BASTA YA DE TANTA CORRUPCION ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE

BASTA YA DE TANTA CORRUPCION  ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE
MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ DELINCUENTE ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ

domingo, 5 de diciembre de 2021

 

MASON PERUANO INTERPONE NUEVA DENUNCIA CONTRA REGISTRADORA PUBLICA DELICUENTE Y CONTRA NOTARIO DELICUENTE Y SOLICITA SUS CAPTURAS

Image for post
MONIKA LYLY FERNANDEZ ARGOMEDO REGSITRADORA PUBLICA ULTRA KORRUPTA Y ULTRA DELIN..KUENTE
Image for post
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO ULTRA KORRUPTO Y ULTRA DELIN..KUENTE
Image for post
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO ULTRA KORRUPTO Y ULTRA DELIN..KUENTE
Image for post
MONÍKA LYLY FERNÁNDEZ ARGOMEDO ULTRA KORRUPTA Y ULTRA DELIN..KUENTE

CASO : N° 1172–2020

SUMILLA: — AMPLIA DENUNCIA PENAL

- REITERA SOLICITUD DE REQUERIR AL JEFE DE LA SUNARP DE TRUJILLO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE TITULOS N° 2020–00628647 Y OTROS

-REITERA SOLICITUD DE REQUERIR COPIAS CERTIFICADAS AL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO

- PRESENTA MEDIOS PROBATORIOS

- SOLICITA DECLARAR COMPLEJO EL PRESENTE CASO.

SRA. FISCAL ELENA DEL CARMEN JARA CASTAÑEDA

FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO

Humberto Armando Rodríguez Cerna, con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Gerente de la Empresa Hostal David srl, con correo electrónico justiciasincorrupcion@gmail.com y con Domicilio Procesal en Jr. Sinchi Roca 1140 de la Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo, a Usted digo:

I.-PETITORIO:

  1. 1..- QUE, EN EJERCICIO DE MI DERECHO DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 2 INCISO 20 Y ARTÍCULOS 139, INCISOS 3, 6 Y 14, ARTICULO 159 INCISOS 1,4 Y 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y EN EJERCICIO DE MI FACULTAD PARA DENUNCIAR HECHOS DELICTUOSOS ANTE LA AUTORIDAD RESPECTIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PARA PERSEGUIRLOS SEA PÚBLICA SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1,24, 60 INCISO 1, 94 INCISO 1 Y 326 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y CON LO PRESCRITO EN LOS ARTICULOS 407, 410, 411,416, 428, 429 430 y 438 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE recurro a su Despacho A FIN DE AMPLIAR LA DENUNCIA PENAL CONTRA MONÍKA LYLY FERNÁNDEZ ARGOMEDO
Image for post
MONÍKA LYLY FERNÁNDEZ ARGOMEDO ULTRA CORRUPTA Y ULTRA DELINCUENTE

MONIKA LYLY FERNANDEZ ARGOMEDO REGSITRADORA PUBLICA ULTRA KORRUPTA Y ULTRA DELIN..KUENTE

MONIKA LYLY FERNANDEZ ARGOMEDO REGSITRADORA PUBLICA ULTRA KORRUPTA Y ULTRA DELIN..KUENTE

IDENTIFICADA CON DNI Nº 18152019 CON E-MAIL: MFERNANDEZ_TRUJI@SUNARP.GOB.PE EN SU ACTUACIÓN COMO REGISTRADORA PUBLICA DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE AVOCAMIENTO ILEGAL DE PROCESO EN TRÁMITE, FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, OMISION DE DENUNCIA, OMISIÓN DE CONSIGNAR DECLARACIONES EN DOCUMENTOS Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA SUNARP, EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO, Y ASIMISMO PARA AMPLIAR LA PRESENTE DENUNCIA PENAL CONTRA

MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO ULTRA KORRUPTO Y ULTRA DELIN..KUENTE

Image for post
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO ULTRA KORRUPTO Y ULTRA DELIN..KUENTE

MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA IDENTIFICADO CON DNI 17848372 CON E-MAIL: NOTARMARC@HOTMAIL.COM EN SU ACTUACIÓN COMO NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA SUNARP, EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO; delitos incurridos en la fraudulenta tramitación del TITULO N° 2020–00628647

presentado en la SUNARP de la ciudad de TRUJILLO en donde se ha tratado de inscribir un fraudulento NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.LTDA Y REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA con el auxilio doloso de la corrupción notarial que maneja y hace gala el notario público denunciado donde se pretende por enésima vez remover al gerente de la empresa en forma delincuencial para hacer la transferencia del inmueble de la empresa hostal David srl a otras personas para dejarle al agraviado sin el pago de sus beneficios sociales sin tomar en cuenta la existencia del proceso civil de la demanda judicial de impugnación de acuerdo y otros por defectos de convocatoria nº 5128 -2014 (especialista legal, Luz Yolanda Castro Polo) interpuesta por el gerente de la empresa hostal David srl Humberto Armando Rodríguez Cerna contra Abelardo Cerna Pérez que se sigue por los mismos hechos en el segundo juzgado civil de la ciudad de Trujillo que despacha la Sra. Juez Guissella del Carmen Soriano Ramírez y que aún no concluye y por lo cual reiteramos nuestra solicitud de requerir a la brevedad posible y bajo responsabilidad penal a la Sra. Juez del Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo que despacha la Sra. Juez Guissella del Carmen Soriano Ramírez para que a la BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL le haga llegar copias certificadas de la demanda judicial Nº 5128 -2014 (especialista legal, Luz Yolanda Castro Polo) DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA interpuesta por el gerente de la empresa Hostal David Srl Humberto Armando Rodríguez Cerna y que se sigue por los mismos hechos que se ha presentado en el titulo fraudulento N° 2020–00628647.

  1. 2.- Y por otro lado siendo que la denunciada registradora publica ha emitido la esquela de observación del fraudulento Título N° 2020–00628647
  1. sin tomar en cuenta que existen varias observaciones y varias tachas de los títulos Nº 2015–00085903, 2015 -00081456, N° 2014- 000117986, N°2012- 00057705, N° 2010–00060763, N° 2009–00023214 Y Nº 2008 -00081502 por la que no se pueden inscribir ningún título en la actualidad al no haber cumplido la empresa Hostal David Srl previamente con presentar una escritura pública para inscribir la adecuación de sus estatutos a la Nueva Ley General de Sociedades — Ley N° 26887 como tampoco ha cumplido con la presentación de una escritura pública aclaratoria de transferencia de las participaciones de la socia Ana Maria Cerna Perez al socio Abelardo Cerna Perez y de modificación de estatutos en la que se indique el estado civil del socio Abelardo Cerna Perez asi como el precio de transferencias de participaciones y de aclaratoria al respecto a la fecha de adherencia del acta al libro de actas y por lo que dichos actos no se adecuan al antecedente registral y por lo cual reitero mi solicitud de requerir a la brevedad posible y bajo responsabilidad penal al jefe de la Sunarp de Trujillo para que le haga llegar copias certificadas de los titulos N° 2020–00628647, 2015–00085903, 2015 -00081456, N° 2014–000117986, N°2012- 00057705, N° 2010–00060763, N° 2009–00023214 Y Nº 2008 -00081502 y para que le haga llegar copia certificada del certificado de vigencia de poder del gerente de la empresa hostal david srl y copia certificada de la partida electrónica N° 03137424 del registro de personas jurídicas de los registros públicos de Trujillo a nombre de la empresa Hostal David Srl con los cuales se demostrara los delitos denunciados.
  2. 2.- Asi mismo solicito el nombramiento de un perito de oficio para que haga una pericia informática forense y grafoctenica en los documento dolosamente certificados por el notario público denunciado
Image for post
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO ULTRA KORRUPTO Y ULTRA DELIN..KUENTE

MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO ULTRA KORRUPTO Y ULTRA DELIN..KUENTE

MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO ULTRA KORRUPTO Y ULTRA DELIN..KUENTE

Marco Antonio Corcuera Garcia de las supuestas copias certificadas de fecha 23 de Enero del 2015 supuestamente certificadas el dia 23 de enero del 2015 por la secretaria judicial del tercer juzgado civil Rocío del Pilar Cerna Díaz y que fueron que fueron certificadas nuevamente por el notario denunciado

Marco Antonio Corcuera García en el año 2020 con la misma fecha del 2015 para demostrar que son totalmente fraudulentas pues eso se ve a simple vista y siendo que la denunciada Registradora Pública

MONIKA LYLY FERNANDEZ ARGOMEDO REGISTRADORA PUBLICA ULTRA KORRUPTA Y ULTRA DELIN..KUENTE

MONIKA LYLY FERNANDEZ ARGOMEDO REGISTRADORA PUBLICA ULTRA KORRUPTA Y ULTRA DELIN..KUENTE

MONIKA LYLY FERNANDEZ ARGOMEDO REGISTRADORA PUBLICA ULTRA KORRUPTA Y ULTRA DELIN..KUENTE

MONIKA LYLY FERNANDEZ ARGOMEDO REGISTRADORA PUBLICA ULTRA KORRUPTA Y ULTRA DELIN..KUENTE

MONIKA LYLY FERNANDEZ ARGOMEDO REGISTRADORA PUBLICA ULTRA KORRUPTA Y ULTRA DELIN..KUENTE

MONIKA LYLY FERNANDEZ ARGOMEDO REGISTRADORA PUBLICA ULTRA KORRUPTA Y ULTRA DELIN..KUENTE

MONIKA LYLY FERNANDEZ ARGOMEDO REGISTRADORA PUBLICA ULTRA KORRUPTA Y ULTRA DELIN..KUENTE

MONIKA LYLY FERNANDEZ ARGOMEDO REGISTRADORA PUBLICA ULTRA KORRUPTA Y ULTRA DELIN..KUENTE

MONIKA LYLY FERNANDEZ ARGOMEDO en el cuestionado y fraudulento TITULO NUMERO 2020 -00628647 presentado por conocido delincuente estafador

Santos Rubén Salvador Ávila, solo ha dispuesto que el mencionado estafador Santos Rubén Salvador Ávila presente copias certificadas del expediente judicial 1213–2012 certificadas por el secretario judicial correspondiente y que para mejor ilustración transcribo textualmente la parte del punto 2 del titulo observado:

y siendo lo más grave aún que al acudir al link de reportes del poder judicial https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html y al buscar el expediente de convocatoria judicial Nº 1213–2012 -0- 1601-JR-CI-03 en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo según la impresión de dicho reporte judicial que estamos adjuntando descubrimos que la resolución 53 de la supuesta fecha 23 de Enero del 2015 VERDADERAMENTE RECIEN FUE PROVEIDA O CREADA ESA RESOLUCION Nº 53, EL DIA 28 DE ENERO DEL 2019 SEGÚN LA TRANSCRIPCION TEXTUAL DE DICHO REPORTE Y QUE SE ENCUENTRA SUBRAYADO CON ROJO

Y SIENDO QUE PARA VERIFICAR LA VERDADERA FECHA DE CREACION DE LA RESOLUCION Nº 53 DE LA SUPUESTA FECHA 23 DE ENERO DEL 2015 ES QUE HE DESCARGADO DEL LINK DE REPORTES DEL PODER JUDICIAL HTTPS://CEJ.PJ.GOB.PE/CEJ/FORMS/BUSQUEDAFORM.HTML EL DOCUMENTO WORD DE LA RESOLUCION 53 DONDE EL SR JUEZ ORDENA ENTREGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LA DEMANDA DE CONVOCATORIA JUDICIAL Nº 1213–2012 -0- 1601-JR-CI-03 AL DEMANDANTE: “En cuanto al escrito del demandante de fecha 20–01–2015: AUTORICESE a la Secretaria Judicial a fin de que expida copias certificadas de lo solicitado dejándose constancia en autos.” QUE SE ENCUENTRA COLGADA EN EL LINK DE BUSQUEDAS DE EXPEDIENTES DEL PODER JUDICIAL Y AL INGRESAR A LAS PROPIEDADES DEL DOCUMENTO WORD DE LA RESOLUCION 53 DONDE SE ORDENA ENTREGAR COPIAS CERTIFICADAS AL DEMANDANTE SE VERIFICA QUE LA VERDADERA FECHA DE CREACION DEL DOCUMENTO WORD DE LA RESOLUCION 53 ES DEL DIA 28 DE ENERO DEL 2015 A LAS 13 27 MINUTOS DE LA TARDE de lo que se colige que las supuestas copias certificadas de fecha 23 de enero del 2015 certificadas por la Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Civil Rocío del Pilar Cerna Díaz y que fueron certificadas nuevamente por el notario denunciado Marco Antonio Corcuera García con la misma fecha del dia 23 de enero del 2015 han sido certificadas fraudulentamente cuando no existía la orden del señor juez de certificarlas porque aún no existía el documento Word de la resolución 53 pues recién fue creado el dia 28 de enero del 2015 a las 13 horas 27 minutos de la tarde y que para mejor ilustración transcribo textualmente las propiedades del documento word de la resolución 53 que demuestra que verdaderamente esa resolución 53 fue creado el día 28 de enero del 2015 a las 13 27 minutos de la tarde y no el dia 23 de enero del 20015:

Y POR LO CUAL SOLICITO TENER POR PRESENTADA LA PRESENTE AMPLIACION DE DENUNCIA Y SOLICITO DECLARAR COMPLEJO EL PRESENTE CASO Y DISPONER NOTIFICAR A LOS NUEVOS DENUNCIADOS PARA QUE SE LES TOME SUS DECLARACIONES Y SE PUEDA FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA Y SE PUEDA CONDENAR A LOS DELINCUENTES DENUNCIADOS Y UNA VEZ SENTENCIADOS ESTARE SOLICITANDO AL SR JUEZ SU UBICACIÓN Y CAPTURA DE LOS SENTENCIADOS PARA QUE SEAN INGRESADOS A UN PENAL DE MAXIMA SEGURIDAD POR SER ESTOS ULTIMOS DENUNCIADOS UN VERDADERO PELIGRO PARA LA SOCIEDAD, SEGÚN LOS FUNDAMNETOS FACTICOS Y JURIDICOS QUE ESTOY EXPONIENDO.

II.- FUNDAMNETOS FACTICOS

2.1.-Que el día 22 de Diciembre de 1995 se constituyó la empresa Hostal David Srl nombrándose al socio Humberto Armando Rodríguez Cerna como Gerente por tiempo indefinido de dicha empresa y siendo hasta el presente dia el gerente de dicha empresa según se puede verificar con el certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa hostal David srl que se adjunta

2.2..-Que el denunciante, Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna es el actual gerente de la empresa Hostal David Srl con personería jurídica, según partida electrónica n° 03137424 del registro de personas jurídicas de los registros públicos de la ciudad de trujillo, empresa en donde varios malos familiares del agraviado han tratado de retirar al denunciante por medio de la corrupción judicial y por medio de la corrupción notarial y por medio de la corrupción de la sunarp en forma totalmente ilegal y delictiva del cargo de gerente de la mencionada empresa quienes han hecho hasta lo imposible por tratar de retirarlo en forma delincuencial de su cargo de gerente para nombrar otro gerente para que pueda transferir el inmueble de propiedad de la empresa y no pueda el demandado cobrar sus beneficios sociales por medios de 6 fraudulentas demandas de convocatorias judiciales de junta de socios participacionistas de la empresa Hostal David Srl seguidas a espaldas del demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna en su actuación como gerente de la empresa Hostal David Srl y sin su conocimiento y las hacian caminar sin notificar al demandado y siendo que el demandado solo se enteraba cuando dichas demandas estaban muy avanzadas por lo que se apersonaba y solicitaba nulidad absoluta de actuados pues la documentación presentadas en esas convocatorias eran fraudulentas y además se le ha interpuesto muchas convocatorias notariales de socios participacionistas también seguidas a sus espaldas del gerente para poder nombrar a otro socio quien ha tenido procesos penales por delitos apropiación ilícita de 30 mil dólares y falsificación de la

firma del actual gerente y siendo que se ha logrado archivar la mayorías de las mencionadas fraudulentas demandas de convocatorias judiciales y notariales a juntas de socios partcipacionistas de la empresa hostal david srl por ser completamente ilegales y por no haber notificado nunca al gerente las fraudulentas pues han sido hechas sin que tenga conocimiento el gerente de la empresa y han sido archivadas por no haber nunca el actual gerente recibido una carta notarial solicitando convocar junta de socios participacionistas, teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas demandas por convocatorias de junta judicial y notarial de socios participacionistas de las empresas hostal david srl y hostal lima srl, las vuelven a presentar para que sea llevado a espaldas del gerente por algún otro mal juez o mal notario que se preste a la corrupción judicial y notarial para tratar de remover en forma totalmente ilegal al demandante de su cargo de gerente para tratar de hacer la transferencias de los inmuebles de las empresas aludidas para dejarlo al demandante sin el pago de sus participaciones societarias y de sus beneficios sociales, habiendo prosperado solamente una fraudulenta convocatoria judicial 1213–2012 que increíblemente fue declarada fundada por el auxilio doloso de la corrupción judicial que impera en el país pues el gerente nunca recibió nunca una carta notarial como para que pueda ser declarada fundada dicha fraudulenta demanda de convocatoria judicial por encontrarse usurpado su domicilio real ubicado en calle san martin nº 758 — segundo piso de la ciudad de sullana por sus mismos familiares y es el caso Sra. fiscal que al no haber podido retirarlo de su cargo de gerente de las empresas mencionadas al demandante se ha contratado sicarios por parte de sus malos familiares para tratar de eliminar al demandante para dejarlo de esa forma definitiva sin el pago de sus beneficios sociales según se acredita con los medios probatorios que hemos adjuntado como son cartas notariales dirigidas a sus malos familiares y al embajador de los estados unidos de Norteamérica denunciando la contratación de sicarios para tratar de liquidar al demandante para dejarlo en forma definitiva sin el pago de sus beneficios sociales

2.3.- Además , el denunciante ha sido Director de la prestigiosa Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, la cual fue una Entidad que se creó por ciudadanos agraviados por actos de corrupción de cuestionados magistrados y que se encargaba de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversa clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

2.4.- La mencionada asociación civil anticorrupción fue creada para enseñar y difundir los valores éticos, principios morales, el respeto de los derechos de la persona, para combatir valiente y frontalmente la corrupción en el norte del País, donde funcionaba sus oficinas y además para convertirnos en una vía alterna y como canal no estatal para la defensa de las personas, ante tanto abuso, desidia y desinterés por parte de las autoridades competentes y puede encontrar en cualquier buscador del internet las buenas y valientes acciones anticorrupción realizadas por nuestra asociación: https://www.google.com.pe/search?q=asociacion+justicia+sin+corrupcion&filter=0

2.5.- La referida Asociación Civil Anticorrupción ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción se denunció más de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios malos magistrados, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de los destituidos y también por parte de los magistrados que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentadas, no pudimos destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los magistrados denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de la mencionada asociación.

2.6.- Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se logró ayudar a destituir a doce malos magistrados de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, al ahora ex — Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Eduardo Díaz Campos, el Prevaricador y abusivo Juez de la ciudad de Talara Santiago Herrera Navarro, se logró suspender al Prevaricador y abusivo Juez Juan Cajusol Acosta para que luego sea destituido y habiéndose interpuesto denuncias ciudadanas ante el CNM se logró ayudar a que no sean ratificados el Fiscal Prevaricador y abusivo de Sullana Samuel Guerrero León; el Vocal prevaricador y abusivo de Sullana Ivo Manrique Borrero; el Juez prevaricador y abusivo de Sullana Cesar Albujar Chunga; el prevaricador y abusivo Fiscal de Trujillo Elmer Becerra Pérez; el Juez prevaricador y abusivo de la ciudad de Trujillo Cesar Ortiz Mostacero que luego fue lamentablemente restituido por medio de una acción de amparo; el prevaricador y abusivo ex — Vocal de Sullana Juan Francisco León Guerrero; el prevaricador y abusivo Vocal Superior de Sullana Carlos Linares Vera Portocarrero y últimamente el Juez Prevaricador y abusivo de Puno, Julio Esteban Ramírez Luna, éste último no ratificado con la ayuda directa de nuestros asesor legal Dr. Vladimir Meléndez Verastegui quien fue uno de nuestros valientes representantes en la ciudad del Lima y además que se logró sancionar administrativamente a muchos otros malos magistrados en el Norte del País.

2.7.-Que aprovechándose de esa coyuntura de que el demandante es muy odiado por muchos magistrados cuestionados es que es que en complicidad de malos abogados se le interpuso al agraviado una demanda de convocatoria judicial 1213–2012 ante el mal magistrado JOSE VENTURA TORRES MARIN DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO y CON EL AUXILIO DOLOSO DE LA CORRUPCION JUDICIAL Y SIN HABER RECIBIDO JAMAS EL HOY DEMANDANTE EN SU CALIDAD DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL, UNA CARTA NOTARIAL SOLICITANDO QUE CONVOQUE A JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y QUE ES REQUISITO SINE QUA NON PARA PODER INTERPONER UNA DEMANDA DE CONVOCATORIA JUDICIAL PERO AUN ASI DICHO MAL MAGISTRADO DECLARO FUNDADO LA FRAUDULENTA DEMANDA Nº 1213–2012 DE CONVOCATORIA JUDICIAL PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES AL AGRAVIADO SIN TOMAR EN CUENTA LAS CONTRADICCIONES DE LA MENCIONADA DEMANDA EN DONDE A PESAR DE QUE SE INDICABA QUE PRIMERO ERA NECESARIO ADECUAR LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y ERA NECESARIO PRIMERO HACER UNA JUNTA DE SOCIOS PARA TERMINAR DE HACER LAS TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES DE LA SOCIA ANA MARIA CERNA PEREZ AL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ PARA RECIEN PODER INSCRIBIR CUALQUIER CAMBIO DE GERENTE EN LA EMPRESA PERO COMO EL MENCIONADO JUEZ ES UNA PERSONA MUY ARBITRARIA Y EXTREMADAMENTE ABUSIVO HA TRATADO POR TODOS LOS MEDIOS DE RETIRAR DE SU CARGO DE GERENTE PARA NOMBRAR A UNO NUEVO PARA QUE TRATE DE HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y DE SUS PARTICIPACIONES SOCIETARIAS A PESAR DE HABERLE INDICADO LA SUNARP AL ARBITRARIO JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL QUE PARA INSCRIBIR CUALQUIER CAMBIO DE GERENTE PREVIAMENTE SE DEBE DE PRESENTAR UNA ESCRITURA PUBLICA PARA INSCRIBIR LA ADECUACON DE SUS ESTATUTOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES — LEY N° 26887 Y SE DEBE DE PRESENTAR OTRA ESCRITURA PUBLICA ACLARATORIA DE TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES DE LA SOCIA ANA MARIA CERNA PEREZ AL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ Y DE MODIFICACION DE ESTATUTOS EN LA QUE SE INDIQUE EL ESTADO CIVIL DEL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ ASI COMO EL PRECIO DE TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES Y EN LA MISMA DEMANDA ACLARATORIA LA SUNARP HA PEDIDO ACLARAR AL RESPECTO A LA FECHA DE ADHERENCIA DEL ACTA AL LIBRO DE ACTAS

2.8- Y siendo que a pesar de la quejas y denuncias presentadas no se les sanciona con la destitución a ninguno de los malos magistrados denunciados y quejados y no se les sanciona con la destitución a ninguno de los malos registradores públicos denunciados y quejados, estos vuelven a agraviar a la mismas persona, una y otra vez como es en el presente caso en donde nuevamente por ENESIMA vez, se le pretende agraviar tratándose de inscribir ahora el fraudulento Titulo N° 2020–00628647 y siendo que ahora ya no es el mismo mal registrador publico BIKEL EVELING ARAUJO CAMPOS, quien pretendió e hizo hasta lo imposible para tratar de inscribir dolosamente el fraudulento Titulo N° 00117986 -2014 plagado de contradicciones, anomalías, delitos, vicios e irregularidades que trataba sobre una fraudulenta Acta de una supuesta Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hos tal David Srl de la ciudad de Trujillo supuestamente llevada a cabo el día 10 de Diciembre del 2014 a las 4 p.m. en el segundo piso del Jr. Sinchi Roca 1138 Urb. Palermo de esta ciudad en donde se le impidió físicamente participar al Gerente socio de la mencionada empresa negándole e impidiéndole físicamente la entrada en el domicilio social de la empresa para evitar que se pueda oponer al cualquier ilegal acuerdo tomado y negándosele la entrega del Libro de Actas según copia certificada de Constatación Policial que se ha adjuntado en nuestros anteriores escritos y habiéndose inventado un falso Quórum de participaciones cuando en realidad en dicha fraudulenta Junta participó solamente un solo socio, y cuyo fraudulento aviso de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios Participacionist as de la empresa Hostal David Srl fue publicado el día 21 de Noviembre del 2014 en el Diario de la Republica por una persona ajena a l a empresa POR EL DENUNCIADO OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ y en donde se suplantó a la persona del gerente de la empresa Hostal David SRL convirtiéndose dicha publicación en un documento con datos falsos y por lo tanto es un documento falso y por lo cual se había contravenido el Artículo DECIMO CUARTO de los Estatutos de la empresa Hostal David srl que prescribe: “LAS CONVOCATORIAS A LAS JUNTAS GENERALES SE HARA POR EL GERENTE, MEDIANTE AVISO QUE CONTENGA LA INDICACION DEL DIA, HORA, LUGAR DE LA REUNION, LAS MATERIAS A TRATAR Y EL CARÁCTER ORDINARIO O EXTRAORDINARIO…” pues en ningún momento el gerente de la empresa Hostal David srl había publicado ninguna Convocatoria de Junta en dicho diario al haber impugnado varias resoluciones judiciales en la demanda 1213–2012 pero aun asi dicho título N° 00117986 -2014 se trató de inscribir ilegalmente dicha ilegal remoción del gerente y se le cambie al agraviado por otro gerente para que pueda hacerse la transferencia del inmueble de cinco pisos de la empresa Hostal David Srl valorizado en medio millón de dólares en donde he laborado por más 24 años y se le pueda dejar al agraviado sin el pago de sus beneficios sociales, societarios y laborales y para poder nombrar como nuevo gerente a un socio quien se encuentra acusado por el delito de apropiación ilícita de 30 mil dólares en agravio de la empresa Hostal David como nuevo Gerente.

2.9.- Es asi que al haber sido alertado por enésima vez en mi correo electrónico el dia lunes 9 de marzo del 2020 a las 16:45 pm horas por el Mecanismo de Alerta Registral según la copia de impresión que se ha adjuntado en un anterior escrito en donde se indica que se pretendía ahora inscribir fraudulentamente el Titulo N° 2020–00628647 que a continuación transcribo:

SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título Seguimiento de Título

Número del título: 00628647 Año del título: 2020

Oficina Registral del título: TRUJILLO Tipo de Registro:

PERSONAS JURÍDICAS

Partidas Vinculadas:

03137424

_ Actos Registrales:

NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE S.R.LTDA / REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA.

_ Fecha y Hora de Presentación:

09/03/2020 16:21:21

Fecha de Vencimiento: 27/04/2020

_ Estado:

EN CALIFICACIÓN

Lugar de Presentación:

TRUJILLO

_ Presentante:

SALVADOR AVILA, SANTOS RUBEN

_ D.N.I-17903156

_ Participantes:

Sin Dato.

2.10.- Por lo que el agraviado llamo a su abogado defensor quien se dirigió a la Sunarp junto con sus asistente para verificar dicha Alerta Registral y después de pagar los derechos correspondientes pude leer el titulo presentado: 00628647- 2020 y DESPUES DE TOMARLE FOTOGRAFIAS QUE ESTAMOS ADJUNTADO A LA PRESENTE AMPLIACION DE DENUNCIA,

Image for post
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO DELINCUENTE Y ULTRA MAFIOSO

pudo leer que en complicidad con la DENUNCIADA REGISTRADORA PUBLICA LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 y la cual es contacto para cometer nuevos graves actos de corrupción en mi agravio, se pretende inscribir en forma delictiva fraudulentos documentos que han sido observadas anteriormente y que han sido hasta tachados y en donde existe una copia certificada de Act a de una supuesta Convocatoria de Junta de Participaciones de la empresa Hostal David srl en la que jamás el demmandante ha participado en dicha publicación como Gerente de dicha empresa y en la cual jamás ha firmado porque no lo han dejado participar y del cual existe una DEMANDA JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE y por lo cual la mencionada registradora publica habría incurrido en delito de avocamiento indebido y se ha interpuesto la denuncia correspondiente

2.11.- Y es el caso que el dia 6 de julio del 2020 he recibido en mi correo electrónico otra alerta registral que transcribo textualmente:

De: SUNARP <ALERTA@sunarp.gob.pe>
Date: lun., 6 jul. 2020 a las 10:53
Subject: Notificacion de Alerta Registral
To: <JUSTICIASINCORRUPCION@gmail.com>:
La Partida Registral No 03137424 está siendo objeto de calificación por el Título №2020–00628647 presentado en la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio web: 
https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/formulario/login.html?ref=altreg

Y que al presionar el link de la sunrp aparece este mensaje que transcribo textualmente:
Seguimiento de Título

Número del título: 00628647Año del título: 2020Oficina Registral del título: TRUJILLO

Tipo de Registro: PERSONAS JURÍDICAS

Partidas Vinculadas:03137424

Actos Registrales: REMOCION DE GERENTE DE S.R.L. / NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE S.R.L.

Fecha y Hora de Presentación: 09/03/2020 16:21:21

Fecha de Vencimiento: 09/11/2020

Estado: OBSERVADO

Lugar de Presentación: TRUJILLO

Presentante: SALVADOR AVILA, SANTOS RUBEN D.N.I-17903156

Participantes: Sin Dato.

El estado actual de tu título es: OBSERVADO

2.12.- En donde se puede observar que existe una esquela de observación del fraudulento título №2020–00628647 cuya copia estoy adjuntando y quien la que la suscribe ya no es la denunciada REGISTRADORA PUBLICA LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO sino quien la suscribe es la REGISTRADORA PUBLICA MONÍKA LYLY FERNÁNDEZ ARGOMEDO QUIEN HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN Y EN GRAVES DELITOS DE AVOCAMIENTO ILEGAL DE PROCESO EN TRÁMITE, FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, OMISIÓN DE CONSIGNAR DECLARACIONES EN DOCUMENTOS Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA SUNARP Y EN AGRAVIO DEL ESTADO AL NO HABER TACHADO SUSTANTIVAMENTE EL FRAUDULENTO TITULO NUMERO 2020 -00628647 POR ADOLECER DE DEFECTO INSUBSANABLE QUE AFECTA LA VALIDEZ DEL CONTENIDO DEL TÍTULO PUES LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL NO SE ENCUENTRA ADECUADA A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y POR LO CUAL EXISTEN OBSTÁCULOS INSALVABLES QUE EMANAN DE LA PARTIDA REGISTRAL PRINCIPAL AL NO HABERSE ADECUADO, HASTA EL PRESENTE DÍA, LA MENCIONADA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES QUE ES UN REQUISITO PREVIO, OBLIGATORIO O “SINE QUA NON” SEGÚN LA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SEGÚN EL ARTÍCULO 2015 DEL CÓDIGO CIVIL, Y SEGÚN EL ARTICULO V DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS QUE PRESCRIBE SOBRE EL TRACTO SUCESIVO PARA QUE SE PUEDA INSCRIBIR CUALQUIER TÍTULO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 03137424 PERTENECIENTE A LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y siendo que los gravísimos actos de corrupción y muy graves DELITOS cometidos, consisten en QUE POR MEDIO DE UNA ALERTA REGISTRAL llegada el dia 6 de julio del 2020 a mi correo justiciasincorrupcion@gmail.com, ME HE LOGRADO ENTERAR QUE LA DENUNCIADA REGISTRADORA PUBLICA MONÍKA LYLY FERNÁNDEZ ARGOMEDO HA OBSERVADO LEVEMENTE EL CUESTIONADO Y FRAUDULENTO TITULO NUMERO 2020 -00628647 EN VEZ DE TACHARLO SUSTANTIVAMENTE POR ADOLECER DE DEFECTO INSUBSANABLE QUE AFECTA LA VALIDEZ DEL CONTENIDO DEL TÍTULO PARA FAVORECER DOLOSAMENTE A LOS DELINCUENTES ESTAFADORES DENUNCIADOS SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA Y OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ QUIENES SON LOS ESTAFADORES QUE VERDADERAMENTE ESTÁN DETRÁS DE ESE FRAUDULENTO TÍTULO NUMERO 2020 -00628647 y no lo ha tachado sustantivamente para que puedan tratar de inscribirlo en forma dolosa en los Registros Públicos de la SUNARP de la ciudad de Trujillo, contraviniendo el Artículo 42 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos que prescribe sobre Tacha sustantiva: “el Registrador tachará el título presentado cuando: a) Adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título y d) Existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral”,

2.13.- Siendo es que es la enésima vez que se presentan los mismos fraudulentos documentos y por lo cual existen múltiples antecedentes de títulos observados y tachados sustantivamente tal como se indica en la esquela de observación del título antecedente número 2014–00117986 de fecha 12–12–2014 cuya copia hemos adjuntado anteriormente y que transcribo otra vez textualmente la parte pertinente:

2.14.-Habiendo la denunciada Registradora Publica MONÍKA LYLY FERNÁNDEZ ARGOMEDO contravenido las sugerencias del mencionado título número 2014–00117986 en donde se indicaba que se tenía que presentar Escritura Pública de Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades COMO ACTO PREVIO PARA QUE SE PUEDA INSCRIBIR DICHO TÍTULO:

2.15.- Y además la denunciada Registradora Publica MONÍKA LYLY FERNÁNDEZ ARGOMEDO ha contravenido lo que se indica en la Tacha Sustantiva del título número 2015–00085903 de fecha 21–09–2015 que también estoy transcribiendo textualmente:

2.16.- Siendo lo muy grave también que debió de tachar sustantivamente el fraudulento título NUMERO 2020 -00628647

porque la certificación que debía de haber realizado el Gerente General en el acta de la fraudulenta junta de participacionistas de fecha 10–12–2014 contraviene lo previsto por el Decreto Supremo Nº 006 -2013 — JUS, respecto a que la certificación debio de realizarla el Gerente inscrito, esto es el Q.F. Humberto Armando Rodriguez Cerna y no un falso gerente que no se encuentra inscrito en los Registros Públicos de la Sunarp según lo indicado en el punto 4 de dicha tacha sustantiva que transcribo textualmente en eparte pertinente :

2.17.- Y por lo que la denunciada Registradora Publica MONÍKA LYLY FERNÁNDEZ ARGOMEDO ha contravenido el antecedente principal de lo tachado sustantivamente en el mencionado título número 2015–00085903 en donde se indicaba que se tenía que presentar necesariamente una Escritura Pública de Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades para inscribir cualquier título como acto previo:

2.18.- Y hasta habiendo contravenido el Principio de Rogación que en el Artículo 2011º del Código Civil que prescribe que los registradores públicos califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, DE SUS ANTECEDENTES y de los asientos de los registros públicos

2.19.- Es decir la denunciada Registradora Publica MONÍKA LYLY FERNÁNDEZ ARGOMEDO no ha tomado en cuenta los antecedentes de los títulos anteriormente observados y tachados sustantivamente como los títulos 2014–117986, 2012–57705, 2010–60763 etc. y ha observado levemente el TITULO NUMERO 2020 -00628647 para que los estafadores denunciados traten de inscribir ese fraudulento título contraviniendo el Artículo 42 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos que prescribe sobre Tacha sustantiva el Registrador tachará el título presentado cuando: a) Adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título y d) Existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral

2.20.- Y siendo también lo grave de que en el punto 2 de los defectos subsanables de la maliciosa esquela de observación del cuestionado y fraudulento TITULO NUMERO 2020 -00628647 presentado por el conocido delincuente estafador Santos Rubén Salvador Ávila, según la fotografías que estamos adjuntando se visualiza que el notario denunciado Marco Antonio Corcuera García ha legalizado copias certificadas del expediente de convocatoria judicial Nº 1213–2012 -0- 1601-JR-CI-03 supuestamente el día 23 de enero del 2015

1

2.21.- Pero claramente se visualiza que verdaderamente el corrompido notario público Marco Antonio Corcuera García ha legalizado notarialmente en el año 2020, fotocopias de fotocopias de fotocopias manchadas sin tener las copias certificadas del expediente judicial Nº 1213–2012 -0- 1601-JR-CI-03 en su poder pues las copias certificadas de fecha 23 de Enero del 2015 de la secretaria judicial del tercer juzgado civil Rocío del Pilar Cerna Díaz ya fueron utilizadas en su oportunidad, por lo que el corrompido notario público Marco Antonio Corcuera García ha utilizado el viejo truco de legalizar en el año 2020, fotocopias simples con fecha atrasada del año 2015 pues si hubiese legalizado en el año 2015, las copias certificadas de fecha 23 de Enero del 2015 de la secretaria judicial Rocio del Pilar Cerna Díaz del expediente de convocatoria judicial Nº 1213–2012 -0- 1601-JR-CI-03, estas no se verían como fotocopias de fotocopias manchadas pues supuestamente si el corrompido notario público Marco Antonio Corcuera García las hubiese legalizado en el año 2015 se verían NÍTIDAS tomando en cuenta que el corrompido notario público Marco Antonio Corcuera García supuestamente las legalizo el día 23 de Enero del 2015 ES DECIR EL MISMO DIA 23 DE ENERO DEL 2015 QUE LAS CERTIFICO LA SECRETARIA JUDICIAL ROCIO DEL PILAR CERNA DÍAZ, ES DECIR NO TENIAN PORQUE VERSE COMO FOTOCOPIAS DE FOTOCOPIAS MANCHADAS SEGÚN LAS FOTOGRAFIAS QUE ESTAMOS ADJUNTANDO:

Y ESO SE VERIFICA EN TODAS LAS FOTOCOPIAS MANCHADAS QUE SUPUESTAMENTE HA LEGALIZADO EL NOTARIO EN EL AÑO 2015 PERO QUE VERDADERAMENTE HAN SIDO LEGALIZADAS EN EL AÑO 2020 PARA TRATAR DE AGRAVIAR AL DENUNCIANTE HACIENDO CREER QUE HAN SIDO CERTIFICADAS EN EL AÑO 2015 SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN LAS SIGUIENTES FOTOGRAFIAS:

Image for post

2.22.- De lo que se coligue que esas copias certificadas de fecha 23 de Enero del 2015 por la secretaria judicial del tercer juzgado civil Rocío del Pilar Cerna Díaz y que fueron certificadas nuevamente por el notario denunciado Marco Antonio Corcuera García son totalmente fraudulentas PUES LO QUE HA CERTIFICADO EL NOTARIO DENUNCIADO SON FOTOCOPIAS SIMPLES SIN TENER LAS COPIAS CERTIFICADAS EN SU PODER pues eso se ve a simple vista y siendo que la denunciada Registradora Pública MONÍKA LYLY FERNÁNDEZ ARGOMEDO en vez de disponer que todo lo actuado del cuestionado y fraudulento TITULO NUMERO 2020 -00628647 presentado por conocido delincuente el estafador Santos Rubén Salvador Ávila, sea derivado a la fiscalía de turno para que se investigue los delitos cometidos de falsedad genérica, falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad ideológica cometidos por el Notario delincuente Marco Antonio Corcuera García solo ha dispuesto que el mencionado estafador Santos Rubén Salvador Ávila presente copias certificadas del expediente judicial 1213–2012 certificadas por el secretario judicial correspondiente y que para mejor ilustración transcribo textualmente esa parte del punto 2:

2.23.- Incurriendo además de los graves actos de corrupción también en delitos muy graves pues la denunciada Registradora Pública

MONÍKA LYLY FERNÁNDEZ ARGOMEDO estaba obligada por ser servidora pública dar a conocer a la fiscalía penal de TURNO los indicios de delitos encontrados en ese cuestionado y fraudulento TITULO NUMERO 2020 -00628647 disponiendo derivar todo lo actuado al ministerio Publico de la jurisdicción pero no lo hizo materializándose el delito de OMISION DE DENUNCIA en agravio de la Sunarp y siendo lo más grave aún es que al acudir al link de reportes del poder judicial https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html y al buscar el expediente de convocatoria judicial Nº 1213–2012 -0- 1601-JR-CI-03 en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo según la impresión de dicho reporte judicial descubrimos que la resolución 53 de la supuesta fecha 23 de Enero del 2015 VERDADERAMENTE RECIEN FUE PROVEIDA O CREADA ESA RESOLUCION 53, EL DIA 28 DE ENERO DEL 2019 SEGÚN LA TRANSCRIPCION TEXTUAL DE DICHO REPORTE Y QUE SE ENCUENTRA SUBRAYADO CON ROJO

2.24.- Y SIENDO QUE PARA VERIFICAR LA VERDADERA FECHA DE CREACION DE LA RESOLUCION Nº 53 DE LA SUPUESTA FECHA 23 DE ENERO DEL 2015 ES QUE HE DESCARGADO DEL LINK DE BUSQUEDAS DE EXPEDIENTES DEL PODER JUDICIAL EL DOCUMENTO WORD DE LA RESOLUCION 53 DONDE EL SR JUEZ ORDENA ENTREGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LA DEMANDA DE CONVOCATORIA JUDICIAL Nº 1213–2012 -0- 1601-JR-CI-03 AL DEMANDANTE QUE SE ENCUENTRA COLGADA EN EL LINK DE BUSQUEDAS DE EXPEDIENTES DEL PODER JUDICIAL Y AL INGRESAR A PROPIEDADES DEL DOCUMENTO WORD DE LA RESOLUCION 53 DONDE SE ORDENA ENTREGAR COPIAS CERTIFICADAS AL DEMANDANTE SE VERIFICA QUE LA VERDADERA FECHA DE CREACION DEL DOCUMENTO WORD DE LA RESOLUCION 53 ES DEL DIA 28 DE ENERO DEL 2015 A LAS 13 27 MINUTOS DE LA TARDE DE LO QUE SE COLIGUE QUE EL DIA 23 DE NERO DEL 2015 EL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO NO PODIA CERTIFICAR DICHAS COPIAS CERTIFICADAS PORQUE TODAVIA NO EXISTIA ESE DOCUMENTO DE LA RESOLUCION 53 EL DIA 23 DE ENERO DEL 2015 PUES EL DOCUMENTO WORD DE LA RESOLUCION 53 DONDE SE ORDENA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS PARA EL DEMANDANTE RECIÉN FUE CREADO EL DIA 28 DE ENERO DEL 2015 A LAS 13 27 MINUTOS DE LA TARDE Y QUE PARA MEJOR ILUSTRACIÓN TRANSCRIBO TEXTUALMENTE LAS PROPIEDADES DEL DOCUMENTO WORD DE LA RESOLUCIÓN 53 QUE DEMUESTRA QUE VERDADERAMENTE ESA RESOLUCIÓN 53 FUE CREADO EL DIA 28 DE ENERO DEL 2015 A LAS 13 27 MINUTOS DE LA TARDE Y NO EL DIA 23 DE NERO DEL 20015

2.25.- Y con lo que demostramos que la legalización notarial de las copias certificadas de la supuesta fecha del 23 de Enero del 2015 certificadas por la secretaria judicial del tercer juzgado civil Rocío del Pilar Cerna Díaz y que fueron certificadas nuevamente por el notario delincuente Marco Antonio Corcuera García son totalmente fraudulentas PUES VERDADERAMENTE EL DOCUMENTO WORD DE LA RESOLUCION Nº 53 DONDE SE ORDENABA ENTREGAR COPIAS CERTIFICADAS AL DEMANDANTE RECIEN FUE CREADO EL DIA 28 DE ENERO DEL 2015 Y POR LO CUAL EL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NO PODIA HABER CERTIFICADO LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA SUPUESTA FECHA DEL 23 DE ENERO DEL 2015 CERTIFICADAS POR LA SECRETARIA JUDICIAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ CON LA MISMA FECHA DEL 23 DE ENERO DEL 2015 PUES ESA RESOLUCION 53 VERDADERAMENTE AUN NO EXISTIA AUN ESE DIA 23 DE ENERO DEL 2015 COMO TAMPOCO EXISTIA LA ORDEN DEL SR JUEZ DE CERTIFICAR LAS COPIAS AL DEMANDANTE SIENDO UN IMPOSIBLE JURIDICO QUE LOS HAYA PODIDO LEGALIZAR EL NOTARIO DENUNCIADO EL DIA 23 DE ENERO DEL 2015 PUES EL DOCUMENTO WORD DE LA RESOLUCION 53 RECIEN FUE CREADO EL DIA 28 DE ENERO DEL 2015 y con lo cual demostramos que el notario delincuente Marco Antonio Corcuera García incurrió en delitos de FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA SUNARP, EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO.

2.26.- Por lo que recurro a su Despacho A FIN DE AMPLIAR LA DENUNCIA PENAL CONTRA

MONIKA LYLY FERNANDEZ ARGOMEDO REGISTRADORA PUBLICA ULTRA KORRUPTA Y ULTRA DELIN..KUENTE

MONÍKA LYLY FERNÁNDEZ ARGOMEDO IDENTIFICADA CON DNI Nº 18152019 CON E-MAIL: MFERNANDEZ_TRUJI@SUNARP.GOB.PE EN SU ACTUACIÓN COMO REGISTRADORA PUBLICA DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE AVOCAMIENTO ILEGAL DE PROCESO EN TRÁMITE, FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, OMISION DE DENUNCIA, OMISIÓN DE CONSIGNAR DECLARACIONES EN DOCUMENTOS Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA SUNARP, EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO, Y ASIMISMO PARA AMPLIAR LA PRESENTE DENUNCIA PENAL CONTRA

MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO ULTRA KORRUPTO Y ULTRA DELIN..KUENTE

MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA IDENTIFICADO CON DNI 17848372 CON E-MAIL: NOTARMARC@HOTMAIL.COM EN SU ACTUACIÓN COMO NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA SUNARP, EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO; delitos incurridos en la fraudulenta tramitación del TITULO N° 2020–00628647 presentado en la SUNARP de la ciudad de TRUJILLO en donde se ha tratado de inscribir un fraudulento NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.LTDA Y REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA con el auxilio doloso de la corrupción notarial que maneja y hace gala el notario público denunciado donde se pretende por enésima vez remover al gerente de la empresa en forma delincuencial para hacer la transferencia del inmueble de la empresa hostal David srl a otras personas para dejarle al agraviado sin el pago de sus beneficios sociales sin tomar en cuenta la existencia del proceso civil de la demanda judicial de impugnación de acuerdo y otros por defectos de convocatoria nº 5128 -2014 (especialista legal, Luz Yolanda Castro Polo) interpuesta por el gerente de la empresa hostal David srl Humberto Armando Rodríguez Cerna contra Abelardo Cerna Pérez que se sigue por los mismos hechos en el segundo juzgado civil de la ciudad de Trujillo que despacha la Sra. Juez Guissella del Carmen Soriano Ramírez y que aún no concluye y por lo cual reiteramos nuestra solicitud de requerir a la brevedad posible y bajo responsabilidad penal a la Sra. Juez del Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo que despacha la Sra. Juez Guissella del Carmen Soriano Ramírez para que a la BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL le haga llegar copias certificadas de la demanda judicial Nº 5128 -2014 (especialista legal, Luz Yolanda Castro Polo) DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA interpuesta por el gerente de la empresa Hostal David Srl Humberto Armando Rodríguez Cerna y que se sigue por los mismos hechos que se ha presentado en el titulo fraudulento N° 2020–00628647.

2.27.- Y por otro lado siendo que la denunciada registradora publica ha emitido la esquela de observación del fraudulento Título N° 2020–00628647 sin tomar en cuenta que existen varias observaciones y varias tachas de los títulos Nº 2015–00085903, 2015 -00081456, N° 2014- 000117986, N°2012- 00057705, N° 2010–00060763, N° 2009–00023214 Y Nº 2008 -00081502 por la que no se pueden inscribir ningún título en la actualidad al no haber cumplido la empresa Hostal David Srl previamente con presentar una escritura pública para inscribir la adecuación de sus estatutos a la Nueva Ley General de Sociedades — Ley N° 26887 como tampoco ha cumplido con la presentación de una escritura pública aclaratoria de transferencia de las participaciones de la socia Ana Maria Cerna Perez al socio Abelardo Cerna Perez y de modificación de estatutos en la que se indique el estado civil del socio Abelardo Cerna Perez asi como el precio de transferencias de participaciones y de aclaratoria al respecto a la fecha de adherencia del acta al libro de actas y por lo que dichos actos no se adecuan al antecedente registral y por lo cual reitero mi solicitud de requerir a la brevedad posible y bajo responsabilidad penal al jefe de la Sunarp de Trujillo para que le haga llegar copias certificadas de los titulos N° 2020–00628647, 2015–00085903, 2015 -00081456, N° 2014–000117986, N°2012- 00057705, N° 2010–00060763, N° 2009–00023214 Y Nº 2008 -00081502 y para que le haga llegar copia certificada del certificado de vigencia de poder del gerente de la empresa hostal david srl y copia certificada de la partida electrónica N° 03137424 del registro de personas jurídicas de los registros públicos de Trujillo a nombre de la empresa Hostal David Srl con los cuales se demostrara los delitos denunciados.

2.28.- Asi mismo solicito el nombramiento de un perito de oficio para que haga una pericia informática forense y grafoctenica en los documento dolosamente certificados por el notario público denunciado Marco Antonio Corcuera Garcia de las supuestas copias certificadas de fecha 23 de Enero del 2015 supuestamente certificadas el dia 23 de enero del 2015 por la secretaria judicial del tercer juzgado civil Rocío del Pilar Cerna Díaz y que fueron que fueron certificadas nuevamente por el notario denunciado Marco Antonio Corcuera García en el año 2020 con la misma fecha del 2015 para demostrar que son totalmente fraudulentas pues eso se ve a simple vista y siendo que la denunciada Registradora Pública MONÍKA LYLY FERNÁNDEZ ARGOMEDO en el cuestionado y fraudulento TITULO NUMERO 2020 -00628647 presentado por conocido delincuente estafador Santos Rubén Salvador Ávila, solo ha dispuesto que el mencionado estafador Santos Rubén Salvador Ávila presente copias certificadas del expediente judicial 1213–2012 certificadas por el secretario judicial correspondiente y que para mejor ilustración transcribo textualmente la parte del punto 2 del titulo observado:

y siendo lo más grave aún que al acudir al link de reportes del poder judicial https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html y al buscar el expediente de convocatoria judicial Nº 1213–2012 -0- 1601-JR-CI-03 en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo según la impresión de dicho reporte judicial que estamos adjuntando descubrimos que la resolución 53 de la supuesta fecha 23 de Enero del 2015 VERDADERAMENTE RECIEN FUE PROVEIDA O CREADA ESA RESOLUCION Nº 53, EL DIA 28 DE ENERO DEL 2019 SEGÚN LA TRANSCRIPCION TEXTUAL DE DICHO REPORTE Y QUE SE ENCUENTRA SUBRAYADO CON ROJO

2.29.- Y SIENDO QUE PARA VERIFICAR LA VERDADERA FECHA DE CREACION DE LA RESOLUCION Nº 53 DE LA SUPUESTA FECHA 23 DE ENERO DEL 2015 ES QUE HE DESCARGADO DEL LINK DE REPORTES DEL PODER JUDICIAL HTTPS://CEJ.PJ.GOB.PE/CEJ/FORMS/BUSQUEDAFORM.HTML EL DOCUMENTO WORD DE LA RESOLUCION 53 DONDE EL SR JUEZ ORDENA ENTREGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LA DEMANDA DE CONVOCATORIA JUDICIAL Nº 1213–2012 -0- 1601-JR-CI-03 AL DEMANDANTE: “En cuanto al escrito del demandante de fecha 20–01–2015: AUTORICESE a la Secretaria Judicial a fin de que expida copias certificadas de lo solicitado dejándose constancia en autos.” QUE SE ENCUENTRA COLGADA EN EL LINK DE BUSQUEDAS DE EXPEDIENTES DEL PODER JUDICIAL Y AL INGRESAR A LAS PROPIEDADES DEL DOCUMENTO WORD DE LA RESOLUCION 53 DONDE SE ORDENA ENTREGAR COPIAS CERTIFICADAS AL DEMANDANTE SE VERIFICA QUE LA VERDADERA FECHA DE CREACION DEL DOCUMENTO WORD DE LA RESOLUCION 53 ES DEL DIA 28 DE ENERO DEL 2015 A LAS 13 27 MINUTOS DE LA TARDE de lo que se colige que las supuestas copias certificadas de fecha 23 de enero del 2015 certificadas por la Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Civil Rocío del Pilar Cerna Díaz y que fueron certificadas nuevamente por el notario denunciado Marco Antonio Corcuera García con la misma fecha del dia 23 de enero del 2015 han sido certificadas fraudulentamente cuando no existía la orden del señor juez de certificarlas porque aún no existía el documento Word de la resolución 53 pues recién fue creado el dia 28 de enero del 2015 a las 13 horas 27 minutos de la tarde y que para mejor ilustración transcribo textualmente las propiedades del documento word de la resolución 53 que demuestra que verdaderamente esa resolución 53 fue creado el día 28 de enero del 2015 a las 13 27 minutos de la tarde y no el dia 23 de enero del 20015:

Y POR LO CUAL SOLICITO TENER POR PRESENTADA LA PRESENTE AMPLIACION DE DENUNCIA Y SOLICITO DECLARAR COMPLEJO EL PRESENTE CASO Y DISPONER NOTIFICAR A LOS NUEVOS DENUNCIADOS PARA QUE SE LES TOME SUS DECLARACIONES Y SE PUEDA FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA Y SE PUEDA CONDENAR A LOS DELINCUENTES DENUNCIADOS Y UNA VEZ SENTENCIADOS ESTARE SOLICITANDO AL SR JUEZ SU UBICACIÓN Y CAPTURA DE LOS SENTENCIADOS PARA QUE SEAN INGRESADOS A UN PENAL DE MAXIMA SEGURIDAD POR SER ESTOS ULTIMOS DENUNCIADOS UN VERDADERO PELIGRO PARA LA SOCIEDAD

ANEXOS

1- — COPIA DE MI CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DE GERENTE

2- COPIA DEL ALERTA REGISTRAL LLEGADA A MI CORREO EL DIA 6 DE JULIO DEL 2020, COPIA DE SEGUIMIENTO DE TITULO Y COPIA DE LA MALICIOSA ESQUELA DE OBSERVACION DE FECHA 1 DE JULIO DEL 2020 DEL CUESTIONADO Y FRAUDULENTO TITULO NUMERO 2020 -00628647

3- IMPRESIONES DE FOTOGRAFÍAS TOMADAS EN LA SUNARP AL EXPEDIENTE DEL FRAUDULENTO TITULO NUMERO 2020 -00628647 COMO FORMATO PRESENTADO POR DEL DENUNCIIADO ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA DONDE SE VISUALIZA QUE EL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCÍA HA LEGALIZADO CON FECHA ATRASADA Y FRAUDULENTAMENTE CON LA FALSA FECHA DEL 23 DE ENERO DEL 2015, COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE DE CONVOCATORIA JUDICIAL Nº 1213–2012 -0- 1601-JR-CI-03

4- REPORTE JUDICIAL DE LA DEMANDA DE CONVOCATORIA JUDICIAL Nº 1213–2012 -0- 1601-JR-CI-03 DONDE SE PUEDE VISUALIZAR QUE LA RESOLUCION 53 FUE PROVEIDA O CREADA EL DIA 28 -01–2015

5- COPIA DE LA RESOLUCION 53 DE LA SUPUESTA FECHA DEL 23 DE ENERO DEL 2015 Y CUADRO DE PROPIEDADES DEL DOCUMENTO WORD DE LA MENCIONADA RESOLUCION Nº 53 QUE ACREDITA QUE EL DOCUMENTO WORD DE LA RESOLUCION 53 VERDADERAMENTE SE FABRICO O SE CREO EL DIA 28 DE ENERO DEL 2015 Y NO EL DIA 23 DE ENERO DEL 2015

II .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”

Por lo expuesto

SRA. FISCAL SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTA AMPLIACION DE DENUNCIA Y ACTUAR DE ACUERDO A LEY

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

DNI 06506629

GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL

No hay comentarios: