EXPEDIENTE N° - 2019
SUMILLA:- PONE EN
CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION
Y FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES DELITOS COMETIDOS POR EL DECANO DE NOTARIOS DE PIURA Y
TUMBES Y SOLICITA
SU DESTITUCION
- PONE EN
CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION
Y FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES DELITOS COMETIDOS
POR EL FISCAL Y EL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA
LIBERTAD Y SOLICITA VISITA INOPINADA
-SOLICITA DERIVAR COPIA DE
DENUNCIA AL FISCAL DE LA NACION PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES
-
SOLICITA PEDIR COPIAS DE ACTUADOS
DE DOS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
-
HACE VER QUE SE HA
PRESENTADO RECURSO IMPUGNATORIO DE
APELACION CONTRA LOS PUNTOS DEL 2 AL 5
DE RESOLUCION N° 50 -2018 –TH-CNLL PERO SE NIEGAN A ELEVAR
-
HACE VER QUE SE NIEGAN A
NOTIFICAR AL DENUNCIANTE COPIA DE
DESCARGOS Y OTROS DEL NOTARIO DENUNCIADO Y SE NIEGAN A ENTREGAR
COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURA PUBLICA
SR.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
CALLE SCIPIÓN LLONA 350 -
MIRAFLORES, LIMA- 18.
MESA
DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
Humberto
Armando Rodríguez Cerna, con DNI N°
06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Gerente de las Empresas Hostal
David srl Y Hostal lima srl, con correo electrónico hostaldavidsrl@yahoo.com y justiciasincorrupcion@gmail.com
y con Domicilio Procesal a CALLE UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana, donde se
me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen dela
presente denuncia, a
Usted muy respetuosamente digo:
1.- Que, de conformidad con lo
establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5: de la
Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos 10 inciso
d), 15 inciso ñ), 21incisos h) e i),22,145,146, 149, 150,151,152, 153 y 156 del
Decreto Legislativo del Notariado -DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y según lo
precisado en los artículos 63,65,66,67,69,70,71,7273,75,76,77,78 del Texto
Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, y según lo
indicado en los artículos ,10 d) y e), 21 incisos g) y h) ,142,147, 149-A,
150,151 y 153 del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y según lo concordado en los
artículos 2, 6 incisos 1 y 3, artículo 7 inciso 3 del DECRETO SUPREMO N°
015-1985-JUS, y según lo prescrito en el Código Penal vigente RECURRO A SU PERSONA COMO MÁXIMA AUTORIDAD EN EL CONSEJO DEL NOTARIADO A FIN DE PONER EN
VUESTRO CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE
CORRUPCION, Y GRAVES DELITOS DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, ENCUBRIMIENTO REAL, OMISION DE FUNCIONAES
Y OMISION DE
DENUNCIA Y PARA PONER EN VUESTRO CONOCIMIENTO FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE
INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA
PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE ESTO ES CON EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DELINCUENTE Y MAFIOSO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CRUZ
UDAD DE BELLAVISTA- SULLANA Y NEGLIGENCIA INEXCUSABLE,
UDAD DE BELLAVISTA- SULLANA Y NEGLIGENCIA INEXCUSABLE,
COMETIDOS POR EL DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE PIURA Y TUMBES
JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS Y POR
LOS QUE RESUELTEN RESPONSABLES POR ENCUBRIR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION,
LOS GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES
COMETIDOS POR EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA- SULLANA, EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL LIMA SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO, PUES DESDE QUE HA SIDO DERIVADO EL OFICIO NÚMERO 206-2018 JUS/OILC AL COLEGIO DE NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES POR LA OFICINA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y A PESAR DE HABER SOLICITADO AL ACTUAL DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE PIURA Y TUMBES QUIEN HA AGRAVIADO VARIAS VECES AL DENUNCIANTE HACE VARIOS AÑOS EN SU CALIDAD DE NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE SULLANA POR MEDIO DE GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN Y GRAVES DELITOS POR LO CUAL EL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA- SULLANA, EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL LIMA SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO, PUES DESDE QUE HA SIDO DERIVADO EL OFICIO NÚMERO 206-2018 JUS/OILC AL COLEGIO DE NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES POR LA OFICINA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y A PESAR DE HABER SOLICITADO AL ACTUAL DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE PIURA Y TUMBES QUIEN HA AGRAVIADO VARIAS VECES AL DENUNCIANTE HACE VARIOS AÑOS EN SU CALIDAD DE NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE SULLANA POR MEDIO DE GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN Y GRAVES DELITOS POR LO CUAL EL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO
JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS FUE
DENUNCIADO PENALMENTE ANTE EL MINISTERIO PUBLICO POR EL MISMO DENUNCIANTE
HABIENDO LOGRADO ARCHIVAR LAS DENUNCIAS DEL DENUNCIANTE POR MEDIO DE LA
CORRUPCIÓN QUE IMPERA EN LAS FISCALÍAS DE SULLANA, ES QUE SE HABÍA SOLICITADO
QUE SE INHIBA DE CONOCER LA MENCIONADA DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA NOTARIO PUBLICO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA
CIUDAD DE BELLAVISTA- SULLANA Y DONDE SE HABÍA SOLICITADO QUE LA REFERIDA
DENUNCIA SEA DERIVADA AL LLAMADO POR LEY PARA SU PRONTA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN
DEL DENUNCIADO NOTARIO PÚBLICO
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS, PERO ES EL CASO QUE
HASTA EL PRESENTE DÍA LE NIEGA EL DENUNCIADO DECANO DE NOTIFICARLE SOBRE LA
RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN Y DE ALGUNA OTRA RESOLUCION EMANADA
CONTRA EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS, PARA TRATAR DE
MANTERNER EN INDEFENSION Y EN TOTAL DESCONOCIMIENTO DE
LA INVESTIGACION AL
DENUNCIANTE PARA FAVORECER DELICTIVA Y DOLOSAMENTE AL DENUNCIADO NOTARIO PÚBLICO ALFONSO DE
LA CRUZ RÍOS MIENTRAS QUE EL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD YA HA
NOTIFICADO VARIAS RESOLUCIONES AL DENUNCIANTE EN LO QUE SE REFIERE A LA
DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA EL CORROMPIDO NOTARIO PUBLICO
2.- Y ASI MISMO ESTAMOS
ACUDIENDO A SU DESPACHO PARA INTERPONER
DENUNCIA POR FALTA MUY GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA
FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON
LA PARTE INFLUYENTE ESTOS ES EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
MARCO CORCUERA GARCIA, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANC
IA DE LA NORMA PROCESAL CONTRA EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA POR HABER EMITIDO EL APRESURADO, DOLOSO Y PARCIALIZADO DICTAMEN FISCAL QUE PROPONE ABSOLVER AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA:
NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA |
NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA |
MARCO CORCUERA GARCIA, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANC
IA DE LA NORMA PROCESAL CONTRA EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA POR HABER EMITIDO EL APRESURADO, DOLOSO Y PARCIALIZADO DICTAMEN FISCAL QUE PROPONE ABSOLVER AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA:
SIN HABER TOMADO EN CUENTA
NUESTRA AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS EN ESA MISMA DENUNCIA, TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE APARECE EN
EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION LA CUAL ESTAMOS
TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE
COMO TAMPOCO HA TOMADO EN
CUENTA LA AMPLIACION DE DENUNCIA CONTRA EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
MARCO COERCUERA GARCIA REALIZADA EL DIA 28-12-2018 QUE INTERPUSIMOS CONTRA LA AGRAVIANTE RESOLUCION NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL de fecha 27 de octubre del 2018 notificadas a nuestras personas el 11 de Diciembre del 2018 con carta n-74-2018 TH- CNLL de fecha 5 de diciembre del 2018 Y TAMBIEN ESTAMOS INTERPONIENDO DENUNCIA CONTRA EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIO
MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA POR HABER INDICADO EN FORMA MALICIOSA:
NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA |
MARCO COERCUERA GARCIA REALIZADA EL DIA 28-12-2018 QUE INTERPUSIMOS CONTRA LA AGRAVIANTE RESOLUCION NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL de fecha 27 de octubre del 2018 notificadas a nuestras personas el 11 de Diciembre del 2018 con carta n-74-2018 TH- CNLL de fecha 5 de diciembre del 2018 Y TAMBIEN ESTAMOS INTERPONIENDO DENUNCIA CONTRA EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIO
MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA POR HABER INDICADO EN FORMA MALICIOSA:
JUSTIFICANDO EN FORMA
DELICTIVA Y DOLOSA LO INJUSTIFICABLE, ES DECIR LO QUE HA HECHO EL DENUNCIADO
NOTARIO PUBLICO MARCO CORCUERA GARCIA PARA TRATAR DE RETIRAR EN FORMA TAMBIEN
DELICTIVA DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID AL DENUNCIANTE EN
FORMA TOTALMENTE ILEGAL SIN TOMAR EN CUENTA LAS TACHAS EXISTENTES CONTRA DICHOS
FRAUDULENTOS TITULOS .
