CASO : N°
4191 - 2018
SUMILLA:-
AMPLIA DENUNCIA
-
ADJUNTA MEDIOS PROBATOROS
DR.
LUIS ENRIQUE PORTOCARRERO TUESTA,
FISCAL
DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO
Av. Jesús de Nazareth Cdra. 4 –
Trujillo
Mesa de partes del Ministerio Publico de Trujillo
Humberto Armando Rodríguez
Cerna, verdadero Gerente de la Empresa LEO SA, con correos electrónicos justiciasincorrupcion@gmail.com y hostaldavidsrl@yahoo.com
y con Domicilio Procesal en Diego de Almagro 256 oficina 501 de la
ciudad de Trujillo, y señalando
domicilio procesal en la ciudad de Sullana en Calle Ugarteche 479 –Sullana
al encontrarse su domicilio real del agraviado usurpado por el denunciado
Abelardo Cerna Perez, en donde se nos debera de notificar obigatoriamente las
disposiciones que emanen de la presente denuncia interpuesta contra el notario
publico Marco Antonio Corcuera Garcia Y OTROS por el delito de Falsedad Ideologica y otros, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo
establecido por el artículo 2º inciso 20
y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política del Estado
y con lo dispuesto en los artículos 1, 60 inciso
1 y 94 inciso 1 del Código Procesal
Penal y con lo prescrito en los
artículos 430
y 438 del Código Penal vigente, RECURRO A
SU DESPACHO A FIN DE AMPLIAR LA DENUNCIA
PENAL CONTRA EL CORROMPIDO NOTARIO PUBLICO
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA
MIGUEL ANGEL PAJARES
ALVA EN SU ACTUACION COMO FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD POR
HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE
SUPRESION Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTTE PARA
AUXILIAR DOLOSAMENTE AL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y EN
EL DELITO DE FALSEDAD GENERICA EN
AGRAVIO DEL DENUNCIANTE EN SU CALIDAD
DE GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL Y EN
AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL. Delitos incorridos en la tramitación
de la denuncia acumulada No. 10 -2018 y 11-2018 que se sigue por faltas graves en el Colegio de Notarios Públicos de la Libertad
contra el notario publico denunciado Marco Antonio Corcuera Garcia en agravio del
denunciante y por lo que
solicitamos de que oficie al Decano de Colegio de Notarios de
la Libertad para que a la brevedad
posible y bajo responsabilidad penal le haga llegar copias certificadas
completas de todo lo actuado de la denuncia acumulada N° 10 -2018 y 11 – 2018
que se le sigue por faltas graves al notario publico denunciado Marco Antonio
Corcuera Garcia en agravio del denunciante
1.2.- ASI
MISMO RECURRO A SU DESPACHO A FIN DE AMPLIAR LA DENUNCIA
PENAL CONTRA
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO
EX REGISTRADOR PUBLICO Y CONTRA LOS REGISTRADORES PUBLICOS QUE RESULTEN
RESPONSABLES POR HABER INCURRIDO EN LOS
DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA EN AGRAVIO DEL JOSE ISAIAS VASQUEZ CHAVEZ Y EN AGRAVIO DEL ESTADO
PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNARP. Delitos incurridos
en la tramitación del Fraudulento Titulo 44701-2011 la cúal fue inscrita en la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen y por
lo que solicitamos de que
oficie al Encargado de la Oficina Registral de Chepen de la Sunarp de Cepen
ubicado en Mz. C Lote 01. Urb. Palma Bella para que a la brevedad posible y bajo
responsabilidad penal le haga llegar copias certificadas completas de todo lo
actuado en el titulo Titulo 44701-2011 y copia certificada de la
Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen y haciendo ver que la
presente ampliación de denuncia está interrumpiendo la prescripción de la
acción penal del delito de falsedad ideológica incurrido por lo que la prescripción
de la acción penal se ha interrumpido y por lo
que solicitamos que imprima las fichas reniec del denunciado y del agraviado JOSE
ISAIAS VASQUEZ CHAVEZ y que los
notifique en su domicilio real para que rindan su declaracion y por
lo que solicitamos de que se tenga por
interpuesta la presente ampliacion de Denuncia penal y para que se sirva disponer el
inicio de la investigación preliminar
correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan
eludir la acción de la justicia, según los Fundamentos que a continuación
exponemos:
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. Que el denunciante ha sido notificado EL DIA 25 DE ENERO DEL 2019 en su domicilio
procesal ubicado en la Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, EL AGRAVIANTE
INFORME FISCAL DE FECHA 18 DE ENERO DEL
2019 QUE SE ENCUENTRA SUSCRITAOPOR EL DENUNCIADO
MIGUEL ANGEL
PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD EN DONDE EN FORMA TOTALMENTE
ILEGAL Y DELICTIVA PROPONE LA ABSOLUCION
DEL DENUNCIADO NOTARIO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DE LA DENUNCIA
PRESENTADA EN SU CONTRA POR FALTAS GRAVES OVACIONANDO PERJUICIO AL DENUNCIANTE
2.2.- Que transcribimos el
fundamento DECIMO SEGUNDO PARA QUE ANALICE MEJOR LOS GRAVES DELITOS COMETIDOS
EN MI AGRAVIO:
2.3.- Es el caso
que el referido informe tiene fecha 18 de Enero del 2019 pero es el caso que el
denunciado fiscal del Colegio de Notarios ha ocultado dolosamente el escrito de
ampliación de queja interpuesta el dia
28 – 12 -2018 para no tomarlo en cuenta el fiscal denunciado al momento hacer su arbitrario informe donde opina
dolosamente que se declare infundada la denuncia interpuesta contra el
denunciado Notario Publico Marco Antonio Corcuera Garcia por el denunciante según el cargo sellado que
estamos adjuntando:
2.4.- Que es
imposible que el denunciado Fiscal del Colegio de Notarios de la Libertad no se
haya percatado de que existe una ampliación de denuncia de fecha 28
-12-2018 en el expediente acumulado del
que ha emitido informe porque su informe tiene fecha del 19 -01 -2019 y porque
es parte de un todo y dicha ampliación de denuncia debe de correr en el mismo
expediente del que se ha pronunciado
y por lo que el
dia 30-01-2019 se presentó un escrito solicitando
la nulidad del agraviante informe del fiscal denunciado del colegio de notarios
y una ampliación de denuncia POR FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES
FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE,
INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL QUE
LA AMPLIAMOS CONTRA EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS
PUBLICOS DE LA LIBERTAD
MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA POR
HABER EMITIDO EL APRESURADO Y PARCIALIZADO DICTAMEN FISCAL QUE PROPONE ABSOLVER
AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA SIN HABER
TOMADO EN CUENTA NUESTRA AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS
TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE
LA ULTIMA RESOLUCION LA CUAL ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE:
2.5.- ES DECIR
NO SE HA EMITIDO LA RESOLUCION
CORRESPONDIENTE PARA LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA POR LO OCURRIDO DURANTE LA
TRAMITACION DEL NUEVO INTENTO DE INSCRPCION DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 –
02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE
AL DENUNCIANTE NI SE HA OFICIADO A LA SUNARP PARA QUE REMITA COPIA CERTIFICADA
DE TODO LO ACTUADO DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE
INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE Y POR NO
HABER TOMADO EN CUENTA VARIOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS
COMO ES LA
CONSTATACION POLICIAL
DE FECHA 03-04 -2018 QUE CORRE EN AUTOS EN DONDE SE
CONSTATA QUE EL REPRESENTANTE DEL GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL CON PODER PUBLICO
INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS DR FELIX ROMAN MONCADA ESTUVO PRESENTE EN EL
DIA Y HORA SEÑALADO PARA LA FALSA
CONVOCATORIA PARA OPONERSE A LA MENCIONADA FRAUDULENTA CONVOCATORIA EN LAS
INSTALACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DIA ESE DIA 03- 04-2018 ENTRE LAS
9 A M Y 10 AM FECHA Y HORA DE LA SUPUESTA CONVOCATORIA NOTARIIAL CONVOCADA POR
UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PARA TRATAR DE RETIRAR EN FORMA ILEGAL
AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE Y
QUE NO FUE CONVOCADA POR EL GERENTE DE
LA EMPRESA HOSTAL DAVIID SRL Y CUYA
OPOSICION NO APARECE EN LA ESCRITURA
PUBLICA HECHA POR EL DENUNCIIADO NOTARIO
PUBLICO
MARCO CORCUERA GARCIA.
2.6.- COMO
TAMPOCO EL DENUNCIADO
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO
FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD PARA TRATR DE
FAVORECER DOLOSAMENTE AL DENUNCIADO NOTARIO
COERCUERA GARCIA, NO HA TOMADO EN
CUENTA EN FORMA DOLOSA LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA REALIZADA EL DIA 28-12-2018
CONTRA EL NOTARIO PUBLICO
MARCO
ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA
HOSTAL DAVID SRL y EN
AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A
LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE,
NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA
SUNARP E INOBSERVANCIA DE LA NORMA
PROCESAL COMETIDOS POR EL NOTARIO
PÚBLICO DENUNCIADO según copias de cartas notariales que presentamos en su
oportunidad como medios probatorios de
la mencionada ampliación de denuncia POR
HABERSE NEGADO A ENTREGARNOS COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la
supuesta y fraudulenta Junta
Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018 CON QUE SE
PRETENDIÓ INSCRIBIR EL FRAUDULENTO
TITULO NO. 01346794-2018 EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL que buscaba EN FORMA
DOLOSA RETIRAR AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID
SRL para hacer LA ILEGAL TRANSFERENCIA
DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
PARA DEJAR AL DENUNCIANTE SIN EL
PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES en
agravio del denunciante en su calidad de
Gerente de la Empresa Hostal David Srl, en agravio de la empresa Hostal David
Srl y en agravio del Estado Peruano, en
donde CLARAMENTE INDICABAMOS: NO HABIENDONOS ENTREGADO EL MENCIONADO
TESTIMONIO DE LA CUESTIONADA ESCRITURA PUBLICA HASTA EL PRESENTE DIA PARA QUE EL AGRAVIADO NO PUEDA INTERPONER UNA
DEMANDA DE NULIDAD DE LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE y por lo que solicitábamos que se disponga dentro de sus atribuciones
legales :
- Ampliar la investigación de la mencionada denuncia por los nuevos hechos denunciados y
ordenar derivar copias de la presente ampliación denuncia al Fiscal Penal
Provincial de Turno de la ciudad de Trujillo según sus atribuciones legales
para las investigaciones penales correspondiente de la mencionada denuncia por
el delito de Ocultamiento de documentos EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO
PERUANO
-
Ordenar que SE DISPONGA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DEL NOTARIO POR LA
PRESENTE AMPLIACION DE DENUNCIA Y PARA QUE SE
DISPONGA DESPUES DE LA
INVESTIGACION LA DESTITUCION DEL
DENUUNCIADO NOTARIO y EL CIERRE DE LA NOTARIA CORCUERA DE LA
CIUDAD DE TRUJILLO
- ORDENAR
que se nos notifique y nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479
de la ciudad de Sullana copia de sus descargos y anexos presentados por el
notario denunciado por las denuncias que
hemos interpuesto y por la que estamos ampliando.
.- ORDENAR
que nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de
Sullana, COPIAS CERTIFICADA DE ESCRITURA
PUBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la
supuesta y fraudulenta Junta
Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018 y en donde se le a saber que el agraviado
estaba publicando, la mencionada denuncia
en su muro de Facebook https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna
para la alertar a los ciudadanos cual es la razón del gigantesco incremento de
la corrupción y de los actos delictivos
de notarios públicos en nuestro país por la impunidad que existe en los
Colegios de Notarios.
2.7.-
Y por lo que es imposible que el agraviado haya podido hacer la impugnación de
tal acuerdo conforme al articulo 139 y ss de la LGS tal como falsamente indica
el denunciado
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA pues
el notario denunciado Marco Corcuera
se negó entregarnos un testimonio
de la fraudulenta escritura publica fabricada por su persona a pesar de que se
lo habíamos solicitado notarialmente durante tres oportunidades por medio de
cartas notariales y por lo cual lo que indica el denunciado
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA
en su fundamentos DECIMO SEGUNDO de su malicioso
informe es totalmente falso y por lo cual ha incurrido en delito de falsedad
genérica en agravio del denunciante:
2.8.- Es que acaso sr Fiscal, la
parte agraviada tambien iba a entamblar acciones civiles que considere
pertinente con las manos vacias o que estan
llenas de aire si el notario se habia negado a entregarnos un testimonio de la fraudulenta escritura
publica a pesar de habersele enviado tres cartas notariales
2.9.- Siendo lo mas grave Sr Fiscal
que el denunciado
Miguel Angel Pajares Alva no toma en cuenta que quien convoca
a junta de socios de partcipacionista no lo hace el gerente de la empresa que
se encuentra inscrito en los registrso publicos sino que busca pretextos
dolosos para justificar la publicacion de convocatoria por un socio que verdaderamente no es el gerente que se encuentra inscrito en los registros
publicos, tal como lo indica en su fundamento DECIMO PRIMERO
2.10.- es decir EL DENUNCIADO
Miguel Angel Pajares Alva es especialista en zurrarse la ley como sI fuera algo normal hacerlo para
el, (La
palabra zurrar(se) se encuentra recogida en el Diccionario de americanismos
como un verbo que en Perú puede adquirir el significado de 'ignorar o despreciar alguien una ley, haciendo
caso omiso de ellas') como usted puede
leer indica en forma increible que el registrador hizo mal en tachar el
fraudulento titulo y que todo lo que hizo en forma delincuencial y delictiva el
notario denunciado marco antonio corcuera estaba bien hecho para tratar de
cambiar al gerente por medio de la corrupcion para hacer la transferencia del innmueble con otro
gerente y dejarlo al denunciante sin el pago de sus beneficios sociales .
