Esta publicacion se realiza en la “legítima defensa” que
tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso
23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso,
vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase
de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del
Poder Judicil que en forma permanente y brutal violan en forma impune y
flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y
principios constitucionales de los ciudadanos
peruanos:
PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA PARA QUE SIRVA
DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO
INTERPONEN
DENUNCIA PENAL CONTRA EL FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO
ELIAS CAJAMARCA PORRAS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – PERU
SUMILLA: –
INTERPONE DENUNCIA PENAL CONTRA FISCAL CORPORATIVO DE
TRUJILLO
Sr. Fiscal
Superior de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público de
Trujillo
HUMBERTO
ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de profesión Químico
Farmacéutico, Gerente de la empresa LEO SA señalando Domicilio Procesal en Jr.
Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad de Trujillo a Usted
digo:
-
I.
PETITORIO:
Que, de
conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159
Inciso 5 de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los
artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en
los artículos 376, 377, 424 y 430 del Código Penal vigente, recurro a su
Despacho a fin de interponer denuncia penal contra
el Fiscal
REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS en su actuación como FISCAL CORPORATIVO DE LA
SEGUNDA FISCAL PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO, al haber incurrido en los delitos
de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión de Actos Funcionales y Omisión de
Ejercicio de la Acción Penal. Delitos incurridos en la tramitación de la
Denuncia Penal N° 49 -2012 seguido contra Aristides Lozano Ramirez y otro por el
delito de Falsedad ideológica en agravio del denunciante Gerente de la empresa
Leo SA por los argumentos que exponemos
II.-
FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA PENAL
2.1.- 2.1.-Que
el denunciante en su calidad de Gerente de la empresa LEO SA, ha sido notificado
de la arbitraria, prevaricadora y agraviante Disposición de Archivo sin Numero
de fecha 01 de Junio del 2012 y notificada al denunciante el 06 de Junio del
2012 en la que resuelve en forma apresurada y maliciosamente ARCHIVAR en forma
ilegal y fraudulenta la investigación preliminar de la denuncia penal
interpuesta contra Arístides Lozano Ramírez y otros por delito de Falsedad
Ideológica y otros en agravio de la empresa Leo SA
2.2.- Que una
vez recibida la Notificación y revisado el contenido de la MALICIOSA y
arbitraria Disposición de archivo, quedamos asombrados del abuso de autoridad y
prevaricato que hace gala el Fiscal denunciado REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS
para archivar en forma dolosa e ilegal nuestra denuncia penal y siendo lo más
grave que en la APRESURADA Disposición de archivo por el exagerado apuro del
Fiscal denunciado de archivar en forma dolosa nuestra denuncia, INCURRIENDO EN
DELITOS de Omisión de Actos Funcionales y Omisión de Ejercicio de la Acción
Penal NO se ha pronunciado sobre la denuncia penal interpuesta contra NILS
ERICSON RUÍZ GÓMEZ en su actuación como Jefe de la Superintendencia de la
Administración Tributaria de la ciudad de Trujillo – SATT y contra DANTE
SANTILLAN CALDERON en su actuación como Responsable de Asuntos Legales del SATT
por los delitos de Abuso de Autoridad, y Omisión de Denuncia en agravio del
denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, en agravio de la empresa LEO SA y
en agravio del Estado, Delitos que se encuentran tipificados en los artículos
376 y 407 del Código Penal Vigente tal como se había denunciado en nuestra
denuncia penal pues el único delito por el cual el Fiscal DENUNCIADO se ha
pronunciado al resolver la denuncia contra los dos mencionados denunciados en su
dolosa Disposición de archivo, ha sido solamente por el delito de Omisión,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales o también llamado Delito de
Incumplimiento de Deberes Funcionales tipificado en el articulo 377 del Código
Penal vigente tal como se puede verificar en el CONSIDERANDO CINCO desde los
puntos 1 al 5 y principalmente en el punto c de la Decisión del Fiscal Superior
denunciado al indicar: “y c) contra NILS ERICSON RUIZ GOMEZ Y DANTE SANTILLAN
CALDERON por el delito de Incumplimiento de deberes funcionarles en agravio de
Leo SA, en consecuencia archívese lo actuado….” pero en ningún momento en su
maliciosa Decisión se pronuncia por el archivamiento de la denuncia interpuesta
por los otros dos delitos denunciados como son por los delitos de Abuso de
Autoridad, y Omisión de Denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando
Rodríguez Cerna, en agravio de la empresa LEO SA y en agravio del Estado,
incurriendo en graves delitos y además vulnerando el derecho a la motivación de
las resoluciones del Ministerio Publico.
2.3.- Sr.
Fiscal Superior, para ilustrarle los delitos cometidos por su persona es como si
en una denuncia interpuesta por el delito de violación sexual y homicidio contra
una menor de edad, el Fiscal parcializado con la parte influyente y
apresuradamente sin realizar una completa investigación preliminar resolviera
arbitrariamente y prevaricadoramente que no procede denunciar al denunciado por
el delito de Violación sexual pero el Fiscal denunciado por el apuro no se
pronuncia en ningún momento por el delito de asesinato y al presentar los
familiares de la parte agraviada la queja de derecho correspondiente, el Fiscal
ordenara que se declare fundada la queja de derecho al no haberse investigado y
pronunciado el Sr. Fiscal por el otro delito de asesinato y ordenara que se
amplíe las investigaciones preliminares con otro nuevo Fiscal y luego de esas
ampliaciones se descubriera que se encuentran acreditados los 2 delitos
denunciados, nos preguntamos ¿como quedaría el dolo cometido por el Fiscal
anterior parcializado, Sr. Fiscal Superior?, los familiares indignados al
descubrir que el Fiscal quiso auxiliar dolosamente al violador y asesino van a
tener que denunciar al Fiscal por haber tratado de encubrir uno de los delitos
denunciados al archivar en forma precipitada la denuncia
2.4 .- Siendo
lo más grave además que en su maliciosa Disposición de archivo, el Fiscal
denunciando en ningún momento se pronuncia, ni explica, ni motiva, ni fundamenta
cual es la razón del por qué se debe de archivar la denuncia en agravio del
denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de Gerente de la
empresa Leo SA y tampoco en ningún momento de su maliciosa Disposición de
archivo se pronuncia ni explica, ni motiva, ni fundamenta la razón del por qué
se debe de archivar nuestra denuncia en agravio del Estado Peruano, limitándose
a lo largo de su maliciosa disposición de archivo hacer hincapié en que se
archiva la denuncia solamente en agravio de la empresa Leo SA cuando la denuncia
penal es clara prístina, y la cual se ha interpuesto indicando claramente que se
denuncia en agravio del recurrente Humberto Armando Rodríguez Cerna, en agravio
de la empresa Leo y en agravio del Estado, incurriendo nuevamente en delitos y
vulnerando nuevamente de esa manera el derecho a la motivación de las
resoluciones del Ministerio Publico.
2.5 .- Ya el
Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la Sentencia recaída en el Exp. N°
6167-2005-PHC/TC (Caso Fernando Cantuarias Salaverry), en el sentido de que las
categorías del debido proceso también se proyectan en el ámbito de la etapa
prejurisdiccional de los procesos penales. Así, y aunque no es admisible
cuestionar la facultad del Ministerio Público cuando ejercita la competencia
persecutoria a través de las denuncias, dicha premisa podría ceder cuando lo que
se invoca es un comportamiento manifiestamente arbitrario u opuesto a los
parámetros preestablecidos por la Constitución y la Ley (cfr. STC 07685-2006-PA,
FJ 3).
2.6 .- Sr.
Fiscal Superior, la Constitución Política del Perú, en su artículo 139 inciso 5,
consagra como principio y derecho de la función jurisdiccional, la motivación
escrita de las resoluciones judiciales (extensiva en este caso a la motivación
de las Disposiciones del Ministerio Publico), con mención expresa de la Ley
aplicable, y los fundamentos de hecho en que se sustenten.
2.7.-Es decir,
la motivación de las resoluciones judiciales y del Ministerio Publico es un
derecho fundamental de todos los justiciables y constituye una de las garantías
que forma parte del contenido del debido proceso. Con lo acotado anteriormente,
se demuestra que tanto la norma constitucional como la procesal, exige que el
Juez y Fiscal interprete y aplique las leyes dentro de la racionalidad y de la
razonabilidad debida (estos conceptos constituyen aspectos primordiales en este
derecho), es decir que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión que cada una
de las partes en el ejercicio legitimo de sus derechos e intereses haya
planteado ante los órganos judiciales o del Ministerio
Publico.
2.8.- Y siendo
aun lo mas grave que el Fiscal denunciado SOLAMENTE se pronuncia por el delito
de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales contra lo dos
funcionarios públicos denunciados del SATT en forma sesgada, parcializada y
maliciosamente basándose solamente en nuestra solicitud de acceso a la
información pública no atendida por los funcionarios públicos denunciados pero
maliciosamente no resolviendo NI PRONUNCIANDOSE ABSOLUTAMENTE NADA sobre los
delitos cometidos por los denunciados al no resolver nuestra denuncia
administrativa interpuesta contra Arístides Lozano Ramírez y otro (en el
expediente en la SATT N° 29,057 – 2011) al haber inscrito dolosamente en el SATT
y al haber hecho una declaración jurada falsa de un supuesto predio ubicado en
la Av. América Norte 2331 (manzana F – 2 Lote 07) de la Urbanización Las
Quintanas de la ciudad de Trujillo en el Formato de declaración de Predio Nº
0356989 de fecha 13 de Abril del 2011 lo que había generado un fraudulento
Código del SATT Nº 00017285 a nombre de uno de los denunciados y en donde se
adjuntaba copia de los recibos de Cobranza del SATT desde el Nº 00017285201102
hasta el Nº 00017285201112 y en donde se pedía su nulidad de esos recibos por
ser nulos de pleno derecho y además que se solicitaba la nulidad de los
subsecuentes recibos de Cobranza del SATT que se hayan generado en el año 2011,
del mismo modo denunciábamos que todo este fraude se había creado por el
fraudulento descargo en el Formato de declaración de predio Nº 0356990 de fecha
13 de Abril del 2011 de descarga de propiedad del inmueble de la empresa Leo SA
ubicada en la Av. América Norte 2331 (manzana F- 2 Lote 07) de la Urbanización
Las Quintanas de la ciudad de Trujillo y le alcanzamos copia de la escritura
pública N° 1047 -2011 de fecha 5 de Abril del 2011 realizado ante la Notaria
Publica Dra. Lina del Carmen Amayo Martínez de Reducción de Capital Social y
Adecuación del Estatutos Sociales a la vigente Ley General de Sociedades
mediante la modificación total de los estatutos otorgado por la sociedad
denominada LEO SA cambiando en forma dolosa e ilegal al verdadero gerente de la
empresa Leo SA, Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna y además
le entregamos copia de la esquela de observación que demostraba que dicho titulo
no había logrado inscribirse en los Registros Públicos y por lo tanto dicha
escritura publica no tenia ningún valor jurídico por ser fraudulenta pues
claramente la esquela de observación de los registros públicos indicaba Los
acuerdos tomados fuera de los puntos señalados en la Agenda contraviene la Ley
General de sociedades DEVINIENDO EN NULOS y consiguientemente no puede alcanzar
inscripción, salvo que sean ratificados en Juntas de Socios y con lo que se
acreditaba que falsamente se había hecho pasar el denunciado Abelardo Cerna
Pérez como Gerente de la empresa LEO SA cuando el verdadero Gerente es el
denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, habiéndose inscrito con dolo para
poder tratar los denunciados de hacer la ilegal transferencia del inmueble de
propiedad de LEO SA y con lo que se demostraba que jamás se había hecho ninguna
reducción de capital de la empresa Leo SA en lo que se refiere al inmueble de
dicha empresa ubicado en la Av. América Norte 2331 ( manzana F- 2 Lote 07) de la
Urbanización Las Quintanas de la ciudad de Trujillo, siendo que el predio que
verdaderamente se encuentra inscrito en el SATT es el Código de Contribuyente Nº
00061714 a Nombre de la empresa LEO SA e inscrita desde hace muchos años según
las copia de verificación de deudas que se adjunta e inscrita desde hace muchos
años en los registros públicos según las copia de la Partida Electrónica N°
03096302 del Registro de Propiedad de Inmueble que se adjunta en donde se puede
verificar que el inmueble ubicado en la Avenida América Norte 2331 (o Manzana
F-2- Lote 7) de la Urbanización Las Quintanas es de propiedad de la empresa LEO
SA y por todo esto solicitábamos que se ordene expedir copias certificadas de
todo lo actuado en la fraudulenta inscripción del fraudulento Código de Predio
del SATT con Código de Contribuyente Nº 00017285 y copias certificadas del
Código de Predio del SATT con Código de Contribuyente Nº 00061714 a Nombre de la
empresa LEO SA para que sean derivadas al Ministerio Publico para su
investigación penal correspondiente de los delitos denunciados contra la Fe
Publica, en caso de negarse a hacerlo le habíamos indicado claramente que eran
plausibles de ser denunciado por el delito de Omisión de Denuncia y otro por el
recurrente denunciante.
2.9.- Del
mismo modo, en ese mismo escrito, el denunciante en su calidad de Gerente de
Hostal David SRL acudió al JEFE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – SATT, quien en ese entonces era el
denunciado NILS ERICSON RUÍZ GÓMEZ para interponer denuncia contra la fe publica
(Falsificación de firmas, falsedad genérica y ejercicio ilegal de la profesión)
contra Arístides Lozano Ramírez y otros; delitos incurridos en el expediente
Coactivo Nº 022751-2009 seguido contra la empresa Hostal David SRL al haberse
hecho pasar el estafador Arístides Lozano Ramírez como el abogado Arístides
Lozano Lozano (se adjuntaba copia de Certificado de Inscripción de la Reniec
donde se podía visualizar la verdadera firma del abogado Arístides Lozano
Lozano) y por lo cual se ha falsificado su firma y colocado en un papel
membretado un supuesto estudio jurídico ubicado en la Calle Salaverry Nª 363
segundo Piso de esta ciudad que no existe, y Asi mismo se adjuntaba fotografías
donde se podía visualizar que las firmas que aparecían autorizando los escritos
del denunciado son idénticos a las firmas del denunciado Arístides Lozano
Ramírez de lo que se colegia que el denunciado Arístides Lozano Ramírez se había
hecho pasar como el abogado Arístides Lozano Lozano falsificando su firma para
sorprender a las autoridades del SATT y por lo cual solicitábamos al Jefe de la
SATT que se le brinde las facilidades al denunciante Humberto Armado Rodríguez
Cerna y a un perito grafotecnico para las tomas fotográficas en las firmas
incriminadas del expediente coactivo Nº 022751-2009 seguido contra la empresa
Hostal David SRL para la realización de una pericia grafo técnica de parte en
donde se podrá verificar que las firmas del abogado Arístides Lozano Lozano han
sido falsificadas en todos los escritos y para lo cual solicitábamos que copias
certificadas de todo lo actuado en el expediente coactivo Nº 022751-2009 seguido
contra la empresa Hostal David SRL sea derivados al Ministerio Publico para su
investigación correspondiente de los delitos denunciados, caso contrario le
indicábamos que podría ser denunciado por el delito de Omisión de Denuncia y
tampoco hasta el presente dia ha sido resuelta
2.10.- El
Fiscal denunciado tampoco se ha pronunciado que con fecha 06 de Octubre del
2011, según original del documento que se ha adjuntado a la denuncia, el
denunciante y agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna REITERÓ al JEFE DE LA
SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO –
SATT, quien en ese entonces era el denunciado NILS ERICSON RUÍZ GÓMEZ , su
denuncia contra la fe publica contra Arístides Lozano Ramírez y su codenunciado
por haber inscrito dolosamente el inmueble de Leo a su nombre haciendo caso
omiso los denunciados funcionarios del SATT a dicho escrito y por lo cual
solamente al haber resuelto la denuncia pronunciándose sobre la solicitud de
acceso a la información pública y no sobre nuestra denuncia de fondo es
arbitraria y sesgada
2.11.- En
nuestra denuncia denunciamos que habían transcurrido mas de SEIS meses desde que
se interpuso desde el día 30 de Junio del 2011, el primer escrito ante el Jefe
de la SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
– SATT quien en ese entonces era el denunciado NILS ERICSON RUÍZ GÓMEZ, Sr.
Fiscal Superior, lo cierto es que también interpusimos denuncia contra la fe
publica contra Arístides Lozano Ramírez y otro solicitando la nulidad de la
fraudulenta inscripción del predio de Código de Contribuyente Nº 00017285 no de
los denunciados y para lo cual solicitábamos que se ordene expedir copias
certificadas de todo lo actuado en la fraudulenta inscripción del fraudulento
Código de Predio del SATT con Código de Contribuyente Nº 00017285 y copias
certificadas del Código de Predio del SATT con Código de Contribuyente Nº
00061714 a Nombre de la empresa LEO SA para que sean derivadas al Ministerio
Publico para su investigación penal correspondiente de los delitos denunciados
contra la Fe Publica, y le explicábamos que en caso de negarse a hacerlo le
habíamos indicado que eran plausibles de ser denunciado por el delito de Omisión
de Denuncia y otro por el recurrente denunciante, pero hasta el presente dia no
se le responde tipificándose los delitos denunciados EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ EN SU ACTUACIÓN COMO
GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DEL
ESTADO PERUANO y NUNCA OBTUVIMOS NINGUNA RESPUESTA al no tener respuesta
obviamente hemos tenido que denunciar al Ministerio Publico y siendo lo
gravísimo que el Fiscal Superior denunciado esta tratando con su agraviante
Disposición de archivo de encubrir en todo momento, los delitos imputados al
JEFE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE
TRUJILLO – SATT para tratar de que eluda la acción de la
justicia
2.12 .- Otra
medio probatorio que demuestra lo arbitraria y abusiva que es la Disposición de
archivo y en donde se puede verificar que el Fiscal denunciado ha cometido
GRAVISIMOS delitos es cuando indica en su CONSIDERANDO CUARTO al tratar de
defender lo indefendible al indicar prevaricadoramente en el punto 4: “Se trata
entonces de dos expedientes administrativos originados por dos solicitudes
distintas ante el SATT. De la revisión de los recaudos del expediente N° 43868
-10 relativo a la descarga de propiedad inmueble, se aprecia particularmente la
presentación de la minuta de fecha 07 de Enero del 2011 así como posterior
escritura publica de reducción de capital de fecha 5 de Abril del 2011. Respecto
a esta ultima (el Fiscal denunciado se refiere a la escritura pública de
reducción de capital), ¿“en tanto preexiste un acta de Acta de sesión de Junta
General de Accionistas llevadas a cabo con los requisitos legales mínimos para
su realización”?. Nos preguntamos, Sr. Fiscal Superior, hacerse pasar uno de los
socios por el gerente de una empresa hace que dicha acta reúna requisitos
mínimos legales?, y agrega increíblemente en forma arbitraria que ¿“un
cuestionamiento sobre aquella acta no deviene en sustentable”? sin fundamentar
porque no deviene en sustentable Y luego indica dándonos la razón “Situación
distinta acaece respecto de la minuta indicada, a través de la cual
presuntamente la empresa LEO SA “devuelve” el bien inmueble sito en la Av.
America Norte 2331 a uno de los denunciados …..esto es, el acto habría sido
realizada por persona distinta al representante legal de Leo SA ( Humberto
Rodríguez Cerna)” y luego se vuelve a contradecir prevaricadoramente “No obstante al margen del
cuestionamiento sobre el fondo del acto precisado en la minuta,” increíblemente
indica el Fiscal Superior denunciado: “que el mismo no puede considerarse como
una falsa declaración ni tampoco reviste al documento en un materialmente falso”
y luego indica que no es falso porque existe el documento que aunque es falso
existe ¿? como también existe la celebración del acto allí plasmado Y
prevaricadoramente vuelve a indicar que es válidamente jurídica se cuestione la
manera como se habría producido la “devolución” o la falta de potestad
reconocida legalmente para ello, no constituye una circunstancia o un hecho
mismo que deba valorarse jurídico – penalmente de cara a lo previsto en el
artículo 411 del Código Penal, (esta clase de Disposiciones delictivas es
importante publicarlas en el internet para que los ciudadanos descubran a esta
clase de magistrados muy corrompidos que existen en el Ministerio Publico de
Trujillo)
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