y asi mismo interponemos denuncia contra el fiscal del Colegio de notarios de la
Libertad }
MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA por haber haber aceptado el malicioso dicho del denunciado notario publico Corcuera garcia quien indico en sus descargo que la fraudulenta acta del 10-4 -2014 solo por error en su redacción en lo referente a las
MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA por haber haber aceptado el malicioso dicho del denunciado notario publico Corcuera garcia quien indico en sus descargo que la fraudulenta acta del 10-4 -2014 solo por error en su redacción en lo referente a las
SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO
PORQUE ESO NUNCA FUE SUBSANADO CON LA FRAUDULENTA ULTIMA ACTA DEL DIA 03 DEL
MES DE ABRIL DEL 2018 SEGÚN SE VERIFICA CON LA TACHA EMANADA POR LA SUNARP Y POR NO
HABER TOMADO EN CUENTA VARIOS MEDIOS PROBATORIOS
PRESENTADOS COMO ES LA CONSTATACION POLICIAL
DE FECHA 03-04 -2018 QUE CORRE EN AUTOS EN LA DENUNCIA
INTERPUESTA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO CORCUERA GARCIA EN DONDE SE CONSTATA QUE
EL REPRESENTANTE DEL GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL CON PODER PUBLICO INSCRITO EN
LOS REGISTROS PUBLICOS, DR FELIX ROMAN MONCADA ESTUVO PRESENE EN EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA LA FALSA CONVOCATORIA PARA OPONERSE A LA
MENCIONADA FRAUDULENTA CONVOCATORIA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL
DAVID SRL DIA ESE DIA 03- 04-2018 ENTRE LAS 9 A M Y 10 AM FECHA Y HORA DE LA
SUPUESTA CONVOCATORIA NOTARIIAL CONVOCADA POR UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL
DAVID SRL PARA TRATAR DE RETIRAR EN FORMA ILEGAL AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE
GERENTE Y QUE NO FUE CONVOCADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIID
SRL Y CUYA OPOSICION NO APARECE EN LA ESCRITURA PUBLICA HECHA POR
EL DENUNCIIADO NOTARIO PUBLICO CORCUERA
GARCIA.
3.- Y ASI MISMO ESTAMOS
ACUDIENDO A SUDESPACHO PARA INTERPONER
DENUNCIA POR FALTA MUY GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA
FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON
LA PARTE INFLUYENTE ESTOS ES EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
MARCO COERCUERA GARCIA, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD ROLANDO ALEJANDRO RAMIREZ CARRANZA, CARLOS MANUEL MORACHIMO RODRIGUEZ Y PAUL ANTHONY HURTADO VALENCIA, POR NO HABER TOMADO EN CUENTA HASTA EL PRESENTE DIA NUESTRAS AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS COMO SON TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LBERTAD DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2018, LA CUAL ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE:
MARCO COERCUERA GARCIA, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD ROLANDO ALEJANDRO RAMIREZ CARRANZA, CARLOS MANUEL MORACHIMO RODRIGUEZ Y PAUL ANTHONY HURTADO VALENCIA, POR NO HABER TOMADO EN CUENTA HASTA EL PRESENTE DIA NUESTRAS AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS COMO SON TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LBERTAD DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2018, LA CUAL ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE:
ES DECIR NO SE HA EMITIDO LA RESOLUCION
CORRESPONDIENTE PARA LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA POR LO OCURRIDO DURANTE LA
TRAMITACION DEL NUEVO INTENTO DE INSCRPCION DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 –
02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL
DENUNCIANTE NI SE HA OFICIADO A LA SUNARP PARA QUE REMITA COPIA CERTIFICADA
DE TODO LO ACTUADO DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE
INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE.
