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SUMILLA:
INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA CONTRA
CORRUPTOS MAGISTRADOS Y SOLICITAMOS QUE NO SEAN RATIFICADOS EN CONVOCATORIA N’ 01 - 2012
Sr. Presidente
del Consejo Nacional de la
Magistratura
AV. PASEO
DE LA REPÚBLICA N °
3285 SAN ISIDRO, LIMA
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA,
Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia
sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de
Agraviados por el Poder Judicial y el
Ministerio Publico con domicilio Procesal en Calle Callao Nº 714 – Sullana,
a Ud. muy atentamente digo:
I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con el
articulo 2° Inciso
2 y articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política
del Estado, con lo establecido en el
artículo 30 de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y tomando
a cuenta el termino de la distancia por encontrarme radicando en la ciudad de Sullana Y
SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD
DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS es
que recurro a vuestro Despacho para
INTERPONER
DENUNCIA CIUDADANA DENUNCIANDO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR LOS
MAGISTRADOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS, LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN Y FRANCSCO JAVIER
ARISTA MONTOYA y solicitamos su NO RATIFICACIONES en sus cargos
como magistrados por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional,
Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia
Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener
ambos muchas quejas y denuncias y sobre todo por ser ambos los cabecillas de
una organización delictiva encubridora
de delitos de corruptos jueces y fiscales DENOMINADA OFICINA DESCONCENTRADA DE
CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA REGION DE LA LIBERTAD en donde se
archivan prácticamente todas las denuncias y quejas de los ciudadanos y
abogados que se hace contra corruptos magistrados y solo se castiga a sus
enemigos; lo que ha ocasionado un salvaje
incremento de la corrupción en dicha Región y un salvaje incremento de
la delincuencia y el hampa que mantiene en zozobra y en vilo a inocentes ciudadanos de dicha Region, lo que ha ocasionado el salvaje incremento de asaltos, violaciones sexuales,
robos, extorsiones y asesinatos que se hacen prácticamente en forma impune pues
los corruptos jueces y fiscales que son encubiertos por estos dos denunciados
malos magistrados vuelven a delinquir liberando indebidamente a los
delincuentes atrapados por la policía a sabiendas que todas sus quejas y
denuncias contra ellos serán archivadas, lo que ha convertido dicha región en una de
las mas peligrosas del Pais y para ponerle en conocimiento
graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta
funcional y falta de idoneidad de los
mencionados magistrados y por lo que
solicitamos, Sr. Presidente, que tome en
cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto
e ilegal las ratificaciones de los MALOS magistrados LUIS
HUMBERTO CORTEZ ALBAN Y FRANCSCO JAVIER ARISTA MONTOYA quienes
son parte de la terrible corrupción que
existe en el Distrito Judicial de la Libertad, según los fundamentos que pasamos a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LAS
DENUNCIAS CIUDADANAS
2.2.1.- DENUNCIA CIUDADANA INTERPUESTA CONTRA FISCAL SUPERIOR LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN FRANCSCO JAVIER ARISTA
MONTOYA
2.2.1.1.- A solicitud
de varios agraviados victimas de la corrupción judicial y principalmente por
haberse agraviado al recurrente Director de la Asociación Justicia sin
corrupción y Educación con Alimentación y en agravio de inocentes ciudadanos de
la ciudad de Trujillo es que ahora
interponemos Denuncia Ciudadana denunciado graves actos de corrupción cometidos
por el mal magistrado LUIS
HUMBERTO CORTEZ ALBAN en su actuación como Fiscal Superior y Cabecilla N° 1
de la organzacion delictiva denominada Oficina de Control Interno del
Ministerio Publico de la Libertad y POR
LO CUAL SOLICITAMOS QUE NO SEA RATIFICADO.
2.2.1.2.- Como cabecilla de la Organización delictiva
denominada Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de
la Región de La Libertad, el denunciado LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN ha archivado todas las quejas y denuncias que han hecho litigantes, abogados
y el recurrente contra muchos magistrados
extremadamente corruptos para que estos puedan seguir delinquiendo impunemente
y puedan seguir haciendo daño a la sociedad como son los casos seguidos contra
la Juez Mery Elizabeth Robles Briceño, Carlos Merino Salazar, Antonio Escobedo
Medina, Fermin Alberto Caro Rodriguez entre muchos otros corruptos magistrados.
2.2.1.3.- Sr. Presidente, en la
Oficina Desconcentrada de Control
Interno del Ministerio Publico de la Region de la Libertad que despacha el
denunciado Fiscal Superior se archivan prácticamente todas las denuncias
y quejas de los ciudadanos y abogados que se hace contra corruptos magistrados
y solo se castiga a sus enemigos; lo que ha ocasionado un salvaje incremento de la corrupción en dicha Región y
un salvaje incremento de la delincuencia y el hampa que mantiene en zozobra y en
vilo a inocentes ciudadanos de dicha
Region, lo que ha ocasionado el
salvaje incremento de asaltos,
violaciones sexuales, robos, extorsiones y asesinatos que se hacen
prácticamente en forma impune pues los corruptos jueces y fiscales que son
encubiertos por este denunciado mal magistrado vuelven a delinquir liberando
indebidamente a los delincuentes atrapados por la policía a sabiendas que todas
sus quejas y denuncias contra ellos serán archivadas por este criminal
sujeto, lo que ha convertido dicha región y
específicamente lo que ha convertido a la ciudad de Trujillo en una de las mas
peligrosas del Pais.
2.2.1.4.- Que previendo el
denunciado fiscal superior LUIS HUMBERTO
CORTEZ ALBAN que el dia 24 de Abril de los corrientes no va ser ratificado en
su cargo por la gran cantidad de denuncias y quejas que tiene en su contra por
haber archivado las quejas y denuncias de los ciudadanos agraviados victimas de
la corrupción del Ministerio Publico, quienes están muy indignados con el
denunciado Fiscal Superior por la impunidad que existe en el Distrito Judicial
de la Libertad y al ver que se le
acercaba la fecha de la entrevista personal en la Convocatoria N° 001-2012-CNM del Proceso
de Evaluación Integral y Ratificación de Magistrados, este mal
magistrado ha tenido la peregrina, pérfida y malevola idea de traicionar a su amigo a quien tanto encubrió antes para
quedar bien con sus superiores, el Fiscal Corporativo Elmer Santiago Becerra
Perez para evitar su no ratificacion y tendiéndole
una “trampa” o llamada también “camita”, asi se puede leer en el Diario La Industria de la ciudad de Trujillo de
fecha 13 de Abril del 2012 para tratar de quedar como moralizador cuando en
verdad es un temible abogado corrupto.
2.2.1.5.- El diario La Industria
sigue desenmascarando al temible fiscal superior LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN al
indicar en la entrevista la esposa del Fiscal Elmer Becerra Perez, Rosa
Edelmira Diaz Said de Becerra: No entiendo la actitud del Dr. Cortez Alban PORQUE
ÉL ES AMIGO DE MI ESPOSO, VARIAS VECES NOS HEMOS REUNIDO EN FIESTAS DEL CLUB
PRIVADO E INCLUSO HA ASISTIDO COMO INVITADO AL MATRIMONIO DE MI HIJA, Creo
que esta “camita” ha sido armada por la Fisclaia y que Luis Cortez es un figuretti
que esta haciendo todo esto para obtener un ascenso y quedar como
moralizador
2.2.1.6.- la Señora de Becerra agrega algo muy
importante . “Ademas cuando le echaron el quimico en los dedos para comprobar si recibió plata, los
resultados arrojaron negativo, además
los billetes fueron hallados dentro de un libro” y concluye “Mi esposo estaba por jubilarse y
quieren cogerlo como chivo expiatorio para dar una falsa imagen moralizadora”
que no tiene el denunciado Fiscal Superior
2.2.1.7.- Lo que demuestra que la
captura del Fiscal Corporativo Elmer
Becerra Perez fue un montaje para tratar de que el denunciado Fiscal superior
LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN no sea destituido por el CNM al otro dia del 24 de abril de los corrientes por la gran cantidad de denuncias y quejas
que tiene y que lo pinta de cuerpo entero como una persona ruin,
traicionera y cobarde para quien el fin
justifica los medios con tal de lograr sus oscuros objetivos.
2.2.1.8.- Preguntamos Sr.
Presidente ¿que Fiscal corrupto va a ser tan estúpido de pedir una coima dentro
de la oficinas del Ministerio publico donde en cada oficina hay tres o cuatro
escritorios muy cercanos entre ellos en donde se puede ver y escuchar lo que se
habla?.
2.2.1.9.- El mismo diario La
Industria desenmascara al Fiscal Superior contradiciendo lo que el mismo
denunciado Fiscal Superior ha expuesto en su conferencia del prensa y para eso
hay que analizar el infograma ¿Cómo lo atraparon? N° 2 cuya copia se adjunta que indica
“el denunciante entrega los billetes al
magistrado del Ministerio Publico y sale de su despacho. El supuesto culpable (el
fiscal Becerra Perez) coloca el dinero dentro de un libro y se dispone a salir de su oficina ministerial
2.2.1.10.- Preguntamos Sr.
Presidente ¿Como puede el Fiscal Elmer Becerra haber puesto el dinero en el
libro sin mancharse los dedos con el químico esparcido en los billetes?, y mas
aun como es que se iba a retirar de su oficina dejando 500 soles en el libro si
a este fiscal Elmer Becerra le gusta mucho el dinero? , lo que significa que el Fiscal Elmer Becerra
nunca cogió el dinero sino que se lo pusieron o sembraron dicho dinero para
poder hacerlo caer en una trampa.
2.2.1.11.- Por otro lado el
denunciante ha consultado con muchos abogados y conocen al fiscal Elmer Becerra
Perez como un fiscal corrupto que va la casa de los delincuentes para solicitar
las coimas; Sr. Presidente, hasta el
presente dia no ha existido un fiscal que sea tan estúpido como para solicitar una
coima dentro del edificio del Ministerio
Publico donde sabe que hay muchos fiscales que son sus enemigos. De lo que se
colige que el Fiscal Superior denunciado LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN se ha
aprovechado de quien antes había encubierto archivando todas sus denuncias y
ahora porque necesita salvar su puesto hace el sospechoso “operativo” para
tratar de quedar como moralizador ante la opinión publica y para tratar de no
ser destituido por el CNM.
2.2.1.12.- De todas
maneras para demostrar como actua delictivamente el Fiscal Superior Cortez
Alban tenemos el Caso 14 -2006 – ODCI LA LIBERTAD en la denuncia penal contra
la señora Juez Mery Elizabeth Robles Briceño interpuesta
por el delito de Abuso de autoridad y otros quien tramitó el expediente N° 2969-03, seguido
contra Alejandro Ramírez Odiaga, Rosa Nora Jiménez Mantilla, Mirtha Gladis
Reyes Jiménez y Teofilo Calderón Julca por Delito contra la Fe Pública -
Falsificación de documentos Privados y fraude procesal
2.2.1.13.- Que durante el transcurso del referido proceso se logro
comprobar que los co- inculpados Teófilo Calderón Julca, Rosa Nora
Jiménez Mantilla Viuda de Reyes, Mirtha Gladys Reyes Jiménez en complicidad con
el notario también procesado Alejandro Ramírez Odiaga fabricaron
dolosamente dos falsos contratos de una
fingida compra - ventas de acciones y derechos de dos bienes inmuebles ubicadas
en los Jirones Sinchi Roca N° 1236 y Francisco Xandoval N° 283 de la
Urbanización Palermo (cuyas copias de
los contratos se adjuntan a la presente Denuncia Penal y que
corren a fojas 18 y 19 de la
referida instrucción) con el fin de
sustraerse del mandato jurisdiccional de cancelar la sentencia por Daños y
Perjuicios a mi representada, Hostal
David SRL en el proceso que se siguió en
el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad (Expediente N° 624-98, Sec.
Navarrete) y para lo cual el actual
acusado Teófilo Calderón Julca interpuso una demanda de Tercería de
Propiedad en el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad (Expediente N° 1225-02, Sec. Navarrete) con dicha
documentación fraguada notarialmente,
logrando suspender ilegalmente el Tercer Remate Judicial de los
referidos inmuebles de propiedad de la
Sucesión de Manuel Natividad Reyes Rojas embargados por mi representada e incurriendo los procesados en Delitos de Fraude Procesal y Contra la Fe
Publica - Falsificación de Documentos en agravio de mi misma representada. pero en un acto de manifiesta
parcializacion, con el notario procesado
Alejandro Ramírez Odiaga, la
denunciada señora Juez abusando de su cargo y en un claro delito de
Prevaricato, en su sentencia
absuelve al referido notario del delito
imputado a pesar de estar el
mencionado inculpado Alejandro Ramírez Odiaga procesado con las mismas pruebas que sus co - acusados
y declara FUNDADA la
Excepción de Naturaleza de Acción deducida por el acusado notario en la
cual se indicaba que no había incurrido
en DOLO pues había actuado en el ejercicio regular de su profesión como notario
y condenando la señora Juez solo a los otros tres co-acusados
2.2.1.14.- Pero es el caso, Sr. Presidente , que en su instructiva, el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga
afirma que cobró dos nuevos soles por la legalización de cada
una de las firmas de los dos contratos cuestionados y que cobró cuatro nuevos soles por el concepto total de las legalizaciones de las mismas e
indica que por haber cobrado cuatro
soles, no dio comprobante de pago alguno porque no llegaba a la suma de cinco
nuevos soles pero se comprueba fácilmente que eso es totalmente
falso, porque es ampliamente conocido que todo notario cobra por la
legalización de cada una de las firmas y al haberse legalizado notarialmente
cuatro firmas en los dos contratos y si
el notario indica que cobró dos nuevos soles por la legalización de cada firma,
el notario procesado debió de haber cobrado ocho nuevos soles en total y debió
de haber otorgado necesariamente comprobante de pago de ocho nuevos soles al
co-procesado Teófilo Calderón Julca, quien indica en su instructiva que fue el que canceló dichos honorarios al
notario, según lo acordado en la
cláusulas sexta de ambos contratos en la que se acuerda que los gastos de ambas minutas o contratos iban
a ser canceladas por el Co-procesado Teófilo Calderón Julca; por lo que
necesariamente el notario procesado debió de entregar y el inculpado Teófilo
Calderón Julca necesariamente debió de recibir: UN COMPROBANTE DE PAGO POR OCHO NUEVOS SOLES y que al no haberlo
exhibido en el Juzgado, el Sr. Notario Procesado, la copia de ningún comprobante de pago con fecha 09-09-1999 ni
ha exhibido su libro de ingresos para verificar dicho cobro en esa fecha, se
prueba fehacientemente la falsedad de las declaraciones del co-procesado Alejandro Ramírez Odiaga.
2.2.1.15.- Que la señora Juez
Mery Robles Briceño, en su sentencia al
declarar prevaricadoramente FUNDADA la Excepción de Naturaleza de Acción
basándose en el hecho falso de que el notario ha actuado en el ejercicio regular de su
profesión como notario y que a pesar de
que en el transcurso del proceso se había comprobado que verdaderamente actuó con DOLO al no
existir ningún comprobante de pago que demuestre que la certificación de los
contratos se hayan realizados en el año 1999, había incurrido en grave delito de Prevaricato y
Abuso de autoridad
2.2.1.16.- Que por otro lado,
Señor Presidente, también estaba probado
que según oficio N° 1453-2003 RENIEC - CSJLL - CAA de la responsable de la RENIEC en la ciudad de Trujillo, Lic.
Cecilia Armas Alcántara y otros documentos
que corren a fojas 576, 578 y 579 y según la copia del Documento
Nacional de Identificación de la
procesada Rosa Nora Jiménez de Reyes de fojas 143, que el verdadero nombre de
dicha procesada es el de Rosa Nora Jiménez de Reyes y no el de Nora
Rosa Jiménez Mantilla como
falsamente certificó el notario Alejandro Ramírez Odiaga con lo que se
demuestra que dicho acto jurídico fue un acto fingido, e indicándose claramente en el referido oficio que éste
ultimo nombre equivocado de la referida
inculpada no se encuentra registrado en
la RENIEC, así mismo, se encuentra acreditado a fojas 306 con fecha 14 de mayo
del 2003 que la Licenciada Bertha Zapata Cornejo de la RENIEC de Trujillo DEJA CONSTANCIA que con el supuesto nombre de "Rosa Nora
Jiménez Viuda de Reyes", la principal inculpada no se encuentra inscrito en el archivo de
identificación de la RENIEC y por ende
tampoco existe el nombre de Nora Rosa Jiménez Viuda de Reyes, que
aparece, no solo en todo el
cuerpo del falso contrato que corre a fojas 18, sino que también aparece
en la misma certificación notarial de la firma de la inculpada que hace
el notario procesado en el contrato cuestionado de fecha 09-09-1999,
demostrándose así que Nora Rosa Jiménez Viuda de Reyes es un nombre inexistente
y ficticio, con lo que se comprueba que en la notaria del notario procesado
Alejandro Ramírez Odiaga se
certificó notarialmente (con firmas
falsificadas del notario pero con los sellos auténticos de la notaria Ramírez
Odiaga, por el apuro que existía para interponer la demanda de tercería de
propiedad en contra de mi representada),
la firma de una persona inexistente, quedando acreditado el dolo de todos los inculpados. SIENDO IMPORTANTE ACLARAR QUE EL VERDADERO
NOMBRE DE LA REFERIDA PROCESADA ES DE ROSA NORA JIMENEZ DE REYES y no
NORA ROSA y con lo que se comprueba lo
fingido que fue la transferencia de acciones y derechos de las propiedades
embargadas por mi representada a la sucesión de Manuel Natividad Reyes Rojas, y
se verifica que nunca el procesado Teófilo Calderón Julca tomo posesión de las propiedades
supuestamente compradas a sus co-procesadas, verificándose que no tienen ninguna forma de justificar la oposición a la
acción punitiva del Estado, con los medios probatorios se ha demostrado hasta el hartazgo que todo
cuanto aparece en los documentos de compraventa, de ninguna manera resulta ser
fiel reflejo de la realidad.
2.2.1.17.- Como es sabido, Señor Presidente, el tipo penal de
falsedad documental sólo puede cometerse de manera dolosa, excluyéndose toda
comisión culposa. El dolo debe abarcar todos los elementos objetivos del tipo
[como la acción de crear un documento falso o la de adulterar uno verdadero],
incluyendo la causación de perjuicio a tercero. De allí, pues, que el delito se
consuma cuando - a consecuencia del uso del documento falso - se causa un
efectivo perjuicio a terceros. Así, lo establece, por ejemplo, la Ejecutoria
Suprema del año 1997, dictada en la cusa N° 6072 - Departamento de San Martín,
en la que se exige como presupuesto configurativo del delito en cuestión la
acusación de un efectivo perjuicio a terceros, por lo que la señora Juez
incurrió en delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad al haber declarado
fundada la Excepción de Naturaleza de Acción como si el procesado habría
actuado en el ejercicio regular de su profesión como notario, pues se puede apreciar nítidamente que los hechos
realizados por el procesado notario y sus coacusados se subsumen pacíficamente en el presupuesto
típico del delito imputado. Ello, en razón de que los procesados Teófilo
Calderón Julca, Rosa Nora Jiménez Mantilla Viuda de Reyes y Mirtha Gladys Reyes
Jiménez, en complicidad primaria con el
notario Alejandro Ramírez Odiaga fabricaron dos falsos contratos sobre dos
fingidas compras ventas de acciones y derechos de los inmuebles ubicados en los
Jirones Sinchi Roca N° 1236 y Francisco Sandoval N° 283 de la Urbanización
Palermo [contratos que corren en copias a fs. 18 y 19].
2.2.1.18.- Que los procesados
elaboraron dichos documentos criminalizados con la única finalidad de
sustraerse de la obligación de cancelar a mi representada el monto del dinero
ordenado - mediante sentencia - por concepto de Indemnización por Daños y
Perjuicios, en el proceso seguido por ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad [a través del expediente N°
624-98]. Según el plan delictivo de los procesados, dichos documentos
criminalizados fueron utilizados, luego, como medios probatorios de la demanda
de Tercería de propiedad que aquellos interpusieran con connivencia y malicia
por ante el referido Quinto Juzgado Civil, demanda que originó la formación del
expediente N° 1225-02, y por cuyo mérito lograron suspender fraudulentamente el
día 24 de Enero del 2003, el tercer remate judicial de los inmuebles de
propiedad de la sucesión de Manuel Natividad Reyes Rojas, los mismos que habían
sido embargados por mi representada, "Hostal David S.R.L.". Cabe
precisar que los procesados Teófilo Calderón Julca, Rosa Nora Jiménez Mantilla
Viuda de Reyes y Mirtha Gladys Reyes Jiménez realizan el presupuesto típico del
delito imputado cuando fabrican los
contratos falsos con fechas atrasadas para luego falsificar en forma
de imitación la firma del notario
Alejandro Ramírez Odiaga, es decir, cuando se falsea uno de los principales
signos de autenticidad del referido documento, sin que en nada importe - para
la configuración del tipo - la autenticidad de las firmas y de las
declaraciones de voluntad de los demás coprocesados. Así, sostiene Castillo
Alva, que "un documento sigue siendo inauténtico - o falso - si de los
dos, tres o más firmantes por lo menos a uno no se le puede imputar la calidad
de autor de la declaración que allí figura".
2.2.1.19.- Que el procesado
Alejandro Ramírez Odiaga no actuó en el
ejercicio regular de su profesión como notario como trata de hacer creer la mal
Juez Mery Robles pues más allá de la manifiesta falsedad del contenido de los
referidos documentos criminalizados, conviene recalcar que el verdadero
elemento configurador del tipo lo constituye el hecho referido a la falsificación
de la firma del procesado Ramírez Odiaga. Es ésta circunstancia - y no otra -
la que encumbra a los procesados Teófilo Calderón Julca, Rosa Nora Jiménez
Mantilla Viuda de Reyes y Mirtha Gladys Reyes Jiménez, como los autores del
delito en cuestión y al procesado Alejandro Ramírez Odiaga como cómplice del
hecho. Los primeros en razón de que elaboran un documento materialmente falso
con hechos falsos y fechas falsas [y con la consecuente falsificación de la
firma del referido notario] y el segundo en razón de que conoció, favoreció,
coadyuvó y permitió la realización de un documento finalmente falso, ello
mediante la facilitación de los
ambientes de su oficina notarial y de los sellos notariales de su propiedad, sin los
cuales no se pudiera haber cometido el delito (COMPLICIDAD PRIMARIA). Cabe precisar que en el caso de la
participación del procesado Ramírez Odiaga, el aporte típico de este último
consiste en permitir que sus coprocesados FABRIQUEN documentos falsos en donde se falsifica
la firma del notario, es decir, se
consigne un signo identificatorio sin que esa sea la verdadera voluntad del
primero - caso contrario este no hubiera dudado en firmar él mismo dichos
documentos. Dicha circunstancia no sólo permite identificar el aporte causal
del procesado Ramírez Odiaga, sino también la trascendencia típica de dicho
comportamiento, cualidad verificable - además - a partir de la lesión al bien
jurídico protegido por el tipo. En este caso, no cabe duda que dichos
documentos - autónomamente falsos, en la medida que llevan consigo una firma
que no le corresponde a su supuesto autor - constituyen instrumentos idóneos
para pervertir seriamente las funciones o roles que debe cumplir todo documento
en el marco de las relaciones sociales, principalmente las funciones de
garantía y de prueba que debe cumplir dicho documento.
2.2.1.20.- Que es importante precisar que todos los procesados
(incluyendo el notario Alejandro Ramírez Odiaga) no sólo actuaron con
conciencia y voluntad de elaborar un documento intrínsecamente inauténtico,
sino que además actuaron con la finalidad de probar un hecho falso, es decir,
un hecho que nunca existió: la compra venta de las acciones y derechos de los
inmuebles ubicados en los Jirones Sinchi Roca N° 1236 y Francisco Sandoval N°
283 de la Urbanización Palermo [contratos que corren en copias a fs. 18 y 19].
Esta es la razón por la cual el referido notario y procesado Ramírez Odiaga no
firmó, pero si consintió que le falsifiquen su firma, situación que permitió
probar - aunque falsamente - la realización de dos supuestos contratos con
fecha muy anterior a la fecha en la que verdaderamente se fabricaron dichos
documentos de compra venta, los mismos que a la postre sirvieron para causar
perjuicio a los intereses de la representada del recurrente, Hostal David SRL.
Tanto la contribución causal u objetiva, así como el obrar doloso del referido
notario y procesado Ramírez Odiaga, se puede deducir a partir de circunstancias
que, de manera concluyente, evidencian la presencia de dichos elementos típicos,
tales como la autenticidad de los sellos empleados y que pertenecen - sin lugar
a dudas - a la notaría del procesado Alejandro Ramírez Odiaga. Sobre la base de
esta consideración, y sobre la base del propio dicho del procesado - quien se
empecinaba en sostener la autoría de dicha firma, a efecto de descartar la
falsedad documental -, cabe preguntarse: ¿Quién tiene a cargo y además conoce
el uso de sus principales signos indentificatorios? La respuesta no es otra que
el propio notario, situación que se corrobora aún más con el dicho de los otros
coprocesados, quienes afirman que dichos "contratos" se celebraron en
los ambientes de la notaría del procesado Alejandro Ramírez Odiaga con lo que
se demuestra que el señor notario no actuó en el ejercicio regular de su
profesión como notario sino dolosamente.
2.2.1.21.-.- De lo dicho se deduce, además, que el procesado y
notario, Ramírez Odiaga, no participó en la realización de un acto propio de su
función, sino en la realización de un hecho ilícito, más específicamente en la
elaboración de un documento falso e inauténtico. De allí, pues, que aquél no
pueda explicar y justificar debidamente los cobros efectuados por su supuesta
intervención notarial en los aparentes contratos de compraventa realizados entre
sus coprocesados. ¿Cómo podría explicar lícitamente dicho procesado la
realización de un hecho falso e ilícito? Obviamente que, al no haber
participado dicho procesado en ejercicio de su función notarial, tampoco podría
dicho procesado justificar válidamente algún ingreso lícito.
2.2.1.22.- De allí, pues, que debería haber
resultado ajustado a los principios de
legalidad penal y de justicia material, toda pretensión sancionadora a las
conductas de los procesados, máxime si con ellas han causado un efectivo
perjuicio no sólo al específico bien jurídico protegido [la funcionalidad del
documento], sino también a los intereses del agraviado pero la señora jueza
auxilió dolosamente al notario procesado
y declaró Fundada su Excepción de Naturaleza
de Acción y solo condenó a sus
coprocesados y siendo que al ser denunciada penalmente el cobarde y
corrupto Fiscal Superior Cortez Alban
nos declaro liminalmente Improcedente la denuncia de plano nuestra denunciapara poder encubrir
los graves delitos cometidos por la Sra Juez según la copia que se adjunta
2.2.1.23.-
Del mismo modo en la denuncia
interpuesta contra Nelly Key Munayco Castillo por dilatar mas de seis meses el
proceso civl 624 -98 por daños y perjuicios que seguíamos en el Quinto Juzgado
Civil de la ciudad de Trujillo a pesar de la solicitud del Fiscal de aperturar
instrucción penal contra dicha secretaria judicial, el Juez del Cuarto Juzgado
penal de Trujillo se rehuzo a aperturar instruccuon penal contra la denunciada
Nelly Key Munayco Castillopor lo que fue denunciado pero el extremadamente
corrupto Fiscal Superior Cortez Alban declaron infundada para encubrir el
delito cometido por el Sr. Juez y asi de esa manera ha archivado otras
denuncias penales en forma indebida cuyas copia se adjuntan
2.2.1.24. Todo esto muestra que el denunciado Fiscal
Superior LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN adjunto ha
infringido abiertamente la ley y las normas procesales vigentes
afectándose el debido proceso en varios
procesos que es la Institución del
Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos
procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para
asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado. En
tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos constitucionales del recurrente, a
la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica es
que solicitamos que no se le ratifique como magistrado
2.3.1.- DENUNCIA CIUDADANA INTERPUESTA CONTRA FISCAL SUPERIOR FRANCISCO JAVIER ARISTA
MONTOYA
2.3.1.1.- A
solicitud de varios agraviados victimas de la corrupción judicial y
principalmente por haberse agraviado al recurrente Director de la Asociación
Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación y en agravio de inocentes
ciudadanos de la ciudad de Trujillo es
que ahora interponemos Denuncia Ciudadana denunciado graves actos de corrupción
cometidos por el mal magistrado FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA en su actuación como Fiscal Superior y Cabecilla N° 2
de la organzacion delictiva denominada Oficina de Control Interno del
Ministerio Publico de la Libertad y POR
LO CUAL SOLICITAMOS QUE NO SEA RATIFICADO
2.2.1.2.- Como cabecilla N° 2 de la Organización delictiva
denominada Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de
la Región de La Libertad, el denunciado FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA ha archivado todas las quejas y denuncias que han hecho litigantes, abogados
y el recurrente contra muchos
magistrados extremadamente corruptos para que estos puedan seguir delinquiendo
impunemente y puedan seguir haciendo daño a la sociedad.
2.2.1.3.- Sr. Presidente, en la
Oficina Desconcentrada de Control
Interno del Ministerio Publico de la Region de la Libertad que despachaba el denunciado Fiscal Superior FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA
se archivaron prácticamente todas las denuncias y quejas de los
ciudadanos y abogados que se hace contra corruptos magistrados y solo se
castiga a sus enemigos; lo que ha ocasionado un salvaje incremento de la corrupción en dicha Región y
un salvaje incremento de la delincuencia y el hampa que mantiene en zozobra y
en vilo a inocentes ciudadanos de dicha
Region, lo que ha ocasionado el
salvaje incremento de asaltos,
violaciones sexuales, robos, extorsiones y asesinatos que se hacen
prácticamente en forma impune pues los corruptos jueces y fiscales que son
encubiertos por este denunciado mal magistrado vuelven a delinquir liberando
indebidamente a los delincuentes atrapados por la policía a sabiendas que todas
sus quejas y denuncias contra ellos serán archivadas por este criminal
sujeto, lo que ha convertido dicha
región y específicamente lo que ha convertido a la ciudad de Trujillo en una de
las mas peligrosas del Pais.
2.2.1.4.- Que el denunciante denuncio al abpogado
testaferro del ex presidente de la Corte Suprema Javier Berrru Vargas
generándose el expediente del caso 1573 – 09 seguido por falsificación de letra
de cambio y otros , caso que fue archivado sin investigar nada por lo que
fueron denunciados MANUEL A. ZAVALETA
VARGAS y David Aquino Pajares en su actuaciones como Fiscales de la
Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Trujillo por
los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos
Funcionales y otros, según los fundamentos facticos que se pueden leer en las
copias que se adjuntan siendo archivada por el corrupto Fiscal Superior FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA en base ha hechos falsos
incurriendo en Prevaricato y Abuso de autoridad al indicar en su prevaricadora
resolución en forma increible que la denuncia Nª 1573 -2009 archivada por el Fiscal Manuel Zavaleta Vargas ha
sido archivada de acuerdo a ley cuando quien archiva la denuncia es el fiscal
David Auinio Pajares y siendo que despues de haber interpuesto una queja de derecho hoy, otros fiscales han acusado al denunciado Javier Berru Vargas a 10 años de carcel por lo que fue
denunciado penalmente generándose el expediente el expediente 026
-2010 que hasta el presente no se resuelve e igualmente hasta el presente dia
no se resuelven ls denuncias interpuestas contra este corrupto fiscal Superior para
favorecerlo por lo que solicitamos que no se les ratifique a ambos corruptos magistrados
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
DEL ESCRITO
1.- CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 2°. Toda persona tiene
derecho:
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente;
la que está obligada a pronunciarse
dentro del plazo de Ley.
Artículo
154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso
2. Ratificar
a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no
ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El
proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
2.- LEY ORGÁNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
-
3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y
Ratificación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público
Trujillo , Marzo del 2012
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU
——————————————
DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
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