MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ SUPREMO MAFIOSO FRANCISCO TAVARA CORDO

MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ SUPREMO MAFIOSO FRANCISCO TAVARA CORDO
MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ SUPREMO MAFIOSO FRANCISCO TAVARA CORDOVA

jueves, 1 de noviembre de 2007

DECLARACION JURADA Y GRABACIONES SON IMPORTANTES PRUEBAS CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO

DECLARACION JURADA DE VALIENTES CIUDADANOS Y VARIAS GRABACIONES DEMUESTRAN QUE FISCAL ULTRACORRUPTO ESTA ACOSTUMBRADO A FALSEAR LA VERDAD

A la carta dirigida al Fiscal Supremo Anticorrupcion Sánchez Velarde se ha acompañando una declaración Jurada legalizada notarialmente de cuatro ciudadanos en donde declaran bajo juramento y en honor a la verdad que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña nunca ha estado presente cuando han rendido sus respectivas manifestaciones ante el policía instructor, a pesar de estar consignado el nombre y su sello del referido fiscal en varias de ellas para hacer creer que si ha estado presente, estando dispuesto dichos ciudadanos a tener una confrontación contra el mencionado Fiscal para demostrar que es falso que el haya estado presente en dichas diligencias. También se ha acompañado copias de las citaciones policiales en donde se le cita una y otra vez al recurrente denunciante, frustrándose la manifestación del recurrente por no llegar a la citación el Fiscal aludido. En la carta le hemos preguntamos a Dr. Sánchez Velarde ¿de que vale que interpongamos denuncias penales contra diversos funcionarios públicos corruptos por diversos delitos si nunca va estar presente el señor fiscal para dirigir las investigaciones preliminares?. ¿De que sirve que se brinden sendas Conferencias Magistrales sobre “La Investigación Preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal” y se publique noticias publicitarias referentes a que con el nuevo Código Procesal Penal va a mejorar la calidad de la administración de justicia en nuestro país si los fiscales incumplen con sus deberes como lo ha hecho el Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña a quien no le interesa estar presente dirigiendo las investigaciones preliminares de una denuncia como lo ordena el Nuevo Código Procesal?. ¿Le preguntamos al Fiscal Supremo, es así como para el año 2007, el Ministerio Publico ha solicitado 643 millones de soles (mas de 200 millones de dolares americanos) para implementar el nuevo Código Procesal Penal para que todo siga igual, con los mismos Fiscales de siempre que no cumplen con sus deberes funcionales?

Tenemos conocimiento que dos Fiscales Provinciales de la ciudad de Piura por consignar su sello y firma en las manifestaciones policiales sin haber estado presente en la diligencia de toma de manifestaciones y al descubrirse que nunca han estado presente en dichas diligencias, han sido destituidas hace poco tiempo, la ultima pregunta que le hemos hecho es: ¿que sanción se merece un Fiscal Provincial que hace lo mismo en la ciudad de Sullana- Perú?.

Hemos acompañando a la carta dirigida al Fiscal Supremo, un disco compacto o CD con tres grabaciones; en donde en la primera grabacion se escuchará la toma de manifestación policial del Testigo Miguel Fernández Ramírez quien grabó la voz de un empleado municipal de nombre Martín Fernando Tay Kcomt en el momento en que solicitaba una coima y en donde podrá escuchar, también la voz del policía instructor Luis Quiñónez Moreno quien toma las manifestaciones en este caso, también se escuchará la voz del Abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque y la voz del recurrente denunciante pero nunca va a lograr escuchar la voz del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña porque no estuvo presente en ningún momento en dicha importante manifestación a pesar de que el mismo fiscal había ordenado que se haga en su presencia pero lo raro es que en las hojas escritas y en otras manifestaciones de la misma denuncia, aparece consignado el sello y firma del señor Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña como si hubiese estado presente cuando verdaderamente nunca ha estado presente en dichas diligencias, incurriendo en Falta Grave y Delito contra los Deberes Funcionales al violarse el articulo 159 inciso 4 de nuestra Carta Magna, articulo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y articulo IV incisos 1 y 2 del Titulo Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal

DECLARACION JURADA Y GRABACIONES SON IMPORTANTES PRUEBAS CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO

DECLARACION JURADA DE VALIENTES CIUDADANOS Y VARIAS GRABACIONES DEMUESTRAN QUE FISCAL ULTRACORRUPTO ESTA ACOSTUMBRADO A FALSEAR LA VERDAD

A la carta dirigida al Fiscal Supremo Anticorrupcion Sánchez Velarde se ha acompañando una declaración Jurada legalizada notarialmente de cuatro ciudadanos en donde declaran bajo juramento y en honor a la verdad que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña nunca ha estado presente cuando han rendido sus respectivas manifestaciones ante el policía instructor, a pesar de estar consignado el nombre y su sello del referido fiscal en varias de ellas para hacer creer que si ha estado presente, estando dispuesto dichos ciudadanos a tener una confrontación contra el mencionado Fiscal para demostrar que es falso que el haya estado presente en dichas diligencias. También se ha acompañado copias de las citaciones policiales en donde se le cita una y otra vez al recurrente denunciante, frustrándose la manifestación del recurrente por no llegar a la citación el Fiscal aludido. En la carta le hemos preguntamos a Dr. Sánchez Velarde ¿de que vale que interpongamos denuncias penales contra diversos funcionarios públicos corruptos por diversos delitos si nunca va estar presente el señor fiscal para dirigir las investigaciones preliminares?. ¿De que sirve que se brinden sendas Conferencias Magistrales sobre “La Investigación Preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal” y se publique noticias publicitarias referentes a que con el nuevo Código Procesal Penal va a mejorar la calidad de la administración de justicia en nuestro país si los fiscales incumplen con sus deberes como lo ha hecho el Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña a quien no le interesa estar presente dirigiendo las investigaciones preliminares de una denuncia como lo ordena el Nuevo Código Procesal?. ¿Le preguntamos al Fiscal Supremo, es así como para el año 2007, el Ministerio Publico ha solicitado 643 millones de soles (mas de 200 millones de dolares americanos) para implementar el nuevo Código Procesal Penal para que todo siga igual, con los mismos Fiscales de siempre que no cumplen con sus deberes funcionales?

Tenemos conocimiento que dos Fiscales Provinciales de la ciudad de Piura por consignar su sello y firma en las manifestaciones policiales sin haber estado presente en la diligencia de toma de manifestaciones y al descubrirse que nunca han estado presente en dichas diligencias, han sido destituidas hace poco tiempo, la ultima pregunta que le hemos hecho es: ¿que sanción se merece un Fiscal Provincial que hace lo mismo en la ciudad de Sullana- Perú?.

Hemos acompañando a la carta dirigida al Fiscal Supremo, un disco compacto o CD con tres grabaciones; en donde en la primera grabacion se escuchará la toma de manifestación policial del Testigo Miguel Fernández Ramírez quien grabó la voz de un empleado municipal de nombre Martín Fernando Tay Kcomt en el momento en que solicitaba una coima y en donde podrá escuchar, también la voz del policía instructor Luis Quiñónez Moreno quien toma las manifestaciones en este caso, también se escuchará la voz del Abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque y la voz del recurrente denunciante pero nunca va a lograr escuchar la voz del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña porque no estuvo presente en ningún momento en dicha importante manifestación a pesar de que el mismo fiscal había ordenado que se haga en su presencia pero lo raro es que en las hojas escritas y en otras manifestaciones de la misma denuncia, aparece consignado el sello y firma del señor Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña como si hubiese estado presente cuando verdaderamente nunca ha estado presente en dichas diligencias, incurriendo en Falta Grave y Delito contra los Deberes Funcionales al violarse el articulo 159 inciso 4 de nuestra Carta Magna, articulo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y articulo IV incisos 1 y 2 del Titulo Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal

MEMORIAL A FISCAL SUPREMO OBLIGÓ QUE FISCAL ULTRACORRUPTO ORDENARA CAPTURA DE VIOLADOR




CONTUNDENTE MEMORIAL DIRIGIDO AL VOCAL SUPREMO ANTICORRUPCION PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE EN DONDE SE DENUNCIA EL MALTRATO VERBAL, VIOLENTO,HUMILLANTE Y DÉSPOTA A HUMILDES CIUDADANAS DE PARTE DE SU COMPADRE, EL FISCAL ULTRA CORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA



En nuestra carta dirigida al Fiscal Supremo Anticorrupcion Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, le explicabamos que el caso de corrupción mas emblemático contra dicho Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, era el caso de la violación de una menor de edad discapacitada y invidente de iniciales M. L. V. C., adolescente con discapacidad visual y con varios meses de gestación producto del abuso sexual hecho por su padrastro Flor Ángel Atoche Ramírez; y le referimos que al escuchar los vecinos, los continuos llamados de auxilio de la niña por las noches, habian interpuesto una Denuncia en la Defensoria Municipal del Niño y Adolescente - Demuna de Bellavista – Sullana-Peru:


http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias_2007/setiembre_2007/setiembre_04/locales_04.htm


Denuncia que habia sido derivada a la Fiscalia Penal de Turno de Sullana que despachaba en ese momento el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, quien después de varias entrevistas con un grupo de madres denunciantes (y sobre todo después de haber visto estas madres de familias denunciantes hacer señas el referido fiscal al tinterillo Noe Quispe Siancas para que no se vaya a retirar, conocido tinterillo especializado en sacar a delincuentes de la cárcel comprando la conciencia de magistrados por un fajo de dinero y quien también estuvo presente en el momento de que las denunciantes fueron a hablar con el mencionado Fiscal Morales Saldaña para solicitar la captura del padrastro violador). Al otro día de haber el Sr. Fiscal hecho señas al tinterillo de que no se vaya ir, se le notaba claramente con un trato parcializado a favor del padrastro violador, no haciendo nada para capturarlo a pesar del certificado medico legista que indica que ha existido desfloración en la adolescente violada, y demostrándose su parcializacion pues al solicitar las madres de familia y la Jefa de la Demuna de Bellavista, Isabel Niñez Navarro con su asesor legal Ángel Carmen Aguirre que cumpla el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña con su deberes funcionales, el Fiscal muy exaltado amenazó a la mencionada Jefa de la Demuna con hacerla destituir si seguía viniendo a su despacho a molestarlo y así mismo ha gritado en forma prepotente, violenta y exaltada al abogado de la Demuna Ángel Carmen Aguirre quien también es discapacitado para que ya no lo molesten, tal como se puede verificar leyendo el memorial que se adjunta firmado por los vecinos de la calles aledañas a la vivienda de la niña abusada sexualmente por su padrastro.