COMO TAMPOCO EL DENUNCIADO TRIBUNAL DE HONOR NO HA TOMADO EN CUENTA HASTA EL
PRESENTE DIA LA AMPLIACION DE DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA EL DENUNCIADO NOTARIO
PUBLICO
MARCO CORCUERA GARCIA REALIZADA
EL DIA 28-12-2018 QUE INTERPUSIMOS
CONTRA LA AGRAVIANTE RESOLUCION NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL
2018 NOTIFICADAS A NUESTRAS PERSONAS EL 11 DE DICIEMBRE DEL 2018 CON CARTA
N-74-2018 TH- CNLL DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2018 EN DONDE SE
AMPLIO LA MENCIONADA DENUNCIA
CONTRA EL NOTARIO PUBLICO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA
EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y EN AGRAVIO
DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA
FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON
LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS
PRESENTADOS ANTE LA SUNARP E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL
COMETIDOS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO según copias de cartas
notariales que hemos presentado como
medios probatorios de la presente ampliación de denuncia POR HABERSE NEGADO A ENTREGARNOS COPIA DEL TESTIMONIO
DE LA FRAUDULENTA ESCRITURA PÚBLICA de los acuerdos tomados
en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la
empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018 CON QUE SE PRETENDIÓ
INSCRIBIR EL FRAUDULENTO TITULO NO. 01346794-2018 EN LA PARTIDA ELECTRONICA
N°03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL
DAVID SRL que buscaba EN FORMA DOLOSA RETIRAR AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE
GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL para hacer LA
ILEGAL TRANSFERENCIA DEL
INMUEBLE DE LA
EMPRESA HOSTAL DAVID
SRL PARA DEJAR
AL DENUNCIANTE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES en agravio
del denunciante en su calidad de Gerente de la
Empresa Hostal David Srl, en agravio de la empresa Hostal David Srl y en
agravio del Estado Peruano, NO HABIENDONOS ENTREGADO EL MENCIONADO
TESTIMONIO DE LA CUESTIONADA ESCRITURA PUBLICA HASTA EL PRESENTE DIA PARA QUE
EL AGRAVIADO NO PUEDA INTERPONER UNA DEMANDA DE NULIDAD DE LA MENCIONADA ESCRITURA
PUBLICA ANTE
LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE
Y
POR LO CUAL DE ACUERDO AL CRONOGRAMA ANUAL DE VISITAS INOPINADAS SOLICITAMOS
UNA VISITA INOPINADA PARA EL MES DE
FEBRERO DELAÑO 219
3.- y por lo que solicitamos que disponga dentro de sus
atribuciones legales ordenar::
3.1.- Oficiar Al Decano del Colegio de
Notarios de la Libertad para que le haga
llegar copias de todo lo actuado en el
expediente acumulado N° 10 -2018 y 11- 2018 de la denuncia interpuesta contra EL NOTARIO PUBLICO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y empresa LEO SA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL COMETIDOS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO y para que se inicie las investigaciones correspondientes y se sancione a los denunciados y para QUE SE ORDENE que se nos notifique y se nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, copia de los descargos y anexos presentados por el notario denunciado Marco Antonio Corcuera y los demas denunciados por las denuncias que hemos interpuesto y por la que hemos ampliado y para que se ORDENE que se nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, COPIAS CERTIFICADA DE ESCRITURA PUBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018, pues los denunciados hasta el presente dia se niegan a entregarlos a pesar de que son varias veces que se los estamos solictando
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y empresa LEO SA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL COMETIDOS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO y para que se inicie las investigaciones correspondientes y se sancione a los denunciados y para QUE SE ORDENE que se nos notifique y se nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, copia de los descargos y anexos presentados por el notario denunciado Marco Antonio Corcuera y los demas denunciados por las denuncias que hemos interpuesto y por la que hemos ampliado y para que se ORDENE que se nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, COPIAS CERTIFICADA DE ESCRITURA PUBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018, pues los denunciados hasta el presente dia se niegan a entregarlos a pesar de que son varias veces que se los estamos solictando
3.2.- Oficiar Al DENUNCIADO
Decano del Colegio de Notarios de Pirua y Tumbes
JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS para que le haga llegar copias de todo lo actuado en el expediente ocultado de la denuncia interpuesta contra EL NOTARIO PUBLICO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA .- SULANA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL LIMA SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL COMETIDOS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO y para que se inicie las investigaciones correspondientes y se sancione a los denunciados y para QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO pues no tenemos conocimiento de los que se haya resuelto y que se nos notifique y se nos haga llegar en la dirección de nuestro domicilio procesal de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, copia de los descargos y anexos presentados por el notario denunciado ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA .- SULANA y los demas denunciados por las denuncias que hemos interpuesto y para que se ORDENE que se nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, COPIAS CERTIFICADA DE ESCRITURA PUBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal lima srl que logro inscribirse en la Sunarp de Sullana.
