BASTA YA DE TANTA CORRUPCION ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE

BASTA YA DE TANTA CORRUPCION  ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE
MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ DELINCUENTE ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ

miércoles, 4 de febrero de 2009

AGRAVIADOS POR LA CORRUPCION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL PODER JUDICIAL SE RATIFICAN EN DENUNCIA CONTRA ABUSIVO FISCAL SUPREMO


AGRAVIADOS POR LA CORRUPCION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL PODER JUDICIAL SE RATIFICAN EN DENUNCIA CONTRA ABUSIVO FISCAL SUPREMO ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

- SOLICITAN ADMITIR DENUNCIA POR FALTA GRAVE Y PIDEN APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.

-SOLICITAN QUE SE OFICIE A LA COMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA QUE SE LE HAGA LLEGAR LAS COPIAS SOLICITADAS



El Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y Director Ejecutivo del Frente Anticorrupción de Agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico, conjuntamente con los empresarios ABELARDO CERNA PEREZ y EDUARDO EROTIDO FIESTAS ANTÓN, y los empleados y obreros OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA, agraviados por la corrupción del Ministerio Público y del Poder Judicial se han dirijido al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para RATIFICARSE en la Denuncia interpuesta contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal por los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal, habiendo incurrido en las mencionadas faltas graves durante la tramitación de la denuncia penal formulada ante la Fiscal de la Nación por el Coronel Julio Alfredo Ugarte Silva, Coronel del Ejercito del Perú en situación militar de retiro, interpuesta contra el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto y en la cual han reiterado la solicitud de destitución de mal magistrado denunciado Percy Peñaranda Portugal por estar acreditada la comisión de hechos graves que además de ser delitos e infracciones constitucionales, comprometen la dignidad del cargo y lo desmerecen en el concepto público, por no haber, el Fiscal Supremo denunciado, investigado la Denuncia ,del coronel en situación militar de retiro, Julio Alfredo Ugarte Silva interpuesta en contra del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, derivando al Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar para que la puedan archivar, basándose el magistrado supremo denunciado en hechos falsos al momento de resolver sus resoluciones como el considerar el delito de PREVARICATO como delito de FUNCION MILITAR, y agravándose con su comportamiento prepotente y abusivo al no haberle permitido al denunciante Julio Alfredo Ugarte Silva el derecho a la doble instancia parcializándose temerariamente con la parte denunciada por lo que HAN SOLICITADO ADMITIR denuncia y que se ordene aperturar la correspondiente investigación preliminar y del mismo modo ha reiterado que se oficie a la Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica para que se le haga llegar las copias solicitadas.


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INGRESO : N° - 2009


ESCRITO : N° 02

SUMILLA : - SE RATIFICAN EN DENUNCIA

- SOLICITAN ADMITIRLA Y PIDEN APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.


-SOLICITAN QUE SE OFICIE A LA COMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES PARA QUE SE LE HAGA LLEGAR LAS COPIAS SOLICITADAS.



SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA - PERÚ,


HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y Director Ejecutivo del Frente Anticorrupción de Agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico, con domicilio real en calle Lima 1235 – Sullana; ABELARDO CERNA PEREZ, Químico Farmacéutico y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI N° 17908840, con domicilio real en calle San Martín 758 – Sullana; EDUARDO EROTIDO FIESTAS ANTÓN, empresario y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público , identificado con DNI N° 03463869, con domicilio real en calle Junín 333 - Paita; OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI N° 03873182, con Domicilio Real en Calle San Isidro Mz 1 lote 7- Asentamiento Humano Jesús María – Sullana; ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI 03672621, con Domicilio Real en calle Esteban Pavletich Mz C lote 22 – Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui – Sullana; DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI 43516835, con Domicilio Real en calle Pasaje Talara N° 1033 – Asentamiento Humano 9 de octubre – Sullana,; VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI 43544316, con Domicilio Real en Pasaje Próceres de la Independencia Mz A lote 12 – Asentamiento Humano El Obrero – Sullana, y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA, empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI 03691183, con Domicilio Real en calle Vichayal 1303 – Asentamiento Humano 9 de Octubre – Sullana, y señalando todos, domicilio procesal en el Jirón Cuzco 412 oficina 504 en el cercado de la ciudad de Lima, a Ud. decimos:

I. PETITORIO.-

Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2, 20 y 23, Artículo 139°.Incisos 3, 6, 8 y 14 y articulo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el articulo 21 inciso c, articulo 31 inciso 2, artículos 32 Y 34 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y con lo precisado en los Artículos I, II, III y IV de las Disposiciones Generales y Artículo 2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura (Resolución No. 030-2003-CNM) recurrimos a su Despacho, para RATIFICARNOS en la Denuncia interpuesta contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal por los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal habiendo incurrido en las mencionadas faltas graves durante la tramitación de la denuncia penal formulada ante la Fiscal de la Nación por el Coronel Julio Alfredo Ugarte Silva, Coronel del Ejercito del Perú en situación militar de retiro, identificado con DNI N° 42133635, e interpuesta contra el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto y en la cual hemos solicitado la destitución de mal magistrado denunciado Percy Peñaranda Portugal por estar acreditada la comisión de hechos graves que además también son delitos e infracciones constitucionales, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público. por no haber, el Fiscal Supremo denunciado, investigado la Denuncia ,del coronel en situación militar de retiro, Julio Alfredo Ugarte Silva interpuesta en contra del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, derivando al Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar para que la puedan archivar, basándose el magistrado supremo denunciado en hechos falsos al momento de resolver sus resoluciones como el considerar el delito de PREVARICATO como delito de FUNCION MILITAR, y agravándose con su comportamiento prepotente y abusivo al no haberle permitido al denunciante Julio Alfredo Ugarte Silva el derecho a la doble instancia parcializándose temerariamente con la parte denunciada por lo que solicitamos admitir la presente denuncia y que se ordene aperturar la correspondiente investigación preliminar y del mismo modo reiteramos que se oficie a la Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica para que se le haga llegar las copias solicitadas.



II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA

Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:



1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

Articulo 23. A la legítima defensa.

Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

Inciso 6.-La pluralidad de la instancia.

Inciso 8.-El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:

Inciso 3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.



2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Artículo 21.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:

c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154 de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99 y 100 de la Constitución."



"Artículo 31.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21 de la presente Ley por las siguientes causas:

2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público.

Artículo 32.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.

El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario.

Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento de las partes.

Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso.

Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú."

Artículo 34.- En los procesos disciplinarios a que se refieren los Artículos 32 y 33 de la presente ley, rigen las siguientes normas:

Independientemente de la medida disciplinaria de suspensión que el Poder Judicial y el Ministerio Público pueden imponer, también están facultados para disponer la suspensión, como medida provisional, en aquellos casos en que el acto cometido por los jueces y fiscales respectivamente, sea pasible de destitución; hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura decida si corresponde aplicar tal medida.



3.- REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS -RESOLUCIÓN No.

030-2003-CNM

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I.- El presente Reglamento establece el procedimiento que regula la investigación preliminar y el proceso disciplinario contra Jueces y Fiscales titulares, provisionales, suplentes o de cualquier otra denominación de todos los niveles, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Artículo II.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sanción de destitución a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, en los casos establecidos por la Constitución, su Ley Orgánica, leyes de la materia y el presente Reglamento.

El Consejo Nacional de la Magistratura, también está facultado para remover por falta grave al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede iniciar investigación preliminar o proceso disciplinario según sea el caso.

Artículo IV.- De oficio o a instancia de parte, el Consejo puede solicitar información que crea necesaria a las instituciones públicas o privadas para los fines de la investigación preliminar o del proceso disciplinario. Todo organismo o institución pública o privada está en la obligación de remitir al Consejo la información requerida, bajo responsabilidad



Artículo 2.- Se abre investigación preliminar cuando se imputa al Vocal o Fiscal

Supremo, Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC, la comisión de hecho, acto o

conducta considerados como causales de destitución o remoción según sea el

caso, previstas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y leyes de la materia.



4.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de

la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que

infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

5.- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 8. Garantías Judiciales

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación

penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos como medios probatorios a la presente denuncia: el Informe declarado PROCEDENTE de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica de la denuncia Constitucional interpuesta por el ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal por lo que REITERAMOS que bajo responsabilidad se oficie al Presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica para que le remita copias certificadas de la referida Denuncia Constitucional, copia certificada del Informe en donde se declara Procedente y asi mismo copias certificadas de las siguientes copias que contiene la Denuncia Constitucional del ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva:

De la copia de la denuncia de fecha 18 de septiembre del 2003

De la copia de la resolución de fecha 20 de octubre del 2003

De la copia del recurso de apelación de fecha 27 de noviembre del 2003

De la copia de la Resolución del tres de marzo del 2004

De la copia de resolución de fecha 26 de abril del 2004

De la Copia de Resolución de la Fiscalia de la Nación N° 686-2004

De la copia de resolución de fecha 02 de agosto del 2004

De la copia de recurso de fecha 27 de agosto del 2004

De la copia de resolución de fecha 18 de octubre del 2004

De la copia de recurso de fecha 22 de abril del 2005

De la copia de resolución N0 192-2006 de fecha. 3 de noviembre del 2006.

De la copia del Comunicado de la Fiscalia de la Nación.

De la copia del recurso de fecha 29 de mayo del 2007



POR LO EXPUESTO:

A Ud., Sr. Presidente solicitamos acceder el presente escrito y tramitarlo de acuerdo a ley.

Lima, 30 de Enero del 2009


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Q. F. HUMBERTO A. RODIGUEZ CERNA, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y Director Ejecutivo del Frente Anticorrupción de Agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico
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Q.F. ABELARDO CERNA PEREZ
DNI N° 17908840


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EDUARDO E. FIESTAS ANTÓN
DNI N° 03463869


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OSCAR P. VILLEGAS FLORES
DNI N° 03873182



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ELÍAS I. VILLEGAS FLORES
DNI 03672621


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DONATO M. VILLEGAS FLORES
DNI 43516835

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VICTOR H. ROSALES JUAREZ
DNI 43544316


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ALEJANDRO D. NOLE CHUQUIHUANGA
DNI 03691183
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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO


AGRAVIADOS POR LA CORRUPCION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL PODER JUDICIAL SE RATIFICAN EN DENUNCIA CONTRA ABUSIVO FISCAL SUPREMO


AGRAVIADOS POR LA CORRUPCION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL PODER JUDICIAL SE RATIFICAN EN DENUNCIA CONTRA ABUSIVO FISCAL SUPREMO ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

- SOLICITAN ADMITIR DENUNCIA POR FALTA GRAVE Y PIDEN APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.

-SOLICITAN QUE SE OFICIE A LA COMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA QUE SE LE HAGA LLEGAR LAS COPIAS SOLICITADAS



El Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y Director Ejecutivo del Frente Anticorrupción de Agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico, conjuntamente con los empresarios ABELARDO CERNA PEREZ y EDUARDO EROTIDO FIESTAS ANTÓN, y los empleados y obreros OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA, agraviados por la corrupción del Ministerio Público y del Poder Judicial se han dirijido al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para RATIFICARSE en la Denuncia interpuesta contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal por los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal, habiendo incurrido en las mencionadas faltas graves durante la tramitación de la denuncia penal formulada ante la Fiscal de la Nación por el Coronel Julio Alfredo Ugarte Silva, Coronel del Ejercito del Perú en situación militar de retiro, interpuesta contra el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto y en la cual han reiterado la solicitud de destitución de mal magistrado denunciado Percy Peñaranda Portugal por estar acreditada la comisión de hechos graves que además de ser delitos e infracciones constitucionales, comprometen la dignidad del cargo y lo desmerecen en el concepto público, por no haber, el Fiscal Supremo denunciado, investigado la Denuncia ,del coronel en situación militar de retiro, Julio Alfredo Ugarte Silva interpuesta en contra del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, derivando al Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar para que la puedan archivar, basándose el magistrado supremo denunciado en hechos falsos al momento de resolver sus resoluciones como el considerar el delito de PREVARICATO como delito de FUNCION MILITAR, y agravándose con su comportamiento prepotente y abusivo al no haberle permitido al denunciante Julio Alfredo Ugarte Silva el derecho a la doble instancia parcializándose temerariamente con la parte denunciada por lo que HAN SOLICITADO ADMITIR denuncia y que se ordene aperturar la correspondiente investigación preliminar y del mismo modo ha reiterado que se oficie a la Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica para que se le haga llegar las copias solicitadas.


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INGRESO : N° - 2009


ESCRITO : N° 02

SUMILLA : - SE RATIFICAN EN DENUNCIA

- SOLICITAN ADMITIRLA Y PIDEN APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.


-SOLICITAN QUE SE OFICIE A LA COMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES PARA QUE SE LE HAGA LLEGAR LAS COPIAS SOLICITADAS.



SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA - PERÚ,


HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y Director Ejecutivo del Frente Anticorrupción de Agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico, con domicilio real en calle Lima 1235 – Sullana; ABELARDO CERNA PEREZ, Químico Farmacéutico y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI N° 17908840, con domicilio real en calle San Martín 758 – Sullana; EDUARDO EROTIDO FIESTAS ANTÓN, empresario y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público , identificado con DNI N° 03463869, con domicilio real en calle Junín 333 - Paita; OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI N° 03873182, con Domicilio Real en Calle San Isidro Mz 1 lote 7- Asentamiento Humano Jesús María – Sullana; ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI 03672621, con Domicilio Real en calle Esteban Pavletich Mz C lote 22 – Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui – Sullana; DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI 43516835, con Domicilio Real en calle Pasaje Talara N° 1033 – Asentamiento Humano 9 de octubre – Sullana,; VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI 43544316, con Domicilio Real en Pasaje Próceres de la Independencia Mz A lote 12 – Asentamiento Humano El Obrero – Sullana, y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA, empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI 03691183, con Domicilio Real en calle Vichayal 1303 – Asentamiento Humano 9 de Octubre – Sullana, y señalando todos, domicilio procesal en el Jirón Cuzco 412 oficina 504 en el cercado de la ciudad de Lima, a Ud. decimos:

I. PETITORIO.-

Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2, 20 y 23, Artículo 139°.Incisos 3, 6, 8 y 14 y articulo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el articulo 21 inciso c, articulo 31 inciso 2, artículos 32 Y 34 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y con lo precisado en los Artículos I, II, III y IV de las Disposiciones Generales y Artículo 2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura (Resolución No. 030-2003-CNM) recurrimos a su Despacho, para RATIFICARNOS en la Denuncia interpuesta contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal por los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal habiendo incurrido en las mencionadas faltas graves durante la tramitación de la denuncia penal formulada ante la Fiscal de la Nación por el Coronel Julio Alfredo Ugarte Silva, Coronel del Ejercito del Perú en situación militar de retiro, identificado con DNI N° 42133635, e interpuesta contra el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto y en la cual hemos solicitado la destitución de mal magistrado denunciado Percy Peñaranda Portugal por estar acreditada la comisión de hechos graves que además también son delitos e infracciones constitucionales, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público. por no haber, el Fiscal Supremo denunciado, investigado la Denuncia ,del coronel en situación militar de retiro, Julio Alfredo Ugarte Silva interpuesta en contra del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, derivando al Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar para que la puedan archivar, basándose el magistrado supremo denunciado en hechos falsos al momento de resolver sus resoluciones como el considerar el delito de PREVARICATO como delito de FUNCION MILITAR, y agravándose con su comportamiento prepotente y abusivo al no haberle permitido al denunciante Julio Alfredo Ugarte Silva el derecho a la doble instancia parcializándose temerariamente con la parte denunciada por lo que solicitamos admitir la presente denuncia y que se ordene aperturar la correspondiente investigación preliminar y del mismo modo reiteramos que se oficie a la Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica para que se le haga llegar las copias solicitadas.



II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA

Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:



1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

Articulo 23. A la legítima defensa.

Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

Inciso 6.-La pluralidad de la instancia.

Inciso 8.-El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:

Inciso 3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.



2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Artículo 21.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:

c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154 de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99 y 100 de la Constitución."



"Artículo 31.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21 de la presente Ley por las siguientes causas:

2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público.

Artículo 32.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.

El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario.

Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento de las partes.

Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso.

Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú."

Artículo 34.- En los procesos disciplinarios a que se refieren los Artículos 32 y 33 de la presente ley, rigen las siguientes normas:

Independientemente de la medida disciplinaria de suspensión que el Poder Judicial y el Ministerio Público pueden imponer, también están facultados para disponer la suspensión, como medida provisional, en aquellos casos en que el acto cometido por los jueces y fiscales respectivamente, sea pasible de destitución; hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura decida si corresponde aplicar tal medida.



3.- REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS -RESOLUCIÓN No.

030-2003-CNM

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I.- El presente Reglamento establece el procedimiento que regula la investigación preliminar y el proceso disciplinario contra Jueces y Fiscales titulares, provisionales, suplentes o de cualquier otra denominación de todos los niveles, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Artículo II.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sanción de destitución a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, en los casos establecidos por la Constitución, su Ley Orgánica, leyes de la materia y el presente Reglamento.

El Consejo Nacional de la Magistratura, también está facultado para remover por falta grave al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede iniciar investigación preliminar o proceso disciplinario según sea el caso.

Artículo IV.- De oficio o a instancia de parte, el Consejo puede solicitar información que crea necesaria a las instituciones públicas o privadas para los fines de la investigación preliminar o del proceso disciplinario. Todo organismo o institución pública o privada está en la obligación de remitir al Consejo la información requerida, bajo responsabilidad



Artículo 2.- Se abre investigación preliminar cuando se imputa al Vocal o Fiscal

Supremo, Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC, la comisión de hecho, acto o

conducta considerados como causales de destitución o remoción según sea el

caso, previstas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y leyes de la materia.



4.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de

la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que

infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

5.- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 8. Garantías Judiciales

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación

penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos como medios probatorios a la presente denuncia: el Informe declarado PROCEDENTE de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica de la denuncia Constitucional interpuesta por el ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal por lo que REITERAMOS que bajo responsabilidad se oficie al Presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica para que le remita copias certificadas de la referida Denuncia Constitucional, copia certificada del Informe en donde se declara Procedente y asi mismo copias certificadas de las siguientes copias que contiene la Denuncia Constitucional del ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva:

De la copia de la denuncia de fecha 18 de septiembre del 2003

De la copia de la resolución de fecha 20 de octubre del 2003

De la copia del recurso de apelación de fecha 27 de noviembre del 2003

De la copia de la Resolución del tres de marzo del 2004

De la copia de resolución de fecha 26 de abril del 2004

De la Copia de Resolución de la Fiscalia de la Nación N° 686-2004

De la copia de resolución de fecha 02 de agosto del 2004

De la copia de recurso de fecha 27 de agosto del 2004

De la copia de resolución de fecha 18 de octubre del 2004

De la copia de recurso de fecha 22 de abril del 2005

De la copia de resolución N0 192-2006 de fecha. 3 de noviembre del 2006.

De la copia del Comunicado de la Fiscalia de la Nación.

De la copia del recurso de fecha 29 de mayo del 2007



POR LO EXPUESTO:

A Ud., Sr. Presidente solicitamos acceder el presente escrito y tramitarlo de acuerdo a ley.

Lima, 30 de Enero del 2009


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Q. F. HUMBERTO A. RODIGUEZ CERNA, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y Director Ejecutivo del Frente Anticorrupción de Agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico
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Q.F. ABELARDO CERNA PEREZ
DNI N° 17908840


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EDUARDO E. FIESTAS ANTÓN
DNI N° 03463869


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OSCAR P. VILLEGAS FLORES
DNI N° 03873182



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ELÍAS I. VILLEGAS FLORES
DNI 03672621


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DONATO M. VILLEGAS FLORES
DNI 43516835

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VICTOR H. ROSALES JUAREZ
DNI 43544316


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ALEJANDRO D. NOLE CHUQUIHUANGA
DNI 03691183
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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO