NOTA DE PRENSA
La publicación de
esta NOTA DE PRENSA se realiza en la
“legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado
en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente
ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión
ilegítima cometida por diversas clase de EXTREMADAMENTE CORRUPTOS ABOGADOS y
ABUSIVOS Y CORRUPTOS magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial
que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de
manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios
constitucionales de los ciudadanos peruano
DENUNCIAN A JUEZ ARBITRARIO Y
PREVARICADOR CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO POR ENCUBRIR A ABOGADO
CALUMNIADOR, ABUSIVO Y CORRUPTO CESAR MARTIN GIRON CASTILLO
El Gerente de la empresa
Hostal LIMA srl se ha dirigido ante el FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA
DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA PARA
INTERPONER DENUNCIA PENAL CONTRA EL
abusivo y prevaricador Juez
CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO en su actuación como Juez Supernumerario
del Primer Juzgado Civil de Sullana por haber incurrido en los delitos de Abuso
de Autoridad, Prevaricato, Omisión o Rehusamiento de Actos Funcionales Y
Omision de Denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna
en su calidad de Gerente de las empresas Hostal Lima SRL y en agravio del
Estado; Graves Delitos incurridos durante la tramitación de la fraudulenta
Demanda N° 636 -2011 de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios de la
empresa Hostal LIma SRL interpuesta por el
Abogado calumniador y
extremadamente corrupto Cesar Martin Giron Castillo
abogado extremadamente
corrupto Cesar Martin Giron Castillo y otro en contra del Gerente de la
mencionada empresa Hostal Lima SRL para tratar de despojar fraudulentamente de
su cargo de Gerente SRL por medio de la corrupción judicial de los juzgados
civiles de la ciudad de Sullana y para tratar de hacer la dolosa transferencia
de los inmuebles de la mencionada empresa a otras personas y asi poder dejarlo
al denunciante sin el pago de sus participaciones societarias y de sus
beneficios sociales
Del mismo modo, en el mismo
denunciante en calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil Justicia
sin Corrupción y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y
el Ministerio Publico ha acudido al Despacho del mismo Fiscal Superior de
la Oficina de Control Interno a fin de INTERPONER DENUNCIA PENAL contra
CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO en su actuación como Juez del Juzgado Mixto
transitorio de Paita por haber otorgado Medidas Cautelares ilegales a favor de
8 ex trabajadores municipales causando un gran daño a la mencionada Comuna
Provincial y al Estado.
EN LA DENUNCIA PENAL CONTRA CONRADO ANTONIO
CHICCHON SEMINARIO EN SU ACTUACION COMO JUEZ SUPERNUMERARIO DEL PRIMER JUZGADO
CIVIL DE SULLANA POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD,
PREVARICATO Y OMISIÓN Y REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES EN AGRAVIO
DEL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA EN SU CALIDAD DE GERENTE DE LA
EMPRESA HOSTAL LIMA SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO;
El denunciante quien es
Gerente de la empresa Hostal Lima SRL y es que el día Jueves 26 de Abril del
2012 al ingresar de pura casualidad a la web de búsqueda y consulta de
expediente judiciales, se da con la sorpresa de que ESE MISMO DIA 26 de Abril
la
ABUSIVA Y PREVARICADORA
Juez Maruja Otilia Hermoza Castro con una incongruente Resolución que afectaba
el Debido proceso y que afectaba la motivación congruente de las resoluciones
judiciales, después de 8 meses de correr traslado a las partes y después de 10
meses de haberse interpuesto nuestra solicitud de nulidad, resolvió declarar
INFUNDADA la nulidad incoada por el recurrente denunciante contra la resolución
Nº 2 de fecha 10 de Junio del 2011 de la fraudulenta Demanda N° 636 -2011 de
Convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal LIma SRL
interpuesta por el
abogado extremadamente
corrupto Cesar Martin Giron Castillo y otro en contra del Gerente de la
mencionada empresa Hostal Lima SRL para tratar de despojarle fraudulentamente
de su cargo de Gerente SRL por medio de la corrupción judicial de los juzgados
civiles de la ciudad de Sullana y para hacer la dolosa transferencia de los
inmuebles de la mencionada empresa y asi poder dejar al denunciante sin el pago
de sus participaciones societarias y de sus beneficios sociales, por lo que
para evitar que la parte Demandante le esconda nuevamente esa notificación de
la resolución Nª 6 de la mencionada demanda civil ahora para evitar su
apelación, El denunciante se acercó el día 27 de Abril del 2012 al Primer
Juzgado Civil Juzgado de Sullana para requerir que le entreguen la notificación
de dicha agraviante resolución y en donde le dijeron que ya había salido el
notificador a notificarlo en la dirección donde no vive el denunciante a pesar
de haber señalado domicilio procesal donde obligatoriamente se le debería de
notificar, por lo que al haberse tramado todo esto fraudulentamente para
evitar que el demandando no se entere y no pueda APELAR a tiempo es que se
interpuso una queja y denuncia penal contra la mencionada Juez y por lo
cual SE INTERPUSO ADEMAS RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN contra la
agraviante resolución N° SEIS de la supuesta fecha 11 de Abril del 2012 y que
declara INFUNDADA la nulidad incoada por el recurrente contra la resolución Nº 2
de fecha 10 de Junio del 2011 de la mencionada demanda, por lo que copias
certificadas de lo actuado fue elevado a la Sala Civil respectiva.
Que luego el denunciante se
entera nuevamente por la web del Poder Judicial que con resolución Nª 8 de fecha
7 de Junio del 2012 el denunciante en su calidad de Gerente de la empresa Hostal
Lima SRL ha sido declarado en forma ilegal Rebelde, incurriendo el
denunciado Juez Supernumerario CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO no solo en
grave Inconducta Funcional sino también incurriendo en delito de Prevaricato y
Abuso de Autoridad, lo que infringió abiertamente la ley y las normas
procesales vigentes afectándose el debido proceso y el derecho de defensa que
son las Instituciones del Derecho Constitucional Procesal que identifican los
principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso
judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y
legitimidad de su resultado.
Que según lo dispuesto
correctamente en el Artículo 119 de la Ley N° 26887 – Ley General de
Sociedades que prescribe: sobre Convocatoria judicial: “Si la junta obligatoria
anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y
para sus fines, o en ellas no se trata los asuntos que corresponde, será
convocada, a pedido de derecho a voto, por el juez del domicilio social, por el
proceso no contencioso” por lo que la resolución Nº DOS de fecha 10 de Junio
del 2011 de la maliciosa Demanda Nº 636 – 2011 de Convocatoria a Junta
Extraordinaria de socios de la empresa Hostal Lima SRL incoada en contra del
Gerente de la empresa Hostal Lima SRL antes indicada en donde se admite la
referida maliciosa demanda y en donde se indica que se admite en la vía
procesal “SUMARISIMA”, ERA NULA DE PLENO DERECHO PUES EL MENCIONADO PROCESO
CIVIL DEBIO DE SER ADMITIDO POR LA VIA PROCESAL “NO CONTENCIOSA” Y NO POR LA
VIA PROCESAL “SUMARISIMA” lo que había ocasionado que dicho proceso se haya
convertido en un proceso totalmente irregular con vicios insubsanables de
nulidad absoluta habiéndose contravenido el Inciso 3 del artículo 139 de
nuestra Carta Magna que proclama La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional: ”Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción
predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los
previamente establecidos….” lo que ha hecho que este proceso se haya convertido
en un proceso totalmente irregular con vicios insubsanables de nulidad absoluta
por lo cual solicitamos al denunciado Juez que ANULE TODO LO ACTUADO Y SE
ARCHIVE LA DEMANDA.
El denunciado Juez CONRADO
ANTONIO CHICCHON SEMINARIO no podía declarar rebelde al demandado pues este
nunca había sido notificado legalmente de la mencionada y fraudulenta demanda
de Convocatoria a Junta judicial pues tanto la carta notarial como la mencionada
demanda de Convocatoria de Junta y anexos había sido notificada en una
dirección donde no vive el demandado y estos documentos habían sido ocultadas
por el malicioso demandante y además se había admitido la demanda por la via
sumarisima y no por la via contenciosa y por lo cual se le había afectado al
denunciante su derecho al debido proceso y su derecho de defensa.
El artículo Artículo 139°:
de nuestra Carta consagra el Debido Proceso : “Son principios y derechos de
la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la
tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción
predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los
previamente establecidos….” y dispone que el debido proceso debe observarse en
toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la via penal o civil
El debido proceso consiste en
que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no
sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se
pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través
de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a
los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene
sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus
funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e
intereses de los litigantes cuenten con la garantía de defensa necesaria ante
eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos
constitucionales y legales
El debido proceso constituye
una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legítimamente-
ejercer en la vía penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con
mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del
Estado y no sólo es una obligación exigida en la vía penal sino que en la vía
civil.
Ante la sospechosa demora en
notificarnos y ante el recorte evidente de los derechos constitucionales del
recurrente demandado al debido proceso y su derecho de defensa al HABERLO
DECLARADO REBELDE a pesar de haberse admitido la mencionada demanda en forma
ilegal por la vía SUMARISIMA en vez de haberse admitido por la via NO
CONTENCIOSO tal como lo prescribe el Artículo 119 de la Ley N° 26887 - Ley
General de Sociedades sobre Convocatoria judicial: “Si la junta obligatoria
anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y
para sus fines, o en ellas no se trata los asuntos que corresponde, será
convocada, a pedido de derecho a voto, por el juez del domicilio social, por el
proceso no contencioso”, lo que ha ocasionado que dicho proceso se haya
convertido en un proceso totalmente irregular con vicios insubsanables de
nulidad absoluta por lo cual el denunciante solicitó el dia 11 de Julio del
2012 al Juez denunciado la Nulidad de la REBELDIA Y SOLICITÖ EL ARCHIVAMIENTO
DE TODO LO ACTUADO AL HABERSE CONTRAVENIDO LA LEY pero no resolvió sino que se
demoro mas de 4 meses en resolver y con fecha del 26 de Noviembre del 2012 NO
EMITIO NINGUN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA NULIDAD DEDUCIDA POR EL DENUNCIANTE
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y otra SINO QUE DECLARO RECHAZAR LA DEMANDA
DE CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
ES DE VER QUE LA RESOLUCION
SUPERIOR DE LA SALA CIVIL DE SULLANA N° CUATRO de fecha cinco de setiembre del
dos mil doce que se adjunta es CLARA Y PRISTINA y la cual había REFORMADO la
Resolucion venida en grado que declaraba infundada nuestra solicitud de nulidad
y había declarado FUNDADA y en consecuencia, había declarado NULA la aludida
resolución número dos, de fecha diez de junio del dos mil once; y habia
ordenado que el Sr. juez de la causa emitir nueva resolución con arreglo a
ley; por lo que solicitamos al Juez denunciado que disponga ordenar derivar
copias certificadas de todo lo actuado al Ministerio Publico para las
investigaciones correspondientes de los delitos denunciados por el denunciante
como son Fraude Procesal y otros delitos para que esta entidad pueda ejercitar
sus atribuciones legales y para que Disponga ordenar Derivar copias certificadas
de todo lo actuado al Colegio de Abogados de Piura para la investigación
respectiva contra el malicioso proceder del abogado Cesar Girón Castillo por
brindar una dirección donde no vive el denunciante para tratar de retirar de su
cargo de gerente al denunciante por medio de la corrupción judicial pues en
ningún momento el Colegiado se había pronunciado que solamente emita la
resolución de archivamiento o de rechazo de demanda PERO AUN ASI EL DENUNCIADO
JUEZ DISPUSO EL ARCHIVO DE LA DEMANDA PARA QUE EL ABOGADO CORRUPTO DE LA PARTE
DEMANDANTE TRATE DE INTERPONER OTRA FRAUDULENTA DEMANDA DE CONVOCATORIA A JUNTA
VOLVIENDOLE A ESCONDER LA CARTA NOTARIAL DE CONVOCATORIA DE JUNTA ENVIADA A UN
DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO
En el mencionado caso
denunciamos el delito de fraude procesal, siendo que el agente o sujeto
activo había utilizado el engaño o ardid como medios fraudulentos para lograr
una resolución contraria a ley para lograr que la anterior Sr. Juez admita la
demanda y ordene notificar a una persona en la dirección de calle Lima 1235 –
Sullana donde el malicioso demandante y su malicioso abogado saben
perfectamente que el denunciante no vive en dicha dirección para que este no
pueda contestar la demanda y pueda ser declarado rebelde y se le pueda retirar
judicialmente de su cargo de gerente para que se pueda hacer las transferencias
de los inmuebles de la empresa y se le deje al denunciante sin el pago de sus
participaciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales y la
prueba irrefutable de dicho dolo es el ultimo escrito presentado por la parte
demandante donde pide que se declare rebelde al denunciante y con lo que se
demuestra que prosiguió el delito de fraude procesal al obtener una
resolución contraria a ley en donde se le declaraba rebelde al demandado en
forma totalmente ilegal
Que si tomamos en cuenta que
el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los
interesados, el contenido de las resoluciones judiciales, las que solo producen
efectos en virtud de haberse hecho con arreglo a Ley, la notificación de la
demanda y anexos efectuada en un inmueble donde verdaderamente no vive el
denunciante y que había sido ocultada por el malicioso demandante para que no
pueda contradecirla y AUN dejada debajo de su puerta de su domicilio real
después del plazo vencido para que no pueda contestar la demanda resulta no
valida como notificación pues al apreciarlo en contrario constituiría una
contravención a las Normas que garantizan el debido proceso pues el denunciante
nunca se iba a enterar de dicha demanda al haber sido escondido la demanda y sus
recaudos desde el dia que aparece recibida en el asiento de notificacion que
corre a fojas 42 y en donde aparece firmado por otra persona que no es el
demandado Y EN DONDE SE INDICA que fue recibido el dia 11-06-2011 pudiendo
verificarse fácilmente, con la Constancia de notificación que el recurrente
denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna no aparece firmando dicha
notificación ni tampoco aparece firmando en la carta notarial que supuestamente
se le ha hecho llegar para que convoque a Junta o Asamblea de Participacionistas
por lo que la referida notificación era nula al haber sido escondido por el
malicioso demandante desde esa fecha y al haberse violado el derecho a la
defensa de la parte demandada y siendo que hasta el malicioso demandante y su
malicioso abogado habian solicitado en un último escrito QUE SE DECLARE REBELDE
AL DENUNCIANTE Y EL DENUNCIADO JUEZ CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO EN
FORMA PREVARICADORA Y ARBITRARIA ACEPTO DOLOSAMENTE ESA PETICION DECLARANDO
REBELDE AL DENUNCIANTE EN LA RESOLUCION Nº 8 DE FECHA 7 DE JUNIO DEL 2012 Y POR
LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA RESPECTIVA DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE
AUTORIDAD Y PREVARICATO Y OTROS DELITOS con lo que demostramos irrefutablemente
la malicia y la temeridad con que han actuado el malicioso demandante y su
malicioso abogado en complicidad
con el denunciado Juez
CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO
DENUNCIA PENAL CONTRA
CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO EN SU ACTUACIÓN COMO JUEZ DEL JUZGADO MIXTO
TRANSITORIO DE PAITA POR HABER OTORGADO MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE 8 EX
TRABAJADORES MUNICIPALES CAUSANDO UN GRAN DAÑO A LA MENCIONADA COMUNA
PROVINCIAL
JUEZ PREVARICADOR CONRADO
ANTONIO CHICCHON SEMINARIO
se denuncia que el
Procurador Municipal de la ciudad de Paita Abogado Oscar Candela Velasco, ha
quejado dos veces ante la ODECMA al denunciado Juez Conrado Chicchón Seminario,
en ese entonces Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Paita por haber otorgado
Medidas Cautelares a favor de los 8 ex trabajadores municipales, causándole un
gran daño a la comuna Provincial mediante estrategias legales y por igual había
solicitado su destitución inmediata a dicho juez.
Mediante expediente Numero
0340-2011-85-2001-SP-LA-O1 con fecha 29 de setiembre del 2011, la Sala
Especializada Laboral Revocó la Medida Cautelar a favor del demandante quien
ingreso a laboral mediante Medida Cautelar el día 14 de junio del 2011 al área
de Servicios Sociales, teniendo un sueldo de S/. 900 soles, no ajustándose su
puesto al nivel educativo, por lo que no cuenta con profesión
alguna.
Por su parte la Sub Gerente
de Recursos Humanos Sra. Alva Sandoval, informo que hasta el 31 de enero de
dicho año había laborado esta persona, por lo que recién la Sala Especializada
Laboral ha informado a la comuna de la resolución revocando la presente medida
cautelar. Por ende el Municipio le ha cancelado un total de S/ 6,750.00 nuevos
soles al malicioso demandante desde su reposición hasta el mes de
enero.
Según la denuncia
periodística Canela Velasco, Procurador Municipal, dio a conocer que el Alcalde
de Paita y su despacho llegarán hasta lo último para que se sigan revocando las
medidas cautelares de los demás trabajadores reincorporados por no estar acorde
a la Ley.
Acotando el Procurador
Municipal Oscar Candela, informó que la Primera disposición Final de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que las sentencias emitidas por
dicho Tribunal son vinculantes de obligatoriedad aplicación para todos los
jueces de la República, en este caso lo jueces tienen que ser objetivos en sus
resoluciones y no seguir otorgando medidas cautelares sin estar de acorde a la
Ley.
En verdad, no es justo que
en el Perú, además de ser una persona o institución agraviada por la
delincuencia común o por un mal notario o por un mal ciudadano, tenga que ser
nuevamente agraviado ahora increíblemente nada menos que por un magistrado como
el denunciado
JUEZ CONRADO ANTONIO CHICCHON
SEMINARIO cuando más bien los jueces deberían de administrar justicia pero
por la maldita corrupción que está destruyendo a nuestro país se hace todo lo
contrario de actuar correctamente cuando se quiere perjudicar a alguien en las
oficinas del Poder Judicial, hecho que ha desatado un gigantesco espiral de
corrupción que solamente podrá ser detenido por una revolución moral de
valientes y honestos magistrados y para lo cual hemos solicitado que se
aperture la respectiva investigación preliminar para que sea sancionado este mal
magistrado denunciado.
Cualquier denuncia nueva
contra estos corruptos abogados u otros corruptos magistrados , contactar con el
Frente Anticorrupcion de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio
Publico y tambien pueden contactar con la asociacion Justicia sin corrupcion a
los correos electrónicos: justiciasincorrupcion@gmail.com
Por eso no nos cansamos de
repetir
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto
abogado corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto
magistrado corrupto, abusivo, prevaricador e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta
corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,
¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el
miedo quedò atras !!!!
Sullana , 14 de Abril del
2013
……………………………………………………………
Q.F. HUMBERTO ARMANDO
RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE HOSTAL LIMA SRL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE
ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO
PUBLICO
Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION
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