agraviada fue notificada con la providencia de fecha 27 de Septiembre del 2012 en la que SE LE PONIA EN SU CONOCIMIENTO el resultado del Disctamen pericial y nuevamente el fiscal Abusivo y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE actuando como abogado defensor del denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon, se nego entregar copia del dictamen pericial al hijo de la agraviada aduciendo ahora que tiene que pedirse por medio de un escrito cuando en ninguna parte de la providencia dice eso y negandose a entregarle dicha copia al hijo de la agraviada para que pueda pasar el plazo de los cinco dias puestas a conocimiento y no se pueda observarla, por lo que el hijo de la agraviada fue a buscar a unos de los abogados de la asociacion anticorrupcion para que le haga el escrito solicitado por el denunciado y abusivo fiscal FRANK WILDER MALCA ROQUE y una vez que encontro al abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque quien le hizo el escrito solicitando la copia del Disctamen pericial y despues de presentar el escrito en la mesa de parte del Ministerio Publico de Sullana y al acercarse el hijo de la agraviada al mencionado fiscal, este se volvio a negar a entregarle la copia aduciendo ahora que tiene que ir en persona la agraviada a recibir la copia del dictamen pericial y dijo eso a sabiendas que la agraviada es una persona de avanzada edad que se encuentra muy delicada de salud pensando que asi ella no podia ir a recorger la copia del dictamen pericial pero al hijo no le quedó mas que ir a levantar a su madre enferma quien yacia en la cama de su casa para luego regresar a la fiscalia acompañado de su madre para exigir que le entregue dicho medio probatorio por lo que el fiscal ya no le quedo otro pretexto mas y entrego la copia del Dictamen Original en la se pudo comprobar que era un dictamen parcializado y por lo se ha interpuesto la denuncia respectiva y se ha solicitado que se excusen los parcializados fiscales de la referida investigacion preliminar del caso N° 2011 -2012 y se ha solicitado que se aparten del conocimiento del refeirdo Caso para demostrar que no tienen ningun interes economico de seguir favoreciendo a la denunciada parte influyente y demostrandose que existe toda una red red de magistrados corruptos en la ciudad de Sullana pues tambien se ha archivado nuevamente en forma desesperada la denuncia N° 938 -2011 seguida contral el estafador Santos Garcia Castro y otros por el delito de Estafa y Falsedad ideologica y al apelar las partes agraviadas como son la Sra. Vicenta Palacios Saavedra y la procuraduria la queja de derecho ha sido derivada
al denunciado Fiscal Superior Adjunto Abusivo y Prevaricador Pio Jorge Vidalon Cabanillas para que haga el doloso proyecto de la Disposicion Superior de archivamiento de la mencionada denuncia para auxiliar dolosamente al notario publico denunciado Manuel Quiroga Leon sin importarles los delitos cometidos en agravio de la humilde Sra. Vicenta Saavedra de Palacios y en agravio de la Sunarp y con lo que demostramos en forma categórica y contundente que verdaderamente si existe una red de corrupcion de malos magistrados que se encargan de archivar las denuncias a favor de la parte influyente y por lo cual ya ha sido denunciado:
http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/2012/10/01/denuncian-grave-acto-de-corrupcion-de-fiscal-superior-adjunto-abusivo-arbitrario-y-prevaricador-pio-jorge-vidalon-cabanillas/http://puntoh.ning.com/profiles/blogs/denuncian-grave-acto-de-corrupci-n-de-fiscal-superior-adjunto
http://justiciasincorrupcion.lacoctelera.net/post/2012/10/03/denuncian-grave-acto-corrupci-n-fiscal-superior-adjunto
Ante tanto abuso cometido por magistrados corruptos del Ministerio Publico y del Poder Judicial, el director de la asociación justicia sin corrupción ha enviado en forma urgente a la ciudad de Lima, una grave y extensa Denuncia poniendo en conocimiento del