BASTA YA DE TANTA CORRUPCION ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE

BASTA YA DE TANTA CORRUPCION  ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE
MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ DELINCUENTE ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ

domingo, 29 de noviembre de 2009

CAJA MUNICIPAL DE SULLANA NIEGA INFORMACION A ASOCIACION ANTICORRUPCION







Mediante Habeas Data pedirán información a Cmac de Sullana

Jueves 26 de Noviembre de 2009


Sullana. Mediante una acción de Habeas Data, el director ejecutivo de la Asociación Justicia sin Corrupciòn, estará solicitando la información del pago millonario que ha realizado la Caja Municipal de Sullana en contra de la normatividad que establece las remuneraciones de estas entidades.

Humberto Rodríguez Cerna, quien ha asumido el caso, ha precisado que la Cmac de Sullana se ha negado a entregar la informaciòn, situación que también es contrario a la legalidad, sobre todo porque las empresas del Estado se encuentran obligadas a entregar información cuando los ciudadanos la soliciten.

Es de recordar que la Cmac mencionada es una empresa pública que pertenece a la Municipalidad de Sullana y que de acuerdo al imperio de la Ley, se encuentra sujeta a las normas de transparencia, excepto aquellos aspectos que la Ley considera no se pueden otorgar y gozan del secreto bancario.

La informaciòn pedida se refiere a actos administrativos; sin embargo, Samy Calle, Alfredo León y Bertha Fernández, pretenden mantener en el secreto el pago millonario hecho y donde ellos se han beneficiado con la mayor cantidad. Para Rodríguez Cerna, la negativa contiene "fundamentaciones ridículas pues los gerentes basan su negativa a dar la informacion solicitada en una supuesta invasión a la Intimidad personal y ¿familiar? de los beneficiarios del indebido pago y segun ellos su revelación ocasionaría un peligro latente para el personal que recibió el millonario pago".















Para Rodríguez Cerna, el caso es escandaloso y por lo tanto, expresa que seguirá adelante en su accionar y que presentará un Habeas Data para que sea el Poder Judicial el que obligue a la empresa municipal de cuenta de la informaciòn solicitada del escandaloso caso.
Rodríguez Cerna, viene recibiendo denuncias de parte de trabajadores de la Cmac, quienes cuestionan el pago de una décima quinta remuneraciòn a 51 personas, situación totalmente discriminario y contraria a la legalidad, según lo que ratifica Rodríguez.





CAJA MUNICIPAL DE SULLANA NIEGA INFORMACION A ASOCIACION ANTICORRUPCION







Mediante Habeas Data pedirán información a Cmac de Sullana

Jueves 26 de Noviembre de 2009


Sullana. Mediante una acción de Habeas Data, el director ejecutivo de la Asociación Justicia sin Corrupciòn, estará solicitando la información del pago millonario que ha realizado la Caja Municipal de Sullana en contra de la normatividad que establece las remuneraciones de estas entidades.

Humberto Rodríguez Cerna, quien ha asumido el caso, ha precisado que la Cmac de Sullana se ha negado a entregar la informaciòn, situación que también es contrario a la legalidad, sobre todo porque las empresas del Estado se encuentran obligadas a entregar información cuando los ciudadanos la soliciten.

Es de recordar que la Cmac mencionada es una empresa pública que pertenece a la Municipalidad de Sullana y que de acuerdo al imperio de la Ley, se encuentra sujeta a las normas de transparencia, excepto aquellos aspectos que la Ley considera no se pueden otorgar y gozan del secreto bancario.

La informaciòn pedida se refiere a actos administrativos; sin embargo, Samy Calle, Alfredo León y Bertha Fernández, pretenden mantener en el secreto el pago millonario hecho y donde ellos se han beneficiado con la mayor cantidad. Para Rodríguez Cerna, la negativa contiene "fundamentaciones ridículas pues los gerentes basan su negativa a dar la informacion solicitada en una supuesta invasión a la Intimidad personal y ¿familiar? de los beneficiarios del indebido pago y segun ellos su revelación ocasionaría un peligro latente para el personal que recibió el millonario pago".















Para Rodríguez Cerna, el caso es escandaloso y por lo tanto, expresa que seguirá adelante en su accionar y que presentará un Habeas Data para que sea el Poder Judicial el que obligue a la empresa municipal de cuenta de la informaciòn solicitada del escandaloso caso.
Rodríguez Cerna, viene recibiendo denuncias de parte de trabajadores de la Cmac, quienes cuestionan el pago de una décima quinta remuneraciòn a 51 personas, situación totalmente discriminario y contraria a la legalidad, según lo que ratifica Rodríguez.












Gerentes de CMAC desatienden Requerimiento de información en caso de pago millonario



Martes 24 de Noviembre de 2009

Sullana. El presidente de la Asociación Justicia Sin Corrupción, expresó que ha Transcurrido el Plazo legal para que los gerentes de la CMAC Sullana entreguen de la Información que justifica el pago millonario realizado el 51 Trabajadores y que requirió Mediante carta notarial el 10 de noviembre del 2009.



Según Humberto Rodríguez Cerna, ha recibido peticiones de Trabajadores de la Dicha entidad para Profundizar sobre el pago efectuado, en tal sentido, ha pedido se le Alcance el Acuerdo de Directorio donde se da forma al millonario desembolso, donde Se encuentran beneficiados mismso los gerentes de la CMAC-Sullana.




Asimismo, precisó que en su momento pidio que se le dé copia del informe jurídico y del Órgano de Control Institucional; Relación de Trabajadores y el Monto Percibido como producto de una medida que ha llamado la atencion por la forma de pago. Primero Porque Legalmente es imposible que Reciban una décima quinta remuneracion y segundo por la Prontitud en el pago.

Humberto Rodríguez Cerna, precisa que Analizando estara en las próximas horas, de las acciones que adoptará, no descartando una denuncia penal, Informe a la Contraloría General de la República y otras Instancias para que investiguen la conducta funcional de Samy Calle Rentería, Alfredo León, Bertha Fernández y Joel Siancas Ramírez.


Rodríguez Cerna, quien es conocido por su valiente actitud para Enfrentar hechos de esta naturaleza, recuerda que la Caja Municipal de Sullana es una empresa pública y por lo tanto, está en la Obligación de atender el pedido de información que le pidan LOS CIUDADANOS.

Por otro lado, Joel Siancas Ramírez, ha sido el único que Pretende defensa considerada ilegal la medida, sin embargo, para muchos Ciudadanos, su actitud deja mucho que desear, pues antes en su calidad de presidente de la Federación de Cajas Municipales tomo conocimiento que El pago que ahora se ha Dado en la CMAC de Sullana No corresponde.


Rodríguez expreso que tiene conocimiento, que el presidente de la Caja Pretende distraer el fondo del asunto, es decir fundamentar el pago ilegal, e irse por asuntos de Gestión Financiera Que No Se encuentran en discusión. El asunto es el pago friso de 51 personas en contra de la ley, expresó.
.......................................................................................................................................................
CARTA NOTARIAL ENVIADA A LOS GERENTES DE LA CMAC DE SULLANA

SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Señores:
GERENTES DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA
Plaza de Armas Nº 138 – Sullana.
Mesa de partes de la CMAC – Sullana.

