BASTA YA DE TANTA CORRUPCION ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE

BASTA YA DE TANTA CORRUPCION  ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE
MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ DELINCUENTE ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ

lunes, 18 de febrero de 2019

AMPLIAN DENUNCIA CONTRA CORROMPIDO NOTARIO MARCO CORCUERA GARCIA


CASO        :           N° 4191 - 2018
SUMILLA:- SUMILLA: - AMPLIA DENUNCIA PENAL
-   SOLICITA OFICIAR EN FORMA URGENTE A JEFE DE LA SUNARP PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS  FRAUDULENTOS  TITULOS   NO. 2013-00020221, N° 2011 – 00028739 y N° 2012 – 00064399 Y OTROS PARA ACREDITAR QUE LOS  DELITOS DENUNCIADOS  SON CONTINUADOS
-     SOLICITA  SEÑALAR FECHA PARA DILIGENCIA DE EXHIBICION DE LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA LEO SA Y HOSTAL DAVID SRL
-   SOLICITA  REQUERIR LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA LEO SA Y HOSTAL DAVID SRL A IMPUTADO ABELARDO CERNA PEREZ BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL DE SER DENUNCIADO POR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO SI SE NEGAR A AENTREGARLO


DR. LUIS ENRIQUE PORTOCARRERO TUESTA,
FISCAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO
Av. Jesús de Nazareth Cdra. 4 – Trujillo
Mesa de partes del Ministerio Publico de Trujillo

Humberto Armando Rodríguez Cerna, verdadero Gerente de la Empresa LEO SA, con correos electrónicos justiciasincorrupcion@gmail.com y hostaldavidsrl@yahoo.com y con Domicilio Procesal en Diego de Almagro 256 oficina 501 de la ciudad de Trujillo, y señalando  domicilio procesal en la ciudad de Sullana en Calle Ugarteche 479 –Sullana al encontrarse su domicilio real del agraviado usurpado por el denunciado Abelardo Cerna Perez, en donde se nos debera de notificar obigatoriamente las disposiciones que emanen de la presente denuncia interpuesta contra el notario publico Marco Antonio Corcuera Garcia Y OTROS  por el delito de Falsedad Ideologica y otros,  a Usted digo:

I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política  del Estado  y  con lo dispuesto en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1  del Código Procesal Penal y con lo prescrito en  los artículos 407, 411, 428 y 438    del Código Penal vigente,  RECURRO   A SU  DESPACHO A FIN DE AMPLIAR  DENUNCIA PENAL  CONTRA EL NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA  GARCIA EN SU ACTUACION COMO NOTARIO PUBLICO DE LA CUDAD DE TRUJILLO  Y CONTRA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO  EN SU ACTUACION COMO  REGISTRADORA PUBLICA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE POR HABER INCURRIDO EN LOS  DELITOS DE  FALSEDAD IDEOLOGICA Y  FASEDAD GENERICA EN AGRAVIO   DEL DENUNCIANTE EN SU CALIDAD DE GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA  Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNARP Y CONTRA LA REGISTRADORA   MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO POR HABER INCURRIDO EN DELITO DE FALSEDAD GENERICA  EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE AL HABER INDICADO EN VARIOS OFICIOS DE INHIBICION DE LA SUNARP QUE EL AGRAVIADO LA HA AMENAZADO DE MUERTE SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE EL AGRAVIADO NO LA CONOCE PERSONALMENTE NI NUNCA LA HA AMENZADO DE MUERTE.   Delitos incurridos en la tramitación del Titulo    No. 2013-00020221 y en la Partida Electrónica N° 03132213  del   Registro de Personas Jurídicas de los Registros  Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de la Empresa Leo SA y  solicitamos  que oficie al Jefe de los Registro Publicos para que bajo responsabilidad penal y a la brevedad posible LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS FRAUDULENTOS   TITULOS NO. 2013-00020221, N° 2011 – 00028739 y N° 2012 – 00064399  PARA ACREDITAR QUE LOS  DELITOS DENUNCIADOS  SON CONTINUADOS Y COPIAS CERTIFICADAS DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03132213  DEL   REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS  PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA LEO SA Y ADEMAS SOLICITAMOS  OFICIAR AL DENUNCIADO  NOTARIO PUBLICO MARCO CORCUERA GARCIA PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LA FRAUDULENTA ACTA DE JUNTA DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA LEO SA  DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Y DE LAS 2 ESCRITURAS PUBLICAS DE DICHA JUNTA QUE TIENEN AMBAS LOS N° 1100 – 2013  y Para hacerle ver que el agraviado no tiene en su poder el libro de actas de la empresa LEO SA  NI DE HOSTAL DAVID SRL y para hacer de su conocimiento que el que los tiene en su poder es el denunciado Abelardo Cerna Perez  y por lo cual solicitamos que se le requiera que los entregue al despacho del sr fiscal BAJO APERCIMIENTO LEGAL DE SER DENUNCIADO POR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO  y para SOLICITAR que señale audiencia de exhibicion de libro de actas DE LA EMPRESA LEO SA Y HOSTAL DAVID SRL  y  por lo que solicitamos que se tenga por interpuesta la presente ampliacion de  Denuncia penal y para que se sirva disponer el inicio de  la investigación preliminar correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia,  según los Fundamentos que a continuación exponemos:

FUNDAMENTOS JURIDICOS  
2.1.-Que el denunciante  HA SIDO EL VERDADERO GERENTE  de la empresa   LEO SA  con personería jurídica, inscrita según Partida Electrónica N° 03132213 del   Registro de Personas Jurídicas de los Registros  Públicos de la ciudad de Trujillo. 

2.2.-Que el día  05 de Marzo del 2013 a las 5 y 03 P.M. por medio del Mecanismo de Alerta Registral, FUI  alertado por CUARTA VEZ según la  impresión del correo electrónico que se adjunta en donde se indica, que se pretendía  inscribir dolosa y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, el Titulo N° No. 2013-00020221 de Reducción de Capital Social de la empresa Leo SA por medio de una fraudulenta Escritura Pública, hecha por el denunciado   NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA  GARCIA de la Notaria Corcuera Garcia para tratar de hacer la ilegal transferencia del inmueble de propiedad de la empresa LEO SA a otras personas para dejar al gerente  de dicha empresa sin el pago de sus acciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales y para dejar a los acreedores sin el pago de sus acreencias.

2.3.- Esta nueva alerta registral decía  lo siguiente:
“La Partida Registral N? 03132213 está siendo objeto de calificación por el Titulo No. 2013-00020221 presentado en la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a traves del sitio web
Y al abrir el Link decía: Principio del formulario
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SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título

Número Título :
00020221
Año :
2013
Oficina TRUJILLO

Tipo Registro
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Actos Registrales
- REDUCCION DE CAPITAL S.A.
Resultado de la calificación
EN CALIFICACION
Mensaje
Su Titulo esta en Proceso de Calificacion
Fecha Hora de Presentación
05/03/2013 15:36:15
Vencimiento
25/04/2013

Presentante

CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO

Documento :

Participantes

Tipo
NOMBRES/RAZÓN SOCIAL
2 – PJ
LEO SA

Fecha de Impresión
06/03/2013 05:54:53
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2.4.- Siendo que para la nueva fraudulenta Reducción del Capital Social de la empresa Leo SA se utilizaron documentación fraudulenta y siendo que la Alerta Registral NO indica quienes son las Partes Registrales que intervienen en la  fraudulenta Escritura Pública presentada en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo para su inscripción por lo que recurri a los Registros Publicos de la ciudad de Trujillo, para ver de que se trataba pues jamás el recurrente en estos últimos años habia participado como Director Gerente de ninguna Junta de Accionistas de dicha empresa LEO SA por encontrarse el Libro de Actas en manos del denunciado socio Abelardo Cerna Perez  y por lo cual el recurrente denunciante en su calidad d gerente de la empresa Leo SA jamás había  firmado ninguna acta de Junta de Reducción de Capital Social de la empresa Leo SA ni de elevación de Escritura Pública ni de levantamiento de observación y siendo que en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo que despacha el Dr. Michael Luyo Ramírez se seguia el Caso Nuevo N° 3699 -2012 sobre la investigación de la denuncia penal por delito de Usurpación del inmueble de la empresa Leo SA ubicado en la Av. America Norte 2331 y 2333 de la Urbanizacion Palermo en agravio del recurrente en donde se nos negó la entrada a dicho inmueble aun con la presencia del Fiscal Michael Luyo según copia de Acta de Verificación Fiscal que se adjunta, es que es prácticamente imposible que el Gerente de la mencionada haya podido asistir a cualquier Junta convocada ilegalmente en algún diario de la Región por encontrarse usurpado el inmueble de la mencionada empresa sin ninguna posibilidad que se pueda realizar alguna Junta

2.5.- Que teniendo  conocimiento que son los mismos  abogados cuestionados  y los mismos malos familiares del gerente de las empresa Leo SA quienes están detrás de dichas falsificaciones por lo que ya anteriormente hemos interpuesto denuncia penal contra el socio Abelardo Cerna Perez y otros por delito de Falsedad Ideológica y otros delitos en agravio del Gerente de la empresa Leo SA por haber tratado de inscribir una fraudulenta escritura pública de reducción de capital social de la empresa Leo SA y que está siendo investigado por el Ministerio Publico en el Caso N° 049 -2012 y por lo cual que le solicitamos al Jefe de los Registros Publicos que  tome las medidas precautorias del caso poniendo en conocimiento de la referida  DENUNCIA a todos los Registradores Públicos de vuestra representada para evitar las denuncias penales correspondientes contra ellos si se descubriera que alguno de ellos ha comenzado actuar dolosamente pero se hizo caso omiso a nuestro pedido y dicho titulo fraudulento fue inscrito dolosamente  

2.6.- Que solicitamos que oficie al Jefe de los Registros Publicos, le haga llegar a su despacho copias certificadas de las anteriores esquela de observación N° 2011 – 00028739 y N° 2012 – 00064399 en donde se demuestra como personas actuando delictivamente  que presentaron esos documentos en la SUNARP pretendieron anteriormente remover completamente en forma ilegal y en forma tácita al gerente de la mencionada empresa para tratar de hacer la ilegal transferencia del inmueble de la empresa Leo SA tomándose dolosos acuerdos fuera de los puntos señalados en la AGENDA y que fue tachada pues  según el ultimo registrador que tachó la ultima escritura fraudulenta en el articulo segundo de los estatutos de la empresa, se señala que la sociedad tiene que por objeto dedicarse a la agro exportación por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley General de Sociedades, señala que “la sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social….No se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones, cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente” y por lo cual el Registrador había pedido precisar y detallar las actividades a desarrollar dentro de la Agro exportación

2.7.- Sr. Fiscal, con todos estos hechos dolosos se acredita que  el denunciado notario publico Marco Antonio Corcuera Garcia ha incurrido en delitos continuados pues  esta gravemente implicado al haber pretendido  también retirar dolosamente al mismo agraviado como gerente de la empresa Hostal David srl para también tratar de hacer la transferencia del inmueble de la empresa Hostal David srl y dejarle al mismo agraviado sin el pago de sus beneficios sociales y de sus participaciones societarias y a pesar de que le habíamos explicado al  Jefe de los Registros Públicos que debido al alto grado de corrupción que existe entre los notarios públicos peruanos en donde hemos denunciado que existe una mafia notarial desde hace años y por lo cual logramos hasta que un Fiscal pida cuatro año de cárcel a otro Notario corrompido  Alejandro Ramirez Odiaga, es que le indicábamos  que NO BASTA QUE UN NOTARIO INDIQUE QUE SU ESCRITURA PÚBLICA Y SUS SELLOS NO HAYAN SIDO FALSIFICADOS PARA QUE SE DIGA QUE NO SE HA ACTUADO DOOLOSAMENTE y que era  necesario que LOS REGISTRADORES PUBLICOS   y sus asesores legales sean mas meticulosos y mas minuciosos en el momento de investigar y resolver nuestra denuncia por presunta falsificación porque sino entonces la directiva de los Registros Públicos que regula el bloqueo por presunta falsificación de documentos no tendría sentido de existir y todas las denuncias basadas en dicha directiva se tendrían que declarar improcedentes solamente porque  notarios  públicos corruptos  digan solamente que si es su escritura pública y que si son sus sellos y que todo está ok al momento de despojar dolosamente a los ciudadanos, los inmuebles inscritos en los RR. PP. y el denunciado Jefe de los Registros Publicos    solo nos adjunta una copia de una esquela de observación del mencionado titulo 2013 -20221 y después de analizarla interpusimos un recurso impugnatorio de apelacion pues la  Regsitradora Publica  MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO pues se había descubierto que existe una tacha sustantiva por defectos insubsanables contra dicho titulo hech por la misma registradora publica denunciada





Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP

Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP




MARCO ANTONIO CORCUERA  GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde  notario publico





 MARCO ANTONIO CORCUERA  GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde  notario publico







 MARCO ANTONIO CORCUERA  GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde  notario publico


 MARCO ANTONIO CORCUERA  GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde  notario publico



Y  debió de tachar dicho titulo TAMBIEN por defectos insubsanables pero no lo hizo PUES DESPUES DE LLEGAR A UN ACUERDO ILEGAL  CON EL NOTARIO DENUNCIADO INCREIBLEMENTE LA INSCRIBIO y ni siquiera el jefe de los Registros Públicos inicio una investigación para sancionarla  y lamentablemente la denuncias interpuestas contra ella por delito de omisión de funciones y omision de denuncia fracasaron porque al denunciado notario nunca se le investigó penalmente y este avaló  todos los ilícitos penales cometidos en agravio del denunciante y logrando  archivar  la denuncia primigenia interpuesta contra la mencionada CORROMPIDA  REGISTRADORA



 Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP

  MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO por  omisión de funciones y omision de denuncia

2.8.-   Que mediante el sistema de alerta Registral el gerente de la empresa Leo SA fue  alertado nuevamente el dia 19 de Marzo del 2013  que se pretendía  inscribir una nueva fraudulenta Escritura Pública de Nombramiento de Directorio, de Remoción de Gerente, de Modificación de Estatutos, de Nombramiento de Gerente, de Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades, de Reducción de Capital y de supuesto aporte en favor de una Persona Jurídica  con el siguiente tenor de la alerta Registral:

Número Título :
00020221
Año :
2013
Oficina TRUJILLO

Tipo Registro
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Actos Registrales
- NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO DE SOCIEDAD ANONIMA
- REMOCION DE GERENTE DE SOCIEDAD ANONIMA
- MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANONIMA
- NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE SOCIEDADES ANONIMAS
- ADECUACION A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA
- REDUCCION DE CAPITAL S.A.
- APORTE EN FAVOR DE UNA PERSONA JURIDICA ( PROPIEDAD )
Resultado de la calificación
LIQUID/PROR con monto igual 338.0        [ VER ESQUELA ]
Mensaje
Su Titulo se encuentra Liquidado y Prorrogado
Fecha Hora de Presentación
05/03/2013 15:36:15
Vencimiento
04/06/2013

Presentante

CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO

Documento :

Participantes

Tipo
NOMBRES/RAZÓN SOCIAL
1 - PN
CERNA PEREZ ABELARDO
3 - PN
RODRIGUEZ CERNA HUMBERTO ARMANDO
4 - PN
FARFAN GALVEZ OSCAR RAFAEL
2 - PJ
LEO SA

Fecha de Impresión
19/03/2013 18:37:14


2.9.- Y en donde se visualiza al abrir el link de “VER  ESQUELA”: una escandalosa Esquela  de Liquidación por S/ 338.00 soles suscrita por la denunciada REGISTRADORA   MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO en donde se acredita que ella misma cambia de opinión seguramente despules de haber llegado a un delincuencial arreglo con el notario denunciado



y lo que significa Sr. Fiscal que la denunciada Registradora Publica  había  levantado todas las observaciones de la Esquela de observación primigenia del mismo título A PESAR DE QUE ELLA MISMA HABIA INDICADO QUE EXISTIA  UNA TACHA SUSTANTIVA POR DEFECTOS INSUBSANABLES PUES EN DICHO TITULO EXISTIAN IMPOSIBLES JURIIDICOS QUE ERAN IMPOSIBLES DE SUBSANAR  cuya copia se adjunta:
 Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP
Monica Fernadez Argomedo, corrompida registradora publica de la SUNARP
 MARCO ANTONIO CORCUERA  GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde  notario publico







 MARCO ANTONIO CORCUERA  GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde  notario publico





HABIENDO REALIZADO DICHOS ACTOS ILICITOS DESPUES DE SEGURAMENTE LLEGAR A UN ACUERDO ILEGAL CON EL NOTARIO DENUNCIADO pero es el caso que el agraviado  después de pagar los derechos correspondientes  a la SUNARP para visualizar el titulo observado,   el agraviado se  topó  con la sorpresa que  existen dos escrituras públicas del cuestionado notario Marco Corcuera Garcia con el mismo numero 1100 – 2013  pero con diferentes contenidos Y CON LO CUAL SE LOGRARA DEMOSTRAR LOS DELITOS DENUNCIADOS  

2.10.- Es el caso Sr. Fiscal que  habiendo sido publicado  una supuesta convocatoria a Junta General de socios de la empresa Leo SA para el dia 21 de Noviembre del 2012 en el Diario La Republica  de la ciudad de Trujillo  es materialmente imposible que el gerente de la empresa es decir el denunciante haya podido participar  en dicha Junta si el inmueble de la empresa leo SA se encontraba   USURPADO DESDE EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2012  y habiendo hasta existido hasta  una verificación fiscal del inmueble en la empresa  el día 19 de Noviembre del 2012 en la que se demuestra que  si no se dejó entrar al fiscal del Caso donde se había denunciado que el inmueble de la empresa Leo SA se encontraba usurpado en esos días,  mucho menos se iba a dejar a entrar al gerente a cualquier junta que supuestamente se hubiese realizado en esos días, de lo que se colige que en la supuesta junta de socios de la empresa Leo SA supuestamente realizado  el dia 21-11- 2012 nunca participo el gerente   Humberto Armando Rodríguez Cerna por no poder entrar al domicilio social de la empresa por estar el inmueble usurpado

2.11- Y siendo que según dicha Alerta Registral,  el denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna supuestamente participa en dicho Titulo cuando JAMAS HA PARTICIPADO entonces se ve claramente que el notario denunciado a actuado en forma dolosa en forma ilegal presionado a la registradora publica para que  en vez de declarar la tacha por defectos insubsanables lo declare susbsanable porque de acuerdo a lo que el agraviado pudo visualizar  nunca el notario publico   levanto  las observaciones de la misma registradora como es que el notario indica en su escritura publica que la convocatoria a la fraudulenta Junta de socios publicada  en el Diario “La República”  la hace  el Presidente de Directorio sin haberle el Directorio nunca delegado dicha facultad y quien es la única entidad facultada en nuestros Estatutos para que pueda convocar a Junta y por lo tanto se ha contravenido el  Artículo 38 de la NLGS que prescribe sobre la Nulidad de acuerdos societarios : “Son nulos los acuerdos societarios adoptados con omisión de las formalidades de publicidad prescritas, contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, a las estipulaciones del pacto social o del estatuto, o que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios. Son nulos los acuerdos adoptados por la sociedad en conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten con la mayoría necesaria, si previamente no se ha modificado el pacto social o el estatuto con sujeción a las respectivas normas legales y estatutarias.” por lo que es motivo que la  Registradora MONIKA Fernández Argomedo sea sancionada penalmente por los graves delitos cometidos por Falsedad Ideologica y Falsedad Generica incurrido  pues el agraviado tampoco leyó que el notario publico haya levantado la observación por el pago de la alcabala  e impuesto predial y entre otros graves contradicciones que existían en las dos escrituras públicas. 
 
2.12.- Que el AGRAVIADO ha consultado con 3 abogados especialistas en materia penal explicándoles  que  como  gerente de la empresa Leo SA pagando los derechos correspondientes a la SUNARP había  podido visualizar que existían  en los Registros Públicos de Trujillo increíblemente  dos   fraudulentas Escrituras Públicas N° 1100 – 2013 idénticas de Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades, de Remoción del Gerente General, de Reducción de Capital Social  de la empresa Leo SA fabricadas ambas por el cuestionado Notario Marco Corcuera García quien sabía  perfectamente que todo lo actuado  en dichas escrituras públicas eran  totalmente fraudulentas  y dolosas, es decir existian Sr Fiscal dos escrituras públicas con el mismo numero 1100 – 2013  pero con diferentes contenidos y había  podido leer que la segunda  escritura pública sigue plagada de falsedades, delitos y barbaridades y veiamos en el Internet que la calificación del título N° 2013 – 00020221 habia  sido sospechosamente prorrogada  a pesar de que ya había  sido observada anteriormente  pretendiendo  levantarla  en forma desesperada el notario público  las observaciones de la Registradora denunciada SIN NINGUNA ESCRITURA PÚBLICA DE ACLARACIÓN porque el notario Corcuera García  sabias perfectamente que todo lo actuado en su escritura pública era totalmente fraudulento, doloso e  ilegal  y sabia  que se encontraba  acorralado por haber actuado tan dolosamente y sabia  perfectamente que nunca podría  hacer una Escritura Publica de Aclaración de la empresa Leo SA por todo el dolo con que había  actuado por lo que en forma escandalosa, Sr. Fiscal  se   levantó  las observaciones con su misma Escritura Pública plagada de falsedades, delitos y barbaridades y llegando seguramente a un acuerdo ilegal con la denunciada registradora para que pueda ser inscrito en la SUNARP y por lo que   después de explicarles el presente caso a  3  asesores legales, ellos le indican que aun la acción penal no ha  prescrito y que los delitos cometidos por el notario publico son continuados pues ha continuado agraviando al mismo agraviado solo que en diferente empresas y siendo que ni el Jefe de los  Registros Públicos de Trujillo ni el Notario denunciado  quisieron  brindar copias certificadas de las fraudulentas escrituras públicas al verdadero gerente de la empresa Leo SA  para que éste no pueda acudir a la via civil  para demandar nulidad o pueda presentar una medida cautelar y siendo lo más grave que es necesario ampliar la denuncia además   CONTRA LA REGISTRADORA CORROMPIDA 

  MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO POR HABER INCURRIDO EN DELITO DE FALSEDAD GENERICA  EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE AL HABER INDICADO EN VARIOS OFICIOS DE INHIBICION DE LA SUNARP QUE EL AGRAVIADO LA HABIA  AMENAZADO DE MUERTE SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE EL AGRAVIADO NO LA CONOCE PERSONALMENTE NI NUNCA LA HA AMENAZADO DE MUERTE Y POR LO CUAL ES QUE  ESTAMOS ACUDIENDO    A SU  DESPACHO A FIN ,  DE AMPLIAR  DENUNCIA PENAL  CONTRA EL NOTARIO PUBLICO
 MARCO ANTONIO CORCUERA  GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde  notario publico

MARCO ANTONIO CORCUERA  GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde  notario publico

MARCO ANTONIO CORCUERA  GARCIA , corrompido, abusivo y cobarde  notario publico
MARCO ANTONIO CORCUERA  GARCIA EN SU ACTUACION COMO NOTARIO PUBLICO DE LA CUDAD DE TRUJILLO, CONTRA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO  EN SU ACTUACION COMO  REGISTRADORA PUBLICA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y  CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE POR HABER INCURRIDO EN LOS  DELITOS DE  FALSEDAD IDEOLOGICA Y  FASEDAD GENERICA EN AGRAVIO   DEL DENUNCIANTE EN SU CALIDAD DE VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA  Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNARP Y CONTRA LA REGISTRADORA   MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO POR HABER INCURRIDO EN DELITO DE FALSEDAD GENERICA  EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE AL HABER INDICADO EN VARIOS OFICIOS DE INHIBICION DE LA SUNARP QUE EL AGRAVIADO LA HA AMENAZADO DE MUERTE SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE EL AGRAVIADO NO LA CONOCE PERSONALMENTE NI NUNCA LA HA AMENAZADO DE MUERTE. Delitos incurridos en la tramitación del Titulo    No. 2013-00020221 y en la Partida Electrónica N° 03132213  del   Registro de Personas Jurídicas de los Registros  Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de la Empresa Leo SA y  solicitamos  que oficie al Jefe de los Registro Publicos para que bajo responsabilidad penal y a la brevedad posible LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DEL TITULO NO. 2013-00020221, N° 2011 – 00028739 y N° 2012 – 00064399 Y COPIAS CERTIFICADAS DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03132213  DEL   REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS  PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA LEO SA Y ADEMAS SOLICITAMOS  OFICIAR A NOTARIO PUBLICO MARCO CORCUERA GARCIA PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LA FRAUDULENTA ACTA DE JUNTA DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA LEO SA  DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Y DE LAS 2 ESCRITURAS PUBLICAS DE DICHA JUNTA QUE TIENEN AMBAS LOS N° 1100 – 2013 y Para hacerle ver que el agraviado no tiene en su poder el libro de actas de la empresa LEO SA  NI DE HOSTAL DAVID SRL y para hacer de su conocimiento que el que los tiene en su poder es el denunciado Abelardo Cerna Perez  y por lo cual solicitamos que se le requiera que los entregue al despacho del sr fiscal BAJO APERCIMIENTO LEGAL DE SER DENUNCIADO POR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE DOUMENTO  y para que señale audiencia de exhibicion de libro de actas DE LA EMPRESA LEO SA Y HOSTAL DAVID SRL y  por lo que solicitamos que se tenga por interpuesta la presente ampliacion de  Denuncia penal y para que se sirva disponer el inicio de  la investigación preliminar correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia

ANEXOS
-COPIA DE DNI DEL AGRAVIADO
-IMPRESION DE TACHA DEL TITULO 2013 -020221 POR   DEFECTOS INSUBSANABLES POR EXISTIR IMPOSIBLES JURIDICOS QUE NO SE PODIAN LEVANTARSE DE LA DENUNCIADA REGITRADORA PUBLICA
-FRAUDULENTA ESQUELA DE LIQUIDACION DEL TITULO 2013 -020221 SUSCRITA POR LA DENUNCIADA REGITRADORA PUBLICA
- CONSULTA DE FRAUDULENTO TITULO  2013 -020221 QUE LOGRO SER INSCRITO POR MEDIO DE LA CORRUPCION DE LA MAFIA NOTARIAL Y CO LA CORRUPCION DE LA REGISTRADORA DENUNCIADA 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA
1.-Constitución Política del Estado.-
Art. Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajoresponsabilidad”
Artículo 159 Inc5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.

 

2.-- Código Procesal Penal
ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.
ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es pública.
1.   Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular. ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticiapolicial.
ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo.

Por lo expuesto 

Sr Fiscal, solicito tener por presentado este escrito y proceder de acuerdo a ley 


.......................................................
Q.H. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI O6506619