CASO : N° 4191 - 2018
SUMILLA:- SUMILLA: -
AMPLIA DENUNCIA PENAL
- SOLICITA OFICIAR EN FORMA URGENTE A JEFE DE LA
SUNARP PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS FRAUDULENTOS
TITULOS NO. 2013-00020221, N° 2011 – 00028739 y N° 2012 – 00064399 Y OTROS PARA ACREDITAR QUE LOS DELITOS DENUNCIADOS SON CONTINUADOS
- SOLICITA SEÑALAR
FECHA PARA DILIGENCIA DE EXHIBICION DE LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA LEO SA Y
HOSTAL DAVID SRL
-
SOLICITA REQUERIR LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA LEO SA Y
HOSTAL DAVID SRL A IMPUTADO ABELARDO CERNA PEREZ BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL DE
SER DENUNCIADO POR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO SI SE
NEGAR A AENTREGARLO
DR. LUIS ENRIQUE
PORTOCARRERO TUESTA,
FISCAL DE LA FISCALIA PENAL
CORPORATIVA DE TRUJILLO
Av. Jesús de Nazareth Cdra. 4 –
Trujillo
Mesa
de partes del Ministerio Publico de Trujillo
Humberto Armando Rodríguez
Cerna, verdadero Gerente de la Empresa LEO SA, con correos electrónicos justiciasincorrupcion@gmail.com y hostaldavidsrl@yahoo.com
y con Domicilio Procesal en Diego de Almagro 256 oficina 501 de la
ciudad de Trujillo, y señalando
domicilio procesal en la ciudad de Sullana en Calle Ugarteche 479 –Sullana
al encontrarse su domicilio real del agraviado usurpado por el denunciado
Abelardo Cerna Perez, en donde se nos debera de notificar obigatoriamente las
disposiciones que emanen de la presente denuncia interpuesta contra el notario
publico Marco Antonio Corcuera Garcia Y OTROS por el delito de Falsedad Ideologica y
otros, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo
establecido por el artículo 2º inciso 20
y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política del Estado
y con lo dispuesto en los artículos 1, 60 inciso
1 y 94 inciso 1 del Código Procesal
Penal y con lo prescrito en los
artículos 407, 411, 428 y 438 del Código Penal vigente, RECURRO A SU
DESPACHO A FIN DE AMPLIAR
DENUNCIA PENAL CONTRA EL NOTARIO
PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN
SU ACTUACION COMO NOTARIO PUBLICO DE LA CUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO EN SU ACTUACION COMO REGISTRADORA PUBLICA DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE
FALSEDAD IDEOLOGICA Y FASEDAD
GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE EN
SU CALIDAD DE GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO
SA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNARP
Y CONTRA LA REGISTRADORA MONICA LILY
FERNANDEZ ARGOMEDO POR HABER INCURRIDO EN DELITO DE FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE AL HABER INDICADO
EN VARIOS OFICIOS DE INHIBICION DE LA SUNARP QUE EL AGRAVIADO LA HA AMENAZADO
DE MUERTE SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE EL AGRAVIADO NO LA CONOCE
PERSONALMENTE NI NUNCA LA HA AMENZADO DE MUERTE. Delitos incurridos en la tramitación del
Titulo No. 2013-00020221 y en la Partida
Electrónica N° 03132213 del Registro de Personas Jurídicas de los
Registros Públicos de la Ciudad de
Trujillo que se encuentra a nombre de
la Empresa Leo SA y solicitamos que oficie al Jefe de los Registro Publicos
para que bajo
responsabilidad penal y a la brevedad posible LE HAGA LLEGAR COPIAS
CERTIFICADAS DE LOS FRAUDULENTOS TITULOS NO.
