MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ SUPREMO MAFIOSO FRANCISCO TAVARA CORDO

MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ SUPREMO MAFIOSO FRANCISCO TAVARA CORDO
MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ SUPREMO MAFIOSO FRANCISCO TAVARA CORDOVA

martes, 29 de julio de 2008

SOLICITAN A FISCAL SUPERIOR QUE DERIVE MEMORIAL A NUEVA FISCAL DE LA NACION PARA SU PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO




























SOLICITAN A FISCAL SUPERIOR DE LA OFICINA DESCONTRADA DE CONTROL INTERNO QUE DERIVE MEMORIAL A NUEVA FISCAL DE LA NACION PARA SU PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO


Con un escrito dirigido a la Señora Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de piura y Tumbes que despacha la Dra. Sofia Milla Meza se ha solicitado que sea elevado todo lo actuado en el Expediente N° 03 -2008 a la Fiscalía de la Nación para que la nueva Fiscal de la Nación se pronuncie sobre el memorial en que se solicita DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO (SIENDO REINCIDENTE EN FALTA GRAVE), SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA EL MENCIONADO FISCA.


La Constitución del Perú no índica que los ciudadanos peruanos estemos sujetos a que tengamos en el Ministerio Publio o Poder Judicial a un magistrado mentiroso o abusivo o borracho y mas bien nuestra Carta Magna nos ampara con el derecho a la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como un derecho consagrado en nuestra constitución; para solicitar destituciones de malas autoridades o de denunciar conductas impropias y defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por esa clase de malos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos


Con los medios probatorios respectivos estaremos demostrando aun mas e irrefutablemente a la nueva Sra. Fiscal de la Nación, que el indicando Fiscal Morales Saldaña es extremadamente mentiroso y violento por lo que la sociedad civil sullanense le pregunta con preocupación: ¿que seguridad tenemos que un Fiscal mentiroso vele por una recta administración de justicia? ¿Cómo un Fiscal mentiroso puede ser Defensor de la Legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos? ¿Cómo un Fiscal mentiroso puede velar por la moral publica y la persecución del delito?

Nos retificamos en que si el abogado mentiroso y corrupto es el primer peldaño en la escalera de la corrupción en nuestro país, el Fiscal mentiroso y corrupto es el primer y principal eslabón de la pesada y ominosa cadena de la corrupción que tiene esclavizado a nuestros ciudadanos y a nuestra Nación en la mas espantosa miseria, ignorancia y pobreza (60% de pobres) lo que ha ocasionado que el 80% de jóvenes quieran irse del país, a pesar de ser el Perú un país inmensamente rico en recursos naturales y mucha de esa responsabilidad de que no se castigue a los fiscales denunciados por diversos ilícitos penales recae en sus superiores que incumplen con sus deberes funcionales para que no se le sancione a sus colegas magistrados que han incurrido en diferentes ilícitos o faltas graves, recurriendo a un escandaloso falso espíritu de cuerpo por lo ocultos compadrazgos que existen entre magistrados imperando una total impunidad en muchos casos.


Por eso es que henos tenido que denunciar al Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal ocho veces ante el Congreso y el Consejo Nacional de la Magistratura pues el es uno de los responsable de gran incremento de la corrupción en el Perú.


La Constitución Peruana no indica que los ciudadanos peruanos tengamos que estar esclavizados o a merced de fiscales mentirosos o corruptos sino mas bien indica que la potestad de administrar justicia emana del pueblo correspondiendo al Ministerio Público, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho y debiendo el Ministerio Publico velar también por la recta Administración de Justicia.



Somos un pueblo libre y soberano y si somos un pueblo en donde existe extremada pobreza y subdesarro es porque existen malos magistrados que no castigan el delito en nuestro país y eso ha ocasionado que se desate una gigantesca y espantosa espiral de corrupción que hace que el 95% de Peruanos vean al Ministerio Publico y al Poder Judicial con suma desconfianza porque entre magistrados se encubren sus delitos y faltas al hacerse compadres entre ellos mismos. para lograr de esa manera una total impunidad cuando llega el momento de ser denunciados y esos mismos malos magistrados tienen alejados a la sociedad civil de los sistemas de controles para que malos magistrados puedan delinquir e enriquecerse en forma ilícita impunemente pero queremos creer que no todo esta podrido en el Ministerio Publico y en el Poder Judicia es que solicitamos que derive el presente expediente con lo solicitado que se anexe para que la Fiscal de la nación aplique el articulo 64 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico y DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVISIONAL PROVINCIAL MIXTO DE LA PROVINCIA DE SULLANA PUES ES REICIDENTE POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA DICHO FISCAL PROVISIONAL

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INGRESO: N° 03 - 2008
ESCRITO: N° 01
SUMILLA : -ACOMPAÑA MEDIOS PROBATORIOS
-SOLICITA ANEXAR COPIAS SOLICITADAS Y ELEVAR TODO LO ACTUADO A LA NUEVA FISCAL DE LA NACIÓN PARA QUE SE PRONUNCIE


SEÑORA FISCAL SUPERIOR DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA


Humberto Armando Rodríguez Cerna en el memorial dirigido a la Fiscal de la Nación solicitando dar por concluido nombramiento de Fiscal Provisional, a Usted digo:



I.- PETITORIO

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Estado y articulo 64 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, recurro a su Despacho para solicitar que se extraiga copias certificadas del expediente N° 122 –07 que mas abajo se enumeran y se adjunten al presente expediente para que sea elevado todo lo actuado a la Fiscalía de la Nación para que la nueva Fiscal de la Nación se pronuncie sobre el memorial en que se solicita DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO (SIENDO REINCIDENTE EN FALTA GRAVE), SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA EL MENCIONADO FISCAL, por los Fundamentos que en lo sucesivo expondré:

II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DEL ESCRITO.-

2.1 .- Con fecha 14 DE Diciembre del 2007, un grupo de ciudadanos encabezado por el Director Ejecutivo de la presente asociación anticorrupción presentamos ante la Sra. Fiscal de la Nación que despachaba la Dra. Flora Adelaida Bolívar Artega un memorial en donde se solicitaba DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO (SIENDO REINCIDENTE EN FALTA GRAVE), SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA EL MENCIONADO FISCAL y se acompañaba los medios probatrios correspondientes.