NOTARIO DELINCUENTE JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS |
JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS para que le haga llegar copias de todo lo actuado en el expediente ocultado de la denuncia interpuesta contra EL NOTARIO PUBLICO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA .- SULANA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL LIMA SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL COMETIDOS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO y para que se inicie las investigaciones correspondientes y se sancione a los denunciados y para QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO pues no tenemos conocimiento de los que se haya resuelto y que se nos notifique y se nos haga llegar en la dirección de nuestro domicilio procesal de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, copia de los descargos y anexos presentados por el notario denunciado ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA .- SULANA y los demas denunciados por las denuncias que hemos interpuesto y para que se ORDENE que se nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, COPIAS CERTIFICADA DE ESCRITURA PUBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal lima srl que logro inscribirse en la Sunarp de Sullana.
3.3.- derivar copias de la
presente denuncia al Fiscal de la Nación para que según sus atribuciones
legales ordene
derivar copias de la presente ampliación denuncia al Fiscal Penal Provincial de Turno de la ciudad de Trujillo y
Sullana para las investigaciones penales correspondiente de la presente
denuncia interpuesta contra el notario público
MARCO Corcuera García por el delito de Ocultamiento de documentos EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO y para que ordene derivar copias de la presente denuncia al Fiscal Penal Provincial de Turno de la ciudad de Piura para las investigaciones penales correspondiente de la presente denuncia interpuesta contra el Decano del Colegio de Notarios Publicos de Piura y Tumbes por el delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, ENCUBRIMIENTO REAL Y OMISION DE FUNCIONAES EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO
MARCO Corcuera García por el delito de Ocultamiento de documentos EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO y para que ordene derivar copias de la presente denuncia al Fiscal Penal Provincial de Turno de la ciudad de Piura para las investigaciones penales correspondiente de la presente denuncia interpuesta contra el Decano del Colegio de Notarios Publicos de Piura y Tumbes por el delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, ENCUBRIMIENTO REAL Y OMISION DE FUNCIONAES EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO
4.-
ASIMISMO RECURRO A SU DESPACHO PARA INDICARLE QUE DENTRO DEL PLAZO DE LEY EL
DENUNCIANTE HA INTERPUESTO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION
CONTRA LOS PUNTOS DEL 2 AL 5 DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD NUMERO 50
-2018 –TH- CNLL DE FECHA 27 DE OCTUBRE
DEL 2018 NOTIFICADAS A NUESTRAS PERSONAS EL 11 DE DICIEMBRE DEL 2018 CON CARTA
N-74-2018 TH- CNLL DE FECHA 5 DE
DICIEMBRE DEL 2018 QUE RESUELVE:
5.- pues es el caso que en lo que se refiere al punto
numero 2 la presente denuncia no ha prescrito aun la acción disciplinaria pues no se ha tomado la
parte IN FINE del Artículo 154 del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049, que prescribe sobre el
Plazo de prescripción: “El inicio del proceso disciplinario y/o la existencia
de un proceso penal interrumpen el término de la prescripción” es decir el
presente plazo de prescripción fue interrumpido por la denuncia penal 1829 -
2013 interpuesta POR LOS MISMOS HECHOS DOLOSOS por el denunciante contra el
socio Abelardo Cerna Perez y contra los abogados FERNANDO CASTILLO
MENDOZA,
MONIKA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO en su actuaciones como Jefe y Registradora Publica de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE por haber incurrido en los delito de Asociación Ilícita para delinquir, Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Omisión de denuncia, en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Leo SA, en agravio de la empresa LEO SA y del Estado Peruano, denuncia que fue seguida por el Fiscal Corporativo Penal de la Tercera Fiscalia Penal de Trujillo, MICHEL LUYO RAMIREZ por los Delitos incurridos en la tramitación del Titulo Observado No. 2013- 00020221 y en la Partida Electrónica N° 03132213 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de la Empresa Leo SA en donde se logro por medio de la corrupción notarial que el denunciante sea retirado dolosamente de la gerencia de la empresa Leo SA cuya ampliación de denuncia fue AMPLIAMENTE DIFUNDIDAS en sus blog anticorrupción del denunciante y en otros blogs:
MONIKA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO en su actuaciones como Jefe y Registradora Publica de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE por haber incurrido en los delito de Asociación Ilícita para delinquir, Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Omisión de denuncia, en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Leo SA, en agravio de la empresa LEO SA y del Estado Peruano, denuncia que fue seguida por el Fiscal Corporativo Penal de la Tercera Fiscalia Penal de Trujillo, MICHEL LUYO RAMIREZ por los Delitos incurridos en la tramitación del Titulo Observado No. 2013- 00020221 y en la Partida Electrónica N° 03132213 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de la Empresa Leo SA en donde se logro por medio de la corrupción notarial que el denunciante sea retirado dolosamente de la gerencia de la empresa Leo SA cuya ampliación de denuncia fue AMPLIAMENTE DIFUNDIDAS en sus blog anticorrupción del denunciante y en otros blogs:
https://es.slideshare.net/justiciasincorrupcion/denuncian-a-extremadamente-corrupto-jefe-de-la-sunarp http://justiciasincorrupcion.blogdiario.com/1372715215/denuncian-graves-actos-de-corrupci-n-incurridos-por- corrupto-jefe-de-la-sunarp-fernan/
6.- Según se puede verificar con la
impresión de una de la publicaciones de la ampliación de denuncia que se ha
adjuntado físicamente y según la impresión del Oficio Nº 1180 -2013 -2 FPPCT
–JBG de fecha 10 de junio del 2013 dirigida al Jefe de la SUNARP de Trujillo y
suscrita por el FISCAL
CORPORATIVO PENAL DE LA TERCERA FISCALIA PENAL DE TRUJILLO, MICHEL LUYO
RAMIREZ, que
también se ha adjuntado físicamente a la apelación hecha ante el Colegio de
Notarios de La Libertad, donde este solicita remitir copias certificadas del
fraudulento título No. 2013-00020221 a su despacho para el inicio de las
investigaciones preliminares correspondiente Y con dichos medios probatorios
logramos demostrar la pre existencia de dicha denuncia penal 1829 – 2013
relacionada a la presente denuncia administrativa del Sr Humberto Armando
Rodríguez Cerna como parte agraviada al habérsele despojado en forma
delincuencial de su cargo de gerente de la empresa Leo SA y por lo cual no ha prescrito de ningún modo la acción
disciplinaria contra el denunciado notario público en lo que se refiere al punto 2
de la mencionada resolución pues no se
ha tomado en cuenta que la interposición
de la mencionada denuncia penal interrumpió el término de la prescripción
de la acción disciplinaria ADEMAS NO SE HA
TOMADO EN CUENTA TAMBIEN LA PARTE IN FINE
DEL ARTICULO 154 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1054 QUE PRESCRIBE: EL INICIO DEL
PROCESO DISCIPLINARIO Y/O LA EXISTENCIA
DE UN PROCESO PENAL INTERRUMPE EL TERMNO DE LA PRESCRIPCION PUES AUN SE ENCUENTRA ABIERTA OTRA NUEVA INVESTIGACION
PENAL DEL CASO 4191-2018 SEGUIDA EN EL
DESPACHO DEL DR LUIS ENRIQUE PORTOCARRERO TUESTA DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
TRUJILLO POR EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ
CERNA CONTRA EL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ Y EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y OTROS POR HABER PRETENDIDO RETIRARLO DOLOSAMENTE DE LA GERENCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y APERTURADA EL DIA 7 DE AGOSTO DEL 2018 SEGÚN COPIA DE LA DISPOSCION FISCAL QUE SE HA ADJUNTADO FISiCAMENTE Y POR LO CUAL HEMOS SOLICITADO DERIVAR LA PRESENTE DENUNCIA A VUESTRO DESPACHO PARA QUE SOLICITE ELEVAR LAS COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO PARA RESOLVER LO CORRESPONDIENTE
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y OTROS POR HABER PRETENDIDO RETIRARLO DOLOSAMENTE DE LA GERENCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y APERTURADA EL DIA 7 DE AGOSTO DEL 2018 SEGÚN COPIA DE LA DISPOSCION FISCAL QUE SE HA ADJUNTADO FISiCAMENTE Y POR LO CUAL HEMOS SOLICITADO DERIVAR LA PRESENTE DENUNCIA A VUESTRO DESPACHO PARA QUE SOLICITE ELEVAR LAS COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO PARA RESOLVER LO CORRESPONDIENTE