Una de las agraviadas por ese maltrato verbal y déspota del parte del fiscal ultacorrupto, es la señora Juana del Socorro Castro Saavedra del Asentamiento Humano Jorge Basadre de la ciudad de Bellavista - Sullana – Perú quien conjuntamente con otras madres de familia habia denunciado la violación de la menor M. L. V. C. violada sexualmente por su padrastro Florangel Atoche Ramírez; siendo en todo momento la mencionada denunciante maltratada en forma verbal, injusta, arbitraria y déspota por el fiscal quejado a quien le había dicho varias veces y en forma burlona que nunca ordenaría la captura del padrastro violador a pesar de las pruebas que existían y que el expediente pasaría a la Jueza de familia al no existir delito y habiendo cambiado radicalmente su opinión prevaricadora cuando se enteró del memorial que se adjunta en imagen, enviado por el Director de la Asociación Anticorrupción a su compadre, el Fiscal Supremo Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, en donde se narraba como el fiscal ultracorrupto maltrataba con sus gritos destemplados y amenazadores a varios ciudadanos que se acercaron a la Segunda Fiscalia de Sullana – Perú y se le solicitaba que se le cambie porque se negaba a capturar al padrastro violador Atoche Ramírez, por lo que al enterarse del memorial que desenmascaraba completamente su doble personalidad ante su compadre, el fiscal ultracorrupto Morales Saldaña ha ordenado mas rápido de lo que canta un gallo, la captura del padrastro violador:

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=17400

habiendo la denunciante quedado gratamente asombrada y sorprendida de la eficiencia de nuestra asociación anticorrupción de lograr que se haga justicia a pesar de la existencia de magistrados extremadamente corruptos que no respetan las leyes ni a las personas.

MEMORIAL A FISCAL SUPREMO OBLIGÓ QUE FISCAL ULTRACORRUPTO ORDENARA CAPTURA DE VIOLADOR




CONTUNDENTE MEMORIAL DIRIGIDO AL VOCAL SUPREMO ANTICORRUPCION PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE EN DONDE SE DENUNCIA EL MALTRATO VERBAL, VIOLENTO,HUMILLANTE Y DÉSPOTA A HUMILDES CIUDADANAS DE PARTE DE SU COMPADRE, EL FISCAL ULTRA CORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA



En nuestra carta dirigida al Fiscal Supremo Anticorrupcion Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, le explicabamos que el caso de corrupción mas emblemático contra dicho Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, era el caso de la violación de una menor de edad discapacitada y invidente de iniciales M. L. V. C., adolescente con discapacidad visual y con varios meses de gestación producto del abuso sexual hecho por su padrastro Flor Ángel Atoche Ramírez; y le referimos que al escuchar los vecinos, los continuos llamados de auxilio de la niña por las noches, habian interpuesto una Denuncia en la Defensoria Municipal del Niño y Adolescente - Demuna de Bellavista – Sullana-Peru:


http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias_2007/setiembre_2007/setiembre_04/locales_04.htm


Denuncia que habia sido derivada a la Fiscalia Penal de Turno de Sullana que despachaba en ese momento el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, quien después de varias entrevistas con un grupo de madres denunciantes (y sobre todo después de haber visto estas madres de familias denunciantes hacer señas el referido fiscal al tinterillo Noe Quispe Siancas para que no se vaya a retirar, conocido tinterillo especializado en sacar a delincuentes de la cárcel comprando la conciencia de magistrados por un fajo de dinero y quien también estuvo presente en el momento de que las denunciantes fueron a hablar con el mencionado Fiscal Morales Saldaña para solicitar la captura del padrastro violador). Al otro día de haber el Sr. Fiscal hecho señas al tinterillo de que no se vaya ir, se le notaba claramente con un trato parcializado a favor del padrastro violador, no haciendo nada para capturarlo a pesar del certificado medico legista que indica que ha existido desfloración en la adolescente violada, y demostrándose su parcializacion pues al solicitar las madres de familia y la Jefa de la Demuna de Bellavista, Isabel Niñez Navarro con su asesor legal Ángel Carmen Aguirre que cumpla el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña con su deberes funcionales, el Fiscal muy exaltado amenazó a la mencionada Jefa de la Demuna con hacerla destituir si seguía viniendo a su despacho a molestarlo y así mismo ha gritado en forma prepotente, violenta y exaltada al abogado de la Demuna Ángel Carmen Aguirre quien también es discapacitado para que ya no lo molesten, tal como se puede verificar leyendo el memorial que se adjunta firmado por los vecinos de la calles aledañas a la vivienda de la niña abusada sexualmente por su padrastro.

Una de las agraviadas por ese maltrato verbal y déspota del parte del fiscal ultacorrupto, es la señora Juana del Socorro Castro Saavedra del Asentamiento Humano Jorge Basadre de la ciudad de Bellavista - Sullana – Perú quien conjuntamente con otras madres de familia habia denunciado la violación de la menor M. L. V. C. violada sexualmente por su padrastro Florangel Atoche Ramírez; siendo en todo momento la mencionada denunciante maltratada en forma verbal, injusta, arbitraria y déspota por el fiscal quejado a quien le había dicho varias veces y en forma burlona que nunca ordenaría la captura del padrastro violador a pesar de las pruebas que existían y que el expediente pasaría a la Jueza de familia al no existir delito y habiendo cambiado radicalmente su opinión prevaricadora cuando se enteró del memorial que se adjunta en imagen, enviado por el Director de la Asociación Anticorrupción a su compadre, el Fiscal Supremo Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, en donde se narraba como el fiscal ultracorrupto maltrataba con sus gritos destemplados y amenazadores a varios ciudadanos que se acercaron a la Segunda Fiscalia de Sullana – Perú y se le solicitaba que se le cambie porque se negaba a capturar al padrastro violador Atoche Ramírez, por lo que al enterarse del memorial que desenmascaraba completamente su doble personalidad ante su compadre, el fiscal ultracorrupto Morales Saldaña ha ordenado mas rápido de lo que canta un gallo, la captura del padrastro violador:

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=17400

habiendo la denunciante quedado gratamente asombrada y sorprendida de la eficiencia de nuestra asociación anticorrupción de lograr que se haga justicia a pesar de la existencia de magistrados extremadamente corruptos que no respetan las leyes ni a las personas.

OTRO MEDIO PROBATORIO ENVIADO AL FISCAL SUPREMO ANTICORRUPCION DR. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE


CONTUNDENTE DENUNCIA PENAL POR FALSEDAD GENERICA CONTRA EL FISCAL ULTRA CORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA


ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA PENAL

SEÑORA FISCAL SUPERIOR
JEFE DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO – PIURA

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, señalando Domicilio Procesal en Calle San Martín N° 758 de la ciudad de Sullana; a Usted digo.:

I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y articulo 159 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, con lo precisado por los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en el artículo 438 del Código Penal vigente, recurro a su Despacho, a fin de interponer Denuncia Penal contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión del Delito de Falsedad Genérica en agravio del Recurrente y del Estado Peruano; Delito incurrido durante la tramitación de la Denuncia N° 122 -2006, seguida ante la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura por el Director de la Asociación Anticorrupción y otros contra el mismo denunciado Fiscal por los Delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio de OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros, por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA.-
Amparo la presente Denuncia en los siguientes fundamentos de hecho:
1.- Que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado cerca de un centenar de casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados quienes buscan la sinrazón para desquitarse de nuestra asociación.

.2.3.- Que en el mes de Agosto del año 2006, el director de la presente asociación anticorrupción, conjuntamente con los señores OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, VICTOR HUGO ROSALES JUÁREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANCA, interpusieron una denuncia Penal contra el mencionado Fiscal Denuncia Penal contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio del Estado Peruano y otros; Delitos incurridos durante la tramitación de la Denuncia N° 468-05, seguida por JUAN YEIKI AZAMA HIGA, por los supuestos delitos de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para Delinquir seguida contra OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros.

2.4. Que el denunciante envió al abogado Juan Carlos Huambachano y a los hermanos Villegas Flores para que vieran como se estaba desenvolviendo la investigación preliminar, informándole que al serles entregado el Expediente, leyeron que entre los descargos del Fiscal denunciado en forma coléricamente hepática, rabiosa e iracunda indicaba que el Director de la presente asociación anticorrupción era un “corrupto” y un “ladrón”, cuya ONG recibía dinero de España y que el Director se aprovechaba de humildes personas para lanzar infundios y falsas denuncias contra “honestos y probos” magistrados como el Fiscal Denunciado. Teniendo además conocimiento el denunciante, que el Fiscal denunciado fue a varias radios de la localidad de Sullana repitiendo los mismos insultos y agravios que había escrito en sus descargos, en represalia por la denuncia que se había interpuesto contra él.

2.5.- Que al tomar conocimiento de tan rabioso, irascible, hepático y agraviante descargo, el Denunciante Director de la presente asociación solicitó copias certificadas de dicho documento para hacer valer su derecho de acuerdo a Ley pero le fue negado por la Sra. Fiscal Superior encargada de la Oficina del Control Interno, aduciendo que solo le podían entregar copias simples y que tenia que pagar los derechos respectivos en el Banco de la Nación; luego de pagar los derechos respectivos por las copias simples le negaron nuevamente dichas copias porque supuestamente la investigación era “reservada”, pero le indicaron que le podían entregar el expediente para que pueda leer los agravios, logrando confirmar las falsas imputaciones hechas por el Fiscal denunciado en contra del suscrito como Director Ejecutivo de la Asociación anticorrupción tal como le habían informado los hermanos Villegas Flores y su abogado.

2.6.- El Fiscal Denunciado indicaba en su descargos de fecha 19 de septiembre del 2006 que era un sofisma (falacia o engaño) que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación sea una entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encargue según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, agregando “que el denunciante para justificar el dinero que le envían de España capta a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra honestos y probos magistrados como el fiscal denunciado y tildando al Director de la presente asociación de corrupto y ladrón pero es el caso señora Fiscal Superior que el Fiscal denunciado falta a la verdad al indicar eso porque nuestra ONG siempre ha luchado valientemente contra la corrupción y NUNCA ha recibido dinero ni ningún tipo de apoyo económico de España ni de ningún país del mundo ni de ninguna entidad internacional o nacional, por lo tanto es imposible que el denunciante se haya robado dicho dinero. pues jamás se ha recibido un solo Céntimo, un solo Dólar, un solo Euro o un solo Sol de la ayuda de entidades de cooperación de ayuda internacional o nacional.

2.7.- De toda maneras pensando el denunciante, que tal vez existía alguna persona u ONG que estaría ursupando nuestro nombre ante la Cooperación Internacional Española para enriquecerse ilícitamente, el día 27 de Diciembre del 2006, el denunciante se dirigió por escrito a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional – AECI, Dra. Maria Teresa Núñez Gastón solicitándole información para saber si la AECI había entregado ayuda económica o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”, y quien ha contestado con la carta cuya copia adjunto en la que indica que la Oficina Técnica de la Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional no tiene constancia de haber financiado en calidad de ayuda o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y por lo tanto demostramos que nunca hemos recibido dinero de la Cooperación Internacional Española (pues como ONG, nuestra asociación si es que hubiese recibido alguna donación o captación de fondos o ayuda económica debería de captarlos por medio de dicha entidad prestigiosa que es la coordinadora de cualquier ayuda internacional para ONGs que llega de España al Perú), por lo que el delito incurrido por el Fiscal denunciado esta comprobado al haber mentido flagrantemente en sus descargos causando un grave perjuicio al denunciante.

