A PETICIÓN DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – CNM CONTRA EL EXTREMADAMENTE CORRUPTO FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ PARA EVITAR SU RATIFICACION
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SUMILLA:
INTERPONE DENUNCIA
CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE MAGISTRADO
EXTREMADAMENTE CORRUPTO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ EN CONVOCATORIA N’ 03 - 2011
Presidente
del Consejo Nacional de la
Magistratura
AV.
PASEO DE LA REPÚBLICA N °
3285 SAN ISIDRO, LIMA
HUMBERTO ARMANDO
RODIGUEZ CERNA,
Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, gerente de Hostal David SRL y Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia
sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de
Agraviados por el Poder Judicial y el
Ministerio Publico con domicilio Procesal en Calle Callao Nº 714 – Sullana,
a Ud. muy atentamente digo:
I. PETITORIO.-
Que, de conformidad
con los
Artículo 2° Inciso 2 y articulo
154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura,
tomando a cuenta el termino de la distancia por encontrarme
radicando en la ciudad de Sullana Y SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS es que recurro a vuestro Despacho
para interponer DENUNCIA CIUDADANA contra el magistrado extremadamente corrupto JAVIER HUGO CERNA VALDEZ por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional,
Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia
Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias y para ponerle en
conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante
inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado magistrado del Distrito Judicial de Piura por lo que
solicitamos, Sr. Presidente, que tome en
cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto
e ilegal la ratificación del MAL magistrado JAVIER HUGO CERNA VALDEZ que son parte de la terrible corrupción que existe en
el Distrito Judicial de Piura, según los
fundamentos que pasamos a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE
HECHO DE LA DENUNCIA
CIUDADANA
2.1.- Que la
Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es
una Entidad formada por ciudadanos
agraviados por actos de corrupción y que
se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos
de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus
niveles y formas, teniendo como base
principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como
derecho consagrado en nuestra
constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso,
vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos
magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática
y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros
conciudadanos.
2.2.-Que, en el transcurso
de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas de 300 casos
de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios, malos
Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la
antipatía de dichos funcionarios denunciados
.
2.3.- Que, el
Fiscal Superior denunciado JAVIER
HUGO CERNA VALDEZ es otro de
los más cuestionados magistrados más quejados y denunciados por los agraviados
judiciales que son víctimas de sus
graves actos de corrupción y que pertenece al grupo de corrupción del
destituido ex – presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, Jorge
Díaz campos
2.4.- Estos graves actos de corrupción cometido por el abusivo y prevaricador magistrado denunciado Javier Hugo Cerna Valdez en su actuación como Fiscal Superior
Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana ha ocasionado que
sea denunciado innumerable veces, siendo una de las denuncias interpuestas por
la comisión de los Delitos de Asociación
Ilícita para delinquir y Prevaricato en agravio de Juan Uriol Tassara, Segundo
Andrés Vera Córdova, René Guery Cárdenas García y del Estado Peruano; Delitos incurridos durante la tramitación de la Denuncia
Penal N° 169 - 2006, seguida por el
delito de Pánico Financiero en el supuesto agravio de la CMAC de Sullana y
asimismo ponemos en vuestro conocimiento que se ha interpuesto Denuncia Penal
contra Javier Hugo Cerna
Valdez
en su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía
Superior Mixta de Sullana por la
comisión de los Delitos de Asociación
Ilícita para delinquir, Abuso de
Autoridad y Prevaricato en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna. Delitos incurridos durante la
tramitación de la Queja de Derecho de la Denuncia Penal Nº 2060 -2009 interpuesta por los
delitos de Estafa y otros contra Ricardo Johony Salazar Cerna y otros en
agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna
2-4.1.- Ponemos en vuestro conocimiento que existe la Denuncia Penal contra Javier Hugo Cerna
Valdez en su actuación como
Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana por la comisión de los Delitos de Asociación Ilícita para delinquir
y Prevaricato en agravio de Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova,
René Guery Cárdenas García y del Estado Peruano; Delitos incurridos durante la tramitación de la Denuncia N° 169
- 2006, seguida por el delito de Pánico Financiero en el supuesto agravio de la
CMAC de Sullana
.2.4.1.1-
Que
el día 11 de Octubre del año 2006, los maliciosos gerentes mancomunados de la CMAC de Sullana Samy
Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo
LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ
OLIVA y el asesor legal de la mencionada CMAC de Sullana, Andrés
Humberto CRISANTO SAAVEDRA en forma por lo demás calumniosa y maliciosa
denunciaron a los Sres. Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova y René Guery Cárdenas García por el supuesto
delito de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana por haber
publicado el día 29 de Septiembre del 2006
en el Diario Virtual Regional de Piura una noticia con el
encabezamiento: ¿Es exitosa la CMAC de Sullana? en donde solamente se relataba
y se comentaba sobre una relación
comparativa entre los indicadores financieros de la CMAC de Sullana y la CMAC del Cuzco para
analizar cuál de las dos CMACs era la más exitosa y en cuya publicación no se
incurría absolutamente en ningún delito; increíblemente los gerentes y asesores
de la CMAC de Sullana en forma
desesperada y maliciosa les interpusieran una aberrante DENUNCIA PENAL DE PANICO FINANCIERO que no tenia ni pies ni cabeza y que era
imposible que prosperara.
2.4.1.2.- Después de iniciarse la investigación preparatoria con
fecha 18 de mayo del 2007, la Fiscal
Provincial Penal de Sullana, Dra. Bertha
Valladolid Aponte, emitió la resolución Nº 54 - 07- MP - FPP – Sullana en donde
resolvió NO HA LUGAR A FORMALIZAR DENUNCIA PENAL contra Segundo Andrés Vera
Córdova, René Guery Cárdenas García y Juan Manuel Uriol Tassara por delito
contra el orden financiero en la figura de Pánico Financiero en agravio de la
CMAC de Sullana disponiendo el archivamiento definitivo de los actuados al no
tipificarse ni subsumirse los hechos en los delitos denunciados pues la
publicación era inofensiva como para que pueda causar agravio a la referida
entidad financiera.
2.4.1.3.- Los maliciosos
denunciantes interpusieron una queja de derecho que llego hasta el despacho del
denunciado Javier
Hugo Cerna Valdez quien era el controvertido
Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana y quien $iempre favorece a la parte
influyente de esos procesos emitiendo
la prevaricadora, torpe y contradictoria resolución Nº 51- 2007 –
2da. FSM – SULLANA de fecha 05 de junio del 2007 en la que torpemente indica: “En el presente caso los denunciados han
efectuados una publicación en la pagina
Web del diario El Regional, con dirección electrónica: www.elregionalpiura.com.pe,
donde se ha insertado informaciones inexactas y ajenas a la verdad respecto a
un supuesto pánico financiero, generando un estado de alarma en la población,
lo cual ha sido contrastado por la entidad financiera, Caja Municipal de Ahorro
y Créditos de Sullana (CMAC –SULLANA), conforme se advierte a los Balances del Examen de los Estados
Financiero al 31 de Diciembre del 2005, de los cuales se advierte que han
rendido utilidades, descartándose una situación de incertidumbre o de alarma
que pueda generar retiros o traslados masivos de depósitos” para que luego inmediatamente en forma
increíblemente contradictoria y dolosa resolviera declarar FUNDADA la Queja de
Derecho y ordenara increíble e
ilícitamente que se formalice la
denuncia correspondiente contra los citados denunciados, a fin de que sean
sometidos a una investigación de carácter judicial donde se determinara el
grado de responsabilidad que les pueda asistir a cada de ellos a pesar de que
no se encuadraba en ningún momento el
delito de pánico financiero en
los hechos denunciados.
2.4.1.4.- Por lo que la fiscal provincial presionada dolosamente con la resolución del prevaricador Fiscal Superior no le quedo
más que formalizar la denuncia respectiva pero el Juez Penal del Juzgado
de Turno tampoco vio que existiera
siquiera un atisbo del delito denunciado de Pánico Financiero ni siquiera
indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado por lo que
con resolución Nº 1 de fecha 17 de julio del 2007 resolvió NO HA LUGAR A LA
APERTURA DE INSTRUCCIÓN contra Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera
Córdova y René Guery Cárdenas García por
el delito de Pánico Financiero en
agravio de la CMAC de Sullana.
2.4.1.5.- Que los maliciosos denunciantes apelaron la referida resolución
a los Vocales de la Sala Penal de Apelaciones quienes con fecha 22 de Octubre
del 2007 resolvieron confirmar el auto de fecha 17 de Julio del 2007 que
resolvía NO HA LUGAR A LA APERTURA DE
INSTRUCCIÓN contra Juan Uriol Tassara,
Segundo Andrés Vera Córdova y René Guery
Cárdenas García por el delito de Pánico
Financiero en agravio de la CMAC de Sullana. Al no existir siquiera un atisbo
del delito denunciado ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio
del delito denunciado
2.4. 1.6. - Que los maliciosos
denunciantes presentaron recurso de queja excepcional contra la resolución de los Vocales de la
Sala Penal Descentralizada de Sullana llegando al Despacho del Fiscal Supremo
quien después de analizar el expediente al no existir siquiera un atisbo del
delito denunciado ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del
delito denunciado resolvió con Dictamen Nº 1988 – 2008 – 1º FSP – MP en la que
se indicaba que su opinión se declare Infundada la Queja interpuesta.
2.4.1.7.- Del mismo modo los
vocales supremos Gonzales Campos R.O.,
Lecaros Cornejo, Valdez Roca, Vega Vega y Molina Ordoñez de la Primera Sala
Penal Transitoria resolvieron con fecha
10 de octubre del 2008 el recurso de queja excepcional interpuesto por la
supuesta agraviada al no existir siquiera un atisbo del delito denunciado ni
siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado de
Pánico Financiero.
2.4.1.8.- De todo
esto queda acreditado que el Fiscal superior
denunciado Javier Hugo Cerna Valdez actuó con dolo configurándose de esa manera el delito de Prevaricato que
según el artículo 418 del Nievo Cido penal prescribe: “El Juez o el Fiscal
que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto
expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se
apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de cinco años” al haber emitido prevaricadora, torpe y contradictoria resolución Nº 51- 2007 –
2da. FSM – SULLANA de fecha 05 de junio del 2007 en la que delictivamente indica: “….conforme se advierte a los Balances del Examen de los Estados
Financiero al 31 de Diciembre del 2005, de los cuales se advierte que han
rendido utilidades, descartándose una situación de incertidumbre o de alarma
que pueda generar retiros o traslados masivos de depósitos” para
que luego inmediatamente en forma dolosa, parcializada y delictiva resolviera
declarar FUNDADA la Queja de Derecho y ordene increíble e ilícitamente que se formalice la denuncia correspondiente
contra los denunciados quienes no habían incurrido en ningún delito a fin de que “sean sometidos a una
investigación de carácter judicial donde se determinara el grado de
responsabilidad que les pueda asistir a cada de ellos” es decir dolosamente
ordenó denunciar a personas inocentes a pesar de que no se encuadraba el delitos en los hechos denunciados y del
cual se deduce que actuó en forma totalmente dolosa y con lo cual demostramos como se parcializa dolosamente con la parte influyente del proceso
2.4.1.8.- Que le
ponemos en conocimiento que un grupo de empleados de la Caja Municipal de Sullana se acercaron
a la presente asociación
anticorrupción para denunciar que los gerentes Samy CALLE RENTERÍA,
Luis Alfredo LEÓN CASTRO y Bertha FERNÁNDEZ OLIVA entre otros fueron los principales beneficiarios del pago
irregular de dos millones de nuevos soles, cancelados vía modificación
presupuestaria en el III trimestre, poniendo en riesgo la situación financiera
de la Caja Municipal ,
para atender un pedido que se hizo en el mes de mayo del 2009 y se efectivizó
con una celeridad inusual con la sola presentación de una carta notarial y
amparándose en informes de consultores externos e internos y siendo que los
gerentes han sido beneficiarios directos de la acción situación que explicaría la diligencia puesta
en esta acción que comprende a 51 personas en general con vínculo laboral al
2001.
2.4.1.9.- Siendo que toda esta ilegal medida se habría amparado en
un informe de asesoría legal, por parte de la
abogada Flor de María ROJAS GONZÁLES que ahora ha sido promovida a la
sección de recupero y que se mantiene en completo secreto bajo siete llaves
según nos indicaron los empleados
denunciantes existe un amplio descontento sobre el pago, el cual además de
infringir normas de carácter general, es discriminatorio contra los que
ingresaron a prestar servicios después de esa fecha. No se puede permitir que
se hagan diferenciaciones, nos expresaron. Actualmente esta entidad tiene
664 trabajadores según consta en su portal institucional.
2.4.- Que el recurrente
en su calidad de director ejecutivo de la Asociación Civil
Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación interpuso el 30 de
Noviembre del 2009 una denuncia penal
contra varios funcionarios y asesores legales de la CMAC de Sullana por haber acordado en el año 2009,
el ilegal pago de una décimo
quinta remuneración y reconocieron
el pago devengado desde el año 2001 a favor de un privilegiado grupo de
funcionarios y trabajadores de dicha entidad, la misma que es totalmente contraria
a la legalidad, lo
que ha significado un millonario egreso e ilegal desembolso de las arcas de la
referida institución financiera.
2.5.-Que, el recurrente brindó
sus declaraciones en la referida denuncia Nº 2391 -2009 después de mas de nueve meses de haberse interpuesto
la denuncia y siendo que recién el día 07 de septiembre del 2010, el principal Fiscal de la presente
investigación, Dr. Manuel Uriarte Aguirre
se inhibe de conocer la referida denuncia por ser hermano del CPC Dino Uriarte Aguirre quien trabaja
en la CMAC de Sullana entonces todo lo
actuado era nulo por haberse contravenido el inciso 3 del articulo 60 del
Vigente Código Procesal cuando este incurso en los causales de inhibición
establecidas en el artículo de la aludida ley y al haberse contravenido el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico pues el referido Fiscal
había emitido varias disposiciones, como
la Primera, Nº 2 y entre otras suscritas por el referido fiscal quien debió de
inhibirse desde un primer momento y que explicaría su tardía
inhibición el porque ha estado retenido tanto tiempo el caso en el
despacho de la Primera Fiscalía Corporativa, Y SIENDO CLARO CUALES SON LAS
FUNCIONES DE UN FISCAL ADJUNTO EN LA LEY
ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y EN EL NCPP ES QUE EN SU OPORTUNIDAD
SOLICITAMOS LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN DONDE HAYA INTERVENIDO EL FISCAL
MANUEL URIARTE AGUIRRE DESDE LA DISPOSICION Nº 1 al haberse contravenido el debido proceso pero
lamentablemente el fiscal adjunto denunciado y el fiscal superior denunciado SE
NEGARON A ANULAR LO ACTUADO Y EMITIERON DISPOCIONES FISCALES CONTRARIAS A LA
LEY PARA PODER ENCUBRIR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION OCURRIDOS EN EL MINSITERIO
PUBLCO
2.6.- Por otro lado, ante el Ministerio publico el
denunciante se ratificó en su denuncia que le hizo llegar por información de
un grupo de empleados de la Caja Municipal de Sullana que
se acercaron a la
presente asociación anticorrupción
para denunciar que varios miembros del Comité Directivo de la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana conformado por Félix CASTRO AGUILAR, Elbert
PALACIOS SAAVEDRA, Juan VALDIVIESO OJEDA, Sergio OLGUÍN PLASENCIA, María Gryzel MATALLANA
ROSE y Martín CHERO NIEVES, quienes no han sido
identificados plenamente en la investigación preliminar y cuyo eterno Presidente es el denunciado Joel
SIANCAS RAMÍREZ, y quienes acordaron en
el año 2009 el ilegal
pago de una décimo quinta remuneración y reconocieron el pago devengado desde el año 2001 a favor de un privilegiado grupo de
funcionarios y trabajadores de dicha entidad, la misma que es totalmente
contraria a la legalidad, lo que ha significado un millonario egreso e ilegal
desembolso de las arcas de la referida institución financiera; para justificar
tal medida se ha usado una norma
derogada y caduca del año 1999, pese a
existir pronunciamientos expresos por parte de las instancias correspondientes
donde se pronuncian sobre la política remunerativa de las Cajas Municipales de
Ahorro y Créditos y que todos los
directores y gerentes están en la obligación de cumplir y respetar.
2.7.- Que, el denunciante se ratificó que en dicha acción han
participado los gerentes Samy CALLE RENTERÍA, Luis Alfredo LEÓN CASTRO y Bertha
FERNÁNDEZ OLIVA, beneficiarios directos de la acción, situación que explicaría
la diligencia y celeridad puesta en esta acción que comprende a 51 personas en
general con vínculo laboral al 2001.
2.8.- Que, el denunciante se ratificó que el pago irregular era ilegal y
que asciende a la suma de dos millones
de nuevos soles, cancelados vía modificación presupuestaria en el III
trimestre, poniendo en riesgo la situación financiera de la Caja Municipal ,
para atender un pedido que se hizo en el mes de mayo del 2009 y se efectivizó
con una celeridad inusual con la sola presentación de una carta notarial y
amparándose en informes de consultores externos e internos.
2.9.- Que, dicho pago y reconocimiento de devengados
supera lo que establece la normatividad aplicable a las remuneraciones de las
Cajas Municipal de Ahorro y Crédito, las cuales de acuerdo a diversas normas
desde el 2001 solo pueden pagar 14 remuneraciones al año y no 15 como lo ha
realizado el Directorio y la gerencia mancomunada de la Cmac- Sullana.
2.10.- Que se tiene conocimiento que la Federación Peruana
de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, mediante Carta Circular enviada a
todas las cajas del país, ha precisado con meridiana claridad que alegar una
décima quinta remuneración a favor de funcionarios y trabajadores de las Cmac’s
es contrario a la Ley. Este
documento, es suscrito por Walter Torres Kong y Francisco Talavera como
gerentes de esta instancia, cuya circular
adjuntamos en la presente denuncia.
2.11.- Que de
acuerdo al artículo 19° del Decreto Supremo 157-90-EF, el personal de las Cajas
Municipales de Ahorro y Crédito, en su calidad de empresas estatales de
propiedad del gobierno municipal, se encuentra sujeto al régimen laboral de la
actividad privada y su gestión presupuestaria está sujeta a lo normado por la Ley N ° 28411.
2.12 .- Que, en una interpretación unilateral y conociendo que al
resolver de manera positiva los grandes beneficiarios serían los gerentes
denunciados de la Cmac-
Sullana Samy CALLE RENTERÍA, Luis Alfredo LEÓN CASTRO y Bertha
FERNÁNDEZ OLIVA, calificaron en forma
maliciosa como un derecho adquirido, lo
dispuesto por la
Resolución Suprema 114-95-EF la misma que tuvo vigencia hasta
el 2001 al ser derogada por el Decreto Supremo 150-2001-EF que estableció un
máximo de 14 remuneraciones anuales que podrían percibir los trabajadores de
las Cajas Municipales.
2.13.- Tras la vigencia del Decreto Supremo 150-2001-EF, la Cmac de Sullana cuyo
presidente fue el mismo señor Joel SIANCAS RAMÍREZ y los gerentes las mismas
personas denunciadas, acataron tal disposición y cambiaron la política
remunerativa de l5 a 14 remuneraciones al año. Esta medida se ha venido
cumpliendo hasta el mes de julio del 2009, cuando 8 años después, deciden
reconocer como derecho la remuneración décima quinta a favor de los
trabajadores con vínculo laboral al año 2001, sin que exista sentencia alguna
que ordene tal acción y disfrazando su decisión como bonificación
vacacional
2.14.- Que el Decreto Supremo 150-2001-EF fue derogado
por el Decreto Supremo N° 199-2007-EF, el mismo que, en el numeral 2° de su
Anexo 2, mantiene esta limitación de 14 remuneraciones anuales para los
trabajadores de las CMAC, estableciéndose expresamente una limitación a las
políticas remunerativas de las Cajas Municipales. Queda claramente normado que
no pueden excederse del límite de las 14 remuneraciones
2.15.- Que, según se tiene conocimiento no existe ninguna sentencia que
obligue a la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana a pagar la décima
quinta remuneración, la misma que solo se ha realizado mediante decisión
administrativa y en forma curiosa por “temor a que se presenten demandas en su
contra” argumento poco valedero y sin amparo legal dado a conocer por el
presidente de dicha Entidad ante el Concejo Municipal de Sullana.
2.16.- Que, según se ha podido confirmar este caso es único a nivel
nacional, teniendo en cuenta que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
cumplen con las disposiciones emanadas para regular las políticas remunerativas
de estas entidades, aspecto que ha sido infringido por el Directorio y la
gerencia mancomunada de la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana.
2.17.- Que, el Tribunal Constitucional, en las sentencias expedidas en
los procesos por inconstitucionalidad del Decreto Ley 25967 y el Decreto
Legislativo 817, ha
definido con prístina claridad cuando se trata de analizar la teoría de los
derechos adquiridos en la cual pretenden ampararse los Directores y Gerentes de
la Cmac-Sullana ,
y define la teoría de los hechos cumplidos, cuando se trata de la aplicación
inmediata de las normas, al establecer la obligatoriedad de las mismas desde el
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, en concordancia con el
artículo III Título Preliminar del Código Civil
2.18.- Que, según se desprende del análisis realizado, los señores
Directores de la Cmac-
Sullana y Gerentes mancomunados, al realizar el
reconocimiento y pago de una décimo quinta remuneración a favor de 51 personas,
entre ellos los mismos gerentes y los fiscales denunciados están alegando una
derecho adquirido, que no corresponde por aplicación de las normas jurídicas
peruanas y clarificadas por el Tribunal Constitucional cuando desarrolla la Teoría de los Hechos
cumplidos.
2,19.- Que toda esta ilegal
medida se habría amparado en un informe de asesoría legal, por parte de la abogada Flor de María ROJAS GONZÁLES que
ahora ha sido promovida a la sección de recupero. Según nos indica los
empleados denunciantes existe un amplio descontento sobre el pago, el cual
además de infringir normas de carácter general, es discriminatorio contra los
que ingresaron a prestar servicios después de esa fecha. No se puede permitir
que se hagan diferenciaciones, nos expresaron. Actualmente esta entidad
tiene 664 trabajadores según consta en su portal institucional.
2.20.- Que
se nos ha hecho saber que los empleados denunciantes han acudido a periodistas de El Regional de Piura, para
profundizar sobre el tema, quienes llamaron a varias Cmac's del país, para
conocer respecto a su política remunerativa y todos ellas coincidieron en
señalar que actualmente se pagan 14 remuneraciones y que si alguna Cmac ha
reconocido una remuneración adicional, que es el caso de la Cmac de Sullana, ha
transgredido la norma, lo que implicaría responsabilidad civil, administrativa
e incluso penal del directorio y de los funcionarios que formaron parte
del acto administrativo.
2.21.- Que esta información
del ilegal pago se había mantenido en
reserva a los empleados de la
CMAC de Sullana, y para su procesamiento debió haberse acordado por el Comité Directivo y
ejecutado por los gerentes, los cuales son beneficiarios del pago restitutorio
de una 15° remuneración que fue dejada sin efecto en el 2001 y de acuerdo a
jurisprudencia existente no le corresponde a ningún trabajador de la Cmac. Los gerentes de
Sullana son Samy Wilfredo CALLE
RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y
Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA, quienes ejercen la gerencia
colegiada.
2.22.- Tomando en consideración que la
remuneración de los trabajadores de la
Cmac de Sullana fluctúan entre los 2,250 nuevos soles y los
13 mil 360 nuevos soles que corresponde a los gerentes, es fácil concluir que
es una millonaria suma la irrogada para el pago devengado desde el año 2001.
Obviamente, es de entender que solo los denunciados Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo
LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ
OLIVA, han logrado cobrar más de 10 mil soles por año por la
cuestionada décimo quinta remuneración. Los montos de remuneración se
encuentran contemplados en el Decreto Supremo que establece la política
remunerativo de las Cmac's en general. La Cmac de Sullana está clasificada como C-2.
2.23.- El ilegal hecho pone en tela de juicio la transparencia y
evidencia como se resuelven los asuntos en la Caja Municipal de
Sullana, también se ha conocido en la Federación de Cajas Municipales a la cual
pertenece la de Sullana. La
FEPCMAC ha sido diáfana respecto a las remuneraciones que
deben recibir los trabajadores y expresa que no deben superar las 14, conforme
lo dispone la Ley ,
analiza los supuestos en los cuales se podría recibir una remuneración más, sin
embargo, ese caso no es el que corresponde a Sullana, en donde en términos
reales y objetivos han reconocido una décimo quinta remuneración.
2.24.- Que en un hecho impropio de un contador público, el
Presidente del Directorio de la
CMAC de Sullana, Joel
Siancas Ramírez, presidente de la Caja Municipal de Sullana, para justificar el
pago de millonarios montos a favor de funcionarios y trabajadores de esta
Entidad con vínculo laboral al 2001; ha dicho
haberse pagado una décimo quinta remuneración para evitar que se
planteen "demandas laborales" dando
cuenta que solamente son 51 beneficiarios y que el gasto supera los dos
millones de nuevos soles.
2.25.- La noticia del pago que compromete un
monto elevado de recursos de la
Cmac ha sido difundida por el diario el Regional de Piura,
después de analizar las informaciones dadas desde esa Entidad, cuya copias de
las publicaciones acompañamos a la presente denuncia como medio probatorio y
siendo que los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana consideran que existe discriminación y que se ha infringido normas expresas que
aprueban la política remunerativa de las Cmac's es necesario que se castiguen
los ilícitos penales cometidos por lo fiscales denunciados.
2.26.-
El denunciado Joel SIANCAS
RAMIREZ en sesión del Concejo de la Municipalidad de Sullana realizada el 16 de
noviembre del 2009, en su afán de
defender la medida que beneficia en gran medida a los denunciados gerentes Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo
LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ
OLIVA ha mostrado una absoluta
carencia fundamental de conceptos, confirmando en su disertación que no existe medida jurisdiccional alguna de
reconocimiento de pagos por encima de las 14 remuneraciones que corresponden y
solo expresó haberse reconocido el pago por informes de Asesoría Interna y
Asesoría Externa contratada con dicho fin. El denunciado SIANCAS RAMIREZ estuvo acompañado
en la sesión de Concejo
mencionada por la denunciada abogada
María del Pilar VILELA PROAÑO de la consultora Netbankdes, quienes habrían
informado sobre la ILEGAL procedencia del pedido seriamente cuestionado
en su validez.
2.27.- El denunciado Siancas Ramírez,
quien ha comprometido su responsabilidad al avalar el pago
realizado en la entidad de la cual es su presidente no mostró en ningún momento
voluntad o transparencia para entregar la información de la asesoría interna y
externa, demostrándolo el denunciante con la copia de la carta notarial que
adjuntamos en donde solicitamos información publico y que hasta el presente día
no tiene contestación aunque si dijo con
gran convicción que el abogado de la Federación cometió "yerro" al pronunciarse
sobre la no pertinencia de que los empleados de las Cmac's reciban una
remuneración adicional a las 14 que les corresponde por Ley.
2.28.- Señor Presidente , según tenemos
conocimiento, no existe ninguna demanda de carácter laboral que haya impulsado
trabajador o funcionario alguno reclamando la compensación vacacional que
recibían al 2001 y que interprete de manera diferente los decretos supremos de
políticas remunerativas de las cajas municipales. Los funcionarios de la Cmac de Sullana, han
infringido normas que están obligados a cumplir.
2.29.- Según la cronología del caso
denunciado y donde se ve una gran celeridad para realizar el pago, la gerencia
toma conocimiento del pedido el 11 de julio y realiza diversas acciones, entre
ellas ver lo que sucedía con Arequipa y Trujillo. Según ha expresado el denunciado SIANCAS RAMIREZ, se solicitó un
informe legal interno y externo "como corresponde", dejando entrever que no tomó en cuenta el informe de
la Federación
de Cajas Municipal del 2003, el informe de Economía y Finanzas del mismo año y
que por el contrario, concurrió a una asesoría externa. Asimismo, nunca
consultaron al Ministerio de Economía y Finanzas quien en todo caso, es el
órgano rector en materia presupuestal a través de la Dirección Nacional
de Presupuesto Público.
2.30.- En la sesión de Concejo,
convocada con carácter reservada de fecha 16 de noviembre del 2009, Joel
Siancas Ramírez, descalificó al asesor legal de la Federación de Cajas
Municipales en el contenido de su informe que analiza el pago de remuneraciones
en las cajas, pero, es sorprendente la actitud del denunciado, quien en el 2003
fue presidente de la
Federación y tuvo perfecto conocimiento de informes
precisorios sobre el caso.
2.31.- En su exposición en Sesión de Concejo,
Siancas confirmó que los beneficiarios de esta medida son principalmente los
gerentes denunciados, y aunque no se mencionó monto alguno, habrían recibido
cerca de 100 mil nuevos soles cada uno, seguido de funcionarios de menor nivel,
analistas de crédito y otros. Aunque manifestó que se manejan las cosas de
manera transparente, no llevó documento alguno para ser entregado a los
regidores que pidieron la sesión reservada.
2.32.- Para el denunciado Presidente del
Directorio de la Cmac el hecho que
se haya realizado una modificación presupuestaria para el pago, significa
que el acto formal es legal y de acuerdo a la normativa presupuestal eso no es
así. Asimismo, justificó la acción en el sentido de las medidas de austeridad
que se encuentran contempladas en la
Ley de Presupuesto, medidas que tiene una finalidad diferente
a reconocer devengados totalmente cuestionables.
2.33,- El denunciado SIANCAS RAMIREZ en la
sesión de Consejo Municipal del 16 de noviembre del 2009 mencionó que existen
sentencias del Tribunal Constitucional que se pronuncian en casos similares,
sin embargo no alcanzó más precisiones e incluso, pretendiendo echar la culpa a
otras cajas municipales insistiendo que
existe jurisprudencia y que por eso han "tomado estudios externos".
2.34.- El denunciado Joel SIANCAS RAMÍREZ,
fue presidente del directorio en el 2001 de la Cmac de Sullana. Igualmente fueron gerentes en
ese entonces los denunciados Samy Calle Rentería, Alfredo León y Bertha
Fernández. Al cambiar la política remunerativa de estas entidades, estas mismas
personas aplicaron en su entidad el Decreto Supremo 150-2001-EF que dispuso que
los trabajadores solo debieran percibir 14 remuneraciones. Estos mismos
funcionarios, nueve años después se dan cuenta que ese Decreto Supremo no
debería aplicarse, dando falsas justificaciones.
2.35.- Nueve años después, el denunciado Joel
SIANCAS RAMIREZ y sus gerentes, procesan
con celeridad inusual, con prontitud esmerada, y contando con asesores
externos, un pedido para que se reconozca una décimo quinta remuneración
contraria a la Ley
y además, se paga devengados. En esta acción, que debe ser investigada a
profundidad, Sr. Presidente se han gastado en forma totalmente ilegal y
fraudulenta más de dos millones de
nuevos soles de los recursos de la
Cmac de Sullana.
2.36.- Sr. Presidente ¿Por qué lo que antes fue correcto, resulta que ahora
es incorrecto?. ¿Qué intereses primaron para actuar solamente con cartas de
pedido y realizar el pago en menos de tres meses?. Sin duda, la explicación
podría darse por el interés de los denunciados gerentes Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA, los
grandes beneficiados con este pago por el monto recibido.
2.37.- El
denunciado SIANCAS RAMIREZ, tiene en la
Cmac de Sullana como director más de 16 años. Fue primero
nominado cuando era regidor y después sostenido por los diversos gobiernos
municipales. Por la experiencia y años en el cargo, no puede admitirse
equivocaciones conceptuales propias de un novato. En sus explicaciones, precisa
que el hecho que el pago se haya registrado en el SIAF es mérito suficiente
para su legalidad. Confunde la formalidad con la legalidad y en ese sentido la Ley 28411 precisa claramente a
quien le corresponde el control de la legalidad.
2.38.- Justamente, la precitada norma precisa
que "La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los
actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al
Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la
legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso".
Luego, el artículo 31° es más contundente aún cuando regula que "La Contraloría General
de la República
y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la
ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y
utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República
– Ley Nº 27785".
2.39.- Para el denunciado SIANCAS RAMIREZ el
pago millonario fue para evitar "demandas" de los trabajadores.
Según se desprende, avizoraron que las perderían aunque no existe precedente
alguno que se pronuncie explícitamente sobre el caso y desconocieron que
estudios de la misma Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito, han sido contrarios con sus informes legales a lo resuelto por la Cmac de Sullana. Para la FEPCMAC solo se debe
recibir 14 remuneraciones, excepto los supuestos que se contemplan por el
régimen laboral al cual pertenecen.
2.40.- El hoy defensor del pago millonario en
la Cmac de
Sullana, fue presidente de la
Federación de Cajas Municipales. En esta institución, tuvo
como asesores de confianza a personas que ahora censura y es de entender, para la Federación no es legal
recibir una décima quinta remuneración. Lo dijeron en el 2003 y lo vuelven a
repetir en el 2009. Pero aquí debemos hacer una precisión; en el 2003 el
presidente de la Federación
fue el denunciado contador Joel Siancas
Ramírez, es decir el presidente de la
Cmac de Sullana. Al presentarse consultas sobre el pago de
una décima quinta remuneración, la Federación de Cajas realiza el análisis legal,
hace consultas al MEF y luego se emite un informe que es recibido por las 12
cajas municipales del país.
2.41.- Es decir, en el 2003 cuando era
presidente de la
Federación Joel Siancas Ramírez, exactamente el 04 de
noviembre la Caja
de Sullana recibe la
Carta Circular que de manera diáfana y sustentada legalmente
expresa que “la 15° remuneración que venían recibiendo al 2001 los funcionarios
y trabajadores de las cajas, ha dejado de tener vigencia por aplicación
inmediata del D.S. 150-2001-EF”. Es obvio que este documento llegó a conocimiento
de los gerentes Samy Calle, Alfredo León y Bertha Fernández. La carta es
firmada por Walter Torres Kong y César Sandoval. Reiteramos, 2003 y presidente
de la Federación Joel
Siancas Ramírez.
2,42.- Antes de la carta que se indica, el 17
de septiembre del 2003, la
Federación envía a todos los gerentes de las Cmac y
lógicamente a la de Sullana la interpretación que hace el MEF sobre las 14
remuneraciones. El documento es claro, no procede una décimo quinta
remuneración. Firman igualmente Walter Torres y César Sandoval.
2.43.- En este documento, se adjunta el
informe del Ministerio de Economía y Finanzas y cuyo oficio es firmado por
Nelson Shack Yalta Director Nacional de Presupuesto Público; el MEF dijo
claramente que no procedía una décima quinta remuneración y da los aspectos
legales que amparan su pronunciamiento. Joel Siancas Ramírez, en calidad de
presidente de la Federación ,
suponemos y es obvio concluir que sí, tuvo conocimiento en detalle que no
procedía un pago por esa naturaleza. Y ahora
6 años después, el denunciado SIANCAS RAMIREZ pretende descalificar el
informe que suscriben Walter Torres Kong y César Sandoval; quienes a pesar de
los años pasados, mantienen incólume su posición. Y es que el 02 de noviembre
del 2009, con Oficio Circular 228-2009-FEPCMAC por enésima vez sostienen que se
encuentra vigente la política remunerativa de no más de 14 remuneraciones al
año. Para Siancas Ramírez, esta conclusión se encuentra equivocada.
2.44.- Sospechosamente el denunciado Joel
Siancas Ramírez cambia de forma de actuar en el 2009. Pese a conocer lo
informado en el 2003 por el MEF, de lo dicho por la FEPCMAC en su presidencia,
en el 2009 gira las interpretaciones y avala el pago de una remuneración por
encima de las 14 y favorecen a funcionarios y trabajadores con contrato vigente
al 2001. Según él para "evitar demandas".
2.45.-
Sr. Presidente a pesar de solicitar a los fiscales denunciado que se
anule todo lo actuado desde la Disposicion Nº 1 suscrita por el Sr, Fiscal Manuel Uriarte Aguirre y
ordenar una nueva severa investigación de la presente denuncia penal y que se
determinen responsabilidades desde los directores, pasando por los
gerentes y los funcionarios que coadyuvaron en dar forma a un acto
administrativo que no se encuentra ajustado a Ley pero estos se han negado
emitiendo disposiciones claramente prevaricadoras como la disposición de
archivo del Fiascal corporativo en su considerando sexto Por lo tanto; Sr Presidente queda claro que el denunciado Presidente de la Cmac de Sullana y los
denunciados Gerentes Mancomunados conocían, como lo sabían sus pares de las 11
Cajas Municipales restantes; que no
procedía entregar una remuneración más a los trabajadores, y contra ese
conocimiento prevaleció el interés de pagar dos millones de nuevos soles y donde los denunciados Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA se han
llevado los montos más elevados y habiendo sido encubierto dichos delitos por
los Fiscales denunciado por lo que es necesario que sean drásticamente
castigados a los fiscales denunciados al haberse acreditado que han rodado por
la pendiente del delito para encubrir graves perjuicios a empresa que no son de
propiedad privada como pretenden hacer creer loas denunciados
2.46 Con fecha 22 de agosto 2011, el Tribunal
Constitucional del Perú ha publicado en su Página Web (www.tc.gob.pe/jurisprudencia/22082011w.html)
la Resolución (Exp. 00114-2011-Q/TC) en donde se declara improcedente el
recurso de queja presentado por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Sullana, entidad crediticia que interpuso un recurso de agravio constitucional
contra la resolución N° 18 emitida por la Sala Civil de Sullana (18 Feb. 2010)
en la cual; declaraban fundada –en parte- la demanda de Habeas Data interpuesta
por el recurrente director ejecutivo de
la Asociación Civil "Justicia Sin Corrupción".
2.47.- Nosotros presentamos
ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana (21 Dic. 2009) una
demanda de Habeas data ante la negativa de la CMAC SULLANA, de proporcionarle
información que justifique –en forme técnica y legal- el pago de una décimo
quinta remuneración -devengado desde el año 2001- a un privilegiado grupo de
funcionarios y trabajadores de esta entidad crediticia. Esta demanda fue
desestimada en primera instancia, siendo apelada ante la Sala Civil de Sullana.
(Exp.701-2009-0-2006-JM-CI-01)
2.48.- El colegiado integrado por los
Vocales: Lora Peralta, Castillo Gutiérrez y Lizana Bobadilla, revocaron la
sentencia apelada y declararon fundada –en parte- la demanda de Habeas Data, en
consecuencia los gerentes de CMAC SULLANA: Samy Wilfredo Calle Renteria, Luis
Alfredo León Castro y Berta Isabel Fernández Oliva, deben proceder a otorgar la
información requerida por el demandante y a continuación detallamos:
- Copia del Acuerdo de Directorio que
autoriza el irregular pago de 15ª remuneraciones a favor de trabajadores de la
CMAC de Sullana que laboraban al 2001.
- El Informe de la asesora legal y de
la Oficina de Control Interno de la CMAC de Sullana que sustentan la
pertinencia del irregular pago y copia de la documentación que amparen el
pronunciamiento.
- El informe de la Gerencia sobre la
fecha de adjudicación de la camioneta negra de placas RB – 4308 de propiedad de
la CMAC de Sullana a una persona natural, indicando nombres del adjudicado y la
razón de porque la tarjeta de propiedad sigue saliendo a nombre de la CMAC de
Sullana.
2.49.-
Igualmente; el colegiado dispuso exceptuar de proporcionar información
relativa a la relación de trabajadores y el monto percibido por cada uno, como
producto de la supuesta irregular decisión de pagar las 15° remuneraciones,
incluyendo a los mismos y a todos los funcionarios o jefes.
2.50.-
Por la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, los
Magistrados: Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, emitieron la
resolución que declara improcedente el recurso presentado por la CMAC SULLANA.
Este fallo sienta en el país, un importante precedente y una jurisprudencia
–muy reclamada- relacionada al funcionamiento de la Cajas Municipales, quienes
negaban y se amparaban en la figura que no eran entidades de derecho público,
para mantener en "secreto" una serie de cuestionados manejos. Ahora,
deben someterse a las normas dispuestas sobre el acceso a la información
pública, que garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin
expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública y con lo que se demostrara que los documentos tanto ocultan los
denunciados de la CMAC de Sullana se encuentran tipificados todos los delitos
que el recurrente hizo en sui denuncia
2.51.- Que siendo lo grave sr. Presidente que el recurrente amplio su denuncia contra Samy
Wilfredo Calle Renteria, Luis Alfredo Leon Castro, Bertha Isabel
Fernández Oliva, Andrés Humberto Crisanto Lozada y contra Carlos Alberto Correa
Valladares en su actuación como Gerentes, Asesor Legal y Jefe del Órgano
de Control Institucional de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana
respectivamente y contra todos los que resulten responsables por haber
incurrido en los delitos de Asociación ilícita para delinquir, Abuso de
Autoridad, Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica y Encubrimiento Real del
delito de Lavado de dinero proveniente de la corrupción municipal en
agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana
y del Estado Peruano; denuncia en donde también
se ha comprendido a Isaías Abraham Vásquez Moran en su actuación como ex -
Alcalde de la Municipalidad de la ciudad de Sullana por los delitos de
Enriquecimiento Ilícito, Falsedad Ideológica, Peculado, Malversación de Fondos
Municipales, Falsedad Genérica, Defraudación Tributaria, Lavado de
Dinero proveniente de la corrupción municipal depositado en la cuenta Nº
101001212000186535 de la CMAC de Sullana a nombre de su esposa Melva
Margarita Criollo Ramaycuna y en donde también se ha denunciado a su
esposa Melva Margarita Criollo Ramaycuna por los delitos Enriquecimiento
Ilícito en la condición de cómplice primario, Defraudación Tributaria,
Lavado de Dinero proveniente de la corrupción municipal por lo que
se solicito el levantamiento de la
Reserva Tributaria y el Levantamiento del Secreto Bancario de las cuentas
bancarias que tengan todos los denunciados especialmente de la cuenta de ahorro
Nº 101001212000186535 de la CMAC de Sullana que se encuentra
aperturada a nombre de Melva Margarita Criollo Ramaycuna, esposa del ex
alcalde de la ciudad de Sullana, Isaías Abraham Vásquez Moran y se solicitó la Reparación Civil respectiva al Estado,
y el embargo de los inmuebles de
propiedad de los denunciados pero no se investigo dicha
denuncia a pesar de los medios probatorios que habíamos adjuntado.
2.52.- Empleados municipales que vienen
trabajando desde la época del Gobierno municipal del ex -
Alcalde de Sullana, Isaías Abraham Vásquez Moran le hicieron
llegar al director de la asociación anticorrupción para que le
entregue directamente a la Sra. Fiscal de la Nación y al Sr. Procurador General
de la Republica , copias de facturas y de los reportes de comprobantes por
proveedores de la Municipalidad de Sullana en donde se demuestra
fehacientemente como en el año 2005, la Municipalidad de Sullana compró
combustible y lubricantes increíblemente contra toda lógica a
grifos de la ciudad de Piura para vehículos que deberían de
funcionar en la Municipalidad de Sullana por un monto de S/. 318.130.23
soles y como en el año 2006 se incrementó las compras de
combustible increíblemente también a las mismos grifos de la ciudad de
Piura cuando la Municipalidad en donde se iban a usar dichos vehículos se
encuentra en la ciudad de Sullana llegando al monto comprado en la ciudad
de Piura en el año 2006 a S/. 419,101.36 soles como si en la ciudad de
Sullana no existieran grifos o estaciones gasolineras y a pesar
de la considerable distancia que existe entre las ciudades de Piura y Sullana,
pues se tiene que tomar en cuenta que se tenia que viajar a la ciudad de Piura
a comprar el combustible y lubricantes y luego regresar a la ciudad de Sullana
con el consecuente gasto de combustible de ida y vuelta y con el
correspondiente pago de peaje para vehículos pesados, lo que
demuestra la dilapidación del dinero de la comuna y siendo
que la diferencia del incremento de mas de S/.100,000.00 soles de un año a
otro, según indican varios empleados municipales sirvió para el consumo de
combustible para la campaña como candidato a la Presidencia de la
Región Grau en la ciudad de Piura, del referido ex – alcalde de la
ciudad de Sullana, Isaías Vásquez Moran y que por eso se incrementó el consumo
de gasto de combustible y lubricantes en las gasolineras de la ciudad de Piura
en el año 2006 pero no se investigo en lo absoluto dicha denuncia ni se
tomaron en cuenta los medios probatorios que se adjuntaron
2.53.- Que con esos y otros
medios probatorios presentados se estaba
demostrando categóricamente que si existieron graves actos
de corrupción del ex – alcalde de Sullana, Isaías Abraham Vásquez Moran en
contra de la Municipalidad de Sullana y con el cual ha logrado enriquecerse
ilícitamente y como lo demuestra la copia de la declaración jurada de bienes
ingresos y rentas presentada por el denunciado Isaías Abraham Vásquez Moran
para el cargo de Alcalde de la ciudad de Sullana en el año 2006 que le
han hecho legar los mismos empleados municipales en la que NO se
indica que el Sr. Alcalde tenga empresas como para que su esposa Melva
Margarita CRIOLLO RAMAYCUNA pueda retirar $ 29,000.00 dólares americanos
de su cuenta de ahorro pues es una profesora de primaria que gana 600.00 soles
mensuales aproximadamente $200.00 dólares americanos y siendo que es un
completo y inexplicable misterio de donde ha salido la gran
cantidad de dinero que ahora poseen como hasta para poder hacer una
millonaria campaña publicitaria de Isaías Vásquez Moral como candidato para el
Gobierno Regional de Piura pero los fiscales denunciados no investigaron la
referida ampliación de denuncia
2.4.1.9.- Sr. Presidente,
el denunciado Fiscal Superior es el mismo según copia de la denuncia que se
adjunta que agravio al ciudadano Abelardo Cerna Pérez, víctima de la apropiación ilícita de S/: 22,700 nuevos
soles por parte del delincuente Julio Cesar Méndez Cerna, quien una
vez que se ocultó para no devolver el referido dinero, se procedió a
formular la correspondiente denuncia penal por el delito de APROPIACIÓN
ILÍCITA, que, conforme a lo que prescribe el artículo 190 del Código Penal, la
apropiación ilícita consiste en aprovecharse indebidamente en beneficio propio
o de un tercero, de una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, COMISIÓN,
administración U OTRO TÍTULO SEMEJANTE QUE PRODUZCA OBLIGACIÓN DE
ENTREGAR, DEVOLVER, O HACER UN USO DETERMINADO, siguiéndose ante el
segundo Juzgado Penal de Sullana la instrucción Nª 343 – 05, mismo que concluyó
con sentencia condenatoria
de primera instancia que impuso al inculpado la pena de tres años de
privación de la libertad condicional, debido a que las pruebas aportadas al
proceso eran tan contundentes que demostraban fácilmente la responsabilidad del
encausado.
2.4.1.10.- Que, contra la sentencia condenatoria de
primera instancia, el procesado interpuso recurso de APELACIÓN, HABIENDO EL
FISCAL DENUNCIADO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, EMITIDO EL INCREÍBLE DICTAMEN
PREVARICADOR 220 - 06, SOSTENIENDO
QUE ENTRE EL INCULPADO Y EL AGRAVIADO LO QUE HA EXISTIDO ES UN NEGOCIO (tal vez
lo que quiso decir el Fiscal Superior que lo que existió fue un buen negocio
para el procesado quien sin mas ni mas se apropió ilícitamente del dinero de su
tio) e indicaba el Fiscal Superior Cerna Valdez en forma muy torpe y burlona QUE NO EXISTIA DELITO SINO QUE EL CASO
DEBERIA DE VERSE EN LA VIA CIVIL, dándole toda la razón a las falsas,
contradictorias, nada
creíbles y maliciosas excusas del procesado Julio Cesar Méndez
Cerna que indicaba en su instructiva,
para no devolver el dinero apropiado ilícitamente.
2.4.1.11.- LOS HECHOS QUE
CITÓ EL FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO EN SU
DICTAMEN FISCAL FUERON TOTALMENTE FALSOS, SR. PRESIDENTE, PUES NUNCA
HABIA EXISTIDO NINGUN NEGOCIO,
MENOS EL SEÑOR FISCAL SUPERIOR HA CITADO O HA MENCIONADO LA PRUEBA QUE CORROBORE TAL HECHO. Tampoco ha
mencionado el Sr. Fiscal Superior en qué consistiría este acto jurídico
“atípico”; en cuanto a la probable inversión en el negocio de arroz, esta
probabilidad no era mas que eso: SOLO UNA PROBABILIDAD, siendo que
lo único que se encargó y que se demuestra mediante el documento de recepción
del dinero por parte del inculpado (RECONOCIDO POR ESTE) fue la
COMPRA DE ARROZ. Muy por el contrario de lo que opina el Fiscal Superior denunciado, EL ANIMO DE APROVECHAMIENTO
DEL INCULPADO HABIA QUEDADO TOTAL Y
PLENAMENTE DEMOSTRADO, AL EJERCER ACTOS DE DISPOSICIÓN CON EL BIEN (
DINERO ) QUE HA SIDO ENTREGADO, A TÍTULO DE PROPIEDAD, tanto así que la Sala
Penal Descentralizada de Sullana – Perú, no le quedó otra que confirmar la
sentencia condenatoria pues el delito de apropiación ilícita estaba totalmente
comprobado.
2.4.1.12.- Ahora bien, nos
preguntamos, el dictamen del Fiscal Superior sustentado en hechos
falsos, al inventar el fiscal Superior
denunciado un dizque negocio jurídico (sin ninguna prueba
de ello) para conseguir que el inculpado pueda eludir la acción penal,
¿constituía o no el delito de
prevaricato?. Si en el documento presentado como prueba de la apropiación del
bien (dinero) el inculpado solamente señala : “HE RECIBIDO LA SUMA DE S/.
22.700.00 NUEVOS SOLES PARA COMPRA DE ARROZ”, ¿ES O NO ES ESTO RECIBIR
UNA SUMA DE DINERO EN COMISIÓN, CONFORME A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 190 DEL
CÓDIGO PENAL?. ¡PREVARICAR SR. PRESIDENTE ES IR EN CONTRA DEL TEXTO
EXPRESO Y CLARO DE LA LEY! ¡ Y ESO ERA
PREVARICAR!, ¡PUES NI APLICANDO LA REGLAS DE UNA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
RESTRICTIVA PODRÍAMOS CONCLUIR EN LO ATÍPICO DE LA CONDUCTA DENUNCIADA COMO
APROPIACIÓN ILÍCITA, Una cosa como ya lo hemos dicho es la
independencia de criterio de la que gozan los jueces y fiscales, y otra son los
claros actos manifiestamente arbitrarios
y prevaricadores de malos magistrados quienes
basándose en hechos falsos
incurren en dolo como en este caso, para causar un nuevo agravio a una
de las partes. Lo grave Sr. Presidente es que el anterior Fiscal Supremo de la
Oficina de Control Interno del Ministerio Publico absolvió al denunciado Fiscal
superior creando un gigantesco espiral
de corrupción e impunidad que dia a dia va creciendo en agravio de miles y
miles de ciudadanos.
.
2.4.1.13.- Sr. Presidente, ese
falso espíritu de cuerpo es lo que le
hace un daño terrible al Ministerio Publico en el Perú, en donde el Superior
tapa las irregularidades del Inferior, y es por eso que muchos agraviados judiciales no encuentran justicia
en esas instancias; esperamos que el CNM ahora si sancione no ratificando al
mencionado Fiscal Superior denunciado
para evitar que se siga haciendo daño a otros agraviados judiciales.
2.4.2.- Ponemos en su conocimiento la Denuncia
Penal interpuesta contra Javier Hugo Cerna Valdez en su actuación como Fiscal Superior Provisional de
la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana por la comisión de
los Delitos de Asociación Ilícita para
delinquir, Abuso de autoridad y
Prevaricato durante la tramitación de la Queja de Derecho de la Denuncia Penal Nº 2060 -2009 interpuesta por los
delitos de Estafa y otros contra Ricardo Johony Salazar Cerna y otros en
agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna
2.4.2.1.- Que en la
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana que despacha el
Dr. Ángel Gonzales Farfán, se seguía la
denuncia del caso numero 2060
–2009 interpuesta contra José Walter Castro Crisanto y otros
por el delito de supresión, destrucción y ocultamientos de documentos, por
delito de ejercicio ilegal de la profesión y por delito Ostentación de
Distintivos de función o cargos que no ejerce,
en agravio del Denunciante Humberto Armando
Rodríguez Cerna, Hostal David SRL y en agravio de Cesar Edmundo Rojas Urquiza y
el Estado, por
haber el denunciado José Walter Castro Crisanto ejercitado ilegalmente
la Profesión de Contador
Publico Colegiado entre los años 2005 y
2007 y por haber Ostentado Distintivos de Función o Cargos que verdaderamente
no ejercía de Contador Público Colegiado
entre los años 2005 y 2007 y por haber suprimido y ocultado
documentación contable importante
como facturas de compras de medicinas y facturas de compra de materiales de
construcción para poder realizar una falsa, fraudulenta y maliciosa auditoria a la empresa Hostal
David SRL denominada “Examen Especial a la
Gestión Administrativa del Hostal David SRL del periodo 2000 al 2004” realizada por el
denunciado José Walter Castro Crisanto
en el mes de Abril del año 2005 habiéndose hecho pasar el denunciado como contador público
colegiado especializado en auditorias cuando no era contador público colegiado
ni mucho menos auditor sino un simple
estudiante de contabilidad, agraviando
con su falsa auditoria al
denunciante Q.F. Humberto Armando
Rodríguez Cerna, a Cesar Edmundo Rojas Urquiza
y a la empresa Hostal David SRL,
causando un terrible perjuicio económico y moral a la parte agraviada y siendo que dicha investigación fue abusivamente y delincuencialmente paralizada
por la corrupción del Ministerio Publico que existe en la ciudad de Sullana, es que interpusimos una
denuncia penal contra el Sr. Fiscal de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana que despacha el Dr. Ángel
Gonzales Farfán, por los Delitos de Abuso de Autoridad y contra
los Deberes Funcionales, al no estar el
referido Fiscal denunciado ejercitando
su función de la persecución del delito y siendo que en forma de represalia por haber sido
denunciado, el referido Fiscal archivó definitivamente en forma dolosa y abusiva la denuncia Nº 2060 -2009 sin investigar absolutamente nada
agraviando a la parte denunciante y que
interponiendo queja de derecho fue confirmada en forma por lo demás
delictiva por el Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez con
Disposición Nº 217 -2010 – 2da FSPA – Sullana de fecha cinco de Mayo del 2009
en la que abusiva y prevaricadoramente este mal
fiscal indica respecto al delito
de Coacción confirma los señalado por el fiscal corporativo “que el sustento de las constantes
hostilizaciones y amenazas que el denunciante dice recibir no se acredita que
se le ha conculcado su derecho de libertad…”
y agrega el Fiscal Superior Javier Hugo
Cerna Valdez en su resolución donde confirma la resolución del fiscal
corporativo: “De los hechos denunciados
se observa que el denunciante pretende sustentar su peculiar denuncia de
coacción en grado de tentativa en el intercambio de palabras que ha tenido con
los denunciados y que sus personas los ha transcrito y que agregado corre en folios
5/7 y de folio 615/618 de cuya letra solo se aprecia la disputa entre
familiares por ambiciones del manejo de la gerencia de una empresa” sin tomar
en cuenta que lo que inicialmente el
denunciante denunció fue el delito de coacción en grado de tentativa de un peligroso delincuente denunciado de
nombre Luis Enrique Ferrer González y que fue filmado y grabado en un CD pero que
tanto como el Fiscal corporativo como el Fiscal superior nunca han querido hacerlo
valer como medio probatorio idóneo y siendo
que el referido delincuente denunciado no es familiar del denunciante como
falsamente indica el Fiscal superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez en su
resolución de la Queja de derecho es
decir a pesar de que se adjuntó un CD en donde se verificaba como se le
coaccionaba en grado de tentativa al
denunciante pero el Fiscal Superior Javier Hugo
Cerna Valdez hizo caso omiso a nuestros medios probatorios; por
otro lado el fiscal corporativo indica en su resolución de archivamiento
“Respecto a Castro Crisanto se le imputa hacerse pasar como contador público
colegiado y auditor sin serlo, lo que tampoco acredita el delito denunciado…” a
pesar de haberse acompañado medios probatorios que demostraban que no era
contador público entre el año 2005 al
2007 y el fiscal superior en forma por lo demás abusiva indica en su resolución
de queja de derecho que como no existe
el documento original del “examen especial a la gestión Administrativa del
Hostal David SRL periodo 2000 al 2004” no se le puede investigar al denunciado
José Walter Castro Crisanto por el delito de ejercicio ilegal de la profesión
hasta que aparezca el original del mencionado examen, ordenando archivar provisionalmente lo
actuado en ese delito pero Sr. Presidente es el caso que el denunciante fue
denunciado con copias simples del referido examen y se le aperturo una
agraviante investigación por los
fiscales mas corruptos de la ciudad de Trujillo logrando demostrar su
total inocencia en los delitos imputados
y con lo que se demuestra lo parcializado con que actúa la corrupción
del Ministerio Publico y siendo lo grave que a pesar de existir indicios de
los delitos denunciado tanto el Fiscal corporativo Ángel Ubaldo Gonzales
Farfán como el Fiscal Superior Javier Hugo
Cerna Valdez han encubierto
los delitos de los denunciados declarando Infundada la queja de derecho
tanto del denunciante como del procurador público para la defensa de los
asuntos judiciales del estado a pesar de
verdaderamente existir indicios suficientes de los delitos denunciados
denotándose que existe una asociación ilícita para delinquir entre los fiscales
denunciados, tal como lo prescribe el articulo 317 del Código Penal: “El que forma parte de una agrupación de dos o
más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de
ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de seis años” esto es existe una organización de fiscales
cuestionados que se encargan de encubrir dolosamente los delitos de la parte
influyente o de denunciar falsamente a personas inocentes que no han cometido
ningun delito también para favorecer a la parte influyente del proceso, y que
se demuestra en las resoluciones prevaricadoras que emiten como cuando el
Fiscal Corporativo Angel Ubaldo Gonzales Farfan indica en forma abusiva en su
disposición de archivamiento: “en
cuanto al delito de hurto agravado el denunciante atribuye como conducta
ilícita de Ricardo Johony Salazar Cerna y Cesar Martin Girón Castillo que han
hurtado el cuadro de su diploma de químico farmacéutico y otros enseres pero no ha especificado nada
respecto a su ocurrencia ni ha cumplido con lo previsto en los artículos 201
del CPP” y luego el Fiscal Superior se pronuncia dolosamente que porque el
denunciante denuncio el delito de apropiación ilícita de su titulo o diploma de
químico farmacéutico y otros enseres ya no puede denunciar el hurto agravado de los mismos, es decir Sr, Presidente según el Fiscal superior Javier Hugo Cerna Valdez, el denunciante no tiene derecho a que se
castigue quienes le hurtaron su título universitario ni sus enseres personales,
por haber archivado una anterior fiscal la denuncia de apropiación ilícita del
mismo cuando en razón de la verdad hemos especificado bien como ocurrió y hemos
adjuntado los medios probatorios suficiente como para que se inicie las
investigaciones por el delito de hurto agravado contra los denunciados. Asi mismo, Sr. Presidente, en el delito de contabilidad paralela hemos
presentado los medios probatorios idóneos para iniciar una investigación
preliminar pero el fiscal Superior Javier Hugo
Cerna Valdez ni siquiera se pronuncia en ello en la queja de
derecho que declara infundada y se niega
a tomar en cuenta nuestros medios probatorios y en cuanto al delito de Supresión,
destrucción u ocultamiento de documentos, hemos presentado el cargo del la
entrega de facturas, movimientos cuentas corrientes de la empresa Hostal Lima
SrL y que demostraban que el denunciante entrego al denunciado Walter Castro Crisanto pero no los
tomo en cuenta para hacer su falsa auditoria en el año 2005 ni los devolvió
pero tampoco el Fiscal Superior motiva esto en su resolución de confirmación
del archivamiento de la denuncia. Que todo esto vuelve a demostrar que ambos
fiscales denunciados formarían parte de una agrupación destinada a cometer
delitos contra la administración de la justicia para favorecer a la parte
influyente del proceso y por lo que cual solicitamos que ahora no se le
ratifique al denunciado Fiscal Superior.
2.4.2.2.- Que el archivamiento doloso de la
denuncia 2060 –09 fue aprovechado maquiavélicamente por la parte
denunciada para contactarse con un abogado de la ciudad de Trujillo para que se
aproveche del socio y Sr. Tio del
agraviado quien tiene 84 años de edad y sufre de una
avanzada enfermedad de cataratas en ambos ojos para que se le haga firmar una
denuncia penal contra el mismo agraviado con esa documentación fraudulenta e
increíble y maliciosamente se le denuncie maliciosamente al denunciante y
agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna ante el Ministerio Publico de la ciudad de Trujillo con la misma
documentación que el denunciante y agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna
había denunciado primeramente en el Ministerio Publico de la ciudad de Sullana
y que era fraudulenta y habiéndose
increíblemente aperturado totalmente en forma ilegal en el Ministerio Publico
de la ciudad de Trujillo, el caso Nº 754 - 2010 pasando increíblemente el
recurrente de denunciante y agraviado a denunciado imputado por los delitos de
estafa y otros en agravio de la misma
empresa que representa como si el recurrente se hubiese estafado asi mismo y a
su empresa, cuando el recurrente era
agraviado y denunciante y había denunciado primero a los verdaderos
estafadores en el Ministerio Públicos de
la ciudad de Sullana y siendo después de
una agraviante investigación logro demostrar su total inocencia pero habiéndole
ocasionado un grave daño moral y económico al denunciado Humberto Armando
Rodríguez Cerna.
2.24
.- Todo esto muestra que el FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ ha infringido
abiertamente la ley y las normas procesales vigentes
afectándose el debido proceso que es la Institución del
Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos
procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para
asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado,
2.25.-
En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos constitucionales del recurrente, a
la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica es
que solicitamos que no se le ratifique como magistrado al FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 2°. Toda persona tiene
derecho:
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente;
la que está obligada a pronunciarse
dentro del plazo de Ley.
Artículo 154°.
Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso
2. Ratificar
a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no
ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El
proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
-
3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y
Ratificación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales
del Ministerio Público
Por lo expuesto
Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana y actuar de acuerdo a ley
TRUJILLO, ABRIL del 2012
————————————————————
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPÚBLICA DEL
PERÚ
——————————————
DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
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