BASTA YA DE TANTA CORRUPCION ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE

BASTA YA DE TANTA CORRUPCION  ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE
MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ DELINCUENTE ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ

viernes, 6 de febrero de 2009

AGRAVIADO POR LA CORRUPCION JUDICIAL INTERPONE TACHA CONTRA RATIFICACION DE VOCAL SUPREMO




AGRAVIADO POR LA CORRUPCIÓN JUDICIAL INTERPONE TACHA CONTRA RATIFICACIÓN DE VOCAL DE LA CORTE SUPREMA , FRANCISCO TAVARA CORDOVA




PONE EN CONOCIMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA GRAVES FALTAS COMETIDOS POR EX PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA , QUE DESMERECEN LA DIGNIDAD DEL CARGO Y QUE DEMUESTRA FALTA DE IDONEIDAD.




Con fecha 02 de Febrero del 2009, el Químico Farmacéutico, HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Gerente de Hostal David SRL y Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico, en base a la Convocatoria de Ratificación de magistrados del Consejo Nacional de la Magistratura publicado en su pagina Web en donde se convoca a cualquier ciudadano debidamente identificado para que haga de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura , la existencia de hechos que desmerezcan la dignidad del cargo o falta de idoneidad de los magistrados sometidos a ratificación por lo que ha recurrido al Despacho del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura , para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del vocal supremo Francisco Tavara Córdova, ex presidente de la Corte Suprema quien se encuentra en la actualidad sometido a la ratificación. por el mismo Consejo Nacional de la Magistratura.


Que, el Vocal Supremo Francisco Tavara Córdova recibió en su despacho como Presidente de la Corte Suprema , una carta, cuya copia se adjunta con fecha de recepción del día 17 de diciembre del 2007 con sus respectivos medios probatorios en donde se le solicitaba que derive dicho escrito y sus anexos a la Fiscalia de la Nación o a la Fiscalia Provincial de Turno de la ciudad de Trujillo para que se inicien las investigaciones correspondientes contra el Abogado Javier Humberto Berru Vargas, muy allegado al Dr, Francisco Tavara Córdova pues hacia varios años para poder destituir al ex Presidente de la Corte Superior de Justicia, Jorge Eduardo Díaz Campos y para lograr sancionar al Vocal Inmobiliario Gustavo Becerra Rojas se le había acusado de ser su abogado testaferro y esta vez se le ponía en conocimiento que el abogado Javier Humberto Berru Vargas estaba cometiendo graves ilícitos penales y dolo en agravio de la empresa Hostal David SRL en un proceso judicial que se sigue hasta en la actualidad acompañándose a la mencionada carta una amplia relación de medios probatorios que demostraban irrefutablemente los ilícitos penales y el dolo cometidos por el mencionado abogado Javier Humberto Berru Varga y en donde expresamente se le solicitaba al Expresidente de la Corte suprema que lo derive a la Fiscalia de la Nación o la Fiscalia de Turno de la ciudad de Trujillo para que se inicie las investigaciones correspondientes por los delitos cometidos por su abogado testaferro pero maliciosa y dolosamente el entonces Presidente la Corte Suprema en vez de derivarlo a la autoridad competente que expresamente se le solicitaba que lo derive y que era la Fiscalia de la Nación o la Fiscalia de Turno de la ciudad de Trujillo, lo derivo increíblemente a la Jefatura de la OCMA que despacha la Vocal Suprema Elcira Vásquez Cortez, según se desprende de la resolución N 01 de fecha 03 de marzo del 2008 de la supuesta Queja N 070 –2008, la cual la deriva a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Trujillo – Odicma para que se creara maliciosamente un expediente para hacer creer que era una queja contra un Juez cuando en dicha carta el suscrito no estaba quejando a ningún juez sino expresamente se solicitaba al ex Presidente de la Corte Suprema que derivara dicho escrito y sus medios probatorios a la Fiscal de la Nación o a la Fiscalia de Turno de Trujillo para que se inicie las investigaciones correspondientes por graves delitos cometidos por el abogado Javier Humberto Berru Vargas, muy allegado al Presidente de la Corte Suprema.


En dicha carta se concluía en sus considerandos con la siguiente solicitud clara y expresa: “Por lo que le solicitamos muy atentamente, como Jefe máximo del Poder Judicial, derive el presente escrito a la Fiscal de la Nación , solicitando el inicio de las investigaciones preliminares contra el abogado Javier Humberto Berru Vargas......” Y concluyendo además en “por lo expuesto” solicitándose que dicha carta lo podría derivar a la Fiscalía de Turno de la ciudad de Trujillo al indicar: “.....sírvase darle el tramite correspondiente al presente escrito, y resolver con arreglo a ley, tomando en cuenta que vuestra credibilidad y la del Poder Judicial ha devenido a menos por las acciones dolosas incurridas por el abogado Javier Humberto Berru Vargas y usted como Jefe máximo del Poder Judicial Estado, está de todas maneras en la obligación de intervenir y derivar el presente escrito a la Fiscal de la Nación o a la Oficina del Ministerio Publico correspondiente, solicitando el inicio de las investigaciones preliminares contra el abogado Javier Humberto Berru Vargas....” por lo que conforme lo señala el Artículo 407 del Código Penal sobre el delito de Omisión de denuncia que prescribe: “El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, entonces el Vocal Supremo Francisco Tavara Córdova habría cometido el referido delito en su actuación como presidente de la Corte suprema además de encubrimiento de otros delitos que a la vez son faltas graves, al no haber derivado a la autoridad competente..el referido escrito en donde se adjuntaban medios probatorios de graves ilícitos penales cometido por su allegado, el abogado Javier Humberto Berru Vargas



Por lo que se ha solicitado al Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que seria injusto e ilegal la ratificación de un MAL magistrado supremo que ha encubierto la corrupción y sobre todo ha encuberto la corrupción de un abogado muy allegado a él, como es el abogado Javier Humberto Berru Vargas pues debió de denunciarlo derivando el escrito y sus medios probatorios a la autoridad competente esto es a la Fiscalia de la Nación o a cualquier oficina del Ministerio Publico pero no lo hizo sino mas bien lo encubrió derivando el escrito y sus anexos a la autoridad que verdaderamente no era competente para investigar denuncias ni delitos y así poder encubrir dichos ilícitos, como es la OCMA o la ODICMA pues el abogado Javier Humberto Berru Vargas no era ni Juez ni secretario Judicial como para que se le pudiera investigar por medios de dichas ultimas entidades.

Sullana, 06 de Febrero del 2009

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Q. F. HUMBERTO A. RODIGUEZ CERNA,
Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y Director Ejecutivo del Frente Anticorrupción de Agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico



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TACHA INTERPUESTA CONTRA LA RATIFICACION DEL MAGISTRADO SUPREMO FRANCISCO TAVARA CORDOVA POR HABER ENCUBIERTO A SU ABOGADO TESTAFERRO.
INGRESO : N° - 2009

ESCRITO : N° 01

SUMILLA: PRESENTA TACHA CONTRA RATIFICACIÓN DE VOCAL DE LA CORTE SUPREMA

PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES FALTAS COMETIDOS POR EX PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, QUE DESMERECEN LA DIGNIDAD DEL CARGO Y QUE DEMUESTRA FALTA DE IDONEIDAD.


SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 - SAN ISIDRO - LIMA

HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Gerente de Hostal David SRL y Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico, con domicilio real en calle Lima 1235 – Sullana y señalando domicilio procesal en el Jirón Cuzco 412 oficina 504 en el cercado de la ciudad de Lima, a Ud. Muy atentamente digo:



I. PETITORIO.-

Que, de conformidad con los Artículo 2° Incisos 20 y Artículo 154 Incisos 2 de la Constitución Política del Estado, y con lo establecido en la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus modificatorias Ley 26933, 27368, 27466 y 28849, y con lo precisado en el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 6 de julio de 2005, modificado por Resoluciones Nº 1109-2005-CNM, Nº 025-2006-PCNM, Nº 039-2006-PCNM, 042-2006-PCNM 166-2007-CNM, 369-2008-CNM y 004-2009-PCNM. y Resolución Nº 060-2006-CNM y en base a la Convocatoria de Ratificación del Consejo nacional de la Magistratura publicado en su pagina Web, y tomando a cuenta el termino de la distancia por encontrarme radicando en la ciudad de Sullana, recurro a su Despacho, para poner en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del magistrado supremo Francsco Tavara Córdova quien se encuentra en la actualidad sometido a la ratificación. por el Consejo Nacional de la Magistratura, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación sustentamos:

FUNDAMENTOS DE HECHOS

PRIMERO.- Que, el Vocal Supremo Francisco Tavara Córdova recibió en su despacho como Presidente de la Corte Suprema, una carta, cuya copia se adjunta con fecha de recepción del día 17 de diciembre del 2007 con sus respectivos medios probatorios en donde se le solicitaba que derive dicho escrito y sus anexos a la Fiscalia de la Nación o a la Fiscalia Provincial de Turno de la ciudad de Trujillo para que se inicien las investigaciones correspondientes contra el Abogado Javier Humberto Berru Vargas, muy allegado al Dr, Francisco Tavara Córdova pues hacia varios años se le había acusado de ser su abogado testaferro en la ciudad de Trujillo y esta vez se le ponia en conocimiento que el abogado Javier Humberto Berru Vargas habia cometido graves ilícitos penales y dolo en agravio de la empresa Hostal David SRL en el proceso judicial numero 2474 –04 que se sigue en el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Trujillo, acompañándose a la mencionada carta una amplia relación de medios probatorios que demostraban irrefutablemente los ilícitos penales y el dolo cometidos por el mencionado abogado Javier Humberto Armando Rodríguez pero maliciosa y dolosamente el entonces Presidente la Corte Suprema en vez de derivarlo a la autoridad competente que expresamente se le solicitaba que lo derive y que era la Fiscalia de la Nación o la Fiscalia de Turno de la ciudad de Trujillo, lo derivo a la Jefatura de la OCMA que despacha la Vocal Suprema Elcira Vásquez Cortez según se desprende de la resolución N 01 de fecha 03 de marzo del 2008 de la supuesta Queja N 070 –2008, la cual a su vez ordeno derivarlo a su Gerente Documentario de la Ocma, el cual la deriva a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Trujillo – Odicma para que se creara maliciosamente un expediente para hacer creer que era una queja contra un Juez cuando en dicha carta el suscrito no estaba quejando a ningún juez sino expresamente se solicitaba al ex Presidente de la Corte Suprema que lo derive a la Fiscal de la Nación o a la Fiscalia de Turno de Trujillo para que se inicie las investigaciones correspondientes por graves delitos cometidos por el abogado Javier Humberto Berru Vargas, muy allegado al Presidente de la Corte Suprema.



TERCERO.- Sr. Presidente en dicha carta enviada al entonces Presidente de Corte Suprema de Justicia, Dr. Francisco Tavara Córdova, se indica textualmente en su considerando numero doce: “SR. PRESIDENTE, LA LEY NO AMPARA EL ABUSO DE DERECHO QUE PRETENDE HACER GALA EL DEMANDANTE JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS PARA DESPOJARNOS FRAUDULENTAMENTE DEL INMUEBLE DE NUESTRA REPRESENTADA, CON AYUDA DOLOSA DE MALOS MAGISTRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO”

En dicha carta se concluía en sus considerandos con la siguiente solicitud clara y expresa: “Por lo que le solicitamos muy atentamente, como Jefe máximo del Poder Judicial, derive el presente escrito a la Fiscal de la Nación, solicitando el inicio de las investigaciones preliminares contra el abogado Javier Humberto Berru Vargas......”


Y concluyendo además en “por lo expuesto” solicitándose que dicha carta lo podría derivar a la Fiscalía de Turno de la ciudad de Trujillo al indicar: “.....sírvase darle el tramite correspondiente al presente escrito, y resolver con arreglo a ley, tomando en cuenta que vuestra credibilidad y la del Poder Judicial ha devenido a menos por las acciones dolosas incurridas por el abogado Javier Humberto Berru Vargas y usted como Jefe máximo del Poder Judicial Estado, está de todas maneras en la obligación de intervenir y derivar el presente escrito a la Fiscal de la Nación o a la Oficina del Ministerio Publico correspondiente, solicitando el inicio de las investigaciones preliminares contra el abogado Javier Humberto Berru Vargas....” por lo que conforme lo señala el Artículo 407 del Código Penal sobre el delito de Omisión de denuncia que prescribe: “El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, entonces el Vocal Supremo Francisco Tavara Córdova habría cometido el referido delito además de encubrimiento de otros delitos que a la vez son faltas graves, al no haber derivado a la autoridad competente..el referido escrito en donde se adjuntaban medios probatorios de graves ilícitos penales cometido por su allegado, el abogado Javier Humberto Berru Vargas



TERCERO.- Que, Sr. Presidente, claramente SE PUEDE LEER, que en ninguna parte de la referida carta se indicaba que era una queja contra algún magistrado por lo que era imposible ordenar que fuera derivado a la Jefatura de la Ocma u Odicma pues en lo absoluto no había nada escrito en la carta en la que se creyera que era una queja expresa contra un magistrado y quien lo diga está faltando a la verdad porque claramente se lee en la carta que se esta pidiendo denunciar a un abogado y no quejar a un magistrado. Sr. Presidente, la ODICMA y la OCMA son entidades meramente administrativas en donde no se comunican ni se interponen denuncias de delitos sino solamente quejas contra magistrados y secretarios judiciales y el abogado Javier Berru Vargas no es ni ha sido nunca un magistrado ni secretario judicial, es decir, la OCMA y la ODICMA no eran las autoridades competente para que sea derivado dicho escrito y sus anexos por el Presidente de la Corte Suprema para investigar los delitos de un abogado como Javier Humberto Berru Vargas. A pesar de que el Dr. Francisco Tavara Cordova, trate de justificar lo injustificable en sus descargos, el dolo con que actuó al desviar la carta y sus medios probatorios a un organismo que no era competente para investigar los delitos de su abogado testaferro es irrefutable y no podrá engañar a nadie y solamente podrá engañar a quien quiera auxiliarlo dolosamente,


CUARTO.- Por lo que al haberse verificado gracias a la ayuda de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Secretario General de la Presidencia de la Republica, de la Defensoria del Pueblo de las ciudades de Lima y Trujillo - Peru y de importantes ONGs de defensa de Derechos Humanos y de acceso a la justicia, a quienes hemos solicitado ayuda para que puedan ubicar donde se encontraba en la actualidad, el escrito de fecha del día 17 de diciembre del 2007 con sus respectivos medios probatorios en donde se le solicitaba que derive dicho escrito y sus anexos a la Fiscalia de la Nación o a la Fiscalia Provincial de Turno de la ciudad de Trujillo para que se inicien las investigaciones correspondientes contra el Abogado Javier Humberto Berru, nos han informado que dicha carta y sus medios probatorios se encuentran ilegalmente anexadas en la queja N” 026-2008 de la Odicma de Trujillo acumulada a la queja Numero 70 –2008 – Odicma de Trujillo, con lo que se demuestra que el Vocal Supremo que se pretende ratificar ha incurrido además de delito de Omisión a la denuncia y de encubrimiento de la corrupción, también en falta grave, flagrante inconducta funcional y manifiesta parcializacion con el abogado Javier Berru Vargas, que desmerece la dignidad del cargo como Magistrado Supremo pues el abogado Berru Vargas no le era un personaje desconocido pues ya anteriormente se le había denunciado al mismo Vocal Supremo Francisco Tavara Córdova, cuando fue Jefe de la OCMA, que Javier Berru Vargas era su abogado testaferro.


QUINTO: Que el ex Presidente de la Corte Suprema como jefe máximo del Poder judicial tenia que velar para que la corrupción no siga minando al mismo poder judicial pero hizo todo lo contrario encubrió a su abogado testaferro, maliciosamente derivando la carta y los medios probatorios a una entidad no competente que no podía investigar sus delitos, demostrando así además falta de idoneidad por parte del referido Vocal Supremo porque en dicha carta se pedía clara y expresamente que sea derivada a la Fiscal de la Nación o a la Fiscalia de Turno y no a la OCMA ni a la Odicma de Trujillo porque el abogado Javier Humberto Berru Vargas no es juez ni secretario judicial como para que dicha carta y sus medios probatorios sea conocida por la OCMA y ODICMA, es decir el ex presidente de la Corte Suprema Francisco Tavara Córdova incurrió en delitos de Omisión a la Denuncia y Encubrimiento de la corrupción y en falta grave para poder encubrir los delitos de su abogado testaferro, al desviar dicha carta de la jurisdicción predeterminada y no derivarla a la autoridad competente y esa autoridad era indiscutiblemente la Fiscalia de la Nación o a la Fiscalia de Turno de Trujillo pero hizo lo contrario para que no se pueda iniciar las investigaciones correspondientes contra el citado abogado y pueda auxiliarlo dolosamente de esa manera, encubriendo sus delitos. Con lo que se demuestra Sr. Presidente, que el Vocal Supremo Francisco Tavara Cordova no es un magistrado idóneo como para que sea ratificado en su cargo a menos que se quiera seguir engañando a la gente. pues, es tan lesivo atentar contra los bienes protegidos por el derecho penal a través de una acción expresa que cause daño como con una omisión pues el ex presidente de la Corte Suprema tuvo el deber de denunciar a su allegado pero no lo hizo.