INCREIBLE. Eso solo pasa el nuestro pais. Sr Fiscal por eso nuestro pais ocupa
el decimo lugar en el mundo en
corrupcion judicial
y los malos notarios
no se quedan atras con sus fraudulentas escrituras publicas tratando de sacarle
la vuelta a la ley
2.11.- Sr Fiscal, el denunciado
Miguel Angel Pajares
Alva antes de ser notario publico fue uno de los registradores publicos mas
corrompidos que puede existir en la ciudad de Trujillo pero lamentablemente por
la corrupcion que existe en la Sunarp nunca fue sancionado con la destituciono
sino las denuncias las guardan para pronunciarse cuando ya prescribieron y con
todo ese dinero de la corrupcion que hacen en la Sunarp, malos registradores publicos luego postulan y compran sus
puestos de notario publcos que
estan alrededor de los 70 mil dolares dependiendo la ciudad donde postule segun
nos explicó un ex notario publico, es
decir todo es corrupcion para poder recuperar ese dinero es
que cometen graves delitos y graves actos de corrupcion como en la presente
denuncia y por lo cual RECURRO A
SU DESPACHO A FIN DE AMPLIAR LA DENUNCIA
PENAL CONTRA EL NOTARIO PUBLICO
MIGUEL
ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA
LIBERTAD POR HABER INCURRIDO EN LOS
DELITOS DE SUPRESION Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL
DENUNCIANTTE PARA AUXILIAR DOLOSAMENTE AL NOTARIO DENUNCIADO MARCO ANTONIO
CORCUERA GARCIA Y EN EL DELITO DE
FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL
DENUNCIANTE EN SU CALIDAD DE GERENTE DE
HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL. Delitos incorridos en la tramitación de la denuncia
acumulada No. 10
-2018 y 11-2018 que se sigue por faltas
graves en el Colegio de Notarios
Públicos de la Libertad contra el notario publico denunciado
Marco Antonio Corcuera Garcia en agravio del
denunciante y por lo que
solicitamos de que oficie al Decano de Colegio de Notarios
de la Libertad para que a la brevedad
posible y bajo responsabilidad penal le haga llegar copias certificadas
completas de todo lo actuado de la denuncia acumulada N° 10 -2018 y 11 – 2018
que se le sigue por faltas graves al notario publico denunciado Marco Antonio
Corcuera Garcia en agravio del denunciante
2.11.- ASI
MISMO RECURRO A SU DESPACHO A FIN DE AMPLIAR LA DENUNCIA
PENAL CONTRA
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION
COMO EX REGISTRADOR PUBLICO Y CONTRA LOS
REGISTRADORES PUBLICOS QUE RESULTEN RESPONSABLES POR HABER INCURRIDO EN
LOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA EN
AGRAVIO DEL JOSE ISAIAS VASQUEZ CHAVEZ
Y EN AGRAVIO DEEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNARP. Delitos
incurridos en la tramitación del Fraudulento Titulo 44701-2011 la cúal fue inscrita en la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen y por
lo que solicitamos de que
oficie al Encargado de la Oficina Registral de Chepen de la Sunarp de Cepen
ubicado en Mz. C Lote 01. Urb. Palma Bella para que a la brevedad posible y bajo
responsabilidad penal le haga llegar copias certificadas completas de todo lo
actuado en el titulo Titulo 44701-2011 y copias certificadas de la Partida Electrónica 14124214 de la
Oficina Registral de Chepen y haciendo ver que la presente ampliación de denuncia
está interrumpiendo la prescripción de la acción penal del delito de falsedad
ideologica incurrido por lo que la prescripción de la acción peal se ha
interrumpido y por lo que solicitamos que imprima las fichas
reniec del denunciado y del agraviado JOSE ISAIAS VASQUEZ CHAVEZ y que los notifique en su
domicilio real para que rindan su declaracion y por
lo que solicitamos de que se tenga por
interpuesta la presente ampliacion de
Denuncia penal y para que se sirva disponer el inicio de la investigación preliminar correspondiente
en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción
de la justicia, según
los Fundamentos que a continuación exponemos:
2.13.- Es el caso que al denunciante le han hecho llegar una copia de la
resolucion
Numero 132 – 2018 – SUNARP- ZRN°V-
JEF de fecha 9 de abril del 2018 en
donde
2.14
.- Pero es el caso que si bien puede que haya prescrito la facultad
disciplinaria para iniciar procedimiento
Administrativo
disciplinario aun no ha prescrito la acción penal del delito de falsedad
ideologica cometido por el ex registrador
Miguel Angel Pajares Alva pues si la prescrpcion ordinaria es de 6 años hay que sumarle 3 años mas para la prescripcion extraodinaria por lo que puede investigarse hasta de oficio en esa denuncia el delito de falsedad ideologica cometida por los responsables de haber inscrito el fraudulento titulo 2011 – 44701 en la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen – La libertad
Miguel Angel Pajares Alva pues si la prescrpcion ordinaria es de 6 años hay que sumarle 3 años mas para la prescripcion extraodinaria por lo que puede investigarse hasta de oficio en esa denuncia el delito de falsedad ideologica cometida por los responsables de haber inscrito el fraudulento titulo 2011 – 44701 en la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen – La libertad
2.15.-
Y trata de algo gravísimo de la inscripción del fraudulento titulo 2011 – 44701 de cambios de datos del
titular e inscrpcion de sucesión intestada en los asientos A00003 Y A00004
respectivamente QUE SE EFECTUO EN LA PARTIDA ELECTRONICA 14124214 de la
Oficina Registral de Chepen – La libertad según se puede leer en la misma
resolucion:
2.16.-
Y para la investigación correspondiente es necesario que la fisclaia solicite a
la Oficina Registral de Chepen copia certificada del fraudulento titulo 2011 – 44701 y de la Partida
Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen
– La libertad según se puede verificar en la resolucion que estamos
adjuntando:
2.17.- Y por lo que
solicitamos que imprima las fichas reniec del denunciado y del agraviado JOSE
ISAIAS VASQUEZ CHAVEZ y que los
notifique en su domicilio real para que rindan su declaracion y por
lo que solicitamos de que se tenga por
interpuesta la presente ampliacion de
Denuncia penal y para que se sirva disponer el inicio de la investigación preliminar correspondiente
en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción
de la justicia,
ANEXOS:
-Cargo sellado
del escrito de ampliación de queja contra el denunciado notario publico
Marco Antonio Corcuera Garcia interpuesta el dia 28 – 12 -2018 que ha sido ocultado por el fiscal denunciado al momento hacer un arbitrario informe donde opina dolosamente que se declare infundada la denuncia interpuesta contra el denunciado Notario Publico Marco Antonio Corcuera Garcia por el denunciante
Marco Antonio Corcuera Garcia interpuesta el dia 28 – 12 -2018 que ha sido ocultado por el fiscal denunciado al momento hacer un arbitrario informe donde opina dolosamente que se declare infundada la denuncia interpuesta contra el denunciado Notario Publico Marco Antonio Corcuera Garcia por el denunciante
-IMPRESION
DEL INFORME FISCAL DE FECHA 18 DE ENERO
DEL 2019 QUE SE ENCUENTRA SUSCRITAOPOR EL DENUNCIADO MIGUEL ANGEL
PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD EN DONDE EN FORMA TOTALMENTE
ILEGAL Y DELICTIVA PROPONE LA ABSOLUCION
DEL DENUNCIADO NOTARIO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DE LA DENUNCIA
PRESENTADA EN SUCONTRA POR FALTAS GRAVES
OCACIONANDO PERJUICIO AL DENUNCIANTE
-Copia de la resolucion Numero 132
– 2018 – SUNARP- ZRN°V- JEF de fecha 9 de abril del 2018
-
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA
1.-Constitución Política del Estado.-
Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones
ante la autoridad competente, la
que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y
bajoresponsabilidad”
Artículo 159 Inc5:
Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición
de parte.
2.-- Código Procesal Penal
ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El
Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los
delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la
investigación desde su inicio.
ARTÍCULO
1º Acción penal.- La acción penal es pública.
1.-Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al
Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el
delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.
ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción
penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción
popular o por noticiapolicial.
ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera agraviado a
todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por
las consecuencias del mismo.
POR LO EXPUESTO
SR FISCAL, SOLICITAMOS TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y ACTUAR DE ACUERDO A LEY
.............................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI 06506619
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
POR LO EXPUESTO
SR FISCAL, SOLICITAMOS TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y ACTUAR DE ACUERDO A LEY
.............................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI 06506619
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
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