MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ SUPREMO MAFIOSO FRANCISCO TAVARA CORDO

MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ SUPREMO MAFIOSO FRANCISCO TAVARA CORDO
MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ SUPREMO MAFIOSO FRANCISCO TAVARA CORDOVA

miércoles, 18 de abril de 2012

NTERPONE GRAVE DENUNCIA CONTRA CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA QUE ARCHIVARON DENUNCIA CONTRA MAGISTRADO CORRUPTO.




A PETICION DE  AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION PUBLICAMOS NUESTRA  DENUNCIA  INTERPUESTAS ANTE EL SR. PRESDIENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CONTRA LOS CONSEJEROS CORRUPTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA  QUE ARCHIVARON LA DENUNCIA  INTERPUESTA CONTRA EL VOCAL SUPREMO BORRACHO, ABUSIVO Y CORRUPTO JORGE OMAR SANTA MARIA  MURILLO 


INGRESO:     N°            -   2012
SUMILLA: 
NTERPONE GRAVE  DENUNCIA CONTRA  CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA QUE ARCHIVARON DENUNCIA  CONTRA  MAGISTRADO  CORRUPTO.
- SOLICITA QUE SE FORME COMISIÓN DE INVESTIGADORA  Y QUE LUEGO DE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES SE HAGA LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL RESPECTIVA

Sr. Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n -  Cercado de Lima.


HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Gerente de Hostal David SRL y Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por  el Poder Judicial y el Ministerio Publico, con domicilio Procesal  de ambas entidades en calle Callao 714 de la ciudad de Sullana, a Ud. Muy atentamente digo:

I. PETITORIO.-

 Que, de conformidad con los Artículos 1° y 2° Incisos 2, 20 y 23, Artículos 97, 99° y 103°,  de la Constitución Política del Estado, recurro muy atentamente a vuestro  Despacho, para dar a conocer graves Delitos   y para interponer denuncia por los delitos de  Omisión de Actos Funcionales,  Asociación Ilícita para delinquir   y Abuso de Autoridad  en agravio del recurrente denunciante y en agravio del Estado, delitos  que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 376 y 377  del Código Penal vigente y delitos   incurridos por  el corrupto Consejero Gonzalo García Núñez, 
por el Corrupto Consejero Luis Maezono Yamashita, por la corrupta Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, por el corrupto Consejero Gastón Soto Vallenas, y  por  el corruto consejero   Pablo Talavera Elguera en su actuación  como  ex - Presidente y miembros del Consejo Nacional de la Magistratura  al haber archivado  la denuncia N° 008 -2011 – CNM interpuesta 




contra el  extremadamente corrupto magistrado  JORGE OMAR SANTA MARIA MORILLO y por lo cual solicitamos que la presente denuncia después de las investigaciones preliminares  sea derivada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República para su respectiva Acusación,  según los fundamentos que pasamos a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO  DE LA DENUNCIA 

2.1.-  Que el Recurrente  es Director Ejecutivo de la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación, Entidad formada por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como   base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales en nuestro país, infringiendo impunemente el orden legal vigente, ocasionando un daño terrible y un irreparable perjuicio a los legítimos derechos de nuestros conciudadanos.

2.2. .- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra valiente Asociación Anticorrupción se ha denunciado mas de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos Funcionarios Públicos  denunciados y/o procesados,  quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de  las bien fundamentadas denuncias de nuestra  asociación anticorrupción siendo uno de los abusos mas graves que se nos ha hecho es que en represalia de nuestra valiente lucha anticorrupción, en forma cobarde dolosa, fraudulenta  y concertada con el afán de causarme un grave daño moral y económico y un terrible daño personal para poder  procesar al recurrente denunciante  en forma fraudulenta, calumniosa  e ilegal,  ante el Juzgado Penal de Turno de la ciudad de Piura, a sabiendas de la falsedad de la imputación y de la ausencia de un motivo razonable para interponerme una querella,   el  cobarde abogado CARLO VICENTE CEVASCO BENAVIDES, hijo del cuestionado Notario  Publico Romulo Cevasco Caycho   y la cobarde   abogada MARLENY GENOVEVA MILLAN ACERO, ex decana del Colegio de Notarios Públicos de Piura y tumbes    le formularon al denunciante Humberto Armando Rodriguez Cerna  una maliciosa Querella falsa por Difamación por medio de Prensa en el supuesto  agravio del Colegio de Notarios de Piura Y Tumbes sin haber nunca difamado elquerellado a nadie, ni a ningún notario ni al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes; maliciosa Querella en donde la maliciosa parte querellante  NO  había  brindado la dirección real del querellado Humberto Armando Rodríguez Cerna  en ni ningún momento para que el  querellado Humberto Armando Rodríguez Cerna  no se pueda enterar de la existencia de dicha maliciosa Querella y no pueda defenderse y se trate de ser condenado en forma totalmente ilegal CAUSANDOLE TOTAL INDEFENSION, pues siendo  una denuncia totalmente falsa era fácilmente archivable por medios de los recursos que la ley le franqueaba al querellado  si es que se hubiese notificado de acuerdo a ley  y siendo admitida dicha querella por el corrupto juez   Juan Francisco León  Guerrero, hoy ya destituido.

 2.3.-  Que el mencionado corrupto Juez León Guerrero  admite la querella en forma ilegal contra la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna a pesar  que en la querella no se había brindado la dirección a notificar del querellado y que no habiendo cumplido la parte querellante   con individualizar plenamente al Director del Periódico Justicia sin corrupción,  el mencionado juez declaró que no había lugar al trámite de la querella en ese extremo por lo que la maliciosa parte querellante apelo llegando la apelación al corrupto, prevaricador y  abusivo Vocal Superior JORGE OMAR SANTA MARIA MORILLO otros,  y que viendo que a pesar de que no se había brindado la dirección del querellado para que no  pueda defenderse el éste,   en vez de ordenar a la parte querellante que cumpla con brindar la dirección del querellado mas bien prosiguió con el abuso del Juez de la Primera Instancia admitiendo a trámite la maliciosa querella para  que el querellado sea procesado  en su calidad de representante legal de la asociación Justicia sin corrupción y como  Director del Quincenario Justicia sin corrupción por Difamación  increíblemente aunque usted no le crea  Sr. Presidente en agravio de nadie, es decir en agravio de ninguna persona y en donde  se indicaba  aunque usted  no lo vuelva a  creer  que se había agraviado al  Colegio de Notarios  de Piura y Tumbes cuando jamás  se había difamado  al  Colegio de Notarios  de Piura y Tumbes y acompañamos copias de dichas resoluciones para demostrar lo cobarde y la forma mas vil y ruin  como actúa este  denunciado magistrado JORGE OMAR SANTA MARIA MORILLO, es decir Sr Presidente le aperturan instrucción al querellado sin haber difamado  jamás a ningún notario publico y sin haber difamado jamás al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes y sin brindar su dirección del querellado para que no lo puedan notificar y no pueda enterarse de esa querella y asi puedan capturarlo con la policía al no presentarse el querellado  a dicha querella al desconocer la existencia de dicha querella Y siendo después que el querellado logra averiguar la existencia de esa malévola querella y logra archivarla por medio de una excepción de naturaleza de acción pues el querellado no había difamado nunca a ninguna persona pero ya el daño estaba hecho pues se había ordenado que se le conduzca  con la ayuda de la fuerza pública, SIENDO LO GRAVE QUE  LA REFERIDA FRAUDULENTA QUERELLA SE HABÍA INICIADO DESDE HACE MAS DE UN AÑO  DESDE EL MOMENTO EN QUE EL QUERELLADO FUE  INFORMADO CONFIDENCIALMENTE y nunca  dicha maliciosa Querella fue notificada conforme a ley, en su domicilio Real del  Querelladoy nunca  dicha maliciosa Querella fue notificada conforme a ley, en su domicilio Real del  Querellado, logrando después de denunciar a la magistrada que llevaba el caso,  archivarla por medio de una excepción de naturaleza de acción porque  el querellado no había difamado a nadie pero habiéndole hecho gastar tiempo y dinero lo que duró el archivamiento de dicha querella y desenmascarando lo abusivo y corrupto que era el Vocal Superior  Jorge Omar Santa Maria 

2.4-  Que por otro lado en el año 2008 el recurrente interpuso una denuncia penal por la grave contaminación del rio Chira y que después  de las correspondientes investigación se aperturo instrucción penal   N° 043-2008  contra Jacinto Santiago Alvarado Rubina, ex - Gerente General de la Empresa Prestadora de Saneamiento Grau – (EPS - Grau) de Piura, contra Ramiro Rafael Coronado Acaro, ex - Jefe Zonal de la Empresa Prestadora de Saneamiento Grau – (EPS Grau) de Sullana y contra Sergio Augusto Olguín Plasencia, ex – director del Hospital de apoyo II – Sullana  como presuntos autores  del delito del delito contra la Salud Publica  en la modalidad de Adulteración de Sustancias o bienes destinados al Uso Público en agravio de la colectividad sullanense por verter peligrosas sustancias contaminantes directamente al  rio chira y otro delito que después fue desechado  siendo que  hasta han ido ya acusados hace más de dos años y hasta el presente dia no se dicta la sentencia condenatoria correspondiente.


2.5.- Que al Juzgado Penal de la ciudad de Sullana donde se conocía dicha denuncia penal sobre la contaminación del Rio Chira llegó la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES y a pesar de los escritos que presentamos para que dicte sentencia mas bien mantuvo retenido el expediente por varios meses mas por lo que el denunciante comenzó a investigar los antecedentes de  la mencionada Sra. Juez para quejarla ante la Odicma, dándose con la sorpresa que ella  era muy conocida por todos los abogados de Sullana y Piura como  amante de ya  Vocal Supremo  Jorge Omar Santa Maria quien es muy conocido por ser un magistrado corrupto, borracho y abusivo y quien a pesar de estar casado con otra mujer, todos los abogados contaban que tenia  un hijo con su amante la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES y quien había sido su secretaria y por lo cual  según varios  abogados nuestras quejas no le iban a ser nada a ella por lo que el denunciante asombrado hasta donde llega la corrupción de estos malos elementos judiciales siguió investigando.






2.6.-  Que para demostrar que el escándalo del Vocal Supremo era de conocimiento público,  el denunciante se  dirigió  a la Reniec  de Piura para obtener fácilmente los Certificados de Inscripción  de la Reniec del Juez Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA,  y de la Jueza MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES y para obtener la partida de nacimiento de su hijo de ambos cuestionados magistrados de nombre G. O. S. B. y con lo que el denunciante logro verificar  que era VERDAD lo que era VOX POPULI  en la ciudades de Sullana y Piura 












de que el juez Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA,  muy conocido como magistrado borracho, corrupto y abusivo  estaba casado con otra persona pero tenia un hijo con la jueza MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES quien en su ficha de Reniec indicaba que era soltera y con  lo que el denunciante logro demostrar que  era VERDAD TODO LO QUE SE COMENTABA DE ESE CASO,  LO QUE EN VERDAD ERA UN HECHO ESCANDALOSO pues el hecho era muy grave,   cosa que atentaba  contra la Respetabilidad del Poder Judicial y lo desmerecia en el concepto público y con  lo cual se demostraba  que ambos magistrados  no tenian  absolutamente ninguna autoridad moral para ser juez y Juez Supremo  por lo que  interpusimos las quejas y denuncias  respectivas ante la Odecma en donde se solicito la  suspensión preventiva y su destitución contra los magistrados involucrados al Jefe de la Odecma de Piura y al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.

2.7.- Increíblemente Sr. Presidente  en el colmo de la corrupción, para que se verifique hasta donde ha llegado la podredumbre moral en el Consejo Nacional de la Magistratura,  los corruptos Consejeros denunciados, con Resolución N° 340 – 2011 – CNM de fecha 7 de Octubre del 2011 resuelven desestimar nuestra denuncia  porque según ellos el que un Juez Supremo que se encuentre  casado con otra mujer y tenga al mismo tiempo un hijo con su amante que ha sido su secretaria y que ahora era juez  y que ese escándalo  sea de conocimiento publico para ellos eso no era ninguna Falta.

2.8.- Acompañamos el original de la notificación de la referida AGRAVIANTE  resolución como medio probatorio habiendo los denunciados textualmente resuelto aunque le parezca increíble en su CONSIDERANDO TRES:  “Que  del análisis de la denuncia y medios probatorios ofrecidos por el denunciante asi como los acopiados por el Consejo se advierte, respecto al primer extremo de la imputación, que se cuestiona la relación existente entre el Dr. Santa María Morillo y la Dra. Benítez Mezones, fruto de la cual se ha procreado al menor de iníciales G.O.S.M.B. , conforme se comprueba con la partida de nacimiento presentada con la denuncia. Que,  sin embargo, de este hecho no se acredita la existencia de una relación que vincule el ejercicio funcional del Juez Supremo Provisional denunciado con una conducta que pueda merecer algún reproche disciplinario en los términos que se contrae los artículos 46 al 48 de la Ley 29277 , Ley de la Carrera judicial por consiguiente NO EXISTE conducta sancionable que amerite el inicio de una investigación preliminar en este extremo”

 2.9.- Siendo escandaloso la forma como los denunciados Consejeros han archivado la mencionada  denuncia indica que habrían  encubierto  también sus actos de corrupcion como Vocal Supremo al mal magistrado JORGE OMAR SANTA MARIA MORILLO en las denuncias  que le han hecho otros litigantes,  es que se hace necesario que estos malos Consejeros sean castigados de acuerdo a ley al estar abusando de su poder al no sancionar graves hechos irregulares cometidos por el denunciado Vocal supremo quien tiene la triste fama de ser además de corrupto también  borracho y  abusivo.  

2.10.-  Por lo que  estamos acudiendo  a vuestro despacho para denunciar al corrupto Consejero Gonzalo García Núñez, al Corrupto Consejero Luis Maezono Yamashita, al corrupto Consejero Gastón Soto Vallena, a la corrupta Consejera Luz Marina Guzmán Díaz y  al corruto consejero   Pablo Talavera Elguera en su actuación el primero  como  ex - Presidente y como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura por delito de Abuso de Autoridad y por Omision de Funciones pues al archivar la referida denuncia N° 08 -2011 – CNM en forma iliita en base a hechos falsos,  se ha contravenido el numeral 17 del articulo 34 de la ley 29277 que prescribe : LOS MAGISTRADOS DEBEN DE GUARDAR EN TODO MOMENTO CONDUCTA INTACHABLE; y se ha contravenido  el   Artículo 48 de la misma Ley que prescribe Faltas muy grave como es el numeral   9 que prohíbe   “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros,(pues la jueza amante de este Vocal Supremo corrupto ha sido su secretaria judicial)  que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional” y  se ha contravenido  el numeral 12 que prescribe como sanción : “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley” ; del mismo modo los Consejeros denunciados al archivar ilegalmente nuestra denuncia han contravenido la  Ley Orgánica del Poder Judicial en su Articulo 177   que prescribe cuales son los  requisitos comunes para ser Magistrado en su inciso 4)::“El magistrado debe de tener una conducta intachable” pues este escandaloso caso ha atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial pues es Vox populi en la ciudad de Piura y Sullana que el corrupto  Magistrado Santa Maria Morillo a pesar de ser casado tiene  un hijo con su amante que fue su secretaria y que había sido nombrada juez y se ha contravenido el  Articulo 201 inciso 4) de la misma ley : Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado, cuando abuse de sus facultades de ley respecto a sus subalternos pues  este mal juez había tenido un hijo con su secretaria y lo mas grave que se ha contravenido el  Articulo 201 inciso 6): Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado cuando muestra una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo.

2.11.-  Y por todo lo cual los denunciados tenían que haber aplicado contra el mal  magistrado,  el  Articulo 206 inciso 5): Es sanción y medida disciplinaria la Destitución pero no lo hicieron para que siga haciendo daño a la sociedad y  que  Procede a aplicarse al magistrado que atente gravemente con la respetabilidad del Poder Judicial y  al que ha cometido hecho grave, que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico. pues ha atentado contra la respetabilidad y honorabilidad del Poder Judicial, máxime si con esta conducta, había  provocado el desmerecimiento que este Poder del Estado debe irradiar en la comunidad y siendo lo grave que de nada sirven las apelaciones que hagamos en el CNM porque siempre Consejeros corruptos son mayoría y lo único que hacen es ratificar el abuso en segunda instancia. 

2..12.-  Por lo que solicitamos, Sr. Presidente, tener por interpuesta la denuncia  contra los corruptos Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura  y que demuestra según sus fundamentos  que seria injusto e ilegal  que continúen en sus cargos,  estos  MALOS  CONSEJEROS   DEL CNM que han encubierto la corrupción judicial y sobre todo han encubierto la corrupción de un magistrado muy conocido por sus graves actos de corrupcion

2.13.- SR. PRESIDENTE, BASTA YA DE TANTAS FALSEDADES, HIPOCRESIAS,   MENTIRAS Y ENGAÑOS, EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EXISTEN INTEGRANTES QUE SON AUTENTICOS DELINCUENTES INFILTRADOS AL MAS ALTO NIVEL  QUE  NO SOLO  ESTAN NOMBRANDO Y RATIFICANDO A  CORRUPTOS MAGISTRADO SINO QUE ESTAN ARCHIVANDO EN FORMA ILEGAL LA DENUNCIAS INTERPUESTAS CONTRA ABUSIVOS Y CORRUPTOS MAGISTRADOS, LO QUE NO SOLO HARA QUE LA CORRUPCION SE INCREMENTE A LIMITES EXPONENCIALES EN EL PAIS SINO QUE ESTAN ENGAÑANDO A LA GENTE CON SU SUPUESTA ANTICORRUPCION POR LO QUE SOLICITAMOS LA FORMACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA PARA QUE INVESTIGUE ESTA GRAVE DENUNCIA Y SE SANCIONE A LOS DENUNCIADOS POR LOS GRAVES DELITOS COMETIDOS 


II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA   
Amparamos este escrito en las siguientes normas de derecho:

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.


Artículo 97°. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.  Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General  por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Artículo 103°.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.

2.-CODIGO PENAL
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Artículo 377o.- El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta y sesenta días-multa.(108A)

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:
-          Ofrecemos como medio probatorio el expediente de la denuncia N° 008 -2011 –CNM  interpuesta contra el corrupto magistrado Jorge Omar Santa Maria ante el CNM y para lo cual solicitamos que se oficie al Presidente de CNM para que le remita copias certificadas de todo lo actuado para demostrar los delitos  cometido por los denunciados

-          Ofrecemos como medio probatorio la relación de denuncias que tiene el el corrupto magistrado Jorge Omar Santa Maria en el CNM y para lo cual solicitamos que se oficie al Presidente de CNM para que le remita copias certificadas de todo las denuncias que tenga el referido magistrado como Vocal Supremo  para demostrar como se encubre sus delitos en otras denuncias

V.- ANEXOS.
1.- .- Copia de mi DNI  y copia de la Ficha Registral de la Asociación justicia sin corrupción
2.- Copia de certificados de la RENIEC de LA MAGISTRADA cuestionada  MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES donde aparece como soltera y del JUEZ SUPREMO JORGE ORMAR SANTAMARIA MORILLO  donde aparece como casado con otra señora  y copia de la partida de nacimiento del hijo de ambos
3.- Original de la Notificación y de  la agraviante Resolución N° 340 – 2011  de fecha 07 de Octubre del 2011 de la denuncia N° 008 -2011 –CNM  interpuesta contra el corrupto magistrado Jorge Omar Santa María ante el CNM que fue  archivada en forma corrupta.



Por lo expuesto

Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana  y actuar de acuerdo a ley

                                                                                          Trujillo  , Abril    del 2012

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU
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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO






2 comentarios:

hugo esteban chumbes rocha dijo...

EN PRINCIPIO MANIFESTAREMOS, NUESTRA MAS ENERGICA PROTESTA, POR LOS ACONTECIMIENTOS DE CORRUPCION QUE SE ESTAN DANDO CON TANTA IMPUNIDAD EN NUESTRO PAIS, SIMPLEMENTE COMO EJEMPLO,¿existen malos magistrados supremos en el poder judicial?salvo honrrosas excepciones, si existen,y esto se da por que existen corruptores,en una queja excepciona.se verifica la vulneracion al debido proceso,sin embargo en el exp.600-2011,contra todo pronostico juridico y minimixando el dictamen del fiscal supremo quien hidalgamente esta opinando por que se declare infundada.sin embargo el vocal ponente quien no quiere dar su identidad,Resuelve declarar fundado la queja,pues ahora se indican quienes son las partes la transnacional luz de sur.S.A.A.contra una simple familia peruana,quienes estan demostrando en contra de todos los poderes ocultos,que en la tierra no hay poderosos,y todo esto se esta dando y orquestando puers en la via civil exp.12914-2011 que se tramita por ante el 36 juzgado civil de lima y que su estadio es de dictarse SENTENCIA,siendo el petitorio de 20,000.000.00 de veinte millones de dolares en contra de esta transnacional y que facilmente se pretende soslayar derechos constitucionales nuestra por obvias Razones de entenderse y ppor la cual en este caso lo unico que solicitamos es se de a conocer y sea del escrutinio publico,como se prevarica y se negocia en el PERU,con la justicia,estamos dispuestos a dar la batalla pues esta ves la corrupcion perdera,y esto pas por que se destituyan del poder judicial a los delicuentes de cuello y corbata, EL DERECHO ES UNIVERSAL Y LE ASISTE A QUIEN LO TIENE Y NO AL REVES, gracias por su atencion,

hugo esteban chumbes rocha dijo...

nos encontramos, en peligro latente, los ciudadanos de a pie, que "creen que van a encontrar justicia" en las instituciones tutelares de la administracion de justicia, ahora podemos decir con conocimiento de cusa que esto es una pobredumbre total, pues los supuestos controladores y los controlados, son amigotes,desprendiendose la mas vil patraña, de pretender encasillar delictivamente, a las personas que levantamos nuestras vos de protesta, animandolos a seguir luchando en la via supra-nacional, pues despues de este escandalo, de la negativa del consejo nacional de la magistratura, de archivar el caso villa stein, simplemente Representa ser un disparate, y una barbaridad juridica, estamos en la lucha, pronto estare dando a conocer hechos vergonsozos de estos seudos magistrados corruptos,que cuenta con el aval de los que dicen luchar pero en contra de las victimas que su pecado es buscar esa justicia que nunca llega,siendo una falacia, el adaguio juridico, que dice, JUSTICIA TARDIA NO ES JUSTICIA, CON ESTA FRASE SE LIMPIAN LAS MANOS SUCIAS, PERO YO ME ATREVO A DECIRLES QUE YA TIENEN SU RECOMPENSA.SALUDOS.