BASTA YA DE TANTA CORRUPCION ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE

BASTA YA DE TANTA CORRUPCION  ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE
MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ DELINCUENTE ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ

lunes, 15 de abril de 2013

NOTA DE PRENSA: DENUNCIAN A JUEZ ARBITRARIO Y PREVARICADOR CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO POR ENCUBRIR A ABOGADO CALUMNIADOR, ABUSIVO Y CORRUPTO CESAR MARTIN GIRON CASTILL

 

 

NOTA DE PRENSA

La publicación de esta NOTA DE PRENSA   se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de EXTREMADAMENTE CORRUPTOS ABOGADOS  y ABUSIVOS Y CORRUPTOS  magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruano

 

 

DENUNCIAN A JUEZ ARBITRARIO Y PREVARICADOR  CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO POR ENCUBRIR A ABOGADO CALUMNIADOR, ABUSIVO Y CORRUPTO CESAR MARTIN GIRON CASTILLO   

El Gerente de la empresa Hostal LIMA  srl se ha dirigido ante el  FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO  DE PIURA  PARA INTERPONER   DENUNCIA  PENAL   CONTRA  EL

JUEZ PREVARICADOR Y ABUSIVO CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO

abusivo y prevaricador  Juez  CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO en su actuación   como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil de Sullana por  haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión o   Rehusamiento  de Actos Funcionales Y Omision de Denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de Gerente de las empresas Hostal Lima SRL y en agravio del Estado; Graves Delitos   incurridos   durante la tramitación de la  fraudulenta Demanda N° 636 -2011 de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios  de la empresa Hostal  LIma  SRL interpuesta por el

Abogado calumniador y extremadamente corrupto  Cesar Martin Giron  Castillo

Abogado calumniador y extremadamente corrupto Cesar Martin Giron Castillo

abogado extremadamente corrupto Cesar Martin Giron Castillo y otro en contra del Gerente de la mencionada empresa Hostal Lima SRL para tratar de despojar fraudulentamente de su cargo de Gerente SRL por medio de la corrupción judicial de los juzgados civiles de la ciudad de Sullana y para tratar de hacer la  dolosa transferencia de los  inmuebles de la mencionada empresa a otras personas y asi poder dejarlo al denunciante sin el pago de sus participaciones societarias  y de sus beneficios sociales

 

  Del mismo modo, en el mismo denunciante en  calidad de  Director Ejecutivo de la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico  ha acudido   al  Despacho  del mismo Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno a fin de INTERPONER   DENUNCIA  PENAL contra   CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO en su actuación   como Juez del Juzgado Mixto transitorio de Paita por haber otorgado Medidas Cautelares  ilegales a favor de 8 ex trabajadores municipales causando un gran daño a la mencionada Comuna Provincial y al Estado.

 

EN LA  DENUNCIA  PENAL CONTRA   CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO EN SU ACTUACION   COMO JUEZ SUPERNUMERARIO DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SULLANA POR  HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE  ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO  Y OMISIÓN Y  REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES EN AGRAVIO DEL  DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA EN SU CALIDAD DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL LIMA SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO;

 

  El denunciante  quien es Gerente de la empresa Hostal Lima SRL y es que el día Jueves 26 de Abril del 2012 al ingresar de pura casualidad a la web de búsqueda y consulta de expediente judiciales,   se da con la sorpresa de que ESE MISMO DIA 26 de Abril  la

ABUSIVAYPREVARICADORAUEZMARUAOTILIAHERMOZACASTRO

ABUSIVA Y PREVARICADORA   Juez Maruja Otilia Hermoza Castro con una incongruente Resolución que afectaba el Debido proceso y que afectaba  la motivación congruente de las resoluciones judiciales, después de 8 meses de correr traslado a las partes y después de 10 meses de haberse interpuesto nuestra solicitud de nulidad,  resolvió  declarar INFUNDADA la nulidad incoada por el recurrente denunciante contra la resolución Nº 2 de fecha 10 de Junio del 2011 de la fraudulenta Demanda N° 636 -2011 de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios  de la empresa Hostal  LIma  SRL interpuesta por el

 abogado calumniador y corrupto Cesar Martin Giron Castillo

abogado extremadamente corrupto Cesar Martin Giron Castillo y otro en contra del Gerente de la mencionada empresa Hostal Lima SRL para tratar de despojarle  fraudulentamente de su cargo de Gerente SRL por medio de la corrupción judicial de los juzgados civiles de la ciudad de Sullana y para hacer la  dolosa transferencia de los  inmuebles de la mencionada empresa y asi poder dejar al denunciante  sin el pago de sus participaciones societarias  y de sus beneficios sociales, por lo que para evitar que la parte Demandante  le esconda nuevamente esa  notificación de la resolución Nª 6 de la mencionada  demanda civil ahora para evitar su apelación, El denunciante se acercó el día 27 de Abril del 2012  al Primer Juzgado Civil Juzgado de Sullana para requerir que le entreguen la notificación de dicha agraviante resolución y en donde le dijeron  que ya había salido el notificador  a notificarlo en la dirección donde no vive el denunciante  a pesar de haber señalado domicilio procesal donde obligatoriamente se le debería de notificar,  por lo que al haberse tramado todo esto fraudulentamente  para evitar  que el demandando no  se entere  y no  pueda APELAR a tiempo es que se  interpuso  una  queja y denuncia penal  contra  la mencionada Juez  y por lo cual SE INTERPUSO ADEMAS   RECURSO  IMPUGNATORIO  DE APELACIÓN contra  la agraviante resolución N° SEIS  de la supuesta fecha 11  de Abril  del 2012 y que declara INFUNDADA la nulidad incoada por el recurrente contra la resolución Nº 2 de fecha 10 de Junio del 2011 de la mencionada  demanda,  por lo  que copias certificadas de lo actuado fue elevado  a la Sala Civil respectiva.

Que luego el denunciante se entera nuevamente por la web del Poder Judicial que con resolución Nª 8 de fecha 7 de Junio del 2012 el denunciante en su calidad de Gerente de la empresa Hostal Lima SRL   ha sido  declarado  en forma ilegal  Rebelde,  incurriendo  el  denunciado Juez Supernumerario CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO no solo en grave Inconducta Funcional sino también incurriendo en delito de Prevaricato y Abuso  de Autoridad, lo  que   infringió  abiertamente  la ley y  las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso y el derecho de defensa  que son  las Instituciones del Derecho Constitucional Procesal que identifican los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado.

 Que según lo dispuesto correctamente en  el  Artículo 119 de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades que prescribe:  sobre Convocatoria judicial: “Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se trata los asuntos que corresponde, será convocada, a pedido de derecho a voto, por el juez del domicilio social, por el proceso no contencioso” por lo  que la resolución Nº DOS de fecha 10 de Junio del 2011 de la   maliciosa Demanda Nº 636 – 2011 de Convocatoria a Junta Extraordinaria de socios  de la empresa Hostal Lima SRL incoada en contra del Gerente de la empresa Hostal Lima SRL antes indicada  en donde se admite la referida maliciosa demanda y en donde se indica que se admite  en la vía procesal “SUMARISIMA”, ERA NULA DE PLENO DERECHO PUES EL MENCIONADO  PROCESO CIVIL DEBIO DE SER ADMITIDO  POR LA VIA PROCESAL  “NO CONTENCIOSA” Y NO POR LA VIA PROCESAL “SUMARISIMA” lo que  había  ocasionado   que dicho proceso se haya convertido en un proceso totalmente irregular con vicios insubsanables de nulidad absoluta habiéndose contravenido el  Inciso 3 del artículo 139 de nuestra Carta Magna que proclama  La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional: ”Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….” lo que  ha hecho que este proceso se haya convertido en un proceso totalmente irregular con vicios insubsanables  de nulidad absoluta por lo cual solicitamos al denunciado Juez  que  ANULE TODO LO ACTUADO Y SE ARCHIVE LA DEMANDA.

 

 El denunciado Juez CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO no podía declarar rebelde al demandado pues este nunca había sido  notificado legalmente de la mencionada y fraudulenta demanda de Convocatoria a Junta judicial pues tanto la carta notarial como la mencionada demanda de  Convocatoria de Junta y anexos había sido notificada en una dirección donde  no vive el demandado y estos documentos habían sido ocultadas  por el malicioso demandante y además se había admitido la demanda por la via sumarisima y no por la via contenciosa y por lo cual  se le había afectado  al denunciante  su derecho al debido proceso y su derecho de defensa.

 

El artículo   Artículo 139°: de nuestra  Carta consagra el Debido Proceso :  “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….” y dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la via penal o civil

El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes  cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales

El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legítimamente- ejercer  en la vía penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la vía penal sino que en la vía civil.

Ante la sospechosa  demora en notificarnos y ante el  recorte evidente de los  derechos constitucionales del  recurrente demandado   al debido proceso y su derecho de defensa al HABERLO DECLARADO REBELDE a pesar de  haberse admitido la mencionada  demanda en forma ilegal por la vía SUMARISIMA en vez de haberse admitido por la via NO CONTENCIOSO tal como lo prescribe el  Artículo 119 de la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades  sobre Convocatoria judicial: “Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se trata los asuntos que corresponde, será convocada, a pedido de derecho a voto, por el juez del domicilio social, por el proceso no contencioso”,  lo que  ha ocasionado  que dicho  proceso se haya convertido en un proceso totalmente irregular con vicios insubsanables  de nulidad absoluta por lo cual el denunciante solicitó el dia 11 de Julio del 2012 al Juez denunciado    la Nulidad de la REBELDIA Y SOLICITÖ EL ARCHIVAMIENTO DE TODO LO ACTUADO AL HABERSE CONTRAVENIDO LA LEY pero no resolvió sino que se demoro mas de 4 meses en resolver y con fecha del 26 de  Noviembre del 2012  NO EMITIO NINGUN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA NULIDAD DEDUCIDA POR EL DENUNCIANTE  HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y otra SINO QUE  DECLARO RECHAZAR LA DEMANDA  DE CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

ES DE VER QUE  LA RESOLUCION SUPERIOR DE LA SALA CIVIL DE SULLANA  N° CUATRO de fecha cinco de setiembre  del dos mil doce que se adjunta  es CLARA Y PRISTINA y la cual había  REFORMADO la Resolucion venida en grado que declaraba infundada nuestra solicitud de nulidad y había  declarado  FUNDADA y en consecuencia, había  declarado  NULA la aludida resolución número dos, de fecha diez de junio del dos mil once; y habia  ordenado que el  Sr. juez de la causa emitir nueva resolución con arreglo a ley; por lo  que solicitamos al Juez denunciado que disponga ordenar derivar copias certificadas de todo lo actuado al Ministerio Publico para las investigaciones correspondientes de los delitos denunciados por el denunciante como son  Fraude Procesal y otros delitos para que esta entidad pueda ejercitar sus atribuciones legales y para que Disponga ordenar Derivar copias certificadas de todo lo actuado al Colegio de Abogados de Piura para la investigación respectiva contra el malicioso proceder del abogado Cesar Girón Castillo por brindar una dirección donde no vive el denunciante para tratar de retirar de su cargo de gerente al denunciante por medio de la corrupción judicial   pues en ningún momento el Colegiado se había  pronunciado que solamente emita la resolución de archivamiento o de rechazo de demanda PERO AUN ASI EL DENUNCIADO JUEZ  DISPUSO EL ARCHIVO DE LA DEMANDA PARA QUE EL ABOGADO CORRUPTO  DE LA PARTE DEMANDANTE TRATE DE  INTERPONER OTRA FRAUDULENTA DEMANDA DE CONVOCATORIA A JUNTA VOLVIENDOLE A ESCONDER LA CARTA NOTARIAL DE CONVOCATORIA DE JUNTA  ENVIADA A UN DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO

En el mencionado  caso denunciamos  el  delito de fraude procesal,  siendo que el agente o sujeto activo había  utilizado el engaño o ardid  como medios fraudulentos  para lograr una resolución contraria a ley para lograr que la anterior Sr. Juez admita la demanda y ordene notificar a una persona en la dirección de calle Lima 1235 – Sullana  donde el malicioso  demandante y su  malicioso abogado  saben perfectamente que el denunciante no vive en dicha dirección para que este  no pueda contestar la demanda y pueda ser declarado rebelde y se le pueda retirar judicialmente de su cargo de gerente para que se pueda hacer las transferencias de los inmuebles de la empresa y se le deje al denunciante sin el pago de sus participaciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales  y la prueba irrefutable de dicho dolo es el ultimo escrito presentado por la  parte demandante donde pide que se declare rebelde al denunciante y con lo que se demuestra que prosiguió  el delito de fraude procesal  al  obtener una resolución   contraria a ley en donde se le declaraba rebelde al demandado en forma totalmente ilegal   

 

 Que si tomamos en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados, el contenido de las resoluciones judiciales, las que solo producen efectos en virtud de haberse hecho con arreglo a Ley, la notificación de la demanda y anexos efectuada en un  inmueble donde verdaderamente no vive el denunciante y que había  sido ocultada por el malicioso  demandante para que no pueda contradecirla y  AUN  dejada debajo de su puerta de su domicilio real después del plazo  vencido para que no pueda contestar la demanda  resulta no valida como notificación  pues al apreciarlo en contrario constituiría una contravención a las Normas que garantizan el debido proceso pues el denunciante nunca se iba a enterar de dicha demanda al haber sido escondido la demanda y sus recaudos desde el dia que aparece recibida en el asiento de notificacion que corre a fojas 42 y en donde aparece firmado por otra persona que no es el demandado Y EN DONDE SE INDICA que fue recibido el dia 11-06-2011 pudiendo verificarse fácilmente, con la Constancia de notificación que el recurrente denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna  no aparece firmando dicha notificación ni tampoco aparece firmando en la carta notarial que supuestamente se le ha hecho llegar para que convoque a Junta o Asamblea de Participacionistas por lo que la referida  notificación  era  nula al haber sido  escondido por el malicioso demandante desde esa fecha y  al haberse violado  el derecho a la defensa de la parte demandada y siendo que hasta el malicioso demandante y su malicioso abogado habian solicitado en un último escrito QUE SE DECLARE REBELDE AL DENUNCIANTE  Y EL DENUNCIADO  JUEZ CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO EN FORMA PREVARICADORA Y ARBITRARIA  ACEPTO DOLOSAMENTE ESA PETICION DECLARANDO REBELDE AL DENUNCIANTE EN LA RESOLUCION Nº 8 DE FECHA 7 DE JUNIO DEL 2012 Y POR LO CUAL  SE HA INTERPUESTO LA  RESPECTIVA   DENUNCIA PENAL  POR ABUSO DE AUTORIDAD Y PREVARICATO Y OTROS DELITOS  con lo que demostramos irrefutablemente la malicia y la temeridad con que han actuado el   malicioso demandante y su malicioso  abogado  en complicidad

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con el denunciado  Juez  CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO

 

 DENUNCIA  PENAL CONTRA   CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO EN SU ACTUACIÓN   COMO JUEZ DEL JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE PAITA POR HABER OTORGADO MEDIDAS CAUTELARES   A FAVOR DE 8 EX TRABAJADORES MUNICIPALES CAUSANDO UN GRAN DAÑO A LA MENCIONADA COMUNA PROVINCIAL

 

Que según la copia de la publicación que estamos adjuntando de la denuncia virtual de Radio Tribuna  publicado en el link: http://tribuna4.com/es/noticias/sala-piurana-corrige-juez-paita-caso-edil

JUEZ PREVARICADOR  CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO

JUEZ PREVARICADOR CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO

se denuncia que  el Procurador Municipal de la ciudad de Paita Abogado  Oscar Candela Velasco, ha quejado dos veces ante la ODECMA al denunciado Juez Conrado Chicchón Seminario, en ese entonces Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Paita por haber otorgado Medidas Cautelares a favor de los 8 ex trabajadores municipales, causándole un gran daño a la comuna Provincial mediante estrategias legales y por igual había  solicitado  su destitución inmediata a dicho juez.

 

Mediante expediente Numero 0340-2011-85-2001-SP-LA-O1 con fecha 29 de setiembre del 2011, la Sala Especializada Laboral Revocó  la Medida Cautelar a favor del demandante quien ingreso a laboral mediante Medida Cautelar el día  14 de junio del 2011 al área de  Servicios Sociales, teniendo un sueldo de S/. 900 soles,  no ajustándose su puesto al nivel educativo, por lo que no cuenta con profesión alguna.

Por su parte la Sub Gerente de Recursos Humanos Sra. Alva Sandoval, informo que hasta el 31 de enero de dicho año había  laborado esta persona, por lo que recién la Sala Especializada Laboral ha informado a la comuna de la resolución revocando la presente medida cautelar. Por ende el Municipio le ha cancelado un total de S/ 6,750.00 nuevos soles  al malicioso demandante  desde su reposición hasta el mes de enero.

 

Según la denuncia periodística  Canela Velasco, Procurador Municipal, dio a conocer que el Alcalde de Paita  y su despacho llegarán hasta lo último para que se sigan revocando las medidas cautelares de los demás trabajadores reincorporados por no estar acorde a la Ley.

Acotando  el Procurador Municipal Oscar Candela, informó  que la Primera disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que las sentencias emitidas por dicho Tribunal son vinculantes de obligatoriedad aplicación para todos los jueces de la República, en este caso lo jueces tienen que ser objetivos en sus resoluciones y no seguir otorgando medidas cautelares sin estar de acorde a la Ley.

En verdad,  no es justo que en el Perú, además de ser una persona  o institución agraviada por la delincuencia común o  por un mal notario o por un mal ciudadano,  tenga  que ser nuevamente agraviado ahora increíblemente nada menos que por un magistrado como el denunciado

JUEZ PREVARICADOR Y ABUSIVO CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO

JUEZ CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO cuando  más bien los  jueces deberían  de administrar  justicia pero por la maldita corrupción que está destruyendo a nuestro país se hace todo lo contrario de actuar correctamente cuando se quiere perjudicar a alguien en las oficinas del Poder Judicial,  hecho  que ha desatado un gigantesco espiral de corrupción que solamente podrá ser detenido por una revolución moral de valientes y  honestos magistrados y para lo cual hemos solicitado que se aperture la respectiva investigación preliminar para que sea sancionado este mal magistrado denunciado.

Cualquier denuncia nueva contra estos corruptos abogados u otros corruptos magistrados , contactar con el Frente Anticorrupcion de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y tambien pueden contactar con la asociacion Justicia sin corrupcion a los correos electrónicos: justiciasincorrupcion@gmail.com

o justiciasin_corrupcion@yahoo.com

Por eso no nos cansamos de repetir

 ¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado corrupto, abusivo, prevaricador e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,

¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedò atras !!!!

 

Sullana , 14 de Abril del 2013

……………………………………………………………

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

GERENTE DE HOSTAL LIMA  SRL

DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION

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