BASTA YA DE TANTA CORRUPCION ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE

BASTA YA DE TANTA CORRUPCION  ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE
MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ DELINCUENTE ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ

sábado, 2 de enero de 2016

MODELO DE ALEGATOS FINALES EN PROCESO PENAL SEGUIDO POR DELITO DE USURPACION AGRAVADA

MODELO DE ALEGATOS DE CLAUSURA EN  PROCESO PENAL N° 793 -2013 SEGUIDO POR DELITO DE USURPACION DE INMUEBLE EN LA MODALIDAD DE TURBACION DE POSESION DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE SAN MARTIN 758 – SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE SULLANA SEGUIDO CONTRA EL PELIGROSO DELICUENTE LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES Y OTRO EN AGRAVIO DEL QUIMICO FARMACEUTICO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA  
EXPEDIENTE Nº   793   – 2013
Especialista legal: JOSÉ BAUTISTA ÁLVAREZ
Referencia CASO: 83 – 2013
SUMILLA: – PRESENTA ALEGATOS


SEÑOR JUEZ DEL CUARTO   JUZGADO UNIPERSONAL  DE SULLANA
                                                                                                    
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI  N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, con  Domicilio   Procesal  en  Calle Ugarteche  N° 436 –B – Sullana,  y con  CASILLA ELECTRONICA N°40308  en el proceso penal seguido  contra Luis Enrique FERRER GONZALE y contra Abelardo  CERNA PEREZ y  por el Delito de Usurpación Agravada EN LA MODALIDAD DE TURBACION DE LA POSESIÓN  DE BIEN INMUEBLE PARA FINES DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE SAN MARTIN 758 – 2DO PISO DE ESTA CIUDAD en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna,  a UD. Digo;

Que, dentro del plazo de ley cumplo con presentar los alegatos de Clausura, los mismos que deberán ser merituados en su oportunidad al momento de expedir sentencia condenatoria conforme a  Ley:
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1.-  Señor Juez,  ESTÁ PROBADO  y se encuentra acreditado con la copia certificada del Documento Nacional de Identidad  N° 06506619 del denunciante,  agraviado y actor civil
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Humberto Armando RODRIGUEZ CERNA, legalizado notarialmente en la notaria de la Dra. Deysi Vásquez Cáspita y que corre a fojas 92 de la Carpeta Fiscal N° 83 -13 aportado como medio probatorio por la Srta. Fiscal, y en donde  SE CORROBORA que el  Domicilio Real del mencionado denunciante,  agraviado y actor civil que aparece en su DNI es el que  se encuentra ubicado en la calle San Martín N° 758 – Segundo Piso de Sullana, y que es el mismo bien inmueble que es materia de la presente acusación que se sigue contra los acusados ABELARDO CERNA PEREZ (AUTOR MEDIATO) Y
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LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES (AUTOR INMEDIATO) POR DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE TURBACION DE LA POSESIÓN  DE MENCIONADO  BIEN INMUBLE UBICADO EN CALLE SAN MARTIN 758 – 2DO PISO DE ESTA CIUDAD.

2.-  Señor Juez,  ESTÁ PROBADO  y se encuentra acreditado con el  Oficio N° 003049-2013/GRI/SGARF/RENIEC que corre a  fojas 348,  remitido por la oficina de la  RENIEC con fecha 10 de abril  del  2013,   mediante  el   cual  se  informa  que  el  denunciante, agraviado y actor civil  Humberto Arma Rodríguez  Cerna  con fecha 18 de setiembre  de!   2012   realizo la RECTIFICACIÓN  DE DIRECCIÓN A: CALLE SAN MARTIN N° 758, 2PO. PISO, SULLANA, SULLANA, PIURA, documento aportado como medio probatorio por la Srta. Fiscal, y en donde  SE CORROBORA que   el  denunciante, agraviado y actor civil  Humberto Armando  Rodríguez  Cerna YA  DOMICILIABA OFICIALMENTE EN LA DIRECCIÓN DE  CALLE SAN MARTIN N° 758, 2DO. PISO, SULLANA,  MUCHO ANTES DE LOS HECHOS DELICTIVOS MATERIA DE LA PRESENTE DENUNCIA Y EN DONDE SE HA LLEGADO HASTA LA ACUSACION POR DELITO DE USURPACION AGRAVADA INCURRIDA POR LOS ACUSADOS ABELARDO CERNA PEREZ (AUTOR MEDIATO) Y LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES (AUTOR INMEDIATO)   EN LA MODALIDAD DE TURBACION DE LA POSESIÓN  DE BIEN INMUBLE QUE ERA PARA FINES DOMICILIARIOS

3.- Señor Juez,  ESTÁ PROBADO  y se encuentra acreditado  con el  Boleto de Viaje N° 008-033982, que corre a fojas 56, expedido a favor del denunciante y actor civil Humberto Armando Rodríguez Cerna en su condición de pasajero con fecha de viaje 18.12.12 con hora de partida 11:30 pm. Expedido por la empresa Pullman Bus EIRL, con origen Trujillo y destino Sullana, con lo cual se acredita que el denunciante llegó de viaje de la ciudad de Trujillo a la ciudad de Sullana el día 18.12.12.
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4.-  Señor Juez,  ESTÁ PROBADO  y se encuentra acreditado  con la   Copia Certificada del  Acta de Constatación Policial de fecha  19 de diciembre de 2012, que corre a   fojas 32, realizada a solicitud de Humberto Armando Rodríguez Cerna, por personal de la Comisaria de Sullana, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758, segundo piso, Sullana, documento aportado como medio probatorio por la Srta. Fiscal, y en donde incurriéndose en violencia contra las cosas  SE CORROBORA que   se constató que un candado marca Globe había sido colocado en la reja protectora de la puerta principal que da al segundo piso de dicho inmueble, por orden del autor mediato  ABELARDO CERNA PEREZ para que no pueda ingresar a su domicilio el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna  después de haber llegado de viaje de la ciudad de Trujillo en donde había viajado para realizar trámites judiciales.
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5.- Señor Juez,  ESTÁ PROBADO  y se encuentra acreditado  con la Copia Certificada del Acta de Constatación Policial del 06 de enero de 2013, a fojas 58, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 segundo piso, en donde incurriéndose en violencia contra las cosas  SE CORROBORA LA COLOCACION DE UN CANDADO Y UNA CADENA COLOCADA EN LA SOBREPUERTA METALICA que da al segundo piso de dicho inmueble, por orden del autor mediato  ABELARDO CERNA PEREZpara que no pueda ingresar a su domicilio el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna y en donde textualmente se indica:  “que refiere que no lo .dejan ingresar a su domicilio habiéndole colocado una cadena con candado en la sobrepuerta de reja metálico, sujetos desconocidos enviados por su tio  Abelardo Cerna Pérez……. donde se pudo verificar que existe una sobrepuerta de reja blanca y que en la parte superior se encuentra una cadena con un candado impidiendo el ingreso a su inmueble que se encuentra en un segundo piso, cabe mencionar que el inmueble en el primer piso es una farmacia de nombre “Libertad”.
6.-  Señor Juez,  ESTÁ PROBADO  y se encuentra acreditado  con el  Boleto de Viaje N° 094-0515649, que corre a fojas 64, expedido a favor del denunciante y actor civil Humberto Armando Rodríguez Cerna en su condición de pasajero con fecha de viaje 17.01.13 con hora de partida 11:00 pm. Expedido por la empresa El Dorado SAC, con origen Trujillo y destino Sullana, con lo cual se acredita que el denunciante llegó de viaje de la ciudad de Trujillo a la ciudad de Sullana el día 17.01.13.
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 7.- Señor Juez,  ESTÁ PROBADO  y se encuentra acreditado  con la Copia Certificada del Acta de Constatación Policial de fecha 18 de enero de 2013, que corre a fojas 66, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martin N° 758 segundo piso, documento aportado como medio probatorio por la Srta. Fiscal, y  en donde incurriéndose en violencia contra las cosas  SE CORROBORA y en  se deja constancia lo siguiente: ífnos constituimos a inmediaciones de su domicilio con la finalidad de constatar el no ingreso a su domicilio por parte de su tío Abelardo Cerna Pérez, sito en lugar de los hechos, se aprecia en la sobre puerta de reja metálica, color blanco con candado marca “Yale” en una pestilla inferior de la cual el recurrente no cuenta con la llave”.

8.- Señor Juez,  ESTÁ PROBADO  y se encuentra acreditado  con laDeclaración del imputado ABELARDO CERNA PÉREZ, que corre a fojas 231-233, quien señala que habló telefónicamente con la persona de
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Luis Enrique Ferrer Gonzáles (autor inmediato) , para que le ponga candado y cadenas al inmueble, objeto de litigio y con lo que se corrobora que el referido acusado es autor mediato del DELITO DE USURPACION AGRAVADAEN LA MODALIDAD DE TURBACION DE LA POSESIÓN  DE BIEN INMUBLE QUE ERA PARA FINES DOMICILIARIOS

9.- Señor Juez,  ESTÁ PROBADO  y se encuentra acreditado  con laDeclaración del denunciante HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, que corre  a fojas 128-131, en donde en forma verosimil, coherente y sólida narra los hechos incurridos en su agravio que se encuentra  rodeada de muchas corroboraciones periféricas y siendo  persistente  en la incriminación, y con total Ausencia de incredibilidad subjetiva, que le dotan de aptitud probatoria y quien ha señalado, que el día 19 de diciembre de 2012 en horas de la mañana  se dirigió a su domicilio real ubicado en la calle San Martin N° 758 – segundo piso Sullana, por haber estado de viaje en la ciudad  de Trujillo,  dándose con  la sorpresa que se había puesto un candado a la reja de la puerta principal que sube al segundo piso donde el declarante vive, por lo que tuvo que regresar a Trujillo el mismo día porque no tenía dinero para cambiar el sistema de chapas y abrir el candado, regresando a la ciudad de Sullana el día 03 de enero de 2013, siendo que un cerrajero contratado abre el candado, logrando ingresar, pero días después, indica que el día domingo 06 de enero de 2013 a las cinco de la  tarde al tratar de ingresar nuevamente a dicho inmueble vio que le habían puesto un candado y una cadena, evitando de esta forma entrar a su domicilio real, preguntando a los transeúntes le informaron que quien había puesto eso era un delincuente de nombre Luis Ferrer Gonzáles, por lo que se dirigió a la Comisaria a hacer .una constatación policial, donde se constata que había una cadena con candado, después que :se hace la constatación volvió a contratar a un cerrajero de apellido More, quien retiró la cadena, y con quien se encontraba conversando cuando en ese momento llega la persona Luis Enrique Ferrer Gonzáles, quien comienza amenazar, y le grita al cerrajero que por qué había abierto la puerta,  entonces en ese momento le arrancha  la cadena con  el candado al cerrajero, después que el denunciado se fue, el declarante refiere que entró a su casa. Luego, tuvo que viajar a la ciudad de Trujillo por otras diligencias, y al regresar el día 18 de enero del 2013, encuentra que nuevamente habían puesto un candado en la reja principal de su domicilio ubicado en calle San Martín, por lo cual hice una nueva constatación, y se regresa a Trujillo, nuevamente regresa el día 14 de febrero de 2013, encuentro la misma cadena y dos candados, y desde ese día, sigue el candado con la cadena, lo cual le impide ingresar hasta el presente día. Agrega el declarante que dicha dirección es su domicilio real y vive allí desde el año en que se construyó, 1997, año en que abrió la Farmacia Libertad.y su socio Gema Pérez solo sería el autor intelectual del delito de Usurpación. Que, el propietario del inmueble ubicado en la calle San Martín N° 758, 2do piso, es fa empresa Hostal Limr SRL, fa cual es una empresa familiar de tres socios, el cual el denunciante esel Gerente según lo acreditamos nuevamente con el certificado de vigencia de poder de gerente que estamos adjuntando y en donde se acredita que  el acusado Abelardo Cerna Perez  solo es uno de los socios mas no el propietario.  Este indica que la  empresa mencionada tiene dos inmuebles, el ubicado en calle san Martín y el ubicado en calle Lima N° 1235-Sullana. Refiere el denunciante que la violencia y amenaza ejercida por eí denunciado Ferrer Gonzales contra su persona, consiste en que al estar conversando con eí cerrajero More, el día de los hechos, se acercó a su persona con el ánimo de golpearlo, pero no lo logró ya que el declarante se metió al interior de la reja, amenazándolo verbalmente y diciéndole además que iba a poner la cadena y candado nuevamente quién finge ser hermano evangélico lo cual es una hipocresía. Agrega que por este predio hay un proceso judicial que se lleva ante Juzgado Civil de Sullana, el denunciante como demandante por sus beneficios sociales y que está relacionado con el predio. Este proceso recién se está iniciando. Además señala que como gerente de la empresa Hostal Lima SRL puede ingresar a cualquiera de los inmuebles, eso consta en las escrituras de las facultades de la gerencia, el cual indica que es el representante legal de dicha empresa, en dicho lugar no funciona la oficina de gerencia, porque lo que funciona es el cargo de gerente y que la gerencia de la empresa Hostal Lima SRL funciona en cualquier sitio donde se encuentra el gerente.

10.- Señor Juez,  ESTÁ PROBADO  y se encuentra acreditado  con el  Oficio N° 595-2013 emitido por la SUNARP, que corre a folios 269, donde la SUNARP informa que denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna no posee propiedad inmueble en sede registral, lo que acredita que el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna no tiene ningún inmueble que sea de su propiedad donde pueda pasar las noches por lo que tiene que encargarse en amigos y abogados para poder pasar las noches porque su domicilio real ubicado en el segundo piso de la calle san Martin N° 758 de esta ciudad se encuentra usurpado y en donde se acredita también con dicho oficio que el denunciado Abelardo Cerna Pérez  no posee propiedad inmueble en sede registral y con lo que se acredita que los  bienes inmuebles ubicados en la calles Lima 1235 y calle San Martin 758 de la ciudad de Sullana no son  de su propiedad tal como falsamente indica la parte acusada.

11.- Señor Juez,  ESTÁ PROBADO  y se encuentra acreditado  con la Copia Certificada de Acta de Constatación Policial de fecha  15 de febrero de 2013, que corre a fojas 285, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 segundo piso, en la que se deja constancia lo siguiente: “personal policial constituido en el tugar de los hechos, encontró a la persona de Rosa Janet Rosillo Alvarado, la misma que se desempeña como recepcionista de dicho Hotel, la cual hace conocer que no conoce a la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna, y que tampoco radica ni domicilia en la Calle Lima N° 1235 – Sullana, más bien hace entrega de documentos encontrados en el escritorio de la recepción del Hostal Lima SRL, los mismos que están dirigidos a su persona los mismos que se detallan en el Acta Formulada por personal PNP “por percepción de documentos. asimismo se encontró al Sr. Norge Cabanillas Cabrera, soltero 45417796, con domicilio Calle Lima N° 1235, el mismo que refiere vivir cinco años en tal dirección u manifiesta que dicha persona no vive en la Calle Lima N” 1235, Hotel Lima SRL, ambas personas manifestaban que el socio mayoritario Abelardo Cerna Perez vive en el cuatro N° 04 del Hostal Lima SRL, ubicado en la calle Lima N° 1235- Sullana, quien tiene a cargo la Administración del Hostal Lima SRL, a quien les rinde cuentas”. Y con lo que acredita que el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna no domicilia en la calle Lima N° 1235 de la ciudad de Sullana y por lo tanto dicha dirección no es su domicilio real tal como falsamente indica la parte acusada.

12.-  Señor Juez,  ESTÁ PROBADO  y se encuentra acreditado  con laDeclaración testimonia! de MÁXIMO MARTIN MORE ZARATE, que corre a fojas 381-382, y su respectiva aclaración quien señala ser cerrajero, y afirma que el día 06 de enero de 2013, fue a abrir un candado y una cadena en una sobrepuerta, en el inmueble ubicado en la Calle San Martin N° 758 – segundo piso, a solicitud del denunciante Rodríguez Cerna, siendo que abrieron el candado de la puerta dejando allí al denunciante, retirándose, luego aclarando que el mismo denunciante le solicitó que retirara nuevamente una cadena del mismo domicilio, siendo que cuando ya había sacado la cadena, aparece el señor Ferrer Gonzáles, y comienza a insultar diciendo que quien le había dado la orden de sacar la cadena, porque la cadena era de él, comenzó a insultar a Rodríguez Cerna, en ese instante, Ferrer le arrancho de la mano la cadena, porque iba a poner otro candado por orden del señor Abelardo Cerna; e indica que al denunciante quería sacarlo de la puerta, pero como Rodríguez Cerna tenía llaves de la puerta entró al segundo piso, optando por retirarse. Agrega que en las dos oportunidades que ha realizado trabajos de cerrajar la para el denunciante, este ha logrado entrar al inmueble referido, ya que él retiraba el candado y el denunciante tenía la llave de la primera puerta y la del segundo piso. Señala que el señor Ferrer comenzó a insultar a Rodríguez Cerna, porque cuando abrió el candado, le dijo que era un estafador, le dijo que quién le había sado derecho a sacar la cadena, y con prepotencia me arrancó la cadena, se quería interponer para botarlo, pero como Rodríguez Cerna tenía la llave logró entrar a su domicilio.

13.- .-  Señor Juez,  ESTÁ PROBADO  y se encuentra acreditado  con la Acta de Inspección Fiscal, a fojas 150-153, de fecha 27 de febrero de 2013, realizado en presencia de los dos denunciados, sus respectivos abogados defensores y el denunciante, en el inmueble ubicado en Calle San Martín N° 758 – Sullana, que en dicha dirección se encontraban los objetos personales del agraviado y en donde se puede verificar la existencia de un inmueble de tres plantas fachadas color blanco, en cuyo frontis se aprecia un letrero “Farmacia Libertad”, apreciándose que en la primera planta existen dos puertas de acceso al interior del inmueble, la puerta de lado izquierdo accede al primer piso donde funciona una farmacia denominada “Libertad”, el cual tiene una puerta de material metálico color blanca de cuatro hojas, y una puerta enrollable color plomo, con una ventana de fierro, al lado derecho del frontis del referido inmueble se verifica una puerta de fierro color blanca con una reja exterior también de material de fierro con las que se acceden el ingreso al segundo piso mediante escalera de material noble; al iniciar la diligencia se solicitó al denunciante aperture las puertas de fierro y metal que acceden al segundo piso con sus respectiva llave, verificándose que no podía abrir la chapa exterior de la reja de fierro, y los dos candados que estaban colocados en la reja exterior con una cadena, sin embargo, se verificó que el denunciante tiene llave de acceso de la puerta de fierro interior que accede al segundo piso, en dicho acto el denunciado Abelardo Cerna Pérez, con sus llaves aperturó la chapa de la reja exterior y los candados, los cuales acceden al segundo piso del inmueble. En el segundo piso se verifica una puerta de ingreso de madera con su chapa de metal la cual ha sido aperturada por el denunciante con su respectiva llave, verificándose al interior dos ambientes, el primero tiene cinco metros de ancho por ocho metros de fondo, el segundo mide cinco metros de ancho por seis metros de fondo, ambos ambientes se encuentran separados por una división de madera. En el primer ambiente se verifica que en su interior existe un escritorio de fierro, una silla de madera, tres muebles de color azul con rojo, dos muebles pequeños y un sofá grande, también hay veintidós cajas de cartón, algunas de estas llenas con diversos documentos judiciales y otros con botellas vacías de bebida, una cocina recostada a la pared en desuso y un lavatorio sobre el piso y un lavatorio color blanco en desuso en el piso cubierto con tierra, PUES EL ACUSADO Abeladro cerna Perez le cortaba el agua  y la energía eléctrica al agraviado Humberto Armando Rodriguez Cerna para tratar de fastidiarlo y molestarlo para que se retirara de dicha dirección, así sobre los muebles antes descritos, por eso se encuentran cubiertos de tierra y polvo. Continuando con la inspección se verificó en el segundo ambiente, que es usado de dormitorio encontrándose una cama de madera  de plaza y media con un colchón, cubierta con una tela color vino, también se aprecia la presencia de cinco cajas de cartón, conteniendo en su interior ropa interior, camisas y una frazada de cuero, cubiertas con tierra y polvo, se verifica que sobre la pared que colinda con el baño, hay una percha con ropa, camisas, pantalones del agraviado , asimismo se verificó sobre el piso cinco cajones de madera en mal estado conteniendo en su interior bienes personales del denunciante, Se dejó constancia además, en la primera planta se encuentra la caja cuchilla de energía eléctrica de todo el inmueble, finalmente se volvió a color los candados a la puerta de acceso al segundo piso por orden del denunciado Abelardo Cerna Pérez.


14.- Sr Juez;  el  delito de usurpación agravada, en la modalidad descrita en el inciso 3) del artículo 202 del Código Penal, se configura cuando el agente con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble; siendo agravantes si el delito es cometido por dos o más personas y si el bien despojado es de uso domiciliario como ocurre en el presente caso; y según el Artículo 202 del  CPP  prescribe: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años: Inciso 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble y siendo que una de las características especiales de este delito es que recae sobre bienes inmuebles, a diferencia de los demás delitos contra el patrimonio, en los cuales la conducta del agente recae sobre bienes muebles; es decir, jurídicamente es imposible realizar el tipo penal de usurpación respecto de un bien mueble. Siendo uno de los requisitos para que se de éste delito es que se produzca violencia contra las personas o contra los bienes o cosas como así ha sucedido en el presente caso.

15.- Sr. Juez,  de acuerdo a la teoría del caso, los hechos imputados se subsumen en su forma agravada  Con relación al tipo objetivo: El Sujeto Activo no requiere de una cualificación especial, por ser el delito imputado un delito común. Al respecto debe señalarse que los denunciado  han actuado A TÍTULO DE AUTOR MEDIATO EL ACUSADO  ABELARDO CERNA PEREZ Y AUTOR INMEDIATO LA PERSONA DE ENRIQUE FERRER GONZALES, por cuanto ambos tenían el dominio funcional del hecho, la misma resolución criminal y se ha producido la división de roles. El Sujeto Pasivo de este delito para ser considerado como tal debe ejercer un derecho de posesión como así la ejercía el agraviado Humberto Armando RODRIGUEZA CERNA como es que lo ha determinado la Señorita fiscal al momento de hacer su acusación.  

16.-A fin de determinar el concepto del derecho de posesión es necesario remitirse a lo establecido en el artículo 946 del Código Civil que dispone que: “La Posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad”. Cabe recordar que el citado dispositivo legal recoge la teoría objetiva de Ihering, según la cual la posesión es un poder de hecho sobre las cosas según su destino natural; así como de una presunción generalizada de que en toda relación del hombre con la cosa existe posesión, al menos que la ley establezca que existe tenencia.

17.- Tal como se ha señalado ha quedado probado con los medios probatorios que se han presentado a lo largo de la investigación preliminar que el agraviado ejercía la posesión del inmueble y se demuestra que  los acusados  utilizaron las amenazas y la violencia contra las cosas que según jurisprudencia  “La violencia puede recaer tanto sobre las personas o constituir una fuerza sobre las cosas. A esto se debe, que el bien tutelado sea el goce pacifico de la posesión de un inmueble.”

18.- Con relación al tipo subjetivo se tiene que en autos de la investigación preliminar  se ha acreditado que los ACUSADOS   han actuado conocimiento y voluntad dolosa  de despojar  la posesión del  inmueble  que se encontraba en posesión del   agraviado Y POR LO QUE DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADA, DESPUES DEL ACOPIADO DE MUCHOS MEDIOS PROBATORIOS SE HA PODIDO VERIFICAR QUE LOS ACUSADOS  SON LOS RESPONSABLES DE HABER COMETIDO  USURPACION EN LA MODALIDAD DE TURBACION DEL USO DE BIEN INMUBLE PARA FINES DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE SAN MARTIN 758 – 2DO PISO DE ESTA CIUDAD y por lo cual se ha llegado a la etapa de enjuiciamiento; donde la Srta. Fiscal  está solicitando 4 años de cárcel para los acusados.

19.- Pues es claro el CP al prescribir: “ El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble: y siendo el sujeto activo cualquier persona y Sujeto pasivo es el poseedor de un inmueble. Y siendo que el comportamiento doloso  consiste en turbar la posesión del inmueble. Los medios para realizar la turbación de la posesión son la violencia o amenaza como ha sucedido en este último modo pues tanto el agraviado como el testigo han indicado que el
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acusado Luís Enrique  FERRER GONZALES amenazó al agraviado y colocó cadenas y candados a la reja de fierro donde es la entrada al segundo piso del inmueble ubicado en la calle San Martín N° 758  y  en cuanto a la tipicidad subjetiva, se requiere el dolo que verdaderamente si ha existido y el delito se ha consumado  cuando se turba la posesión como así ha ocurrido y siendo que dicho delito es agravado porque Intervienen dos o más personas y el  inmueble del agraviado  estaba  reservado para fines habitacionales y  el sujeto activo ha realizado su comportamiento conociendo esta circunstancia.
  
20.- Sr Juez,  el agraviado ha acreditado la posesión del inmueble y que tiene tanto las llaves de la puerta de fierro (contra puerta de seguridad a la puerta que da ingreso al segundo piso, donde el suscrito vivía pacíficamente) del  primer piso que conduce al  segundo piso, también debe de tomar  EN CUENTA las   innumerables fotografías y  las  diversas constataciones policiales que dan cuenta que la policía  ha constatado la existencia de los candados puestos en la reja de fierro para evitar que el agraviado pueda ingresar a su domicilio, del cual fue despojado.

21.- Que al habérsele turbado  continuamente   la posesión  del bien inmueble  donde domicilia el agraviado al colocársele candados a la reja de fierro una y otra vez para evitar que el agraviado pueda ingresar a su domicilio real turbando su posesión en forma continua, lo denunciado  se convierte  en DELITO  CONTINUADO  que según el Artículo 49 del Código Penal  prescribe: “Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado….” pues esta institución se presenta cuando el agente ejecuta diversos actos parciales 35, conectados entre sí por una relación de dependencia (nexo de continuación) y que infringen la misma disposición jurídica, de tal manera que el supuesto dehecho los abarca en su totalidad en una unidad de acción final36; en otros términos, se trata de una forma especial de llevar a cabo determinados supuestos de hecho mediante la reiterada3 ejecución de la conducta desplegada, en circunstancias más o menos similares. Dadas así las cosas, pese a que en apariencia cada uno de los actos parciales representa, de por sí, un delito consumado o intentado, todos ellos  debió  de ser  valorados  de manera conjunta como una sola conducta ontológica y normativamente entendida —por ende, como un solo delito y en lo denunciado se reúne los tres requisitos a) pluralidad de acciones u omisiones; b) unidad de resolución criminal; y, c) unidad de delito y además  d) los actos individuales  se ha dirigido  contra el mismo bien jurídico; e) los diversos actos particulares han  lesionado  el mismo precepto penal o semejante y e)  existe identidad específica del comportamiento delictivo, así como un nexo témporo-espacial de los actos individuales
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22.- Sr Juez debe de  tomar  en cuenta   los peligrosos  antecedentes penales de asalto a mano armada que CORRE EN COPIAS SIMPLES EN EL EXPEDIENTE FISCAL que hemos hecho llegar del
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acusado Luis Enrique Ferrer Gonzales como es copia de antecedentes judiciales por robo agravado en agravado en agravado de Rosita Carreño  que corren a fojas 172 del expediente fiscal  Y DEBE DE TENER EN CUENTA QUE EN LA BUSQUEDA DE ANTECEDENTES PENALES QUE NOS HA HECHO LLEGAR EL IMPE EN DONDE SE INDICA QUE EL ACUSADO NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE SE HA BUSCADO LOS ANTECEDENTES DE LUIS ENRRIQUE FERRER GONZALES es decir es otra persona. SR JUEZ  QUIEN AMENAZO UNA Y OTRA VEZ  AL AGRAVIADO EN LA PRESENTE DENUNCIA Y QUIEN LE COLOCA UNA Y OTRA VEZ  
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CANDADO Y CADENA A LA REJA DEL DOMICILIO REAL DEL  AGRAVIADO PARA TURBAR LA POSESION DEL INMUEBLE NO ES CUALQUIER PERSONA NORMAL SINO QUE ES ALGUIEN QUE TIENE ANTECEDENTES POR ASALTO A MANO ARMADA SEGÚN SE DEMUESTRA CON LA COPIA DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES QUE CORRE EN AUTOS Y CON  LO QUE ACREDITAMOS QUE HA  SIDO CONTRATATADO PARA AMENDRENTAR AL AGRAVIADO POR MEDIO DE SUS AMENAZAS INTIMIDANTES LOGRANDO CON SU ACCIONAR DESPOJAR Y ARROJAR DE SU DOMICILIO REAL AL AGRAVIADO.

23.- Sr. Juez según el “ACTA DE SESIÓN PLENARIA”  DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL  DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA  DEL AÑO 2005    en donde los jueces se pronuncian sobre LA VIOLENCIA COMO ELEMENTO DEL DELITO DE USURPACIÓN PREVISTO EN EL  ARTICULO 202 INCISO 2) DEL CÓDIGO PENAL Y EN DONDE EL PLENO ACUERDA:   PRIMERO.- QUE EN EL DESPOJO, LA VIOLENCIA DEL AGENTE INFRACTOR PUEDE SER EJERCIDA CONTRA  LOS BIENES O LA PERSONA, Y QUE NO NECESARIAMENTE DEBE ENCONTRARSE PRESENTE EL AGRAVIADO PARA QUE SE  CONFIGURE EL DELITO, PERO EN ESTE CASO LA VIOLENCIA DEBE DARSE CONTRA LAS COSAS. COMO ASÍ HA SUCEDIDO EN EL PRESENTE CASO.

24.- Señor Juez, también  el  Pleno Jurisdiccional Nacional – Arequipa 2012, ha determinado que: “… La violencia como medio típico para la consumación del despojo del derecho de posesión, tenencia o ejercicio de un Derecho Real sobre el inmueble, también puede recaer sobre la cosa (el inmueble-objeto material)”;  inmueble del que fue despojado por los acusados, domicilio que integra el patrimonio económico de la empresa Hostal Lima SRL inscrita en los Registros Públicos según ficha N° 729 de la partida electrónica N° 05010809 del Registro de sociedades comerciales de responsabilidad limitada de personas jurídicas de la SUNARP Sullana, de la que Humberto Armando RODRIGUEZ CERNA es Gerente de dicha empresa; en ese sentido se adjunta copia certificada original del Certificado de vigencia de Poder otorgado por SUNARP; con lo que también se acredita que el acusado Abelardo CERNA PEREZ no es propietario exclusivo de dicho inmuebles y demás inmuebles de la empresa en mención y siendo que hasta el presente día no ha presentado ningún documento como medio probatorio que acredite ser exclusivo propietario del bien inmueble ubicado en la calle San Martín N°  758 segundo piso de la provincia de Sullana. Siendo que dicho inmueble pertenece a la empresa Hostal Lima S.R.L.

25.- POR LO CUAL HABIENDOSE ACREDITADO EL DELITO COMETIDO, EL DAÑO MORAL Y EL PERJUICIO ECONOMICO OCASIONADO AL AGRAVIADO SOLICITAMOS SE CASTIGUE PENALMENTE A LOS  ACUSADOS Abelardo CERNA PEREZ Y
peligrosisimodelincuenteluisenriqueferrergonzales
LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES, DE ACUERDO A LEY  SEGÚN LA PENA SOLICITADO POR LA SRTA. FISCAL, Y SOLICITAMOS LA REPOSICIÓN  DEL DAÑO CAUSADO A MI PERSONA ES DECIR SE DISPONGA DE  INMEDIATO LA REPOSICIÓN DEL BIEN DEL QUE FUI DESPOJADO UBICADO EN LA CALLE SAN MARTÍN N° 758 2DO PISO DE SULLANA Y UNA IMDENIZACION O REPARACION CIVIL NO MENOR DE  10 MIL SOLES AL HABERSE ACREDITADO LOS DAÑOS MORALES Y PERJUICIO ECONOMICO OCASIONADO AL AGRAVIADO Y ACTOR CIVIL HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA. Conforme lo dispone el Art. 93 del CP. Y 388 INC. 1 DEL CPP. Puesto que la reparación civil implica la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales y está en función de las consecuencias directas y necesarias que el delito generó en la víctima; que la estimación de la cuantía de la reparación civil debe ser razonable y prudente, en la perspectiva cierta de cubrir los fines reparadores asignados a dicha institución Y EN DONDE TAMBIEN SE INCLUYE LA REPOSICION O RESTITUCION AL AGRAVIADO DEL BIEN USURPADO.    

FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2 inciso 20°  Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente;  la que está obligada  a pronunciarse dentro del plazo  de Ley.
Artículo 139°. Son principios y derechos  de la función jurisdiccional:
Inciso 3  La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del Proceso
Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el  ejercicio de la acción  penal,  de oficio  o a petición  de parte.

3.2. CÓDIGO PENAL:
Artículo 92.- Reparación civil
La reparación civil se determina conjuntamente con la pena.

Artículo 93.- Contenido de la reparación civil
La reparación comprende:
  1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y
  2. La indemnización de los daños y perjuicios.
Artículo 94.- Restitución del bien
La restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de éstos para reclamar su valor contra quien corresponda.
Artículo 202.- Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años:
Inciso 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble
Artículo 204.- Formas agravadas
La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años cuando:
Inciso 2. Intervienen dos o más personas.
Inciso 3. El inmueble está reservado para fines habitacionales.

3.3.- CÓDIGO PROCESAL PENAL
ARTÍCULO IV°.  1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.
ARTÍCULO IX. Derecho de Defensa:1. Toda persona tiene derecho …  a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.

ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
  1. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito.

ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.
ARTÍCULO 388°.- Alegato oral del actor civil.- 1. El abogado del actor civil argumentará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrará el derecho a la reparación que tiene su defendido y destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización, así como pedirá la restitución del bien, si aún es posible, o el pago de su valor.
  1. El abogado del actor civil podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil, así como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciación. Está prohibido de calificar el delito.
  4.- Ley Orgánica Del Poder Judicial
  Artículo 7.- Tutela jurisdiccional y debido proceso.
 En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela  jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso.

  DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 2 inciso  1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOSHUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
  1. Los Estados Partes en estaConvenciónse comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 8. Garantías Judiciales
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
  1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la referida Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Por lo expuesto
Sr Juez, solicito tener por presentado estos alegatos de clausura y actuar de acuerdo a Ley
                                                         
                                   ……………………………………………………………………
                                    Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
                                                                              DNI N° 06506619   
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                                    DR FELIX ROMAN MONCADA 
                                       ABOGADO DEL ACTOR CIVIL