7.-
Que Sr Presidente al haberse pronunciado el tribunal de Honor del Colegio de
Notarios en forma precipitada del punto 2 a 5 sin habernos notificado sobre la
apertura de la investigación del
EXPEDIENTE N° 010 - 2018 demuestra la parcialización con que se
encuentra actuando el Tribunal de Honor a favor de notario denunciado pues
tampoco se nos ha corrido traslado de los descargos hechos por el denunciado
notario
MARCO ANTONIO Corcuera Garcia para poder refutarlos ni se ha citado al denunciante para que presente mas medios probatorios y se ratifique en su denuncia y explique con precisión su denuncia en donde debería de haber EXPLICADO QUE LA DENUNCIA NO HA PRESCRITO EN SU ACCION DISCIPLINARIA POR HABERSE INTERPUESTO LA DENUNCIA PENAL 1829 - 2013 interpuesta POR LOS MISMOS HECHOS por el denunciante contra el socio Abelardo Cerna Perez y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE por haber incurrido en los delito de Asociación Ilícita para delinquir, Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Omisión de denuncia, en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Leo SA, en agravio de la empresa LEO SA y del Estado Peruano PERO EL APURO DE ARCHIVAR LA PRESENTE DENUNCIA EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA SIN HABER NOTIFICADO AL DENUNCIANTE DEL EXPEDIENTE N° 10 -2018 HA DEMOSTRADO COMO SE HA PRETENDIDO AUXLIAR AL DENUNCIADO NOTARIO PUES LA UNICA RESOLUCION QUE SE NOS HA NOTIFICADO ANTES DE LA RESOLUCION 50 ES LA RESOOLUCION 042- -2018 –TH-CNLL DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 QUE ES UNA RESOLUCION DE ACUMULACION DE LOS EXEPDIENTES NUMERO 010 -2018 Y 011-2018
MARCO ANTONIO Corcuera Garcia para poder refutarlos ni se ha citado al denunciante para que presente mas medios probatorios y se ratifique en su denuncia y explique con precisión su denuncia en donde debería de haber EXPLICADO QUE LA DENUNCIA NO HA PRESCRITO EN SU ACCION DISCIPLINARIA POR HABERSE INTERPUESTO LA DENUNCIA PENAL 1829 - 2013 interpuesta POR LOS MISMOS HECHOS por el denunciante contra el socio Abelardo Cerna Perez y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE por haber incurrido en los delito de Asociación Ilícita para delinquir, Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Omisión de denuncia, en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Leo SA, en agravio de la empresa LEO SA y del Estado Peruano PERO EL APURO DE ARCHIVAR LA PRESENTE DENUNCIA EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA SIN HABER NOTIFICADO AL DENUNCIANTE DEL EXPEDIENTE N° 10 -2018 HA DEMOSTRADO COMO SE HA PRETENDIDO AUXLIAR AL DENUNCIADO NOTARIO PUES LA UNICA RESOLUCION QUE SE NOS HA NOTIFICADO ANTES DE LA RESOLUCION 50 ES LA RESOOLUCION 042- -2018 –TH-CNLL DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 QUE ES UNA RESOLUCION DE ACUMULACION DE LOS EXEPDIENTES NUMERO 010 -2018 Y 011-2018
8.- Por otro lado SR PRESIDENTE , las faltas graves y faltas muy
graves cometidas por el denunciado notario
delincuente MARCO CORCUERA GARCIA son ACCIONES CONTINUADAS CONTRA UNA MISMA PERSONA es decir no contento de haber logrado retirar al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna de la gerencia de la empresa Leo sa en forma totalmente delincuencial lógicamente después de un fuerte pago de dinero que se le hizo al notario denunciado luego ha proseguido una y otra vez tratando de retirarlo de la misma forma delincuencial de la gerencia de la empresa Hostal David srl una y otra vez en forma reiterativa donde también intervienen las mismas partes es decir en donde intervienen el socio mayoritario Abelardo Cerna Perez y el socio y gerente Humberto Armando Rodríguez Cerna y siendo QUE TAMPOCO SE HA TOMADO EN CUENTA EL NUMERAL 233.2 DEL ARTICULO 233 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL DONDE SE ESTABLECE QUE EL COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA FACULTAD PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES COMENZARA A PARTIR DEL DIA QUE SE HUBIESE COMETIDO O DESDE QUE CESO SI FUERA ACCION CONTINUADA. LA ACCION CONTINUADA ESTA REFERIDA A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REALIZADOS EN LA SUNARP LOS CUALES SI BIEN SON EN EMPRESAS DIFERENTES PERO SON LAS MISMAS PARTES, ESTO ES EL SOCIIO ABELARDO CERNA PEREZ Y EL SOCIO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y por lo cual se ha solicitado que copia de la denuncia sea derivado al Consejo del Notariado para que este solicite a la brevedad posible que copias de los expedientes acumulados N° 010 - 2018 Y 011-2018 y sea ELEVADAS al Consejo del Notariado para su respectivo pronunciamiento para que en su oportunidad nuestra apelación se declare fundada pero hasta el presente dia no se nos ha notificado si los miembros del denunciado Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de la Libertad han elevado lo actuado a su despacho
delincuente MARCO CORCUERA GARCIA son ACCIONES CONTINUADAS CONTRA UNA MISMA PERSONA es decir no contento de haber logrado retirar al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna de la gerencia de la empresa Leo sa en forma totalmente delincuencial lógicamente después de un fuerte pago de dinero que se le hizo al notario denunciado luego ha proseguido una y otra vez tratando de retirarlo de la misma forma delincuencial de la gerencia de la empresa Hostal David srl una y otra vez en forma reiterativa donde también intervienen las mismas partes es decir en donde intervienen el socio mayoritario Abelardo Cerna Perez y el socio y gerente Humberto Armando Rodríguez Cerna y siendo QUE TAMPOCO SE HA TOMADO EN CUENTA EL NUMERAL 233.2 DEL ARTICULO 233 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL DONDE SE ESTABLECE QUE EL COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA FACULTAD PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES COMENZARA A PARTIR DEL DIA QUE SE HUBIESE COMETIDO O DESDE QUE CESO SI FUERA ACCION CONTINUADA. LA ACCION CONTINUADA ESTA REFERIDA A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REALIZADOS EN LA SUNARP LOS CUALES SI BIEN SON EN EMPRESAS DIFERENTES PERO SON LAS MISMAS PARTES, ESTO ES EL SOCIIO ABELARDO CERNA PEREZ Y EL SOCIO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y por lo cual se ha solicitado que copia de la denuncia sea derivado al Consejo del Notariado para que este solicite a la brevedad posible que copias de los expedientes acumulados N° 010 - 2018 Y 011-2018 y sea ELEVADAS al Consejo del Notariado para su respectivo pronunciamiento para que en su oportunidad nuestra apelación se declare fundada pero hasta el presente dia no se nos ha notificado si los miembros del denunciado Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de la Libertad han elevado lo actuado a su despacho
9.-Y
Dándole a saber que el agraviado está publicando, la presente denuncia en sus
blogs anticorrupcion: DENUNCIA CONTRA LOS CORROMPIDOS NOTARIO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y
ALFONSO CRUZ RIOS DIRIGIDA AL MINISTRO DE JUSTICIA y en su muro de Facebook https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y
ALFONSO CRUZ RIOS DIRIGIDA AL MINISTRO DE JUSTICIA y en su muro de Facebook https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=2231326203550389&set=pb.100000190921254.- 2207520000.1546386244.&type=3&theater
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=2231296603553349&set=pb.100000190921254.- 2207520000.1546386244.&type=3&theater
Para la alertar a los ciudadanos cual es
la razón del gigantesco incremento de la corrupción y de los actos delictivos
de notarios públicos en nuestro país por la impunidad que existe en los
Colegios de Notarios.
ANEXOS
1.- Copia de DNI, copia de los
certificados de Vigencia de Poder de Gerentes de la empresa Hostal David srl y
Hostal Lima Srl
2.- Copias de la resolucion del
Tribunal de Honor de Colegio de Notarios de la Libertad y copia del Informe del
Fiscal del Colegio de Notarios de la Libertad
3.- MPRESIÓN DEL CORREO DEL
DENUNCIANTE EN DONDE SE PUEDE VISUALIZAR QUE LA OFICINA DE INTEGRIDAD Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS INDCIA QUE
EL OFICIO NÚMERO 206-2018 JUS/OILC SE HA DERIVADO AL TRIBUNAL DE HONOR DE
COLEGIO DE NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES
PERO EL DECANO HASTA EL PRESENTE DIA SE NIEGA A NOTIFICAR AL DENUNCIANTE DEL
INICIO DE INVESTIGACIONES DE LA DENUNCIA CONTRA EL NOTARIO ALFONSO DE LA CRUZ
RIOS
4.- Copia de Manifestación de
compromiso del denunciante que se envio conjuntamente al Ministro de Justicia para
que sea derivada al Consejo del Notariado pero que tampoco tenemos noticias
Por lo expuesto
Sr Presidente del Consejo del Notariado,
Solicitamos tener por presentado este escrito y actuar de acuerdo a ley
……………………………………………………………………………
Q.F.
HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI
N° 06506619
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL
LIMA SRL