MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ SUPREMO MAFIOSO FRANCISCO TAVARA CORDO

MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ SUPREMO MAFIOSO FRANCISCO TAVARA CORDO
MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ SUPREMO MAFIOSO FRANCISCO TAVARA CORDOVA

sábado, 16 de febrero de 2008

ACUSAN FALSAMENTE AL DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION DE SER EL HOMBRE ARAÑA


PRIMERA NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACION DEL PERÚ SOBRE EL CASO DE LA DENUNCIA CALUMNIOSA DE LOS GERENTES Y DEL ABOGADO DE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA -PERU.



TRES GERENTES ACUSAN AL DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN ANTICORRUPCIÓN DE HABER ESCALADO Y ENTRADO AL EDIFICIO DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA - PERU, COMO SI FUERA EL HOMBRE ARAÑA Y DE HABER ROBADO UN VOUCHER DE 29,000 DOLARES AMERICANOS QUE DEMOSTRARIAN LAVADO DE ACTIVOS DEL CORRUPTO EX - ALCALDE DE SULLANA -PERU, ISAIAS VASQUEZ MORAN.






DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN ANTICORRUPCION CONTRAATACA SOLICITANDO ARCHIVAMIENTO DE MALICIOSA Y CALUMNIOSA DENUNCIA


En la Oficina de la Cuarta Fiscalia Provincial Mixta de Sullana – Perú, que despacha la Sra. Fiscal Gladis Aída Péndola Arviza, se encuentra el expediente de una gravísima, maliciosa y calumniosa Denuncia Penal interpuesta por los Sres. Samy Wilfredo Calle Renteria, Berta Fernández Oliva y Luis Alfredo León Castro y el mal abogado Andrés Humberto Crisanto Lozada contra el Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción...” POR LOS DELITOS DE HURTO AGRAVADO Y RECEPTACION en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana-Perú, Denuncia Penal que específicamente se fundamenta sobre el hecho de haber dirigido el Director de la presente asociación anticorrupción, un escrito a la Caja Municipal de Sullana en donde en base a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica solicitaba que los Gerentes de dicha entidad Financiera confirmaran al suscrito la veracidad y autenticidad de las fotocopias (que nosotros le llamamos documentos porque tienen validez probatoria) de unos “Vouchers” y de un formulario para el Registro de Transacciones en donde se indicaba que la señora Melva Margarita Criollo Ramaycuna, esposa del ex Alcalde de la ciudad de Sullana – Perú, Isaías Vásquez Moran, había sospechosamente retirado de la Oficina principal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana- Perú, a las 10 y 25 de la noche, la suma de $29,000 dólares americanos, los cuales fueron cambiado en moneda nacional en la misma entidad financiera, recibiendo la suma S/. 95,218.40 soles y por el solo hecho de haber solicitado dicha información, el suscrito fue desesperada e inmediatamente denunciado por los antes mencionados Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana - Perú y por su nervioso abogado Crisanto Lozada, por el Delito de Hurto Agravado y Receptación con el fin exclusivo de amedrentarlo y paralizar sus investigaciones que se encontraba realizando por los delitos de corrupción incurridos por el ex Alcalde Isaías Vásquez Moran y su banda pues era muy sospechoso que la esposa de dicho ex alcalde, una humilde profesora de nivel primario pueda mover fuertes sumas de dinero y sobre todo a altas horas de la noche cuando se encontraba cerrada dicha Oficina financiera, denunciándose al suscrito solamente por el hecho de haber llamado documentos a unas fotocopias y por solo hecho de haber solicitado que se confirme la veracidad y autenticidad de dichas fotocopias:

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias2006/octubre_2006/octubre_10/locales_10i.htm

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias2006/octubre_2006/octubre_10/locales_10j.htm

Que para que se configure el delito de Hurto Agravado tenia que determinarse que el acto ilícito fue cometido bajo circunstancias especiales por cualquiera de los agravantes que se describen en el articulo 186 del Código Penal Peruano, es decir se le acusó al Director de la Asociación anticorrupción de haber incurrió en Delito Agravado por haber supuestamente escalado diestramente (como si fuera el Hombre Araña, ahora que esta de moda dicha película) el edificio de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana - Perú ubicado en plena Plaza de Armas, de noche; a pesar de estar rodeado de varios guardias de seguridad, logrando desactivar todas las alarmas y logrando adivinar, una vez adentro, en la total oscuridad y gracias a su “sentido arácnido” donde se encontraban los “Vouchers” originales de la cuenta bancaria de la esposa del ex- Alcalde de Sullana - Perú y dirigirse directamente a ellos; Al director de la Asociación no le interesó los miles de soles, dólares y joyas de oro que había en las cajas fuertes de dicha entidad financiera, las cuales las podía haber abierto sin dificultad para robárselos tan fácilmente como ingresó; no, a él no le interesaba eso, a el solo le interesaba unos simples “vouchers” de la señora Melva Margarita Criollo Ramaycuna con lo que lograría demostrar el enriquecimiento ilícito del señor ex -Alcalde de la ciudad de Sullana – Perú y que luego de obtenerlos, se dirigió a la azotea del Edificio de la Caja Municipal y se retiro de allí volando, con ayuda de las telarañas lanzadas de sus muñecas:



Que luego de tomada las manifestaciones respectivas a los denunciantes, al denunciado y a supuestos testigos, el policía instructor del Ministerio Publico encargado de la Investigación emitió el Parte Policial N° 60, informando a la Sra. Fiscal que no existe ninguna responsabilidad penal del Director Ejecutivo de la Asociación Anticorrupción en la descabellada, disparatada, absurda e inverosímil Denuncia Penal fabricada desesperadamente por lo Gerentes de la Caja Municipal de Sullana - Perú para ocultar graves ilícitos penales, siendo además que los denunciantes no habían presentado ninguna prueba de los delitos imputados mas que solo acompañaban a su denuncia, copia del escrito del suscrito dirigido a la Caja Municipal de Sullana en donde se solicitaba información sobre los sospechosos retiros realizados por la ex esposa del ex alcalde Isaías Vásquez Moran a altas horas de la noche en dicha entidad financiera:


Que para la desesperación de los denunciantes, la Constitución Política del Estado en concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece como correlato del Derecho Fundamental a la Libertad, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual nadie puede ser sancionado por actos u omisiones que al tiempo de cometerse no estén previamente calificados en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible y cuyo postulado más importante se encuentra resumido en el latinazgo “nullum crimen sine lege” siendo además no permitida la analogía para calificar cualquier hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponda.

Cualquiera persona que, con la mayor imparcialidad, con el más sereno juicio y la más desinteresada apreciación, analice la maliciosa y calumniosa denuncia, advertirá que dicha denuncia no tiene ningún fundamento jurídico valido, solamente con leerla uno se da cuenta que es un absurdo jurídico y una patraña, una denuncia fantasiosa, ilusoria y ficticia; totalmente delirante y alucinante, una denuncia que escapa totalmente de la realidad y además lo mas grave, es una denuncia simulada, calumniosa y dolosa que produce daño moral pues se está acusando de un grave delito de Hurto agravado y Receptación no a cualquier ciudadano común y corriente sino al Director de una Asociación anticorrupción como si uno fuera un vil delincuente y el cual se encontraba legalmente investigando los ilícitos penales cometidos por Isaías Vásquez Moran y su banda y que para amedrentarlo no han tenido la mejor peregrina idea de denunciarlo penalmente para ver si así dejaba de investigar a los mencionadas personas que se enriquecieron ilícitamente con el dinero del Pueblo, pero no lograron detener las investigaciones.

Hasta el presente día no hemos sido notificados de ninguna resolución final de dicha agraviante Denuncia Penal por lo que hemos solicitado su archivamiento; también hemos podido verificar que aun no se nos ha abierto instrucción en el Juzgado Penal de turno, por lo que confiamos en el sentido común de la Sra. Fiscal y que al actuar en el ejercicio de sus atribuciones desempeñe su propio criterio Justo y Correcto para evitar hacer daño a una persona que no ha cometido delitos.

Sullana- Perú, 02 de Junio del 2007

Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna
Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.
http://www.justiciasincorrupcion.org/
http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/

***Este correo ha llegado a mas de 2,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de las acciones tomadas por la presente asociación anticorrupción.

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