2.8.-Que para lograr que una persona muy ocupada como la Dra. Maria Teresa Núñez Gascón contestara se tuvo que pedir la intervención para que interpongan sus buenos oficios de personas muy importantes como el señor Ministro de Relaciones Exteriores de España y de 10 congresistas peruanos cuyas copias de las solicitudes adjunto, con lo que a fines del mes de Enero, nos llega la carta de la Agencia Española de Cooperación Internacional en forma física, contradiciendo a lo indicado por el Fiscal denunciado y cuya copia adjunto y con lo que estaría demostrado el delito imputado al Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en razón de que no contestó con la verdad a los requerimientos de la Fiscal Superior en sus descargos en la denuncia interpuesta contra dicho Fiscal por Prevaricato y Abuso de Autoridad.

2.9.- Que el articulo N° 438 que prescribe el delito de Falsedad Genérica indica “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.” Como se puede apreciar la figura de la Falsedad Genérica o Subsidiaria contenida en el artículo antes glosado, se ajusta perfectamente al hecho, en razón que el fiscal denunciado tenía obligación de contestar con la verdad a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares para ese tipo de denuncias. Esta obligación nace del Principio de Veracidad con el que debe actuar toda persona frente a cualquier autoridad, más aún tratándose de un funcionario público de la jerarquía del denunciado.

2.10.- Sra. Fiscal Superior, la figura delictiva que tipifica la mentira en la que incurre el señor Fiscal Denunciado Julio Enrique Morales Saldaña al manifestar que la ONG “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” recibe dinero de España es el de falsedad genérica o subsidiaria prevista en el artículo 438 del Código Penal pues como indica la carta de la Agencia Española de Cooperación Española - AECI no tienen constancia de haber financiado en calidad de ayuda o donación a nuestra ONG, además el suscrito denunciante no tiene familiares ni amigos que vivan en dicho país como para decir que alguna vez hayamos recibido algún dinero de España, La ONG "Justicia sin corrupción...." nunca ha recibido de España ni de ninguna parte del mundo, ni de ninguna entidad nacional o internacional, ningún dinero ni ninguna donación; trabajamos con recursos propios en la lucha contra la corrupción judicial y del ministerio publico, específicamente trabajo con mi dinero y con el de mi señor tío el Químico Farmacéutico Abelardo Cerna Pérez, quien me entrega en muy pequeña cantidad porque no somos potentados económicos, realizamos lo que se llama una AYUDA SOCIAL que es una muestra de desprendimiento material que viene del verdadero espíritu cristiano y con el dinero que pagamos a nuestros abogados, se han hecho mas de un centenar de denuncias contra diversos magistrados abusivos que conculcaron los derechos constitucionales de personas humildes, habiendo logrado en algunos casos que sean sancionados, apercibidos, destituidos, suspendidos o simplemente se les haya llamado la atención. Cosa que nos han granjeado poderosos enemigos pero no les tememos pues los agraviados judiciales nos hemos dado cuenta que si nosotros mismos no reaccionamos ante tanta injusticia, ellos seguirán abusando de nosotros. por lo que solicitamos que al pedir los descargos del Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña también pida que demuestre que persona o que Entidad u ONG nos ha enviado dinero desde España y que al no poder demostrarlo porque jamás hemos recibido dicho dinero, estará comprobado el delito incurrido. Sra. Fiscal Superior la mentira del Fiscal denunciado debe de ser sancionada pues sus iracundas y hepáticas declaraciones las ha trasmitido y hecho llegar a otros ciudadanos y fiscales ocasionándonos un terrible daño y perjuicio a nuestra prestigiosa ONG.

III .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA PENAL.-
Amparamos la Denuncia Penal en los siguientes Fundamentos Jurídicos
1.-Constitución Política del Estado.-

Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”

Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.

2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.
Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”
Art. 11: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte”

3.-Código Penal
Artículo 438.- Falsedad Genérica El que, de cualquier otro modo, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecido o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

IV.- ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE FALSEDAD GENERICA
4.1.-Descripción Legal.- El Delito de Falsedad Genérica se encuentra previsto y sancionado por el articulo 438 del Código Penal que prescribe: (El que, de cualquier otro modo, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecido o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años) figura delictiva que se encuentra legislada en el Titulo XIX del Libro II del mencionado catalogo punitivo.
4.2.- Bien Jurídico protegido.- En esta clase de delitos, lo que se protege como bien jurídico, es la Fe Publica es decir, la creencia sincera y honesta, que debe irradiar las partes en la realización de un acto jurídico, y la misma que debe ser transmitida a terceros, con la finalidad de no causarles un perjuicio, así como proteger el normal desenvolvimiento cotidiano del mercado económico, la protección al derecho de la verdad, de las obligaciones y otros derechos que brinden una total seguridad al trafico jurídico; pero es el caso que la verdad, se puede ver alterada y distorsionada, con conductas que atentan contra ella; pues siempre los actos jurídicos deben sujetarse a la veracidad y lealtad, asi como a la observancia de la normatividad jurídica.
4.3.- Tipicidad Objetiva.-
4.3.1.- Sujeto Agente o Activo.- El articulo 438 del Código Penal, señala la formula “el que”, siendo entonces, que la Ley Penal, no señala una cualidad especial para el autor de esta clase de delitos; por lo que se trata de un Delito Común, que puede ser cometido por cualquier persona.
4.3.2.- Sujeto Paciente o Pasivo.- Directamente, la acción delictiva recae en un bien jurídico abstracto, como lo es la Fe Publica, representada por el Estado; pero indirectamente hay terceros que pueden ser perjudicados con la acción delictiva.
4.3.3- Conducta Material.- Se trata de un tipo penal residual; es decir se recurre a este, cuando los hechos no encuadren en otra conducta penal precedente. Ello tiene como principal consecuencia que no solo será posible cometer ese delito a través de un documento; sino también puede realizarse mediante palabras o hechos, y en general mediante cualquier medio siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause con ello un perjuicio. “El delito de Falsedad genérica se configura como tipo residual, en la medida en que solo hallará aplicación para los supuestos que no tengan cabida en los otros tipos penales que protegen la fe publica, pudiendo cometer este delito tanto a través de un documento como también mediante palabras, hechos, y en general mediante cualquier medio siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause con ello un perjuicio. (Expediente N° 4191-06 HUARUA. ROJAS VARGAS. FIDEL. JURISPRUDENCIA PENAL .LOMA GACETA JURICDICA 1999 , PAGI. 798)
El articulo 438 del Código Penal, establece varios supuestos de falsedad genérica como son: simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros , por palabras, hechos, usurpando nombres, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a un persona fallecida o que no ha existido o viceversa. Como se puede apreciar, se trata de un tipo penal que acepta la Interpretación Analógica; es decir que se encuadra dentro de este tipo penal, cualquier conducta dolosa que atente contra la verdad de los hechos; siempre y cuando, esta conducta no encuadre en un tipo penal precedente.
En el presente caso, el magistrado denunciado Julio Enrique Morales Saldaña ha faltado a la verdad al indicar que la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España cuando en razón de la verdad nunca ha recibido ninguna clase de ayuda de dicho país ni de otro.
Como bien dice el autor nacional, Juan MARCONE MORELLO quien sostiene: “la falsedad es la antiprueba, o mejor, la contraprueba, puesto que su fin es impedir el imperio de la Verdad Jurídica” (Diccionario Jurídico Penal y Ciencias Auxiliares, Lima- Perú , AFA Editores, Primera Edición, 1995, Tomo II, pagina 1157
4.4.- Tipicidad Subjetiva.- Se trata de una conducta netamente dolosa; que requiere la conciencia y voluntad del agente, orientada hacia la consumación del Delito.

V .- MEDIOS PROBATORIOS.-
-El expediente de la denuncia N° 122 - 2006 de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura interpuesta por el Director de la Asociación anticorrupción y otros contra Señor Fiscal denunciado JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros.

-El descargo o absolución de la denuncia, de fecha 19 de Septiembre del 2006 del Señor Fiscal denunciado JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros en el expediente de la denuncia N° 122 - 2006 de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura interpuesta por el Director de la Asociación anticorrupción y otros y el cual ante la negativa de la Sra. Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de Piura de otorgar al denunciante copias simples de dicho descargo a pesar de haber cancelado los derechos respectivos en el banco de la Nación, solicito a la Sra. Fiscal Superior de la Fiscalia de Control Interno de Piura que ordene a quien corresponda bajo responsabilidad adjuntar a la presente denuncia copia certificada del descargo del Fiscal denunciado para que corra en autos..

- El mismo descargo o absolución de la presente denuncia que realice el fiscal denunciado en donde no logrará demostrar que la ONG “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación haya recibido dinero de España porque sencillamente nunca hemos recibido dicho dinero con lo que se comprobará el delito imputado.


V ,.ANEXOS
5.1.- Copia de DNI
5.2.- Copias de la Denuncia y apertura de investigación de la denuncia por el Director de la Asociación anticorrupción y otros contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros,
5.3.- Copia de la carta dirigida a la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional solicitándole información si la ONG “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” ha recibido financiamiento de la ayuda internacional española.
5.4.- Copia del Correo Electrónico dirigido al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de España.
5.5.- Copia de cargo sellado dirigido a diez congresistas peruanos solicitando su intervención.
5.6.- Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú indicando que no existe constancia de dicho financiamiento.
5.7.- Copia de Jurisprudencia. Expediente N° 4191-96, Huaura, Rojas Vargas, Fidel. Jurisprudencia Penal. Lima Gaceta Jurídica 1999 pag. 798.

Otrosi digo: Ante la negativa de la Sra. Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de Piura de otorgar al denunciante, copias simples del descargo del señor Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña en el expediente N° 122-2006 a pesar de haber cancelado los derechos respectivos en el Banco de la Nación, solicito a la misma Sra. Fiscal Superior de la Fiscalia de Control Interno de Piura que ordene a quien corresponda, bajo responsabilidad adjuntar copia certificada del descargo del Fiscal denunciado para que corra en autos de la presente denuncia.

Segundo otro sidigo: Que al haber pagado los derechos respectivos ante el Banco de la Nación por las copias del descargo del Fiscal denunciado reitero mi solicitud de que se entreguen dichas copias al suscrito para poder también interponer una Querella por Difamación y Calumnia contra el Fiscal denunciado al haber afectado el honor del Director de la Asociación anticorrupción.

VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña se le deberá de notificar
en el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Segunda Fiscalia Mixta de
Sullana.