2.2 .- Los firmantes nos dirigíamos muy atentamente a ella. para expresarle nuestra honda preocupación por el accionar del Sr. Fiscal Provisional a cargo de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, quien lejos de cumplir con su sagrada misión constitucional de ser Defensor de la Legalidad y de defender los derechos ciudadanos, los interese públicos y a la Sociedad, se caracteriza mas bien por su prepotente, inmoral y doloso comportamiento desde que regresó al Ministerio Publico después de haber sido apartado por una escandalosa Falta Grave dándose por concluida su nombramiento como Fiscal Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de San Ignacio – Lambayeque y reicindiendo ahora como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, habiendo incurrido en diversos ilícitos por los cuales tiene abundantes quejas y denuncias que se encuentran en tramite contra dicho fiscal, y habiendo incurrido también en causal grave de destitución AL HABER MENTIDO FLAGRANTE Y DESCARADAMENTE al haber falsamente acusado que la Asociación Civil y ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar infundios contra magistrados peruanos y sosteniendo que para justificar el dinero que se le envía de España, el Director de la Asociación Anticorrupción captaba a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios...” demostrándose con dichas expresiones falsas que al Director de la Asociación Anticorrupción se le atribuía una calidad que no correspondía calificándolo negativamente de corrupto y un ladrón que supuestamente se apropiaba de dineros que son enviados de España para que sirvan a una causa justa, siendo dicha acusación del fiscal denunciado totalmente falsa y quedando demostrado con los documentos que adjuntamos como son: Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú, Dra. Maria Teresa Núñez Gascón indicando que no existe constancia de dicho financiamiento internacional a la referida ONG y como lo demuestra contundentemente la copia de la Resolución N° 194 –2007 – ODCI- Piura de la Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura que se adjunta al presente Memorial, en donde en el punto cuatro indica claramente que el fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña “afirmó algo que no era cierto en el escrito de descargo ante esta oficina Contralora” y aunque la Fiscal Superior indica que no todas las alteraciones de la verdad - mentir - son susceptibles de ser procesadas y sancionadas por el Delito de Falsedad Genérica. LA FISCAL SUPERIOR EN SU RESOLUCION ACEPTA CLARAMENTE QUE EL FISCAL HA MENTIDO AL HABER INDICADO FALSAMENTE QUE LA ASOCIACIÓN CIVIL Y ONG “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” RECIBE DINERO DE ESPAÑA PARA LANZAR INFUNDIOS CONTRA MAGISTRADOS, POR LO QUE HA INCURRIDO SEGÚN LA FISCAL SUPERIOR NO EN DELITO, PERO LOS FIRMANTES ASEGURAMOS QUE HA INCURRIDO EN FALTA GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO AL HABER MENTIDO CÍNICA Y DESCARADAMENTE PARA DEFENDERSE DE UNA DENUNCIA POR PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, TRATANDO DE HACER VER A SU DENUNCIANTE COMO UN ESTAFADOR O UN LADRÓN PARA TRATAR DE ARCHIVAR DOLOSAMENTE DICHA DENUNCIA, pues NO SOLO LO ACUSA FALSAMENTE DE RECIBIR UN DINERO DE LA AYUDA INTERNACIONAL QUE NUNCA LO HA RECIBIDO COMO LO PUEDE LEER FÁCILMENTE EN SUS DESCARGOS DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, que se adjunta en el expediente.
Es el caso señora Fiscal Superior que el Fiscal denunciado mintió flagrantemente ocasionando desmedro a terceros, a pesar de ser el “Defensor de la Legalidad” y a pesar de que en él recae la Carga de la Prueba, pero a pesar de eso acusó falsamente a una persona y a su entidad de algo que no era cierto y sin mostrar prueba alguna, es decir faltó a la verdad alindicar que la ONG o Asociación “Justicia sin corrupción....” recibía dinero de España para lanzar infundios contra diversos magistrados y que su director se apropiaba de dicho dinero captando a gente de humilde condición económica para lanzar los referido “infundios” contra diversos magistrados y que le había robado a su señor Tío. ¿Es esa la clase de fiscales que vela por la correcta administración de la justicia en el Perú? Sabe Dios señora Fiscal Superior, cuantas acusaciones falsas habrá hecho dicho fiscal a personas inocentes y sin prueba alguna, al parecer son muchísimas las falsas acusaciones que ha hecho este mal fiscal, habiendo defendido la Asociación Anticorrupción varias de ellas.

2.3.- Sra. Fiscal Superior, el Fiscal denunciado como Autoridad del Ministerio Publico y como Guardián de la recta Administración de Justicia, estaba obligado a actuar con PROBIDAD, con sujeción a la VERACIDAD y a la LEGALIDAD de sus actos por ser el Defensor de la Legalidad y mas bien en el referido caso, actuó haciendo todo lo contrario, mintiendo descaradamente y haciendo acusaciones falsas sin aportar una sola prueba de sus falsas afirmaciones a pesar que dicho magistrado es el Titular de la Carga de la Prueba, por lo que faltó a la verdad provocando desmedro a terceros y provocando además el Menoscabo de la Dignidad y Decoro del Cargo Publico.

2.4.- Sra. Fiscal Superior, el Fiscal denunciado como Defensor de la Legalidad y Guardián de la recta Administración de Justicia tenia la obligación de contestar con Decoro, con la Verdad, con la Respetabilidad que lo caracteriza su Cargo de ser supuestamente un magistrado honesto y probo, a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares para ese tipo de denuncias . Esta obligación nace del Principio de Veracidad con el que debe de actuar un Funcionario Público de la jerarquía del denunciado frente a cualquier autoridad superior que lo investiga.

2.5.- Sra. Fiscal Superior, el Fiscal denunciado al mentir cínica y descaradamente para dolosamente defenderse de una Denuncia Penal por Prevaricato y Abuso de Autoridad interpuesta en su contra y para tratar dolosamente de archivarla, hizo que la Jefa de la Oficina de Control Interno de Piura viera al denunciante como si fuera un corrupto acusándolo de hechos falsos, quebrantando la conducta e idoneidad propias de su función constitucionalmente conferida a todo magistrado honesto y probo y al haberse hecho público dicha mentira, comprometió la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico frente a la colectividad, comprometiendo (valga la redundancia) la Dignidad del Cargo y desmereciéndolo en el concepto público; por cuanto la ley exige al Magistrado, el Deber de desempeñar el Cargo con la dignidad que exige la investidura de una honesta y proba autoridad del Ministerio Publico .

2.6.- Sra. Fiscal Superior, un Fiscal debe adoptar permanentemente las conductas coherentes con los valores propios de la Magistratura y evitar comportamientos públicos o privados que pudieran afectar, disminuir o comprometer la Dignidad, el Prestigio, la Credibilidad del Ministerio Publico como Órgano que vela por una correcta administración de Justicia. Sra. Fiscal de la Nación, el Articulo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico precisa que uno de los requisitos para ser Fiscal Provincial es gozar de conducta intachable es decir que se abstenga de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función como Autoridad, que aparezcan socialmente reprobadas y afecten la imagen del Ministerio Publico y comprometan el prestigio y la credibilidad de la Magistratura, POR LO QUE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITAMOS EN SU MOMENTO DEBIDO A LA FISCAL DE LA NACIÓN PARA QUE DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL REFERIDO FISCAL AL SER PROVISIONAL Y NO UN MAGISTRADO TITULAR, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA DICHO FISCAL, teniendo el Señor Fiscal denunciado el mal precedente que ya anteriormente se le había dado por concluido su nombramiento por un hecho bochornoso y escandaloso que sucedió en la ciudad de Lambayeque en el mes de Noviembre del 2003, cuando era FISCAL PROVISIONAL PROVINCIAL MIXTO DE SAN IGNACIO, ES DECIR SEÑORA FISCAL SUPERIOR, EL FISCAL MORALES SALDAÑA ES REICIDIENTE EN SU MAL COMPORTAMIENTO por lo que es necesario apartarlo de la carrera magisterial porque no escarmienta, pues en caso contrario al mantenerlo en su cargo de Fiscal Provisional, La Señora Fiscal de la Nación estaría aceptando que un Fiscal provisional (quien también es defensor de la legalidad y guardián de la recta administración de justicia) en el Perú debe de ser necesariamente una persona mentirosa, y que no infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto como Guardián de la recta Administración de Justicia, es decir estaría enviando un mensaje claro y preciso a nuestra sociedad de que un Fiscal Provisional debe de ser una persona deshonesta que mienta descaradamente, que no tenga conducta intachable pública y privada, y que su actuación sea siempre de dudosa reputación, contradiciendo flagrantemente a nuestra Carta Magna y a nuestras leyes que exige que el Fiscal Provincial ya sea Titular o Provisional debe de gozar de conducta intachable, siendo posible si es que no se le da por concluido su nombramiento a dicho fiscal mentiroso, de ser denunciada constitucionalmente por Abuso de Autoridad y contra los Deberes Funcionales y de que interpongamos una Acción de Garantía Constitucional, si es que se persiste de querer mantener la Fiscalia de la Nación en su puesto a un Fiscal mentiroso, solo y verdaderamente por ser compadre de un Fiscal Supremo, como se demuestra con la copia de la Partida de Bautismo que acompañamos.

2.7.- Que la anterior Fiscal de la Nación y el Fiscal Supremo de Control Interno, derivaron el expediente a la Oficina desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico incurriendo en claro abuso de autoridad, pues siendo que el aludido es Fiscal Provisional a quien se le solicita que se de por concluido su labor y existe abundante Jurisprudencia que es la Fiscal de la Nación la que debe de pronunciarse sobre el Memorial. Creemos Sra. Fiscal Superior que la nueva Fiscal de la Nación a quien deberá enviarse todo lo actuado deberá actuar con mejor tino y no desestimar el presente memorial de la Sociedad Civil de Sullana basándose en la equivocada justificación de que el investigado se valió de su derecho de defensa al mentir descaradamente para tratar de archivar su denuncia y en consecuencia buscar de esa manera la impunidad para que el denunciado siga abusando de su cargo y siga haciendo sufrir a inocentes ciudadanos de la comunidad sullanense con sus acusaciones falsas, pues estoy solicitando y se deberá de acompañar al expediente principal para que mejor resuelva la Fiscal de la Nación lo siguiente:
1.- Copias certificadas de las declaraciones indagatorias de fechas 11 y 12 de diciembre del 2007 del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña y del policía denunciado Luís Edgardo Quiñones Moreno realizadas en la Queja N° 122-07 por Falta Grave interpuesta por el recurrente ante la referida oficina de Control Interno de Piura contra el Fiscal Julio Enrique Morales en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial de Sullana en la Fiscal de la Nación como miente el Fiscal Provisional Morales Saldaña y se contradice flagrantemente pues en la declaración indagatoria de fecha 11 de diciembre del 2007 del Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña quien indica que las manifestaciones fueron firmadas y selladas por el Fiscal denunciado en presencia de los manifestantes:”Dijo: Que la Firma y mi sello han sido realizados después del acto de la declaración de las personas que se me pregunta y en su presencia”, cuando verdaderamente el denunciado fiscal nunca estuvo presente y contradiciéndolo el policía denunciado indica en su declaración preventiva del día 12 de diciembre del 2007 cuando se le pregunto: “Para que nos diga en que momento escribió y colocó su sello el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en la ampliación de la denuncia del señor Humberto armando Rodríguez cerna como en la manifestación de Miguel Fernández Ramírez.Dijo: Que como le vuelvo a repetir doctora, en las diversas declaraciones y diligencias que desarrollan con los otros fiscales. El fiscal me pidió que vaya avanzando la declaración alcanzándome el pliego de preguntas, luego he continuado con las mismas y al termino de la diligencia he solicitado la presencia quien llegó, hizo las preguntas del caso y me pidió que le llevara las declaraciones para que las firme”. Esa flagrante contradicción demuestra que el Fiscal Provisional esta acostumbrado a mentir y no puede ser defensor de la legalidad.
2.-Copias Certificadas de las Sras. madres de familia de la provincia de Sullana Luz Marina Rojas Panta, Juana del Socorro Castro Saavedra, Maria Delia Carmen Paiva, Rudy Aguayo Carrillo y Lastenia Morales Cardoza en donde se aprecia que de manera uniforme según sus declaraciones ante las reclamaciones que efectuaron con motivo del caso antes indicado, que el Fiscal quejado habría actuado de manera déspota y arbitraria y no solamente descortés faltando a la majestad del cargo que ostenta pues a tenor de la declaraciones indagatorias el Fiscal les gritó con los ojos desorbitados y golpeando el escritorio con su puño indicando que se fueran diciéndoles que no iba a capturar al violador con lo que se demuestra además de mentiroso, lo violento que es.
3.- Copia certificada del parte diario de Asistencia de Fiscales de la ciudad de Sullana de la fecha, 10.07.2007, en donde se aprecia que dicho el Fiscal Morales Saldaña no se encuentra desde las 9 hasta las 10 de la mañana, hora que reingresa al despacho fiscal saliendo nuevamente a horas 10.43; por lo cual evidentemente no estuvo dicho fiscal en las tomas de las manifestaciones en las cuales indicaba que si había estado presente, pero que verdaderamente nunca había estado presente, pese a lo cual suscribe dos manifestaciones, incumpliendo con sus deberes funcionales.
4.- Copia Certificada de la resolución N° 52-2008 MP – ODCI – Piura – Tumbes de fecha 14 de mayo del 2008 en donde increíblemente se sanciona con un 5% de su haber mensual a pesar de estar comprobados graves ilícitos cometidos por el Fiscal Morales Saldaña.


2.8.- Sra. Fiscal Superior, el faso espíritu de cuerpo que existe en las Oficinas de Control Interno hace que rara vez se sancione en forma drástica a un Fiscal que haya incurrido en Delito o Falta Grave. Sra. Fiscal Superior, las Oficinas de Control Interno convierten casi siempre graves ilícitos penales en suaves faltas administrativas para auxiliar dolosamente a sus colegas denunciados o quejados por Falta Grave, por lo que usted esta en la obligación de elevar el presente expediente una vez que se haya adjuntado lo aquí solicitado para que la Nueva Fiscal de la Nación corriga el daño hecho a la sociedad cuando se trata de hechos graves que provocan el Menoscabo de la Dignidad y Decoro del Cargo Publico. incurridos por fiscales provisionales que se dedican agraviar a inocentes ciudadanos desde su puesto publico .

2.9.- Señora Fiscal Superior, la Constitución del Perú no índica que los ciudadanos peruanos estemos sujetos a que tengamos en el Ministerio Publio o Poder Judicial a un magistrado mentiroso o abusivo y mas bien nuestra Carta Magna nos ampara con el derecho a la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como un derecho consagrado en nuestra constitución; para solicitar destituciones de malas autoridades o de denunciar conductas impropias y defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por esa clase de malos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos

2.10.- Sra. Fiscal Superior, con los medios probatorios respectivos le estamos demostrando aun mas e irrefutablemente a la Sra. Fiscal de la Nación, que el indicando Fiscal Morales Saldaña es extremadamente mentiroso y violento por lo que la sociedad civil sullanense le pregunta con preocupación: ¿que seguridad tenemos que un Fiscal mentiroso vele por una recta administración de justicia? ¿Cómo un Fiscal mentiroso puede ser Defensor de la Legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos? ¿Cómo un Fiscal mentiroso puede velar por la moral publica y la persecución del delito? Sra. Fiscal Superior, tal es el grado descomposición moral que ha llegado la Oficina de Control Interno de la ciudad Piura que la misma Jefa de dicha Oficina prácticamente esta solicitando en el punto cinco de la resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura, cuya copia se acompaña al presente memorial, que se querelle por Difamación al Fiscal denunciado es decir que se querelle nada menos que a un supuesto Defensor de la Legalidad.¿Que clase de justicia se practica en el Perú, en donde se tiene que llegar a que un ciudadano querelle a un Fiscal por haberlo agraviado, falseando la verdad?

2.11.- Sra. Fiscal Superior si el abogado mentiroso y corrupto es el primer peldaño en la escalera de la corrupción en nuestro país, el Fiscal mentiroso y corrupto es el primer y principal eslabón de la pesada y ominosa cadena de la corrupción que tiene esclavizado a nuestros ciudadanos y a nuestra Nación en la mas espantosa miseria, ignorancia y pobreza (60% de pobres) lo que ha ocasionado que el 80% de jóvenes quieran irse del país, a pesar de ser el Perú un país inmensamente rico en recursos naturales y mucha de esa responsabilidad de que no se castigue a los fiscales denunciados por diversos ilícitos penales recae en sus superiores que incumplen con sus deberes funcionales para que no se le sancione a sus colegas magistrados que han incurrido en diferentes ilícitos o faltas graves, recurriendo a un escandaloso falso espíritu de cuerpo por lo ocultos compadrazgos que existen entre magistrados imperando una total impunidad en muchos casos. Por eso es que henos tenido que denunciar al Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal ocho veces ante el Congreso y el Consejo Nacional de la Magistratura pues el es uno de los responsable de gran incremento de la corrupción en el Perú.
Sra. Fiscal Superior, la Constitución Peruana no indica que los ciudadanos peruanos tengamos que estar esclavizados o a merced de fiscales mentirosos o corruptos sino mas bien indica que la potestad de administrar justicia emana del pueblo correspondiendo al Ministerio Público, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho y debiendo el Ministerio Publico velar también por la recta Administración de Justicia. Señora Fiscal de la Nación, somos un pueblo libre y soberano y si somos pobres y subdesarrollado es porque existen malos magistrados que no castigan el delito en nuestro país y eso ha ocasionado que se desate una gigantesca y espantosa espiral de corrupción que hace que el 95% de Peruanos vean al Ministerio Publico y al Poder Judicial con suma desconfianza porque entre magistrados se encubren sus delitos y faltas al hacerse compadres entre ellos mismos. para lograr de esa manera una total impunidad cuando llega el momento de ser denunciados y esos mismos malos magistrados tienen alejados a la sociedad civil de los sistemas de controles para que malos magistrados puedan delinquir e enriquecerse en forma ilícita impunemente pero queremos creer que no todo esta podrido en el Ministerio Publico y en el Poder Judicial y queremos creer y pensar que el correcto Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE fue sorprendido en dicho compadrazgo, por lo que muy atentamente para demostrar que dicho compadrazgo no influirá en sus decisiones a la nueva FISCAL DE LA NACIÓN, es que solicitamos que derive el presente expediente con lo solicitado que se anexe para que la Fiscal de la nación aplique el articulo 64 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico y DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVISIONAL PROVINCIAL MIXTO DE LA PROVINCIA DE SULLANA PUES ES REICIDENTE POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA DICHO FISCAL PROVISIONAL.


III .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1.-Constitución Política del Estado:
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley.
3. Toda persona tiene derecho a formular peticiones por escrito, ante la autoridad competente.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
22. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia
Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.

V.- ANEXOS :

1.A.- Copia de denuncias interpuestas contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal .


Por lo expuesto:

Sra, Fiscal Superior, solicito acceder a mi peticion

Sullana, Mayo del 2008

......................................................................

Q.F. HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL: “JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION”


..........................................................................
Dr. Francisco Javier Palacios Yamunaque
ABOGADO


SOLICITAN A FISCAL SUPERIOR QUE DERIVE MEMORIAL A NUEVA FISCAL DE LA NACION PARA SU PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO




























SOLICITAN A FISCAL SUPERIOR DE LA OFICINA DESCONTRADA DE CONTROL INTERNO QUE DERIVE MEMORIAL A NUEVA FISCAL DE LA NACION PARA SU PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO


Con un escrito dirigido a la Señora Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de piura y Tumbes que despacha la Dra. Sofia Milla Meza se ha solicitado que sea elevado todo lo actuado en el Expediente N° 03 -2008 a la Fiscalía de la Nación para que la nueva Fiscal de la Nación se pronuncie sobre el memorial en que se solicita DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO (SIENDO REINCIDENTE EN FALTA GRAVE), SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA EL MENCIONADO FISCA.


La Constitución del Perú no índica que los ciudadanos peruanos estemos sujetos a que tengamos en el Ministerio Publio o Poder Judicial a un magistrado mentiroso o abusivo o borracho y mas bien nuestra Carta Magna nos ampara con el derecho a la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como un derecho consagrado en nuestra constitución; para solicitar destituciones de malas autoridades o de denunciar conductas impropias y defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por esa clase de malos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos


Con los medios probatorios respectivos estaremos demostrando aun mas e irrefutablemente a la nueva Sra. Fiscal de la Nación, que el indicando Fiscal Morales Saldaña es extremadamente mentiroso y violento por lo que la sociedad civil sullanense le pregunta con preocupación: ¿que seguridad tenemos que un Fiscal mentiroso vele por una recta administración de justicia? ¿Cómo un Fiscal mentiroso puede ser Defensor de la Legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos? ¿Cómo un Fiscal mentiroso puede velar por la moral publica y la persecución del delito?

Nos retificamos en que si el abogado mentiroso y corrupto es el primer peldaño en la escalera de la corrupción en nuestro país, el Fiscal mentiroso y corrupto es el primer y principal eslabón de la pesada y ominosa cadena de la corrupción que tiene esclavizado a nuestros ciudadanos y a nuestra Nación en la mas espantosa miseria, ignorancia y pobreza (60% de pobres) lo que ha ocasionado que el 80% de jóvenes quieran irse del país, a pesar de ser el Perú un país inmensamente rico en recursos naturales y mucha de esa responsabilidad de que no se castigue a los fiscales denunciados por diversos ilícitos penales recae en sus superiores que incumplen con sus deberes funcionales para que no se le sancione a sus colegas magistrados que han incurrido en diferentes ilícitos o faltas graves, recurriendo a un escandaloso falso espíritu de cuerpo por lo ocultos compadrazgos que existen entre magistrados imperando una total impunidad en muchos casos.


Por eso es que henos tenido que denunciar al Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal ocho veces ante el Congreso y el Consejo Nacional de la Magistratura pues el es uno de los responsable de gran incremento de la corrupción en el Perú.


La Constitución Peruana no indica que los ciudadanos peruanos tengamos que estar esclavizados o a merced de fiscales mentirosos o corruptos sino mas bien indica que la potestad de administrar justicia emana del pueblo correspondiendo al Ministerio Público, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho y debiendo el Ministerio Publico velar también por la recta Administración de Justicia.



Somos un pueblo libre y soberano y si somos un pueblo en donde existe extremada pobreza y subdesarro es porque existen malos magistrados que no castigan el delito en nuestro país y eso ha ocasionado que se desate una gigantesca y espantosa espiral de corrupción que hace que el 95% de Peruanos vean al Ministerio Publico y al Poder Judicial con suma desconfianza porque entre magistrados se encubren sus delitos y faltas al hacerse compadres entre ellos mismos. para lograr de esa manera una total impunidad cuando llega el momento de ser denunciados y esos mismos malos magistrados tienen alejados a la sociedad civil de los sistemas de controles para que malos magistrados puedan delinquir e enriquecerse en forma ilícita impunemente pero queremos creer que no todo esta podrido en el Ministerio Publico y en el Poder Judicia es que solicitamos que derive el presente expediente con lo solicitado que se anexe para que la Fiscal de la nación aplique el articulo 64 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico y DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVISIONAL PROVINCIAL MIXTO DE LA PROVINCIA DE SULLANA PUES ES REICIDENTE POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA DICHO FISCAL PROVISIONAL

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INGRESO: N° 03 - 2008
ESCRITO: N° 01
SUMILLA : -ACOMPAÑA MEDIOS PROBATORIOS
-SOLICITA ANEXAR COPIAS SOLICITADAS Y ELEVAR TODO LO ACTUADO A LA NUEVA FISCAL DE LA NACIÓN PARA QUE SE PRONUNCIE


SEÑORA FISCAL SUPERIOR DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA


Humberto Armando Rodríguez Cerna en el memorial dirigido a la Fiscal de la Nación solicitando dar por concluido nombramiento de Fiscal Provisional, a Usted digo:



I.- PETITORIO

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Estado y articulo 64 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, recurro a su Despacho para solicitar que se extraiga copias certificadas del expediente N° 122 –07 que mas abajo se enumeran y se adjunten al presente expediente para que sea elevado todo lo actuado a la Fiscalía de la Nación para que la nueva Fiscal de la Nación se pronuncie sobre el memorial en que se solicita DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO (SIENDO REINCIDENTE EN FALTA GRAVE), SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA EL MENCIONADO FISCAL, por los Fundamentos que en lo sucesivo expondré:

II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DEL ESCRITO.-

2.1 .- Con fecha 14 DE Diciembre del 2007, un grupo de ciudadanos encabezado por el Director Ejecutivo de la presente asociación anticorrupción presentamos ante la Sra. Fiscal de la Nación que despachaba la Dra. Flora Adelaida Bolívar Artega un memorial en donde se solicitaba DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO (SIENDO REINCIDENTE EN FALTA GRAVE), SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA EL MENCIONADO FISCAL y se acompañaba los medios probatrios correspondientes.

2.2 .- Los firmantes nos dirigíamos muy atentamente a ella. para expresarle nuestra honda preocupación por el accionar del Sr. Fiscal Provisional a cargo de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, quien lejos de cumplir con su sagrada misión constitucional de ser Defensor de la Legalidad y de defender los derechos ciudadanos, los interese públicos y a la Sociedad, se caracteriza mas bien por su prepotente, inmoral y doloso comportamiento desde que regresó al Ministerio Publico después de haber sido apartado por una escandalosa Falta Grave dándose por concluida su nombramiento como Fiscal Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de San Ignacio – Lambayeque y reicindiendo ahora como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, habiendo incurrido en diversos ilícitos por los cuales tiene abundantes quejas y denuncias que se encuentran en tramite contra dicho fiscal, y habiendo incurrido también en causal grave de destitución AL HABER MENTIDO FLAGRANTE Y DESCARADAMENTE al haber falsamente acusado que la Asociación Civil y ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar infundios contra magistrados peruanos y sosteniendo que para justificar el dinero que se le envía de España, el Director de la Asociación Anticorrupción captaba a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios...” demostrándose con dichas expresiones falsas que al Director de la Asociación Anticorrupción se le atribuía una calidad que no correspondía calificándolo negativamente de corrupto y un ladrón que supuestamente se apropiaba de dineros que son enviados de España para que sirvan a una causa justa, siendo dicha acusación del fiscal denunciado totalmente falsa y quedando demostrado con los documentos que adjuntamos como son: Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú, Dra. Maria Teresa Núñez Gascón indicando que no existe constancia de dicho financiamiento internacional a la referida ONG y como lo demuestra contundentemente la copia de la Resolución N° 194 –2007 – ODCI- Piura de la Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura que se adjunta al presente Memorial, en donde en el punto cuatro indica claramente que el fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña “afirmó algo que no era cierto en el escrito de descargo ante esta oficina Contralora” y aunque la Fiscal Superior indica que no todas las alteraciones de la verdad - mentir - son susceptibles de ser procesadas y sancionadas por el Delito de Falsedad Genérica. LA FISCAL SUPERIOR EN SU RESOLUCION ACEPTA CLARAMENTE QUE EL FISCAL HA MENTIDO AL HABER INDICADO FALSAMENTE QUE LA ASOCIACIÓN CIVIL Y ONG “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” RECIBE DINERO DE ESPAÑA PARA LANZAR INFUNDIOS CONTRA MAGISTRADOS, POR LO QUE HA INCURRIDO SEGÚN LA FISCAL SUPERIOR NO EN DELITO, PERO LOS FIRMANTES ASEGURAMOS QUE HA INCURRIDO EN FALTA GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO AL HABER MENTIDO CÍNICA Y DESCARADAMENTE PARA DEFENDERSE DE UNA DENUNCIA POR PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, TRATANDO DE HACER VER A SU DENUNCIANTE COMO UN ESTAFADOR O UN LADRÓN PARA TRATAR DE ARCHIVAR DOLOSAMENTE DICHA DENUNCIA, pues NO SOLO LO ACUSA FALSAMENTE DE RECIBIR UN DINERO DE LA AYUDA INTERNACIONAL QUE NUNCA LO HA RECIBIDO COMO LO PUEDE LEER FÁCILMENTE EN SUS DESCARGOS DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, que se adjunta en el expediente.
Es el caso señora Fiscal Superior que el Fiscal denunciado mintió flagrantemente ocasionando desmedro a terceros, a pesar de ser el “Defensor de la Legalidad” y a pesar de que en él recae la Carga de la Prueba, pero a pesar de eso acusó falsamente a una persona y a su entidad de algo que no era cierto y sin mostrar prueba alguna, es decir faltó a la verdad alindicar que la ONG o Asociación “Justicia sin corrupción....” recibía dinero de España para lanzar infundios contra diversos magistrados y que su director se apropiaba de dicho dinero captando a gente de humilde condición económica para lanzar los referido “infundios” contra diversos magistrados y que le había robado a su señor Tío. ¿Es esa la clase de fiscales que vela por la correcta administración de la justicia en el Perú? Sabe Dios señora Fiscal Superior, cuantas acusaciones falsas habrá hecho dicho fiscal a personas inocentes y sin prueba alguna, al parecer son muchísimas las falsas acusaciones que ha hecho este mal fiscal, habiendo defendido la Asociación Anticorrupción varias de ellas.

2.3.- Sra. Fiscal Superior, el Fiscal denunciado como Autoridad del Ministerio Publico y como Guardián de la recta Administración de Justicia, estaba obligado a actuar con PROBIDAD, con sujeción a la VERACIDAD y a la LEGALIDAD de sus actos por ser el Defensor de la Legalidad y mas bien en el referido caso, actuó haciendo todo lo contrario, mintiendo descaradamente y haciendo acusaciones falsas sin aportar una sola prueba de sus falsas afirmaciones a pesar que dicho magistrado es el Titular de la Carga de la Prueba, por lo que faltó a la verdad provocando desmedro a terceros y provocando además el Menoscabo de la Dignidad y Decoro del Cargo Publico.

2.4.- Sra. Fiscal Superior, el Fiscal denunciado como Defensor de la Legalidad y Guardián de la recta Administración de Justicia tenia la obligación de contestar con Decoro, con la Verdad, con la Respetabilidad que lo caracteriza su Cargo de ser supuestamente un magistrado honesto y probo, a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares para ese tipo de denuncias . Esta obligación nace del Principio de Veracidad con el que debe de actuar un Funcionario Público de la jerarquía del denunciado frente a cualquier autoridad superior que lo investiga.

2.5.- Sra. Fiscal Superior, el Fiscal denunciado al mentir cínica y descaradamente para dolosamente defenderse de una Denuncia Penal por Prevaricato y Abuso de Autoridad interpuesta en su contra y para tratar dolosamente de archivarla, hizo que la Jefa de la Oficina de Control Interno de Piura viera al denunciante como si fuera un corrupto acusándolo de hechos falsos, quebrantando la conducta e idoneidad propias de su función constitucionalmente conferida a todo magistrado honesto y probo y al haberse hecho público dicha mentira, comprometió la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico frente a la colectividad, comprometiendo (valga la redundancia) la Dignidad del Cargo y desmereciéndolo en el concepto público; por cuanto la ley exige al Magistrado, el Deber de desempeñar el Cargo con la dignidad que exige la investidura de una honesta y proba autoridad del Ministerio Publico .

2.6.- Sra. Fiscal Superior, un Fiscal debe adoptar permanentemente las conductas coherentes con los valores propios de la Magistratura y evitar comportamientos públicos o privados que pudieran afectar, disminuir o comprometer la Dignidad, el Prestigio, la Credibilidad del Ministerio Publico como Órgano que vela por una correcta administración de Justicia. Sra. Fiscal de la Nación, el Articulo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico precisa que uno de los requisitos para ser Fiscal Provincial es gozar de conducta intachable es decir que se abstenga de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función como Autoridad, que aparezcan socialmente reprobadas y afecten la imagen del Ministerio Publico y comprometan el prestigio y la credibilidad de la Magistratura, POR LO QUE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITAMOS EN SU MOMENTO DEBIDO A LA FISCAL DE LA NACIÓN PARA QUE DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL REFERIDO FISCAL AL SER PROVISIONAL Y NO UN MAGISTRADO TITULAR, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA DICHO FISCAL, teniendo el Señor Fiscal denunciado el mal precedente que ya anteriormente se le había dado por concluido su nombramiento por un hecho bochornoso y escandaloso que sucedió en la ciudad de Lambayeque en el mes de Noviembre del 2003, cuando era FISCAL PROVISIONAL PROVINCIAL MIXTO DE SAN IGNACIO, ES DECIR SEÑORA FISCAL SUPERIOR, EL FISCAL MORALES SALDAÑA ES REICIDIENTE EN SU MAL COMPORTAMIENTO por lo que es necesario apartarlo de la carrera magisterial porque no escarmienta, pues en caso contrario al mantenerlo en su cargo de Fiscal Provisional, La Señora Fiscal de la Nación estaría aceptando que un Fiscal provisional (quien también es defensor de la legalidad y guardián de la recta administración de justicia) en el Perú debe de ser necesariamente una persona mentirosa, y que no infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto como Guardián de la recta Administración de Justicia, es decir estaría enviando un mensaje claro y preciso a nuestra sociedad de que un Fiscal Provisional debe de ser una persona deshonesta que mienta descaradamente, que no tenga conducta intachable pública y privada, y que su actuación sea siempre de dudosa reputación, contradiciendo flagrantemente a nuestra Carta Magna y a nuestras leyes que exige que el Fiscal Provincial ya sea Titular o Provisional debe de gozar de conducta intachable, siendo posible si es que no se le da por concluido su nombramiento a dicho fiscal mentiroso, de ser denunciada constitucionalmente por Abuso de Autoridad y contra los Deberes Funcionales y de que interpongamos una Acción de Garantía Constitucional, si es que se persiste de querer mantener la Fiscalia de la Nación en su puesto a un Fiscal mentiroso, solo y verdaderamente por ser compadre de un Fiscal Supremo, como se demuestra con la copia de la Partida de Bautismo que acompañamos.

2.7.- Que la anterior Fiscal de la Nación y el Fiscal Supremo de Control Interno, derivaron el expediente a la Oficina desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico incurriendo en claro abuso de autoridad, pues siendo que el aludido es Fiscal Provisional a quien se le solicita que se de por concluido su labor y existe abundante Jurisprudencia que es la Fiscal de la Nación la que debe de pronunciarse sobre el Memorial. Creemos Sra. Fiscal Superior que la nueva Fiscal de la Nación a quien deberá enviarse todo lo actuado deberá actuar con mejor tino y no desestimar el presente memorial de la Sociedad Civil de Sullana basándose en la equivocada justificación de que el investigado se valió de su derecho de defensa al mentir descaradamente para tratar de archivar su denuncia y en consecuencia buscar de esa manera la impunidad para que el denunciado siga abusando de su cargo y siga haciendo sufrir a inocentes ciudadanos de la comunidad sullanense con sus acusaciones falsas, pues estoy solicitando y se deberá de acompañar al expediente principal para que mejor resuelva la Fiscal de la Nación lo siguiente:
1.- Copias certificadas de las declaraciones indagatorias de fechas 11 y 12 de diciembre del 2007 del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña y del policía denunciado Luís Edgardo Quiñones Moreno realizadas en la Queja N° 122-07 por Falta Grave interpuesta por el recurrente ante la referida oficina de Control Interno de Piura contra el Fiscal Julio Enrique Morales en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial de Sullana en la Fiscal de la Nación como miente el Fiscal Provisional Morales Saldaña y se contradice flagrantemente pues en la declaración indagatoria de fecha 11 de diciembre del 2007 del Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña quien indica que las manifestaciones fueron firmadas y selladas por el Fiscal denunciado en presencia de los manifestantes:”Dijo: Que la Firma y mi sello han sido realizados después del acto de la declaración de las personas que se me pregunta y en su presencia”, cuando verdaderamente el denunciado fiscal nunca estuvo presente y contradiciéndolo el policía denunciado indica en su declaración preventiva del día 12 de diciembre del 2007 cuando se le pregunto: “Para que nos diga en que momento escribió y colocó su sello el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en la ampliación de la denuncia del señor Humberto armando Rodríguez cerna como en la manifestación de Miguel Fernández Ramírez.Dijo: Que como le vuelvo a repetir doctora, en las diversas declaraciones y diligencias que desarrollan con los otros fiscales. El fiscal me pidió que vaya avanzando la declaración alcanzándome el pliego de preguntas, luego he continuado con las mismas y al termino de la diligencia he solicitado la presencia quien llegó, hizo las preguntas del caso y me pidió que le llevara las declaraciones para que las firme”. Esa flagrante contradicción demuestra que el Fiscal Provisional esta acostumbrado a mentir y no puede ser defensor de la legalidad.
2.-Copias Certificadas de las Sras. madres de familia de la provincia de Sullana Luz Marina Rojas Panta, Juana del Socorro Castro Saavedra, Maria Delia Carmen Paiva, Rudy Aguayo Carrillo y Lastenia Morales Cardoza en donde se aprecia que de manera uniforme según sus declaraciones ante las reclamaciones que efectuaron con motivo del caso antes indicado, que el Fiscal quejado habría actuado de manera déspota y arbitraria y no solamente descortés faltando a la majestad del cargo que ostenta pues a tenor de la declaraciones indagatorias el Fiscal les gritó con los ojos desorbitados y golpeando el escritorio con su puño indicando que se fueran diciéndoles que no iba a capturar al violador con lo que se demuestra además de mentiroso, lo violento que es.
3.- Copia certificada del parte diario de Asistencia de Fiscales de la ciudad de Sullana de la fecha, 10.07.2007, en donde se aprecia que dicho el Fiscal Morales Saldaña no se encuentra desde las 9 hasta las 10 de la mañana, hora que reingresa al despacho fiscal saliendo nuevamente a horas 10.43; por lo cual evidentemente no estuvo dicho fiscal en las tomas de las manifestaciones en las cuales indicaba que si había estado presente, pero que verdaderamente nunca había estado presente, pese a lo cual suscribe dos manifestaciones, incumpliendo con sus deberes funcionales.
4.- Copia Certificada de la resolución N° 52-2008 MP – ODCI – Piura – Tumbes de fecha 14 de mayo del 2008 en donde increíblemente se sanciona con un 5% de su haber mensual a pesar de estar comprobados graves ilícitos cometidos por el Fiscal Morales Saldaña.


2.8.- Sra. Fiscal Superior, el faso espíritu de cuerpo que existe en las Oficinas de Control Interno hace que rara vez se sancione en forma drástica a un Fiscal que haya incurrido en Delito o Falta Grave. Sra. Fiscal Superior, las Oficinas de Control Interno convierten casi siempre graves ilícitos penales en suaves faltas administrativas para auxiliar dolosamente a sus colegas denunciados o quejados por Falta Grave, por lo que usted esta en la obligación de elevar el presente expediente una vez que se haya adjuntado lo aquí solicitado para que la Nueva Fiscal de la Nación corriga el daño hecho a la sociedad cuando se trata de hechos graves que provocan el Menoscabo de la Dignidad y Decoro del Cargo Publico. incurridos por fiscales provisionales que se dedican agraviar a inocentes ciudadanos desde su puesto publico .

2.9.- Señora Fiscal Superior, la Constitución del Perú no índica que los ciudadanos peruanos estemos sujetos a que tengamos en el Ministerio Publio o Poder Judicial a un magistrado mentiroso o abusivo y mas bien nuestra Carta Magna nos ampara con el derecho a la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como un derecho consagrado en nuestra constitución; para solicitar destituciones de malas autoridades o de denunciar conductas impropias y defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por esa clase de malos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos

2.10.- Sra. Fiscal Superior, con los medios probatorios respectivos le estamos demostrando aun mas e irrefutablemente a la Sra. Fiscal de la Nación, que el indicando Fiscal Morales Saldaña es extremadamente mentiroso y violento por lo que la sociedad civil sullanense le pregunta con preocupación: ¿que seguridad tenemos que un Fiscal mentiroso vele por una recta administración de justicia? ¿Cómo un Fiscal mentiroso puede ser Defensor de la Legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos? ¿Cómo un Fiscal mentiroso puede velar por la moral publica y la persecución del delito? Sra. Fiscal Superior, tal es el grado descomposición moral que ha llegado la Oficina de Control Interno de la ciudad Piura que la misma Jefa de dicha Oficina prácticamente esta solicitando en el punto cinco de la resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura, cuya copia se acompaña al presente memorial, que se querelle por Difamación al Fiscal denunciado es decir que se querelle nada menos que a un supuesto Defensor de la Legalidad.¿Que clase de justicia se practica en el Perú, en donde se tiene que llegar a que un ciudadano querelle a un Fiscal por haberlo agraviado, falseando la verdad?

2.11.- Sra. Fiscal Superior si el abogado mentiroso y corrupto es el primer peldaño en la escalera de la corrupción en nuestro país, el Fiscal mentiroso y corrupto es el primer y principal eslabón de la pesada y ominosa cadena de la corrupción que tiene esclavizado a nuestros ciudadanos y a nuestra Nación en la mas espantosa miseria, ignorancia y pobreza (60% de pobres) lo que ha ocasionado que el 80% de jóvenes quieran irse del país, a pesar de ser el Perú un país inmensamente rico en recursos naturales y mucha de esa responsabilidad de que no se castigue a los fiscales denunciados por diversos ilícitos penales recae en sus superiores que incumplen con sus deberes funcionales para que no se le sancione a sus colegas magistrados que han incurrido en diferentes ilícitos o faltas graves, recurriendo a un escandaloso falso espíritu de cuerpo por lo ocultos compadrazgos que existen entre magistrados imperando una total impunidad en muchos casos. Por eso es que henos tenido que denunciar al Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal ocho veces ante el Congreso y el Consejo Nacional de la Magistratura pues el es uno de los responsable de gran incremento de la corrupción en el Perú.
Sra. Fiscal Superior, la Constitución Peruana no indica que los ciudadanos peruanos tengamos que estar esclavizados o a merced de fiscales mentirosos o corruptos sino mas bien indica que la potestad de administrar justicia emana del pueblo correspondiendo al Ministerio Público, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho y debiendo el Ministerio Publico velar también por la recta Administración de Justicia. Señora Fiscal de la Nación, somos un pueblo libre y soberano y si somos pobres y subdesarrollado es porque existen malos magistrados que no castigan el delito en nuestro país y eso ha ocasionado que se desate una gigantesca y espantosa espiral de corrupción que hace que el 95% de Peruanos vean al Ministerio Publico y al Poder Judicial con suma desconfianza porque entre magistrados se encubren sus delitos y faltas al hacerse compadres entre ellos mismos. para lograr de esa manera una total impunidad cuando llega el momento de ser denunciados y esos mismos malos magistrados tienen alejados a la sociedad civil de los sistemas de controles para que malos magistrados puedan delinquir e enriquecerse en forma ilícita impunemente pero queremos creer que no todo esta podrido en el Ministerio Publico y en el Poder Judicial y queremos creer y pensar que el correcto Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE fue sorprendido en dicho compadrazgo, por lo que muy atentamente para demostrar que dicho compadrazgo no influirá en sus decisiones a la nueva FISCAL DE LA NACIÓN, es que solicitamos que derive el presente expediente con lo solicitado que se anexe para que la Fiscal de la nación aplique el articulo 64 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico y DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVISIONAL PROVINCIAL MIXTO DE LA PROVINCIA DE SULLANA PUES ES REICIDENTE POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA DICHO FISCAL PROVISIONAL.


III .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1.-Constitución Política del Estado:
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley.
3. Toda persona tiene derecho a formular peticiones por escrito, ante la autoridad competente.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
22. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia
Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.

V.- ANEXOS :

1.A.- Copia de denuncias interpuestas contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal .


Por lo expuesto:

Sra, Fiscal Superior, solicito acceder a mi peticion

Sullana, Mayo del 2008

......................................................................

Q.F. HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL: “JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION”


..........................................................................
Dr. Francisco Javier Palacios Yamunaque
ABOGADO


MEMORIAL DIRIGIDO A FISCAL DE LA NACION ES DERIVADO A FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO





MEMORIAL DIRIGIDO A LA FISCAL DE LA NACION EN DONDE SE SOLICITABA DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DE FISCAL ULTRACORRUPTO, ES DERIVADO POR LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO A LA FISCALIA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA PARA DILATAR MAS DE 7 MESES EL FALLO RESPECTIVO


Aprovechando que la Fiscal de la Nacion, Dra. Adelaida Bolívar Arteaga estaba gravemente enferma de un cancer terminal, esto fue aprovechado para derivar nuestro memorial dirigida a ella en donde se solicitaba a la Fiscal de la Nación dar por concluido el Nombramiento del Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, por Hecho Grave que Compromete la Dignidad del Cargo y lo desmerece en el concepto público (siendo Reincidente en Falta Grave), sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las abundantes Quejas y Denuncias que se encuentran en Tramite Contra el mencionado Fiscal.



Esta grave enfermedad de la Fiscal de la Nacion, Dra. Adelaida Bolivar Arteaga fue aprovechado por el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal de la Oficina de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico para maliciosamente volver a derivar el memorial a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura - Perú a pesar de que dicha Oficina carecia de competencia funcional para reolver dicha solicitud por no constituir funcion de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público, la de dar por concluido nombramientos de Fiscales Provisionales dispuestos mediante Resolución emitida por la Fiscal de la Nacion pero que fue derivado dicho memorial por el Fiscal Supremo de Control Interno, Percy Peñaranda Portugal para dilatar el fallo de lo que se solicitaba y asi auxiliar dolosamente al Fiscal Provisional aludido


Por lo que la Señora Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Dra. Sofia Milla Meza no le quedó otra cosa que aperturar Investigación Preliminar por algo que no tenia competencia y luego de un tiempo despues de que el Director de la Asociacion anticorrupcion brindara su manifestacion y al aclararle a ella que dicho memorial esta dirigido a la Fiscal de la Nacion y es ella la que debe de pronunciarse, la Jefa de Control Interno resolvio con Resolución N° 52 -2008-MP-ODCI-Piura-Tumbes Piura de fecha cinco de junio del dos mil ocho DECLARAR QUE NO HABIA LUGAR A ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra EL Fiscal JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, ordenando DERIVAR los actuados nuevamente a la Fiscalia Suprema de Control Interno, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, logrando de esa manera, el responsable de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico dilatar mas de siete meses el Pronunciamiento de la Fiscal de la Nacion de lo que se estaba solicitando para que asi sea auxiliado dolosamente su protegido del Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal el Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña

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RESOLUCION DE LA JEFA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA Y TUMBES QUE ORDENA QUE MEMORIAL REGRESE A LA OFICINA DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO:
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Expediente N° 003-2008 ODCI-PIURA-TUMBES

Resolución N° 52 -2008-MP-ODCI-Piura-Tumbes.
Piura, cinco de junio del
dos mil ocho, - - - -

VISTOS;el memorial de fecha dieciséis de noviembre del dos mil siete presentado por el señor Humberto Rodríguez Cerna, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia Sin Corrupción" y un grupo de ciudadanos presentado tanto en el Consejo Nacional de Magistratura (folios uno) como a la Fiscalía de la Nación (folios ciento catorce), en la cual solicitan al Fiscal de la Nación que se de por concluido el nombramiento del Fiscal Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de la Provincia de Sullana, Dr. Julio Enrique Morales Saldaña sin perjuicio de las acciones legales que pudiese ser pertinentes por las abundantes quejas y denuncias que se encuentran en tramite, memorial que motivó la emisión de los Oficios Nos 2053-2007-P-CNM de fecha 19 de diciembre del 2007 (folios ciento once), 10183-2007-MP-FN-SEGFIN de fecha 26 de diciembre del 2007 (folios ciento doce) y 2377-2007-MP-F.SUPR.CI de fecha 28 de diciembre del 2007; ponen en conocimiento del Memorial a esta Oficina de Control, dándose de esta forma inicio de una investigación preliminar conforme se aprecia de la resolución obrante a folios doscientos veinticinco a doscientos veintiséis, habiéndose culminado la etapa de investigación preliminar, el presente proceso se encuentra expedito para la emisión de la resolución correspondiente:

1.- CONSIDERANDO

1.Los fundamentos del memorial, estriban en el pedido realizado por el señor Humberto Rodríguez Cerna, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia Sin corrupción" y un grupo de ciudadanos, en el cual solicitan a la Fiscal de la Nación de por concluido el nombramiento del Fiscal Provisional, situación que ha sido ratificada por el señor Humberto Rodríguez Cerna en su declaración indagatoria de fecha dieciséis de mayo del dos mil ocho (folios doscientos cuarenta y ocho) al sostener "que es un memorial dirigido a la Fiscal de la Nación en donde se solicita ( ... ) se de por concluido el nombramiento del Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña, en su actuación como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana"

2. La facultad del nombramiento y conclusión de las funciones de un Fiscal Provincial Provisional es exclusiva del Fiscal de la Nación, por Io que atendiendo que el Memorial presentado tiene por finalidad que el Fiscal de la Nación en uso de sus atribuciones proceda a dar por concluido el nombramiento del doctor Julio Enrique Morales Saldaña, como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, establecido en la Resolución dela Fiscalia de la Nación NO 1640-40-2004-MP-FN de fecha 22 de noviembre de 2004 (folios treinta y uno), y siendo que esta Oficina de Control carece de competencia funcional, por no constituir función de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, la de dar por concluido nombramiento dispuesto mediante Resolución emitida por la Fiscal de la Nación.

3.- Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes se advierte que lo peticionado por el señor Humberto Rodríguez Cerna, en su calidad de Director . Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia Sin Corrupción" y un grupo de ciudadanos, no puede ser tramitada ante esta Oficina de Control por carecer de competencia funcional de nombramiento y conclusión de Fiscales Provisionales, en tal sentido debe procederse al archivamiento definitivo de la investigación preliminar, disponiéndose la remisión de los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno en atención al Oficio N° 2377­2007-MP-F.SUPR.CI de fecha 28 de diciembre del 2007.

4.- Es de señalar que los fundamentos del Memorial presentado por el señor Humberto Rodríguez Cerna, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia Sin Corrupción" y un grupo de ciudadanos, ha sido materia de pronunciamiento por esta Oficina de Control en la Resolución N° 104-2007-0DCI-Piura de fecha treinta de octubre del dos mil siete (Expediente N° 16-2007-folios ochenta y seis), que al ser impugnada, la causa fue elevada a la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante Oficio NO 362­2007-MP-ODCI-PIURA, no siendo viable emitir pronunciamiento sobre los mismos hechos.

En consecuencia, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura, de conformidad con el articulo 64° del D. Leg. N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el articulo 34° segundo párrafo del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS­MINISTERIO PUBLICO; RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR A ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra el doctor JUUO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, Fiscal Provincial ProviS'ional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, por presunta inconducta funcional interpuesta por el señor HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA. Disponiéndose que consentida la presente se ARCHIVE DEFINITIVAMENTE; teniendo la parte interesada el derecho a interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación; DERIVESE los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Notifíquese.-

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Dra., Sofía Milla Meza
Jefe de la Oficina Desconcentrada
De Control Interno de Piura – Tumbes

MEMORIAL DIRIGIDO A FISCAL DE LA NACION ES DERIVADO A FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO





MEMORIAL DIRIGIDO A LA FISCAL DE LA NACION EN DONDE SE SOLICITABA DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DE FISCAL ULTRACORRUPTO, ES DERIVADO POR LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO A LA FISCALIA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA PARA DILATAR MAS DE 7 MESES EL FALLO RESPECTIVO


Aprovechando que la Fiscal de la Nacion, Dra. Adelaida Bolívar Arteaga estaba gravemente enferma de un cancer terminal, esto fue aprovechado para derivar nuestro memorial dirigida a ella en donde se solicitaba a la Fiscal de la Nación dar por concluido el Nombramiento del Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, por Hecho Grave que Compromete la Dignidad del Cargo y lo desmerece en el concepto público (siendo Reincidente en Falta Grave), sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las abundantes Quejas y Denuncias que se encuentran en Tramite Contra el mencionado Fiscal.



Esta grave enfermedad de la Fiscal de la Nacion, Dra. Adelaida Bolivar Arteaga fue aprovechado por el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal de la Oficina de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico para maliciosamente volver a derivar el memorial a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura - Perú a pesar de que dicha Oficina carecia de competencia funcional para reolver dicha solicitud por no constituir funcion de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público, la de dar por concluido nombramientos de Fiscales Provisionales dispuestos mediante Resolución emitida por la Fiscal de la Nacion pero que fue derivado dicho memorial por el Fiscal Supremo de Control Interno, Percy Peñaranda Portugal para dilatar el fallo de lo que se solicitaba y asi auxiliar dolosamente al Fiscal Provisional aludido


Por lo que la Señora Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Dra. Sofia Milla Meza no le quedó otra cosa que aperturar Investigación Preliminar por algo que no tenia competencia y luego de un tiempo despues de que el Director de la Asociacion anticorrupcion brindara su manifestacion y al aclararle a ella que dicho memorial esta dirigido a la Fiscal de la Nacion y es ella la que debe de pronunciarse, la Jefa de Control Interno resolvio con Resolución N° 52 -2008-MP-ODCI-Piura-Tumbes Piura de fecha cinco de junio del dos mil ocho DECLARAR QUE NO HABIA LUGAR A ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra EL Fiscal JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, ordenando DERIVAR los actuados nuevamente a la Fiscalia Suprema de Control Interno, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, logrando de esa manera, el responsable de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico dilatar mas de siete meses el Pronunciamiento de la Fiscal de la Nacion de lo que se estaba solicitando para que asi sea auxiliado dolosamente su protegido del Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal el Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña

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RESOLUCION DE LA JEFA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA Y TUMBES QUE ORDENA QUE MEMORIAL REGRESE A LA OFICINA DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO:
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Expediente N° 003-2008 ODCI-PIURA-TUMBES

Resolución N° 52 -2008-MP-ODCI-Piura-Tumbes.
Piura, cinco de junio del
dos mil ocho, - - - -

VISTOS;el memorial de fecha dieciséis de noviembre del dos mil siete presentado por el señor Humberto Rodríguez Cerna, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia Sin Corrupción" y un grupo de ciudadanos presentado tanto en el Consejo Nacional de Magistratura (folios uno) como a la Fiscalía de la Nación (folios ciento catorce), en la cual solicitan al Fiscal de la Nación que se de por concluido el nombramiento del Fiscal Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de la Provincia de Sullana, Dr. Julio Enrique Morales Saldaña sin perjuicio de las acciones legales que pudiese ser pertinentes por las abundantes quejas y denuncias que se encuentran en tramite, memorial que motivó la emisión de los Oficios Nos 2053-2007-P-CNM de fecha 19 de diciembre del 2007 (folios ciento once), 10183-2007-MP-FN-SEGFIN de fecha 26 de diciembre del 2007 (folios ciento doce) y 2377-2007-MP-F.SUPR.CI de fecha 28 de diciembre del 2007; ponen en conocimiento del Memorial a esta Oficina de Control, dándose de esta forma inicio de una investigación preliminar conforme se aprecia de la resolución obrante a folios doscientos veinticinco a doscientos veintiséis, habiéndose culminado la etapa de investigación preliminar, el presente proceso se encuentra expedito para la emisión de la resolución correspondiente:

1.- CONSIDERANDO

1.Los fundamentos del memorial, estriban en el pedido realizado por el señor Humberto Rodríguez Cerna, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia Sin corrupción" y un grupo de ciudadanos, en el cual solicitan a la Fiscal de la Nación de por concluido el nombramiento del Fiscal Provisional, situación que ha sido ratificada por el señor Humberto Rodríguez Cerna en su declaración indagatoria de fecha dieciséis de mayo del dos mil ocho (folios doscientos cuarenta y ocho) al sostener "que es un memorial dirigido a la Fiscal de la Nación en donde se solicita ( ... ) se de por concluido el nombramiento del Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña, en su actuación como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana"

2. La facultad del nombramiento y conclusión de las funciones de un Fiscal Provincial Provisional es exclusiva del Fiscal de la Nación, por Io que atendiendo que el Memorial presentado tiene por finalidad que el Fiscal de la Nación en uso de sus atribuciones proceda a dar por concluido el nombramiento del doctor Julio Enrique Morales Saldaña, como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, establecido en la Resolución dela Fiscalia de la Nación NO 1640-40-2004-MP-FN de fecha 22 de noviembre de 2004 (folios treinta y uno), y siendo que esta Oficina de Control carece de competencia funcional, por no constituir función de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, la de dar por concluido nombramiento dispuesto mediante Resolución emitida por la Fiscal de la Nación.

3.- Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes se advierte que lo peticionado por el señor Humberto Rodríguez Cerna, en su calidad de Director . Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia Sin Corrupción" y un grupo de ciudadanos, no puede ser tramitada ante esta Oficina de Control por carecer de competencia funcional de nombramiento y conclusión de Fiscales Provisionales, en tal sentido debe procederse al archivamiento definitivo de la investigación preliminar, disponiéndose la remisión de los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno en atención al Oficio N° 2377­2007-MP-F.SUPR.CI de fecha 28 de diciembre del 2007.

4.- Es de señalar que los fundamentos del Memorial presentado por el señor Humberto Rodríguez Cerna, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia Sin Corrupción" y un grupo de ciudadanos, ha sido materia de pronunciamiento por esta Oficina de Control en la Resolución N° 104-2007-0DCI-Piura de fecha treinta de octubre del dos mil siete (Expediente N° 16-2007-folios ochenta y seis), que al ser impugnada, la causa fue elevada a la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante Oficio NO 362­2007-MP-ODCI-PIURA, no siendo viable emitir pronunciamiento sobre los mismos hechos.

En consecuencia, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura, de conformidad con el articulo 64° del D. Leg. N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el articulo 34° segundo párrafo del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS­MINISTERIO PUBLICO; RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR A ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra el doctor JUUO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, Fiscal Provincial ProviS'ional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, por presunta inconducta funcional interpuesta por el señor HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA. Disponiéndose que consentida la presente se ARCHIVE DEFINITIVAMENTE; teniendo la parte interesada el derecho a interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación; DERIVESE los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Notifíquese.-

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Dra., Sofía Milla Meza
Jefe de la Oficina Desconcentrada
De Control Interno de Piura – Tumbes