La publicación de esta NOTA DE PRENSA se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
QUEJAN Y DENUNCIA A ABUSIVO, ARBITRARIO Y PREVARICADOR JUEZ JOSE VENTURA TORRES MARIN POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION
AMPLIAN DENUNCIA PENAL
El Gerente de la empresa Hostal David srl
se ha dirigido ante el FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA
DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE TRUJILLO Y
ANTE EL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA
MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE TRUJILO PARA INTERPONER DENUNCIA PENAL Y
QUEJA contra CONTRA EL
ARBITRARIO, ABUSIVO Y
PREVARICADOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO JOSÉ VENTURA
TORRES MARÍN por haber incurrido en los delitos de PREVARICATO, Abuso de
Autoridad, contra los Deberes Funcionales, Ocultamiento de Libro de
Actas, Retardo de Actos Funcionales, Negativa a Administrar Justicia,
Encubrimiento Real y Asociación Ilícita para delinquir en agravio del
denunciante y del Estado Peruano y para interponer queja por
haber incurrido en Graves Faltas de Infracción a los Deberes
Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del
Proceso, Negligencia Inexcusable, Inconducta Funcional e Inobservancia
de la Norma Procesal, en agravio del de Gerente de la empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estado.
Delitos y graves Faltas incurridos durante la tramitación del
expediente de la maliciosa demanda numero 1213 – 2013 (especialista
legal Rocío Cerna) seguida por una fraudulenta Convocatoria Judicial de
socios de la empresa Hostal David SRL en el Tercer Juzgado Civil de
Trujillo.
Que en el denunciante es gerente de las empresas Hostal David SRL, Hostal Lima SRL , Distribuidora Leo SA y corregente y socio copropietario de las farmacias Libertad SRL, empresa ubicadas en las ciudades de Trujillo y Sullana en donde varios familiares han tratado de retirar al recurrente por medio de la corrupción judicial en forma totalmente ilegal del cargo de la gerencia de las referidas empresas por medios de fraudulentas demandas de Convocatoria judiciales de socios para poder nombrar a otro socio quien tiene procesos penales por delitos de apropiación ilícita de 30 mil dólares y falsificación de la firma del Gerente de la empresa Hostal David SRL y siendo que se ha logrado archivar la mayorías de las mencionadas fraudulentas demandas por ser completamente ilegales y teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas demandas por convocatorias de junta judicial de socios, las vuelven a presentar para que sea llevado por algún otro juez que se preste a la corrupción judicial para tratar de remover en forma ilegal al demandado de su cargo de gerente para lograr hacer la transferencias de los inmuebles de las empresa aludidas para dejarlo al demandado sin el pago de sus beneficios sociales y sin el pago de sus participaciones societarias
Que el Gerente de la empresa Hostal David Srl ha sido notificado con la agraviante resolución N° QUINCE de fecha 16 de Enero del 2013, notificada en nuestro domicilio procesal el día 21 de Enero de 2013 que pone fin al Proceso Civil N° 1213 -2012 (asistente Judicial Rocio Cerna) en donde se Declara Fundada la Solicitud de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas en un proceso supuestamente NO CONTENCIOSO seguida en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo en donde despacha el quejado y denunciado Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN y siendo que no se puede asegurar que el mencionado proceso supuestamente “no contencioso” se pueda regular como una mera solicitud judicial sino que se ha contradecido dentro del plazo de cinco días de notificada la solicitud de Convocatoria. Por lo que al existir la contradicción, el proceso ha pasado de ser un proceso “no contencioso” a ser uno de naturaleza eminentemente contenciosa en virtud de que ha aparecido un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica entre las partes y mas aun al haber ocurrido graves irregularidades que desnaturalizan el proceso.
Que al emitirse la resolución que pone fin al mencionado proceso 1213-2012, el Juez denunciado y quejado JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN ha infringido: El artículo 197 del Código Procesal Civil, pues, no ha valorado en forma conjunta los medios probatorios aportados por el demandado al mencionado proceso civil N° 1213 -2012 ; y ha contravenido El artículo 122, incisos 3 y 4 del Código procesal Civil que prescribe: Contenido y suscripción de las resoluciones.- “Las resoluciones contienen: inciso 3.- La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; e inciso 4.- La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente” pues el denunciado y quejado Juez se ha pronunciado en su resolución que pone fin al mencionado proceso en base a fundamentos fácticos y jurídicos falsos que no fluyen de lo actuado en autos COMO ES EL PRONUNCIARSE EN EL HECHO FALSO DE QUE LA SOCIA YA NO ES SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID POR SUPUESTAMENTE HABER TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO DE LA EMPRESA PARA DE ESA MALICIOSA MANERA, EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO PETICIONADA POR LA MENCIONADA SOCIA PERO DEL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN PRESENTADO COMO MEDIOS PROBATORIOS TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DE LA PARTE DEMANDADA COMO ES EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SE COMPRUEBA QUE ELLA SIGUE SIENDO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HASTA EL MENCIONADO DIA ENTONCES EL SR. JUEZ SE HA BASADO EN HECHOS FALSOS PARA EMITIR LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO LO QUE ACARREA NULIDAD AL NO ESTAR BIEN FUNDAMENTADA NI MOTIVADA SU RESOLUCION JUDICIAL QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO.
Que, desde el PRIMER CONSIDERANDO de la agraviante resolución del Juez quejado y denunciado JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN que pone fin al Proceso 1213-2012, se
inicia en forma abusiva afectando gravemente el derecho de tutela
efectiva, derecho a la Motivación de las resoluciones judiciales, al
Debido Proceso y el derecho de defensa del Demandado pues el
denunciado y quejado Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN no ha
tomado en cuenta al momento de resolver en la Resolución que pone fin
al mencionado Proceso, varios medios probatorios presentada por la
parte Demandada que corren en autos que demuestran
contundentemente que el Demandado nunca ha recibido la carta notarial de
fecha 20 de Enero del 2012 materia de la demanda y por lo cual
no se encuentra motivada bien la agraviante resolución del quejado y
denunciado Juez y por ende, ésta no se encuentra arreglada a Derecho y
por lo cual hemos interpuesto el respectivo recurso impugnatorio de
Apelación solicitando TUTELA EFECTIVA pidiendo que la apelación sea
concedida con efecto suspensivo de acuerdo a Ley ( parte in fine del
art 755 del C.P.C.)
Que en su SEGUNDO CONSIDERANDO el denunciado y quejado Juez no ha tomado en cuenta que el Demandado nunca ha recibido la carta notarial que supuestamente le ha enviado el malicisoso Demandante solicitando Convocar a Junta de Asociados como para que se le pueda interponer la mencionado Demanda de Convocatoria Judicial pues “condicio sine qua no” para que la mencionada Demanda pueda prosperar, es el envío de una carta notarial al Demandado solicitando Convocatoria a Junta según lo prescribe el Artículo 117 de la Ley General de Sociedades: “Cuando uno o más accionistas que remencionadon no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los Solicitantes propongan tratar. La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince días de la fecha de la publicación de la convocatoria. Cuando la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince días de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones, podrán solicitar al juez de la sede de la sociedad que ordene la convocatoria por el proceso no contencioso. Si el Juez ampara la solicitud, ordena la convocatoria, señala lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que dará fe de los acuerdos.”
Como tampoco ha tomado en cuenta el Sr. Juez que dicha Carta Notarial incriminada de fecha 20 de Enero del 2012 es materia de prueba de una denuncia penal ° 074 -2012 por DELITO de Ocultamiento de Documento (Ocultamiento de esa carta Notarial) denuncia penal cuya copia de cargo de denuncia y categórica constatación fiscal se adjunta; denuncia interpuesta contra el malicioso Demandante en agravio del Demandado, Denuncia penal que hasta el mencionado día NO SE RESUELVE según copia de Resolución de Fiscalía Superior que se adjunta pues en dicha carta notarial incriminada no aparece la firma del Demandado que demuestre que el Demandado la haya recepcionado y recibido PUES VERDADERAMENTE EL DEMANDADO NO VIVE NI DOMICILIA EN EL ANTIGUO DOMICILIO QUE APARECE EN SU DNI y tampoco el Sr. Juez no ha tomado en cuenta ni se ha pronunciado en lo absoluto sobre la copia certificada de Constatación de Acta Notarial y fotografías que corren en autos de la mencionada Demanda N° 1213 -2012 presentada como medios probatorios por la parte Demandada en donde se certifica que el Demandado vive, radica y domicilia verdaderamente en otra dirección y no en la calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y por lo tanto es completamente falso que el Demandado haya recibido legalmente la mencionada carta notarial de fecha 20 de Enero del 2012 que alude la maliciosa parte Demandante y siendo que verdaderamente dicha carta notarial fue recibida una empleada de confianza del malicioso accionante y entregada al mismo accionante y ocultada dolosamente por éste para que el Demandado no se entere de su contenido aprovechando que el Demandado no vive en la Calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana según copia de constataciones fiscales que se adjuntan, y en donde el demandante actuó dolosamente para que el demandado no pueda contestar ni contradecir la mencionada carta notarial, afectando su derecho de defensa y afectando el debido proceso.
y por otro lado SIENDO LO MAS GRAVE AUN QUE EL MALICIOSO DEMANDANTE NI SIQUIERA HA ENVIADO UNA CARTA NOTARIAL AL DEMANDANDO EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA UBICADA EN JR. SINCHI ROCA 1138 DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SOLICITANDO LA REALIZACION DE LA MENCIONADA JUNTA PUES SABIA PERFECTAMENTE EL DEMANDANTE QUE ALLI NO PODIA OCULTAR LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL PUES LOS EMPLEADOS QUE TRABAJABAN EN ESE ENTONCES EN EL HOSTAL DAVID SRL LE MANTENIAN INFORMADO AL DEMANDADO DE TODO LO QUE SUCEDIA Y POR ESO OPTARON MALICIOSAMENTE POR ENVIAR LA CARTA NOTARIAL A UN DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO EN LA CIUDAD DE SULLANA A PESAR DE QUE EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO, PARA QUE PUEDAN DE ESA MANERA OCULTAR MENCIONADA CARTA NOTARIAL Y EL DEMANDADO NO PUEDA CONTESTARLA NI PUEDA CONTRADECIRLA AFECTANDO GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO AL HABERSELE OCULTADO LA CARTA NOTARIAL DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2012 Y POR LO CUAL EL MENCIONADO PROCESO CIVIL N° 1213 -2012 SE HA CONVERTIDO EN UN PROCESO TOTALMENTE IRREGULAR CON VICIOS INSUBSANABLES DE NULIDAD ABSOLUTA PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO HABIENDOSE CONVERTIDO EL MENCIONADO PROCESO “NO CONTENCIOSO” OTRO PROCESO NETAMENTE CONTENCIOSO AL HABERSE OCULTADO LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL Y POR LO CUAL EL DEMANDADO NUNCA LO RECIBIO, LO QUE HA HECHO QUE EL MENCIONADO PROCESO SE HAYA DESNATURALIZADO COMPLETAMENTE Y DEBA DE SER DECLARADO NULO DE PELNO DERECHO
El hecho que POR ORDEN DEL
ABOGADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ, la parte demandante le haya enviado la carta notarial al demandado a un domicilio antiguo que figuraba en el DNI del Demandado en la cual la parte demandante perfectamente sabia que no vive ni domicilia NO ACREDITA ESO QUE EL DEMANDADO HAYA RECIBIDO LA REFERIDA CARTA NOTARIAL y mas bien se ha ocultado DOLOSAMENTE dicha carta notarial según la denuncia penal de ocultamiento de documentos que SE ADJUNTA y siendo ese documento de la denuncia penal un medio probatorio contundente que demuestra que la parte accionante ha actuado con malicia y connivencia para que el demandado no se entere de la existencia de dicha carta notarial y que no ha valorado el denunciado y quejado Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN Y POR LO CUAL VERDADERAMENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTICULO 117 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES PUES EL ACCIONANTE NUNCA ENVIO UNA CARTA NOTARIAL AL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA SOLICITANDO LA MENCIONADA JUNTA SINO QUE MALICIOSAMNETE ENVIAN UNA CARTA NOTARIAL A UN DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO PARA QUE ESTE NO SE ENTERE DE LA EXISTENCIA DE DICHA CARTA NOTARIAL por lo que el quejado y denunciado Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN no ha motivado bien su Resolución al pronunciarse solamente en que la carta notarial solicitando Convocatoria a Junta indicando que “se le ha enviando al domicilio real del demandado que aparece en su DNI” pues tenía que pronunciarse VALORANDO EN FORMA CONJUNTA Y RAZONADA TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOSQUE CORREN EN AUTOS EN LA DEMANDA CIVIL N° 2331 -2012 TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 197 DELCPC que prescribe sobre la Valoración de la prueba: “Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.” Y POR LO CUAL EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ NO HA EXPRESADO LAS VALORACIONES ESENCIALES Y DETERMINANTES QUE SUSTENTEN SU DECISION PUES SOLAMENTE SE PRONUNCIA EN LO REFERENTE A LA DIRECCION QUE APARECE EN EL DNI DEL DEMANDADO PERO NO SE PRONUNCIA EN LO MAS MINIMO REFERENTE A LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA POR EL OCULTAMIENTO DE LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL, NI SE HA PRONUNCIADO RESPECTO A LA CONSTATACION NOTARIAL EN LA QUE SE INDICA QUE EL DEMANDADO NO VIVE EN EL DOMICILIO QUE APARECE EN SU DNI NI EN LA DENUNCIA POR FRAUDE PROCESAL QUE SE SIGUE CONTRA EL MALICICIOSO DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
POR OTRO LADO el demandado NO tiene desde hace muchos años en su poder el Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL como para poder celebrar las Juntas de SOCIOS de acuerdo a ley pues dicho Libro de Actas siempre ha estado en poder del malicioso demandante tal como lo demuestran las copias certificadas de la cartas notariales de fecha 19 de Febrero del 2010, de fecha 26 de Octubre del 2010, de fecha 01 de Marzo de 2010 y de fecha 21 e Marzo del 2012 en donde se indica claramente que el Demandado no tiene en su poder el libro de Actas sino que está en poder del malicioso Demandante y en donde ha pesar de habérsele requerido notarialmente para se le entregue al demandado hasta el mencionado día no se lo ha entregado y acreditándose en el mencionado proceso civll N° 1213 -2012 que el Libro de Actas de la empresa de Hostal David SRL se encuentra adjuntado como medo probatorio por el malicioso demandante y que demuestra que siempre dicho libro de Actas ha estado en poder de la mencionada persona por lo que es imposible convocar a junta de Asociados sin dicho Libro de Actas que se encuentra legalizado ante notario Publico siendo lo mas grave que en su resolución que pone fin al mencionado proceso el quejado y denunciado Juez NO HA ORDENADO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE Y POR LO CUAL NUNCA SE VA A PODER REALIZAR NINGUNA JUNTA DE ASOCIADOS PUES EL LIBRO DE ACTAS SE ENCUENTRA ANEXADO EN EL MENCIONADO EXPEDIENTE COMO MEDIO PROBATORIO DE LA MALCIOSA PARTE DEMANDANTE Y POR LO CUAL SOLICITAMOS LA CONSTATACION CORRESPONDIENTE. LE HEMOS PREGUNTADO AL FISCAL SUPERIOR Y AL JEFE DE LA ODECMA DE TRUJILLO ¿EN QUE LIBRO DE ACTAS SE VA A REALIZAR LAS JUNTAS DE ASOCIADOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SI EL LIBRO DE ACTAS LO TIENE EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ EN SU DESPACHO? PUES CORRE EN FORMA ILEGAL COMO MEDIO PROBATORIO ANEXADO A LA MENCIONADA DEMANDA N° 1213 – 2012 Y EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ NO HA ORDENADO EN SU RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCESO ENTREGAR DICHO LIBRO DE ACTAS AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL AFECTANDO EL DEBIDO PROCESO Y AFECTANDO LA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
Según el inciso f) del articulo VIGESIMO TERCERO de los Estatutos de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa Hostal David SRL tal como lo puede verificar en la copia que se adjunta, es el gerente de la referida empresa quien debe de tener el Libro de Actas de la mencionada empresa en su poder pero no lo tiene es por eso que el demandado le ha enviado sendas cartas notariales al demandante y hasta a su
extremadamente corrupto abogado Manuel Montoya Hernández para que le haga llegar vía notarial el Libro de Actas de la Empresa Hostal David SRL al mencionado Gerente, caso contrario le habíamos advertido que estaríamos interponiendo una nueva denuncia penal por delito de OCULTAMIENTO DEL LIBRO DE ACTAS DEL HOSTAL DAVID SRL y como ha hecho caso omiso a nuestra carta notarial
ya se le ha interpuesto la denuncia penal habiéndose formalizado la investigación preparatoria en el caso N° 226 -2012 contra el denunciado Abelardo Cerna Perez pero el denunciado y quejado Juez tampoco ha tomado en cuenta dicho medio probatorio de la denuncia penal que corre en autos
Por otro lado, el denunciado y quejado Juez no ha valorado las copias certificadas de la fraudulentas demandas de Convocatorias judiciales de la misma empresa y con los mismo involucrados Nº 297 – 2011 (secretaria Victoria Ramírez Pezo) y Nº 2265 – 2011 (secretaria Guillermo Arroyo Ullaury) que fueron seguidas en el Sexto y Séptimo Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo y que corren en autos y siendo lo grave que fueron interpuestas sin haber recibido previamente el Demandado una carta notarial en la que se le solicitara convocar a la mencionada Junta pues las cartas notariales que la maliciosa parte demandante había adjuntada a las mencionadas demanda también habían sido escondidas para que el demandado no pueda contestarlas y por lo que los mencionados Procesos Civiles al haberse contravenido el ordenamiento legal dichas demandas fueron archivados por haber sido interpuesta y admitidas en forma totalmente fraudulentas habiendo sido denunciado penalmente la maliciosa parte demandante y sus abogados por delito de fraude procesal y ocultamiento de libro de actas de la empresa de Hostal David SRL y cartas notariales.
Y por lo cual el demandado ha estado atento a una tercera Demanda fraudulenta en la ciudad de Trujillo y se entera por medio de la secretaria de la mesa de partes de los Juzgados civiles de Trujillo que existe la demanda Nº 1213 -2012 (Secretaria judicial Rocio Cerna) que versa sobre otra maliciosa convocatoria de Junta Extraordinaria de Participacionista interpuesta contra el gerente de la empresa Hostal David y que se ha interpuesto a sabiendas del Demandante y sus abogados que el Demandado no vive en la calle Lima Nº 1235 – Sullana y a sabiendas que el libro de actas, todos los libros contables y todos los ingresos económicos del Hostal David SRL están en poder del malicioso Demandante y ahora el libro de actas SE ENCUENTRA EN PODER DEL JUZGADO.
Referente a lo alegado en el CONSIDERANDO DECIMO TERCERO de la agraviante resolución que pone fin al proceso civil 1213 -2012, EL QUE EN LOS DNI DE LAS PERSONAS SE INDIQUE UNA DIRECCION DOMICILIARIA NO SIGNIFICA QUE SIEMPRE LOS CIUDADANOS VIVAN Y DOMICILIEN EN DICHA DIRECION PUES MUCHAS PERSONAS NO CAMBIAN SUS DIRECCIONES ANTIGUAS POR MUCHOS MOTIVOS Y SIENDO LO GRAVE QUE EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ NO HA VALORADO NI HA TOMADO EN CUENTA LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA QUE DEMUESTRAN CONTUNDENTEMENTE QUE EL DEMANDADO NO VIVE NI DOMICILIA EN LA DIRECCION QUE APARECE EN SU DNI COMO SON CARTAS NOTARIALES, DENUNCIAS PENALES POR OCULTAMIENTO DE CARTA NOTARIAL Y FRADUE PROCESAL, CONSTATACION NOTARIAL, FOTOGRAFIAS ETC PERO EL SR. JUEZ NO LOS TOMA EN CUENTA PARA FAVORECER DOLOSAMENTE A LA PARTE ACCIONANTE QUIEN HA OCULTADO LA INCRIMINADA CARTA NOTARIAL DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2012 POR ORDEN DEL
EXTREMADAMENTE CORRUPTO ABOGADO MANUEL MONTOYA HERNANDEZ PARA QUE EL DEMANDADO NO TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE DICHA CARTA Y POR LO CUAL ES NULO TODO LO ACTUADO.
Cualquier denuncia nueva contra estos abogados extremadamente corruptos y contra otros extremadamente corruptos magistrados, contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:
justiciasincorrupcion@gmail.com
o justiciasin_corrupcion@yahoo.com
Por eso no nos cansamos de repetir
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado corrupto, abusivo, prevaricador e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,
¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!
Sullana – Perú, 30 de Marzo del 2013
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Gerente de Hostal David SRL








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