Por tanto
Sra. Fiscal Superior, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia Penal, admitirla a tramite, correr traslado de ella, en su oportunidad declararla Fundada por haber faltado a la verdad el Fiscal denunciado, ordenar aperturar Instrucción Penal al denunciado, Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, y solicitar en Juntas de Fiscales Superiores su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado el delito imputado porque seria el colmo de tener a un fiscal además de abusivo y prevaricador también mentiroso

Sullana, 05 de Febrero del 2007


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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN”

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DR. FRANCISCO J. PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

OTRO MEDIO PROBATORIO ENVIADO AL FISCAL SUPREMO ANTICORRUPCION DR. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE


CONTUNDENTE DENUNCIA PENAL POR FALSEDAD GENERICA CONTRA EL FISCAL ULTRA CORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA


ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA PENAL

SEÑORA FISCAL SUPERIOR
JEFE DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO – PIURA

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, señalando Domicilio Procesal en Calle San Martín N° 758 de la ciudad de Sullana; a Usted digo.:

I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y articulo 159 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, con lo precisado por los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en el artículo 438 del Código Penal vigente, recurro a su Despacho, a fin de interponer Denuncia Penal contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión del Delito de Falsedad Genérica en agravio del Recurrente y del Estado Peruano; Delito incurrido durante la tramitación de la Denuncia N° 122 -2006, seguida ante la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura por el Director de la Asociación Anticorrupción y otros contra el mismo denunciado Fiscal por los Delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio de OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros, por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA.-
Amparo la presente Denuncia en los siguientes fundamentos de hecho:
1.- Que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado cerca de un centenar de casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados quienes buscan la sinrazón para desquitarse de nuestra asociación.

.2.3.- Que en el mes de Agosto del año 2006, el director de la presente asociación anticorrupción, conjuntamente con los señores OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, VICTOR HUGO ROSALES JUÁREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANCA, interpusieron una denuncia Penal contra el mencionado Fiscal Denuncia Penal contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio del Estado Peruano y otros; Delitos incurridos durante la tramitación de la Denuncia N° 468-05, seguida por JUAN YEIKI AZAMA HIGA, por los supuestos delitos de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para Delinquir seguida contra OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros.

2.4. Que el denunciante envió al abogado Juan Carlos Huambachano y a los hermanos Villegas Flores para que vieran como se estaba desenvolviendo la investigación preliminar, informándole que al serles entregado el Expediente, leyeron que entre los descargos del Fiscal denunciado en forma coléricamente hepática, rabiosa e iracunda indicaba que el Director de la presente asociación anticorrupción era un “corrupto” y un “ladrón”, cuya ONG recibía dinero de España y que el Director se aprovechaba de humildes personas para lanzar infundios y falsas denuncias contra “honestos y probos” magistrados como el Fiscal Denunciado. Teniendo además conocimiento el denunciante, que el Fiscal denunciado fue a varias radios de la localidad de Sullana repitiendo los mismos insultos y agravios que había escrito en sus descargos, en represalia por la denuncia que se había interpuesto contra él.

2.5.- Que al tomar conocimiento de tan rabioso, irascible, hepático y agraviante descargo, el Denunciante Director de la presente asociación solicitó copias certificadas de dicho documento para hacer valer su derecho de acuerdo a Ley pero le fue negado por la Sra. Fiscal Superior encargada de la Oficina del Control Interno, aduciendo que solo le podían entregar copias simples y que tenia que pagar los derechos respectivos en el Banco de la Nación; luego de pagar los derechos respectivos por las copias simples le negaron nuevamente dichas copias porque supuestamente la investigación era “reservada”, pero le indicaron que le podían entregar el expediente para que pueda leer los agravios, logrando confirmar las falsas imputaciones hechas por el Fiscal denunciado en contra del suscrito como Director Ejecutivo de la Asociación anticorrupción tal como le habían informado los hermanos Villegas Flores y su abogado.

2.6.- El Fiscal Denunciado indicaba en su descargos de fecha 19 de septiembre del 2006 que era un sofisma (falacia o engaño) que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación sea una entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encargue según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, agregando “que el denunciante para justificar el dinero que le envían de España capta a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra honestos y probos magistrados como el fiscal denunciado y tildando al Director de la presente asociación de corrupto y ladrón pero es el caso señora Fiscal Superior que el Fiscal denunciado falta a la verdad al indicar eso porque nuestra ONG siempre ha luchado valientemente contra la corrupción y NUNCA ha recibido dinero ni ningún tipo de apoyo económico de España ni de ningún país del mundo ni de ninguna entidad internacional o nacional, por lo tanto es imposible que el denunciante se haya robado dicho dinero. pues jamás se ha recibido un solo Céntimo, un solo Dólar, un solo Euro o un solo Sol de la ayuda de entidades de cooperación de ayuda internacional o nacional.

2.7.- De toda maneras pensando el denunciante, que tal vez existía alguna persona u ONG que estaría ursupando nuestro nombre ante la Cooperación Internacional Española para enriquecerse ilícitamente, el día 27 de Diciembre del 2006, el denunciante se dirigió por escrito a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional – AECI, Dra. Maria Teresa Núñez Gastón solicitándole información para saber si la AECI había entregado ayuda económica o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”, y quien ha contestado con la carta cuya copia adjunto en la que indica que la Oficina Técnica de la Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional no tiene constancia de haber financiado en calidad de ayuda o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y por lo tanto demostramos que nunca hemos recibido dinero de la Cooperación Internacional Española (pues como ONG, nuestra asociación si es que hubiese recibido alguna donación o captación de fondos o ayuda económica debería de captarlos por medio de dicha entidad prestigiosa que es la coordinadora de cualquier ayuda internacional para ONGs que llega de España al Perú), por lo que el delito incurrido por el Fiscal denunciado esta comprobado al haber mentido flagrantemente en sus descargos causando un grave perjuicio al denunciante.

2.8.-Que para lograr que una persona muy ocupada como la Dra. Maria Teresa Núñez Gascón contestara se tuvo que pedir la intervención para que interpongan sus buenos oficios de personas muy importantes como el señor Ministro de Relaciones Exteriores de España y de 10 congresistas peruanos cuyas copias de las solicitudes adjunto, con lo que a fines del mes de Enero, nos llega la carta de la Agencia Española de Cooperación Internacional en forma física, contradiciendo a lo indicado por el Fiscal denunciado y cuya copia adjunto y con lo que estaría demostrado el delito imputado al Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en razón de que no contestó con la verdad a los requerimientos de la Fiscal Superior en sus descargos en la denuncia interpuesta contra dicho Fiscal por Prevaricato y Abuso de Autoridad.

2.9.- Que el articulo N° 438 que prescribe el delito de Falsedad Genérica indica “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.” Como se puede apreciar la figura de la Falsedad Genérica o Subsidiaria contenida en el artículo antes glosado, se ajusta perfectamente al hecho, en razón que el fiscal denunciado tenía obligación de contestar con la verdad a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares para ese tipo de denuncias. Esta obligación nace del Principio de Veracidad con el que debe actuar toda persona frente a cualquier autoridad, más aún tratándose de un funcionario público de la jerarquía del denunciado.

2.10.- Sra. Fiscal Superior, la figura delictiva que tipifica la mentira en la que incurre el señor Fiscal Denunciado Julio Enrique Morales Saldaña al manifestar que la ONG “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” recibe dinero de España es el de falsedad genérica o subsidiaria prevista en el artículo 438 del Código Penal pues como indica la carta de la Agencia Española de Cooperación Española - AECI no tienen constancia de haber financiado en calidad de ayuda o donación a nuestra ONG, además el suscrito denunciante no tiene familiares ni amigos que vivan en dicho país como para decir que alguna vez hayamos recibido algún dinero de España, La ONG "Justicia sin corrupción...." nunca ha recibido de España ni de ninguna parte del mundo, ni de ninguna entidad nacional o internacional, ningún dinero ni ninguna donación; trabajamos con recursos propios en la lucha contra la corrupción judicial y del ministerio publico, específicamente trabajo con mi dinero y con el de mi señor tío el Químico Farmacéutico Abelardo Cerna Pérez, quien me entrega en muy pequeña cantidad porque no somos potentados económicos, realizamos lo que se llama una AYUDA SOCIAL que es una muestra de desprendimiento material que viene del verdadero espíritu cristiano y con el dinero que pagamos a nuestros abogados, se han hecho mas de un centenar de denuncias contra diversos magistrados abusivos que conculcaron los derechos constitucionales de personas humildes, habiendo logrado en algunos casos que sean sancionados, apercibidos, destituidos, suspendidos o simplemente se les haya llamado la atención. Cosa que nos han granjeado poderosos enemigos pero no les tememos pues los agraviados judiciales nos hemos dado cuenta que si nosotros mismos no reaccionamos ante tanta injusticia, ellos seguirán abusando de nosotros. por lo que solicitamos que al pedir los descargos del Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña también pida que demuestre que persona o que Entidad u ONG nos ha enviado dinero desde España y que al no poder demostrarlo porque jamás hemos recibido dicho dinero, estará comprobado el delito incurrido. Sra. Fiscal Superior la mentira del Fiscal denunciado debe de ser sancionada pues sus iracundas y hepáticas declaraciones las ha trasmitido y hecho llegar a otros ciudadanos y fiscales ocasionándonos un terrible daño y perjuicio a nuestra prestigiosa ONG.

III .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA PENAL.-
Amparamos la Denuncia Penal en los siguientes Fundamentos Jurídicos
1.-Constitución Política del Estado.-

Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”

Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.

2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.
Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”
Art. 11: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte”

3.-Código Penal
Artículo 438.- Falsedad Genérica El que, de cualquier otro modo, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecido o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

IV.- ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE FALSEDAD GENERICA
4.1.-Descripción Legal.- El Delito de Falsedad Genérica se encuentra previsto y sancionado por el articulo 438 del Código Penal que prescribe: (El que, de cualquier otro modo, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecido o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años) figura delictiva que se encuentra legislada en el Titulo XIX del Libro II del mencionado catalogo punitivo.
4.2.- Bien Jurídico protegido.- En esta clase de delitos, lo que se protege como bien jurídico, es la Fe Publica es decir, la creencia sincera y honesta, que debe irradiar las partes en la realización de un acto jurídico, y la misma que debe ser transmitida a terceros, con la finalidad de no causarles un perjuicio, así como proteger el normal desenvolvimiento cotidiano del mercado económico, la protección al derecho de la verdad, de las obligaciones y otros derechos que brinden una total seguridad al trafico jurídico; pero es el caso que la verdad, se puede ver alterada y distorsionada, con conductas que atentan contra ella; pues siempre los actos jurídicos deben sujetarse a la veracidad y lealtad, asi como a la observancia de la normatividad jurídica.
4.3.- Tipicidad Objetiva.-
4.3.1.- Sujeto Agente o Activo.- El articulo 438 del Código Penal, señala la formula “el que”, siendo entonces, que la Ley Penal, no señala una cualidad especial para el autor de esta clase de delitos; por lo que se trata de un Delito Común, que puede ser cometido por cualquier persona.
4.3.2.- Sujeto Paciente o Pasivo.- Directamente, la acción delictiva recae en un bien jurídico abstracto, como lo es la Fe Publica, representada por el Estado; pero indirectamente hay terceros que pueden ser perjudicados con la acción delictiva.
4.3.3- Conducta Material.- Se trata de un tipo penal residual; es decir se recurre a este, cuando los hechos no encuadren en otra conducta penal precedente. Ello tiene como principal consecuencia que no solo será posible cometer ese delito a través de un documento; sino también puede realizarse mediante palabras o hechos, y en general mediante cualquier medio siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause con ello un perjuicio. “El delito de Falsedad genérica se configura como tipo residual, en la medida en que solo hallará aplicación para los supuestos que no tengan cabida en los otros tipos penales que protegen la fe publica, pudiendo cometer este delito tanto a través de un documento como también mediante palabras, hechos, y en general mediante cualquier medio siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause con ello un perjuicio. (Expediente N° 4191-06 HUARUA. ROJAS VARGAS. FIDEL. JURISPRUDENCIA PENAL .LOMA GACETA JURICDICA 1999 , PAGI. 798)
El articulo 438 del Código Penal, establece varios supuestos de falsedad genérica como son: simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros , por palabras, hechos, usurpando nombres, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a un persona fallecida o que no ha existido o viceversa. Como se puede apreciar, se trata de un tipo penal que acepta la Interpretación Analógica; es decir que se encuadra dentro de este tipo penal, cualquier conducta dolosa que atente contra la verdad de los hechos; siempre y cuando, esta conducta no encuadre en un tipo penal precedente.
En el presente caso, el magistrado denunciado Julio Enrique Morales Saldaña ha faltado a la verdad al indicar que la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España cuando en razón de la verdad nunca ha recibido ninguna clase de ayuda de dicho país ni de otro.
Como bien dice el autor nacional, Juan MARCONE MORELLO quien sostiene: “la falsedad es la antiprueba, o mejor, la contraprueba, puesto que su fin es impedir el imperio de la Verdad Jurídica” (Diccionario Jurídico Penal y Ciencias Auxiliares, Lima- Perú , AFA Editores, Primera Edición, 1995, Tomo II, pagina 1157
4.4.- Tipicidad Subjetiva.- Se trata de una conducta netamente dolosa; que requiere la conciencia y voluntad del agente, orientada hacia la consumación del Delito.

V .- MEDIOS PROBATORIOS.-
-El expediente de la denuncia N° 122 - 2006 de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura interpuesta por el Director de la Asociación anticorrupción y otros contra Señor Fiscal denunciado JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros.

-El descargo o absolución de la denuncia, de fecha 19 de Septiembre del 2006 del Señor Fiscal denunciado JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros en el expediente de la denuncia N° 122 - 2006 de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura interpuesta por el Director de la Asociación anticorrupción y otros y el cual ante la negativa de la Sra. Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de Piura de otorgar al denunciante copias simples de dicho descargo a pesar de haber cancelado los derechos respectivos en el banco de la Nación, solicito a la Sra. Fiscal Superior de la Fiscalia de Control Interno de Piura que ordene a quien corresponda bajo responsabilidad adjuntar a la presente denuncia copia certificada del descargo del Fiscal denunciado para que corra en autos..

- El mismo descargo o absolución de la presente denuncia que realice el fiscal denunciado en donde no logrará demostrar que la ONG “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación haya recibido dinero de España porque sencillamente nunca hemos recibido dicho dinero con lo que se comprobará el delito imputado.


V ,.ANEXOS
5.1.- Copia de DNI
5.2.- Copias de la Denuncia y apertura de investigación de la denuncia por el Director de la Asociación anticorrupción y otros contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros,
5.3.- Copia de la carta dirigida a la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional solicitándole información si la ONG “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” ha recibido financiamiento de la ayuda internacional española.
5.4.- Copia del Correo Electrónico dirigido al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de España.
5.5.- Copia de cargo sellado dirigido a diez congresistas peruanos solicitando su intervención.
5.6.- Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú indicando que no existe constancia de dicho financiamiento.
5.7.- Copia de Jurisprudencia. Expediente N° 4191-96, Huaura, Rojas Vargas, Fidel. Jurisprudencia Penal. Lima Gaceta Jurídica 1999 pag. 798.

Otrosi digo: Ante la negativa de la Sra. Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de Piura de otorgar al denunciante, copias simples del descargo del señor Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña en el expediente N° 122-2006 a pesar de haber cancelado los derechos respectivos en el Banco de la Nación, solicito a la misma Sra. Fiscal Superior de la Fiscalia de Control Interno de Piura que ordene a quien corresponda, bajo responsabilidad adjuntar copia certificada del descargo del Fiscal denunciado para que corra en autos de la presente denuncia.

Segundo otro sidigo: Que al haber pagado los derechos respectivos ante el Banco de la Nación por las copias del descargo del Fiscal denunciado reitero mi solicitud de que se entreguen dichas copias al suscrito para poder también interponer una Querella por Difamación y Calumnia contra el Fiscal denunciado al haber afectado el honor del Director de la Asociación anticorrupción.

VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña se le deberá de notificar
en el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Segunda Fiscalia Mixta de
Sullana.

Por tanto
Sra. Fiscal Superior, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia Penal, admitirla a tramite, correr traslado de ella, en su oportunidad declararla Fundada por haber faltado a la verdad el Fiscal denunciado, ordenar aperturar Instrucción Penal al denunciado, Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, y solicitar en Juntas de Fiscales Superiores su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado el delito imputado porque seria el colmo de tener a un fiscal además de abusivo y prevaricador también mentiroso

Sullana, 05 de Febrero del 2007


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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN”

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DR. FRANCISCO J. PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

FISCALIA SUPREMA SOLICITA INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO



NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACION DEL PERÚ.

FISCALIA SUPREMA SOLICITA INVESTIGAR PRELIMINARMENTE A FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA


Con Oficio N° 406-2007- 2°FSP-MP-FN de fecha 12 de octubre del 2007, suscrito por la Dra. Bersabeth Corrales - Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Segunda Fiscalia Suprema en lo Penal de la ciudad de Lima- Perú, se ha remitido a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura- Perú, que despacha la Dra. Sofía Milla Meza, el escrito dirigido por el Director de la Asociación Anticorrupción al Dr. Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalia Suprema en lo Penal, en donde se le informaba sobre graves actos de corrupción cometidos por su compadre, el fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana- Perú:

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2007/10/carta-abierta-del-director-de-la.html


por lo que el director de la Asociación Anticorrupción ha logrado hacer lo que se propuso con dicha carta dirigido al Dr. Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, que se aperture Investigación Preliminar contra el referido Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por los graves cargos incurridos:

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2007/10/director-de-la-asociacin-anticorrupcin.html


Estamos solicitando a la responsable de la Oficina Contralora de Piura-Perú que se ordene practicar las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los mencionados hechos. por lo que hemos solicitado que se oficie al Fiscal Quejado Julio Enrique Morales Saldaña para que haga llegar a la Oficina de Control Interno de Piura – Perú, copia certificadas de las manifestaciones de los Químicos Farmacéuticos Humberto Armando Rodríguez Cerna y Abelardo Cerna Pérez, del abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque y del Sr. Periodista Miguel Fernández Ramírez que corren en la denuncia N° 112-07 interpuesta contra el Alcalde de Sullana-Perú, Jaime Bardales Ruiz y otros por Delito contra los Deberes Funcionales y otros que se sigue en la Segunda Fiscalia Mixta de Sullana- Perú y hemos pedido se le cite al mismo Fiscal quejado para que se realice la diligencia única de confrontación (al mismo tiempo y en un mismo día para evitar dilaciones innecesarias) para que se confronten los ciudadanos mencionados contra el fiscal quejado.

Diligencia única de confrontación en donde la Sra. Fiscal Superior podrá analizar con claridad las mentiras, contradicciones y falsedades en que incurre el señor Fiscal quejado Julio Enrique Morales Saldaña y que demostrará que nunca estuvo presente en la toma de dichas manifestaciones incurriendo en grave inconducta funcional, siendo lo grave que en varias manifestaciones se ha colocado en forma dolosa su firma y su sello en donde se indican que estuvo presente cuando eso es totalmente falso incumpliendo de esa manera sus Deberes Funcionales. La fiscal Superior ha contestado nuestra solicitud indicando que primero antes de la confrontación con el referido fiscal ultracorrupto, es necesario recepcionar sus manifestaciones indagatorias a los ciudadanos que quieren confrontarse con el fiscal quejado por lo que se ha señalado para el día jueves 22 de Noviembre del 2007, la fecha para la referida toma de manifestaciones indagatorias y para el día jueves 29 de Noviembre del 2007, si es que no se corre el Fiscal quejado porque en esta clase de magistrados lo que los caracteriza no solo es la corrupción sino también la cobardía:

http://lists.indymedia.org/pipermail/www-editoriales/2005-August/0831-p8.html

http://lists.indymedia.org/pipermail/www-editoriales/attachments/20050828/83420b71/attachment.eml

Asi, si es que no nos rehuye, esa será la fecha cuando el fiscal quejado deberá de confrontarse con los ciudadanos mencionados en la audiencia de escucha de las grabaciones, contenidas en el disco compacto enviado al Fiscal Supremo Dr. Pablo Wilfredo Sánchez Velarde. Por lo que también se ha solicitado que se oficie a la ciudadana agraviada por el maltrato inhumano, ofensivo y violento del fiscal quejado, como han sido entre muchas personas, asimismo nos hemos enterado por ella misma que el ultracorrupto fiscal desesperado porque va ha ser destituido por su mal proceder ha ido ha rogarle al abogado Ángel Carmen Aguirre quien fue maltratado en forma violenta, humillante (lo trató como si fuera un perro) y déspota por el referido fiscal, para que mienta bajo juramento y falsee la verdad y le ha suplicado que diga que el fiscal Julio Enrique Morales Saldaña es una buena persona y que nunca lo ha maltratado verbalmente porque si no miente le ha asegurado que lo van a destituir, a lo que el abogado Ángel Carmen Aguirre ha aceptado mentir bajo juramento, incurriendo en el delito favorito del fiscal ultracorrupto: el de Falsedad Genérica y éste Fiscal ha presentando un escrito a la Fiscal Superior en donde el abogado Ángel Carmen Aguirre falsea la verdad, indicando que nunca ha sido maltratado verbalmente por el fiscal quejado para auxiliar dolosamente de ese modo a su colega, con lo que demostramos el falso espíritu de cuerpo que existe entre malos abogados y es que entre malos abogados se encubren y se protegen para no ser denunciados y habiendo hasta en el colmo de la falsedad, el abogado Ángel Carmen Aguirre de pedirle a la denunciante señora Juana del Socorro Castro Saavedra que se retracte del memorial que firmó y que se dirigió al Fiscal Supremo Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, pero ésta le ha contestado textualmente al abogado Ángel Carmen Aguirre según me explica: “no pensé que usted fuera tan hipócrita” pues ella fue testigo presencial como el fiscal ultracorrupto Morales Saldaña lo vejó verbalmente al abogado Carmen tratándolo como si fuera un perro y por eso se realizó el memorial y según ella no va a mentir y cuando se le cite para su manifestación solamente va a decir la verdad, por lo que ella ha llamado al director de la asociación anticorrupción para avisarle de la traición del abogado Ángel Carmen Aguirre y ella le he confiado que cree en Dios y que no mentirá al momento de rendir su declaración por lo que el suscrito la ha felicitado y movilizará el día de la confrontación a todas la demás madres denunciantes del caso de violación sexual que fueron ultrajadas verbalmente por el ultracorrupto fiscal Julio Enrique Morales Saldaña para que en su cara le digan que ambos abogados son unos farsantes y mentirosos, por lo que el director de la asociación anticorrupción presentara una nueva denuncia por Falsedad Genérica contra dichos malos abogados.
Con esta nota de prensa demostramos como el ultracorrupto abogado Julio Enrique Morales Saldaña actúa dolosamente fabricando pruebas falsas para evadir la acción de la justicia y con lo que se demuestra que de esa manera dolosa ha actuado siempre alterando la verdad.
Esta traición que hace el abogado Ángel Carmen Aguirre a las madres de familia que firmaron el memorial dirigido al Fiscal Supremo, hace recordar al director de la Asociación la tristemente celebre traición del abogado Ángel Roberto Infante Carmen que nos hizo, quien a pesar de habernos pedido que denunciemos al mafioso vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura – Perú, Jorge Eduardo Díaz Campos, después dicho abogado Infante Carmen suscribió una agraviante carta legalizada notarialmente indicando que el referido y ultracorrupto magistrado Jorge Eduadro Diaz Campos era una persona honorable e intachable y uno de los mejores magistrados de la Corte Superior de Piura-Perú:

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivosnoticias/2005_02/febrero_15/regionales_15.htm

y que con lo que se demuestra que entre malos abogados se tapan y se encubren cuando cometen delitos y por eso es que precisamente eso malos abogados tienen alejado a la sociedad civil del Órgano de Control del Ministerio Publico para que puedan delinquir fácilmente y no se les castigue como debería ser, pero lo que queremos demostrar es que aun asi, la sociedad civil es quien logrará que se sancione a esta clase de magistrados corruptos.

Sullana- Perú, 02 de Noviembre del 2007

Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna
Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/


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***Este correo ha llegado a mas de 5,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de las acciones tomadas por la presente Asociación Anticorrupción.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS ENVIADOS AL FISCAL SUPREMO ANTICORRUPCION DR. PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE

DOS CONTUNDENTES SENTENCIAS ABSOLUTORIAS DE LOS CINCO HUMILDES ESTIBADORES (CARGADORES DE BULTOS) ACUSADOS FALSAMENTE POR HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS POR EL FISCAL ULTRA CORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA


INSTRUCCION. Nº 468 – 05
Juez : Dr. César Augusto Albujar Chunga
Secretario : Sra. Esperanza Vegas Gómez
Acusado : Alejandro David Nole Chuquihuanga y otros
Delito : Hurto Agravado y otro.
Agraviado : Empresa Cargueros Terrestre CARTER E.I.R.L.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sullana, dieciséis de agosto
Del año dos mil siete.-

VISTOS; el proceso seguido contra: VÍCTOR HUGO ROSALES JUÁREZ, NO REGISTRA ANTECEDENTES, contra: OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, NO REGISTRA ANTECEDENTES, contra: DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, NO REGISTRA ANTECEDENTES, contra: ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, NO REGISTRA ANTECEDENTES, contra: ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANCA, NO REGISTRA ANTECEDENTES; por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO y por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de EMPRESA CARTER E.I.R.L. Que a mérito del atestado policial de fojas uno y siguientes, el Fiscal formalizó la denuncia respectiva que obra a folios doscientos treinta a doscientos treinta y uno, procediendo el juzgado a abrir instrucción a folios doscientos treinta y dos a doscientos treinta y cuatro ampliada a folios cuatrocientos cuarenta y nueve a cuatrocientos cincuenta y uno, que seguida la causa por sus trámites legales vigentes y actuadas las diligencias de Ley según la naturaleza sumaria al proceso y vencido el término de la instrucción se remitieron los autos al Ministerio Público a fin que el Fiscal emita su dictamen de Ley el mismo que obra a folios quinientos tres a quinientos siete, emitiendo esta judicatura sentencia absolutoria contra todos los procesados, sentencia que obra de fojas quinientos ochenta a quinientos ochenta y seis, la misma que fue declarada nula por la sala Penal de Sullana, conforme aparece de fojas seiscientos veintitrés y seiscientos veinticuatro, que puestos a despacho los autos, su estado es el de expedir sentencia.

I. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, se le imputa a los acusados VÍCTOR HUGO ROSALES JUÁREZ, OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANCA haber hurtado facturas por cobrar de la empresa Cargueros Terrestres E.I.R.L., hechos ocurridos en el mes de Julio del año dos mil seis, en razón de haberse acreditado que las facturas cuerpo del delito aparecieron en poder de estos, conforme lo ha sostenido la secretaria de la empresa agraviada Edith Verónica Sánchez Severino. Que dicho hurto se realizó aproximadamente el diecinueve de julio del año dos mil cinco, en circunstancias que la referida secretaria se encontraba en estado de gestación y por motivos de necesidades fisiológicas se ausentó de su oficina lo que fue aprovechado para hurtar la referida documentación, que dicho hurto fue recientemente el día veintidós de julio del año dos mil cinco y luego aparecen los acusados portando una serie de documentos los cuales en ningún momento se habían entregados a dichas personas y que las habrían sustraído con el propósito de presentarlas ante el Juzgado Laboral de Piura, ya que éstos indicaban haber laborado en la mencionada empresa y que habían sido despedidos arbitrariamente y las presentada era para cobrar sus beneficios sociales por el tiempo que habían laborado en dicha empresa, y por haber anexado documentos laborales elaborados por ellos mismos y ello con la finalidad de garantizar su vinculo con la empresa agraviada, cuya falsedad es perceptible no sólo por la estructura material de éstos instrumentos sino también por la absurda e irracional circunstancia de su entrega, y las constancias de trabajo habrían sido expedidas a favor de los acusados por la persona de Juan Silva Silva, sin que ésta persona hubiere ostentado el cargo de administrador de la citada empresa. Siendo acusados por la comisión de los delitos CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO y por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de EMPRESA CARTER E.I.R.L.
SEGUNDO.- Que, en los delitos CONTRA EL PATRIMONIO, en la figura jurídica de HURTO, modalidad HURTO AGRAVADO previsto en el artículo ciento ochenta y cinco en su tipo base y ciento ochenta y seis inciso dos, tres y seis del Código Penal, se configura en su tipo objetivo, cuando el sujeto activo para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien, mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, con la agravante de que el hecho se haya cometido por la pluralidad de los agentes, consecuentemente, para configurarse objetivamente el delito de Hurto debe verificarse la concurrencia de varios elementos típicos como: Apoderamiento, ilegitimidad del apoderamiento, acción de sustracción y en su tipo subjetivo, con la concurrencia de dolo, es decir conciencia y voluntad de actuar en esa dirección. Asimismo se exige un elemento del tipo subjetivo cual es: EL ANIMO DE LUCRO. Para la configuración del delito de hurto es necesario que se cumpla con los tipos objetivos y subjetivos contenidas en la norma penal.
TERCERO.- Que la incriminación respecto al delito de HURTO AGRAVADO contra los acusados nace por parte del agraviado Juan YEIKI Azana Higa en su manifestación policial de fojas seis quien expresa que con fecha diecinueve de julio del dos mil cinco por intermedio de la señora Edith Sánchez Severino tomó conocimiento que faltaban veintiún facturas de fletes por cobrar, por lo que al no ubicarlas procedió a la denuncia correspondiente el mismo día. Que el día veinticinco de julio llegaron a la Empresa Carter los acusados quienes habrían solicitado una visita inspectiva por la zona de trabajo de Sullana y en ese acto ellos mostraron veintisiete facturas todas pertenecientes a su empresa, las mismas que habían sido obtenidas de modo ilícito, por lo que el inspector de Trabajo Gilberto Saavedra Miñán dejó constancia de eso. Que a fojas doscientos veintinueve obra la copia certificada de denuncia expedida con fecha veintiséis de julio y registrada con fecha veintidós de julio del dos mil cinco a horas diecisiete y treinta, la misma que fue presentada por la secretaria Edith Verónica Sánchez Severino, en donde manifiesta que el robo de las facturas se ha realizado en circunstancias que se dirigió a los servicios higiénicos, desconociendo el autor o los autores. Por su parte los acusados manifiestan al rendir sus respectivas declaraciones instructivas que han laborado para la empresa CARTER E.I.R.L. y que han sido despedidos arbitrariamente por su empleador, refiriendo además que la persona de Edith Severino Sánchez fue quien le entregó facturas por cobrar así como facturas en blanco siendo que el acusado Oscar Policarpio Villegas Flores quien señala a folios doscientos cincuenta y cinco a doscientos cincuenta y ocho que esas facturas las obtuvimos porque el día treinta de junio del presente año fuimos despedidos por nuestra ex empleadora Cargueros Terrestres Carter E.I.R.L., el dueño de la empresa Juan Yeiki Azama Higa por intermedio de su administrador Hugo Emilio León Julia …. ordenándole a la secretaria que nos diera facturas por cobrar y le firme un cargo pero no me entregó el cargo, el día lunes veinticinco de julio me apersoné nuevamente a la agencia a las nueve y media de la mañana antes de la visita inspectiva del Ministerio de Trabajo le devolví las cinco facturas cobradas en presencia del administrador Hugo Emilio León Julia, y cuando las devolví la secretaria rompió el cargo …” que a folios doscientos cincuenta y uno a doscientos cincuenta y cuatro el acusado Víctor Hugo Rosales Juárez manifiesta que “… el día treinta del mes de junio del presente año aproximadamente a las nueve o diez de la mañana, llegó el administrador Hugo León y nos dijo que ya no había trabajo para Elías Flores; Donato Villegas, Oscar Villegas y David Chuquihuanca y le dijimos que venga el dueño para que arregle nuestros beneficios sociales y el administrador lo llamó por su nextel y nos comunicamos con él … y nos dijo que tenía unas facturas por cobrar que de lo dijéramos a su secretaria Edith Sánchez Severino para que nos de unas facturas por cobrar … la señorita secretaria le entregó a mis compañeros Oscar Villegas Flores, Donato Villegas Flores y Elías Villegas Flores con cargo, sello y firma de la secretaria …”.
CUARTO.- Que las pruebas de cargo presentadas por el representante del Ministerio Público, contenidas en su acusación fiscal, fundamento de hecho número uno “… en razón de haberse acreditado que las facturas cuerpo del delito aparecieron en poder de éstos, conforme lo ha sostenido la secretaria de la empresa agraviada”, sin embargo no está probado en autos el acto de apoderamiento, apoderamiento ilegitimo, la sustracción, el ánimo de lucro; constituyendo en todo caso la posesión de las facturas un indicio de la presunta comisión del delito de Hurto, el mismo que en todo caso debe cumplir ciertos requisitos como así lo ha establecido la doctrina penal “Indicio es aquel dato real, cierto, concreto, indubitablemente probado, inequívoco e indivisible y con aptitud significativa para conducir hacia otro dato aún por descubrir y vinculado con el thema probandum” (MIXAN MASS, Florencio; Prueba Indiciaria – Carga de la Prueba, Ediciones BLG 2003) que la sentencia condenatoria debe tener como base la certeza del hecho y de la participación de los acusados, y si el cuadro procesal está formado en relación con la responsabilidad por indicios equívocos, lo más que pueda afirmarse es que existe probabilidad, pero no certeza de la participación y en consecuencia, no hay base legal para dictar un fallo condenatorio. No obstante ello, ante este indicio de posesión existen las declaraciones uniformes y coherentes de los acusados quienes señalan haber recibido dichas facturas por parte de la Secretaria para ser cobradas y tomar como parte de pago de sus beneficios sociales, poniéndose en cuestión el apoderamiento ilegitimo, pues si bien se encuentran en posesión de las facturas dicho apoderamiento no ha sido ilegítimo y porque además la tipicidad objetiva constituye en el ánimo de lucro, es decir el aprovechamiento de carácter económico, lo cual se consumaría en todo caso con la cobranza de los montos contenidos en dichas facturas, sin embargo los acusados no solamente han cobrado tales documentos, sino que además ante la negativa de recibir la cancelación de sus beneficios sociales han sido presentados en una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo, lo cual demuestra que no existe un apoderamiento ilegítimo, afirmación que se refuerza con los siguientes hechos: Los acusados solicitan una verificación de despido arbitrario el día catorce de julio del año dos mil cinco a horas diez de la mañana, conforme aparece en el cargo de la solicitud que corte de fojas ochenta y seis; el día veintidós de julio del mismo año a horas once y treinta el inspector de Trabajo se constituye al Centro de Trabajo CARGUEROS TERRESTRES E.I.R.L. para realizar la verificación del despido arbitrario y al no encontrarse el empleador ni su representante, la Secretaria firma la Notificación de Inspección Judicial, cuya copia corre a fojas ochenta y siete, la misma que es firmada por uno de los acusados (fojas ochenta y siete); que a fojas doscientos veintinueve obra Copia de la denuncia policial efectuada por la secretaria, en donde señala que el día diecinueve de ese mismo mes, habían sido sustraídas de su oficina las facturas de fletes, la misma que fue presentada el día veintidós de julio del mismo año a horas diecisiete y treinta, es decir después de seis horas de haber recibido la visita del Inspector de Trabajo y después de ocho días de la presentación por parte de los acusados de su solicitud de verificación de despido arbitrario. De lo que se infiere que la denuncia de sustracción de facturas es posterior a la Visita Inspectiva realizada por parte del Ministerio de Trabajo, poniendo en duda la veracidad de la misma. Siendo para estos casos aplicable el Principio Universal “In dubi pro reo” es decir la duda favorece al reo, correspondiendo en este extremo absolver a los acusados de los cargos imputados.
QUINTO.- Que en los delitos CONTRA LA FE PUBLICA en la figura jurídica de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL modalidad FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS previsto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal, se configura en su tipo objetivo, cuando el agente hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, y en su tipo subjetivo con la concurrencia del comportamiento doloso.
SEXTO.- Que asimismo se les incrimina a los acusados haber presentado unas constancias de trabajo supuestamente expedidas por la empresa agraviada, pero que es de verse que las referidas constancias de trabajo fueron suscritas por el señor Juan Silva Silva persona que jamás detentó el cargo de Administrador de la empresa, ya que el Administrador era Hugo Emilio León Julia, además que las constancias no presentan características de autenticidad, de constancias o documentos expedidos por la empresa agraviada; sin embargo el tipo penal considera como comportamiento típico “EL QUE HACE”, y en el presente caso se le reprocha a los procesados el haber presentado un documento falso, el mismo que no resulta como tal, toda vez que se ha identificado a su autor JOSÉ GILBERTO SILVA SILVA, quien incluso ha declarado judicialmente en su calidad de testigo, tal como aparece a fojas cuatrocientos noventa y tres a cuatrocientos noventa y cinco indicando que “es verdad que extendió esas constancias a dichos trabajadores y que lo hizo con autorización del señor Hugo León Julia quien era el administrador titular, que no tenía facultad para hacerlo pero que lo hizo porque el señor Administrador Hugo León Julia se lo autorizó”; consecuentemente al no haberse probado en autos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, por el contrario se ha demostrado la inocencia de los acusados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales corresponde absolver a los acusados de los cargos imputados.
SÉPTIMO.- Que, el objeto de la instrucción es reunir las pruebas para la realización del delito, estableciéndose el grado de responsabilidad del autor o los autores, entre otros aspectos, es decir reunir los elementos de juicio necesarios para responsabilizar a la persona sindicada, siendo un principio constitucional, positivado en normas internaciones de derechos humanos, que toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Asimismo el pilar fundamental de Derecho procesal es la prueba, que es el cúmulo de evidencias concretas e idóneas o, la pluralidad de indicios convergentes o concomitantes, que van a servir para sustentar una sentencia condenatoria. Que, desarrollada la actividad probatoria normal, el resultado de ello insuficiente para poder inferir de manera lógica, convincente y razonable, la responsabilidad penal de los acusados en los delitos instruidos y de acuerdo a la reiterada Jurisprudencia, se ha establecido que la sola sindicación, sin prueba alguna que la corrobore, no puede sustentar una sentencia condenatoria, máxime al hecho de la absoluta negación por parte de los acusados, con respecto a su participación en los hechos investigados, de tal modo, que la presunción de inocencia, no ha podido ser rebatida a lo largo de toda la fase del proceso.
Por estas consideraciones apreciando los hechos y las pruebas aportadas con el criterio de conciencia que la ley exige, al amparo de lo prescrito en los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y tres y doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales, artículo sexto del Decreto Legislativo ciento veinticuatro y artículos segundo, inciso veinticuatro, punto e, ciento treinta y ocho y ciento treinta y nueve parte pertinente de la Constitución Política del Estado, el Tercer Juzgado Especializado Penal de Sullana, administrando Justicia a Nombre de la Nación.
FALLA:
ABSOLVIENDO a los acusados VÍCTOR HUGO ROSALES JUÁREZ, OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES Y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANCA, de la Acusación Fiscal en los seguidos en su contra como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO y por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de EMPRESA CARTER E.I.R.L., consentida o ejecutoriada que sea la presente, anúlense los antecedentes que se hayan generado en este extremo. Con citación Fiscal.
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Dr. César Augusto Albujar Chunga
Juez del Tercer Juzgado penal
Especializado de Sullana


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INST. No. 468 – 05

Juez : Dr. Juan Samuel Enrique Medina Verastegui
Secretario : Sra. Esperanza Vegas Gómez
Acusado : Alejandro David Nole Chuquihuanca y otros
Delito : Hurto Agravado
Agraviado : Empresas Cargueros E.I.R.L y otros


SENTENCIA ABSOLUTORIA

RESOLUCION NÚMERO:
Sullana, 29 de Setiembre del 2006

VISTOS

El proceso seguido contra VÍCTOR HUGO ROSALES JUÁREZ; Identificado con Documento Nacional de Identidad Nº cuarentitrés cincuenticuatro cuarentitrés dieciséis, natural de Sullana, nacido el día doce de setiembre de mil novecientos ochentiuno, de veinticinco años de edad, grado de Instrucción quinto año de Educación Secundaria, de ocupación estibador de la Empresa Moninas, Soltero gana la suma de treinta nuevos soles diarios hijo de Don Víctor Rosales Púlache Y Doña Margarita Juárez Navarro Domiciliado en pasaje Próceres de la independencia del Asentamiento humano el Obrero Manzana “A” Lote doce Segunda etapa – Sullana, NO REGISTRA ANTECEDENTES; contra OSCAR POLICARPIO VILLEGAS FLORES, Identificado con documento de Identidad numero cero treintiocho setentitrés ciento ochentidós, natural de las lomas nacido el veinticuatro de Enero de mil novecientos setentidós, con cuarto Año de Educación Secundaria con 3 hijos, desempleado, no percibe ingresos Económicos hijo de VICTOR SEVERINO VILLEGAS ORDEÑES y doña LUZ MARIA FLORES MADRID, Domiciliada en calle San Isidro Manzana “A” uno Lote siete del Asentamiento Humano Jesús Maria, SIN ANTECEDENTES PENALES NI JUDICIALES; contra DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, DE veintinueve años de edad Identificado con Documento de Identidad Nº cuarentitrés cincuentiuno sesentiocho treinticinco, natural de las Lomas nacido el diez de Febrero de mil novecientos setentisiete, VICTOR SEFERINO VILLEGAS ORDOÑES y doña LUZ MARIA FLORES MADRID, de ocupación desempleado, no tiene ingresos económicos Domiciliado en pasaje Talara Nº mil diez treintitrés del Asentamiento Humano nueve de octubre, NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES NI JUDICIALES; contra ELIAS ISABINO VILLEGAS FLORES, natural de Sullana, nacido el veintiuno de julio de mil novecientos setenticinco, de treintiuno años de edad, Identificado con documento de Identidad Nº cero treintiséis setentidós seis veintiuno, grado de Instrucción segundo de Secundaria, con dos hijos, desempleado, hijo de VICTOR SEFERINO VILLEGAS ORDOÑES y de doña LUZ MARIA FLORES MADRID, con Domicilio calle Esteban Pauletit Manzana “C” Lote veintidos del Asentamiento Humano José Carlos Mariatigui, NO REGISTRA ANTECEDENTES, CONTRA ALEJANDRA DAVID NOLE CHUQUIHUANCA, natural de Sullana, Identificado con Documento de Identidad Nº cero treintiséis noventiuno ciento ochentitres, nacido el dia treinta de junio de mil novecientos setentisiete, hijo de don ALEJANDRO NOLE HIDALGO y doña ANITA CHUQUIHUANCA OGOÑA , Domiciliado en calle Vichayal, numero trece cero tres del Asentamiento Humano nueve de octubre, NO REGISTRA ANTECEDENTES; por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la figura de HURTO en la modalidad de HURTO AGRAVADO; y por el delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de falsificación de Documentos en agravio de Cargueros Terrestres E.I.R.L de propiedad de JUAN YEIKI AZAMA HIGA; del que deriva los siguientes hechos:
1.-Que el Gerente General de la Empresa Agraviada Cargueros Terrestre E.I.R.L, se enteró por intermedio de su secretaria que faltaban algunas facturas por cobrar de propiedad de la Agraviada, las mismas que habían sido sustraídas por los inculpados a quienes no conoce, con el propósito de presentarlas ante el Juzgado Laboral de Piura, ya que estos indicaban que habían laborado en la citada Empresa y que habían sido despedidos arbitrariamente, y la denuncia era a fin de poder cobrar sus beneficios sociales, por su parte los acusados manifiestan que fueron despedidos y al presentarse a cobrar sus beneficios, la secretaria les indico que el dueño no se encontraba por lo que les presto un teléfono Nextel y hablaron con él, que se encontraba en la ciudad de Lima, y que esté le indico a su secretaria que les pagara, pero como no había dinero les dijo que les entregara facturas por cobrar para que ellos hicieran efectivo el cobro y se repartieran el dinero, es por eso que las facturas aparecen en poder de estos.
EN LA ACUSACIÓN FISCAL de folios quinientos tres a quinientos siete, es Representante del Ministerio Publico emite su dictamen y ACUSA a VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ, OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELIAS ISABINO VILLEGAS FLORES, ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANCA; como autores del delito contra el Patrimonio en la figura de HURTO en la modalidad de HURTO Agravado; y por el delito de CONTRA LA FÉ PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de CARGUEROS TERRESTRES E.I.RL de propiedad de JUAN YEIKI AZAMA HIGA; y solicita se les imponga la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y el PAGO DE TRES NUEVOS SOLES, por concepto de la Reparación Civil que deberá pagar los sentenciados a favor de la parte agraviada.
En su defensa el acusado ROSALES JUÁREZ a fojas doscientos cincuentiuno a doscientos cincuenticuatro manifiesta que ha trabajado como estibador en la Empresa Cargueros Terrestres E.I.R.L, y que el día treinta de Junio del año dos mil cinco aproximadamente a las nueve AM o diez AM, llego el administrador de la Empresa agraviada, el señor HUGO LEON y les manifestó que ya no había trabajo para ellos y que cuando el dueño regrese iban a arreglar sus Beneficios Sociales, y que el Administrador llamo al dueño por un teléfono Nextel, y este les manifestó que ya no había trabajo y que mas adelante iba abrir su agencia, y que al manifestarle los inculpados que no tenían dinero para su mantenimiento, este les contesto que tenia unas facturas por cobrar y que se lo digan a la secretaria EDITH SÁNCHEZ SEVERINO, para que les de unas facturas por cobrar y si el dinero que obtengan se lo repartan ante los cinco que habían sido despedidos. Que asi efectivamente lo hicieron y cobraron facturas por la suma de mil quinientos a mil seiscientos nuevos soles, repartiéndoselo entre los cinco, siendo totalmente falso que hayan sustraídos las facturas, y que la secretaria a lo mejor se siente presionada por el dueño, ya que de el depende que siga trabajando. Y a fojas cuatrocientos noventidós a cuatrocientos noventitrés, señala que cuando ingreso a trabajar en la Empresa agraviada, el señor GILBERTO SILVA SILVA ya no trabaja allí, siendo falso que conjuntamente con sus coacusados falsificaron Documentos para presentarlos al juzgado Laboral de Piura
Por su parte el acusado OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, a fojas doscientos cincuenticinco a doscientos cincuentiocho manifiesta que laboro en la Empresa agraviada por un periodo de quince años como estibador y cobrador de facturas por cobrar a CASAS COMERCIALES, que el día treintiuno de Junio del año dos mil cinco, fueron despedidos y por intermedio del Administrador se comunicaron con el dueño, quien dijo que iba a venir pero no fue asi, y que le ordeno a la secretaria que les de facturas por cobrar a las CASA COMERCIALES hasta que se pueda arreglar su situación, y es asi que la secretaria le dio cinco facturas y lo firmo un cargo, el cual no se lo entrego. Que el día Lunes veinticinco de Julio del mismo año, se apersono a la agencia de la agraviada, antes de la visita inspectiva del Ministerio de Trabajo, y le devolvió a la secretaria las cinco facturas cobradas en presencia del Administrador el señor HUGO LEON JULCA y que cuando se las devolvió, la secretaria rompió el cargo, y que también les entregaron facturas a sus coinculpados ELIAS VILLEGAS y DONATO VILLEGAS, haciendo un total de veintiún facturas, las que las secretaria les entrego. Que a fojas cuatrocientos ochenticuatro a cuatrocientos ochentiséis agrega que la persona de GILBERTO SILVA SILVA, fue la persona que extendió los Certificados de Trabajo, y que estaba autorizado por el Empresario JUAN AZAMA HIGA.
Que a fojas doscientos cincuentinueve a doscientos sesentiuno, DONATO VILLEGAS FLORES refiere que trabajó para la empresa agraviada como estibador, repartidor de carga y cobrador de facturas pendientes de pago que en ningún momento han sustraído las facturas materia de la presente litis, que por lo contrario, estas fueron entregadas por la secretaria EDITH SEVERINO por orden del señor JUAN YEIKI AZAMA HIGA, puesto que al ser despedidos de manera arbitraria se les dieron como parte del pago de sus Beneficios Sociales, y que las cobraron y el dinero lo repartieron entre los que habían sido despedidos: que tales facturas han sido presentadas ante el Juzgado Laboral de Piura para el pago de sus Beneficios Sociales, y que la secretaria ha sido presionada por el dueño de la Empresa, a que digas lo contrario, por que de lo contrario la despiden. Y a fojas cuatrocientos ochentiocho a cuatrocientos noventa, con respecto a GILBERTO SILVA SILVA, lo conoce porque trabajaba en la Empresa agraviada y en ocasiones trabajaba como adjunto Administrador de la Empresa, que no es verdad que hayan falsificado los Documentos que han presentado al Juzgado Laboral.
A fojas doscientos sesentidós a doscientos sesenticuatro ELIAS ISABINO VILLEGAS FLORES refiere que trabajo para la Empresa agraviada desde el año noventiuno hasta el treinta de Junio del año dos mil cinco, realizando Labores de estibador y repartidor de carga, que es falso que haya sustraído facturas por cobrar por cuanto estas les fueron dadas por la secretaria, por ordenes de AZAMA HIGA, el que se encontraba en Lima, pero por medio de un Teléfono Nextel lograron comunicarse con él, pidiéndole un adelanto de los Beneficios, por lo que éste le dijo a la secretaria que les de facturas por cobrar y el dinero lo repartieron entre los que habían sido despedidos. Y que con respecto a GILBERTO SILVA SILVA, refiere que era Administrador adjunto de la Empresa agraviada, y que extendió Certificados de Trabajo, ya que contaba con la autorización de AZAMA HIGA
Que a fojas trescientos setenta a trescientos setentiuno, el acusado NOLE CHUQUIHUANCA manifiesta que trabajo para la Empresa agraviada como estibador desde el año noventiséis hasta el año dos mil cinco, que con respecto a las facturas, éstas fueron entregadas personalmente por la secretaria EDITH SEVERINO a tres de sus coacusados y les hizo un cargo por las facturas que estaban recibiendo, por órdenes de JUAN AZAMA en forma de pago por lo que habían trabajado en la Empresa Citada.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en los delitos CONTRA EL PATRIMONIO, en la figura de jurídica de HURTO, modalidad HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo ciento ochenticinco en su tipo base y ciento ochentiséis inciso seis del Código Penal, se configura en su tipo objetivo, cuando el sujeto activo para obtener provecho, se apodera ilegalmente de un bien, mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayendo del lugar donde se encuentra, con la agravante de que el hecho se haya cometido mediante el concurso de dos o mas personas; y en su tipo subjetivo, con la concurrencia de dolo, es decir conciencia y voluntad de actuar en esa dirección. Asimismo se exige un elemento del tipo subjetivo cual es: EL ANIMO DE LUCRO.
SEGUNDO: Que, en los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS tipificados en el articulo cuatrocientos veintisiete del Código Penal, se configura en su tipo objetivo cuando el agente hace en todo o en parte, un Documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el Documento. Y en su tipo subjetivo con la concurrencia de dolo; esto es actuar con conciencia y voluntad dirigido a la realización del tipo objetivo antes descrito.
TERCERO: Es objeto de la instrucción reunir las pruebas de la realización del delito estableciendo el grado de responsabilidad de su autor, entre otros aspectos. Es decir reunir Los elementos de Juicio necesarios para responsabilizar a la persona indicada como autor o participe de un hecho delictivo.
CUARTO: Es principio constitucional, aceptado en normas internacionales de Derechos Humanos, que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado Judicialmente su responsabilidad. Asimismo el pilar fundamental del Derecho Procesal es la prueba, que es el cúmulo de evidencia concreta e idónea o la pluralidad de indicios convergentes o concomitantes que van a servir para sustentar una sentencia condenatoria. Cuando en el proceso no aparece prueba de cargo suficiente que permita establecer la responsabilidad penal del delito, es de aplicación el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales.
QUINTO: Teniendo en cuenta que la culpabilidad se prueba y la inocencia se presume, en el presente caso se llega a establecer que los acusados no son responsables del ilícito Penal que se les imputa, toda vez que de entre las principales pruebas aportadas como son un audio y un video, se llega a determinar que la denuncia hecha en su contra por la persona de EDITH SÁNCHEZ, ha sido interpuesta porque ésta fue obligada a hacerlo, por ordenes de trabajo, sabiendo que en ningún momento las facturas fueron hurtadas por los inculpados, y además el Administrador JULCA LEON refiere entre otras cosas que se hubieran arreglado con los doce mil nuevos soles que les daba a cada uno, no hubieran habido problemas y todo hubiera quedado bacán., y en otros de los audios se tiene que el dueño de la Empresa agraviada señala que si los acusados quieren desistirse de los juicios que han hecho, entonces el también tomara el respectivo desistimiento en todo lo Penal, con lo que se llega a corregir que el agraviado reconoce que los acusados han sido sus trabajadores, a y que a presentado tal denuncia por que tenia que defenderse de alguna manera, con lo que esta perjudicando a los inculpados, además es de señalar que a lo que refiere que el señor GILBERTO SILVA SILVA, no ha sido trabajador de la agraviada, resulta ser mentira por cuanto efectivamente este si ha laborado para la Empresa Cargueros Terrestres, según se desprende del expediente ciento diez guión noventinueve, seguido ante el Primer Juzgado Penal de Sullana, en el que se archiva dicha causa, y que según estudió SILVA SILVA ostentaba el Cargo de cobrador de Facturas y Mercadería de Cargueros Terrestres, con lo cual queda desvirtuada la manifestación de AZAMA HIGA al señalar que no conoce a SILVA SILVA, y que no ha trabajado para su Empresa, faltando a la verdad en el presente proceso. En tal sentido por lógica consecuencia deberá absolvérsele de la acusación fiscal.

POR ESTAS CONSIDERACIONES, apreciando los hechos y las pruebas aportadas con el criterio de conciencia que la Ley exige, al amparo de lo prescrito en los artículos doscientos ochenta, doscientos ochentitrés y doscientos ochenticuatro del código de Procedimientos Penales; el articulo sexto del decreto Legislativo ciento veinticuatro, y lo consagrado en el articulo segundo inciso veinticuatro punto o, articulo ciento treintiocho y ciento treintinueve parte pertinente de la constitución Política del estado; el tercer JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE SULLANA, que despacha el DOCTOR SAMUEL ENRIQUE MEDINA VERÁSTEGUI, Administrando Justicia a nombre de la nación;

FALLA:
ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a los acusados VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ, OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, ELIAS ISABINO VILLEGAS FLORES, ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANCA; por el delito de contra el Patrimonio en la figura de Hurto en la modalidad de Hurto Agravado; y por el delito de CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de falsificación de Documentos en Agravio de Cargueros Terrestres E.I.R.L de propiedad de JUAN YEIKI AZAMA HIGA y consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia, anúlense, los antecedentes policiales y judiciales que se haya generado en este extremo.



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Dr. SAMUEL E. MEDINA VERÁSTEGUI
Juez del Tercer Juzgado penal
Especializado de Sullana