2013-00020221, N° 2011 – 00028739
y N° 2012 – 00064399 PARA ACREDITAR QUE LOS DELITOS DENUNCIADOS SON CONTINUADOS Y
COPIAS CERTIFICADAS DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03132213 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE
TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA LEO SA
Y ADEMAS SOLICITAMOS OFICIAR AL
DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO MARCO
CORCUERA GARCIA PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LA FRAUDULENTA
ACTA DE JUNTA DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA LEO SA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Y DE LAS 2
ESCRITURAS PUBLICAS DE DICHA JUNTA QUE TIENEN AMBAS LOS N° 1100 – 2013
y Para hacerle ver que el agraviado no tiene en su poder el libro de actas
de la empresa LEO SA NI DE HOSTAL DAVID
SRL y para hacer de su conocimiento que el que los tiene en su poder es el
denunciado Abelardo Cerna Perez y por lo
cual solicitamos que se le requiera que los entregue al despacho del sr fiscal
BAJO APERCIMIENTO LEGAL DE SER DENUNCIADO POR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y
OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO y para SOLICITAR
que señale audiencia de exhibicion de libro de actas DE LA EMPRESA LEO SA Y
HOSTAL DAVID SRL y
por lo que solicitamos que se tenga por interpuesta
la presente ampliacion de Denuncia penal
y para que se sirva disponer el inicio de
la investigación preliminar correspondiente en el mas breve plazo para
evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia, según los Fundamentos que a continuación
exponemos:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1.-Que
el denunciante HA SIDO EL VERDADERO
GERENTE de la empresa LEO SA
con personería jurídica, inscrita según Partida Electrónica N° 03132213
del Registro de Personas Jurídicas de
los Registros Públicos de la ciudad de
Trujillo.
2.2.-Que
el día 05 de Marzo del 2013 a las 5 y 03
P.M. por medio del Mecanismo de Alerta Registral, FUI alertado por CUARTA VEZ según la
impresión del correo electrónico que se adjunta en donde se indica, que
se pretendía inscribir dolosa y
fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, el Titulo
N° No.
2013-00020221 de Reducción de Capital Social de la empresa Leo
SA por medio de una fraudulenta Escritura Pública, hecha por el denunciado NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA de la Notaria Corcuera Garcia para tratar de hacer
la ilegal transferencia del inmueble de propiedad de la empresa LEO SA a otras
personas para dejar al gerente de dicha
empresa sin el pago de sus acciones societarias y sin el pago de sus beneficios
sociales y para dejar a los acreedores sin el pago de sus acreencias.
2.3.- Esta nueva alerta registral decía
lo siguiente:
“La
Partida Registral N? 03132213 está siendo objeto de calificación por el Titulo
No. 2013-00020221 presentado en la sede: TRUJILLO. Para mayor información
consulte el mismo a traves del sitio web
Y al abrir el Link decía:
…………………………………………………………………………………………………
SERVICIOS
>> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
|
Número
Título :
|
00020221
|
Año :
|
2013
|
Oficina
TRUJILLO
|
Tipo
Registro
|
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
|
Actos
Registrales
|
- REDUCCION DE CAPITAL S.A.
|
Resultado
de la calificación
|
EN CALIFICACION
|
Mensaje
|
Su Titulo esta en Proceso de Calificacion
|
Fecha Hora
de Presentación
|
05/03/2013 15:36:15
|
Vencimiento
|
25/04/2013
|
Presentante
|
CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO
Documento : |
Participantes
|
Tipo
|
NOMBRES/RAZÓN
SOCIAL
|
2 – PJ
|
LEO SA
|
Fecha de
Impresión
|
06/03/2013 05:54:53
|
……………………………………………………………………………………………………….
2.4.- Siendo que para la nueva fraudulenta Reducción del Capital Social
de la empresa Leo SA se utilizaron documentación fraudulenta y siendo que la
Alerta Registral NO indica quienes son las Partes Registrales que intervienen
en la fraudulenta Escritura Pública
presentada en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo para su
inscripción por lo que recurri a los Registros Publicos de la ciudad de Trujillo, para ver de
que se trataba pues jamás el recurrente en estos últimos años habia participado
como Director Gerente de ninguna Junta de Accionistas de dicha empresa LEO SA por
encontrarse el Libro de Actas en manos del denunciado socio Abelardo Cerna
Perez y por lo cual el recurrente
denunciante en su calidad d gerente de la empresa Leo SA jamás había firmado ninguna acta de Junta de Reducción de
Capital Social de la empresa Leo SA ni de elevación de Escritura Pública ni de
levantamiento de observación y siendo que en la Tercera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Trujillo que despacha el Dr. Michael Luyo Ramírez se seguia el
Caso Nuevo N° 3699 -2012 sobre la investigación de la denuncia penal por delito
de Usurpación del inmueble de la empresa Leo SA ubicado en la Av. America Norte
2331 y 2333 de la Urbanizacion Palermo en agravio del recurrente en donde se
nos negó la entrada a dicho inmueble aun con la presencia del Fiscal Michael
Luyo según copia de Acta de Verificación Fiscal que se adjunta, es que es
prácticamente imposible que el Gerente de la mencionada haya podido asistir a
cualquier Junta convocada ilegalmente en algún diario de la Región por
encontrarse usurpado el inmueble de la mencionada empresa sin ninguna
posibilidad que se pueda realizar alguna Junta
2.5.-
Que teniendo conocimiento que son los
mismos abogados cuestionados y los mismos malos familiares del gerente de
las empresa Leo SA quienes están detrás de dichas falsificaciones por lo que ya
anteriormente hemos interpuesto denuncia penal contra el socio Abelardo Cerna
Perez y otros por delito de Falsedad Ideológica y otros delitos en agravio del
Gerente de la empresa Leo SA por haber tratado de inscribir una fraudulenta
escritura pública de reducción de capital social de la empresa Leo SA y que
está siendo investigado por el Ministerio Publico en el Caso N° 049 -2012 y por
lo cual que le solicitamos al Jefe de los Registros Publicos que tome las medidas precautorias del caso
poniendo en conocimiento de la referida DENUNCIA a todos los Registradores Públicos de
vuestra representada para evitar las denuncias penales correspondientes contra
ellos si se descubriera que alguno de ellos ha comenzado actuar dolosamente
pero se hizo caso omiso a nuestro pedido y dicho titulo fraudulento fue
inscrito dolosamente
2.6.-
Que solicitamos que oficie al Jefe de los Registros Publicos, le haga llegar a
su despacho copias certificadas de las anteriores esquela de observación N°
2011 – 00028739 y N° 2012 – 00064399 en donde se demuestra como personas
actuando delictivamente que presentaron esos
documentos en la SUNARP pretendieron anteriormente remover completamente en
forma ilegal y en forma tácita al gerente de la mencionada empresa para tratar
de hacer la ilegal transferencia del inmueble de la empresa Leo SA tomándose
dolosos acuerdos fuera de los puntos señalados en la AGENDA y que fue tachada
pues según el ultimo registrador que
tachó la ultima escritura fraudulenta en el articulo segundo de los estatutos
de la empresa, se señala que la sociedad tiene que por objeto dedicarse a la
agro exportación por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 11
de la Ley General de Sociedades, señala que “la sociedad circunscribe sus
actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción
detallada constituye su objeto social….No se inscribirá el pacto social ni sus
modificaciones, cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones
genéricas que no lo identifique inequívocamente” y por lo cual el Registrador
había pedido precisar y detallar las actividades a desarrollar dentro de la
Agro exportación
2.7.- Sr. Fiscal, con
todos estos hechos dolosos se acredita que el denunciado notario publico Marco Antonio
Corcuera Garcia ha incurrido en delitos continuados pues esta gravemente
implicado al haber pretendido también
retirar dolosamente al mismo agraviado como gerente de la empresa Hostal David
srl para también tratar de hacer la transferencia del inmueble de la empresa
Hostal David srl y dejarle al mismo agraviado sin el pago de sus beneficios
sociales y de sus participaciones societarias y a pesar de que le habíamos
explicado al Jefe de los Registros
Públicos que debido al alto grado de corrupción que existe entre los notarios
públicos peruanos en donde hemos denunciado que existe una mafia notarial desde
hace años y por lo cual logramos hasta que un Fiscal pida cuatro año de cárcel
a otro Notario corrompido Alejandro
Ramirez Odiaga, es que le indicábamos
que NO BASTA QUE UN NOTARIO
INDIQUE QUE SU ESCRITURA PÚBLICA Y SUS SELLOS NO HAYAN SIDO FALSIFICADOS PARA
QUE SE DIGA QUE NO SE HA ACTUADO DOOLOSAMENTE y que era necesario que LOS REGISTRADORES PUBLICOS y sus asesores legales sean mas meticulosos y
mas minuciosos en el momento de investigar y resolver nuestra denuncia por
presunta falsificación porque sino entonces la directiva de los Registros
Públicos que regula el bloqueo por presunta falsificación de documentos no
tendría sentido de existir y todas las denuncias basadas en dicha directiva se
tendrían que declarar improcedentes solamente porque notarios
públicos corruptos digan
solamente que si es su escritura pública y que si son sus sellos y que todo
está ok al momento de despojar dolosamente a los ciudadanos, los inmuebles
inscritos en los RR. PP. y el denunciado Jefe de los Registros Publicos solo nos adjunta una copia de una esquela
de observación del mencionado titulo 2013 -20221 y después de analizarla
interpusimos un recurso impugnatorio de apelacion pues la Regsitradora Publica MONICA
LILY FERNANDEZ ARGOMEDO pues se había descubierto que existe una tacha
sustantiva por defectos insubsanables contra dicho titulo hech por la
misma registradora publica denunciada
Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP
Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico
Y debió de tachar dicho titulo TAMBIEN por defectos insubsanables
pero no lo hizo PUES DESPUES DE LLEGAR A UN ACUERDO ILEGAL CON EL NOTARIO DENUNCIADO INCREIBLEMENTE LA
INSCRIBIO y ni siquiera el jefe de los Registros Públicos inicio una
investigación para sancionarla y
lamentablemente la denuncias interpuestas contra ella por delito de omisión de
funciones y omision de denuncia fracasaron porque al denunciado notario nunca
se le investigó penalmente y este avaló
todos los ilícitos penales cometidos en agravio del denunciante y
logrando archivar la denuncia primigenia interpuesta contra la
mencionada CORROMPIDA REGISTRADORA
MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO por omisión de funciones y
omision de denuncia
2.8.- Que
mediante el sistema de alerta Registral el gerente de la empresa Leo SA
fue alertado nuevamente el dia 19 de
Marzo del 2013 que se pretendía inscribir una nueva fraudulenta Escritura
Pública de Nombramiento de Directorio,
de Remoción de Gerente, de Modificación de Estatutos, de Nombramiento de
Gerente, de Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades, de Reducción de
Capital y de supuesto aporte en favor de una Persona Jurídica con el siguiente tenor de
la alerta Registral:
Número Título :
|
00020221
|
Año :
|
2013
|
Oficina TRUJILLO
|
Tipo Registro
|
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
|
Actos Registrales
|
- NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO DE SOCIEDAD ANONIMA
- REMOCION DE GERENTE DE SOCIEDAD ANONIMA - MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANONIMA - NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE SOCIEDADES ANONIMAS - ADECUACION A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA - REDUCCION DE CAPITAL S.A. - APORTE EN FAVOR DE UNA PERSONA JURIDICA ( PROPIEDAD ) |
Resultado de la
calificación
|
LIQUID/PROR con monto igual 338.0 [ VER ESQUELA ]
|
Mensaje
|
Su Titulo se encuentra Liquidado y Prorrogado
|
Fecha Hora de
Presentación
|
05/03/2013 15:36:15
|
Vencimiento
|
04/06/2013
|
Presentante
|
CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO
Documento : |
Participantes
|
Tipo
|
NOMBRES/RAZÓN
SOCIAL
|
1 - PN
|
CERNA PEREZ ABELARDO
|
3 - PN
|
RODRIGUEZ CERNA HUMBERTO ARMANDO
|
4 - PN
|
FARFAN GALVEZ OSCAR RAFAEL
|
2 - PJ
|
LEO SA
|
Fecha de Impresión
|
19/03/2013 18:37:14
|
2.9.- Y en donde se
visualiza al abrir el link de “VER
ESQUELA”: una escandalosa Esquela
de Liquidación por S/ 338.00 soles suscrita por la denunciada REGISTRADORA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO en donde se
acredita que ella misma cambia de opinión seguramente despules de haber llegado
a un delincuencial arreglo con el notario denunciado
y lo que significa
Sr. Fiscal que la denunciada Registradora Publica había
levantado todas las observaciones de la Esquela de observación
primigenia del mismo título A PESAR DE QUE ELLA MISMA HABIA INDICADO QUE
EXISTIA UNA TACHA SUSTANTIVA POR
DEFECTOS INSUBSANABLES PUES EN DICHO TITULO EXISTIAN IMPOSIBLES JURIIDICOS QUE
ERAN IMPOSIBLES DE SUBSANAR cuya copia
se adjunta:
Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP
Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico
HABIENDO REALIZADO
DICHOS ACTOS ILICITOS DESPUES DE SEGURAMENTE LLEGAR A UN ACUERDO ILEGAL CON EL
NOTARIO DENUNCIADO pero es el caso que el agraviado después de pagar los derechos
correspondientes a la SUNARP para
visualizar el titulo observado, el
agraviado se topó con la sorpresa que existen dos escrituras
públicas del cuestionado notario Marco Corcuera Garcia con el mismo numero 1100
– 2013 pero con diferentes contenidos Y CON LO CUAL SE LOGRARA DEMOSTRAR
LOS DELITOS DENUNCIADOS
2.10.- Es el caso
Sr. Fiscal que habiendo sido publicado una supuesta convocatoria a Junta General de
socios de la empresa Leo SA para el dia 21 de Noviembre del 2012 en el Diario
La Republica de la ciudad de Trujillo es materialmente imposible que el gerente de
la empresa es decir el denunciante haya podido participar en dicha Junta si el inmueble de la empresa
leo SA se encontraba USURPADO DESDE EL
DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2012 y habiendo
hasta existido hasta una verificación
fiscal del inmueble en la empresa el día
19 de Noviembre del 2012 en la que se demuestra que si no se dejó entrar al fiscal del Caso donde
se había denunciado que el inmueble de la empresa Leo SA se encontraba usurpado
en esos días, mucho menos se iba a dejar
a entrar al gerente a cualquier junta que supuestamente se hubiese realizado en
esos días, de lo que se colige que en la supuesta junta de socios de la empresa
Leo SA supuestamente realizado el dia 21-11-
2012 nunca participo el gerente Humberto Armando Rodríguez Cerna por no poder
entrar al domicilio social de la empresa por estar el inmueble usurpado
2.11-
Y siendo que según dicha Alerta Registral,
el denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna supuestamente participa
en dicho Titulo cuando JAMAS HA PARTICIPADO entonces se ve claramente que el
notario denunciado a actuado en forma dolosa en forma ilegal presionado a la
registradora publica para que en vez de declarar la tacha por defectos
insubsanables lo declare susbsanable porque de acuerdo a lo que el agraviado
pudo visualizar nunca el notario
publico levanto las observaciones de la misma registradora
como es que el notario indica en su escritura publica que la convocatoria a la
fraudulenta Junta de socios publicada en el Diario “La República”
la hace el Presidente de Directorio sin haberle el Directorio nunca
delegado dicha facultad y quien es la única entidad facultada en nuestros
Estatutos para que pueda convocar a Junta y por lo tanto se ha contravenido el Artículo
38 de la NLGS que prescribe sobre la Nulidad de acuerdos societarios : “Son
nulos los acuerdos societarios adoptados con omisión de las formalidades de
publicidad prescritas, contrarios a las leyes que interesan al orden público o
a las buenas costumbres, a las estipulaciones del pacto social o del estatuto,
o que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de
uno o varios socios. Son nulos los acuerdos adoptados por la sociedad en
conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten con la mayoría
necesaria, si previamente no se ha modificado el pacto social o el estatuto con
sujeción a las respectivas normas legales y estatutarias.” por lo que es
motivo que la Registradora MONIKA
Fernández Argomedo sea sancionada penalmente por los graves delitos cometidos por
Falsedad Ideologica y Falsedad Generica incurrido pues el agraviado tampoco leyó que el notario
publico haya levantado la observación por el pago de la alcabala e impuesto predial y entre otros graves
contradicciones que existían en las dos escrituras públicas.
2.12.- Que el AGRAVIADO ha consultado con 3
abogados especialistas en materia penal explicándoles que como gerente de la empresa Leo SA pagando los
derechos correspondientes a la SUNARP había podido visualizar que existían en los Registros Públicos de Trujillo
increíblemente dos fraudulentas Escrituras Públicas N° 1100 –
2013 idénticas de Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades, de Remoción
del Gerente General, de Reducción de Capital Social de la empresa Leo SA
fabricadas ambas por el cuestionado Notario Marco Corcuera García quien sabía perfectamente que todo lo actuado en
dichas escrituras públicas eran totalmente fraudulentas y dolosas, es decir existian Sr Fiscal dos
escrituras públicas con el mismo numero 1100 – 2013 pero con diferentes
contenidos y había podido leer que la
segunda escritura pública sigue plagada de falsedades, delitos y
barbaridades y veiamos en el Internet que la calificación del título N° 2013 –
00020221 habia sido sospechosamente
prorrogada a pesar de que ya había sido observada anteriormente pretendiendo levantarla en forma desesperada el notario público las
observaciones de la Registradora denunciada SIN
NINGUNA ESCRITURA PÚBLICA DE ACLARACIÓN porque el notario Corcuera García sabias
perfectamente que todo lo actuado en su escritura pública era totalmente fraudulento,
doloso e ilegal y sabia que
se encontraba acorralado por haber
actuado tan dolosamente y sabia perfectamente que nunca podría hacer una Escritura Publica de Aclaración de
la empresa Leo SA por todo el dolo con que había actuado por lo que en forma escandalosa, Sr.
Fiscal se levantó las observaciones con su misma Escritura
Pública plagada de falsedades, delitos y barbaridades y llegando seguramente a
un acuerdo ilegal con la denunciada registradora para que pueda ser inscrito en
la SUNARP y por lo que después de explicarles el presente caso
a 3 asesores legales, ellos le indican que aun la
acción penal no ha prescrito y que los
delitos cometidos por el notario publico son continuados pues ha continuado
agraviando al mismo agraviado solo que en diferente empresas y siendo que ni el
Jefe de los Registros Públicos de Trujillo ni el Notario denunciado quisieron brindar copias certificadas de las
fraudulentas escrituras públicas al verdadero gerente de la empresa Leo SA
para que éste no pueda acudir a la via civil para demandar nulidad o pueda presentar una
medida cautelar y siendo lo más grave que es necesario ampliar la denuncia
además CONTRA LA REGISTRADORA CORROMPIDA
MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO POR HABER
INCURRIDO EN DELITO DE FALSEDAD GENERICA
EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE AL HABER INDICADO EN VARIOS OFICIOS DE
INHIBICION DE LA SUNARP QUE EL AGRAVIADO LA HABIA AMENAZADO DE MUERTE SIENDO ESO TOTALMENTE
FALSO PORQUE EL AGRAVIADO NO LA CONOCE PERSONALMENTE NI NUNCA LA HA AMENAZADO
DE MUERTE Y POR LO CUAL ES QUE ESTAMOS ACUDIENDO A SU
DESPACHO A FIN , DE
AMPLIAR DENUNCIA PENAL CONTRA EL NOTARIO PUBLICO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde notario publico
MARCO ANTONIO
CORCUERA GARCIA EN SU ACTUACION COMO
NOTARIO PUBLICO DE LA CUDAD DE TRUJILLO, CONTRA MONICA LILY FERNANDEZ
ARGOMEDO EN SU ACTUACION COMO REGISTRADORA PUBLICA DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA LOS QUE RESULTEN
RESPONSABLES PENALMENTE POR HABER
INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FASEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE EN SU CALIDAD DE VERDADERO
GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNARP
Y CONTRA LA REGISTRADORA MONICA LILY
FERNANDEZ ARGOMEDO POR HABER INCURRIDO EN DELITO DE FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE AL HABER INDICADO
EN VARIOS OFICIOS DE INHIBICION DE LA SUNARP QUE EL AGRAVIADO LA HA AMENAZADO
DE MUERTE SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE EL AGRAVIADO NO LA CONOCE
PERSONALMENTE NI NUNCA LA HA AMENAZADO DE MUERTE. Delitos incurridos en
la tramitación del Titulo No. 2013-00020221
y en la Partida Electrónica N° 03132213
del Registro de Personas Jurídicas
de los Registros Públicos de la Ciudad
de Trujillo que se encuentra a nombre
de la Empresa Leo SA y solicitamos que oficie al Jefe de los Registro Publicos
para que bajo responsabilidad penal y a la brevedad posible LE HAGA LLEGAR
COPIAS CERTIFICADAS DEL TITULO NO. 2013-00020221, N°
2011 – 00028739 y N° 2012 – 00064399 Y COPIAS CERTIFICADAS DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03132213
DEL REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE
LA CIUDAD DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA
EMPRESA LEO SA Y ADEMAS SOLICITAMOS
OFICIAR A NOTARIO PUBLICO MARCO CORCUERA GARCIA PARA QUE LE HAGA LLEGAR
COPIAS CERTIFICADAS DE LA FRAUDULENTA ACTA DE JUNTA DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA
EMPRESA LEO SA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE
DEL 2012 Y DE LAS 2 ESCRITURAS PUBLICAS DE DICHA JUNTA QUE TIENEN AMBAS LOS N° 1100 – 2013
y Para hacerle ver que el agraviado no tiene
en su poder el libro de actas de la empresa LEO SA NI DE HOSTAL DAVID SRL y para hacer de su
conocimiento que el que los tiene en su poder es el denunciado Abelardo Cerna
Perez y por lo cual solicitamos que se
le requiera que los entregue al despacho del sr fiscal BAJO APERCIMIENTO LEGAL
DE SER DENUNCIADO POR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE DOUMENTO y para que señale audiencia de exhibicion de
libro de actas DE LA EMPRESA LEO SA Y HOSTAL DAVID SRL y por
lo que solicitamos que se tenga por interpuesta la presente ampliacion de Denuncia penal y para que se sirva disponer
el inicio de la investigación preliminar
correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan
eludir la acción de la justicia
ANEXOS
-COPIA DE DNI DEL AGRAVIADO
-IMPRESION DE TACHA DEL TITULO 2013
-020221 POR DEFECTOS
INSUBSANABLES POR EXISTIR IMPOSIBLES JURIDICOS QUE NO SE PODIAN LEVANTARSE DE LA
DENUNCIADA REGITRADORA PUBLICA
-FRAUDULENTA ESQUELA DE LIQUIDACION
DEL TITULO 2013 -020221 SUSCRITA POR LA DENUNCIADA
REGITRADORA PUBLICA
- CONSULTA DE FRAUDULENTO
TITULO 2013 -020221 QUE LOGRO SER INSCRITO POR MEDIO
DE LA CORRUPCION DE LA MAFIA NOTARIAL Y CO LA CORRUPCION DE LA REGISTRADORA
DENUNCIADA
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA
1.-Constitución
Política del Estado.-
Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad
competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley,
por escrito y bajoresponsabilidad”
Artículo 159 Inc5: Corresponde al Ministerio Público,
el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición
de parte.
2.-- Código Procesal Penal
ARTÍCULO
IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del
ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la
carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.
ARTÍCULO 1º Acción penal.-
La acción penal es pública.
1.
Su ejercicio en los delitos de
persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio,
a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o
jurídica, mediante acción popular. ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público
es el titular del ejercicio
de la acción penal. Actúa
de oficio, a instancia de la víctima, por acción
popular o por noticiapolicial.
ARTÍCULO
94º Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte
directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del
mismo.
Por lo expuesto
Sr Fiscal, solicito tener por presentado este escrito y proceder de acuerdo a ley
.......................................................
Q.H. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI O6506619
No hay comentarios:
Publicar un comentario