Esta publicación se realiza
en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como
Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;
para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante
tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos
funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del
Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y
flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales
derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCION DEL ARBITRARIO, ABUSIVO Y PREVARICADOR FISCAL ADJUNTO FRANK WILDER MALCA ROQUE
Y OTROS MALOS MAGISTRADOS EN LA CIUDAD DE SULLANA QUIENES PRETENDIERON
EN FORMA DELICTIVA ENCUBRIR GRAVES DELITOS QUE HA COMETIDO INFLUYENTE
NOTARIO PUBLICO DE SULLANA EN AGRAVIO DE HUMILDE ANCIANA ANALFABETA
DIRECTOR
DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION PONE EN CONOCIMIENTO DEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERU Y DE LA PRESIDENTE DE
LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA
REPUBLICA, UNA RED DE MAGISTRADOS CORRUPTOS DE LA CIUDAD DE SULLANA
SOLICITAN
CREACIÓN DE FISCALIAS ANTI MAFIA DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO
PÚBLICO Y SOLICITAN CREACIÓN DE NUEVAS LEYES CON DURAS PENAS CON CÁRCEL
EFECTIVA CONTRA MAGISTRADOS MAFIOSOS ANTE EL INCONTENIBLE AVANCE DE LA
DELINCUENCIA COMÚN Y LA CORRUPCIÓN
SOLICITAN DERIVAR GRAVE DENUNCIA PENAL CONTRA ABUSIVO, ARBITRARIO y PREVARICADOR FISCAL ADJUNTO FRANK WILDER MALCA ROQUE Y OTROS A LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE
Ante
el incontenible avance de la delincuencia común en donde se lee en los
diarios noticias alarmantes de liberación de peligrosos delincuentes y
asaltantes y de temibles asesinos y sicarios, liberados en forma
indebida por la entrega de manera secreta de un fajo de dinero a
magistrados corruptos
y
ante el incontenible avance de la corrupción al archivarse
prácticamente todas las denuncias que se hacen contra influyentes
funcionarios públicos corruptos y políticos corruptos y contra
magistrados corruptos,
el
director de la asociación justicia sin corrupción ha enviado en forma
urgente a la ciudad de Lima, una grave y extensa Denuncia poniendo en
conocimiento del
Presidente Constitucional de la Republica del Perú Ollanta Humala Tasso
tla como el lo ha solicitado al convocar a la sociedad civil para que
colaboren a erradicar y limpiar de la corrupción al Estado Peruano:
y ha puesto en conocimiento de la Sra. Presidente de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica, y se les ha dado a conocer la
existencia de una Red de magistrados corruptos de la ciudad de
Sullana que tiene esclavizada a dicha ciudad en la más espantosa
corrupción, solicitándoles a ambos Presidentes la creación de
Fiscalías Anti mafia del Poder Judicial y del Ministerio Público,
Juzgados Antimafia, Procuradurias Antimafia y les está solicitando la
creación de Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura
supervisadas por la sociedad Civil y se está solicitando nuevas Leyes
con duras penas con cárcel efectiva para esos magistrados mafiosos y
corruptos ante el incontenible avance y el alarmante incremento de la
delincuencia común y de la Corrupción.
Entre los denunciados se encuentra el
Fiscal Adjunto Arbitrario, Abusivo y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Sullana quien es parte de una red de corrupción de malos magistrados quienes se encargan de encubrir la corrupción de personas pudientes e influyentes y se ha solicitado derivar la denuncia a la Instancia correspondiente para que todos los denunciados sean castigado de acuerdo a Ley
Es
increíble la impunidad con la que están actuando magistrados corruptos
peruanos pues a pesar de ser denunciados por graves delitos ante las
Oficinas de la Fiscalia Superior de Control Interno del Ministerio
Publico, casi nunca se les sanciona y mas bien a los denunciantes se les
trata de amedrentar con falsas contradenuncias y maliciosas Querellas
para tratar de silenciar las denuncias que se hacen contra malos
notarios publicos, malos funcionarios públicos y contra malos
magistrados.
En verdad
no es justo que en el Perú, una persona además de ser agraviada por la
delincuencia común o por un mal familiar o por un desconocido o por un
mal Funcionario Público o por un mal notario publico, tenga que ser
nuevamente agraviado ahora increíblemente nada menos que por la
corrupción de un mal magistrado como el denunciado Fiscal Adjunto Abusivo, Arbitrario y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE
y otros malos magistrados, cuando más bien los fiscales deberían de
ser defensores de la legalidad y los jueces deberían de administrar
justicia pero por la maldita corrupción que está destruyendo a nuestro
país se hace todo lo contrario de actuar correctamente cuando se quiere
perjudicar a alguien en las oficinas del Ministerio Publico o en el
Poder judicial, hecho que ha desatado un gigantesco espiral de
corrupción y terrible impunidad que solamente podrá ser detenido por una
revolución moral de valientes fiscales probos y valientes jueces
honestos.
Para
muestra un botón en la denuncia del Caso Nª 2011 -2012 seguido en la
Segunda Fiscalia Penal Corporativa de Sullana en la que despacha el
denunciado Fiscal Adjunto Abusivo, Arbitrario y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE por el delito de Falsedad Generica contra
el notario Publico Juam Manuel Quiroga Leon en agravio de la Sra.
Vicenta Palacios de Saavedra, una humilde Sra. de avanzada edad que
ademas se encuentra muy delicada de salud y que es analfabeta habiendo
sido estafada y habiendo perdido S/. 7,000.00 soles que eran los
ahorros de toda su vida y de prestamos que habia hecho para poder
comprar 3 hectareas de una parcela y siendo estafada por el agricultor
estafador Santos Garcia Castro dentro de la notaria publica del
denunciado Notario Publico Juan Manuel Quiroga Leon por lo que la
agraviada acudio a las oficinas de la asociacion justicia sin corrupcion
ubicada en la calle callao N° 714 de la ciudad de Sullana en donde se
contacto con el valiente abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque y
con el Director de la prestigiosa asociacion justicia sin corrupcion y
educacion con alimentación para que se denuncien a quienes la agraviaron
Que
el recurrente denunciante es Director de la combativa Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y
Educación con Alimentación”, la cual es
una Entidad que se creó por ciudadanos agraviados por actos de corrupción de cuestionados
magistrados y que se encarga según sus estatutos de
enseñar y difundir los valores éticos,
los principios morales, el respeto de
los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en
todos sus niveles y formas, teniendo como
base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos
como derecho consagrado en nuestra
constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y
atropello cometido por diversa clase de
malos funcionarios públicos, notarios corruptos y
abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera
sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de
nuestros conciudadanos.
Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha
denunciado cerca de trescientos casos de
corrupción cometidos por malos Jueces, abusivos Fiscales, malos Vocales y
corrompidos Notarios, etc, ganándose en
la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados que
han tenido un comportamiento doloso y quienes buscan la sinrazón para
desquitarse de las bien fundamentadas
denuncias de los abogados de la presente asociación anticorrupción y tratando de contra
denunciar a nuestras personas por
haberlos denunciado y quejado y en donde hasta se ha buscado procesarnos penalmente por delitos que no
hemos cometido para tratar de condenarnos y asi tratar de acallar nuestras bien
fundamentadas denuncias.
Que la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios conjuntamente con su hijo Alejandro Palacios Saavedra
llevando un escrito y con los medios probatorios respectivos se acercaron a la Oficina de
la presente asociación anticorrupción para solicitar ayuda en el caso de una
estafa cometida en agravio de la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, según
ellos incurridos
por el estafador SANTOS GARCIA CASTRO, por el notario público de
Sullana, JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN y una de las empleadas de su Notaria
Publica identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO pidiéndonos que se les
denuncie para que sean castigados penalmente.
http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/2011/04/05/interponen-nueva-denuncia-penal-por-estafa-contra-notario-publico-de-sullana-juan-manuel-quiroga-leon-y-otros/justiciasincorrupcion
La agraviada narra que ella y su hijo,
el día 01 de julio del 2010 acudieron a la notaria pública del denunciado Juan
Manuel Quiroga Leon ubicada en la calle
Bolívar N° 248 – Sullana para firmar la Escritura Pública N° 732 con Registro
N° 32 con folio 1,589 vuelta del Tomo IV de compra venta de predio agrícola que
otorgaba el denunciado estafador Santos García Castro a la mencionada agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios. En
donde el supuesto vendedor SANTOS
GARCÍA CASTRO supuestamente en forma real perpetua e incondicional
le vendía 3 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de
predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del
Distrito y Provincia de Sullana que tiene un área 6.8259 Hectáreas, el cual
obra inscrito en el asiento N° B00002 de la Partida Electrónica N° 04015949 del
Registro de Propiedad de inmueble de Sullana, pero dicha minuta y escritura publica se había realizado dicha
escritura en el Notaria Publica mencionada sin los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a
ley de la parte de la parcela que se vendía según copia de la
partida que se adjunta siendo realizado toda esta tramitación por la empleada de la Notaria Publica Quiroga
León identificada como ELIZABETH
GOYES ÁLAMO
Según la copia de la
mencionada MALICIOSA escritura pública que le entregó la parte agraviada al
abogado de la asociacion anticorrupcion para la realizacion de la
denuncia respectiva , el precio
de compra venta pactado por las partes de 3 de las 7 hectareas fue de
S/. 7,000.00 nuevos soles, suma
que fue cancelada en ese mismo mencionado día por la parte agraviada
Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, DENTRO
DE LA MENCIONADA NOTARIA PUBLICA DEL NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE
SULLANA al denunciado vendedor y estafador Santos García Castro en
el momento de la suscripción del mencionado instrumento público.
Según dicha copia de la escritura pública también se indica
en la Cuarta Condición, que el denunciado Santos García Castro declaraba que se
COMPROMETIA A LA EVICCION Y SANEAMIENTO DE LEY PERO Y LO GRAVE ES QUE SE HA
AGREGADO MALICIOSAMENTE EN LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA INCRIMINADA UNA
MALICIOSA CLAUSULA ADICIONAL “DEL PODER” CON LA CUAL SE DEMUESTRA QUE LOS
DENUNCIADOS HAN INCURRIDO ADEMAS DEL DELITO DE ESTAFA EN EL DELITO DE FALSEDAD
IDEOLOGICA en donde se indica que el denunciado Santos García Castro, otorgaba “poder
especial” a favor de Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios para que en
nombre del denunciado Santos García Castro falsamente ELLA “ejerza facultades y
pueda realizar los siguientes encargos. Gestionar la subdivisión del predio de
la referida venta, ya sea ante el PETT y/o COFOPRI RURAL o ante las entidades
correspondientes” y para lo cual según la infame escritura pública
incriminada la agraviada podía “suscribir los formularios registrales
pertinentes. Memorias descriptivas, planos y cualquier otra documentación
correspondiente a dicha venta” y en donde hasta maliciosamente indicaba que
se le daba poder “para otorgar las escrituras publica de ratificación del
mencionado acto jurídico y/o de aclaración que hubiese lugar hasta que se logre
la inscripción definitiva de la referida venta en los registros públicos
pudiendo para ello suscribir toda documentación pública o privada necesaria”
CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD ERA EL VENDEDOR Y NO LA COMPRADORA QUIEN TENIA QUE
SUSCRIBIR TODA ESA DOCUMENTACION PARA PODER HACER LA INDEPENDIZACION
CORRESPONDIENTE DE LA PARTE DEL PREDIO VENDIDO, debiéndose haber realizado dicha Independizacion EL
MISMO PROPIETARIO con documento privado otorgado por su persona con firma
certificada por notario público y en el que se debía de precisar el área del
predio vendido a la agraviada, el área remanente con precisión de sus linderos
y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados
o planos catastrales o perimétricos firmados por el vendedor y no por la nueva
compradora.
Pues en base a la R. Nº
094-96-SUNARP (REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS
RURALES) y más específicamente la R.Nº 237-99-SUNARP del 19-07-99 la
Superintendencia ha aprobado los lineamientos generales para el uso de
formularios de INMATRICULACIÓN, INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS, GRAVÁMENES,
ACUMULACIÓN Y PARCELACIÓN DE PREDIOS INSCRITOS. Dicha Directiva ha establecido
en su acápite 6) que las DESMEMBRACIONES DE PREDIOS RURALES INSCRITOS darán
lugar a la inscripción en partida independiente y procederán cuando el TITULAR
CON DERECHO INSCRITO lo solicite Y
NO LA COMPRADORA. Para ello el solicitante o propietario deberá
previamente recabar el Plano Catastral de las unidades inmobiliarias del saldo
de la matriz y del terreno desmembrado, para posteriormente presentar el
Formulario Registral autorizado por verificador.
Y vuelve el notario
público denunciado Juan Manuel Quiroga León a incurrir en falsedad ideológica
al certificar notarialmente que LOS CONTRATANTES HAN HECHO EL PAGO DE LA
MENCIONADA COMPRAVENTA AL CONTADO Y EN EFECTIVO EN LUGAR DISTINTO A LA NOTARIA PUBLICA DEL DENUNCIADO NOTARIO
PUBLICO, SIENDO ESTO COMPLETAMENTE FALSO PUES EL PAGO DEL
DINERO PACTADO SE REALIZO EN LA MISMA NOTARIA PUBLICA DEL NOTARIO DENUNCIADO y
eso lo ha indicado el mismo notario
Publico denunciado en el Considerando Cinco de la misma escritura pública. Y SIENDO LO GRAVE QUE TODO ESTE ACTO JURIDICO HA COSTADO A LAS PARTES LA
SUMA DE S/. 350.00 SOLES, LOS CUALES SE LE PAGARON A LA DENUNCIADA ELIZABETH
GOYES ÁLAMO Y LOS DENUNCIADOS NO ENTREGARON ABSOLUTAMENTE NINGUNA BOLETA DE
PAGO NI A LA PARTE AGRAVIADA NI AL SUPUESTO VENDEDOR INCURRIENDO EN DELITO DE
DEFRAUDACION FISCAL, Delito que se encuentra previsto y sancionado en los
artículos 1,2 y 3 la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo N° 813.
Que
después de ser
entregada dicha escritura pública a las partes, con fecha 12 de agosto
del 2010
con Esquela de Observación Numero de Titulo 2010 – 00004477, el
Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 – Sede en Piura, Dr.
YEZZLLER NEZZYO SANDOVAL GUEVARA observó dicha Escritura Pública de
compra
venta de predio agrícola indicando que vista la ficha 020381 continuada
en la
Partida Electrónica Nº 04015949 del Registro de Predios en donde aparece
la
propiedad del denunciado Santos García Castro con código de predio Nº 7-
5359455 – 0 72887 inscrita en el asiento B00002 de la mencionada Partida
Electrónica y que tiene un área de 6.8259 Hectáreas NO SE HA EFECTUADO PREVIAMENTE LA INDEPENDIZACION de la porción
del área que ha vendido a la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose haberlo realizado dicha
independización EL MISMO PROPIETARIO DE LA REFERIDA PARCELA con
documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario y en
el que se debe de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora,
el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas
acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o
perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación.
Que el hijo de la
agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó con la esquela de observación a
la Parcela del denunciado Santos García Castro para realizar los actos
jurídicos solicitados por el Registrador Publico y al encontrarlo en su
Parcela, este le dijo que no le competía hacer la independización porque en la
Escritura Pública ya estaba dicho todo y que era su problema de ellos el que la
Escritura Pública haya sido observada y que tenían que ver como lo solucionaban
y al enseñarle el Certificado Catastral y al decirle que la propiedad que le
había vendido no se encontraba dentro de la Partida Electrónica Nº 04015949 del
Registro de Predios del denunciado Santos García Castro, este se puso muy
violento y le dijo que “se vayan a la mierda” que él no iba hacer nada para
levantar la observación por lo que el hijo de la agraviada se retiró. Luego a
los tres días el sr. Alejandro Palacios Saavedra regreso a la mencionada
parcela en compañía de su madre, la agraviada Doña Vicenta Saavedra Palacios de
Palacios encontrando al denunciado Santos García Castro y al increparle por la
estafa cometida volvió a insultarles diciéndoles nuevamente “que se vayan a la
mierda” y diciéndoles que ya no era su problema lo ocurrido y diciéndoles que
él había consultado con el notario público quien era notario preferido y que le
había dicho que los compradores son los que tenían que resolver cualquier
problema que se presente y no el denunciado por lo que los compradores optaron
en retirarse.
Que los agraviados
consultando con un abogado le enviaron una carta notarial al denunciado estafador Santos
García Castro para que levante las
observaciones de la Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477
de fecha 12 de agosto del 2010 SOLICITANDO QUE REALICE LA INDEPENDIZACION de la
porción del área que había vendido a la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de
Palacios debiéndose de realizarlo con documento privado otorgado por la persona
del denunciado con firma certificada por notario y en el que se debía de
precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente
con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos
necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los
casos que se describen en la esquela de observación cuya copia se adjuntaba y
por lo cual SE LE ORTOGABA UN PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS PARA QUE LO
REALIZARA, CASO CONTRARIO LA COMPRADORA TENDRIA QUE INTERPONER LAS DEMANDAS Y
DENUNCIAS QUE LA LEY LE FRANQUEA. PERO EL DENUNCIADO SE NEGO A RECIBIR LA CARTA
NOTARIAL Y CON LO QUE SE LOGRA ACREDITAR
LA ESTAFA MENCIONADA
Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó
entonces con la esquela de observación a la notaria publica del notario público
Juan Manuel Quiroga león donde habló con la denunciada Elizabeth Goyes y esta
le hizo ingresar al testigo a la oficina del notario público denunciado para
conversar y el notario público le dijo que el podía solucionar el problema pero
que le iba costar, como diciéndole que tenía que pagarle más dinero y con su
puño y letra le escribió o que debería de hacer:
1.- SOLICITAR LA INDEPENDIZACION DEL PLANO A COFOPRI
2.- INSCRIBIR LA INDEPENDIZACION EN EL REGISTRO.
3.- Y LE DIJO QUE TENIA QUE PAGAR UNA ESCRITURA DE ACLARACION
Y luego la parte
agraviada hizo lo que mando hacer el
notario público en COFOPRI pero en donde
le dijeron que estaba mal lo que le habían orientado el notario, que la
compradora no era la que tenía que hacer toda la documentación y firmar los
planos de independización sino que también tenia que firmar el dueño que vendía
su parte y mientras no lo firmara no se podía inscribir nada y con lo que se
acredita el delito de Estafa pues de esa manera se frustro la inscripción de la
independización hasta el presente día y por lo cual la agraviada no puede tomar
posesión de la parte que le corresponde pues todo no era mas que una estafa y por
lo cual presentamos la denuncia penal correspondiente ante la
Fiscalia de turno generándose el expediente del caso N° 938 -2011.
Logrando acreditarse IRREFUTABLEMENTE durante las
investigaciones preliminares que la incriminada escritura pública de la agraviada Vicenta Saavedra
Palacios de Palacios es una vil Estafa y que dicha escritura pública fue
fabricada en la
Notaria Publica del notario denunciado Juan Manuel Quiroga León a
propósito para estafar a la mencionada agraviada y se ha acreditado esa estafa con la copia
de la escritura pública N° 817 del mismo notario público denunciado Juan Manuel
Quiroga León
con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio
2002 -2003 de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el
denunciado Santos García Castro a su sobrina Sra. Magaly Vitalina Gutiérrez
Vivanco en donde el estafador Santos García Castro y el notario público
denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra
venta con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a
ley de la parte que se vendía de 4.06 hectáreas de la Parcela de su
propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector
de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía en ese
entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de
predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMOSTRABA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A
LOS DENUNCIADOS
PERO INCREIBLEMENTE EL CUESTIONADO FISCAL CORPORATIVO MITCHEL JULCA ARCHIVA EN FORMA MALICIOSA
LA DENUNCIA Y NOTIFICANDOSE A LA AGRAVIADA Y A LA PROCURADURIA DE LA
SUNARP.
Tanto la Asociación anticorrupción en representación de la parte agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios como la Procuradora de la SUNARP interponen queja de derecho
la cual es declarada FUNDADA por la Fiscal Superior de la Fiscalia Superior de Apelaciones quien ordena que se amplíen las investigaciones y se comprendan al abogado Manuel Gonzalo Chinchay Labrin y que se le solicite al denunciado notario público que presente el comprobante de pago respectivo por la realización de la mencionada Escritura Púbica.
Que al ir el director de la Asociación Anticorrupción y el hijo de la agraviada a leer las declaraciones del notario denunciado Juan Manuel Quiroga Leon, sorprendidos descubren que el mencionado notario público ha presentado una copia certificada de una

fraudulenta Factura N° 001 – 0020574 de la supuesta fecha 01 de Julio del 2010 en
donde maliciosamente se ha escrito el DNI del denunciado Santos Garcia Castro y
en donde se indica que solo se ha pagado
por la escritura N° 732 -2010 y algunas
fotocopias la suma de S/. 45.00, siendo eso falso y lo cual carece de completa
lógica y no tiene sentido común porque en primer lugar las facturas se generan
solamente a las personas que tienen RUC y nunca
DNI y siendo que el denunciado
Quiroga Leon ha llenado la referida fraudulenta factura con el DNI del denunciado SANTOS GARCIA CASTRO
y siendo esa manera de actuar, dolosa y nada
creíble pues para los pagos de personas que solo tienen DNI
existen las Boletas de pagos y en segundo lugar porque también es nada
creíble que una escritura pública de
compraventa de Parcela en la que se pagó S/. 7,000.00 soles por dicha
Parcela, cueste una escritura pública menos que una suma de S/. 45.00
soles como falsamente pretende hacer creer el
notario público denunciado,
contradiciendo lo que indica la agraviada que pagó la suma de S/. 350.00
soles por la Escritura Publica en su notaria del notario público
denunciado y
siendo en tercer lugar lo sospechoso que la referida factura tiene fecha
de
impresión o fabricación el dia 24 de Julio del 2009 y en la que se
indica en el
pie de dicho documento que se imprimieron solamente 1, 000 facturas y
siendo muy sospechoso que un año después en un negocio como
una Notaria Publica que tiene un alto movimiento económico no se haya
todavía
agotado esa cantidad de Facturas de lo que se deduce que la referida
factura ha
sido llenada en base a datos falsos para tratar de sorprender al
Ministerio Publico y por lo cual en la misma denuncia N° 938 -2011 se
amplió la denuncia al Delito de Falsedad Genérica y
presunta falsificación de documento en la modalidad de adulteración de
documento de la mencionada Factura en agravio de la Sra. Vicente
Saavedra Palacios
de Palacios
La ampliación de denuncia fue derivada a la Fiscalía de Turno recayendo para su investigación preliminar en el denunciado

Fiscal Abusivo, Déspota y Prevaricador FRANK WILDER
MALCA ROQUE como Fiscal Adjunto Responsable de la investigacion de la mencionada denuncia que había llegado a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativo de
Sullana generándose el Caso N° 2011 -2012, habiéndose
aperturado investigación preliminar con fecha 8 de Agosto del 2012 y citándose
a la agraviada Sra. Vicente Saavedra Palacios de Palacios para que rinda su declaración el dia 21 de
Agosto a las dos de la tarde.
Que
previamente a
las 8 y 30 de la mañana, el denunciado Notario
Público rinde su declaración de ese mismo día y al parecer el denunciado
Fiscal llega a algún “arreglo” o “acuerdo” con el Notario Público
denunciado Juan Manuel Quiroga León para que
cometa un grave acto de corrupción en agravio del director de la
Asociación
Justicia sin corrupción y de la
agraviada y para lo cual a pesar de que el influyente notario público
se encuentra
denunciado como imputado en el
Caso N° 2011 -2012 y no como agraviado, el
denunciado Fiscal FRANK WILDER MALCA ROQUE fabrica una maliciosa declaración en donde el denunciado notario público
aparece como AGRAVIADO, según las copias de la declaracion que se adjunta Y EN
DONDE CLARAMENTE SE PUEDE VISUALIZAR QUE EL FISCAL DENUNCIADO HACE
PASAR LA DECLARACION DEL DENUNCIADO JUAN MANUEL QUIROGA LEON COMO SI FUERA UNA “DECLARACION DE AGRAVIADO” PARCIALIZANDOSE TOTALMENTE CON LA PARTE INFLUYENTE Y HASTA COLOCA ADEMAS LOS DATOS DEL IMPUTADO COMO SI
FUERA PARTE AGRAVIADA ASI LO INDICA EN LA COPIA DE LA DECLARACION QUE SE
ADJUNTA EN DONDE SE INDICA “DATOS AGRAVIADO QUE DECLARA” CUANDO EN REALIDAD EL DENUNCIADO JUAN MANUEL QUIROGA LEON ES EL IMPUTADO Y EN DONDE AL FINAL DE LA DECLARACION DEL SUPUESTO
IMPUTADO, ESTE PIDE QUE DENUNCIE AL
DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION POR SUPUESTA DENUNCIA FALSA.
Que ese dia del 21 de Agosto del 2012, el Testigo Alejandro Palacios Saavedra llama al teléfono Celular del Director de la Asociación Anticorrupción y le dice el testigo al recurrente que al no haber podido ubicar a ninguno de los abogados de la Asociación Anticorrupción para que los asesore y los acompañe para que la agraviada pueda rendir su declaración, y como ya se acercaba la hora de las dos de la tarde para rendir su declaración, EL TESTIGO le informa que ya se dirigían al despacho del Fiscal para que la parte agraviada pueda rendir su declaración y por lo que el denunciante fue a verlos al Ministerio Publico y esperando afuera del despacho del fiscal a que rinda la agraviada su declaración.
Cuando de un momento a otro, el director de la asociación anticorrupción escucha como en voz alta, PREPOTENTE y amenazante el fiscal denunciado Abusivo , Arbitrario y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE trataba de amedrentar a la agraviada y al testigo por supuestamente haber presentado una denuncia Falsa contra la parte influyente por lo que al acercarse el recurrente a la puerta del despacho comenzó a escuchar claramente como el Fiscal denunciado en forma cobarde y ruin maltrataba verbalmente a la agraviada aprovechando que había ido sin abogado defensor y aprovechando que ella es una persona anciana de muy avanzada edad y analfabeta y en forma amenazadora tanto a ELLA como al testigo Alejandro Palacios Saavedra, hijo de la agraviada aprovechando que también había ido sin abogado defensor, en forma muy cobarde y en forma delictiva, les comenzó a hacer preguntas capciosas que están prohibidas realizar según el articulo N° 170 en su inciso 6 del NCPP que prescribe ;: “No son admisibles las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El Fiscal o el Juez, según la etapa procesal que corresponda, las rechazará, de oficio o a pedido de algún sujeto procesal.”
Por ejemplo en la pregunta N° 2, el fiscal denunciado FRANK WILDER MALCA ROQUE, les pregunta EN FORMA MALICIOSA ¿Si ustedes han autorizado para que el abogado defensor Humberto Rodríguez Cerna (PARA TRATAR DE QUE LA PARTE AGRAVIADA TRATE DE DECLARAR FALSAMENTE QUE EL DENUNCIANTE ES ABOGADO PARA PODER DENUNCIARLO MALICIOSAMENTE POR EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION) interponga la presente denuncia? y la parte agraviada le responde que no tiene conocimiento que el director de la asociación anticorrupción sea abogado pues ella sabe que es Químico Farmacéutico y AMBOS LE DICEN EN ESE MOMENTO al fiscal Abusivo y Arbitrario FRANK WILDER MALCA ROQUE que la denuncia es una nueva denuncia PERO EL FISCAL DENUNCIADO EN FORMA RUIN Y COBARDE DIGITA: “En este proceso no tengo conocimiento porque es una denuncia nueva” es decir agrega palabras que no se han dicho en esa maliciosa declaración para que después de archivar dolosamente la mencionada denuncia, el fiscal denunciado trate de denunciar al director de la asociación justicia sin corrupción por delitos de denuncia falsa y de ejercicio ilegal de profesión a pesar de que el denunciante en ningún momento nunca se ha hecho pasar como abogado pues eso es un invento del fiscal denunciado FRANK WILDER MALCA ROQUE, para tratar de auxiliar dolosamente al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon
Y se puede verificar, que existe ya un “arreglo” delincuencial o un “acuerdo” delictivo entre el fiscal denunciado y el notario denunciado Juan Manuel Quiroga Leon cuando el Fiscal denunciado en la pregunta N° 3 le pregunta a la agraviada: ¿Si conoce a la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna….?, el fiscal denunciado inserta datos falsos colocando en la declaración algo que no dijo la agraviada ni el testigo “Si lo conozco porque tuve un problema judicial y el fue mi abogado” siendo dichas declaraciones falsas porque en ningún momento lo dijo la parte agraviada y por lo cual el Fiscal denunciado ha incurrido en el delito de DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA, y siendo que todo esto se puede acreditar con la copia de la DECLARACIÓN JURADA de la parte agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del testigo Alejandro Palacios Saavedra que se ha realizado ante notario público y que adjuntamos a la presente denuncia
Y
con lo que se demuestra que lo que se
declaró verdadera y verbalmente es que la agraviada Vicenta Saavedra
Palacios de Palacios dijo
que conoce al Director de la Asociación Justicia sin corrupción por
haberlo
conocido en la oficina del abogado Javier Palacios Yamunaque y quien es
éste
quien le ha llevado un proceso judicial cuando ella tuvo un problema
judicial
pero maliciosamente el Fiscal denunciado ha colocado otras
declaraciones para perjudicar a la parte agraviada para favorecer a la
parte denunciada y para
tratar de agraviar al director de la Asociación “Justicia sin
corrupción” y en cuya oficina del mencionado abogado Javier Palacios
Yamunaque
funciona oficialmente también la oficina de la mencionada asociación
anticorrupción tal como se puede verificar con la
Ficha de Inscripción en los Registros Públicos de la asociación
anticorrupción.
Que el fiscal denunciado además de parcializado con la corrupción notarial es una persona extremadamente torpe porque es muy fácil demostrar que el director de la asociación justicia sin corrupción nunca le ha llevado ningún caso judicial a la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y por lo cual junto con la agraviada fueron a ver al abogado que suscribe la denuncia de la agraviada y verificaron en su estudio jurídico que el único proceso judicial que ha llevado la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios es el expediente judicial N° 026 -2010 (especialista legal Vanessa Lourdes Cobeñas pasapera) seguido por abandono material, peligro moral y maltratos de Jerson Palacios Saavedra ante el Juzgado de Familia de Sullana que despacha la Juez Maria Elvira del Socorro Alvarado Reyes y que al ir al leer físicamente el mencionado expediente en el mencionado Juzgad de Familia se ha podido constatar que no aparece otro abogado defensor presentándose en la diligencia de entrevista al menor Gerson Palacios Saavedra mas que el abogado Javier Palacios Yamunaque y por lo cual al haber demostrado que es falso y malicioso lo que pretendia irrogar al denunciante por delitos que nunca ha cometido es que estamos interponiendo DENUNCIA PENAL CONTRA FRANK WILDER MALCA ROQUE EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE SULLANA POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FALSEDAD GENÉRICA, ABUSO DE AUTORIDAD Y OMISIÓN Y REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE VICENTA SAAVEDRA PALACIOS DE PALACIOS, DE ALEJANDRO PALACIOS SAAVEDRA Y DEL ESTADO PERUANO, Delitos que ha incurrido el denunciado fiscal corporativo Abusivo y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE al inventar en la maliciosa toma de declaración de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios que el director de la Asociación justicia sin corrupción ha sido abogado de la agraviada cuando nunca lo ha sido pues el director de la presente asociacion no es abogado, habiendo colocado en forma maliciosa esas frases el fiscal denunciado FRANK WILDER MALCA ROQUE para tratar de archivar la denuncia contra el notario público Juan Manuel Quiroga León y para que la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y el denunciante traten de ser contradenunciados por delitos que no han cometido.
Que como el denunciado fiscal Abusivo y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE siguió maltratando verbalmente y levantando la voz a la humilde parte agraviada y amenazándola por supuestamente haberse prestado para rendir su testimonial ante una denuncia falsa del director de la asociación justicia sin corrupción por lo que éste quien estaba escuchando todo lo que hablaban, tuvo que ingresar al despacho del fiscal denunciado a explicarle que el abogado de la asociación anticorrupción había realizado la denuncia por el delito de falsificación de documento en la modalidad de adulteración de documento original y para explicarle que no existe ninguna denuncia falsa, y siendo luego que el fiscal denunciado le dijo al denunciante que se identifique y que una vez identificado le dijo en forma amenazadora que apenas termine con la declaración de la agraviada, le iba a tomas su Testimonial al denunciante como testigo de la denuncia interpuesta SIN NI SIQUIERA ANTES CITARLO DE ACUERDO A LEY CON NINGUNA CITACION y por lo el fiscal abusivo y prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE hizo que apuradamente concluya su declaración la parte agraviada y los hizo firmar y poner su huella apuradamente a su hijo de la agraviada como testigo presionado por la amenaza del Sr. fiscal de que íba a ser denunciado por haberse supuestamente realizado una denuncia falsa.
Que el denunciante tuvo que quedarse a rendir su testimonial sin ser citado legalmente porque no podía desobedecer al fiscal denunciado Abusivo y Prevaricador pero se quedo sin haber sido citado legalmente y se dio cuenta que se le hizo preguntas capsiosas para tratar nuevamente de incriminarlo de que se había realizado una falsa denuncia y tratando maquiavélicamente de hacerlo pasar al denunciante como falso abogado para tratar de hacer coincidir con las falsas declaraciones que había colocado el fiscal denunciado en la declaración de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y por lo cual para el mejor esclarecimiento de la presente denuncia, estamos solicitando que se oficie al Juzgado de Familia de Sullana que despacha la Juez Maria Elvira del Socorro Alvarado Reyes para que le remita copias certificadas del expediente N° 026 -2010 (especialista legal Vanessa Lourdes Cobeñas pasapera) seguido por abandono material, peligro moral y maltratos de Jerson Palacios Saavedra en donde aparece como apoderada Vicenta Palacios Saavedra de Saavedra según copia de la impresión que adjuntamos del link de búsqueda de procesos judiciales del poder judicial y con lo cual lograremos acreditar que es totalmente falso que el director de la asociación justicia sin corrupción haya sido abogado de la agraviada Vicenta Palacios Saavedra de Saavedra en dicho proceso y lograremos demostrar con esas copias certificadas que se le haga llegar los delitos que se le imputan al fiscal adjunto denunciado en la presente denuncia.
Y siendo lo mas grave, el dia 11 de septiembre del 2012 en la Notaria Publica del notario denunciado Juan Manuel Quiroga Leon al pedirle el Dr. Huambachamo quien era abogado de la agraviada que exhiba los documentos originales de una factura incriminada Nª 0001 -0020574 de fecha 01 de Julio del 2010 y las cinco anteriores y cinco posteriores de diha factura el fiscal denunciado Abusivo y Prevaricador Frank Wilder Malca Roque se negó a que el denunciado exhiba lo ordenado por el mismo fiscal denunciado en su Disposicion para que el abogado de la agraviada no pueda ver los documentos originales por lo cual el abogado y la agraviada se retiraron muy mortificados de la diligencia por excesiva parcialización del fiscal denunciado Abusivo y Prevaricador Frnak Wilder Malca Roque con la parte denunciada quien mas parecia abogado defensor del notario publico denunciado que fiscal y al ver que se retiraba este mal fiscal le pide al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon que solo exhiba las dos anteriores y las dos posteriores según la copia del acta que adjuntamos para que se pueda hacer un dictamen pericial sesgado y parcializado y por lo cual estamos denunciando al Fiscal FRANK WILDER MALCA ROQUE por delito de Omision de actos funcionales y por ocultamiento de documentos al no dejar que nuestro abogado pueda ver las cinco anteriores facturas y las cinco posteriores facturas a la factura incriminada N° 001 - 0020572 de la supuesta fecha 01 de Julio del 2010 ni tampoco ha dejado que el notario publico exhiba los talonarios de boletas de ventas del mes de Julio del 2010 que demostraban contundentemente que el 01 de Julio del 2010 si existian boletas de ventas en la notaria publica del denunciado notario publico Juan Manuel Quiroga Leon y por lo cual el mencionado notario publico estaba en la obligacion de entregarle una boleta de venta al estafador Santos Garcia Castro pero nunca lo hizo
Luego el dia 04 de Octubre la parte agraviada fue notificada con la providencia de fecha 27 de Septiembre del 2012 en la que SE LE PONIA EN SU CONOCIMIENTO el resultado del Disctamen pericial y nuevamente el fiscal Abusivo y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE actuando como abogado defensor del denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon, se nego entregar copia del dictamen pericial al hijo de la agraviada aduciendo ahora que tiene que pedirse por medio de un escrito cuando en ninguna parte de la providencia dice eso y negandose a entregarle dicha copia al hijo de la agraviada para que pueda pasar el plazo de los cinco dias puestas a conocimiento y no se pueda observarla, por lo que el hijo de la agraviada fue a buscar a unos de los abogados de la asociacion anticorrupcion para que le haga el escrito solicitado por el denunciado y abusivo fiscal FRANK WILDER MALCA ROQUE y una vez que encontro al abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque quien le hizo el escrito solicitando la copia del Disctamen pericial y despues de presentar el escrito en la mesa de parte del Ministerio Publico de Sullana y al acercarse el hijo de la agraviada al mencionado fiscal, este se volvio a negar a entregarle la copia aduciendo ahora que tiene que ir en persona la agraviada a recibir la copia del dictamen pericial y dijo eso a sabiendas que la agraviada es una persona de avanzada edad que se encuentra muy delicada de salud pensando que asi ella no podia ir a recorger la copia del dictamen pericial pero al hijo no le quedó mas que ir a levantar a su madre enferma quien yacia en la cama de su casa para luego regresar a la fiscalia acompañado de su madre para exigir que le entregue dicho medio probatorio por lo que el fiscal ya no le quedo otro pretexto mas y entrego la copia del Dictamen Original en la se pudo comprobar que era un dictamen parcializado y por lo se ha interpuesto la denuncia respectiva y se ha solicitado que se excusen los parcializados fiscales de la referida investigacion preliminar del caso N° 2011 -2012 y se ha solicitado que se aparten del conocimiento del refeirdo Caso para demostrar que no tienen ningun interes economico de seguir favoreciendo a la denunciada parte influyente y demostrandose que existe toda una red red de magistrados corruptos en la ciudad de Sullana pues tambien se ha archivado nuevamente en forma desesperada la denuncia N° 938 -2011 seguida contral el estafador Santos Garcia Castro y otros por el delito de Estafa y Falsedad ideologica y al apelar las partes agraviadas como son la Sra. Vicenta Palacios Saavedra y la procuraduria la queja de derecho ha sido derivada

al
denunciado Fiscal Superior Adjunto Abusivo y Prevaricador Pio Jorge
Vidalon Cabanillas para que haga el doloso proyecto de la Disposicion
Superior de archivamiento de la mencionada denuncia para auxiliar
dolosamente al notario publico denunciado Manuel Quiroga Leon sin
importarles los delitos cometidos en agravio de la humilde Sra. Vicenta
Saavedra de Palacios y en agravio de la Sunarp y con lo que demostramos
en forma categórica y contundente que verdaderamente si existe una red
de corrupcion de malos magistrados que se encargan de archivar las
denuncias a favor de la parte influyente y por lo cual ya ha sido
denunciado:
http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/2012/10/01/denuncian-grave-acto-de-corrupcion-de-fiscal-superior-adjunto-abusivo-arbitrario-y-prevaricador-pio-jorge-vidalon-cabanillas/
http://puntoh.ning.com/profiles/blogs/denuncian-grave-acto-de-corrupci-n-de-fiscal-superior-adjunto
http://justiciasincorrupcion.lacoctelera.net/post/2012/10/03/denuncian-grave-acto-corrupci-n-fiscal-superior-adjunto
Ante tanto abuso cometido por magistrados corruptos del Ministerio Publico y del Poder Judicial, el
director de la asociación justicia sin corrupción ha enviado en forma
urgente a la ciudad de Lima, una grave y extensa Denuncia poniendo en
conocimiento del
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