Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA : N° -2020
SUMILLA: -
PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE
CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
-SOLICITA DERIVAR COPIA DE DENUNCIA
A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA
PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y
DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO
PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y
DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN
RATIFICADOS
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA
NACIONAL DE JUSTICIA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA 3285, SAN ISIDRO - LIMA
MESA DE
PARTES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado
con DNI N° 06506619, de Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico justiciasin_corrupcion@yahoo.com, con domicilio
procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de la
ODECMA
Nº 86691 donde se deberá de
notificarnos obligatoriamente, las
resoluciones de la presente DENUNCIA, a
Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad
con lo establecido por el artículo
2, inciso 20 y articulo 139 incisos 3, 12 y 14
y artículo
146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en
el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo
203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
y con lo establecido en los Artículo 19
incisos 9 y 10, artículos 92 , 93 inciso
4, artículos 114 Y 115° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA
- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2015-CE-PJ,
y Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial” y con lo previsto en los Artículos 3, 17, 18, 21, 24,27, 43,
44 y
46 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2015-CE-PJ
y según lo prescrito en el Artículo
25 del DECRETO LEGISLATIVO
N° 276, es que recurro a
su Despacho como máxima
autoridad del Poder Judicial; A FIN DE PONER EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE,
FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA
PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA
NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE |
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA |
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR |
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE |
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE |
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE |
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE |
II.-
FUNDAMENTACION FACTICA
2.1-
Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando
Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin
corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información pública a dicha entidad financiera denominada
en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de
la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura,
Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha
denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal,
falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad
ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves
delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que han ocasionado los malos manejos de la Caja
Sullana en donde funcionarios de
esa entidad financiera ha desfalcado
millones y millones de dólares en
agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE
SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD
DE TRATAR DE INGRESAR AL
DENUNCIANTE A UNA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE
NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y
ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA NO SOLO LOS
DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL
DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS
VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS
MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.-
Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso
al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente en el expediente N° 1402 -2014 y se le
formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un
supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de
la Caja Sullana es decir se le sentencia sin
haber existido absolutamente
ningún delito de
Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la
Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662-
siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy-
solidas-no-hay-nada-que-temer
“Siancas: “Cajas municipales del norte están muy
sólidas, no hay nada
que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA
QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.-
ES EL CASO SR. PRESIDENTE QUE EN EL
PROCESO PENAL Nº
1402-2014-99 SEGUIDO POR
SUPUESTO PANICO FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA
SULLANA, EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL
DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE
RECURSO DE CASACION BASADO EN LA
CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL
PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL, a
efectos que la
sala penal de
la Corte Suprema declare nula la
resolución número 04 de
fecha 03.06.2019, emitida por el Superior Colegiado, mediante
el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del
año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por
la defensa del procesado antes citado,
en la medida
que se ha
generado la afectación a
garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de
la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido
proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido
recusados para que
ordene que se declare
nula todo lo
actuado después de dichas y
ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde
además he solicitado que se nos
conceda CASACIÓN DE OFICIO
previsto en el inciso 1 del
artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de
las cuestiones que sean declarables de
oficio en cualquier estado y
grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado
inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la
admisibilidad del recurso cuando prime el
fin de desarrollar doctrina jurisprudencial,
conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este
criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la
admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.-
Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la
mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando
que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado del denunciante con el encargado de la mesa de
partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL
SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO y luego preguntando con los secretarios de la
sala penal de apelaciones y del Primer
Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana, SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE
QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN TAMPOCO
SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos
escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.-
Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la
casilla electrónica del abogado del denunciante
la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de
fecha Veinte de Enero del Dos Mil Veinte
cuya copia estamos adjuntando que decreta:
“DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020,
y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra
de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto
Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN
el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se
precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR
al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se
ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el
presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito
hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.-
Notifíquese.-“
2.6.-
De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el
escrito de la casación presentada el dia
18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los
escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a
propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se
presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud
de revocatoria de pena para tratar de
ordenar la captura del denunciante y tratar de
ingresar a una cárcel sin haber
cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado por lo que cansados de tanta corrupción es
que recurro a
su Despacho como máxima autoridad
del Poder Judicial; A FIN DE PONER
EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS
DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA
GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL,
INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE
INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y
OCULTAMIENTO DEL ESCRITO ORIGINAL DE CASACION PRESENTADA EL DIA 18 DE JULIO DEL
2019 COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA |
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA |
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR |
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR |
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE |
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE |
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR |
Añadir leyenda |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR |
Y LUCIANO CASTILLO
GUTIÉRREZ EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES
DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR LA JUEZ ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el
escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el
expediente 1402-2014 –99 seguido por el
presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana y por lo que solicitamos que ordene derivar la
presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones
legales y para que después de una
exhaustiva investigación contra los
denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves
actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE
CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE
LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE
AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS
2.7.- Es el caso que el denunciante se encuentra en el extranjero, en donde se sigue tratamiento médico especializado, cosa que
perfectamente lo sabe las denunciadas jueces por haber presentado sendos escritos
adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que
sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante
fue informado por su abogado via
telefónica sobre la existencia de una audiencia
de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico
financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el 4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó
un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios
probatorios que demostraban el tratamiento
médico que sigue el denunciante en el extranjero que pero luego al tener una recaída el
denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el
caso que hace unos días, un amigo del denunciante ha logrado ir a la
oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la memoria de su amigo, varias resoluciones de las cuales no tenía
conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar
de la existencia de la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 que en su PARTE RESOLUTIVA, la juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba
momentáneamente a la denunciada juez había
RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR
para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA
TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS
JUDICIALES conforme
corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa
pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un
defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma
obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al
MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de
tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que
también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por
injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa
publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE
QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL
SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE
HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA
EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE
CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS
JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD según el Artículo 167 del CPC que prescribe:
“Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario
oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último
domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del
proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el
último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho
artículo fue modificado mediante la Ley
N° 30293 que introdujo una modificación
al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales
deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde
se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o
lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que el edicto continúe publicándose
en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso
que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de
marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto
denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros
que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las
factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma
que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley
N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.- Pero es el caso y aquí viene lo grave,
que mediante Resolución Administrativa
N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la
Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del
Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de
Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del
Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y
Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General
del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en
las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la
Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se
ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y
presupuestal.
2.11.- Que,
conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las
Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia
General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y
ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se
dispuso el funcionamiento del Servicio
de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de
las Cortes Superiores
de Justicia en forma obligatoria y
se DISPUSO LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los
Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes
o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la
Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos
Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el
documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales
Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la
Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018,
emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las
responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es
el caso sr presidente que las
disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular
la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del
Poder Judicial” se indica claramente que
se ha dispuesto que sean de observancia
obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el
personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de
las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para
regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web
Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de
Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del
Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N°
242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto
asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE
de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
2.14.- Y
en el punto VI de dicha directiva en donde se indica sobre
DISPOSICIONES GENERALES de dicha
directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos
textualmente:
2.15.- Y
vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es
de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos
judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE
INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO
JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN
EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL
tal como se pude verificar en el
punto VII de dicha directiva en donde se
indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS
de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que
transcribimos textualmente:
2.16.- Y
siendo que la RESOLUCIÓN N° SEIS de
fecha 04 de septiembre del 2019 de la
denunciada juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien reemplazaba momentáneamente a la denunciada
juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRACORRUPTA |
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda |
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRACORRUPTA |
2.17.-
Y es el caso que al tener una recaída el denunciante perdió
contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos,
hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este presentó el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho
de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ, justificando la inasistencia del denunciante en la audiencia
señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y que estamos transcribiendo textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna,
señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y
señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá
de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a
Usted respetuosamente digo:
I.-
PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º
inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del
Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del
Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena
suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA
del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de
profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA
DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2019, por encontrarse
en tratamiento médico en
el extranjero y para
justificar también mi inasistencia como
su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos
adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias
resoluciones judiciales del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que le grabaron en la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula, recién se
ha podido enterar que la denunciada juez ultradelincuente
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la Resolución Nro. OCHO (08) de fecha
Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta:
“DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la
secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA
SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS
DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de
setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes,
TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de
los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.” Sin tomar en cuenta que EN
NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY HABIA SEÑALADO
EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE
CONTINUO CREANDO UNA GRAN CONFUSION
ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS
AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS
AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO
NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO
TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE
EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL
PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta que
el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE |
2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que le grabaron en la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula, recién se ha podido enterar que la denunciada juez ultradelincuente
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE |
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE |
2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en
la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de
revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE |
2.21.-
En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
2.22.- Sr. Presidente,
la denuncia juez ha
contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N°
006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales
Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento
normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en
el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución
Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las
denunciadas jueces debieron de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución
judicial que disponga la notificación de
edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder
judicial y nunca lo hicieron pues solamente
ordenaron que el sentenciado sea
notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN
NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8
DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO
VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE
SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE
A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL
DIARIO DE MAYOR CIRCULACION DE LA
CIUDAD según el Artículo 167 del CPC que
prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace
en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del
último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del
proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el
último ejemplares que contienen la notificación”
2.23 .- Y se ha
contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre
DISPOSICIONES GENERALES de dicha
directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos
textualmente:
2.24.- Y
vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es
de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos
judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE
INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO
JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN
EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL
tal como se pude verificar
en el punto VII de dicha directiva en donde se indica sobre
DISPOSICIONES ESPECIFICAS de dicha
directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos
textualmente:
2.25.- Y
siendo que la RESOLUCIÓN N° SEIS de
fecha 04 de septiembre del 2019 de la
denunciada juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien reemplazaba momentáneamente a la denunciada
juez Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR
para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA
TARDE, y en donde disponía la notificación del sentenciado vía EDICTOS
JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR
PRESIDENTE NO LO HA HECHO SEGÚN LO
ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA
JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE
SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO
UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO
PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO
ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS
CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO
JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO
PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS
JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL
2.26.- Por otro lado el cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico
para que tenga validez legal en un proceso
penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE. Transcribimos textualmente lo que alli dice: En el caso de
la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente
para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto
número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces,
a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros
supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones
SINOE.* y por lo que la
Sra. juez no solo ha contravenido los
artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también ha
contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE
LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES
JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES,
Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO que prescribe sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución
judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su
notificación a la casilla electrónica,
pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación
judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada juez no solo ha contravenido el
Artículo 168 del CPC Forma de los
edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la
cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se
tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo
disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE
TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE
LA ULTIMA publicación y por lo que la
denunciada jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también
los articulos preliminares III y donde
se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento por las partes, tanto asi que en el punto III de dicha
directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo
siguiente que transcribimos textualmente:
2.27.- Y en el
punto VI de dicha directiva en donde se
indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de
dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a
transcribir textualmente:
2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA
ROSA CRISTINA PEÑALOZA
MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA
WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS
la resolución 14 donde se declara
fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde
CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto
ni tampoco ha publicado la resolucion 15 en donde se le otorga la
apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al
sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de
edictos judiciales electrónicos ninguna
resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de
haberlo publicado de acuerdo a ley
2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación
de edicto judicial electrónico de otra
persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de
resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA PEÑALOZA MARIGORDA |
2.30.- Pero en nuestro caso sr presidente no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia y pueda ser capturado en forma ilegal . Sr. PRESIDENTE hemos escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
ordena notificar la resolucion 15
que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION pues
se escucha decir DISPONIENDOSE
claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA
EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA
RESOLUCION 15 SE RESUELVE: "Tener
por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su
fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo
notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando
al sentenciado pero es el caso que ni la
resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15
que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL
RECURSO DE APELACION ha sido publicada
en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose
obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo
ha hecho y por lo que se habria contravenido el
articulo el ARTÍCULO 128° del CPP que
prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar
donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará
saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte
Superior o a través del Portal o página
web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para
localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en
publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la
pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero no lo publicaron pues la resolución 14 donde
se declara fundada la revocatoria de la pena se le está revocando equivocadamente la pena a
la supuesta agraviada esto es a la caja
municipal de sullana y no al denunciante
Y por lo que
nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al
ver que habian metido las cuatro patas no se atrevieron a publicar esa burrada en la
pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el
sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de
agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez haciendo historia porque es la primera vez en
la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y
no al sentenciado
2.31.- Y por
lo que solicitamos que ordene derivar la
presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones
legales y para que después de una
exhaustiva investigación contra los
denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves
actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE
CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE
LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE
AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, según los
fundamentos facticos y jurídicos que hemos
expuesto en la
presente denuncia pues estos
abusos acreditan la brutal, ilegal,
salvaje y cobarde persecución desde el año 2006 con más de 30 denuncias completamente
falsas que es
víctima el agraviado por parte de diversos
malos magistrados que
encabezan los denunciados y
por parte de diversos
funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES DE DINERO POR
PARTE DE TESTAFERROS DEL PELIGROSO DELINCUENTE
VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR
DE INGRESAR AL
DENUNCIANTE A LA
CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE
NINGÚN DELITO PARA QUE SEA
ASESINADO Y ASÍ
EVITAR QUE SE DESCUBRA
GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA
y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar
en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una
pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año
2018:
Y
que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes
del 2019:
ya dan una perdida de casi 50 millones
de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos
por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de la
Caja Sullana y
quienes han entregado
grandes sumas de dinero a los jueces denunciados para
tratar de ingresarlo a una cárcel
sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE
PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN
AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el
denunciante sIempre tuvo la razón al denunciar el saqueo del
erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se
encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada
institución financiera por lo que le
interpusieron al denunciante sendas falsas
denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR
LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO
PÚBLICO PRODUCTO DE
LAS VENTAS DE
LAS EMPRESAS PUBLICAS
FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA
DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL
ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE
HA EXTRAVIADO Y COPIAS DE LAS
RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
FUNDAMENTOS
JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL
ESTADO
Artículo
2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo
139 Inciso 3: La observancia del
debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona
puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni
sometida a procedimiento distinto de los previamente
establecidos, ni juzgada por órganos
jurisdiccionales de excepción ni
por comisiones especiales creadas
al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso
14.- El principio de no ser
privado del derecho de defensa en ningún
estado del proceso. Tiene
derecho a comunicarse personalmente con un defensor de
su elección y a ser asesorada
por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado
garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio,
mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
DEL SECTOR PÚBLICO. Artículo 25: A los Funcionarios y Servidores
Públicos, les puede corresponder Responsabilidad Penal, Administrativa y Civil,
en el ejercicio y desempeño de sus funciones.
por lo expuesto sr presiidente
solicito tener por presentado esta denuncia y porveer de acuerdo a ley
......................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI Nº 06506619
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