BASTA YA DE TANTA CORRUPCION ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE

BASTA YA DE TANTA CORRUPCION  ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE
MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ DELINCUENTE ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ

domingo, 29 de diciembre de 2013

FORMALIZAN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR FRAUDE PROCESAL CONTRA ABOGADO ULTRA CORRUPTO Y ULTRA DELINCUENTE JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS

La  publicación de esta  DISPOSICIÓN FISCAL   DE LA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE TRUJILLO   se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados   extremadamente corruptos,  abusivos  y cobardes    que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


FORMALIZAN NUEVA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR DELITO DE FRAUDE PROCESAL CONTRA ABOGADO ULTRA CORRUPTO Y ULTRA DELINCUENTE JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS 


PUBLICAMOS ESTA DISPOSICIÓN FISCAL PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCIÓN Y PARA LAS VICTIMAS DE ABOGADOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS  Y PARA QUE APRENDAN QUE EN ESTA VIDA HAY QUE LUCHAR SIEMPRE HASTA EL FINAL 


……………............

Exped. Judicial: Especialista


CASO :           2306014502-2013-2949-0


DELITO:        FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD  GENÉRICA


FISCAL:         Liliana Vanessa Ángeles Ramírez


FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA


DISPOSICIÓN N° 01


Trujillo, 31 de Octubre Año Dos mil trece.-


AUTOS Y VISTOS con la investigación preliminar seguida contra


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JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS por el presunto delito de FRAUDE PROCESAL previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, Y EL  ESTADO (PODER JUDICIAL), y contra


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DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO  por el presunto delito de FALSEDAD GENÉRICA previsto y sancionado enel artículo 438 del código Penal en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA.


Y ATENDIENDO:


Primero.- Del Ministerio Público


El código Procesal penal reconoce al Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba conforme así lo prescriben los artículos siguientes del Muevo Código Procesal Penal del año 2004:


Título Preliminar: Artículo IV. Titular de la acción penal.-




  1. El Ministerio Público es titular del ejercicio de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.

  2. El Ministerio Público esta obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delitos, lo que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.


Artículo 329: formas de Iniciar la investigación.-




  1. Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación  de oficio o a petición de los denunciantes.

  2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecuciónpública.


Artículo 330: Diligencias Preliminares.




  1. EI Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar lainvestigación preparatoria.

  2. Las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y  dentro de los límites de Ley, asegurarlas debidamente (...) "


Segundo.- Hechos materia de imputación.


El denunciante HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA imputa a


1abogadoextremadamentecorruptojavierberruvargas


JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS haber alterado la verdad intencionalmente ocasionándole un  perjuicio al agraviado toda vez que ha introducido en el Proceso Judicial Nro 1857-2012 seguida ante el 7º juzgado de Paz Letrado de Trujillo, demandante JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, materia Obligación de dar suma de dinero. Demandado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y HOSTAL DAVID SRL en su escrito de demanda de cumplimiento de obligación de dar suma de dinero presentada el 16 de Mayo de 2012 una declaración en la cual señala que el domicilio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA se ubica en Sinchi Roca 1138 2ª Piso de la ciudad Trujillo, conociendo que su domicilio real se sitúa en  la ciudad   de la ciudad de Sullana- Piura. Precisa el denunciante que el imputado


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JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS conocía que su domicilio real se situaba en la ciudad de Sullana  en razón de tener juntos un proceso judicial donde ha declarado dicha dirección domiciliaria y que su accionar le está causando un perjuicio moral considerable, toda vez que en el proceso judicial antes señalado no ha podido ser notificado correctamente en su verdadero domicilio real y por ello no ha podido contradecir el petitorio de demanda ocasionándole que se haya emitido la sentencia contenida en la resolución Nro seis de fecha 08 de Noviembre de 2012 que declara FUNDADA la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpuesta por el ahora denunciado BERRU y se ordena cumpla con pagar la suma de S/. 1,140.00 Dólares Americanos y una penalidad de S/30.00 Nuevos Soles por cada día de mora desde que se produjo el incumplimiento hasta el pago total de la deuda condenándolo además al pago de costas y costos del proceso, (que en la actualidad suma mas de S/. 150, 000.00 nuevos  soles o sea mas de $ 55,000.00 dolares americanos) por lo que se le viene imputando una deuda incrementada por tiempo.


Denuncia además que habiéndose expedido la sentencia antes señalada dicha resolución judicial ha sido además  utilizada por el imputado JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS quien la ha utilizado presentándola en el Proceso Judicial - Expediente Penal 731-2010, seguida ante el 9º juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo (Caso 1573-2009), seguida contra


1abogadodelincuentejavierberruvargas


JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, por el presunto delito de Falsificación Parcial de Documentos Públicos y Abuso de Firma en Blanco en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA pese a conocer que la ha obtenido fraudulentamente y con el ánimo de ser absuelvo de las imputaciones que se le han formulado y con ello ocasionarle nuevamente un perjuicio moral , dado que pretendia demostrar que el agraviado no paga sus deudas.


FALSEDAD GENÉRICA


Por otro lado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA también denuncia al


1corruptonotificadorDanielSantosMorillo


notificador DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO encargado del diligencimiento de las cédula de notificación en el proceso ante señalado, toda vez que dentro del proceso judicial Expediente Nro 1857-2012 seguida ante el 7º Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, demandante JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, materia Obligación de dar suma de dinero. Demandado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y HOSTAL DAVID SRL ha informado falsamente al magistrado en dicha causa que ha diligenciado dejando 05 providencias y 05 notificaciones en las cuales informa haber dejado "bajo puerta" dichas notificaciones, conociendo que nunca ha encontrado a nadie en el


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HOSTAL DAVID SRL cuyo domicilio legal y social se sitúa en Sinchi Roca 1138 2- Piso de la ciudad - Trujillo, señalando el denunciante que ésto resulta falso dado que en dicha dirección funciona todos los días y todas las noches las actividades de hospedaje de dicho hostal y es imposible que no haya encontrado a nadie para dejarle la cédula de notificación, habiendo ocasionado con ello que le haya sido imposible tomar conocimiento de dicho proceso judicial causándole indefensión y se le ha perjudicado con ello al haberse emitido sentencia contraria a sus derechos.


Tercero.- Tipificación del Delito.


Que la conducta desplegada por el agente se encuadra en el tipo descrito en:





FRAUDE PROCESAL

Art. 416 Del Código Penal, sanciona al que por cualquier medio fraudulento, induce a error a funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la Ley, será reprimido pena privativa de libertad no menor de dos mi mayor de cuatro años.

 

FALSEDAD IDEOLÓGICA

Artículo 428 del Código Penal- que ... sanciona la conducta desplegada por el sujeto agente que, inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa.


Cuarto.- Elementos de Convicción recabados en la investigación preliminar


1)       Denuncia escrita formulada por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, donde narra la forma y circunstancias en que se ha producido el hecho materia de investigación, así como describe como se ha visto agraviado por estos hechos.


2)       Copia de la Ficha Registral - Partida Nro 03093447, con la cual se acredita que el inmueble sito en Mz. 0-2, Lt 10 Calle Sinchi Roca en la Urb. Palermo de esta ciudad es de propiedad de HOSTAL DAVID SRLTDA.


3)       Copia simple de la ampliación de declaración de JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS de fecha 05-04-2010 rendida ante el fiscal HÉCTOR CAMPOS TORRES la 3e Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, en la cual se observa de su respuesta a la pregunta Nro 04 que éste señala que conoce que el denunciante HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, radica en la ciudad de Piura.


4)       Copia simple del escrito presentado por el imputado JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS en la Carpeta Fiscal 2306014502-2009-1573-0, ante la 1º Fiscalía provincial Penal Corporativa de Trujillo, en la cual solicita el sobreseimiento del proceso, en la página 6 se observa que el recurrente afirma que el denunciante HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA "al formular la nulidad de la notificación del proceso de obligación de dar suma de dinero de manera expresa ha admitido que la notificación de la demanda fue realizada en un domicilio que no le corresponde pues él domicilia en la ciudad de Sullana".


5)       Copia simple ele la resolución de fecha 13-06-2011, emitida por el 2º Juzgado de investigación Preparatoria, en la cual se dicta Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el inmueble de propiedad del ahora denunciado.


6)       Copia simple del acta de audiencia de Juicio Oral en el expediente Judicial 731-2010-9, seguido ante el Juez del 7º Juzgado Unipersonal de Trujillo, en la cual habiendo asistido el imputado éste ha conocido que el ahora agraviado ha señalado que su domicilio real se sitúa en CALLE SAN MARTIN 758 2DO PISO .- SULLANA- PIURA.


7)       Copia simple del REPORTE DE EXPEDIENTE 1857-2012-0, del cual se desprende que se ha aprobado la liquidación de deuda.


8)       Copia simple de la resolución Nro UNO de fecha 24-05-2012, en el cual se ADMITE a trámite la demanda de Obligación de dar suma de dinero interpuesta por JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, contra HOSTAL DAVID en la persona de sus representantes HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA.


9)       Copia simple del acta de AUDIENCIA ÚNICA de fecha 13-8-2012 emitida en el EXPEDIENTE JUDICIAL 1857-2012 de la cual se desprende que no se admite medio probatorio alguno de la parte demandada por encontrarse en la conducción jurídica deREBELDE.


10)    Copia simple de la SENTENCIA de fecha 08 de Noviembre de 2012, emitida en el EXPEDIENTE JUDICIAL 1857-2012 e la cual se resuelve declarar FUNDADA la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta contra HOSTAL DAVID SRL, HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA. Y ordena que los demandados cumplan con pagar la suma de US$ 1,140 Dólares Americanos y una penalidad de S/ 30.00 Nuevos Soles por cada día de Mora y los condena al pago de costas y costos del proceso.


11)    Copia simple de la Resolución Nro 07 de fecha 31-01-2013, emitida en el EXPEDIENTE JUDICIAL 1857-2012 e la cual se resuelve declarar CONSENTIDA la sentencia antes señalada.


12)    Copia simple de la Resolución Nro 11 de fecha 14-06-2013, emitida en el EXPEDIENTE JUDICIAL 1857-2012 e la cual se resuelve APROBAR la liquidación de la deuda contenida en el documento de folios 113 e la suma de S/. 115,000 Nuevos Soles. Y dispone que se notifique a los demandados para que en el plazo de 03 días cumplan con pagar la suma señalada bajo apercibimiento de EJECUCIÓN FORZADA sobre sus bienes que se hayan embargado o tengan que embargarse. NOTIFÍQUESE a la parte demandante con la resolución Nro 10.


13)    FICHA RENIEC de JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, con la cual se le ha identificado plenamente.


14)    FICHA RENIEC de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA de la que se observa que tiene como domicilio el situado en CALLE SAN MARTIN 758 2DO PISO DISTRITO Y PROVINCIA DE SULLANA DEPARTAMENTO DE PIURA.


15)    DECLARACIÓN INDAGATORIA del agraviado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, quien se ratifica en su denuncia y narra la forma y circunstancias en que se ha producido los hechos que denuncia, señala que en la ciudad de Sullana ha tenido dos domicilios indistintamente, siendo que en ambas pernocta y reside, dado que tiene negocios familiares que cuidar siendo que éstas son CALLE LIMA 1235- SULLANA y CALLE SAN MARTIN 758 - SULLANA, señalando que en el proceso judicial que ha denunciado fué notificado al domicilio que corresponde a HOSTAL DAVID SRL situado en CALLE SINCHI ROCA 1138 - TRUJILLO, respecto del cual es gerente ejerciendo sus poderes desde fuera de sus instalaciones y teniendo un litigio con el conductor de dicho hotelsu no ABELARDO CERNA PÉREZ es que se encuentra impedido de ingresar a dicho lugar desde el año 2010, siendo su recepcionista de documento FELIPE MORENO, señalando que no tiene ninguna comunicación con su mencionado tío; indicando que habiendo interpuesto una denuncia por FALSIFICACIÓN Y ABUSO DE FIRMA EN BLANCO (expediente judicial 731-2010) leyendo el expediente judicial recién se ha ni erado de la existencia de una supuesta sentencia por obligación de dar suma de dinero en su agravio que resulta ser una medio probatorio fraudulento por no haber tenido conocimiento de dicha demanda donde se le ha notificado en un lugar que no es su domicilio, así mismo, en colusión con un mal notificador DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO se ha ocultado y no se le ha hecho llegar las previsiones de cinco notificaciones dirigidas a su persona y al HOSTAL DAVID SRL siendo que el imputado ha inducido a error al juzgado brindando una información errada respecto a su domicilio real que se sitúa en Sullana, precisando respecto al notificador que éste ha acudido aproximadamente 10 veces a notificar y que en ninguna oportunidad ha encontrado a nadie, así mismo, indica en sus previsiones que las ha dejado bajo una puerta de madera, siendo que en la realidad el inmueble tiene una puerta de fierro y un timbre para que toquen los clientes, y que esta actitud lo ha perjudicado causándole indefensión en dicha demanda. Precisa que si se han señalado otras direcciones como Jr. Sinchi Roca 1138 Urb. Palermo -Trujillo y Av. América Norte 2331 2333- Urb. Las Quintanas - Trujillo, al constituir la empresa HOSTAL DAVID SRL y la empresa LEO S.A. Respecto a la primera dirección y la ASOCIACIÓN DE JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN, respecto a la segunda dirección, dichos domicilios se han señalados debido a que el notario ha consignado el domicilio de laspersonas jurídicas para efectos contables, siendo que si es demandado como persona natural entonces debería habérsele notificado en su domicilio real como tal y que obra en su DNI y FICHA RENIEC que claramente señala su domicilio en la ciudad de SULLANA. Señala también que si ha consignado la dirección Jr. Sinchi Roca 1138 Urb. Palermo -Trujillo en algunos escritos de demanda ésto se ha debido a que actuaba en su calidad de GERENTE de la empresa HOSTAL DAVID SRL y no como persona natural y que lo ha consignado a efectos ele que sus ocupantes y conductores se enteren en dicha dirección las acciones que viene realizando en defensa de dicha persona jurídica, siendo que solo hasta el 2010 aún le avisaban de las notificaciones por vía telefónica, de igual forma lo ha hecho cada vez que ha intervenido en representación de HOSTAL DAVID SRL. Aclara que de la dirección situada en JR. SAN MARTIN 758 2DO PISO SULLANA no ha sido lanzado, y es copropietario de dicho bien, y que con su indicado tío tienen un litigio por USURPACIÓN pero que aún ocupa dicho inmueble.


Precisa también que hace muchos años en el año 2002 vivió en CALLE SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO - TRUJILLO, pero eso no significa que haya continuado viviendo en dicho lugar al años 2.012


16)    COPIAS CERTIFICADAS del EXPEDIENTE JUDICIAL 731-2010-8 remitido por el 9a Juzgado Unipersonal de Trujillo, donde consta el proceso judicial instaurado contra el ahora agraviado donde se ha consignado el domicilio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en el situado en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO donde se le ha hecho llegar las notificaciones y en ésta obra copia de una letra de cambio suscrita por una firma ilegible de JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS y se encuentra girado a nombre de HOSTAL DAVID SRL con domicilio en SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO -TRUJILLO DEL 30-09-2002 AL 08-05-2003 por U$7,000.00 Dólares Americanos, así como un contrato de Reconocimiento de Obligación y Compromiso de pago asumido por ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en su calidad de GERENTE de HOSTAL DAVID SRL a favor de JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS con fecha 03-07-2007, en la cual se haconsignado la dirección de dicha empresa en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO -Trujillo.


17)    Copia del escrito presentado por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en el caso fiscal 1573-2009 (1º FPPCTR) con fecha 19-07-2010, en la cual en calidad de GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL señala su domicilio real en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO-Trujillo


18)    Copia del escrito presentado por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en el caso fiscal 1573-2009 (1º FPPCTR) con fecha 31-025-2010, en la cual en calidad de GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL señala su domicilio real en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO – Trujillo


19)    Copia de la declaración rendida por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en el caso Jisca) 3699-2DI2 con fecha D3-12-2D12 en la que señala su domicilio real en CALLELOS TUNANTES 258 URB. PALERMO - Trujillo.


20)    Copia de la demanda de beneficios sociales interpuesta por CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA ante el Juzgado Laboral de Trujillo de fecha 31-08-2010, en la cual señala que se domicilio real como demandado se sitúa en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO -Trujillo.


21)    COPIA simple de la denuncia verbal interpuesta ante la COMISARIA LA NORIA de fecha 19 02-2013, por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en calidad de GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL señala su domicilio real en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO-Trujillo.


22)    COPIA simple del escrito IMPUGNATORIO DE APELACIÓN de fecha Agosto de 2011 interpuesta ante EL 7MO JUZGADO CIVIL, por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en calidad de GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL señala su domicilio procesal en JR. GRAU 439 OF 319 - TRUJILLO.


23)    COPIA simple del escrito de fecha 02-02-2012 interpuesta ante LA 3- Fiscalía Penal Caso 6015500-2011-0 (3 FPPCTR), por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en calidad de GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL señala su domicilio procesal en JR. GRAU 439 OF 319 - TRUJILLO.


24)    COPIA simple del escrito INTERPONE DENUNCIA PENAL de fecha 26-08-2011 ante LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO, por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en calidad de GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL señala su domicilio procesal en JR. GRAU 439 OF 319 - TRUJILLO.


25)    COPIA simple del escrito INTERPONE DENUNCIA de fecha 18 DE JULIO DE 2012 ante «LUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD, por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en calidad de GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL señala su domicilio procesal en JR. GRAU 439 OF 319 - TRUJILLO.


26)    COPIA simple de la Escritura Pública Nro 2030 de fecha 23-10-2003, de CONSTITUCIÓNDE ASOCIACIÓN DENOMINADA JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓNALIMENTACIÓN celebrada ante la notaría CARLOS ANDRÉS CIEZA URRELO, en la cual se señala que el domicilio real de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA se en CALLE SINCHI ROCA 1138 2DO PISO URB. PALERMO -TRUJILLO.


27)    COPIA simple del contrato ele arrendamiento de fecha 130-04-2003, por la cual HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en calidad de DIRECTOR GERENTE de la empresa LEÓN S.A. Arrienda un inmueble señalando domicilio real en AV.AMÉRICA NORTE 2331-2333 URB. LAS QUINTANAS- Trujillo.


28)    COPIA de carta remitida al ciudadano HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA con domicilio real en CALLE SINCHI ROCA 1138 2DO PISO URB. PALERMO -TRUJILLO, suscrita por FRANCISCO TENORIO LEÓN CALVANAPON.


29)    OFICIO 686-2013-OP-UAF-GAD-CSJLL/PJ de fecha 12-0-2013, suscrita por elCOORDINADOR DE PERSONAL de la Corte Superior de Justicia de la Libertad quien informa que el imputado DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO ya no labora en dicha Corte Superior desde el 31-01-2013.


30)    Declaración indagatoria de JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, quien ha señalado que,


31)    COPIAS CERTIFICADAS del proceso judicial Nro 01857-2012-01-1601-JP-CI-07 remitido por el 7º Juzgado de paz Letrado de Trujillo, remitido con fecha 19-09-2013, con las cualesse ha logrado tener conocimiento pleno de dicha acción judicial, sus actuados y notificaciones remitidas.


32)    ACTA DE CONSTATACIÓN de fecha 06 de Agosto de 2013, efectuada por ROBERTO CORNO YORI Abogado Notario de Piura en la que se deja constancia que en el inmueble situado en JR. SAN MARTIN 758 - SULLANA - PIURA se encuentra desocupado.


33)    ACTA DE VERIFICACIÓN FISCAL efectuada por este Despacho Fiscal con fecha 14-10-2013, en el inmueble situado en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO - TRUJILLO, en la cual se dejó constancia que ingresando se trata de una fachada color verde-rosado-crema con ventanas de aluminio y vidrio, puerta principal color blanca de metal un parte del frontis enchapado con mayólica color crema, la puerta principales tiene una parte de vidrio catedral, donde fuimos atendidos por MARITA MORALES ROMERO, quien indica que no conoce al señor HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y que no ha recepcionado ningún documento dirigido a dicha persona, indica que trabaja de 7:00 am hasta las 6:00 pm y que el Hostal no está en funcionamiento, siendo que el sr. LUIS FELIPE MORENO OBESO señala que conoce de vista a HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA dado que en una oportunidad lo denunció porque es una persona conflictiva que llega a veces toma fotos, que una oportunidad acudió con un notario y la policía y dos jóvenes que no conoce, indicando que es Gerente u dueño de Hostal David y que es sobrino de su jefe ABELARDO CERNA PÉREZ y de su hermana y que los únicos documentos que recibe son los dirigidos a estos dos y desconoce si se haya dejado algún otro documento.


34)    ACTA POLICIAL ele fecha 06-09-2013, en la que se deja constancia que en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO - TRUJILLO funciona el HOSTAL DAVID SRL donde fue atendido por MARITA MORALES ROMERO, señalando que en dicho acto no se encontró presente: su propietario ABELARDO CERNA PÉREZ, y señalaron que dicho HOSTAL DAVID SRL atiende por momentos, no tiene horario de atención.


35)    ACTA POLICIAL de fecha 09-09-2013, en la que se deja constancia que en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO - TRUJILLO fue atendido por MARITA MORALES ROMERO, señalando que en dicho acto no se encontró presente su propietario ABELARDO CERNA PÉREZ, que el encargado del hostal es LUIS FELIPE MORENO OBESO que en dicho instante no se encontraba y señala que dicho HOSTAL DAVID SRL atiende en forma eventual, no tiene horario de atención.


36)    ACTA POLICIAL de fecha 12-09-2013, en la que se deja constancia que en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO - TRUJILLO fue atendido por MARITA MORALES ROMERO, señalando que el hostal DAVID SRL atiende en forma interdiaria, ya que eventualmente llega gente a hospedarse.


 


Quinto.- Identificación de la parte imputada


Que de todo lo actuado se verifica la existencia de indicios reveladores de la comisión de los ilícitospenales denunciados, así como que, la acción penal no ha prescrito, y se ha identificado como a suspresuntos autores a los ciudadanos:


RESPECTO AL DELITO DE FRAUDE PROCESAL:





JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, Peruano, abogado, grado de instrucción superior completa, con DNI Nro. 18085694, natural de Piura, nacido el 22-05-1971, soltero, hijo se Juan y Marina, mide 1.68 mts. tez trigueña, sin tatuajes, con bienes a su nombre, con domicilio real y procesal en JR. ALMAGRO 545 DPTO. 414- TRUJILLO (Ejerce su propia defensa)

RESPECTO AL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA: DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO , peruano, soltero, grado de instrucción secundaria, con DNI 41468418, hijo de María y Juan, nacido el 14-07-1982, natural de Trujillo, con domicilio real en ANCASH 284 URB. ARANJUEZ- TRUJILLO, sin haber señalado domicilio procesal.


Adecuándose de esta manera a los presupuestos que exige la investigación preparatoria, conforme lo prevé el artículo 336-A inciso 1 del Código Procesal Penal en vigor, por lo que, el Tercer despacho de investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo;


Por las consideraciones antes expuestas, y con la facultad conferida por el inciso segundo literal b del artículo 336 del Código Procesal Penal, el Tercer despacho de Investigación de la Segunda fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo;


DISPONE:


PRIMERO.- FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS por el presunto delito de FRAUDE PROCESAL previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio ele HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, Y EL PISTADO (PODER JUDICIAL), y contra DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO por el presunto delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 428 del código Penal en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA.


SEGUNDO: Realícese dentro del plazo previsto en el artículo 342 del Código Procesal Penal y antes de que este venza, las siguientes diligencias:




  1. 1.    RECÁBESE la declaración indagatoria de DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO ante este Despacho Fiscal el día 20 de Enero de 2014 a las 09:00, horas en presencia OBLIGATORIA de su abogado defensor público, debiendo NOTIFICÁRSELE en eldomicilio de su FICHA RENIEC, dado que el Poder Judicial ha informado que ya no laboraen dicha institución.

  2. 2.    RECÁBESE la declaración testimonial de MARITA MORALES ROMERO y ABELARDO CERNA PÉREZ ante este Despacho Fiscal sito en JESÚS DE NAZARETH S/N ESQUINA CON SÁNCHEZCARRIÓN URB. ALBRECHT - TRUJILLO OFICINA 603-A, el día 20 de Enero de 2014 a las 10:00 y 10:30 horas respectivamente, bajo apercibimiento deconducción compulsiva en caso de inconcurrencia.

  3. 3.    RECÁBESE los ANTECEDENTES JUDICIALES de los imputados.

  4. 4.    RECÁBESE copias certificadas de la CARPETA FISCAL 1573-2009

  5. 5.    RECÍBASE la declaración ampliatoria del imputado JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS el día 20 de Enero de 2014 a las 11:00 horas, en presencia obligatoria de suabogado defensor.


6.5. REQUIÉRASE al COORDINADOR DE PERSONAL de la Corte Superior de Justicia de La Libertad - Trujillo, remita copia certificada del contrato de trabajo de DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO, precisando que domicilio real ha consignado.


6.6 Realícese las demás diligencias pertinentes a fin de esclarecer los hechos materia deinvestigación.


TERCERO.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO, la presente disposición de formalización de Investigación: Preparatoria, conforme a lo previsto en el artículo 3º del Código Procesal Penal concordante con el inciso 3 del artículo 336° del acotado


CUARTO.- NOTIFICAR la presente disposición a las partes procesales, conforme a Ley; siendo el domicilio real de las partes los siguientes:


a)    De los imputados:


Cuyos datos se encuentran en el considerando QUINTO de la presente disposición.


b)    Parte Agraviada


- HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, con domicilio real en CALLE SAN MARTIN 758 2DO PISO SULLANA- PIURA con domicilio procesal en AV. JUAN PABLO II NRO 755 OF 302 URB. SANANDRÉS - TRUJILLO (Abog Javier Palacios)


- EL ESTADO (PODER JUDICIAL), con domicilio real y procesal en AV. PETIT THOUARS 3943 - SAN ISIDRO - LIMA - LIMA.


QUINTO.- Se solicita la imposición a los imputados JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS y DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO por los delitos incriminados, la medida de COMPARECENCIA SIMPLE, conforme a los siguientes fundamentos en cumplimiento del Artículo 288 del Código Procesal Penal en concordancia con los presupuestos que exige el artículo 268 del Código Penal para solicitar algún otro tipo de medida de coerción más gravosa se tiene que


a)    Fundados y Graves Elementos de convicción.- Que, conforme se tiene de la narración de los hechos que contiene la formalización de investigación preparatoria, estamos ante una imputación que tiene relevancia penal y fundamento cierto corroborado con los elementos de convicción detallados en el considerando Nro Cuarto de la disposición de Formalización, es decir estarnos ante fundados y graves elementos de convicción sobre la comisión del ilícito penal de FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD GENÉRICA, donde se ha determinado la autoría de los imputados en el hecho incriminado.


b)    Pena probable sea superior a 4 años de pena privativa de Libertad: se tiene que habiéndose tipificado la conducta imputada como FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, lo que implica que existe la probabilidad que al


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imputado JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS se le imponga por el presunto delito de FRAUDE PROCESAL una pena de no menor de dos mi mayor de cuatro años es decir, partiendo que no se dan circunstancias agravantes podríamos partir para la determinación de una pena del tercio medio que no sería mayor a cuatro años , así mismo al


1corruptonotificadorDanielSantosMorillo


imputado DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO se le podría imponer por el presunto delito de FRAUDE PROCESAL una pena de no menor de tres ni mayor de seis años , que de igual forma no sería mayor a 4 PPL, siendo esto así, no se cumpliría este requisito.


c)    Respecto al (PELIGRO DE FUGA) esto concordado con el artículo 269 del CPP, se deberátener en cuenta 


2)Respecto a la gravedad de la pena, se tiene que el hecho ha sido tipificado como delito de FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD GENÉRICA, lo que implica que existe la probabilidad que el imputado con los elementos de convicción recabados que respaldan su presencia y participación en los hechos denunciados podría ser condenado a una pena por el delito incriminado, siendo esto así, es una pena poco gravosa que no sería superior a cuatro años de pena privativa de libertad, presumiéndose que no existe posibilidad que luda la acción de la justicia.


4).- Respecto al (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN U OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA: esto concordado con el artículo 270 del CPP, se deberá tener en cuenta lo señalado en el numeral a fin de verificar si existe el riesgo razonable lo que previsto en el numeral 2.- esto es que pudiera el imputado influir en la parte agraviada y testigos a efectos de que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente en la investigación, pudiendo incluso mediante ofrecimientos a la menor y sus familiares a efectos de obstaculizar la averiguación de la verdad; respecto a este punto en concreto, no se advierte de los elementos de convicción recabados que los imputados puedan influir en el agraviado o testigos, dado que no se desprende de ellos que se encuentren amenazados o coaccionados de alguna forma a fin de no continuar con el presente proceso.


SÉPTIMO.- Encomendar al asistente en función fiscal o administrativo que presta apoyo a la suscrita, la foliación debida de la presente carpeta fiscal y efectuar las notificaciones en forma oportuna y correcta en los domicilios reales y procesales que corren en la carpeta fiscal. Además Recábese la ficha Reniec de las personas contenidas en la noticia criminal y agréguese a la carpeta fiscal. Las mismas que se han de tener en cuenta para las notificaciones de ser el caso.


Póngase en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria la presente disposición conforme lo dispone el artículo 3- del Código Procesal Penal.


Notifíquese y Ofíciese como corresponde.


NOTIFÍQUESE.- 

FISCAL CORPORATIVO DE SULLANA FORMALIZA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTRA PELIGROSO DELINCUENTE Y FALSO E HIPÓCRITA PASTOR EVANGÉLICO LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES POR DELITO DE USURPACION AGRAVADA


NOTA DE PRENSA

La  publicación de esta  NOTA DE PRENSA  se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados   extremadamente corruptos y abusivos  y por cobardes y peligrosisisimos  delincuentes   que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


FISCAL CORPORATIVO  DE SULLANA POR ORDEN DE FISCAL SUPERIOR,  FORMALIZA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTRA PELIGROSO DELINCUENTE  Y FALSO  E HIPÓCRITA PASTOR EVANGÉLICO LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES  POR DELITO DE USURPACION AGRAVADA 


PUBLICAMOS ESTA NOTA DE PRENSA  PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCIÓN Y VICTIMAS DE PELIGROSOS DELINCUENTES Y PARA QUE APRENDAN QUE EN ESTA VIDA HAY QUE LUCHAR SIEMPRE HASTA EL FINAL 


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En estricto cumplimiento de lo resuelto mediante Resolución N° 142-2013 del 05 de julio da 2013, emitida por la Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana, en los seguidos contra ABELARDO CERNA PÉREZ y contra


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 el peligrosisimo LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLEZ por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA; no le quedó al fiscal Corporativo  CÉSAR DARÍO PERALTA MORALES mas que   proceder  a  FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra  al imputado ABELARDO CERNA PÉREZ por haber encargado 


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 al peligrosisimo delincuente LUIS FERRER GONZALES, que cambie el sistema de las chapas de la puerta de ingreso a la vivienda que venía ocupando el agraviado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en donde se  colocó desde varios candados y  hasta  una cadena y un candado sobre la reja de fierre de la puerta de ingreso al inmueble ubicado en la calle San Martín Nº 758  Sullana que da para el segundo piso,   hechos que se habrían producido reiteradamente los días 19 de diciembre de 2012, 03 y 06 de enero del 2013; hechos que el agraviado advirtió cuando retornó de sus viajes de la ciudad de Trujillo; impidiéndole ingresar a lugar donde  domicilia, por lo que se vio en la imperiosa obligación de contratar un cerrajero para poder ingresar a su domicilio, sin embargo los denunciados volvían a impedir su ingreso mediante esas mismas vías por lo que ya se ha formalizado la investigación preparatoria  contra los denunciados por el delito de usurpación agravada en la modalidad de Turbación de inmueble 



Es una vergüenza  que tengamos que vivir en un pais donde existen muchos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que se parcializan a favor de  abogados corruptos y de peligrosos  delincuentes buscando mil pretextos para archivar las  denuncias de los agraviados  y que no están cumpliendo con su rol de defender la legalidad o  de administrar justicia y lo que ha ocasionado que se desate una espiral de violencia y de derramamiento de sangre en donde se esta asesinando diariamente a mucha gente inocente y vemos como cada dia  se va incrementando  la  inseguridad ciudadana, tal como lo vemos o leemos en  las publicaciones de diversos noticieros o diarios y vemos claramente el resultado de la liberación indiscriminada de peligrosisimos delincuentes por parte de fiscales corruptos y jueces corruptos quienes los liberaron a cambio de un secreto fajo de dinero y siendo que ahora la cosa a empeorado pues al ver los delincuentes que existe total impunidad en sus actos delictivos hacen que sus hijos desde muy pequeños  comiencen en delinquir  y ahora  gracias a la corrupción de malos magistrados  existen hasta niños sicarios :


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TRUJILLO PERU

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estos diarios  donde se pueden ller estas terribles noticias,  circulan a nivel, local, regional y  nacional  y siempre se repiten las mismas noticias en  las primeras planas  de los diarios en  todas las ciudades y  en donde sobresalen las noticias del incremento de asesinatos, del incremento de asaltos, del incremento de robos, del incremento  de extorsiones, etc etc y si nos damos cuenta los ciudadanos comunes y corrientes,  tenemos todo en contra para poder luchar contra la inseguiridad ciudadana,  tenemos a muchos fiscales y muchos jueces parcializados con la delincuencia pero aun asi   queremos decirles a todos los peruanos valientes y de buen corazón,    que  no todo está  corrupto y hay que seguir luchando en cada uno de nuestros procesos hasta el final para tratar de castigar a quienes nos agraviaron y tal vez podríamos encontrar en el final del camino (es decir al final del proceso judicial), lo que es muy  difícil encontrar en nuestro país: JUSTICIA     


En el presente proceso penal, materia de la presente nota de prensa,   tenemos en contra al parcializado Fiscal  CÉSAR DARÍO PERALTA MORALES enviado desde la ciudad de trujillo a la ciudad de Sullana, (contamos  con  un mal sistema de administración de  justicia en nuestro pais  en donde simplemente se rotan a los fiscales a otras ciudades  y no se les destituye cuando tiene un mal comportamiento)  y quien habia  resuelto  No Formalizar Investigación Preparatoria contra los denunciados  disponiendo el archivo definitivo de todo lo actuado para auxiliar dolosamente a los denunciados  y tenemos en contra al Juez de Investigacion Preparatoria de la ciudad de Sullana , pero de todas maneras estamos luchando y estamos publicando nuestra lucha en este blog para enseñarle a quienes son victimas de la corrupción a no darse por vencido nunca jamas.   

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FISCAL CORPORATIVO  DE SULLANA POR ORDEN DE FISCAL SUPERIOR,  FORMALIZA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTRA PELIGROSO DELINCUENTE  Y FALSO  E HIPÓCRITA PASTOR EVANGÉLICO LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES  POR DELITO DE USURPACION AGRAVADA 


 


Los hechos se subsumen en el delito de USURPACIÓN AGRAVADA en la modalidad de Turbación de la Posesión, toda vez que el ejercicio posesoria que detentaba el agraviado se vio interrumpido por los actos de colocación de cadenas, candados y cambios del sistema de chapas, ordenado por el denunciado CERNA PÉREZ y ejecutado por


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el imputado FERRER GONZÁLES; sin que ello haya implicado el despojo de la posesión, que continuó siendo ejercida por el denunciante Rodríguez Cerna, quien en salvaguarda de su derecho posesorio (que no necesariamente tiene como única forma de ejercicio el de vivienda), recurrió reiteradamente a extraer los candados y cadenas para ingresar al bien que venía conduciendo por autorización expresa de su tío el imputado CERNA PÉREZ; lo cual se encuentra evidensiado también, con la declaración indagatoria del testigo Máximo More Zárate, que obra anexada a fs. 381, en la que describe las oportunidades en que fue contratado por el denunciante para cambiar el sistema de chapas de la puerta de ingreso y sacar las cadenas y candados colocados para impedir que ingrese a la vivienda que venía ocupando; así como las tomas fotográficas que han sido acompañadas a los presentes actuados, en los que se observa


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los candados y cadenas colocados para impedir al ingreso del denunciante al inmueble sub materia.


 Debe tenerse en cuenta que el uso de violencia o amenaza, en la modalidad de Turbación de la Posesión, tiene como objeto obstaculizar el libre ejercicio del uso y disfrute de la posesión de un bien inmueble, y que el primero puede recaer sobre las cosas - lo que incluso guarda relación y concordancia con lo concluido en el Pleno Jurisdiccional Nacional - Arequipa 2012, en el que se ha determinado que: "... La violencia como medio típico para la consumación del despojo del derecho de posesión, tenencia o ejercicio de un Derecho Real sobre el inmueble, también puede recaer sobre la cosa (el inmueble-objeto material)"; a lo que se suma la Jurisprudencia Nacional, que respaldando esta postura ha sostenido que: "En el despojo la violencia del agente infractor puede ser ejercida contra los bienes o la persona y que no necesariamente debe encontrarse presente el agraviado para que se configure el delito, pero en este caso la violencia debe darse contra las cosas..."; así como en lo que parte de la doctrina viene considerando, en el sentido: "...que la violencia requerida por el tipo penal no puede ser ejercida contra las personas, sino también sobre las cosas, entendida como las violencia sobre las cosas para vencer la resistencia que se opone a la ocupación de un inmueble...".


A nivel de investigación preliminar se han llevado a cabo los siguientes actos, que vinculan a los autores con el hecho investigados


A)   Copia simple de Acta Notarial, a fojas 23, del 25 de Abril de 2011, realizada por el Notario Tomás Enrique Camminati Oneto, a solicitud de Humberto Armando Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín Nº 758 – Segundo piso del Distrito y Provincia de Sullana.


B)   Fotografías presentadas por el denunciante, las mismas que correan a fojas 31, 33-35, 62-63, 87-88, 94-102, 107-105, 124-127, 172.


C)   Copia Certificada de Acta de Constatación Policialdel 19 de diciembre de 2012, a fojas 32, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 segundo piso, en la que se constató


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que un candado marca Globe había sido colocado en la reja protectora de la puerta principal que daal segundo piso sospechando el denunciante que dicho candado pudo haber sido ordenado colocar  por la persona de Abelardo Cerna Pérez,  para que no pueda ingresar a su domicilio y que quede en la casa habiéndose dado cuenta el día de hoy a horas 07:30 aproximadamente, después de haber llegado de viaje de la ciudad de Trujillo en donde había viajado para realizar trámites judiciales.


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D)   Resolución de Gobernación N° 127-2009, a fojas 37, por la que se resuelve otorgar Garantías Personales al ciudadano Humberto Armando Rodríguez Cerna


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contra los ciudadanos Ricardo Johony Salazar Cerna, Clara Margarita Cerna Pérez y Luis Enrique Ferrer Gonzáles.


E)   Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 06 de añero de 2013, a fojas 58, realizada por personal de la Comisaria-de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, -en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 segundo piso, "quien refiere que no lo dejan ingresar a su domicilio habiéndole colocado una cadena con candado con candado en la sobrepuerta de reja metálico, sujetos desconocidos enviados por su tío Abelardo Cerna Pérez, quienes domicilian en la ciudad de Trujillo en mérito a lo antes acotado nos constituimos al lugar de los hechos donde se puede verificar que existe una sobrepuerta de ceja blanca y que en la parte superior se encuentra una cadena con un candado impidiendo el ingreso a su inmueble que se encuentra en un segundo piso, cabe mencionar que el inmueble en el primer piso es una farmacia de nombre "Libertad".


F)    Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 18 de enero de 2013, a fojas 66, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758- segundo piso, en la que se deja constancia lo siguiente: "nos constituimos a inmediaciones de su domicilio con la finalidad de constatar el no ingreso a su domicilio por parte de su tío Abelardo Cerna Pérez, sito en lugar de los hechos, se aprecia en la sobre puerta de reja metálica, color blanco con candado marca "Yale" en una pestilla inferior de la cual el recurrente no cuenta con la llave".


G)   Declaración del agraviado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, a fojas 128-131, quien señala, el día 13 de diciembre de 2012 aproximadamente a las nueve de la mañana se dirigió a su domicilio real ubicado en la calle San Martin N° 758 - segundo piso Sullana, por haber estado de viaje de la ciudad de Trujillo, dándose con la sorpresa que se ha cambiado las chapas y se había puesto un candado a la reja de la puerta principal que sube al segundo piso donde el declarante vive, por lo que tuvo que regresar a Trujillo el mismo día porque no tenía dinero para cambiar el sistema de chapas y abrir el candado, regresando a la ciudad de Sullana el día 03 de enero de 2013, siendo que un cerrajero contratado abre el candado, logrando ingresar, pero días después, el día domingo 06 de enero de 2013 a las cinco de la tarde al tratar de ingresar nuevamente a dicho inmueble vio que le habían puesto un candado y una cadena, evitando de esta forma entrar a su domicilio real, preguntando a los transeúntes le informaron que quien había puesto eso era un


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delincuente de nombre Luis Ferrer Gonzales, por lo que se dirigió a :a Comisaria a hacer una constatación policial, donde se constata que había una cadena con candado, después que se hace la constación volvió a contratar a un cerrajero de apellido More, quien retiró la cadena, y con quien se encontraba conversando cuando en ese momento llega la persona Luis Enrique Ferrer Gonzales, quien comienza amenazar, y le grita al cerrajero que por qué había abierto la puerta, entonces en ese momento le arrancha la cadena con el candado al cerrajero, después que el denunciado se fue, el declarante refiere que entró a su casa. Luego, tuvo que viajar a la ciudad de Trujillo por otras diligencias, y al regresar el día 18 de enero del 2013, encuentra que nuevamente habían puesto un candado en la reja principal de mi domicilio ubicado en calle San Martín, por lo cual hice una nueva constatación, y se regresa a Trujillo, nuevamente regresa el día 14 de febrero de 2013, encuentro la misma cadena y dos candados, y desde ese día, sigue el candado con la cadena, lo cual le impide ingresar hasta el presente día. Agrega el declarante qué "dicha dirección es su domicilio real y vive allí desde el año en que se construyó, 1997, año en que abrió la Farmacia Libertad. Aclara, que la denuncia por el delito de Coacción es solo contra el denunciado Ferrer Gonzáles, y su socio Cerna Pérez solo sería el autor intelectual del delito de Usurpación. Refiere el denunciante que la violencia ejercida por el denunciado Ferrer Gonzales a fin de lograr el despojo de su vivienda, consiste en que al estar conversando con el cerrajero More, el día de los hechos, se acercó a su persona con el ánimo de golpearlo, pero no lo logró que el declarante se metió al interior de la reja, amenazándolo diciéndole que iba a poner la cadena y candado nuevamente.


H)   Acta de Inspección Fiscal, a fojas 150-153, de fecha 27 de febrero de 2013, realizado en presencia de los dos denunciados y el denunciante, en el inmueble ubicado en Calle San Martín N° 758 - Sullana, en donde se verifica un inmueble de tres plantas fachadas colo blanco, en cuyo frontis se aprecia un letrero "Farmacia Libertad", apreciándose que en la primera planta existen dos puertas de acceso al interior del inmueble, la puerta de lado izquierdo accede al primer piso donde funciona una farmacia denominada "Libertad", el cual tiene una puerta de material metálico color blanca de cuatro hojas, y una puerta enrollable color plomo, con una ventana de fierro, al lado derecho del frontis del referido inmueble se verifica una puerta de fierro color blanca con una reja exterior también de material de fierro con las que se acceden el ingreso al segundo piso mediante escalera de material noble; al iniciar la diligencia se solicitó al denunciante aperture las puertas de fierro y metal que acceden al segundo piso con sus respectiva llave, verificándose que no podía abrir la chapa exterior de la reja de fierro, y los dos candados que estaban colocados en la reja exterior con una cadena, sin embargo, se verificó que el denunciante tiene llave de acceso de la puerta de fierro interior que accede al segundo piso, en dicho acto el denunciado Abelardo Cerna Pérez, con sus llaves apertura la chapa de la reja exterior y los candados, los cuales acceden al segundo piso del inmueble. En el segundo piso se verifica una puerta de ingreso de madera con su chapa de metal la cual ha sido aperturada por el denunciante con su respectiva llave, verificándose al interior dos ambientes, el primero tiene cinco metros de ancho por ocho metros de fondo, el segundo mide cinco metros de ancho por seis metros de fondo, ambos ambientes se encuentran separados por una división de madera. En el primer ambiente se verifica que en su interior existe un escritorio de fierro, una silla de madera, tres muebles de color azul con rojo, dos muebles pequeños y un sofá grande, también hay veintidós cajas de cartón, algunas de estas llenas con diversos documentos judiciales y otros con botellas vacías de bebida, se dejó constancia en este ambiente se verifica la presencia de documentos en el piso en completo desorden  Continuando con la inspección se verificó en el segundo ambiente, que es usado de dormitorio encontrándose una cama de madera de plaza y media con un colchón, cubierta con una tela color vino, también se aprecia la presencia de cinco cajas de cartón, conteniendo en su interior ropa interior, camisas y una frazada de cuero, se verifica que sobre la pared que colinda con el baño, hay una percha con ropa, camisas, pantalones, asimismo se verificó sobre el piso cinco cajones de madera conteniendo en su interior bienes personales- del denunciante, se dejó constancia que este segundo ambiente se encuentra sucio con gran cantidad de polvo; en la parte posterior del segundo ambiente se verifica un baño, un water color blanco y una ducha, sin suministro de agua potable. Se dejó constancia además, en la primera planta se encuentra la caja  cuchilla de energía eléctrica de todo el inmueble, finalmente se volvió a color los cansados a la puerta de acceso al segundo piso por orden del denunciado Abelardo Cerna Pérez.


I)     "Declaración del imputado ABELARDO CERNA PÉREZ, a fojas 231, quien señala que el denunciante es su sobrino, hijo de su hermana Graciela Cerna Pérez, precisa que el día 03 de enero de 2013, habló telefónicamente con la persona de Ferrer Gonzáles para que le ponga candado y cadenas al inmueble, objeto de litigio, porque tenía médicamente en la tercera planta, y como el denunciante deja la puerta abierta del costado de la farmacia,-existe peligro que suban ladrones. Agrega que el mencionado inmueble lo adquirió en el año 1994, y en mes de noviembre de 1996, como socio del Hostal Lima, lo aportó como capital tal empresa, refiere que no ha usado violencia o amenaza contra el denunciante a fin de despojar o turbar la posesión del denunciante, así como jamás ha penetrado su morada, pues siempre lo ha respetado.


J)    Una fotografía presentado por el denunciante, a fojas 275, con título "el denunciado y peligroso delincuente Ferrer Gonzáles fotografiado amenazando al denunciante".


K)   Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 15 de febrero de 2013, a fojas 285, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 segundo piso, en la que se deja constancia lo siguiente: "personal policial constituido en el lugar de los hechos, encontró a la persona de Rosa Janet Rosillo Alvarado, la misma que se desempeña como recepcionista de dicho Hotel, la cual hace conocer que no conoce a la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna, y que tampoco radica ni domicilia en la Calle Lima N° 1235 - Sullana, más bien hace entrega de documentos encontrados en el escritorio de la recepción del Hostal Lima SRL, losmismos que están dirigidos a su persona los mismos que se detallan en el Acta Formulada por personal PNP "por percepción de documentos asimismo se encontró al Sr.Norge Cabanillas Cabrera, soltero 45417796, con domicilio Calle Lima N° 1235, el mismo que refiere vivir cinco años en tal dirección u manifiesta que dicha persona no vive en la Calle Lima N° 1235, Hostal Lima SRL, ambas personas manifestaban que el socio mayoritario Abelardo Cerna Pérez vive en el cuatro N° 04 del Hostal Lima SRL, ubicado en la calle Lima N° 1235- Sullana, quien tiene a cargo la Administración del Hostal Lima SRL, a quien les rinde cuentas"


L)    Acta de visualización de videos, a fojas 325-330, del día 12 de abril de 2013, de los seis Cds presentados por el denunciante.


M)  Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 30 de marzo de 2012, a fojas 332, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Abelardo Cerna Pérez, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 753 segundo piso, "quien denuncia haber sido víctima de daños materiales, violentando la cerradura de la puerta contigua de su domicilio que conduce a la segunda y tercera planta del predio, por parte de la persona de Humberto Armando. Rodríguez Cerna, según refiere el denunciante es la segunda vez que comete este tipo de desmanes".


N)   Declaración testimonial de MÁXIMO MARTIN MORE ZARATE, a fojas 381, quien señala ser cerrajero, y afirma que el día 06 de enero de 2012, fue a abrir un candado en una sobrepuerta, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 - segundo piso, a solicitud del denunciante Rodríguez Cerna, siendo que abrieron el candado de la puerta dejando allí al denunciante, retirándose, posteriormente, el mismo le solicitó que retirara nuevamente una cadena del mismo domicilio, siendo que cuando ya había sacado la cadena, aparece e Ferrer Gonzáles, y comienza a insultar diciendo que quien le había dado la orden de sacar la cadena, porque la cadena era de él, comenzó a insultar a Rodríguez Cerna, en ese instante, Ferrer le arrancho de la mano la cadena, porque iba a poner otro candado por orden del señor Abelardo Cerna; al denunciante quería sacarlo de la puerta, pero como Rodríguez Cerna tenía llaves de la puerta entró al segundo piso, optando por retirarse. Agrega que en las dos oportunidades que ha realizado trabajos de cerrajería para el denunciante, este ha logrado entrar al inmueble referido, ya que él retiraba el candado y el denunciante tenía la llave de la primera puerta y la del segundo piso. Señala que el señor Ferrer comenzó a insultar a Rodríguez Cerna, porque cuando abrió el candado, Ferrer comenzó a insultarlo, le dijo que era un estafador, le dijo que quién le había sado derecho a sacar la cadena, y con prepotencia me arrancó la cadena, se quería interponer para botarlo, pero como Rodríguez Cerna tenía la llave logro entrar a su domicilio.


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O)   Declaración del imputado LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES, a fojas 390, quien ejerció su derecho de abstenerse de declarar.


P)   Escrito de aclaración, a fojas 401, presentado por Martín More Zapata, en donde señala que fue el mismo día 06 de enero del 2013 cuando al denunciado Luis Enrique Ferrer Gonzales, lo despojó violentamente de la cadena y candado que como cerrajero a solicitud del agraviado había retirado del inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 753 segundo piso de Sullana, donde domicilia el agraviado y fue el mismo denunciado Luis Enrique Ferre Gonzales quien le dijo que lo iba a volver a ponerlo en la reja de fierro del inmueble donde domicilia el agraviado para evitar que ingrese y siendo que había dicho en su testimonial que los hechos habían ocurrido varias días después de esa fecha, es que realiza la aclaración 


 


Conforme se desprende del inciso 2 del artículo 300 del Código Procesal Penal, se procede a individualizar a las personas involucradas en la comisión del delito materia de investigación, y en la presente investigación se tiene que el Imputado es:


ABELARDO CERNA PÉREZ, cuyos datos de identificación conforme a la ficha de RENIEC, son:


-     Documento de identidad   :           17908840


-     Sexo                                  :           Masculino


-     Fecha de Nacimiento        :           18/08/1928


-     Lugar de Nacimiento         :           Cajamarca


-     Estado Civil                       :           Soltero


-     Estatura                             :           1.78


-     Grado de Instrucción        :           Superior – 


-     Nombre de padres            :           Antonio y Margarita


-     Domicilio Real                   :           Calle San Martín 758 – Sullana


-     Domicilio Procesal                        :           Calle Grau Nº 945 Interior 2 – Sullana


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el peligrosisisimo delincuente LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES, cuyos datos de identificación, conforme a la ficha de RENIEC, son:


-     Documento de identidad   :           03634787


-     Sexo                                  :           Masculino


-     Fecha de Nacimiento        :           14/04/1958


-     Lugar de Nacimiento         :           Sullana


-     Edad                                  :           53


-     Estado Civil                       :           Soltero


-     Estatura                             :           1.70


-     Grado de Instrucción        :           Secundaria


-     Nombre de padres            :           Luis y Lidia


-     Domicilio Real                   :           Calle María Auxiliadora Nº 900 AAHH Sánchez


                                               Cerro – Sullana


-     Domicilio Procesal                        :           Calle Grau Nº 945 Segundo Piso


 


TERCERO: Tipificación / Calificación jurídica de los hechos investigados


Conforme a los hechos descritos materia de denuncia y objeto de investigación, los mismos se subsumen en el delito de USURPACIÓN AGRAVADA en la modalidad de TURBACIÓN DE LA POSESIÓN regulado en el numeral 3 del artículo 202 del Código Penal: "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años: (...)3. El que, con violencia o amenaza turba la posesión de un inmueble concordado con el artículo 204: La Pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años cuando: (...) 2. Intervienen dos o más personas. 3. El inmueble está reservado para fines habitacionales. (...)


Se ha verificado  los requisitos establecidos en el inciso 1 del artículo 336 del Código Procesal Penal:


A)   Indicios reveladores de la existencia de un delito


Como han quedado señalados en el considerando primero, se cuenta con indicios que han dado la noticia criminal, habiéndose logrado establecer los hechos incriminatorios, así como al autor de los mismos


B)   Que la acción penal no ha prescrito


Siendo que los hechos han cometido en el mes de enero del 2013, y la pena máxima establecida en el tipo penal es de seis años, el ejercicio de la acción penal se halla plenamente vigente, conforme al cómputo del plazo de prescripción de la acción penal establecido en el artículo 83 del Código penal


C)   Que se haya individualizado a los imputados


De lo señalado en el considerando segundo, se tiene claramente individualizada e identificada a la personas de


PELIGROSODELINCUENTELUISENRIQUEFERRERGONZALES


ABELARDO CERNA PÉREZ y LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLES.


peligrosisismodelincuenteLuisFerrerGonzalez


Los imputados ABELARDO CERNA PEREZ y LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLES tienen la calidad de CO AUTORES de los delitos CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA.


Por esas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana a cargo de la mencionada  investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 159 incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 94 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Decreto Legislativo N 052- y artículo 336 y siguientes del Código Procesal Penal. HA DISPUESTO  FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y CONTINUAR CON SU TRÁMITE contra ABELARDO CERNA PÉREZ y


2PELIGROSODELINCUENTELUISFERRERGONZALES


LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLES tienen la calidad de CO AUTORES del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA; en consecuencia se ha DISPUESTO: PONER EN CONOCIMIENTO al Juez de la Investigación Preparatoria, la formalización y continuación de la mencionada  investigación conforme a lo previsto en el artículo 3 del Código procesal penal, concordante con el 336 inciso 3 del acotado, por el plazo de 120 días.


Sullana, 26 de Julio de 2013


CDPM/jrmz





cobardeypeligrosdelincuenteLuisferrerGonzales



ESTE PELIGROSO  DELINCUENTE SE LLAMA  LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES DE LA CIUDAD DE SULLANA


peligrosisismodelincuenteLuisFerrerGonzalezSIREGISTRAANTECEDENTESPORROBOAGRAVADO


Y QUIEN HA ESTADO EN LA CÁRCEL  POR ROBO AGRAVADO Y QUE EN LA ACTUALIDAD SE HACE PASAR COMO HIPÓCRITA PASTOR EVANGÉLICO; SI UD. ESTIMADO LECTOR,   TIENE UNA DENUNCIA CONTRA ESTE DELINCUENTE,   COMUNÍQUESE AL CORREO ELECTRÓNICO:  humbertoarmandorodriguezc@yahoo.com  PARA PODER AYUDARLO CON NUESTRO ABOGADO A HACER LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE EN FORMA GRATUITA Y DECIMOS QUE ES UN TERRIBLE HIPÓCRITA  ESTE COBARDE Y PELIGROSO DELINCUENTE LUIS FERRER GONZALES COMO FALSO PASTOR EVANGÉLICO PORQUE  YA VARIAS  HERMANAS EVANGÉLICAS DE LA CIUDAD DE SULLANA Y OTROS TESTIGOS A QUIENES  LES HAN CONTADO  PERCANCES QUE HAN TENIDO CON ESTE DELINCUENTE  Y  NOS HAN DADO A CONOCER  QUE UNA DE LAS  HERMANAS EVANGÉLICAS CREYENDO QUE  EL  ARREPENTIMIENTO DE ESTE DELINCUENTE ERA VERDADERO Y CREYENDO QUE ERA UN PASTOR EVANGÉLICO DE VERDAD LE CONFESÓ QUE HABIA ENGAÑADO A SU ESPOSO Y LE PREGUNTÓ QUE TENIA QUE HACER PARA QUE SE LE PERDONE DICHO  PECADO,  A LO QUE EL  DELINCUENTE DE FERRER GONZALES LE DIJO  QUE  COMO PASTOR EVANGELICO, EL  TENIA QUE PASARLE LA LENGUA POR SU SEXO DE ELLA  PARA QUE DIOS LE PERDONE ESE PECADO Y CON LO QUE UNO SE PUEDE DAR CUENTA FACILMENTE QUE ESE DELINCUENTE LUIS FERRER GONZALES  COMO PASTOR EVANGÉLICO  ES UNA VERDADERA BASURA HUMANA  PORQUE SU ARREPENTIMIENTO ES TOTALMENTE FALSO Y TODO LO QUE HACE EN LA IGLESIAS EVANGÉLICAS A DONDE ACUDE ES PARA ENGAÑAR A LOS TORPES INGENUOS .   


 




FISCAL CORPORATIVO DE SULLANA FORMALIZA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTRA PELIGROSO DELINCUENTE Y FALSO E HIPÓCRITA PASTOR EVANGÉLICO LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES POR DELITO DE USURPACION AGRAVADA

La  publicación de esta  DISPOSICIÓN FISCAL   DE LA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE SULLANA  se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados   extremadamente corruptos y abusivos  y por cobardes y peligrosisisimos  delincuentes   que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


FISCAL CORPORATIVO  DE SULLANA POR ORDEN DE FISCAL SUPERIOR,  FORMALIZA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTRA PELIGROSO DELINCUENTE  Y FALSO  E HIPÓCRITA PASTOR EVANGÉLICO LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES  POR DELITO DE USURPACION AGRAVADA 


PUBLICAMOS ESTA DISPOSICIÓN FISCAL PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCIÓN Y VICTIMAS DE PELIGROSOS DELINCUENTES Y PARA QUE APRENDAN QUE EN ESTA VIDA HAY QUE LUCHAR SIEMPRE HASTA EL FINAL 


................ 


Fiscal Responsable: César Darío Peralta Morales


CASO 2606074502-2013-33-0


DISPOSICIÓN SE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA


Sullana, veintiséis de julio de dos mil trece


DADO CUENTA; Por recibida la presente carpeta fiscal, y en estricto cumplimiento de lo resuelto mediante Resolución N° 142-2013 del 05 de julio da 2013, emitida por la Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana, en los seguidos contra ABELARDO CERNA PÉREZ y contra


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 LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLEZ por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA; se procede a emitir la presente Disposición;


DERECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN


Se imputa al imputado ABELARDO CERNA PÉREZ haber encargado a su


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 co-denunciadoLUIS FERRER GONZALES, que cambie el sistema de las chapas de la puerta de ingreso a la vivienda que venía ocupando el agraviado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y coloque una cadena y un candado sobre la reja de fierre de la puerta de ingreso al inmueble ubicado en la calle San Martín Nº 758  Sullana, hechos que se habrían producido reiteradamente los días 19 de diciembre de 2012, 03 y 06 de enero del 2013; hechos que el agraviado advirtió cuando retornó de sus viajes de la ciudad de Trujillo; impidiéndole ingresar a su domicilio, por lo que se vio en la imperiosa obligación de contratar un cerrajero para poder ingresar a su domicilio, sin embargo los denunciados volvían a impedir su ingreso mediante esas vías.


 II) JUICIO DE SUBSUNCION


Los hechos se subsumen en el delito de USURPACIÓN AGRAVADA en la modalidad de Turbación de la Posesión, toda vez que el ejercicio posesoria que detentaba el agraviado se vio interrumpido por los actos de colocación de cadenas, candados y cambios del sistema de chapas, ordenado por el denunciado CERNA PÉREZ y ejecutado por


peligrosisismodelincuenteLuisFerrerGonzalez


el imputado FERRER GONZÁLES; sin que ello haya implicado el despojo de la posesión, que continuó siendo ejercida por el denunciante Rodríguez Cerna, quien en salvaguarda de su derecho posesorio (que no necesariamente tiene como única forma de ejercicio el de vivienda), recurrió reiteradamente a extraer los candados y cadenas para ingresar al bien que venía conduciendo por autorización expresa de su tío el imputado CERNA PÉREZ; lo cual se encuentra evidensiado también, con la declaración indagatoria del testigo Máximo More Zárate, que obra anexada a fs. 381, en la que describe las oportunidades en que fue contratado por el denunciante para cambiar el sistema de chapas de la puerta de ingreso y sacar las cadenas y candados colocados para impedir que ingrese a la vivienda que venía ocupando; así como las tomas fotográficas que han sido acompañadas a los presentes actuados, en los que se observa


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CANDADOYCADENAENLAREJAYPUERTADEFIERRODELINMUEBLEUSURPADOOTRAVISTADEPUERTADEINMUEBLEUSURPADO


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los candados y cadenas colocados para impedir al ingreso del denunciante al inmueble sub materia.


 Debe tenerse en cuenta que el uso de violencia o amenaza, en la modalidad de Turbación de la Posesión, tiene como objeto obstaculizar el libre ejercicio del uso y disfrute de la posesión de un bien inmueble, y que el primero puede recaer sobre las cosas - lo que incluso guarda relación y concordancia con lo concluido en el Pleno Jurisdiccional Nacional - Arequipa 2012, en el que se ha determinado que: "... La violencia como medio típico para la consumación del despojo del derecho de posesión, tenencia o ejercicio de un Derecho Real sobre el inmueble, también puede recaer sobre la cosa (el inmueble-objeto material)"; a lo que se suma la Jurisprudencia Nacional, que respaldando esta postura ha sostenido que: "En el despojo la violencia del agente infractor puede ser ejercida contra los bienes o la persona y que no necesariamente debe encontrarse presente el agraviado para que se configure el delito, pero en este caso la violencia debe darse contra las cosas..."; así como en lo que parte de la doctrina viene considerando, en el sentido: "...que la violencia requerida por el tipo penal no puede ser ejercida contra las personas, sino también sobre las cosas, entendida como las violencia sobre las cosas para vencer la resistencia que se opone a la ocupación de un inmueble...".


III) CONSIDERANDO


PRIMERO: Actos de investigación realizados


A nivel de investigación preliminar se han llevado a cabo los siguientes actos, que vinculan a los autores con el hecho investigados


A)   Copia simple de Acta Notarial, a fojas 23, del 25 de Abril de 2011, realizada por el Notario Tomás Enrique Camminati Oneto, a solicitud de Humberto Armando Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín Nº 758 – Segundo piso del Distrito y Provincia de Sullana.


B)   Fotografías presentadas por el denunciante, las mismas que correan a fojas 31, 33-35, 62-63, 87-88, 94-102, 107-105, 124-127, 172.


C)   Copia Certificada de Acta de Constatación Policialdel 19 de diciembre de 2012, a fojas 32, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 segundo piso, en la que se constató


OTRONUEVOCANDADOCOLOCADOOTRODIA


que un candado marca Globe había sido colocado en la reja protectora de la puerta principal que daal segundo piso sospechando el denunciante que dicho candado pudo haber sido ordenado colocar  por la persona de Abelardo Cerna Pérez,  para que no pueda ingresar a su domicilio y que quede en la casa habiéndose dado cuenta el día de hoy a horas 07:30 aproximadamente, después de haber llegado de viaje de la ciudad de Trujillo en donde había viajado para realizar trámites judiciales.


RESOLUCIONGOBERNACION (2)


D)   Resolución de Gobernación N° 127-2009, a fojas 37, por la que se resuelve otorgar Garantías Personales al ciudadano Humberto Armando Rodríguez Cerna


publicaciondelDiarioRegionaldePiura


1DENUNCIADOSJOHNYSALAZARCERNAYELDENUNCIADOPELIGROSSOSODELINCUENTELUISFERRERGONZALESSALIENDODELAFARMACIALIBERTAD


contra los ciudadanos Ricardo Johony Salazar Cerna, Clara Margarita Cerna Pérez y Luis Enrique Ferrer Gonzáles.


E)   Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 06 de añero de 2013, a fojas 58, realizada por personal de la Comisaria-de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, -en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 segundo piso, "quien refiere que no lo dejan ingresar a su domicilio habiéndole colocado una cadena con candado con candado en la sobrepuerta de reja metálico, sujetos desconocidos enviados por su tío Abelardo Cerna Pérez, quienes domicilian en la ciudad de Trujillo en mérito a lo antes acotado nos constituimos al lugar de los hechos donde se puede verificar que existe una sobrepuerta de ceja blanca y que en la parte superior se encuentra una cadena con un candado impidiendo el ingreso a su inmueble que se encuentra en un segundo piso, cabe mencionar que el inmueble en el primer piso es una farmacia de nombre "Libertad".


F)    Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 18 de enero de 2013, a fojas 66, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758- segundo piso, en la que se deja constancia lo siguiente: "nos constituimos a inmediaciones de su domicilio con la finalidad de constatar el no ingreso a su domicilio por parte de su tío Abelardo Cerna Pérez, sito en lugar de los hechos, se aprecia en la sobre puerta de reja metálica, color blanco con candado marca "Yale" en una pestilla inferior de la cual el recurrente no cuenta con la llave".


G)   Declaración del agraviado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, a fojas 128-131, quien señala, el día 13 de diciembre de 2012 aproximadamente a las nueve de la mañana se dirigió a su domicilio real ubicado en la calle San Martin N° 758 - segundo piso Sullana, por haber estado de viaje de la ciudad de Trujillo, dándose con la sorpresa que se ha cambiado las chapas y se había puesto un candado a la reja de la puerta principal que sube al segundo piso donde el declarante vive, por lo que tuvo que regresar a Trujillo el mismo día porque no tenía dinero para cambiar el sistema de chapas y abrir el candado, regresando a la ciudad de Sullana el día 03 de enero de 2013, siendo que un cerrajero contratado abre el candado, logrando ingresar, pero días después, el día domingo 06 de enero de 2013 a las cinco de la tarde al tratar de ingresar nuevamente a dicho inmueble vio que le habían puesto un candado y una cadena, evitando de esta forma entrar a su domicilio real, preguntando a los transeúntes le informaron que quien había puesto eso era un


2PELIGROSODELINCUENTELUISFERRERGONZALES


delincuente de nombre Luis Ferrer Gonzales, por lo que se dirigió a :a Comisaria a hacer una constatación policial, donde se constata que había una cadena con candado, después que se hace la constación volvió a contratar a un cerrajero de apellido More, quien retiró la cadena, y con quien se encontraba conversando cuando en ese momento llega la persona Luis Enrique Ferrer Gonzales, quien comienza amenazar, y le grita al cerrajero que por qué había abierto la puerta, entonces en ese momento le arrancha la cadena con el candado al cerrajero, después que el denunciado se fue, el declarante refiere que entró a su casa. Luego, tuvo que viajar a la ciudad de Trujillo por otras diligencias, y al regresar el día 18 de enero del 2013, encuentra que nuevamente habían puesto un candado en la reja principal de mi domicilio ubicado en calle San Martín, por lo cual hice una nueva constatación, y se regresa a Trujillo, nuevamente regresa el día 14 de febrero de 2013, encuentro la misma cadena y dos candados, y desde ese día, sigue el candado con la cadena, lo cual le impide ingresar hasta el presente día. Agrega el declarante qué "dicha dirección es su domicilio real y vive allí desde el año en que se construyó, 1997, año en que abrió la Farmacia Libertad. Aclara, que la denuncia por el delito de Coacción es solo contra el denunciado Ferrer Gonzáles, y su socio Cerna Pérez solo sería el autor intelectual del delito de Usurpación. Refiere el denunciante que la violencia ejercida por el denunciado Ferrer Gonzales a fin de lograr el despojo de su vivienda, consiste en que al estar conversando con el cerrajero More, el día de los hechos, se acercó a su persona con el ánimo de golpearlo, pero no lo logró que el declarante se metió al interior de la reja, amenazándolo diciéndole que iba a poner la cadena y candado nuevamente.


H)   Acta de Inspección Fiscal, a fojas 150-153, de fecha 27 de febrero de 2013, realizado en presencia de los dos denunciados y el denunciante, en el inmueble ubicado en Calle San Martín N° 758 - Sullana, en donde se verifica un inmueble de tres plantas fachadas colo blanco, en cuyo frontis se aprecia un letrero "Farmacia Libertad", apreciándose que en la primera planta existen dos puertas de acceso al interior del inmueble, la puerta de lado izquierdo accede al primer piso donde funciona una farmacia denominada "Libertad", el cual tiene una puerta de material metálico color blanca de cuatro hojas, y una puerta enrollable color plomo, con una ventana de fierro, al lado derecho del frontis del referido inmueble se verifica una puerta de fierro color blanca con una reja exterior también de material de fierro con las que se acceden el ingreso al segundo piso mediante escalera de material noble; al iniciar la diligencia se solicitó al denunciante aperture las puertas de fierro y metal que acceden al segundo piso con sus respectiva llave, verificándose que no podía abrir la chapa exterior de la reja de fierro, y los dos candados que estaban colocados en la reja exterior con una cadena, sin embargo, se verificó que el denunciante tiene llave de acceso de la puerta de fierro interior que accede al segundo piso, en dicho acto el denunciado Abelardo Cerna Pérez, con sus llaves apertura la chapa de la reja exterior y los candados, los cuales acceden al segundo piso del inmueble. En el segundo piso se verifica una puerta de ingreso de madera con su chapa de metal la cual ha sido aperturada por el denunciante con su respectiva llave, verificándose al interior dos ambientes, el primero tiene cinco metros de ancho por ocho metros de fondo, el segundo mide cinco metros de ancho por seis metros de fondo, ambos ambientes se encuentran separados por una división de madera. En el primer ambiente se verifica que en su interior existe un escritorio de fierro, una silla de madera, tres muebles de color azul con rojo, dos muebles pequeños y un sofá grande, también hay veintidós cajas de cartón, algunas de estas llenas con diversos documentos judiciales y otros con botellas vacías de bebida, se dejó constancia en este ambiente se verifica la presencia de documentos en el piso en completo desorden y suciedad. Continuando con la inspección se verificó en el segundo ambiente, que es usado de dormitorio encontrándose una cama de madera de plaza y media con un colchón, cubierta con una tela color vino, también se aprecia la presencia de cinco cajas de cartón, conteniendo en su interior ropa interior, camisas y una frazada de cuero, se verifica que sobre la pared que colinda con el baño, hay una percha con ropa, camisas, pantalones, asimismo se verificó sobre el piso cinco cajones de madera conteniendo en su interior bienes personales- del denunciante, se dejó constancia que este segundo ambiente se encuentra  con gran cantidad de polvo; en la parte posterior del segundo ambiente se verifica un baño, un water color blanco y una ducha, sin suministro de agua potable. Se dejó constancia además, en la primera planta se encuentra la caja  cuchilla de energía eléctrica de todo el inmueble, finalmente se volvió a color los cansados a la puerta de acceso al segundo piso por orden del denunciado Abelardo Cerna Pérez.


I)     "Declaración del imputado ABELARDO CERNA PÉREZ, a fojas 231, quien señala que el denunciante es su sobrino, hijo de su hermana Graciela Cerna Pérez, precisa que el día 03 de enero de 2013, habló telefónicamente con la persona de Ferrer Gonzáles para que le ponga candado y cadenas al inmueble, objeto de litigio, porque tenía médicamente en la tercera planta, y como el denunciante deja la puerta abierta del costado de la farmacia,-existe peligro que suban ladrones. Agrega que el mencionado inmueble lo adquirió en el año 1994, y en mes de noviembre de 1996, como socio del Hostal Lima, lo aportó como capital tal empresa, refiere que no ha usado violencia o amenaza contra el denunciante a fin de despojar o turbar la posesión del denunciante, así como jamás ha penetrado su morada, pues siempre lo ha respetado.


J)    Una fotografía presentado por el denunciante, a fojas 275, con título "el denunciado y peligroso delincuente Ferrer Gonzáles fotografiado amenazando al denunciante".


K)   Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 15 de febrero de 2013, a fojas 285, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 segundo piso, en la que se deja constancia lo siguiente: "personal policial constituido en el lugar de los hechos, encontró a la persona de Rosa Janet Rosillo Alvarado, la misma que se desempeña como recepcionista de dicho Hotel, la cual hace conocer que no conoce a la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna, y que tampoco radica ni domicilia en la Calle Lima N° 1235 - Sullana, más bien hace entrega de documentos encontrados en el escritorio de la recepción del Hostal Lima SRL, losmismos que están dirigidos a su persona los mismos que se detallan en el Acta Formulada por personal PNP "por percepción de documentos asimismo se encontró al Sr.Norge Cabanillas Cabrera, soltero 45417796, con domicilio Calle Lima N° 1235, el mismo que refiere vivir cinco años en tal dirección u manifiesta que dicha persona no vive en la Calle Lima N° 1235, Hostal Lima SRL, ambas personas manifestaban que el socio mayoritario Abelardo Cerna Pérez vive en el cuatro N° 04 del Hostal Lima SRL, ubicado en la calle Lima N° 1235- Sullana, quien tiene a cargo la Administración del Hostal Lima SRL, a quien les rinde cuentas"


L)    Acta de visualización de videos, a fojas 325-330, del día 12 de abril de 2013, de los seis Cds presentados por el denunciante.


M)  Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 30 de marzo de 2012, a fojas 332, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Abelardo Cerna Pérez, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 753 segundo piso, "quien denuncia haber sido víctima de daños materiales, violentando la cerradura de la puerta contigua de su domicilio que conduce a la segunda y tercera planta del predio, por parte de la persona de Humberto Armando. Rodríguez Cerna, según refiere el denunciante es la segunda vez que comete este tipo de desmanes".


N)   Declaración testimonial de MÁXIMO MARTIN MORE ZARATE, a fojas 381, quien señala ser cerrajero, y afirma que el día 06 de enero de 2012, fue a abrir un candado en una sobrepuerta, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 - segundo piso, a solicitud del denunciante Rodríguez Cerna, siendo que abrieron el candado de la puerta dejando allí al denunciante, retirándose, posteriormente, el mismo le solicitó que retirara nuevamente una cadena del mismo domicilio, siendo que cuando ya había sacado la cadena, aparece e Ferrer Gonzáles, y comienza a insultar diciendo que quien le había dado la orden de sacar la cadena, porque la cadena era de él, comenzó a insultar a Rodríguez Cerna, en ese instante, Ferrer le arrancho de la mano la cadena, porque iba a poner otro candado por orden del señor Abelardo Cerna; al denunciante quería sacarlo de la puerta, pero como Rodríguez Cerna tenía llaves de la puerta entró al segundo piso, optando por retirarse. Agrega que en las dos oportunidades que ha realizado trabajos de cerrajería para el denunciante, este ha logrado entrar al inmueble referido, ya que él retiraba el candado y el denunciante tenía la llave de la primera puerta y la del segundo piso. Señala que el señor Ferrer comenzó a insultar a Rodríguez Cerna, porque cuando abrió el candado, Ferrer comenzó a insultarlo, le dijo que era un estafador, le dijo que quién le había sado derecho a sacar la cadena, y con prepotencia me arrancó la cadena, se quería interponer para botarlo, pero como Rodríguez Cerna tenía la llave logro entrar a su domicilio.


2PELIGROSODELINCUENTELUISFERRERGONZALES


O)   Declaración del imputado LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES, a fojas 390, quien ejerció su derecho de abstenerse de declarar.


P)   Escrito de aclaración, a fojas 401, presentado por Martín More Zapata, en donde señala que fue el mismo día 06 de enero del 2013 cuando al denunciado Luis Enrique Ferrer Gonzales, lo despojó violentamente de la cadena y candado que como carralero a solicitud del agraviado había retirado del inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 753 segundo piso de Sullana, donde domicilia el agraviado y fue el mismo denunciado Luis Enrique Ferre Gonzales quien le dijo que lo iba a volver a ponerlo en la reja de fierro del inmueble donde domicilia el agraviado para evitar que ingrese y siendo que había dicho en su testimonial que los hechos habían ocurrido varias días después de esa fecha, es que realiza la aclaración 


SEGUNDO: Determinación del autor


Conforme se desprende del inciso 2 del artículo 300 del Código Procesal Penal, se procede a individualizar a las personas involucradas en la comisión del delito materia de investigación, y en la presente investigación se tiene que el Imputado es:


ABELARDO CERNA PÉREZ, cuyos datos de identificación conforme a la ficha de RENIEC, son:


-     Documento de identidad   :           17908840


-     Sexo                                  :           Masculino


-     Fecha de Nacimiento        :           18/08/1928


-     Lugar de Nacimiento         :           Cajamarca


-     Estado Civil                       :           Soltero


-     Estatura                             :           1.78


-     Grado de Instrucción        :           Superior – 


-     Nombre de padres            :           Antonio y Margarita


-     Domicilio Real                   :           Calle San Martín 758 – Sullana


-     Domicilio Procesal                        :           Calle Grau Nº 945 Interior 2 – Sullana


 peligrosisismodelincuenteLuisFerrerGonzalezSIREGISTRAANTECEDENTESPORROBOAGRAVADO


2PELIGROSODELINCUENTELUISFERRERGONZALES


LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES, cuyos datos de identificación, conforme a la ficha de RENIEC, son:


-     Documento de identidad   :           03634787


-     Sexo                                  :           Masculino


-     Fecha de Nacimiento        :           14/04/1958


-     Lugar de Nacimiento         :           Sullana


-     Edad                                  :           53


-     Estado Civil                       :           Soltero


-     Estatura                             :           1.70


-     Grado de Instrucción        :           Secundaria


-     Nombre de padres            :           Luis y Lidia


-     Domicilio Real                   :           Calle María Auxiliadora Nº 900 AAHH Sánchez


                                               Cerro – Sullana


-     Domicilio Procesal                        :           Calle Grau Nº 945 Segundo Piso


 


TERCERO: Tipificación / Calificación jurídica de los hechos investigados


Conforme a los hechos descritos materia de denuncia y objeto de investigación, los mismos se subsumen en el delito de USURPACIÓN AGRAVADA en la modalidad de TURBACIÓN DE LA POSESIÓN regulado en el numeral 3 del artículo 202 del Código Penal: "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años: (...)3. El que, con violencia o amenaza turba la posesión de un inmueble concordado con el artículo 204: La Pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años cuando: (...) 2. Intervienen dos o más personas. 3. El inmueble está reservado para fines habitacionales. (...)


CUARTO: Presupuestos de la acción penal


Se verifican los requisitos establecidos en el inciso 1 del artículo 336 del Código Procesal Penal:


A)   Indicios reveladores de la existencia de un delito


Como han quedado señalados en el considerando primero, se cuenta con indicios que han dado la noticia criminal, habiéndose logrado establecer los hechos incriminatorios, así como al autor de los mismos


B)   Que la acción penal no ha prescrito


Siendo que los hechos han cometido en el mes de enero del 2013, y la pena máxima establecida en el tipo penal es de seis años, el ejercicio de la acción penal se halla plenamente vigente, conforme al cómputo del plazo de prescripción de la acción penal establecido en el artículo 83 del Código penal


C)   Que se haya individualizado a los imputados


De lo señalado en el considerando segundo, se tiene claramente individualizada e identificada a la personas de


PELIGROSODELINCUENTELUISENRIQUEFERRERGONZALES


ABELARDO CERNA PÉREZ y LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLES.


D)   Requisito de procedibilidad


En el presente caso no existen requisitos de procedibidad que cumplir.


QUINTO: Grado de participación.


peligrosisismodelincuenteLuisFerrerGonzalez


Los imputados ABELARDO CERNA PEREZ y LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLES tienen la calidad de CO AUTORES de los delitos CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN


AGRAVADA en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA.


III) DECISIÓN


Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 159 incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 94 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Decreto Legislativo N 052- y artículo 336 y siguientes del Código Procesal Penal.


DISPONE:


FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y CONTINUAR CON SU TRÁMITE contra ABELARDO CERNA PÉREZ y


2PELIGROSODELINCUENTELUISFERRERGONZALES


LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLES tienen la calidad de CO AUTORES del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA; en consecuencia DISPONGO:


PRIMERO: Realizar los siguientes actos de investigación:




  1. Requiérase a la SUNARP los bienes que tenga registrados a sus nombres los investigados.

  2. Se requiera la Ficha RENIEC histórica del agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna.

  3. Se realice las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.


SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO al Juez de la Investigación Preparatoria, la formalización y continuación de la presente investigación conforme a lo previsto en el artículo 3 del Código procesal penal, concordante con el 336 inciso 3 del acotado, por el plazo de 120 días.


Sullana, 26 de Julio de 2013


CDPM/jrmz


cobardeypeligrosdelincuenteLuisferrerGonzalesESTE PELIGROSO  DELINCUENTE SE LLAMA  LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES DE LA CIUDAD DE SULLANA


peligrosisismodelincuenteLuisFerrerGonzalezSIREGISTRAANTECEDENTESPORROBOAGRAVADO


QUIEN HA ESTADO EN LA CÁRCEL  POR ROBO AGRAVADO Y SE HACE PASAR COMO HIPÓCRITA PASTOR EVANGÉLICO SI UD. ESTIMADO LECTOR,   TIENE UNA DENUNCIA CONTRA ESTE DELINCUENTE,   COMUNIQUESE AL CORREO ELECTRONICO:  humbertoarmandorodriguezc@yahoo.com  PARA PODER AYUDARLO CON NUESTRO ASESOR LEGAL   A HACER LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE EN FORMA GRATUITA.