SÉXTO: Sr. Presidente, El motivo, por el cual me dirijo también a usted, es para ponerle en conocimiento del terrible abuso que están cometiendo malos magistrados peruanos en perjuicio de nuestras personas y empresas, perjudicandonos en nuestros proceso judiciales en represalia solamente por que estamos luchando valientemente contra la corrupción judicial y del Ministerio Publico por medio de la prestigiosa asociación civil “justicia sin corrupción y educación con alimentación” se le pretende dolosamente despojar de nuestra propiedad, del edificio del Hostal David SRL de la ciudad de Trujillo que es un inmueble de cinco pisos en donde funciona el local central de la asociación justiciasincorrupcion, por medio de un proceso judicial completamente fraudulento; es decir Sr. Presidente como los fundadores de la asociación anticorrupción no tienen inmuebles cuya propietaria sea la asociación justiciasincorrupción porque jamás hemos recibido dinero de la ayuda internacional para la lucha contra la corrupción y por lo tanto no tenemos dinero ni inmuebles a nombre de la asociación anticorrupción, entonces el abogado Javier Berru Vargas aprovechándose del trafico de Influencias que hace gala en complicidad con malos magistrados de la ciudades de Trujillo pretenden desquitarse entonces en las propiedades como empresas jurídicas que los fundadores de la asociación anticorrupción tienen como es el caso del Hostal David SRL, y eso es totalmente injusto y un gran abuso de poder.


SEPTIMO.- Sr, Presidente, el ex presidente de la Corte Suprema Francisco Tavara Córdova cometió un grave acto de corrupción y de trafico de influencias pues al remitir ilegalmente la carta y sus medios probatorios a la OCMA ha involucrado a la Jefa de la OCMA que presionada por el Dr. Francisco Tavara Córdova no le quedo mas que rodar por la pendiente del delito y ordenar enviar dicha carta y sus anexos al Gerente Documentario y este a la Jefa de la Odicma de Trujillo para que se fabricara el expediente de una falsa queja. la que luego fue acumulada a otra queja en la que verdaderamente si se había quejado a un Juez.

OCTAVO. Sr. Presidente, la doctrina sostiene en forma unánime que la forma negativa del favorecimiento para no denunciar a una persona se conoce bajo la denominación de omisión de denuncia Y como cualquier delito de omisión, sólo pueden cometerlo aquellos que están jurídicamente obligados a asumir la conducta que se omite. La omisión de denuncia requiere un conocimiento cierto del hecho y al menos una idea de su tipicidad, aunque no fuere ni específica ni exacta y el Vocal Supremo Francisco Tavara Cordova como abogado sabia perfectamente que lo que se narraba en dicha carta, y lo que había incurrido su allegado, el abogado Berru Vargas, eran delitos y aun asi no lo denunció a la autoridad competente y mas bien planificó encubrirlo derivando el escrito y sus anexos a la OCMA y de allí a la Odicma donde sabia perfectamente que lograría que los delitos imputados a Javier Berru Vargas no fueran investigados ni denunciados tal como sucedió y lográndose desenmascarar así una cadena de corrupción que existe en la OCMA

NOVENO.- Por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que seria injusto e ilegal la ratificación de un MAL magistrado supremo que ha encubierto la corrupción y sobre todo ha encuberto la corrupción de un abogado muy allegado a él, como es el abogado Javier Humberto Berru Vargas por lo que para confirmar esta tacha solicitamos que se oficie al Jefe de la Odicma de Trujillo para que le envíe en el termino de la distancia, copias certificadas de todo lo actuado de la queja del expediente 026 .2008 acumulado al la queja numero 070 2008- Odicma de Trujillo seguida contra el Juez Antonio Eduardo Escobedo Medina en agravio de Hostal David SRL y en donde nos han informado las organizaciones a que hemos acudido de defensa de derechos humanos que se encuentra cocida dicha carta y sus medios probatorios en la que se solicitaba al ex presidente de la Corte Suprema, Francisco Tavara Cordova que se denuncie al Abogado Javier Humberto Berru Vargas, derivando dichos escritos a la Fiscal de la Nación o a la Fiscalia de Turno de la ciudad de Trujillo pero no lo hizo sino mas bien lo encubrió derivando el escrito y sus anexos a la autoridad que verdaderamente no era competente para investigar denuncias ni delitos.



II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO

Amparamos este escrito en las siguientes normas de derecho:



1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.


Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:

Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.



2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder

Judicial y Fiscales del Ministerio Público,

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos como medios probatorios el expediente de la queja numero 026- 2008 – Odicma de Trujillo (acumulada a la queja numero 070 – 2008) seguida contra el Juez Antonio Eduardo Escobedo Medina en agravio de Hostal David SRL que se encuentra en la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura del Poder Judicial de la ciudad de Trujillo en donde se encuentra la carta y sus anexos en la que se solicitaba que el Presidente de la Corte Suprema denunciar a su allegado, el Abogado Javier Humberto Berru Vargas por lo que se deberá bajo responsabilidad oficiar al Jefe de la Odicma de Trujillo para que le remita copias certificadas de la referida queja y su acumulado



V.- ANEXOS.

1.- .- Copia de mi DNI y de Carné de Químico Farmacéutico

2.- Copia de Vigencia de Poder de Gerente de Hostal David SRL y de la asociación justicia sin corrupción

3.- Copia del Escrito dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia poniéndole en sus conocimiento ilícitos penales incurridos por el abogado Javier Humberto Berru Vargas y solicitándole expresamente que lo derive a la Fiscalia de la Nación para el inicio de las investigaciones correspondientes y copia de la Ficha electrónica que demuestra que el estudio jurídico donde trabaja en la ciudad de Trujillo, el abogado Javier Berru Vargas pertenece al Dr. Francisco Tavara Córdova

4.-Copia de la falsa Constancia de Notificación de protesto de letra de cambio del Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo fecha 5 de Julio del año 2004 en donde se puede ver claramente que la dirección de la supuesta notificación de protesto se realizó en un dirección falsa y se puede verificar que el notaria deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos.

5.- Copia de Calendario del mes de Mayo del 2003 en la que se puede ver que el día 18 del año 2003 cayó día Domingo.

6.- Copia de una nueva constancia de notificación de protesto en la que el Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo corrige la falsa dirección del falso protesto pero sigue indicando que el notaria deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos.

7.- Copia de otra nueva constancia de notificación de protesto en la que el Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo corrige la falsa dirección del falso protesto y corrige dejando constancia de dicho supuesto protesto realizado un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos ahora resulta que supuestamente lo realizó el día 20 de Mayo del 2003

8.- Copia de copia certificada de otra nueva constancia de notificación de protesto del Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo en la que se contradice flagrantemente con las anteriores constancias de notificación. .

9.- Copia del Asiento de notificación de la Fraudulenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, notificada a una persona no identificada después de casi 10 meses de emitida.

10.-Copia de carta Notarial enviada a Javier Berru Vargas solicitando que devuelva una letra firmada en blanco.

11.-Copia de publicaciones periodística en donde la Asociación Anticorrupción denuncia a malos magistrados piuranos y se logra su destitución.

12.-Copia de publicación periodística de fecha 23 de Mayo del 2005 en donde se insiste en la denuncia de irregular protesto de letra de cambio.

13.-Copia de la pericia grafotecnica en donde se indica que la firma que aparece en el asiento de notificación de la fraudulenta demanda no pertenece al cuartelero del Hostal David SRL, es decir es falsificada.

14.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado.

.15- Copia de Apertura de Instrucción N° 03381 – 2006 por el delito de Falsedad Genérica contra Javier Berru Vargas en agravio de Carlos Sánchez Machado.

16.-Copia de certificados de salud mental del Gerente de Hostal David SRL en donde se indica que es una persona sana mentalmente y que no presenta ningún trastorno mental ni psicológico contradiciendo a Javier Berru Vargas

17.- Copia de escrito solicitando la suspensión del proceso N° 926-06 al haber indicios de la comisión de delitos por parte del malicioso demandante Javier Berru Vargas

18.-Copia de la Queja interpuesta en la ODICMA contra el magistrado Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo y otros por los Cargos de Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal y otros.

19.-Acta De Verificación del Jefatura de la CODICMA en la que se verifica hechos dolosos y delictivos como que la fecha de creación de la resolución N° 26 no fue hecho el falso día de la supuesta fecha 19-07- 2007 sino el día “Lunes, 06-08 -2007 a las 12:49:22 PM”

20.- Copia del publicación periodística de fecha 29 de Septiembre del 2006 en donde se verifica que la vocal que se pensaba ratificar Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana fue quejada conjuntamente con el ahora investigado Vocal Marcelo Valdivieso García cuando ambos eran Vocales de la segunda Sala Civil de Trujillo por parcializarse con un influyente violador en un grave caso de violación sexual

21.-Copia de la publicaciones periodísticas de fecha 16 y 19 de agoto del 2007 en donde se verifica la denuncia de fraude en el Proceso N° 926-06 incurrido por los Vocales de la Segunda Sala Civil de Trujillo

22.- Copias de los escritos de las organizaciones de derechos humanos que hemos acudido para averiguar donde se encontraba la carta dirigida al ex presidente de la Corte Suprema.

23.- Copias de quejas y resoluciones de la queja numero 026- 2008 – Odicma de Trujillo (acumulada a la queja numero 070 – 2008) seguida contra el Juez Antonio Eduardo Escobedo Medina en agravio de Hostal David SRL en la que en ningún momento se indica expresamente que el ex. - Presidente de la Corte Suprema habría derivado a la Ocma, la carta solicitando denunciar al Abogado Javier berru vargas de lo que se colige que se mantuvo escondido dicha carta y sus anexos en el expediente acumulado.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Sr. Presidente solicitamos acceder el presente escrito y tramitarlo de acuerdo a ley.

Sullana, 2 de febrero del 2009

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Q. F. HUMBERTO A. RODIGUEZ CERNA, Gerente de Hostal David SRL y Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y Director Ejecutivo del Frente Anticorrupción de Agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico
...............................................................................
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO



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CARTA CON MEDIOS PROBATORIOS DIRIGIDA AL EX - PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, FRANCISCO TAVARA CORDOVA EN DONDE SE PONIA EN SU CONOCIMIENTO GRAVISISIMOS ILICITOS PENALES INCURRIDOS POR SU ABOGADO TESTAFERRO, JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS PERO QUE FUE DESVIADO A LA JEFA DE LA OCMA, ORDENANDOLE QUE ENCUBRA A SU ABOGADO TESTAFERRO, QUE FABRIQUE UNA FALSA QUEJA Y QUE SEA DERIVADO ILEGALMENTE A LA ODICMA DE TRUJILLO - PERU, PARA QUE NO SE INVESTIGUE LOS ILICITOS PENALES DE SU ABOGADO TESTAFERRO Y ASI SE LE PUEDA ENCUBRIR SUS DELITOS:
PONE EN CONOCIMIENTO DE DOLO EN PROCESO JUDICIAL.
DR. FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DEL PERU

Palacio de Justicia – Lima



HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, Identificado con DNI N° 06506619, Gerente de Hostal David SRL, con Domicilio Real en la calle Sinchi Roca N° 1138 – Trujillo. a Usted muy atentamente digo:



1.- Es un gran honor dirigirme a Usted, como máximo titular de la Corte Suprema de Justicia, con la más alta estima, consideración y respeto.



2.- Quien se dirige nuevamente a Ud., es el Gerente de Hostal David SRL inscrita en los Registros Públicos de La Libertad; como empresa jurídica relacionada al ramo del hospedaje.



3.- Que ante el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo que despacha el magistrado Antonio Eduardo Escobedo Medina se sigue el Expediente N° 2474-04 de una fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesto por Don Javier Berru Vargas contra mi Representada Hostal David SRL, expendiéndose una fraudulenta sentencia y por la cual se ordena que la Demandada cumpla con pagar la estratosférica suma de $ 7,000.00 dólares americanos supuestamente por honorarios profesionales mas costos, costas e intereses legales, luego, Sr. Presidente, al apelar a la Segunda Sala Civil de la ciudad de Trujillo, nuevamente con Fraude y Dolo logran confirmar dicha fraudulenta sentencia en agravio de mi representada en el expediente N° 926-06



4.-Que el dolo en los procesos N° 2474-04 y N° 926-06 se inicia de la siguiente manera: el recurrente se entera extraoficialmente de una notificación de una fraudulenta Demanda en el Juzgado Civil de Trujillo, a su regreso a la ciudad de Trujillo de la Provincia de Sullana en donde radica y domicilia, mucho tiempo después de haber sido notificado supuestamente en la dirección de Sinchi Roca N° 1138 de la Urbanización Palermo de la ciudad de Trujillo cuando en razón de la verdad se había falsificado la firma del Cuartelero Marco Antonio Castro Ruiz quien labora en dicho Hostal para hacer creer que mi Representada ha sido notificada de acuerdo a ley, por lo que inmediatamente se presentó un recurso de nulidad de asiento de notificación de dicha demanda para que el recurrente sea notificado con arreglo a ley, recurso realizado tomando en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto de poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales pues dicha demanda nUNCA habia sido puesto en conocimiento del recurrente PUES se habia notificado fraudulentamente, con una firma falsificada del cuartelero de mi representada QUE APARECIA EN EL ASIENTO DE LA REFERIDA NOTIFICACIÓN pero BASÁNDOSE EN HECHOS FALSOS, el señor juez DENUNCIADO Y LOS VOCALES DENUNCIADOS resOLVIERON que sea declarada infundada dicha nulidad del asiento de notificacion de la resolucion N° 01 DE LA REFERIDA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.



5.- Que, con fecha 31 del Enero del 2006, el Sr. Juez denunciado Antonio Eduardo Escobedo Medina basándose en el hecho falso de que el representante había sido notificado de acuerdo a ley en su dirección real emitió una prevaricadora sentencia con resolución N° 07 declarando FUNDADA la maliciosa Demanda interpuesta por Javier Berru Vargas sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la referida ejecutada cumpla con cancelar a favor del ejecutante la suma de siete mil dólares americanos mas intereses, compensatorios y moratorios correspondientes



6.- Que, en el considerando sétimo de dicha agraviante resolución del Juez Civil Denunciado en donde se declara FUNDADA la Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, se indica que el lugar de pago de la fraudulenta letra de cambio corresponde al domicilio del girado del aceptante y en donde se ha llevado la exigibilidad y notificación de la Demanda, lo cual Sr. Presidente, es totalmente falso porque nunca hemos sido notificados ni en la dirección de Sinchi Roca 1138 de la ciudad de Trujillo en donde se encuentra el inmueble del Hostal David SRL ni en mi domicilio natural ubicado en la calle Lima N° 1235 de la ciudad de Sullana, es decir la firma que aparece en el asiento de notificación de la resolución N° 01 del expediente N° 2474- 04 de Obligación de Dar Suma de Dinero para hacer creer que mi Representada ha sido notificada de acuerdo a ley, es totalmente falsa



7.- Que los denunciados para emitir sus respectivas resoluciones prevaricadoras no han tomado en cuenta que la firma del cuartelero de mi representada Hostal David SRL que aparece en el asiento de notificación mencionado ha sido falsificada burdamente para hacer creer que el suscrito fue notificado en calle Sinchi Roca N° 1138 de la ciudad de Trujillo, por lo tanto el demandado nunca se entero de dicha demanda ni pudo interponer ningún recurso de contradicción pues sencillamente por no haber tendido conocimiento de la presente demanda. Para demostrar lo indicado el recurrente acompañó para pedir la nulidad de la notificación de la Demanda, una copia del DNI y una declaración jurada del Cuartelero Marco Antonio en donde se podía ver fácilmente a simple vista que su firma había sido falsificada pero no se tomo en cuenta lo indicado a pesar de que a simple vista sin ser perito grafo técnico se veía claramente la diferencia entre amabas firmas, la verdadera y la falsificada del señor José Antonio Castro Ruiz quien es el que verdaderamente labora en mi representada. Por lo que Sr. Presidente el Denunciante tuvo que mandar hacer una pericia grafo técnica de dicha firma que aparece en el asiento de la notificación de la Resolución N° 01 del expediente N° 2474-04 del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo donde se sigue la fraudulenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero para que se pueda verificar con certeza que la firma de mi cuartero Jose Antonio Castro Ruiz fue falsificada. Por lo que se deduce que el malicioso Demandante, pretendió darle a la fraudulenta notificación visos de legalidad utilizando la complicidad de un mal notificador.



8.-Todo este acto de FALSA NOTIFICACION se ha hecho, para hacer creer que el recurrente ha sido notificado de acuerdo a ley en el inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca N° 1138 de la ciudad de Trujillo; todo este acto simulado ha sido fabricado por el malicioso Demandante para despojarnos del inmueble de mi representada a través de una fraudulenta letra de cambio en donde se ha llenado por una deuda ficticia de siente mil dólares americanos que con intereses, gastos, costas y costos del proceso se elevaran a una suma estratosférica que será imposible de pagar y con lo que lograrían apropiarse del nuestro inmueble con ayuda de malos magistrados de la Corte superior de Justicia de Trujillo y para eso se le ha dado visos de legalidad a la falsa notificación haciéndola firmar el asiento de notificación por un cómplice y colocando el supuesto nombre de Antonio Castro Ruiz en la creencia de que era el verdadero nombre del cuartelero del Hostal David SRL y como no sabían su numero de DNI han pretendido hacer creer que se le había extraviado, indicando eso, en el asiento de notificación de la resolución N° 01 del referido expediente N° 2474-04



9.-Todo este andamiaje fraudulento de notificación (que ha realizado el demandante en su ambición de querer apropiarse de un bien ajeno, se viene abajo con la copia certificada de la Pericia Grafo técnica de parte que se adjunta a la presente carta y que he tenido que mandar hacer a un perito grafotecnico especialista en donde se puede comprobar que la firma de mi cuartelero del Hostal David SRL, señor José Alberto Castro Ruiz, fue falsificada, se acompaño a dicho expediente copia de su DNI del referido cuartelero, en donde se puede ver, cual es su verdadero nombre y su verdadera firma y se acompaño también la DECLARACIÓN JURADA del mencionado verdadero cuartelero del Hostal David SRL que corre en autos en la Demanda en donde declara que es imposible que haya recibido dicha notificación de demanda en el día y hora que se señala en el asiento de notificación pues tiene distinto horario de trabajo y salida a la del otro cuartelero, por lo que su estadía en el Hostal no coincide con la hora de recibimiento de la notificación que aparece en el asiento de notificación de la Resolución N° 01. Según dicha declaración jurada El verdadero cuartelero del Hostal David SRL, que es Sr. José Antonio Castro Ruiz informa al recurrente y lo indica en su declaración jurada, que jamás se le ha extraviado su DNI, y se ratifica que jamás ha indicado que se le haya extraviado su DNI en ningún documento o notificación realizado a nombre del Hostal David SRL sencillamente porque nunca se le ha extraviado su DNI. La frase que ponen en el asiento de la falsa notificación de “DNI extraviado” del supuesto cuartelero Antonio Castro Ruiz era porque quien realizó toda esa farsa de notificación, no sabía cuál era el numero de DNI del verdadero cuartelero como tampoco sabían cual era su nombre verdadero y con lo que se demuestra que el nombre de Antonio Castro Ruiz es el de una persona ficticia y cuyo nombre fue puesto en el asiento del fraguado acto de notificación en la creencia del fraguador de que ese era el verdadero nombre del cuartelero del recurrente y para luego estampar un remedo de firma y dar la creencia que la representada del recurrente ha sido notificada de acuerdo a ley.. Que al solicitar el presente expediente a la señora secretaria judicial, Dra. Ramírez Abanto el recurrente pudo comprobar con una copia de DNI del verdadero cuartelero del Hostal David SRL que el garabato de firma del supuesto cuartelero que aparece en el asiento de notificación de la resolución N° 01 es TOTALMENTE DIFERENTE a la firma del verdadero cuartelero del Hostal David SRL, José Antonio Castro Ruiz ; no hay que ser perito grafo técnico para darse cuenta que la firma que aparece en la declaración jurada del verdadero cuartelero de la representada del recurrente, José Antonio Castro Ruiz es TOTALMENTE DIFERENTE al remedo de firma del falso cuartelero Antonio Castro Ruiz que aparece en el asiento de notificación de la Resolución N° 01.



10.- Que corre en autos en la fraudulenta demanda de Obligación de dar Suma de Dinero, copia de la resolución N° 40 de fecha 23-10-2001 del Sr. Juez Hernán Serrano Hernández del expediente N° 624-98 Quinto Juzgado Civil de esta ciudad del Proceso por Daños y Perjuicios seguido por Hostal David SRL contra la sucesión de Manuel Natividad Reyes Rojas y en donde se puede ver los honorarios profesionales del referido abogado fueron regulados por el Sr. Juez de la causa y han sido regulados en la suma de S/. 6,000.00 Y DICHO PROCESO NO CONCLUYE POR LA COMPLETA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO JAVIER BERRU VARGAS, AL HABER LLEVADO TERRIBLEMENTE MAL EL PROCESO CIVIL Nª 624-98 ES DECIR HASTA EL PRESENTE DIA NO CONCLUYE, POR HABER TORPEMENTE ENBARGADO ACCIONES Y DERECHOS Y HABERNOS HECHO SACAR A REMATE DICHAS ACCIONES Y DERECHOS, CUANDO EL ABOGADO JAVIER BERRU VARGAS DEBERIA DE HABER EMBARGADO LOS INMUEBLES EN SI Y NO SUS ACCIONES Y DERECHOS, ES DECIR EL ABOGADO JAVIER BERRU VARGAS NOS HA HECHO PLEITEAR EQUIVOCADAMENTE Y AHORA EN EL COLMO QUIERE QUE SE LE CANCELE SUPUESTOS HONORARIOS PROFESIONALES YA CANCELADOS, PUES UD SR. presidente ud conoce MUY BIEN, a javier berru vargas, el no hace ningun escrito sin QUE antes SE LE paGe, TODOS LO QUE LO CONOCEN SABEN QUE ES MUY MATERIALISTA, con lo que le demuestro que es TOTALMENTE FALSO QUE SE LE ADEUDE la suma de S/. 24,500.00 nuevos soles o $ 7,000.00 dólares americanos DE HONORARIOS PROFESIONALES que pretende cobrar que con costas y costos E INTERESES LEGALES se elevarían a una suma estratoferica para poder despojarnos del inmueble DE CINCO PISOS del Hostal David SRL VALORIZADO EN 200 MIL DOLARES, atentando contra la propiedad privada, todo lo que se ha hecho en su demanda ha sido hecho en forma dolosa y no es justo que se aproveche del poder que tiene para hacer daño a los ciudadanos peruanos pues se jacta de que dicho proceso CIVIL lo ganara de todas maneras con ayuda de vocAles supremos, le estoy enviando la copia de la RESOLUCIÓN de la CASACIÓN en donde se declara IMPROCEDENTE, COM LO QUE SE DEMUESTRA QUE EL ABOGADO BERRU VARGAS ESTA CUMPLIENDO SU PALABRA.



11.- Que el recurrente, hacer saber que se enteró del proceso de Obligación de dar Suma de Dinero al acercarse a la Oficina de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo y descubrir que el inmueble de su representada Hostal David SRL estaba embargado por el demandante; luego al acercarse el recurrente a la mesa de partes del Juzgado Civil descubrió dicho proceso, interponiendo primero un recurso de nulidad de notificación porque nunca habíamos sido notificado y al revisar el presente expediente en el despacho de la secretaria judicial, el recurrente pudo verificar en el asiento de notificación de la resolución N° 01 que quien recibe la notificación de la Resolución N° 01 de fecha 26-04-04 no es el recurrente y tampoco es la firma del verdadero cuartelero de Hostal David SRL y ni muchos menos se encuentra identificada la persona que recibe dicha supuesta notificación.



12.- Como usted vera Sr. Presidente, NO HAY NADA QUE SEA VERDAD EN LA DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO INCOADA POR EL ACCIONANTE, por lo que se nos ha ocultado la notificación de la resolución N° 01 de fecha 26 - 04 – 04 para que no podamos defendernos y pudiéndose comprobar el hecho irregular que supuestamente según el sello del notificador, dicha demanda fue notificada el día 06 de enero del 2005 es decir NOTIFICADA DESPUÉS DE SIETE MESES DE SER ADMITIDA LA DEMANDA, cuando la secretaria judicial debió de darse cuenta que dicho proceso estaba en total abandono y debiéndose archivar de oficio, por lo que ya sido quejada ante la OCMA por su parcializacion con la parte demandante y por haber incurrido contra sus deberes funcionales al haber notificado inmediatamente al demandante pero no al demandado y mas bien lo ha notificado extrañamente después de siete meses de haber sido notificado el demandante; y en el colmo del abuso, la resolución N° 01 se ha notificado a otra persona que no es el recurrente ni lo ha recibido el verdadero cuartelero de Hostal David SRL con lo que se le agravia a mi Representada pues nunca ha tenido conocimiento de dicha demanda como para interponer los recursos que la ley le franquea para poder defender los derechos de su representada pues además el recurrente domicilia y radica en la ciudad de Sullana. SR. PRESIDENTE, LA LEY NO AMPARA EL ABUSO DE DERECHO QUE PRETENDE HACER GALA EL DEMANDANTE JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS PARA DESPOJARNOS FRAUDULENTAMENTE DEL INMUEBLE DE NUESTRA REPRESENTADA, CON AYUDA DOLOSA DE MALOS MAGISTRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO



13.- Que de esta forma se está atentando contra el Debido Derecho y el Derecho a la Defensa consagrado en nuestra Carta Magna, notificando a otra persona que no es el recurrente y en donde ni siquiera la notificación la ha recibido el verdadero cuartelero del Hostal David SRL, todo esto fue maquinado por el malicioso Demandante para que el recurrente no pueda enterarse de las resoluciones que expida el despacho del Sr. Juez y habiendo firmado el cargo de la notificación una persona diferente al suscrito y diferente al verdadero cuartelero del Hostal David SRL restringiéndose la defensa de la misma en la demanda incoada en contra de la representada del recurrente y habiendo sido colocada en total indefensión por la parte demandante con esa clase de abusos que la ley no ampara, contando para ello con la anuencia de los magistrados denunciados para tratar de despojarnos ilícitamente del inmueble de nuestra representada.



14.- Sr. Presidente, el abuso continuó en la Sala Civil que vio la apelación que hicimos, pues día viernes 10 de Agosto del 2007, el Representante Legal de la empresa demandada se acercó a la Mesa de Partes de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde le informaron que el Expediente N° 956-06 se encontraba en la oficina del diligenciero notificador, dirigiéndose el quejoso a solicitarlo para leerlo y al serle entregado leyó sorprendido que se había expedido una apresurada y prevaricadora resolución en donde las quejadas Vocales Declaraban en forma muy abusiva, Fundada la fraudulenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero E INCREIBLEMENTE DICHA RESOLUCION TIENE LA FECHA EL MISMO DIA QUE ESTABA SEÑALADA LA VISTA DE LA CAUSA ES DECIR PARA DIA 19 DE JULIO DE 2007. ES DECIR SEÑOR, PRESIDENTE NUEVAMENTE ABUSARON DE SU PODER, ESTA VEZ, ABUSARON LOS VOCALES PORQUE COMO PUEDEN ESTUDIAR EN MINUTOS UN VOLUMINOSO EXPEDIENTE Y ES QUE DE ESE MODO LOGRAN FABRICAR UNA APRESURADA RESOLUCION CUYA VERDADERA FECHA DE FABRICACIÓN NO ES EL 19 DE JULIO DEL 2007 SINO EL 06 DE AGOSTO DEL 2007, COMO LO DEMUESTRO CON LA COPIA DEL ACTA DE INTERVENCIÓN DE LA CODICMA QUE ACOMPAÑO, Y ESTO SEÑOR PRESIDENTE ATENTA CONTRA EL DEBIDO PROCESO, Y AL DERECHO DE DEFENSA ,



15.- Que al revisar detenidamente el expediente, el apelante se dio con la desagradable sorpresa que aparecía que habían sido arrancados veinte folios (veinte paginas o veinte piezas procesales) del expediente principal pues la numeración de fojas 429 se saltaba olímpicamente hasta la N° 450, estando esta ultima foja reteñida para hacer creer que allí se había escrito el numero 430 pero la siguiente foja era la N° 451, seguía la N° 452 y así sucesivamente las subsiguientes.



16,. Que analizando bien, uno se da cuenta que no puede haber sido un error tipográfico porque el INFORME de Abstención por Decoro del Vocal quejado y denunciado MARCELO AMÉRICO VALDIVIESO GARCÍA corre a fojas 429 con la fecha ficticia del 27 de Junio del 2007 pero en su espalda existe un sello que dice recién : “recibida en relatoría el día 03 de Julio del 2007” y estando sin lógica alguna, colocado dicho informe antes de un escrito de la parte demandada reiterando la recusación y adjuntando medios probatorios de fecha 22 de Junio del 2007. Por lo que se colige que dicha alteración de folios ha sido dolosa para colocar en forma desesperada y de contrabando el Informe del mencionado Sr. Vocal Quejado en un sitio que no le correspondía, habiendo falseado y adulterado la verdad.



17.- Sr Presidente, se supone que los escritos en un expediente tienen que coserse respetando un orden cronológico, es decir primero deben ir los escritos de fecha mas antigua a de fechas mas recientes, los escritos y resoluciones tienen que estar cocidos en un orden lógico cronológico y correlativo, primero deben ir por ejemplo todos los que son del mes de mayo, luego del mes de Junio, Julio, Agosto y así sucesivamente y por eso, en el Poder Judicial Peruano se cosen los folios para que no se pueda alterar dicho orden; Es imposible que pueda existir un escrito presentado el día 04 de junio y en el siguiente folio exista uno de fecha 3 de julio y en los siguientes existan folios de fechas 23, 24, 25 de junio. Se nota claramente que el escrito de fecha 03 de Julio a fojas 429 no pertenece a dicho sitio pues entre los días 04 de junio y 23 de Junio es imposible que haya existido el día 03 de Julio.



18.- Sr. Presidente, nos preguntamos muy indignados como puede aparecer un escrito recibido en relatoria el día 03 de julio y aparecer cosido antes de los escritos que pertenecen al mes del Junio si aun no era el mes Julio. A menos que la fecha que tiene dicho informe de Abstención por Decoro del Vocal Quejado sea una fecha falsa y que al coser y descoser el expediente lo hayan metido de contrabando en forma desesperada, por orden del Vocal quejado, de quien creemos ideó inhibirse a ultimo momento, y habiendo acordado con sus colegas vocales, para que así sean ellas las que declaren apresuradamente Fundada la Fraudulenta Demanda PARA ASI PODER NUEVAMENTE AGRAVIAR A LA PARTE QUE LO HABIA QUEJADO SIN QUE PAREZCA EL NOMBRE DEL VOCAL QUEJADO MARCELO AMÉRICO VALDIVIESO GARCÍA COMO AUTOR INTELECTUAL DE DICHO AGRAVIO, siendo que el INFORME de Abstención de Decoro del Vocal quejado, lo han cosido dolosamente en el sitio que aparece actualmente para dar la apariencia de que el quejado Vocal se inhibió antes de que la parte demandada adjuntara las noticia donde se hace publico el abuso del mencionado vocal tanto como en agravio de Benito Castillo Padilla, como en agravio de Oscar De La Torre Collins quien también ha quejado a la misma Sala, quejas que aparecen publicadas en un importante diario Trujillano, por lo que su abstención por decoro verdaderamente ha sido realizada con fecha posterior a la indicada en dicho informe y ha sido hecho tan precipitadamente que se han equivocado totalmente al momento de coser los escritos teniéndose que adulterarse la numeración de folios y ahora en el colmo de abuso, hasta también misteriosamente aparecen los escritos que se había denunciado como escondidos en mi primigenia queja y que no habían sido colocados en el cuaderno de recusación y ahora aparecen hasta cocidos en el expediente principal, cuando deberían de estar cocidos en el cuaderno de recusación, es decir se logra demostrar así, que hubo ocultamiento y alteración de documentos procesales.



19.- Que el recurrente fue notificado de la abstención por decoro del Vocal Marcelo Valdivieso García al encontrarse completamente desenmascarado por su doloso proceder en el presente proceso, por lo que la parte demandada se acercó a la Secretaría de la Segunda Sala Civil para ver el estado del proceso N° 926-06 y se ha enterado nuevamente en forma sorpresiva de la existencia de la Resolución N° 25 de fecha 12 de Julio del 2007 que hasta el presente día sospechosamente no se le ha notificado y en donde se declara IMPROCEDENTE su solicitud de suspensión del presente proceso y lo hacen en forma equivocada y prevaricadora basándose en el articulo N° 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 28 del Código Procesal Civil, refiriéndose mas bien sobre una supuesta ¿solicitud de suspensión de la vista de la causa?, cuando claramente la parte demandada según la copias que se adjuntan lo que ha solicitado reiteradamente es la suspensión del proceso basado en el articulo 320 del articulo civil y articulo 3 del Código de Procedimientos Penales; en ningún momento en las copias de escritos que estamos adjuntando hemos solicitado la suspensión de la vista de la causa por lo que incurre en prevaricato al pronunciarse sobre algo que no se ha solicitado es decir resuelve sobre un hecho falso e incurre en abuso de autoridad al retener indebidamente dicha resolución y no notificar a la parte demandada.



20.- La suspensión de la vista de la causa se solicitó en su momentos oportuno el 24 de mayo del 2007 por no haberse resuelto primeramente la recusación del Vocal Masón Marcelo Valdivieso García antes de verse la vista de la causa y no era lógico realizar la vista de la causa sin resolver primero la recusación, luego la Sala ordena con fecha 24 de mayo la anulación de dicha resolución que prácticamente suspende dicha vista de la causa de oficio y mi escrito de solicitud de suspensión de la vista de la causa de la misma fecha 24 de mayo del 2007 debía de atenerse a lo resuelto ese mismo dia pero lo que se ha solicitado siempre, es la suspensión del proceso y no la suspensión nuevamente de la vista de la causa y al no resolver Ud. de acuerdo a ley se está incurriendo en prevaricato por lo que solicitamos que se pronuncie sobre los escritos que se adjuntan y no cambie el sentido de lo solicitado o es que el Vocal masón Marcelo Valdivieso García todavía continua influenciando en el presente proceso para seguir tratando de perjudicarnos.



21.- Sr. Presidente, la parte demandada en el mes de Mayo ultimo, recibió en su Dirección Procesal, la notificación de la Resolución de fecha dos de Mayo del 2007 del Cuaderno de Recusación en donde se indicaba que se señalaba fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día viernes 25 de mayo del presente año a las once de la mañana, diligencia necesaria poder resolver la recusación solicitada. contra el Vocal Superior MARCELO AMÉRICO VALDIVIESO GARCÍA y otros por dudar de su imparcialidad y que como no se nos había notificado la Resolución respectiva donde se señalara la fecha de la Vista de la Causa del expediente principal, por medio de un escrito con fecha 11 de mayo del 2007, apersoné a tres abogados defensores a la referida Sala Civil y solicité Informe Oral pero sospechosamente nunca fuimos notificados de la Resolución en donde se señalara la Vista de la Causa ni del proveído de dicha solicitud de Informe Oral.





22.- Que el apelante como Representante Legal de la empresa demandada se acercó reiteradas veces a la Mesa de Partes de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde le informaron que no se había señalado aun fecha de la Vista de la Causa pues no aparecía dicha fecha en el Libro respectivo de ingresos e informes, hasta que el día Jueves 24 de Mayo, la secretaria de mesa de partes, envió al apelante a la Secretaria de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde consultó sobre la fecha de la Vista de la Causa del expediente principal y enterándose sorpresivamente que iba a llevarse a cabo ese mismo día Jueves 24 a las 11.30 de la mañana.



23.- Que el 31 de Mayo ultimo el quejoso envió a otro empleado del Hostal David SRL para presentar dos escritos dirigidos a la Segunda Sala Civil, uno para el cuadernillo de recusación y otro para el expediente principal, recibiéndosele los dos escritos pero sospechosamente solamente le sellan un cargo aduciendo que ambos escritos eran los mismo, luego varios días después el Quejoso es notificado con la resolución que declara Improcedente su recusación y al ver no se habían tomado en cuenta los considerandos de su ultimo escrito para resolver, el quejoso se dirigió a hablar con la secretaria de la Mesa de Partes de la Segunda Sala Civil, solicitándole que le muestre el cuadernillo de recusación y derivando al quejoso al tercer piso del inmueble, para solicitar a la secretaria relatora de la Segunda Sala Penal que le muestre el Expediente Principal, y su ultimo escrito dirigido al Presidente de la Segunda Sala Civil en donde solicitaba anexar medios probatorios al cuadernillo de recusación para que se tomara en cuenta que el vocal MARCELO AMÉRICO VALDIVIESO GARCÍA ESTABA MUY CUESTIONADO POR LA PRENSA Y y que se dudaba de su imparcialidad. no se encontraba en el cuaderno de recusación, la relatora le mostró que los dos escritos presentados estaban en el Expediente Principal, es decir el quejoso logro verificar que el escrito dirigido al cuaderno de recusación no había sido colocado en dicho cuaderno para que así no sea tomado en cuenta Al momento de resolver.



24.- Así mismo, Sr. Presidente, las Vocales Quejadas Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, Hilda Rosa Chávez García y Lily del Rosario Llap Unchon han vuelto a no tomar en cuenta que la firma del cuartelero de mi representada Hostal David SRL que aparece en el asiento de notificación mencionado ha sido burdamente falsificada (como se les hizo oportunamente de ver pero no han hecho ningún caso) para que la parte demandante pueda hacer creer que Hostal David SRL había sido notificado conforme a Ley en calle Sinchi Roca N° 1138 de la ciudad de Trujillo, lo cual no es verdad pues nunca fuimos notificados, por lo tanto la parte demandada nunca se entero a tiempo de dicha demanda ni pudo interponer ningún recurso de contradicción porque sencillamente nunca tuvo conocimiento de la presente demanda, siendo que para demostrar lo indicado y para pedir la nulidad de la notificación de la Demanda, el recurrente acompañó una copia del DNI y una declaración jurada del Cuartelero José Antonio Castro Ruiz, en donde se podía ver fácilmente y a simple vista que su firma había sido falsificada pero los vocales no tomaron en cuenta lo indicado a pesar de que fácilmente y a simple vista sin ser perito grafo técnico se veía claramente la diferencia entre ambas firmas, la verdadera y la falsificada del señor José Antonio Castro Ruiz identificado con DNI N° 42281314 quien es el verdadero cuartelero que labora en mi representada y no el Sr. Antonio Castro Ruiz con supuesto DNI extraviado como se pretende hacer creer con la falsa notificación hecha de la demanda, por lo que Sr. Presidente, el Quejoso ha tenido que gastar en realizar una pericia grafo técnica de dicha firma que aparece en el asiento de la notificación de la Resolución N° 01 del expediente N° 2474-04 del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo de la fraudulenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero para que se pueda verificar con certeza que la firma de mi cuartero José Antonio Castro Ruiz fue falsificada con lo que se deduce que el Demandante, pretendió darle a la fraudulenta notificación visos de legalidad utilizando la complicidad de un mal notificador pero las vocales quejadas tampoco han querido tomarlo en cuenta en su prevaricadora resolución donde declaran confirmar la fraudulenta demanda incoada.



25.- Sr- Presidente, por otro lado, se le canceló los 2,200 nuevos soles al abogado Javier Berru Vargas, dinero que nos presto a intereses muy usureros en un momento de extrema emergencia y por lo cual se le dejó una letra de cambio firmada en blanco y diversos aparatos eléctricos y electrónicos que se le dejó en garantía por el dinero prestado y que a pesar de haberle pagado los 2,200 nuevos soles, la letra de cambio en blanco, la llenado por la suma de siete mil dólares y hasta el presente dia aun no devuelve varios de los aparatos dejado en garantía como es un minicopomente sony, un teléfono celular evaluado en 340 dólares americanos y una computadora nueva Pentium III (mas bien me ha entregado una computadora antigua tratándome de hacerme creer que es la que le deje en garantía pero se ha quedado con la computadora nueva Pentium III que verdaderamente le había dejado de garantía por los 2,200 nuevos soles para que vea como es el comportamiento nada honesto del abogado Javier Berru Vargas) Sr. Presidente, el meollo del asunto es que por el dinero prestado, es decir por los 2,200 nuevos soles le entregué al Abogado Javier Berru Vargas, una letra de cambio firmada en blanco, él la ha llenado fraudulentamente por la suma de 7,000 dólares americanos para iniciar la fraduelenta demanda de cobro de soles incoada y ha seguido todo el dolo anteriormente descrito para tratar de ganar dicho proceso fraudulento PLAGADO DE VICIOS, FALSEDADES Y NULIDADES, y todo le ha salido mal en proceso al abogado Javier Berru Vargas porque todo lo ha hecho con mala intención pues existe demasiadas pruebas de dolo en dicha demanda que lo anulan completamente pero los malos magistrados que llevan el proceso hacen caso omiso a mis reclamos.



26.- Como usted verá, Sr. Presidente, LE VOLVEMOS A REPTIR QUE NO HAY NADA QUE SEA VERDAD EN LA DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO INCOADA POR EL ACCIONANTE, pues se nos ha ocultado la notificación de la resolución N° 01 de fecha 26 - 04 – 04 para que no podamos defendernos y pudiéndose comprobar el hecho irregular que supuestamente según el sello del notificador, dicha demanda fue notificada el día 06 de enero del 2005 es decir NOTIFICADA DESPUÉS DE SIETE MESES DE SER ADMITIDA LA DEMANDA, cuando la secretaria judicial debió de darse cuenta que dicho proceso estaba en total abandono y debiéndose archivar de oficio, y mas bien ha notificado extrañamente a la parte demandada después de siete meses de haber sido notificado la parte demandante; y en el colmo del abuso del poder, la resolución N° 01 se ha notificado a otra persona que no es el recurrente ni lo ha recibido el verdadero cuartelero de Hostal David SRL con lo que se le agravia a mi Representada pues nunca ha tenido conocimiento de dicha demanda como para interponer los recursos que la ley le franquea para poder defender los derechos de su representada, siendo que la parte demandante conoce perfectamente que el recurrente domicilia y radica en la ciudad de Sullana, en donde lidera una prestigiosa asociación anticorrupción de agraviados judiciales tal como lo puede verificar en las copias de publicaciones que adjuntamos y en la pagina web: http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/ y http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/index.html



habiéndose aprovechado de nuestra ausencia en la ciudad de Trujillo para cometer todos sus dolos, estábamos seguros que la represalias iban a continuar pues después que se nos agravió en primera instancia, se siguió con la consigna de seguir agraviándonos ahora con los vocales de la Segunda Sala Civil, Y SIENDO QUE EN ESTA MISMA SALA CIVIL SE HA ADULTERADO, ESCONDIDO Y ALTERADO DOCUMENTOS PROCESALES, atentando contra el debido proceso y el derecho de defensa y siendo que sospechamos que el abuso continuara en la Sala Civil Suprema en donde ha llegado nuestro recurso de casación es que solicitamos que tome cartas en el asunto para que su honra no sea dañada por los actos dolosos de una persona que esta acostumbrada a utilizar el trafico de influencias y a mentir como el abogado Javier Humberto Berru Vargas a quien se le ha aperturado instrucción por Delito de Falsedad Genérica en agravio del Dr. Carlos Sánchez



Por lo que le solicitamos muy atentamente, como Jefe máximo del Poder Judicial, derive el presente escrito a la Fiscal de la Nación, solicitando el inicio de las investigaciones preliminares contra el abogado Javier Humberto Berru Vargas el secretario notarial Evaristo Flores Dionisio y el Notario Publico Carlos Cieza Urrelo en agravio de la empresa Hostal David SRL y del Estado porque deja mal parado a todo el Poder Judicial y notariado del país, sobre todo deja mal parado al Poder Judicial, el cual esta luchando por una supuesta auto reforma judicial, pero le preguntamos Sr. Presidente ¿que auto reforma del Poder Judicial podrá existir? si entre malos abogados se ayudan dolosamente unos a otros cuando incurren en delito, y ese falso espíritu de cuerpo y encumbrimiento de delitos que tanto daño le hace a la Administración de Justicia ha hecho que tanto el Ministerio Publico y el Poder Judicial estén vistos según la prestigiosa entidad anticorrupción Transparencia Internacional, como las Instituciones Públicas donde existen mas corrupción que en otras y hace que el 95% de la población peruana desconfié de dichas entidades publicas y es que entre abogados, notarios, jueces y fiscales se protegen los unos a otros cuando son denunciados, no faltando tal vez los amigos que saquen cara a favor de un abogado amigo o por un magistrado denunciado por lo que es necesario que en las investigaciones siempre exista imparcialidad, lo cual lamentablemente no se ha logrado demostrar que exista en los entes públicos mencionados por lo que para demostrar que el Poder Judicial esta cambiando es que me dirijo a usted para ponerle en conocimiento el dolo cometido por malos abogados y teniendo plena confianza de que si verdaderamente hay una intención de cambio en el Poder Judicial, entonces esta carta no caerá en saco roto y se ordenará las investigaciones solicitadas.





ANEXOS.-

1.- Copia de DNI

2.-Copia de Escritura de Hostal David SRL

3.-Copia de la falsa Constancia de Notificación de protesto de letra de cambio del Notario masón Carlos Antonio Cieza Urrelo fecha 5 de Julio del año 2004 en donde se puede ver claramente que la dirección de la supuesta notificación de protesto se realizó en un dirección falsa y se puede verificar que el notaria deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos.

4.- Copia de Calendario del mes de Mayo del 2003 en la que se puede ver que el día 18 del año 2003 cayó día Domingo.

5.- Copia de una nueva constancia de notificación de protesto en la que el Notario Masón Carlos Antonio Cieza Urrelo corrige la falsa dirección del falso protesto pero sigue indicando que el notaria deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos.

6.- Copia de otra nueva constancia de notificación de protesto en la que el Notario Masón Carlos Antonio Cieza Urrelo corrige la falsa dirección del falso protesto y corrige deja constancia de dicho supuesto protesto realizado un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos ahora resulta que supuestamente lo realizó el día 20 de Mayo del 2003

7.-Copia de Escritura de constitución de la asociación anticorrupción

8.-Copia del Asiento de notificación de la Frauduenlenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, notificada al abogado Javier Berru Vargas.

9.- Copia del Asiento de notificación de la Frauduenlenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, notificada a una persona no identificada después de SIETE meses de emitida.

10.-Copia de carta Notarial enviada a Javier Berru Vargas solicitando que devuelva una letra firmada en blanco por el préstamo de 2,200 nuevos soles y que devuelva un teléfono celular Motoroloa, Modelo Baby (se adjunta factura), un horno microondas, un mini componente marca sony, un reproductor de video marcha Sony ,una computadora nueva compatible con sus accesorios, un concentrador nuevo para instalación de computadoras en red y una impresora marca Epson usada, haciendo caso omiso a la carta notarial.

11.-Copia de publicación periodística de fecha 20 de Julio del 2005 en donde se denuncia compadrazgos masónicos apristas entre magistrados peruanos.

12.-Copia de publicación periodística de fecha 23 de Mayo del 2005 en donde se insiste en la denuncia de irregular protesto de letra de cambio.

13.-Copia de la pericia grafotecnica en donde se indica que la firma que aparece en el asiento de notificación de la fraudulenta demanda no pertenece al cuartelero del Hostal David SRL, es decir es falsificada.

14.-Copia de Apelación contra la resolución que declara INFUNDADA el recurso de nulidad.

15.-Copia de Resolución de la Sala en donde siendo el Vocal masón Valdivieso García, Vocal Ponente se confirma el auto en la que falsamente se notifica a una persona no identificada con su DNI.

16.-Copia de prevaricante Sentencia del Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, que obliga el pago de la fraudulenta Demanda.

17.-Copia de Recurso de Apelación de la agraviante y prevaricante sentencia.

18.-Copia de recusación contra los Vocales masones Víctor Raúl Malca Guaylupo, Félix Genaro Valeriano Baquedano y Marcelo Américo Valdivieso García.

19.- Copia de fotografía del Vocal masón Marcelo Américo Valdivieso García.

20.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado.

21.- Copia de Apertura de Instrucción N° 03381 – 2006 por el delito de Falsedad Genérica contra Javier Berru Vargas en agravio de Carlos Sánchez Machado.

22.-Copia de certificados de salud mental del Gerente de Hostal David SRL en donde se indica que es una persona sana mentalmente y que no presenta ningún trastorno mental ni psicológico contradiciendo a Javier Berru Vargas

23.- Copia de escrito solicitando la suspensión del proceso civil N° 926-06 al haber indicios de la comisión de delitos contra la Fe Publica por parte del malicioso demandante Javier Berru Vargas

24.- Copia de cargo reiteración de solicitud de suspensión de proceso por haberse incurrido en diversos ilícitos y de reiteración de recusacion de Vocal masón Marcelo Valdivieso García

25.- Copia de cargo de reiteración de solicitud de suspensión de proceso por haberse incurrido en diversos ilícitos y de reiteración de recusacion de Vocal masón Marcelo Valdivieso García, que no se encuentra en el cuaderno de recusación.

26.- Copia de la prevaricante resolución N° 25 en donde se resuelve declarar INPROCEDENTE la suspensión de proceso, basándose en el fundamento falso de que el demandado solicitaba la suspensión de la vista de la causa.

27.- Copia de cargo solicitando nulidad de prevaricante resolución N° 25

28.- Copia de Prevaricante Resolución N° 26 de la supuesta fecha del 19 de julio delo 2007 en donde precipitada y prevaricadoramente confirman la sentencia del Juez de primer instancia.

29.- Copia de Resolución N° 27 de la supuesta fecha de 08 de Agosto del 2007 en la que la sala se niega a resolver, utilizando como pretexto la fraudulento resolución N° 26.

30.-Copia de la Queja interpuesta en la ODICMA contra el magistrado masón Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo y contra Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, Hilda Rosa Chávez García y Lily del Rosario Llap Unchon en su actuación como Vocales de la Segunda Sala Civil de Trujillo por los Cargos de Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal, Alteración y Ocultamiento de Documentos Procesales.

31.-Acta De Verificación del Jefatura de la CODICMA en la que se verifica hechos dolosos y delictivos como que la fecha de creación de la resolución N° 26 no fue hecho el falso día de la supuesta fecha 19 de julio delo 2007 sino el día “Lunes, 06 de Agosto del 2007 a las 12:49:22 PM”

32.- Copia de cargo en donde se adjunta instrumentales que demuestran Dolo, Fraude y Faltas graves incurridos en el expediente N° 926-06.

33.-Copia del publicación periodística de fecha 16 de agoto del 2007 en donde se verifica la denuncia de Fraude en el Proceso N° 926-06.

34.-Copia del publicación periodística de fecha 16 de agoto del 2007 en donde se denuncia a los Vocales que intervinieron en el fraude del Proceso N° 926-06.

35.-Copia de apertura de Investigación de la Odicma contra los quejados magistrados que han intervenido en el fraudulento proceso N° 926-06

36.-Copia de Recurso de casación contra el fraudulento proceso N° 926-06

37.-Copia de Prevaricante resolución del Vocal Supremo masón Vásquez Vejarano quien no se inhibió de ver dicho expediente a pesar de haber sido denunciado por el demandado como director de la Asociación anticorrupción.





Por lo expuesto:



Señor Presidente, habiendo sido puesto en vuestro conocimiento lo que acontece con el abogado Javier Humberto Berru Vargas, el secretario notarial Evaristo Flores Dionisio y el Notario Publico de la ciudad de Trujillo, Carlos Andares Cieza Urrelo, sírvase darle el tramite correspondiente al presente escrito, y resolver con arreglo a ley, tomando en cuenta que vuestra credibilidad y la del Poder Judicial ha devenido a menos por las acciones dolosas incurridas por el abogado Javier Humberto Berru Vargas y usted como Jefe máximo del Poder Judicial Estado, está de todas maneras en la obligación de intervenir y derivar el presente escrito a la Fiscal de la Nación o a la Oficina del Ministerio Publico correspondiente, solicitando el inicio de las investigaciones preliminares contra el abogado Javier Humberto Berru Vargas, el secretario notarial Evaristo Flores Dionisio y el Notario Publico Carlos Andrés Cieza Urrelo, quienes han intervenido en ilícitos contra la fe publica, para que se esclarezcan los delitos suscitados en su entorno, por el bien de vuestra persona, de la sociedad peruana y de vuestra Representada, en el termino debido y con arreglo a ley, no dilatando en demasía el envío del presente expediente al Ministerio Publico para la investigación solicitada y pidiendo además que se solicite una drástica sanción disciplinaria en su Colegio Profesional para este mal abogado Javier Humberto Berru Vargas quien se ha aprovechado de su estudio jurídico y de su amistad para incurrir impunemente en diversos delitos y traficar con su influencia.



Sullana, 14 de Diciembre del 2007


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Q.F. HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
DNI N° 06506619
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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO