MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ SI SE RATIFICA COMO MAGISTRADOS AL MAL HERMANO MASON IVAN SEQUEIROS VARGAS
REFERENCIA: SOLICITUD DE NO RATIFICACION DE JUEZ
SUPREMO CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO
ESCRITO: N°
08
SUMILLA: - SE RATIFICA EN SOLICITUD DE NO RATIFICACION DE JUEZ SUPREMO
CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO
- ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS.
Dra.
Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco
PRESIDENTA
DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Av.
Paseo de la República 3285 – San Isidro - LIMA
MESA
DE PARTES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Humberto
Armando Rodriguez Cerna, identificado con DNI 06506619 de profesión Químico Farmacéutico
señalando Domicilio Procesal en calle
UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana y con correo
electrónico humbertoarmandorodriguezc@yahoo.com donde obligatoriamente se me
deberá de notificar las resoluciones de la presente denuncia ciudadana, a Usted
muy respetuosamente digo:
1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139 incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en los Artículos 102, 105, 106, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y en el Acuerdo del Pleno adoptado el 13 de noviembre de 2020, como máxima autoridad de la Junta Nacional de Justicia, es que recurro a SU DESPACHO PARA PRESENTAR MEDIOS PROBATORIOS QUE DEMUESTRAN que los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS:
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
unificaron indebidamente las fechas de calificación de la Casación 607 -2017 y de la Queja por denegatoria de casación 03- 2018 para que sea resueltas en forma indebida ambas el mismo dia 9 de marzo del 2018 a pesar de que eran expedientes de diferentes años como son:1.1.- La
resolución del Colegiado supremo de la Casación 607 -2017 que demuestra que fue
resuelta el día 9 de marzo del 2018
1.2.- La resolución del Colegiado supremo de la Queja 03 - 2018 que demuestra que también fue resuelta el día 9 de marzo del 2018
2.- Y QUE DEMUESTRAN en forma irrefutable que los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO unificaron EN FORMA INDEBIDA las fechas de calificaciones de la Casación 607 -2017 y de la Queja por denegatoria de casación 03- 2018 para que sean resueltas en forma indebida ambas el mismo dia 9 de marzo del 2018 a pesar de que eran expedientes de diferentes años con la intención DE TRATAR DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER ESTE COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES PRODUCTO DE LA VENTA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana.
3.- Sra. PRESIDENTE, el motivo de la presente solicitud de NO ratificación de los malos hermanos masones que son los magistrados supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO , está relacionada con esta noticia publicada en el Diario peruano “El Comercio”, el día 6 de Abril del año 2010, en donde se informa que “La mafia fujimontesinista desapareció $ 6 mil millones de dólares americanos de las arcas del Estado Peruano:http://elcomercio.pe/politica/gobierno/balance-gobierno-fujimori-desaparecieron-mil-millones-dolares-arcas-estado-noticia-458481 en donde se puede leer:
“Balance del Gobierno de
Fujimori: desaparecieron 6 mil millones de dólares de las arcas del Estado”
JUEVES 08 DE ABRIL DEL 2010 El Estado sólo ha recuperado 184 millones de dólares de los aproximadamente
6.000 millones “desaparecidos” durante el Gobierno de Alberto Fujimori
(1990-2000), informó hoy el procurador anticorrupción, Pedro Gamarra.”
Y con esta otra publicación del diario “La Primera” de fecha 7 de abril del
2012 se indica que “existiría más de mil quinientos millones de dólares en
movimientos de cuenta de integrantes de la mafia de Fujimori y Montesinos en
Panamá:”
“La mafia fujimorista se llevó US$ 6 mil
millones
La Procuraduría en el gobierno pasado no tenía
entre sus prioridades la repatriación de dinero congelado en bancos
extranjeros; nosotros sí la tenemos y hemos sostenido que hay más de mil
quinientos millones de dólares en movimientos de cuenta de integrantes de la
mafia de Fujimori y Montesinos en Panamá”, manifestó Arbizu quien explicó que
ese desinterés político de García se habría debido a la conocida alianza entre
el Apra y el fujimorismo.
Otras noticias indican que verdaderamente “Se robaron $ 8 mil millones
dólares al erario peruano” pudiéndose leer en este link lo siguiente:
Fujimori y Montesinos: El robo del siglo
La mafia de Fujimori–Montesinos fue, la
organización delictiva más eficaz que haya existido en América Latina, sólo
comparable a las de Suharto en Indonesia y Ferdinand Marcos en Filipinas o
Duvalier en Haití- controló los medios, designó jueces y fiscales incondicionales,
manipuló el Parlamento, y usó a los militares y fuerzas de seguridad para
acrecentar sus inmensas fortunas. Un cálculo aproximado, permite
establecer que robaron cerca de 8 mil millones de dólares en diez años
(1990-2000)”
4.- Sra. presidenta, SUS MALOS HERMANOS MASONES del denunciante, Enrique Javier Mendoza Ramírez
y Joel Siancas Ramírez principales testaferros del peligroso delincuente Vladimiro Montesinos QUIENES FUERON QUIENES LO AYUDARON A ESCONDER LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESA PUBLICAS ROBADOS POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS, LOGRANDO QUE HASTA EL PRESENTE DIA NO SE PUEDA RECUPERAR DICHO DINERO y que fueron transferidos secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana donde NUNCA se ha levantado el secreto bancario porque nadie podía sospechar que en ese entonces pequeña entidad financiera se prestara para el ocultamiento de miles de millones y millones de dólares robados del erario público por el delincuente Vladimiro Montesinos quien conocía Sullana desde cuando tenía el grado de capitán a donde fue trasladado por orden de sus superiores y en donde hizo muchos grandes amigos entre ellos los Sullaneros Enrique Javier Mendoza Ramírez
Enrique Javier Mendoza Ramírez MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
, ex presidente de la Corte Suprema de nuestro país y Joel Siancas Ramírez, eterno presidente de directorio de la Caja Sullana, a quienes he denunciado de ser los principales malos hermanos masones testaferros del peligroso delincuente Vladimiro Montesinos y quienes por medio de una mafia de malos hermanos masones han hecho mucho dinero producto de la corrupción y quienes con el auxilio doloso de sus malos hermanos masones, los jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
SONIA TORRE MUÑOZ JUEZA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS
, quien según diversas publicaciones dicha magistrada suprema que se puede leer en estos links electrónicos:
es más conocida por su extrema parcialización con la corrupción de la mafia masónica de los “cuellos blancos” y con la corrupción de la mafia fujimontesinista y que son parte de los magistrados supremos que se niegan a inhibirse a pesar de estar recusados en la demanda de revisión de sentencia 193 -2020 interpuesta contra los testaferros del peligroso delincuente de Vladimiro Montesinos y en donde los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS junto con la JUEZ DELINCUENTE SUPREMA SONIA TORRE MUÑOZ
SONIA TORRE MUÑOZ JUEZA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS
SONIA TORRE MUÑOZ JUEZA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS SONIA TORRE MUÑOZ JUEZA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS SE NIEGAN A INHIBIRSE PARA SEGUIR TRATANDO DE ARCHIVAR DESESPERADAMENTE DICHA DEMANDA DE REVISION DE SENTENCIA 193 -2020 PARA TRATAR DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana
5.- Sra. presidente los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO son parte de una mafia de malos hermanos masones que han hecho hasta lo imposible para TRATAR DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ESTE ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana.6.- Que en la resolución del colegiado supremo
de la casación 607 -2017 que estoy adjuntando se indica en sus fundamentos
primero y segundo lo siguiente: “PRIMERO.- Que, conforme al artículo
430, apartado 6, del Código Procesal Penal, corresponde a este Supremo Tribunal
decidir si el auto concesorio del recurso de casación está arreglado a derecho;
y, por tanto, si procede conocer el fondo del asunto. SEGUNDO. Que, en el
presente caso, no se cumple con la limitación estatuida por el artículo 427, apartado 2, literal b), del Código Procesal
Penal, pues la sentencia
impugnada está referida al delito de pánico financiero, previsto en el artículo
249, primer párrafo, del Código Penal, según la Ley número 27941, de veinte de
febrero de dos mil tres, cuya pena mínima legalmente prevista no excede de seis
años de privación de libertad –es de tres años de privación de libertad–.
Siendo así, es de rigor examinar si se cumplió con invocar el acceso excepcional al recurso de casación, si éste se
justificó adecuadamente con una argumentación específica, y si, en efecto, la
materia excepcional que plantea tiene especial trascendencia o interés
casacional.”
7.- Pero es el caso que también estoy adjuntando el cargo de la casación presentada por mis abogados que genero la casación 607 -2017 en la que se indica claramente que la casación 607 -2017 se basó en la causal contenida en el artículo 427 numerales 3 y 4 del código procesal penal y no en el artículo 427, numeral 2, literal b), del Código Procesal Penal tal como falsamente se indica en dicha resolución según lo acredito con la casación que estoy adjuntando
8.- Y es el caso que con el cargo de la casación presentada por mis abogados que genero la casación 607 -2017 en la que se indica claramente que la casación 607 -2017 se demuestra que si se encontraba fundamentado para que se declarara nula la sentencia de pánico financiero en donde se indica que el Sujeto Pasivo del delito de pánico financiero no solo es la entidad financiera supuestamente agraviada sino también el estado representado por la SBS Y QUE TRANSCRIBO TEXTUALMENTE LO QUE INDICA
“5.1. Causal establecida en el articulo
429 numeral 2 del código procesal penal que señala si la sentencia incurre en inobservancia de las normas legales de
carácter procesal sancionadas con la nulidad.
5.1.1. Las sentencia de segunda instancia ordena
que el suscrito pague de inmediato la multa impuesta, esto es ordena que en el plazo de 10 días subsiguientes de emitida la sentencia
de segunda instancia se pague los 180
días multas, lo cual es atentatoria al derecho
al debido proceso consagrado en las normas vigentes y la constitución y lo que me ha obligado a solicitar una donación
para poder pagar para evitar que el colegiado
convierta en efectiva
la referida pena condicional
5.1.2. Señores magistrados la
ley ha establecido que la ejecución de las sentencias la haga el juez de investigación preparatoria conforme lo manda el articulo 489 y
siguientes del código procesal penal. En tal sentido la sentencia adolece
de nulidad absoluta
al inobservar el debido
proceso para la ejecución de la
sanciones penales y las multas que es una garantías previstas por la
constitución conforme lo señala el numeral d) del articulo 150 del código procesal penal.
5.1.3. Ahora al ejecutar el
pago de la multa la sala penal de Sullana está promoviendo la acción penal y la participación del
ministerio público en las actuaciones procesales que requieren de su intervención obligatoria. Por tanto la sentencia
adolece de nulidad absoluta.
5.1.4. La sentencia
de primera y segunda instancia
validan los informes
presentados y sustentados por los peritos
de parte, tales peritos son RUTH JUDITH CARCAMO CHERRES
trabaja en caja Sullana, MARIO
GUILLERMO DIAZ CASTILLO, PERITO JOSE ANTONIO
IBAÑEZ ALCANTARA.
5.1.5. Esta validación de los
peritos de parte no cumple con lo dispuesto en el articulo 177 y siguientes del código procesal penal que
señala producido el nombramiento del perito,
los sujetos procesales dentro del quinto día de notificados u otro plazo
que acuerde el juez (…..)2. El
perito de parte esta facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones
y dejar constancias que su técnica les aconseje.” Como se puede apreciar debe existir un perito oficial que
haya hecho las operaciones encargadas
, este debe estar inscrito como perito en la corte superior de Sullana, para que sea considerado un perito oficial. Por
tanto al no observarse este procedimiento se
esta violentando mi derecho al debido proceso,
el cual es una garantía
procesal constitucional por
tanto sentido la sentencia adolece de nulidad absoluta al inobservar el debido proceso para la validez de un
peritaje que es una garantías
previstas por la constitución
conforme lo señala el numeral d) del articulo
150 del código procesal penal.
5.1.6. La sentencia de segunda
instancia no tiene una motivación lógica, toda vez que no indica que reglas de la lógica ha empleado
y no expone los resultados obtenidos y lo criterios
adoptados conforme lo manda el articulo 158 del código procesal penal, lo que
la convierte en una sentencia inmotivada consecuentemente la sentencia adolece de nulidad absoluta al inobservar el
debido proceso para la validez de una sentencia que es una garantías previstas por la constitución conforme lo
señala el numeral d) del articulo 150 del
código procesal penal.
5.1.7. La sentencia no indica
cual es la prueba que demuestra el peligro o riesgo de fuga de ahorros con lo cual no se cumple con lo
dispuesto en el articulo el articulo 156 del
código procesal penal que señala son objeto de prueba los hechos que se
refieren a la imputación, la
punibilidad, y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivadas del delito, en el mismo
sentido lo indica el articulo
394 del código procesal penal que señala 3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los
hechos y circunstancias que se dan por probados improbados y la valoración de la prueba que la sustenta con indicación del razonamiento que la justifique. por tanto la sentencia adolece de nulidad
absoluta al
inobservar el debido
proceso para la validez de una sentencia que
es una garantías previstas por la
constitución conforme lo señala el numeral d) del articulo 150 del código procesal
penal.
5.1.8. La sentencia
valora testimonios indirectos respecto a la alarma producida
en los clientes, en los cuales los gerentes de la caja Sullana señor
samy calle renteria, Alfredo león castro y
bertha fernadez oliva indican que los
administradores, los clientes y algunos
bancos ha preguntado por lo que está pasando
con la caja Sullana, sin embargo
estas personas no han sido interrogadas para que corroboren lo dicho por los gerentes y se valide su testimonio
conforme lo manda el articulo 166 numeral
2 del código procesal penal.
5.1.9. La sentencia impone un
monto de reparación civil de 326,152.24, por lucro cesante, al afirmar
que al existir una reducción de 5,000,000 en la utilidades y al
existir un retiro de depósitos
aproximadamente 600,000 en la ciudad de talara este es el monto por el cual se debe indemnizar. Sobre este punto
debe tenerse encuentra que la sala penal debe
basar sus argumentos en lo expuesto por el apelante, que en el presente caso sería la caja Sullana, la misma que no ha indicado esta fórmula de cálculo para determinar
el monto de la reparación civil, lo cual convierte a este pronunciamiento en una motivación ilegal.
La pericia y los estados
financieros no demuestran que la reducción de utilidades y el retiro de
depósitos sean consecuencia de
información propalada en internet.
pues Sr Presidente el saldo de la cuenta caja no es lo mismo que el
saldo de la cuenta de ahorro pues
cuenta caja es el manejo del dinero en
efectivo y en el año 2014 hubo más dinero depositado de los ahorristas
que en el año 2013 y no se explica
entonces como es que pudo existir pánico
financiero en el año 2014 si las publicaciones del denunciado
fueron hechos en el 2013 y esa seria la razón
en que no se ha tomado en cuenta la solicitud de nulidad del abogado de la parte denunciada por no haberse notificado a la
otra parte agraviada a la SBS que era la entidad
de acuerdo a ley tenía que presentar su
dictamen o informe si existió o no existió
pánico financiero y esa es la razón por la que nunca se le Ofició para que no pudiera informar que nunca existió pánico
financiero y por lo cual es necesario que se desarrolle
un precedente jurisprudencial en donde se indique que en delitos de pánico financiero es obligatorio la
presencia de la SBS para que rinda su informe o su dictamen especializado si es que existió o no existió pánico
financiero y de esta manera evitar nulidades
futuras”
y con lo que demostrábamos que era nulo todo lo actuado pero los jueces supremos denunciados CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
se negaron a anular lo actuado
9.- Que claramente se indicó LA APLICACIÓN QUE SE PRETENDIA CON DICHA CASACION: “Y por lo cual pretendemos
que se desarrolle un precedente jurisprudencial en donde se indique que en las
denuncias de delitos de pánico financiero es obligatorio la presencia de la SBS
para que rinda su informe o su dictamen especializado si es que existió o no
existió pánico financiero y de esta manera evitar nulidades futuras” pues
la cuarta DISPOSICION FINAL Y COMPLEMENTARIA
del TEXTO CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS
Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS LEY No 26702 solamente señalaba:
“En toda denuncia de carácter
penal que se interponga contra una empresa del Sistema Financiero y de Seguros
o sus representantes, así como cualquier otra supervisada, la autoridad que
conozca de dicha denuncia deberá solicitar el informe técnico de la
Superintendencia, tan pronto como llegue a su conocimiento la denuncia
correspondiente, bajo responsabilidad.”
10.- Pero los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
les importo un pepino
lo que mis abogados indicaron sobre la APLICACIÓN QUE SE PRETENDIA CON DICHA
CASACION y en su SEXTO fundamento de la resolución de la casación e indicaron: “Que los requisitos de procedibilidad, en
cuanto están vinculados a los presupuestos procesales referidos a la acción
penal, deben estar previstos en la ley. El Informe Técnico de la
Superintendencia de Banca y Seguros solo se exige cuando se denuncie a una
empresa del sistema financiero y de seguros o sus representantes, no cuando
esta empresa es la parte denunciante y presuntamente agraviada por la conducta
de un extraño al sistema. Si el principio rector en materia de prueba penal es
la libertad de prueba no es posible imponer judicialmente una determinada
prueba para acreditar un elemento del tipo penal.” No tomaron en cuenta que la libertad de
prueba no posee un carácter absoluto ya
que tiene que estar sometida a un control constitucional para que su legalidad
y licitud puedan
ser valoradas.
Los jueces supremos denunciados no tomaron en cuenta que el juez y la parte
denunciante fabricaron pruebas totalmente falsas y por lo que no actuaron en principio de buena fe y con lealtad,
principio que lamentablemente y en la práctica procesal no son usados con
frecuencia, no tomaron en cuenta que a lo largo de todo el proceso penal 1402
-2014 existió mala fe y deslealtad de
parte tanto del juez como del fiscal y de la parte denunciante presentando
pruebas falsas. Sra. presidente las partes tienen derechos subjetivos
procesales muy importantes, como los de acción y contradicción, de recurrir y
de probar; gozan también de libertad para utilizarlos y de igualdad de
oportunidades para su defensa y esos
derechos y esas libertades deben ser ejercidos con lealtad, probidad y buena fe
lo que no ocurrió en el proceso penal 1402 -2014, no se sanciono la mala fe y el abuso del derecho. El
principio de lealtad y probidad fue pisoteado por malos magistrados por lo que se
desvió de su objetivo de obtener una recta administración de justicia. En este
caso la parte denunciante y el juez y el fiscal utilizaron
el proceso judicial 1402 -2014 para
lograr fines engañosos y dolosos, alegaron hechos contrarios a la realidad y emplearon medios fraudulentos para poder sentenciar al
denunciante sin haber cometido absolutamente ningún delito de pánico financiero
11.- Que estoy adjuntando el
cargo de la casación presentada por mis abogados que generaron la casación 607
-2017 en la que se denunció la violación masiva de mis derechos fundamentales
en en el fraudulento proceso penal 1402
-2014 seguido por el delito de pánico financiero en supuesto agravio de la Caja
Sullana donde funcionarios de la Caja
Sullana y malos magistrados han hecho hasta lo imposible para TRATAR DE
INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A
UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ESTE ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO
FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA
PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA
POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ
ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS
AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido
secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana
en donde se indica lo siguiente:
“3.1. Los hechos materia de acusación radican en
el imputado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA quien ha sido Director Ejecutivo
de la “Asociación Justicia Sin Corrupción y Educación Con Alimentación”, y que solo ha tenido una sola página web denominada
www.justiciasincorrupcion.org en la que nunca ha escrito absolutamente nada
sobre los funcionaros de la CMAC de Sullana según lo confirma la constatacion
notarial del Notario Publico CAMMINATI ONETO que corre en autos por no saber el
sentenciado usar el idioma HTML, sigla en inglés de HyperText Markup Language
(lenguaje de marcas de hipertexto), que hace referencia al lenguaje de marcado
para la elaboración de páginas web. Pero
se le acusa de algo TOTALMENTE FALSO DE TENER 5 PAGINAS WEB Y 44 y luego
indican que son 28 BLOGS SEGÚN UNA PERICIA DE PARTE FABRICADA Y PRESENTADA POR
LA PARTE DENUNCIANTE desde donde se ha publicado las denuncias del sentenciado
e su calidad de ex director de la asociación justicia sin corrupción y donde
supuestamente según la sentencia se han propagado supuestas noticias falsas
alarmantes y tendenciosas, haciendo referencia a un supuesto desfalco de 20
millones de dólares y a actos de corrupción cometidos por funcionarios de la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana; por lo que al ingresar al
buscador Google, y digitar la frase “Desfalco de 20 millones de dólares en
agravio de la CMAC de Sullana”, se obtienen numerosos resultados en los que se
visualiza esa tendenciosa y temeraria falsa noticia que habría ocasionado un
supuesto “terremoto en Caja Municipal de Sullana”. 3.2. De esta forma se indica
en su sentencia de vista que el denunciado ha cursado Cartas Abiertas a
diversos correos electrónicos, a través de los cuales verdaderamente faba a
conocer que había solicitado garantías al Ministro de Justicia por estar en
peligro su vida por la brutal persecución judicial y del ministerio Publio de
la que es víctima el sentenciado con más de 30 denuncias y querellas
interpuesta por los funcionarios de la CMAC de Sullana haciéndolo pasar los
magistrados como si se hubiese difundido noticias falsas para tratar de
condenarlo sin haber existido ningún delito de pánico financiero y en donde se
indica que una de sus denuncias es una DENUNCIA ABIERTA A LA JEFA DE LA SUNAT,
Tania Quispe Masilla”, el cual también lo ha remitido y reenviado a las más de
diversas direcciones de email, consignando en la parte final de su carta que
envía copia a las principales autoridades de nuestro país, a los Diarios,
Radios y Canales de Televisión del País y del mundo demostrándose que solamente
son eso, denuncias interpuestos en du derechos constitucionales y que nunca se
ha demostrado que sean calumniosas o falsas y Siendo lo grave que nunca se ha
oralizado 3,3.- En lo referente a la Carta N° 014-2013-NIIF-CMAH de
fecha04MAY13, dirigida y recepcionada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Sullana; y en donde precisan que los clientes Norma Emperatriz Infante
Flores y Carlos Martín Aliaga Hinostroza, solicitaron la cancelación de sus
cuentas de ahorro a plazo fijo principalmente por el mal servicio que les daba
la CMAC de Sullana al haber aumentado las tasas en perjuicios de sus clientes
pero maliciosamente eso se encubre al escribir solo la segunda parte de dicha
carta que finalmente no es más que una copia simple y en donde además se indica
que con supuesta fecha 30 de diciembre del 2013 el ciudadano Britaldo Ruiz
Almengon supuesto destinatario de uno de los referidos correos, quien según la
sentencia reenvía el e-mail a uno de los Directores de la Caja Municipal de
Sullana Sr. Fermín Jiménez Espinoza, pero esto nunca se ha oralizado ni se ha
presentado como medio probatorio dicho documento 3.3. Todo lo que ha sido presentado
por los denunciantes han sido en fotocopias simples fácilmente adulterables es
decir son pruebas no idóneas siendo lo grave que además que el Sr Juez ni el
colegiado se han pronunciado sobre un informe pericial contable que se había
presentado como medio probatorio nuevo en la sala penal donde se acreditaba un
faltante de más de seis millones de dólares pero se ha desestimado pues el
colegiado indica que ¿habia sido hecha en base de los balances de la CMAC del
año 2013? y por lo tanto según el colegiado no son medios probatorios nuevos
siendo escandalosamente ocultado este faltante de dinero tanto en la primera
instancia como en la segunda instancia 3.4.- Que al denunciado se le sentencia
por el delito Contra el Orden Financiero y Monetario Delito Financiero – PANICO
FINANCIERO, previsto y sancionado en el artículo 249° del Código Penal
modificado por Ley N°27941 (vigente a partir del veintiséis de febrero del año
dos mil tres), que a la letra señala: “…El que a sabiendas produce alarma en la
población propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema
financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora
de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una
administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del
público, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros
masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros
de ahorro o de inversión, será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta
y cinco días-multa. 3.5. Dentro de la descripción de la acción típica
mencionada en vuestra sentencia de vista podemos identificar los siguientes
elementos: 3.6.1.-Propalar.- Que significa que el sujeto activo divulgue
información falsa es decir noticias manifiestamente falsas, 3.6.2.- Información
falsa o noticia falsa .- Debe entenderse como tal a cualquier comunicación cuyo
contenido difiera de la realidad, debiendo precisarse que dicha información
puede estar referida a la situación económica o societaria o de cualquier otra
índole de una determinada institución de intermediación financiera (por ejemplo
que un banco, debido a la pérdida patrimonial que ha experimentado va a ser
intervenido por la Superintendencia de Banca y Seguros, o que un determinado
grupo económico va a tomar el control y dirección de un banco desconociéndose
la nueva política crediticia que se va a aplicar), cosa que nunca ha hecho el
apelante y aquí es bueno aclarar si la noticia falsa está relacionada a alguna
“denuncia falsa” que haya hecho el apelante siendo que en nuestro país a la
denuncia falsa se le conoce como “denuncia calumniosa”, el cual se encuentra
previsto y sancionado por el artículo 402º del Código Penal Peruano, el cual
señala: "El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que
no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan
servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito
no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de tres años (...)" y es el caso que según la
jurisprudencia peruana se ha señalado en el Expediente 62- 1996 con resolución
de fecha siete de Junio de mil novecientos noventinueve del Distrito Judicial de
Ancash se determinó que “el efectuar una denuncia por la comisión de un delito
constituye el ejercicio legítimo de un derecho, no constituyendo delito. Para
la existencia del delito de denuncia calumniosa se requiere que la persona
efectúe la denuncia sabiendo que el delito no existe, por lo que al existir
este, pero no haberse demostrado la responsabilidad del denunciado, no se
configura el mismo” además en la Casación Nº 1817-2010-Lima publicada el 30 de
enero de 2012, en el diario oficial el Peruano, la Sala Civil Permanente de la
Corte Suprema, precisó que aunque una persona fuere absuelta de los cargos
imputados en un proceso penal, ello no implica, de manera automática, la ausencia
de motivos razonables en la denuncia contra ella, por lo que ante un supuesto
como este no nos encontramos ante las denominadas denuncias calumniosas. Es
decir Sr Presidente el archivamiento de una denuncia no lo convierte dicho
archivo automáticamente en denuncia calumniosa o falsa denuncia. De este modo
el mencionado artículo establece que solo serán sancionados quien hace una
denuncia con conocimiento de su falsedad, o con temerario desprecio hacia la
verdad le impute a alguna persona hechos, que de ser ciertos, constituirían
infracción penal. Cosa que nunca ha existido en las denuncias interpuestas por
el sentenciado. La denuncia falsa o denuncia calumniosa es un delito
consistente en imputar la comisión de un ilícito penal ante una autoridad que tenga
la obligación de perseguirlo, a una o varias personas aun sabiendo que esa
denuncia falta completamente a la verdad o se ha hecho con un temerario
desprecio a la misma. La jurisprudencia peruana indica que para poder perseguir
este delito de denuncia falsa o denuncia calumniosa, la autoridad judicial que
conoció el ilícito penal falsamente imputado debe haber dictado una resolución
JUDICIAL firme de sobreseimiento o archivo en la vía jurisdiccional y que
además que de la causa principal resulten indicios abundantes de la falsedad de
la imputación, con total menosprecio de la verdad y que el denunciante sea
consciente de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que haya actuado
con mala fe. Solo así se podrá decir que existe una denuncia falsa o denuncia
calumniosa y que al propalarla se pueda convertir en noticia falsa 3.6.3.-Alarma
en la población.- Debe entenderse como tal a la situación de incertidumbre y
desconfianza de la población respecto al despliegue de noticias manifiestamente
falsas en el presente caso la noticia falsa se hubiese manifestado si la
denuncia del apelante hubiese sido calumniosa cosa que no ha sido probada
3.6.4.- Retiros masivos de fondos.- La situación de alarma social creado por la
propagación de noticias falsas debe ocasionar el peligro de retiro masivo de
los fondos depositados, debiendo entenderse como retiro masivo a un volumen de
retiro significativo e inusual para la entidad financiera de la que se trate o
en general para el promedio del sistema. Es importante precisar que la
adjetivación de masivo está referida al volumen de operaciones de retiro de
fondos depositados y no al volumen del monto de los fondos materia de retiro,
es decir que los retiros deben ser efectuados por un número de clientes que
resulta significativamente superior al promedio de retiros de la entidad
financiera de la que se trate o del sistema financiero en general, y no al
monto total de los fondos retirados, además de ser inusuales deben ser, en su
conjunto, significativos, ya que caso contrario, no se trataría de una grave
afectación del bien jurídico tutelado, y permitir la aplicación del sistema
penal en este supuesto implicaría la trasgresión del principio de mínima
intervención. En conclusión, para la configuración del elemento típico bajo comentario,
se requiere que se trate de varias operaciones de retiros de depósitos, las
cuales en su conjunto deben significar una suma importante retirada, sin que
sea necesario que tal situación afecte gravemente los niveles de liquidez de la
entidad financiera de la que se trate o del sistema financiero en su conjunto.
3.7.- según el tenor de vuestra sentencia de vista se indica que el sentenciado
tiene 5 páginas web y que estamos subrayando la frase páginas web porque en el
dictamen pericial informático N° 02-2015-MGDC de fecha 13MAR15 que no es
ninguna pericia de oficio se indica y que fue ratificado con el EXAMEN DEL
PERITO MARIO GUILLERMO DIAZ CASTILLO, quien dice ser perito ingenierode
sistemas, dicha pericia tuvo tres objeto determinar el número de página web
justicia sin corrupción, el análisis de las paginas encontradas con respecto al
desfalco de 20 millones de la caja Sullana y ultimo el número de búsquedas
efectuadas en google por los usuarios a las palabras Caja Municipal de Sullana,
las conclusiones fueron que se determinó QUE EXISTE 44 PÁGINAS WEB Y BLOG
CREADOS SUPUESTAMENTE POR EL ACUSADO, y en la parte in fine del fundamentos
4.10 de la resolución de la sentencia del ad quo se indica claramente que “El
acusado tiene 5 páginas web y el resto son blog y redes sociales pero es el
caso que el referido perito ni ha sabido diferenciar entre una página web de un
blog ni ha señalado cuales son las páginas webs específicas que supuestamente
le pertenecen al sentenciado Y siendo lo grave y contradictorio que el ad quo y
el colegiado indican en sus sentencias: “Así a través de esta información
originada y difundida por el ciudadano Humberto Armando Rodríguez Cerna,
utilizando 28 páginas y blogs de la Asociación “Justicia sin Corrupción. Org.”,
representada por el citado imputado, y que han sido notarialmente constatadas
en cada uno de los links de esas publicaciones que son falsas conforme así se
acredita con los Balances y estados financieros. Información consistente en un
falso argumento de desfalco de 20 millones de dólares en su patrimonio social”
pero en el punto 6.4 de vuestra sentencia se indica “En primer orden debe
establecerse que conforme es de verse el dictamen pericial informático N°
02-2015-MGDC, emitido por el PERITO MARIO GUILLERMO DIAZ CASTILLO, Ingeniero de
sistemas, que ha quedado establecido que él acusado HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ
CERNA, tiene 5 páginas web y el resto son blog y redes sociales, identificando
el perito según las conclusiones de dicha pericia 44 páginas WEB y/o BLOGS creadas
por la persona del acusado, las cuales se encuentran señaladas en la pag. 306 y
307 de su pericia”. 3.8.- Total, Sr Presidente ¿son 28 o son 44 las páginas web
y blogs que tiene el sentenciado? y con lo que demostramos como es que se
violenta El derecho al debate judicial y al debate pericial, El Derecho a la
Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales respetando el principio de
congruencia, El derecho al debido proceso, El derecho a no ser sometido a
procedimientos distintos de los previstos por la Ley y El derecho al juez
imparcial pues dicha pericia fabricada por la parte denunciante es una pericia
de parte 3.9.-
Señor Presidente, en nuestra apelación de la sentencia h e m o s i n d i c a d
o q u e l a s e n t e n c i a se h a apartado de la doctrina jurisprudencial
establecida por e l Tribunal Constitucional, como es el caso de la
jurisprudencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente 6128
-2011 –PHC -TC Caso Lina Amayo Martínez, y que es de conocimiento público y en
donde se señala que una pericia de parte, sin que exista una pericia oficial no
puede ser tomada como un medio de prueba para condenar a una persona, toda vez
que de hacerse esto se estaría afectando al derecho constitucional a ser
juzgado por un juez imparcial, toda vez que cuando el estado creó la
jurisdicción de los jueces para poder juzgar a una persona, lo hizo con el
ánimo de dotar a este medio de cierto grado de imparcialidad, porque solo un
tercero ´puede solucionar un conflicto de las partes con objetividad, conforme
se puede apreciar de la jurisprudencia nacional no se puede condenar a una
persona con la actuación solo de una pericia de parte, conforme lo ha señalado
el tribunal Constitucional en la sentencia consignada precedentemente, por
tanto, es obligación de los jueces aplicar esta jurisprudencia de acuerdo a la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LEY Nº 28301 que en su PRIMERA
DISPOSICIONES FINALES señala “Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las
leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los
preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los
mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional
en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad.
3.10. Y luego concluye en su fundamento 18: “Dicho proceder a juicio de este
Tribunal inclina la balanza de la justicia hacia una de las partes (agraviada)
lo cual se traduce en una grosera afectación del derecho de la recurrente a ser
juzgado por un órgano jurisdiccional imparcial, viciando de este modo la
pulcritud jurídica con la que se debe tramitar un proceso, más aún uno de
naturaleza penal en la que está en riesgo un bien jurídico tan trascendental
para el ser humano, esto es su libertad. Consiguientemente la presente demanda
debe ser amparada conforme a lo establecido en el artículo 2° del Código
Procesal Constitucional.” 3.11.- Sr. Presidente como es de su conocimiento en
la legislación vigente penal existe dos formas de iniciar la acción penal y dos
clases de procedimientos a seguir en cada una, las mismas que son las llamadas
acción privada y acción pública. Así tenemos que cuando se refiere a la acción
pública, el legislador ha establecido el siguiente procedimiento señalado en el
Articulo 172 y siguientes del Código Procesal Penal entre los cuales se
encuentra el articulo 173 numeral 2 que señala “ La LABOR PERICIAL SE
ENCOMENDARA, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de
Criminalística de la Policía Nacional del Peru, a la Dirección de Policía Contra
la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal “ pero nunca se mandó a realizar
la pericia de Oficio a pesar de haber sido ordenado por el fiscal superior
porque los denunciantes sabían perfectamente que nunca existió pánico
financiero.- Por tanto queda demostrado que para el caso de pericias la ley ha
establecido un procedimiento y este es que la pericia la tiene que realizar en
primer lugar un perito oficial y si las partes consideran necesario recién
pueden designar un perito de parte el cual de acuerdo al artículo 177 del
Código Procesal Penal el mismo que tendrá como facultad presenciar las
operaciones periciales del perito oficial, y hacer las observaciones que su
técnica le aconseje. Por tanto queda demostrado que el perito de parte NUNCA
PODIA HABER REALIZADO UNA PERICIA IMPARCIAL EN DONDE SE DEMOSTRABA EL SUPUESTO
PANICO FINANCIERO COMO PARA QUE SE CONFIGUERE EL DELITO DENUNCIADO, toda vez
que la ley ha establecido todo un procedimiento para el caso de peritajes. Lo
señalado precedentemente obedece al hecho de que todo medio probatorio debe
estar dotado de cierta imparcialidad para que de esta manera se pueda llegar a
la verdad que apunta todo proceso penal. Es por ello que el legislador a
determinado en el Código Procesal penal cual es el procedimiento que debe
seguirse para la obtención de una medio probatorio valido e imparcial. 3.12.-
Lo mismo acontece de la LECTURA DE DOCUMENTALES en donde se indica: “con los
Escritos del procesado de fecha 27MAR14 y 2 2 A B R I L 1 4 presentados por el
acusado HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA ante la Fiscalia Provincial Penal de
Sullana, caso 425-2014 en donde se reitera solicitud de archivo de denuncia en
d o n d e s e i n d i c a q u e con las copias de balance trimestrales del año
2013 de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana se acredita que dicha
entidad financiera tiene varios millones de soles de utilidades, Sr Presidente,
¿Que pánico financiero puede provocar la publicaciones de denuncias que nadie
lee y lo mas grave en que parte de dicho escrito se indica que el sentenciado
haya aceptado que se ha producido algún pánico financiero como para ser
utilizado como medio probatorios a favor de los denunciante Y siendo que en lo
referente DOCUMENTO IMPRESIÓN DE ESTADISTICA DE GOOGLE ANALYSTIC DEL BLOG
http://puntoh.ning.com/profiline/Humber. Indica cero entrada de visitas y cero
usuarios desde el 03-06-2014 – 03-07-2014 y e n d o n d e d e m o str am o s
que son copias simples y que son fácilmente adulterables en donde en la misma
clase de fotocopia que no se encuentra foliada. Lo mismo acontece con el
RESULTADOS DE LA BUSQUEDAD EN GOOGLE las frase “desfalco de más de $ 20
millones de dólares en agravio de la CMAC de Sullana” “Terremoto en la Caja
Municipal de Sullana”. Los mismos que fueron arrojados aproximadamente 415
resultados (0.33 segundos). no es pertinente ni conducente porque es un
fotocopia simple que no tiene validez para condenar a una persona pues una
fotocopia simple donde aparece un sello en fotocopia simple y que es fácilmente
adulterable y en donde aparece el foliado 64 , del mismo modo lo que acredita
que las personas hayan visto dicha noticia son las estadísticas de cada blogs
debiendo de haberse hecho una pericia de oficio pero nunca se hizo porque
sabían los denunciantes que nadie lee los blogs del sentenciado. Lo mismo
acontece con La supuesta CARTA NOTARIAL Nº 531-2013-G/CMAC-S de fecha 8 de
agosto del 2013 dirigida por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana
S.A al Señor Víctor Tello Murgia en su calidad de Comunicador Social y Administrador
del Blog Mundo TV, a través de la cual se le solicita Rectificación de
Publicación difundida a partir del día 18 de junio del 2013 en el Blog “Mundo
TV” (http://mundotv57.blogspot.com/2013/06/desfalco-en-caja- sullana.html y e n
d o n d e d e m o s tr am o s que son copias simples con los medios probatorios
foliados que hemos Adjuntado. Lo mismo acontece con la CARTA NOTARIAL Nº
517-2013-G/CMAC-S de fecha 01 de agosto del 2013 dirigida por la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Sullana S.A al Señor Italo Oberto- Besso en su calidad
de Editor General del Diario La Razón, a través de la cual se le solicita
Rectificación de Publicación difundida a partir del día 28 de julio del y lo
mismo se indica las siguientes médicos probatorios que no son más que
fotocopias Sin embargo al apela la Sentencia en primera instancia, en la Sala
Penal de Sullana, el Colegiado le da valor a los medios probatorios de los
denunciantes que son fotocopias simples como si fueran originales y a sus
declaraciones totalmente en contra de la parte agraviada y deciden ratificar la
condena con lo cual se vulnera tanto la doctrina jurisprudencial, como El
derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales respetando el
principio de congruencia”
12.- Sra. PRESIDENTE, EN LA DENUNCIA 1402 -2014
SEGUIDO POR EL SUSPUESTO DELITO DE PANICO FINANCIERO en supuesto agravio de la
Caja Sullana. Delito que nunca ha existido SE VIOLO MASIVAMENTE LOS DERECHOS
HUMANOS Y CONSTITUCIONALES DEL DENUNCIADO y se ha afectado DERECHOS CONSTITUCIONALES
COMO SON EL DERECHO DE PROBANZA, EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO DE DEFENSA, EL
DERECHO DE TUTELA PROCESAL EFECTIVA, EL DERECHO DE PETICION, EL PRINCIPIO DE
INTERDICCIÓN A LA ARBITRARIEDAD, EL DERECHO AL DEBATE FISCAL que tenemos todos los
LITIGANTES Y POR LO CUAL ES NULO TODO LO ACTUADO AL ADOLECER DE VICIOS INSALVABLES
E INSUBSANABLES. abusando de su poder el mal juez espejo velita y malos
magistrados vendidos a la corrupción de la mafia fujimontesinista MANUEL
HORTENCIO ARRIETA RAMIREZ, MARIA ELENA PALOMINO CALLE, GLADYS PÉNDOLA ARBIZU, JUAN
LUÍS ALEGRÍA HIDALGO, PEDRO GERMÁN LIZANA BOBADILLA, JORGE WASHINGTON ALVA
INGA, LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ, YONE PEDRO LI CÓRDOVA ETC, no han querido
valorar ningún medio probatorio a favor del Sr Humberto Rodríguez en la
denuncia 1402 -2014 porque sabían que nunca existió ningún pánico financiero
para quedar bien estos malos jueces con la parte influyente quien ha comprado
su conciencia de estos malos magistrados por una fuerte suma de dinero
13.- No se hizo valer el Oficio de la SBS donde
se le informa a su abogado del denunciante, que la Intendencia General de Micro
finanzas de la SBS, es la entidad que realiza evaluaciones periódicas y
selectivas a fin de salvaguardar niveles adecuados de solvencia y adecuada
gestión de riesgos en las entidades supervisadas de conformidad al ámbito de competencia,
finalidad y atribuciones de ese organismo de supervisión y control y que entre
las mencionadas evaluaciones periódicas y selectivas se informa que la SBS NO
HA REALIZADO NINGUNA EVALUACIÓN VINCULADA A NINGÚN RETIRO MASIVO DE FONDOS EN
LA CAJA SULLANA NI HA EMITIDO NINGÚN DICTAMEN QUE DETERMINE LA EXISTENCIA DE
PÁNICO FINANCIERO, ES DECIR JAMÁS SR PRESIDENTE HA EXISTIDO NINGÚN PÁNICO
FINANCIERO EN LA CAJA SULLANA. Los malos fiscales que llevaron el caso nunca
notificaron a la SBS para evitar que esta entidad pueda informar según sus
atribuciones legales QUE NUNCA EXISTIÓ NINGÚN PÁNICO FINANCIERO en la Caja
Sullana y por lo cual la maliciosa sentencia es nula de pleno derecho porque
jamás se notificó a la SBS para que pueda hacer su dictamen de acuerdo a ley y
a pesar de la solicitud de mi abogado que se declare nulo todo lo actuado por
no haberse notificado a la otra parte agraviada la SBS, los jueces superiores y
los jueces supremos denunciados hicieron
caso omiso a dicha solicitud y tampoco se dejó oralizar a nuestro abogado
nuestro medio probatorio que presentamos en nuestra excepción de improcedencia
de acción como la publicación de una noticia http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662-siancas-cajasmunicipales-del-norte-estan-muysolidas-
no- hay-nada-que-temer de fecha 8 de julio del 2015 en el diario la Republica
en donde el Presidente del Directorio de la Caja Sullana indicó clara y
tajantemente que nunca ha existido ningún pánico financiero en ninguna Caja
Municipal del Norte del país como tampoco se ha tomado en cuenta el Documento
Original de la certificación notarial de fecha 16 de junio del 2016 en la que
se constata que en la dirección de la única página web que ha tenido la
asociación justicia sin corrupción denominada: www.justiciasincorrupcion.org
nunca se ha publicado ninguna noticia relacionada con la caja Sullana y sin
embargo los jueces hacer valer una pericia de parte en donde falsamente se indica
que mi persona es propietaria de cuatro páginas web, lo cual es totalmente
falso, además se toma maliciosamente la “cuenta caja” como si fuera la “cuenta
ahorros” para hacer creer que ha existido pánico financiero. Además se han hecho
valer medios probatorios de la parte denunciante basados en fotocopias
adulterados según los dictamines periciales que he hecho llegar y que no tienen ningún valor probatorio ni
ninguna base legal para poder confirmar la sentencia a una persona que no ha cometido
absolutamente ningún delito.
14.- ES EL CASO SRA. PRESIDENTE, QUE EN EL MALICIOSO
PROCESO PENAL Nº 1402-2014 SEGUIDO POR PANICO FINANCIERO CONTRA EL DENUNCIANTE ,
EL MAL JUEZ RUDY ÁNGEL ESPEJO VELITA EN CONIVENCIA Y MALICIA CON EL CALUMNIADOR
ABOGADO VLADIMIR KATHERNIAK PADILLA ALEGRE, CON LOS ABOGADOS CALUMNIADORES DE
LA CAJA SULLANA Y CON LOS CALUMNIADORES GERENTES DE LA CAJA SULLANA CON EL
AUXILIO DOLOSO DE LOS MALOS MAGISTRADOS CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME, ROSA
ANGELICA TERAN INFANTE, CESAR DARIO PERALTA MORALES,JUAN ANDER ALVITES LLANOS Y
ALEJANDRO VALDIVIEZO CARHUACHINCHAY, JUAN LUIS ALEGRÍA HIDALGO, LUCIANO
CASTILLO GUTIÉRREZ Y YONE PEDRO LI CÓRDOVA, Y CON LOS MALOS MAGISTRADOS SUPREMOS
DE LA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE
SUPREMA HAN INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION EN AGRAVIO DE MI PERSONA Y
DEL ESTADO HABIENDOSE AFECTADO GRAVEMENTE LOS SIGUIENTES DERECHOS
CONSTITUCIONALES DE MI PERSONA COMO SON:
a) El Derecho a la Prueba como derecho fundamental
b) El derecho de defensa.
c) El derecho de defensa eficaz.
d) El Derecho a la tutela procesal efectiva.
e) El derecho a la debida motivación de las
resoluciones judiciales respetando el principio de
congruencia.
f) El principio de interdicción de la
arbitrariedad.
g) El derecho al debido proceso.
h) El Principio de Contradicción.
i) El principio de no ser sometido a procedimiento
distinto de los previamente establecidos por la
ley
j) El derecho al juez imparcial
Graves violaciones constitucionales incurridos en
el expediente penal N° 1402 -14 que se sigue al falsamente denunciado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA por el supuesto
delito de Pánico Financiero en el supuesto agravio del estado para tratar ingresar
a una cárcel a una persona que no ha
cometido absolutamente ningún delito pero se me sentencia sin haber intervenido
la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS para evitar que informe que nunca
existió ningún pánico financiero y se me sentencia con el pago de fuertes sumas
de reparaciones civiles, esto es más de 300 mil soles y multas como regla de
conducta que saben que no se podrá pagar para tratar de enviarme a la cárcel y
a pesar de que en nuestro país la ley prohíbe imponer reparación civil y multas
, por cuanto el dinero supuestamente retirado de las CTS después de un año de
publicadas las denuncias contra las funcionarios de la Caja Sullana es de los
clientes y no del Estado, no habiendo en consecuencia motivo para ser objeto de
indemnizaciones ni multas, pero se me pretende enviar a la cárcel con dicha
sentencia en donde se han impuesto ilegales reglas de conducta y para que allí sea
asesinado para de esa manera encubrir los graves actos de corrupción cometidos
en agravio de la Caja Sullana y para evitar que se descubra que fin tuvo el
dinero robado al erario público por la mafia fujimontesinistas y siendo que mis
declaraciones en donde indico que jamás ha existido ningún pánico financiero
han sido publicadas en el único diario imparcial con respecto a las noticias
relacionadas con la caja Sullana que existe en mi país, El diario El Regional
de Piura:
Es claro que los funcionarios de la Caja Sullana
se compraron a los malos magistrados: JUAN LUIS ALEGRÍA HIDALGO, LUCIANO
CASTILLO GUTIÉRREZ y YONE PEDRO LÍ CÓRDOVA y confirmaron la sentencia en forma prevaricadora
ordenando en cuanto a la imposición de CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA a mi persona
que asciende a la cantidad de S/ 1,275.00 que sea pagado increíblemente en
forma inmediata dentro de los diez días subsiguientes a la emisión de la
referida sentencia de vista, bajo expreso apercibimiento de convertirse la
misma conforme lo establece el Artículo 56 del Código Penal, habiéndose
contravenido prevaricadoramente el ARTÍCULO 425° del Código proceso al penal
que versa sobre Sentencia de Segunda Instancia que prescribe “Rige para la
deliberación y expedición de la sentencia de segunda instancia lo dispuesto, en
lo pertinente, en el artículo 393°…. Inciso 6. Leída y notificada la sentencia
de segunda instancia, luego de vencerse el plazo para intentar recurrirla, el
expediente será remitido al Juez que corresponde ejecutarla conforme a lo
dispuesto en este Código.” pues el órgano de hacer cumplir las sentencias es el
juzgado de investigación preliminar y no la sala penal de Apelaciones
15.- Sra. presidenta, SUS MALOS HERMANOS MASONES del denunciante, Enrique Javier Mendoza Ramírez
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAFIOSO JUEZ DE LA MAFIA MASONICA FUJI APRISTA y Joel Siancas Ramírez principales testaferros del peligroso delincuente Vladimiro Montesinos QUIENES FUERON LOS QUE AYUDARON A ESCONDER LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESA PUBLICAS ROBADOS POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS que se puede verificar en este link de denuncia persiodista:LOGRANDO QUE HASTA EL PRESENTE DIA NO SE PUEDA RECUPERAR DICHO DINERO y que fueron transferidos secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana donde NUNCA se ha levantado el secreto bancario porque nadie podía sospechar que en ese entonces pequeña entidad financiera se prestara para el ocultamiento de miles de millones y millones de dólares robados del erario público por el delincuente Vladimiro Montesinos quien conocía Sullana desde cuando tenía el grado de capitán a donde fue trasladado por orden de sus superiores y en donde hizo muchos grandes amigos entre ellos los Sullaneros Enrique Javier Mendoza Ramírez
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAFIOSO JUEZ DE LA MAFIA MASONICA FUJI APRISTA , ex presidente de la Corte Suprema de nuestro país y Joel Siancas Ramírez, eterno presidente de directorio de la caja Sullana, a quienes he denunciado de ser los principales malos hermanos masones testaferros del peligroso delincuente Vladimiro Montesinos y quienes por medio de la logia masónica han hecho mucho dinero producto de la corrupción y quienes con sus malos hermanos masones, los jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGASIVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
SONIA TORRE MUÑOZJUEZA SUPREMA DELINCUENTE DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS , quien según diversas publicaciones dicha magistrada suprema que se puede leer en estos links electrónicos:
https://www.nodal.am/2020/05/peru-un-tribunal-anula-la-prision-preventiva-y-deja-en-libertad-a-keiko-fujimori/ dicha delincuente suprema es más conocida por su extrema parcialización con la corrupción de la mafia masónica de los “cuellos blancos” y con la corrupción de la mafia fujimontesinista y que son parte de los magistrados supremos que se niegan a inhibirse a pesar de estar recusados en la demanda de revisión de sentencia 193 -2020 interpuesta contra los testaferros del peligroso delincuente de Vladimiro Montesinos Y EN DONDE los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS junto con la JUEZ DELINCUENTE SUPREMA SONIA TORRE MUÑOZ
IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO ESTAN TRATANDO DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana y es el caso que nos hemos percatado al ingresar a la web de seguimiento de expedientes judiciales de la Corte suprema que en el link de la demanda de revisión de sentencia 193 -2020 interpuesta contra los testaferros del peligroso delincuente de Vladimiro Montesinos se ha colgado UNA NOTA SISPECHOSA
16.- Y POR LO QUE SIENDO ESA NOTA MUY SOSPECHOSA PUES PARECIERA QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA NUEVAMENTE ESTARIAN MOVIENDO SUS INFLUENCIAS ECONOMICAS PARA TRATAR DE ARCHIVAR EN FORMA DOLOSA LA DEMANDA DE REVISION DE SENTENCIA 193 -2020 ES QUE SOLICITAMOS QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL PIDA A LA SRA PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA PARA QUE LE HAGA LLEGAR LA RESOLUCION QUE SEÑALA FECHA DE CALIFICACION DE LA DEMANDA DE REVISION DE SENTENCIA 193 -2020 PARA EL DIA 07 -06 -2021 PARA TENER CONOCIMIENTO DE CUAL ES LA RAZON DE QUE EN LA DEMANDA DE REVISION DE SENTENCIA SE HAYA PRETENDIDO VER LA VISTA DE LA CAUSA ANTES DE LA FECHA SEÑALADA EN AUTOS PARA EL 24-06 -2021 Y CON LO QUE DEMOSTRAREMOS COMO LOS DENUNCIADOS JUECES SUPREMOS CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO, IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS con la JUEZ DELINCUENTE SUPREMA SONIA TORRE MUÑOZ
, HAN CONTINUADO TRATANDO DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana. EN CASO DE NO OFICIAR A LA PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA ESTARE PRESENTANDO UNA DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR OMISION DE FUNCIONES CONTRA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE INVESTIGAR LOS ANTECEDENTES DE LOS MALOS HERMANOS MASONES DE LA PRIMERA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA A QUIENES SE LES PRETENDE RATIFICAR EN FORMA IRREGULAR
17.- SRA PRESIDENTA CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE HEMOS ADJUNTADO EN
NUESTRO ANTERIOR ESCRITO, COMO ES LA CERTIFICACION
NOTARIAL Y ANEXOS DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2020 DE LA NOTARIO PÚBLICO DE LA
CIUDAD DE ZORRITOS – TUMBES GIUDELLINA CARDENAS GARCIA ESTAMOS DEMOSTRANDO EN FORMA CONTUNDENTE Y EN FORMA CIENTIFICA QUE EL DENUNCIANTE NUNCA PUBLICO ALGUNA NOTICIA
O ALGUNA DENUNCIA
RELACIONADA CON LA CAJA MUNCIPAL DE SULLANA EN SU PAGINA
WEB: “www.justiciasincorrupcion.org, Y SIN EMBARGO FUE SENTENCIADO COMO SI HUBIESE PUBLICADO EN ESA PAGINA WEB ALGUNA
NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA A LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA, COMO TAMBIEN ES FALSO QUE EL BENEFICIARIO TENGA 5 O 44 PÁGINAS WEBS PUES ADEMAS EL PERITO DE PARTE NO
SABIA DIFERENCIAR UNA PAGINA
WEB DE UN BLOG COMO TAMBIEN ES COMPLETAMENTE FALSO QUE EL BENEFICIARIO
TENGA 44 BLOGS y por lo cual la pericia de parte de la caja Sullana se ha basado en hechos completamente falsos y
siendo la única PAGINA WEB que ha tenido el querellado
COMO PAGINA WEB se denominaba www.justiciasincorrupcion.org EN LA CUAL NUNCA SE PUBLICO
ABSOLUTAMENTE NADA RELACIONADA CON LAS DENUNCIAS
INTERPUESTAS POR EL DENUNCIANTE CONTRA FUNCIONARIOS DE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA POR LA SENCILLA
RAZON DE QUE EL DENUNCIANTE NO DOMINA EL LENGUAJE
HTML QUE ES LA BASE PARA PODER PUBLICAR UNA PÁGINA WEB; EL DENUNCIANTE HABIA TENIDO EL APOYO DE LOS SERVICIOS GRATUITOS DE UN INGENIERO DE SISTEMAS PARA HACER SU UNICA PAGINA WEB QUE HA TENIDO
EL DENUNCIANTE: www.justiciasincorrupcion.org y que al haber encontrado un trabajo estable, el mencionado ingeniero ya no pudo terminarla y se quedó
inconclusa tal como indica y se puede
verificar con que estamos entregando en donde se demuestra en forma más contundente con dicha constatación notarial QUE NUNCA JAMÁS EN LA PÁGINA WEB
WWW.JUSTICIASINCORRUPCION.ORG, SE HA PUBLICADO ALGO EN CONTRA DE LA CAJA SULLANA porque el denunciante
no sabe usar el idioma html de computación (siglas de HyperText Markup Language) y por lo cual
dicha una página web se encontraba
inconclusa y en donde jamás se
había publicado absolutamente ninguna noticia contra funcionarios de la Caja Sullana. Y CON LO QUE QUEDA
DEMOSTRADO EN FORMA CONTUDENTE QUE EN LA DIRECCION DE
LA
UNICA
PAGINA WEB
QUE HA TENIDO LA ASOCIACION JUSTICIA
SIN
CORRUPCION DENOMINADA: http://www.justiciasincorrupcion.org/ NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA CONTRA LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA y SIENDO LO MAS IMPORTANTE EL ANEXO DE LAS MENCIONADAS
CERTIFICACIONES NOTARIALES DE LA SECCION
DE DENUNCIAS ANTES ANTE
EL MINISTERIO PUBLICO EN DONDE SE VERIFICA QUE DESDE EL 12 DE SETIEMBRE DEL 2009 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 20214 CUANDO
DEJO DE FUNCIONAR ESA PAGINA WEB NUNCA
SE HA PUBLICADA NADA RELACIONADO CON LA CAJA SULLANA QUE SE PUEDEN VISUALIZAR EN ESTOS LINKS QUE SE PUEDEN
BAJAR DIRECTAMENTE DE LA PAGINA WEB https://web.archive.org/, COPIANDO
Y PEGANDO EN EL INTERNET LOS SIGUIENTES LINKS DE LA WEB: HTTPS://ARCHIVE.ORG/ RELACIONADOS A LA WEB
http://www.justiciasincorrupcion.org/ : https://web.archive.org/web/20090914035400/http://www.justiciasincorrupcion.org:80/denuncias
/d_mp.html https://web.archive.org/web/20130927030351/http://www.justiciasincorrupcion.org/denuncias/d_ mp.html https://web.archive.org/web/20141130085226/http://www.justiciasincorrupcion.org/denuncias/d_ mp.html
CON LO QUE SE ACREDITA
QUE NUNCA JAMAS
SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA
O DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA y que cualquier
ciudadano puede verificar entrando
a la web Archive.org: www.archive.org y por lo cual, sr
presidente estamos entregando también las impresiones originales de la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ bajadas directamente de la web Archive.org: https://archive.org/ en donde también
se verifica que mientras funcionó
desde el 2008 hasta el año 2014, la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA
RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA
Y CON LO QUE LOGRO DEMOSTRAR COMO ES QUE COMO LOS
DENUNCIANTES CONTINUAN TRATANDO DE
INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A
UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO
PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897
-2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE
ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA
RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA
MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas
instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana
18.- Que sra presidente, con el
INFORME PERICIAL DE TRANSCRIPCION DE AUDIOS de fecha
11 de mayo del 2021 Y ANEXOS del perito Jesús Manuel FIESTAS ALBUJAR,
comandante PNP®, Abogado y Perito
Grafo técnico, Dactiloscópico, Balístico Forense e Investigación en la Escena del Crimen, con experiencia laboral
desde 1988, identificado con DNI. Nro. 43352299 y en donde se indica que a solicitud del ciudadano HUMBERTO
ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, identificado con DNI. N° 06506619 con domicilio según su Documento
Nacional de Identificación en calle San Martin 758 –
segundo piso – Sullana, quien en forma voluntaria y consciente ha solicitado al perito que ha suscrito
dicho informe pericial,
la escucha, transcripción y análisis del audio
contenido en DOS Dispositivo magnetofónico DENOMINADOS (CD) marca SKS color blanco, con manuscritos trazados con
plumón de tinta color negro, proporcionados
por la parte interesada y cuyo objeto de estudio es la Transcripción y análisis del audio contenido en dos (02) dispositivos
magnetofónicos denominados Discos Compactos (CD)
Marca SKS, color blanco, con escritos trazados con plumón de tinta indeleble
color negro, que dice: “Audio de Audiencia del Juicio Oral Humberto A. Rodríguez - Juicio
14-09-2016 PANICO FINANCIERO EXP. N°
1402-2014 AGRAVIO C. SULLANA”; y. otro CD con el texto: “Audio Juicio Oral Fecha 17 – 05 – 2016 H. Armando Rodríguez Cerna
EXP. 1402-2014 en agravio de la C.
SULLANA”, el cual contiene grabados dos audios de fechas “17 – 05 – 2016” y “27 – 05 – 2016”, proporcionados por la parte
interesada HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
en donde se indica lo siguiente:
“Después de haber escuchado el primer audio de audiencia de juicio
oral de fecha 17 de mayo del año 2016
del expediente penal signado 1402 del año 2014 seguido por el presunto delito de pánico financiero en agravio de la Caja
Sullana se transcribe lo siguiente en los primeros 28 segundos del audio y
que transcribo textualmente:
"Buenas tardes, siendo las tres de la tarde
con 20 minutos del día 17 de mayo
del año 2016 se va a continuar con la
audiencia en el expediente signado con el número 1402 del año 2014 seguido contra el acusado Humberto Armando
RODRÍGUEZ CERNA por la presunta comisión del
ilícito de PÁNICO FINANCIERO, dirige la presente el juez del Primer Juzgado
Unipersonal de Sullana Rudy Ángel ESPEJO
VELITA..."
En el mismo audio de audiencia
de juicio oral de fecha 17 de mayo del año 2016 del expediente penal signado 1402 del año 2014 seguido por el presunto delito de pánico financiero en agravio de la Caja Sullana donde se escucha al testigo
Luis Alfredo LEON CASTRO manifestar, a partir de los 2 minutos y 46 segundos
hasta los 3 minutos y 24 segundos, respecto a los correos electrónicos y blog emitidos por el
acusado, lo que se transcribe textualmente, a continuación: Juez: -"Su nombre completo por favor...”
Testigo:
-"Luis Alfredo León Castro Juez: -“¿Luis?”
Testigo:- “Alfredo
León Castro” Juez: -"Cuál es su número de DNI?” Testigo: - “026 53 172”
Juez: -“¿Dígame
usted tiene algún grado de parentesco con el acusado
Humberto Armando Rodríguez Cerna?”
Testigo: -“Ningún grado de parentesco”
Juez: -“¿Usted profesa alguna religión? ¿Usted
es católico?
Testigo: -“Católico. Apostólico”
Juez:
-“Muy bien. Previamente antes de tomarle
el juramento correspondiente debo de hacerle
conocer que usted ha sido ofrecido como testigo del representante del
ministerio público. Solo se le hace conocer que usted está obligado
a declarar con la verdad de los hechos.”
Luego, a partir del minuto 12 con 25 segundos hasta los 12 minutos y
48 segundos del audio se escucha y se transcribe
lo siguiente:
Testigo: -“…Vimos
la cantidad de noticias falsas y alarmantes que estaba propalando sobre una pérdida
de 20 millones de dólares en la
Caja”
Juez: -“Me puede indicar
el nombre de los blogs que están en el ciberespacio a través de los cuales
se difundía esta falsa
noticia”
Testigo: “Mire era un sinnúmero de blogs. Yo de los que me acuerdo son los siguientes, este:
www.justiciasincorrupcion.org…,”
B. TRANSCRIPCION TEXTUAL DEL AUDIO DE
AUDIENCIA DEL 27 DE MAYO DEL 2016.
1B.- La presente transcripción de audios ha sido hecha a solicitud
del sr Humberto Armando Rodríguez Cerna identificado con DNI 06506619
con domicilio en calle San Martin 758 – segundo piso – Sullana y después de
haber escuchado el segundo audio de audiencia de juicio oral de fecha 27 de mayo del año 2016 del expediente penal signado 1402 del año 2014 seguido
contra el acusado
Humberto Armando Rodriguez
Cerna por el presunto delito de pánico
financiero en agravio
de la Caja Sullana donde se escucha
lo siguiente en los primeros
28 segundos del audio y que
transcribo textualmente:
Juez:-
-"Muy buenas tardes, siendo las tres
de la tarde con 13 minutos del día 27 de mayo del año 2016 se va a continuar con la audiencia en el expediente
signado con el número 1402 del año
2014 seguido contra el acusado
Humberto Armando Rodríguez Cerna por
la presunta comisión del ilícito de pánico financiero, dirige la presente
el juez del primer juzgado
unipersonal de Sullana
Rudy Ángel Espejo Velita..."
2B.- luego se ha escuchado el mismo audio de audiencia
de juicio oral de fecha 27 de mayo del año 2016 del expediente penal signado 1402 - 2014 seguido por el presunto
Delito de Pánico
Financiero en agravio de la Caja Sullana, desde los 2 minutos y 36
segundos hasta los 3 minutos y 18
segundos, lo siguiente y que se transcribe textualmente:
Juez: -"Sra. Buenas tardes”
La testigo: -“Buenas
tardes”
Juez: -“Su nombre completo,
por favor” La testigo: -“Berta Isabel Fernández Oliva” Juez: -"Cuál es su
número de DNI?
La testigo: -“02694526”
Juez: -“Su domicilio”
La testigo: -“En calle Comercio 1054 – Catacaos”
Juez: -“¿Dígame usted tiene algún grado de
parentesco o familiaridad con el sr. Humberto
Armando Rodríguez Cerna?”
La testigo:
-“No. Ningún grado de parentesco ni familiaridad”
Juez: -“Sra. usted ha sido convocada a esta
judicatura eh a instancia del sr representante del ministerio público. Ha sido ofrecida, Usted ha sido ofrecida en
el presente caso. Se le hace conocer que usted al declarar en este juzgado
tiene que declarar
con la verdad de los hechos…”
2C.- Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral de fecha 27
de mayo del año 2016 del expediente
penal 1402 - 2014 seguido por el presunto Delito de Pánico Financiero en
agravio de la Caja Sullana, a
partir de los 17 minutos y 16 segundos hasta los 17 minutos y 42 segundos se escucha
y se transcribe textualmente, lo siguiente:
Juez: -“el
abogado de la defensa del acusado tiene el uso de la palabra para su
interrogatorio” Abogado defensor:
-“Si sr. magistrado, para que diga la Sra. testigo, si usted personalmente ha leído personalmente algún blog del sr Rodríguez y mencione como se llaman esos blogs,
¿puede decirnos
el nombre de cada
blog por favor?”
La
testigo: -“Si lo he lo he leído a través
del internet, el blog justicia sin corrupción, eh word express creo que es,
y también justiciasincorrupcion.org”
18.- Y en donde en sus CONCLUSIONES del INFORME PERICIAL
DE TRANSCRIPCION DE AUDIOS de fecha 11 de mayo del 2021 Y
ANEXOS del perito Jesús Manuel FIESTAS ALBUJAR
indica que del estudio analítico de los audios contenidos en dos CD
(Sigla del inglés universal serial),
color blanco proporcionados por la parte interesada, se verifica que se trata
de dos CD que contienen grabaciones de audios relacionados a las audiencias de juicio oral del expediente penal signado 1402 del año 2014
seguido contra el acusado Humberto Armando RODRIGUEZ
CERNA por el presunto Delito de
Pánico Financiero en agravio de la Caja Sullana de fechas de fechas 17 de mayo del año 2016 y 27 de mayo del año 2016 en las que el Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Sullana Rudy Ángel ESPEJO VELITA, el Fiscal Adjunto
Provincial de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Sullana Alejandro
VALDIVIESO CARHUACHINCHAY, el Acusado Humberto
Armando RODRÍGUEZ CERNA, el Abogado Defensor Félix ROMAN MONCADA,
testigos. Luis Alfredo LEÓN CASTRO y, Berta Isabel
FERNÁNDEZ OLIVA y el, Abogado de la Parte civil representante de la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Sullana Dr.
Vladimir PADILLA ALEGRE, signados como “A”, “B”, C”, “D”, “E” y ”F” en la mencionada acta pericial y en los audios de las audiencias de
juicio oral de fechas de fechas 17 de
mayo del año 2016 y 27 de mayo del año 2016 donde se interroga a los testigos Luis Alfredo LEÓN CASTRO
identificado con DNI N° domiciliado en y Berta Isabel Fernández Oliva, identificada con DNI. N° 02694526, domiciliada
en la calle Comercio 1054 – Catacaos
se determina que coinciden en declarar
que la información falsa sobre el desfalco de
20 millones en la Caja Sullana, lo han leído principalmente a través del internet, en la página web: “www.justiciasincorrupcion.org” ,sin embargo, ninguno
de los dos testigos indican tener fotos,
impresiones u otros documentos que contengan tales informaciones supuestamente publicadas en dicha página web: www.justiciasincorrupcion.org , que justifique
dichas aseveraciones, Ninguno de los
dos testigos sustenta haber efectuado alguna acción como imprimir lo supuestamente allí publicado en la página web www.justiciasincorrupcion.org o tomar fotos o hacer una
constatación notarial a mérito de tales informaciones supuestamente publicadas en la página web: www.justiciasincorrupcion.org pese a ser funcionarios de la indicada
Caja, limitándose a indicar que solo lo leyeron. Tampoco
esclarecen cuantos ahorristas retiraron sus ahorros de la Caja
Sullana y ya no regresaron, mencionando tan solo a dos personas, quienes se retiraron y después retornaron con sus
ahorros. No indican si ha habido retiro
masivo de dinero de los ahorristas. Ni que a mérito de dichas informaciones falsas la Caja Sullana se haya declarado
en quiebra u otros similares. Sr. PRESIDENTE, EN DICHO INFORME PERICIAL SE CONCLUYE QUE SEGÚN LOS AUDIOS
ANALIZADOS QUIENES DENUNCIARON Y FUERON TESTIGOS
EN EL PROCESO PENAL 1402 -2014 DE PANICO FINANCIERO SEGUIDO CONTRA EL BENEFICIARIO EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA COINCIDEN
EN
FORMA
UNANIME QUE
ELLOS
VIERON
EN
LA
PÁGINA
WEB www.justiciasincorrupcion.org , LAS PUBLICACIONES DE LA NOTICIA DONDE EL BENEFICIARIO HABIA PUBLICADO SU DENUNCIA
PRESENTADA ANTE LA FISCALIA DE LA CIUDAD DE SULLANA DONDE HABIA PUBLICADO
QUE EXISTIA UN DESFALCO DE 20 MILLONES DE DOLARES EN AGRAVIO DE LA MISMA
CAJA SULLANA OCASIONADA POR LOS GERENTES
DE LA MISMA ENTIDAD FINANCIERA Y QUE SEGÚN LOS DENUNCIANTES DICHAS NOTICIAS
OCASIONARON PANICO FINANCIERO EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA
PERO ES EL CASO QUE TODO LO INDICADO
ANTERIORMENTE SE CONTRADICE con el Documento Original de la CERTIFICACION NOTARIAL Y ANEXOS DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2020 DE LA NOTARIO
PÚBLICO DE LA CIUDAD
DE ZORRITOS – TUMBES, DRA. GIUDELLINA CARDENAS
GARCIA en donde se verifica
que NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA y del mismo modo con las impresiones originales de la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ bajadas de la web Archive.org:
https://archive.org/ que he adjuntado anteriormente en donde también
se verifica que mientras funcionó desde el 2008 hasta el año 2014, la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA
O
DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA
y que también se puede verificar de primera mano
que nunca se publicó
NINGUNA NOTICIA O
ALGUNA DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA
buscando personalmente y presionando los links de la web: https://archive.org/ en donde se encuentra ubicada
las capturas desde el año 2008 al 2014 de la pagina web www.justiciasincorrupcion.org y con lo que se demuestra
en forma contundente y en forma irrefutable con dicha constatación notarial que nunca jamás en la página web www.justiciasincorrupcion.org, se ha publicado alguna noticia en contra de la Caja Sullana
Y CON LO QUE LOGRO DEMOSTRAR COMO ES QUE COMO LOS
DENUNCIANTES CONTINUAN TRATANDO DE
INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A
UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO
PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897
-2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE
ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA
RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA
MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas
instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana
19.- Como usted puede verificarlo Sra.
presidente, con los medios probatorios que hemos adjuntado se ha comprobado
que se le ha condenado al denunciante con una pericia de parte de la Caja Sullana basada en falsedades, lo que convierte
a la pericia de parte presentada por
la parte denunciante en una pericia invalida y nula de pleno derecho cuando se exige el ofrecimiento de la prueba que desvirtúa la anterior de manera
indubitable (Sánchez Velarde, Pablo,
Introducción al nuevo proceso penal, ed. IDEMSA, 2005: 164) y que en este caso
son tres medios probatorios con lo
que estamos acreditando que dicha pericia de parte se ha basado en falsedades: el INFORME PERICIAL DE
TRANSCRIPCION DE AUDIOS de fecha 11 de mayo del 2021 del perito Jesús Manuel FIESTAS ALBUJAR, el Documento
Original de la CERTIFICACION NOTARIAL Y ANEXOS DE FECHA 11 DE
NOVIEMBRE DEL 2020 DE LA NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD
DE ZORRITOS – TUMBES GIUDELLINA CARDENAS GARCIA y las impresiones originales de la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ bajadas de la web Archive.org: https://archive.org/ en donde también se verifica que mientras
funcionó desde el 2008 hasta el año 2014, la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO
NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA y con lo se
demuestra en forma más contundente con dichos medios probatorios que nunca
jamás en la página web www.justiciasincorrupcion.org, se ha
publicado algo en contra de la Caja Sullana porque el beneficiario no sabía usar el idioma html de computación (siglas
de HyperText Markup Language) y por lo cual era una página web inconclusa donde jamás se había publicado
absolutamente ninguna noticia
contra funcionarios de la Caja Sullana
20.- Sra Presidente, las sentencias cuestionadas
tanto de primera como de segunda instancia además
carece de logicidad, en verdad no tiene ninguna lógica que se le haya
sentenciado al beneficiario con una pericia
de parte de la Caja Sullana plagada de contradicciones en donde se inventó que el beneficiario tenía cinco páginas web y en donde nunca en ninguna parte de esa pericia se ha indicado cuales eran las
otras páginas webs del beneficiario además
de la única y verdadera página web
que ha tenido www.justiciasincorrupcion.org Y EN LA CUAL NUNCA SE PUBLICO ABSOLUTAMENTE NADA RELACIONADA CON LAS DENUNCIAS
INTEPUESTAS POR EL BENEFICIARIO CONTRA
FUNCIONARIOS DE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA POR LA SENCILLA
RAZON DE QUE EL BENEFICIARIO NO DOMINA EL LENGUAJE
HTML QUE ES LA BASE PARA PODER PUBLICAR UNA PÁGINA WEB y que fue utilizada
dicha fraudulenta pericia por el mal juez RUDY ANGEL ESPEJO VELITA para poder sentenciar a una persona inocente que no había publicado
nunca nada en su única página web que ha tenido: www.justiciasincorrupcion.org
21.- Señora Presidente, el beneficiario no ha cometido delito alguno ni de Pánico
Financiero ni de difamación agravada,
toda vez que los supuestos hechos , los graves actos de corrupción y graves delitos beneficiarios contra
funcionarios de la Caja Municipal de Sullana no son noticias que sean falsas
pues la denuncia
por delito de lavado de activo en donde se ha beneficiario desfalcos por 20 millones
de dólares existe y es la Nº 2897 -2013 seguida contra varios funcionarios de la Caja Municipal de
Sullana y aún se encuentra en giro o en trámite estando siendo investigados varios funcionarios de la Caja Municipal de Sullana por delito de Enriquecimiento
Ilícito según los medios probatorios que hemos adjuntado en nuestro anterior escrito,
es decir Sr. Presidente no se ha demostrado mediante
una prueba validad
e idónea en el proceso
penal 1402 -2014,
la responsabilidad penal
del beneficiario.
22.- Sra. Presidente, el proceso penal 1402 -2014 por pánico
financiero no tenía ningún fundamento factico
ni ningún asidero
legal como para que haya podido prosperar
pues la ley no ampara el abuso de derecho,
pues no existe delito de pánico financiero por omisión o por analogía pero lamentablemente nuestro
país se encuentra
en el décimo puesto en el ranking
mundial en los países donde se paga dinero para comprar sentencias y poder condenar
a personas inocentes
según las publicaciones periodísticas que estamos
adjuntando, bajados de estos links de importantes periódicos y que se encuentran publicadas en el internet: https://gestion.pe/peru/politica/peru-ubicado-diez-paises-corruptos-sentencias-judiciales- 112620-noticia/
https://rpp.pe/mundo/actualidad/peru-entre-los-paises-mas-corruptos-para-conseguir- sentencias-judiciales-noticia-941089
y donde volvemos a transcribir textualmente la
parte más resaltante de dichas publicaciones:
“donde quedamos aún más mal parado
es en la subcategoría “sobornos para conseguir sentencias judiciales favorables”, donde nos
ubicamos en el lugar 130. Es decir, vivimos uno de los diez países más corruptos del mundo en este
tema, es decir solo comprándose la
conciencia de malos fiscales y jueces
con fuertes sumas de dinero se ha logrado sentenciar a una persona inocente
que no ha cometido ningún
delito de pánico financiero.
23.- Sra. presidente, por otro lado, está
permitido en el ejercicio de las libertades de información y de expresión que se realice evaluaciones
y fiscalizaciones de funcionarios y la normatividad legal faculta a los ciudadanos puedan interponer denuncias
penales contra funcionarios públicos en defensa del erario público como lo hizo el beneficiario en su actuación como director ejecutivo de una prestigiosa asociación anticorrupción.
24.- Que el artículo 11 del código penal ha
recogido el PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Nullum Crimen
sine lege, nulla poena sine lege), POR EL CUAL NADIE PUEDE SER SANCIONADO POR UN ACTO NO PREVISTO COMO DELITO o FALTA POR LA LEY AL MOMENTO
DE SU COMISION; RESULTANDO INAPLICABLE LA LEY PENAL POR ANALOGÍA,
la tipicidad no admite aplicaciones analógicas ni
interpretaciones extensivas por cuanto en el artículo 249 del Código Penal, se establece que el delito
de Pánico financiero es un delito que tiene que ser acreditado con medios probatorios fehacientes de que tal persona
o entidad lo ha generado y al no adecuarse
a la Norma Legal estamos en presencia de un Hecho Atípico es decir de algo que no es un delito. Que, en ese orden de
ideas, la tipicidad penal, entendida como la perfecta adecuación de una conducta a una figura legal, debe constituirse
en lo más importante para la comprensión
del delito como fenómeno jurídico (RAÚL PEÑA CABRERA, EN TRATADO DE DERECHO
PENAL- PÁG 173 - TERCERA EDICION - 1983 - LIMA - PERU).
25.- Que para los efectos de la imposición de una pena, Sr. Presidente, no interesan las conductas que no sean típicas porque no están contempladas en el catálogo de delitos del Código Penal. Del universo de hechos ilícitos, el legislador penal, mediante la técnica del tipo legal, selecciona todos aquellos hechos que por la gravedad o la forma de afectación del bien jurídico protegido, considera merecedores de pena. Por esto el Derecho Penal, a diferencia de otras ramas del derecho, es considerado como un sistema cerrado o discontinuo de ilicitudes en el que no cabe la extensión de la responsabilidad penal por medio de la analogía o de otra técnica de interpretación similar que no se ajuste a los contenidos expresamente establecidos en los correspondientes tipos penales y para demostrar que no solo las sentencias tanto de primera como de segunda instancia se basan en hechos falsos, es que en su momento oportuno presentamos un escrito en donde se adjuntaba la publicación periodística del Diario La República de fecha 15 de julio del 2015 en donde se había publicado la siguiente noticia: Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer” que aun continua colgado en este link: https://larepublica.pe/sociedad/201151-siancas-cajas- municipales-del-norte-estan- muy-solidas-no-hay-nada-que-temer/ y que cuyo título central estamos transcribiendo textualmente: “VISIÓN. Ex presidente de Federación de Cajas Municipales señala que no existe pánico financiero y ahorristas deben estar tranquilos” y cuya copia de dicha publicación volvemos a adjuntar y con lo cual se demostraba en forma incontrovertible que nunca existió ningún pánico financiero, pero lamentablemente la presión del fuerte poder económico que manejan los denunciantes hizo que malos magistrados rodaran por la pendiente del delito para sentenciar a una persona inocente Y CON LO QUE LOGRO DEMOSTRAR COMO ES QUE LOS DENUNCIANTES CONTINUAN TRATANDO DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana por lo que solicitamos que todos los documentos que estamos entregando sean anexados a la solicitud de no ratificación de los malos HERMANOS MASONES JUEZ SUPREMO CESAR SAN MARTIN CASTRO, IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
y de la JUEZ DELINCUENTE SUPREMA SONIA TORRE MUÑOZ
SONIA TORRE MUÑOZ JUEZ DELINCUENTE SUPREMA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS
para que corran en autos y sean tomados en cuenta al momento de NO SER RATIFICADOS Y PARA DEMOSTRAR COMO SE APROVECHAN DE LA MAFIA MASONICA, EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO PARA SUS INTERESES PERSONALES ESTOY ADJUNTANDO LAS PUBLICACIONES DE DIVERSAS DENUNCIAS PERIODISTICAS DONDE SE DENUNCIA QUE EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO OBTUVO SU TITULO FALSO DE DR QUE LO OBTUVO FRAUDULENTAMENTE DE MALOS HERMANOS MASONES QUE CONDUCIAN LA UNIVERSIDAD DE AREQUIPA Y QUE INCREIBLEMENTE NO FUE SANCIONADO EN EL CNM POR OBRA Y GRACIA DE SUS MALOS HERMANOS MASONES QUE TENIAN ESCLAVIZADO EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRASTURA – CNM EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION Y QUE HA CONTINUACION TRANSCRIBO UNA DE ESAS DENUNCIAS PERDIODISTICAS
“También el Juez izquierdista Cesar San Martin tiene doctorado bamba
VIERNES, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012
.Por culpa de este Juez izquierdista tuvimos un asesino como
presidente del Perú !!
Aquí la historia secreta del Juez Comunista San Martín
Voz Liberal del Perú
..tambien Cesar San Martin tiene Doctorado "bamba"!!
La Primera 12-09-12.
No sólo Azángaro falsifica títulos. En una universidad con historia,
como la San Agustín de Arequipa, un rector de pocos escrúpulos creó un
cuestionado sistema para el doctorado instantáneo.
Aproximadamente 400 doctores en derecho, medicina, biología, psicología,
comunicaciones, etc., ejercen sus profesiones en el país con títulos a nombre
de la nación que carecen de validez porque se emitieron violando lo dispuesto
por la ley universitaria 23733 y los estándares internacionales de
certificación. Este ilícito otorgamiento de títulos ocurrió en la Universidad Nacional
de San Agustín en Arequipa a Universidad Nacional de San Agustín en Arequipa,
UNSA, desde el año 2001, cuando el Consejo Universitario de esa casa de
estudios, a instancias del rector Rolando Cornejo Cuervo, decidió ampararse en
un ley derogada (Ley 13417, vigente hasta 1969) para aprobar un supuesto
Reglamento Transitorio para el otorgamiento del grado académico de Doctor en
Medicina que le permitiera completar el número de profesionales de ese nivel
requerido y mantener así en funcionamiento la Facultad de Medicina Humana de la
UNSA.
El requisito que se estableció en el Reglamento, era el de contar con el
grado de bachiller y haber acumulado 20 años de experiencia profesional. Sin
embargo, estos requerimientos pasaban por encima de la ley universitaria 23733,
dictada en 1983. Este dispositivo precisa que se debe cumplir obligatoriamente
la secuencia que va desde bachillerato a maestría, y a doctorado, siendo
necesario realizar estudios de cuatro semestres y dominar por lo menos un
idioma adicional al materno para optar el grado de maestro, y cuatro semestres
adicionales y dos idiomas
extranjeros, para el de doctor. En una interpretación capciosa, la
universidad mistiana excluía del alcance de la ley a los bachilleres que
hubiesen concluido sus estudios regulares antes de la vigencia de la nueva ley.
Pero ahí no
acaban las irregularidades. Desde el año 2003, los títulos de doctor se
extendieron a otras profesiones que ni siquiera tenían el pretexto de que
tenían que cubrir plazas de emergencia. Se otorgaron así a bachilleres que
provenían de otras universidades, seguramente enterados de la buena nueva de la
existencia de una vía rápida y expeditiva para alcanzar el más alto rango
profesional. A favor de la nulidad
La opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Desarrollo
Académico de la UNSA fue claramente desfavorable al Reglamento Transitorio,
aprobado por el Consejo Universitario. La Asamblea Nacional de Rectores se
pronunció en varias resoluciones por la nulidad de los títulos otorgados contraviniendo
la ley 23733. Asimismo, la Comisión de Educación del Congreso requirió a la universidad
para que explique sus fundamentos y se pronunció finalmente por la nulidad del
Reglamento y de todos los actos que se deriven de su aplicación. Únicamente el
Consejo de la Magistratura tuvo una voz discordante. Al tener que definir sobre
la validez de los titulos de
doctor de los magistrados de la Suprema, Victor Lucas Ticona Postigo y Cesar San Martin Castro, que fueron obtenidos en uso del
reglamento cuestionado, el Consejo asume que habiéndose regido esos títulos en
un reglamento aprobado por el Consejo Universitario, no serían objetables.
Obviamente, el CNM quería evitar una contradicción abierta con la Corte
Suprema y eludir la anulación de los puntajes recibidos por los magistrados
durante su postulación para dicho organismo, lo que podría hacerles perder el
cargo. Pero más allá de lo personal, está la cuestión de fondo del
mercantilismo de las autoridades universitarias que ofertan vías para violar la
ley. Rector se ampara en la autonomía. En respuesta al congresista Pedro Santos
Carpio, presidente de la Comisión de Educación y representante por Arequipa, el
rector Rolando Cornejo Cuervo señala que la Universidad Nacional de San Agustín
otorga y siempre ha otorgado los grados académicos y títulos profesionales
“conforme a la autonomía universitaria que garantiza el artículo 18º de la
Constitución Política y en concordancia con la Ley Universitaria vigente y su
propio régimen normativo, también garantizado por la Carta Magna”. Lo que
realmente debía responder Cornejo es que los límites de la autonomía son los
que fija la ley, y que igualmente la normativa interna debe adecuarse al
régimen general. En otras palabras, que no puede existir una isla universitaria
que pueda decidir sobre
títulos que no corresponden a los requisitos de ley, mientras el resto
se ajusta al sistema existente. La autonomía no es una patente de corso para
hacer lo que le da la gana en la universidad”
26.- Y PARA DEMOSTRAR COMO SE APROVECHA EL MAL HERMANO MASON CESAR
EUGENIO SAN MARTIN CASTRO, PARA SUS INTERESES PERSONALES DE LA MAFIA MASONICA QUE
EXISTE ENTRE HERMANOS MASONES QUE SON DUEÑOS DE BANCOS,
ESTOY ADJUNTANDO LA PUBLICACION DE LA DENUNCIA
PERIODISTICA DONDE SE DENUNCIA QUE EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN
MARTIN CASTRO SIENDO APODERADO POR ESCRITURA PÚBLICA DEL BANCO DE CRÉDITO DEL
PERÚ (BCP), PODER QUE SE INSCRIBIÓ EN LOS REGISTROS PÚBLICOS Y SÓLO SE REVOCÓ
EN MARZO DEL 2012, AL PROPIO TIEMPO RESOLVIO INDEBIDAMENTE SIN INHIBIRSE COMO JUEZ SUPREMO
DOS CAUSAS DEL JUSTICIABLE BCP Y QUE TRANSCRIBO TEXTUALMENTE:
“San Martín sin conducta jurídica y éticamente irreprochables
PUBLICADO: 2012-04-24
San Martín sin conducta jurídica y éticamente irreprochables
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
https://www.voltairenet.org/San-Martin-sin-conducta-juridica-y?var_mode=calcul
24-4-2012
La escuché anoche con asombro y la leí pasmado en diversos medios hoy
esta frase de César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial: “por un
comportamiento que ha sido jurídica y
éticamente irreprochable” –el suyo- no había razón alguna para que tema.
Salvando distancias morales y óntico-ontológicas entrambos, Alan García decía
casi lo mismo: “quien no la debe no la teme”.
Para mí es exactamente lo contrario lo que debió afirmar San Martín.
Jurídicamente, comete delito de prevaricato quien como
él siendo apoderado por Escritura Pública del Banco de Crédito del Perú (BCP),
poder que se inscribió en los Registros Públicos y sólo se revocó en marzo del
2012, al propio tiempo resuelve como juez supremo dos causas del justiciable
BCP. Agazapar esta doble conducta por años y pretender cohonestarla es
altamente antiético, impropia de un magistrado, aunque haya sido autor de la
condena al ex mandatario Alberto Fujimori. ¡A quien delinque se pena; no
importan sus méritos!
El 21-12-2004 en la Causa N° 2598-2002 el cuestionado San Martín aprueba
la condena de alguien que supuestamente ha delinquido agraviando al citado
banco; y el 14-6-2005 en otra Causa N° 686-2005-A, donde también figura como
parte su banco-poderdante, igualmente estampa su firma como vocal juzgador. En
el primer caso era el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema; en el segundo, integraba la Sala; supuestos que jurídicamente son lo
mismo, ambos reprochables y de contenido penal.
No estará demás recordar aquella noche de noviembre del año 2007 cuando
César San Martín ante el Consejo de Ministros que presidía Alan García
sustentaba un proyecto de ley pro Fujimori –ya en Lima, extraditado desde
Chile-, que permitía al acusado no asistir
a las audiencias de su juicio oral, luego que se acogiese al silencio.
¿Quién se lo pidió, cuándo, dónde, cómo y por cuánto proponer una norma
semejante sin que lo sepan los otros integrantes de su Sala, menos el Pleno de
la Corte Suprema? ¡Este comportamiento es de lesa magistratura y nunca se
investigó!
En la historia de la República del Perú: ¿ha habido algún juez supremo
que haya hecho lo mismo, proyectando un dispositivo legal y haciendo exposición
oral de sus alcances en Palacio de gobierno ante ministros y presidente?
¡Apodícticamente señalo: NUNCA!”
27.- Que para demostrar que malos hermanos
masones del consejo nacional de la magistratura archivaron la denuncia que
buscaba sancionar al mal
hermano masón Cesar San Martin Castro por haber usado un título falso
de doctor, POR HABER FAVORECIDO INDEBIDAMENTE AL BANCO BCP y para demostrar que malos hermanos masones
del consejo nacional de la magistratura archivaron otras denuncias en forma indebida para favorecer en
forma indebida al mal hermano masón Cesar San Martin Castro solicito que a la
brevedad posible y bajo responsabilidad penal oficie a quien corresponda para que me haga llegar escaneado de la denuncia primigenia sin anexos
y de la resolución final de las siguientes
denuncias interpuestas ante el CNM contra el mal hermano masón Cesar San Martin Castro como son:
1.- De la denuncia D.Nº 095-2011-CNM interpuesta por MARCO ANTONIO SILVA RIOJA
2.- De la denuncia Nº004-2012-CNM interpuesta por WESDLEY EDUARDO
PEREZ VILLARREAL
3.- De la denuncia D.Nº008-2012-CNM
interpuesta por ARTEMIO NOLBERTO TORRES FERNANDEZ (CASO BCP)
4.- De la denuncia D.Nº 009-2012-CNM
interpuesto por ADOLFO
NEPUMOCENO ARIAS CALLUPE
5.- De la denuncia D.Nº090-2012-CNM
interpuesta por CARLOS ADOLFO HUERTA ESCATE
6.- De la denuncia D.Nº 075-2013-CNM acumulada a la 086- 2013-CNM
DE OFICIO (CASO CHAVIN DE HUANTAR
Todas estas denuncias interpuestas contra el mal hermano masón CESAR
EUGENIO SAN MARTIN CASTRO; EN CASO DE NO ENTREGARME
LO SOLICITADO ESTARE INTERPONIENDO UNA APELACION ANTE EL TRIBUNAL DE ACCESO A
LA INFORMACION PUBLICA Y PRESENTARE UNA DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR OCULTAMIENMTO
DE DOCUMENTOS Y OMISION DE FUNCIONES CONTRA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE
INVESTIGAR LOS ANTECEDENTES DE LOS MALOS HERMANOS MASONES DE LA PRIMERA SALA
PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA A QUIENES SE LES PRETENDE RATIFICAR EN
FORMA IRREGULAR y por lo que solicito que se le corra traslado de la presente solicitud
de no ratificación al denunciado mal
hermano masón Cesar Eugenio san Martín castro
1.1.- La resolución del Colegiado supremo de la
Casación 607 -2017 que demuestra que fue resuelta el dia 9 de marzo del 2018
1.2.- La
resolución del Colegiado supremo de la Queja
03 - 2018 que demuestra que también fue resuelta el dia 9 de marzo del
2018
1. 3.- el cargo de la
casación presentada por mis abogados que genero la casación 607 -2017
1.4.- LAS PUBLICACIONES DE DIVERSAS
DENUNCIAS PERIODISTICAS DONDE SE DENUNCIA QUE EL MAL HERMANO MASON CESAR
EUGENIO SAN MARTIN CASTRO OBTUVO SU TITULO FALSO DE DR QUE LO OBTUVO FRAUDULENTAMENTE
DE MALOS HERMANOS MASONES QUE CONDUCIAN LA UNIVERSIDAD DE AREQUIPA Y QUE
INCREIBLEMENTE NO FUE SANCIONADO EN EL CNM POR OBRA Y GRACIA DE SUS MALOS
HERMANOS MASONES QUE TENIAN ESCLAVIZADO EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRASTURA
– CNM EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION Y QUE HA CONTINUACION TRANSCRIBOI UNA DE
ESAS DENUNCIAS PERDIODISTICAS
1.5.- LA PUBLICACION DE LA DENUNCIA PERIODISTICA DONDE SE DENUNCIA QUE EL
MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO SIENDO APODERADO POR
ESCRITURA PÚBLICA DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP), PODER QUE SE INSCRIBIÓ
EN LOS REGISTROS PÚBLICOS Y SÓLO SE REVOCÓ EN MARZO DEL 2012, AL PROPIO TIEMPO
RESOLVIO INDEBIDAMENTE SIN INHIBIRSE COMO
JUEZ SUPREMO DOS CAUSAS DEL JUSTICIABLE BCP
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 2°. Toda
persona tiene derecho:
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la
que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
ARTÍCULO 146° .- El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
Inciso 3. Su permanencia en el servicio,
mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Por lo expuesto
Sra. presidente, solicito tener por presentado este escrito, y proveer de acuerdo a ley para que sea tomado en cuenta al momento de no ser ratificado el magistrado supremo denunciado.
MUY ATENTAMENTE
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI N° 06506619
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DENUNCIAN ANTE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Y SOLICITAN LA NO RATIFICACION DE EX SECRETARIA JUDICIAL CORRUPTA RUDY ANGELICA CORDOVA ROSALES QUE AHORA ES FISCAL PROVINCIAL DE LA CIUDAD DE SULLANA