NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN
CONSEJEROS CORRUPTOS DE CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM ARCHIVARON DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA ABUSIVO, BORRACHO Y CORRUPTO VOCAL SUPREMO JORGE OMAR SANTA MARIA
En un hecho en verdad escandaloso los Consejeros corruptos del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM archivaron la denuncia interpuesta contra el abusivo, borracho y corrupto Vocal Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA quien haba sido denunciado por el director ejecutivo de la asociación justicia sin corrupción y educación con alimentación por ser de conocimiento publico que el Vocal corrupto , borracho y abusivo JORGE OMAR SANTA MARIA estando casado con su esposa tenia al mismo tiempo un hijo extra matrimonial con la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES quien había sido su amante y secretaria judicial y que ahora gracias al trafico de influencia como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia había logrado que la nombren Juez en Sullana
por lo que el Director de la Asociación Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación y Educación con Alimentación había procedido ha pedir la suspensión preventiva y su destitución contra los magistrados involucrados al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM pues el hecho era muy grave, cosa que atentaba contra la Respetabilidad del Poder Judicial y lo desmerecía en el concepto público
Pues era muy vergonzoso en verdad que gente así se les pueda llamar magistrados y que supuestamente administren Justicia, y con lo que se demostraría que la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES de secretaria judicial o relatora de Sala había pasado a Juez Penal verdaderamente por medio del trafico de influencias del ahora Vocal Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA y no por sus conocimientos jurídicos y con lo cual se demostraría contundentemente que la supuesta Jueza no tenia absolutamente ninguna autoridad moral para ser magistrada
Que en el año 2008 el recurrente director de la Asociación Justicia sin corrupción y educación con alimentación interpuso una denuncia
penal por la grave contaminación del rio Chira y que después de las correspondientes investigación se
aperturó instrucción penal N° 043-2008 contra Jacinto Santiago Alvarado Rubina, ex -
Gerente General de la Empresa Prestadora de Saneamiento Grau – (EPS - Grau) de
Piura, contra Ramiro Rafael Coronado Acaro, ex - Jefe Zonal de la Empresa
Prestadora de Saneamiento Grau – (EPS Grau) de Sullana y contra Sergio Augusto
Olguín Plasencia, ex – director del Hospital de apoyo II – Sullana como
presuntos autores del delito del delito contra la Salud Publica en
la modalidad de Adulteración de Sustancias o bienes destinados al Uso Público
en agravio de la colectividad sullanense por verter peligrosas sustancias
contaminantes directamente al rio chira y otro delito que después
fue desechado siendo que hasta han ido ya acusados hace más de dos
años y hasta el presente dia no se dicta la sentencia condenatoria
correspondiente.
Que al Juzgado Penal de la ciudad de Sullana donde se conocía dicha denuncia
penal sobre la contaminación del Rio Chira llegó nombrada en el año 2011, la Juez MILAGROS ESMELDA
BENITES MEZONES y a pesar de los escritos que presentamos para que dicte
sentencia mas bien mantuvo retenido el expediente por varios meses mas por lo
que el denunciante comenzó a investigar los antecedentes de la mencionada Sra. Juez para quejarla ante la
Odicma por la demora en dictar la sentencia, dándose con la sorpresa que ella
era muy conocida por todos los abogados de Sullana y Piura como amante de ya
Vocal Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA quien es muy conocido por ser un magistrado corrupto, borracho y abusivo
y quien a pesar de estar casado con otra mujer, todos los abogados contaban que
tenia un hijo con su amante la Juez
MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES y quien había sido su secretaria y por lo
cual según varios abogados nuestras quejas no le iban a ser nada
a ella por lo que el denunciante asombrado hasta donde llega la corrupción de
estos malos elementos judiciales siguió investigando.
Que para demostrar que el escándalo del Vocal
Supremo era de conocimiento público, el
denunciante se dirigió a la Reniec
de Piura para obtener fácilmente los Certificados de Inscripción de la Reniec del Juez Supremo JORGE OMAR
SANTA MARIA, y de la Jueza MILAGROS
ESMELDA BENITES MEZONES y para obtener la partida de nacimiento de su hijo de
ambos cuestionados magistrados de nombre G. O. S. B. y con
lo que el denunciante logro verificar
que era VERDAD lo que era VOX POPULI
en la ciudades de Sullana y Piura de que el juez Supremo JORGE OMAR
SANTA MARIA, muy conocido como
magistrado borracho, corrupto y abusivo
estaba casado con otra persona pero tenia un hijo con la jueza MILAGROS
ESMELDA BENITES MEZONES quien en su ficha de Reniec indicaba que era soltera y
con lo que el denunciante logro
demostrar que era VERDAD TODO LO QUE SE
COMENTABA DE ESE CASO, LO QUE EN VERDAD
ERA UN HECHO ESCANDALOSO pues el hecho era muy
grave, cosa que atentaba contra la Respetabilidad del Poder
Judicial y lo desmerecia en el concepto público y con lo cual se demostraba que ambos magistrados no tenian
absolutamente ninguna autoridad moral para ser juez y Juez Supremo por lo que
interpusimos las denuncias
respectivas ante el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.
Increíblemente, en el
colmo de la corrupción, para que se verifique hasta donde ha llegado la
podredumbre moral en el Consejo Nacional de la Magistratura, cinco corruptos Consejeros del CNM, con
Resolución N° 340 – 2011 – CNM de fecha 7 de Octubre del 2011 resuelven
desestimar nuestra denuncia porque según
ellos el que un Juez Supremo que se encuentre casado con su esposa y tenga al mismo tiempo
un hijo con su amante que ha sido su secretaria judicial y que ahora era juez y que ese escándalo sea de conocimiento publico para ellos eso no
era ninguna Falta.
Acompañamos el original de la notificación de la referida AGRAVIANTE resolución como medio probatorio habiendo los corruptos consejeros textualmente resuelto aunque le parezca increíble en su
CONSIDERANDO TRES: “Que
del análisis de la denuncia y medios probatorios ofrecidos por el
denunciante asi como los acopiados por el Consejo se advierte, respecto al
primer extremo de la imputación, que se cuestiona la relación existente entre
el Dr. Santa María Morillo y la Dra. Benítez Mezones, fruto de la cual se ha
procreado al menor de iníciales G.O.S.M.B. , conforme se comprueba con la
partida de nacimiento presentada con la denuncia. Que, sin embargo, de este hecho no se acredita la
existencia de una relación que vincule el ejercicio funcional del Juez Supremo
Provisional denunciado con una conducta que pueda merecer algún reproche
disciplinario en los términos que se contrae los artículos 46 al 48 de la Ley
29277 , Ley de la Carrera judicial por consiguiente NO EXISTE conducta
sancionable que amerite el inicio de una investigación preliminar en este
extremo”
Siendo escandaloso la forma como los
denunciados Consejeros han archivado la mencionada denuncia indica que habrían encubierto
también sus actos de corrupcion como Vocal Supremo al mal magistrado
JORGE OMAR SANTA MARIA MORILLO en las denuncias
que le han hecho otros litigantes,
es que se hace necesario que estos malos Consejeros sean castigados de
acuerdo a ley al estar abusando de su poder al no sancionar graves hechos
irregulares cometidos por el denunciado Vocal supremo quien tiene la triste
fama de ser además de corrupto también
borracho y abusivo por lo que los abogados anticorrupcion de la asociación justicia sin corrupción y educación con alimentación ha preparado una denuncia para ser presentado ante el Presidente de la Comisión de Justicia y derechos humanos del Congreso de la República
Por lo que hemos acudido al Congreso de la Republica a vuestro
despacho para denunciar al corrupto Consejero Gonzalo García
Núñez, al Corrupto Consejero Luis Maezono Yamashita, al corrupto Consejero
Gastón Soto Vallena, a la corrupta Consejera Luz Marina Guzmán Díaz y al corruto consejero Pablo Talavera Elguera en su actuación el primero como
ex - Presidente y como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura por delito de Abuso
de Autoridad y por Omision de Funciones pues al archivar la referida denuncia
N° 08 -2011 – CNM en forma iliita en base a hechos falsos, se ha contravenido el numeral 17 del articulo
34 de la ley 29277 que prescribe : LOS MAGISTRADOS DEBEN DE GUARDAR EN TODO
MOMENTO CONDUCTA INTACHABLE; y se ha contravenido el Artículo 48 de la misma Ley que
prescribe Faltas muy grave como es el numeral 9 que
prohíbe “Establecer relaciones
extraprocesales con las partes o terceros,(pues la jueza amante de este Vocal
Supremo corrupto ha sido su secretaria judicial) que afecten su imparcialidad e independencia,
o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional” y se ha contravenido el numeral 12 que prescribe como sanción :
“Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes
del cargo previstos en la Ley” ; del mismo modo los Consejeros denunciados al
archivar ilegalmente nuestra denuncia han contravenido la Ley Orgánica del Poder Judicial en su
Articulo 177 que prescribe cuales son los requisitos comunes para ser Magistrado
en su inciso 4)::“El magistrado
debe de tener una conducta intachable” pues este escandaloso caso ha atentado
públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial pues es Vox populi en
la ciudad de Piura y Sullana que el corrupto
Magistrado Santa Maria Morillo a pesar de ser casado con su esposa tiene un hijo con su amante que fue su secretaria judicial y
que había sido nombrada juez y se ha contravenido el Articulo 201 inciso 4) de la misma ley :
Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado, cuando abuse de sus
facultades de ley respecto a sus subalternos pues este mal juez había tenido un hijo con su
secretaria judicial y lo mas grave que se ha contravenido el Articulo 201 inciso 6): Existe
responsabilidad disciplinaria del magistrado cuando muestra una notoria
conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo.
Y por todo lo cual los mencionados consejeros tenían que
haber aplicado contra el mal
magistrado, el Articulo 206 inciso 5): Es sanción y medida
disciplinaria la Destitución pero no lo hicieron para que siga haciendo daño a
la sociedad y que Procede a aplicarse al magistrado que atente
gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y que haya cometido hecho grave, que sin ser
delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico pues se ha atentado contra la respetabilidad y honorabilidad del Poder Judicial,
máxime si con esta conducta, había
provocado el desmerecimiento que este Poder del Estado debe irradiar en
la comunidad y siendo lo grave que de nada sirven las apelaciones que hagamos
en el CNM porque siempre Consejeros corruptos son mayoría y lo único que hacen
es ratificar el abuso en segunda instancia.
POR ESO YA BASTA DE TANTAS
FALSEDADES, HIPOCRESIAS, MENTIRAS Y
ENGAÑOS, EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EXISTEN INTEGRANTES QUE SON
AUTENTICOS DELINCUENTES INFILTRADOS AL MAS ALTO NIVEL QUE NO SOLO ESTAN NOMBRANDO Y
RATIFICANDO A CORRUPTOS MAGISTRADO SINO QUE ESTAN ARCHIVANDO EN FORMA
ILEGAL LA DENUNCIAS INTERPUESTAS CONTRA ABUSIVOS Y CORRUPTOS MAGISTRADOS, LO
QUE NO SOLO HARA QUE LA CORRUPCIÓN SE INCREMENTE A LIMITES EXPONECIALES EN EL
PAIS SINO QUE ESTAN ENGAÑANDO A LA GENTE CON SU SUPUESTA ANTICORRUPCION POR LO
QUE HEMOS SOLICITADO LA FORMACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA PARA QUE INVESTIGUE
ESTA GRAVE DENUNCIA Y SE SANCIONE A LOS DENUNCIADOS POR LOS GRAVES DELITOS
COMETIDOS
Nuestra Constitución no indica que tengamos que vivir esclavizados por la corrupción de estos abogados corruptos, abusivos y borrachos
Por eso pedimos: BASTA YA DE TANTA CORRUPCION!!!!!!!!!!!!!
BASTA YA DE TANTA HIPOCRESIA DE SUPUESTOS MAGISTRADOS PROBOS!!!!!!!!!!!
BASTA YA DE TANTO DELITO IMPUNE !!!!!!!!!!!!!
CON CORRUPCION JAMAS EXISTIRA JUSTICIA !!!!!!!!!!!!!
Sullana - Peru, 16 de Enero del 2012
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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS DE PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
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