Humberto Armando RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” con Domicilio Rea y Procesal en la Calle San Martín N° 758 – Sullana, a Usted muy atentamente digo
Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política, me dirijo a Ustedes por intermedio de esta carta que les sera entregada por conducto notarial, para que se me haga llegar la siguiente documentación:
Copia del Acuerdo de Directorio que autoriza el irregular pago de 15ª remuneraciones a favor de trabajadores de la CMAC de Sullana que laboraban al 2001.
El Informe de la asesora legal y de la Oficina de Control Interno de la CMAC de Sullana que sustentan la pertinencia del irregular pago y copia de la documentación que amparen el pronunciamiento.
Relación de los trabajadores y el monto percibido como producto de la irregular decisión de pagar las 15º remuneraciones, incluyendo a los mismos a todos los funcionarios o jefes.
El informe de la Gerencia sobre la fecha de adjudicación de la camioneta negra de placas RB – 4308 de propiedad de la CMAC de Sullana a una persona natural, indicando nombres del adjudicado y la razón de porque la tarjeta de propiedad sigue saliendo a nombre de la CMAC de Sullana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO: Derechos de Petición y de Acceso a la Información Pública.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

SEGUNDO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.

TERCERO: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública..

CUARTO: Infracción de los artículos 376 y 430 del Código Penal vigente si es que no se le entregara la información al solicitante que prescriben los delitos de Abuso de autoridad: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años” y Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos: “El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso”

POR TANTO:

Señores Gerentes, sírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley


Sullana, 05 de Noviembre del 2009

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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA.
Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”

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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO







Gerentes de CMAC desatienden Requerimiento de información en caso de pago millonario



Martes 24 de Noviembre de 2009

Sullana. El presidente de la Asociación Justicia Sin Corrupción, expresó que ha Transcurrido el Plazo legal para que los gerentes de la CMAC Sullana entreguen de la Información que justifica el pago millonario realizado el 51 Trabajadores y que requirió Mediante carta notarial el 10 de noviembre del 2009.



Según Humberto Rodríguez Cerna, ha recibido peticiones de Trabajadores de la Dicha entidad para Profundizar sobre el pago efectuado, en tal sentido, ha pedido se le Alcance el Acuerdo de Directorio donde se da forma al millonario desembolso, donde Se encuentran beneficiados mismso los gerentes de la CMAC-Sullana.




Asimismo, precisó que en su momento pidio que se le dé copia del informe jurídico y del Órgano de Control Institucional; Relación de Trabajadores y el Monto Percibido como producto de una medida que ha llamado la atencion por la forma de pago. Primero Porque Legalmente es imposible que Reciban una décima quinta remuneracion y segundo por la Prontitud en el pago.

Humberto Rodríguez Cerna, precisa que Analizando estara en las próximas horas, de las acciones que adoptará, no descartando una denuncia penal, Informe a la Contraloría General de la República y otras Instancias para que investiguen la conducta funcional de Samy Calle Rentería, Alfredo León, Bertha Fernández y Joel Siancas Ramírez.


Rodríguez Cerna, quien es conocido por su valiente actitud para Enfrentar hechos de esta naturaleza, recuerda que la Caja Municipal de Sullana es una empresa pública y por lo tanto, está en la Obligación de atender el pedido de información que le pidan LOS CIUDADANOS.

Por otro lado, Joel Siancas Ramírez, ha sido el único que Pretende defensa considerada ilegal la medida, sin embargo, para muchos Ciudadanos, su actitud deja mucho que desear, pues antes en su calidad de presidente de la Federación de Cajas Municipales tomo conocimiento que El pago que ahora se ha Dado en la CMAC de Sullana No corresponde.


Rodríguez expreso que tiene conocimiento, que el presidente de la Caja Pretende distraer el fondo del asunto, es decir fundamentar el pago ilegal, e irse por asuntos de Gestión Financiera Que No Se encuentran en discusión. El asunto es el pago friso de 51 personas en contra de la ley, expresó.
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CARTA NOTARIAL ENVIADA A LOS GERENTES DE LA CMAC DE SULLANA

SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Señores:
GERENTES DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA
Plaza de Armas Nº 138 – Sullana.
Mesa de partes de la CMAC – Sullana.

Humberto Armando RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” con Domicilio Rea y Procesal en la Calle San Martín N° 758 – Sullana, a Usted muy atentamente digo
Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política, me dirijo a Ustedes por intermedio de esta carta que les sera entregada por conducto notarial, para que se me haga llegar la siguiente documentación:
Copia del Acuerdo de Directorio que autoriza el irregular pago de 15ª remuneraciones a favor de trabajadores de la CMAC de Sullana que laboraban al 2001.
El Informe de la asesora legal y de la Oficina de Control Interno de la CMAC de Sullana que sustentan la pertinencia del irregular pago y copia de la documentación que amparen el pronunciamiento.
Relación de los trabajadores y el monto percibido como producto de la irregular decisión de pagar las 15º remuneraciones, incluyendo a los mismos a todos los funcionarios o jefes.
El informe de la Gerencia sobre la fecha de adjudicación de la camioneta negra de placas RB – 4308 de propiedad de la CMAC de Sullana a una persona natural, indicando nombres del adjudicado y la razón de porque la tarjeta de propiedad sigue saliendo a nombre de la CMAC de Sullana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO: Derechos de Petición y de Acceso a la Información Pública.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

SEGUNDO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.

TERCERO: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública..

CUARTO: Infracción de los artículos 376 y 430 del Código Penal vigente si es que no se le entregara la información al solicitante que prescriben los delitos de Abuso de autoridad: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años” y Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos: “El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso”

POR TANTO:

Señores Gerentes, sírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley


Sullana, 05 de Noviembre del 2009

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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA.
Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”

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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

INTERPONEN NUEVA DENUNCIA CONTRA VOCALES SUPREMOS NADA HONESTOS




ANTE EL PRESIDENTE DE LA SUB COMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES, ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, AGRAVIADO POR LA CORRUPCION JUDICIAL HA INTERPUESTO NUEVA DENUNCIA CONTRA EL EX – PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Y OTROS VOCALES SUPREMOS POR HABER ENTREGADO PRESUNTA “COIMA” DE S/. 100,000.00 SOLES A LA JEFA DE LA OCMA Y SE HA SOLICITADOS SUS DESTITUCIONES Y SE HA SOLICITADO LA DEVOLUCION DEL DINERO AL ERARIO PUBLICO.



FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Y ELCIRA VASQUEZ CORTEZ


NUEVO ESCANDALO DE CORRUPCION JUDICIAL:
Ante el Presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica que despacha el Dr. Aldo Vladimiro Estrada Choque se ha interpuesto la nueva DENUNCIA CONSTITUCIONAL asignada ya con el Nº 173 -2009, ante el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, que despacha el Dr. Carlos Arturo Mansilla Gardella, se ha interpuesto la DENUNCIA asignada ya con el Nº 97 -2009 y ante el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que despacha el Dr. Javier Villa Stein se ha interpuesto la DENUNCIA con numero por asignar contra el Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova en su actuación como Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y contra los Vocales Supremos Antonio Pajares Paredes, Javier Román Santisteban, Luis Alberto Mena Núñez, Walter Cotrina Miñano y José Donayres Cuba en su actuación como miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por haber incurrido en graves Delitos Penales de Abuso de Autoridad, Pago Indebido, Peculado, Malversación de Fondos, Aprovechamiento Indebido de Cargo, Corrupción activa, Corrupción Activa de Funcionario, Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, Ocultamiento de Documentos, Falsedad Genérica y Falsedad Ideológica que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 376, 383, 387, 389, 397, 398, 399, 428 430 y 438 del Código Penal vigente y se les ha denunciado por Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal por haber contravenido el inciso D) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto – Ley 28411 que prescribe: “Además queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargos a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por Compensación por Tiempo de Servicios.” y por haber incurrido en Infracción a la Constitución en su articulo 51, el cual establece: “La publicidad es esencial para la vigencia de toda Norma del Estado” al no haberse publicado en el Diario oficial “El Peruano” ni en la Pagina Web del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fechas 16 de julio del 2007 y 24 de Enero del 2008, convertidas ahora en resoluciones absolutamente nulas de pleno derecho al faltarles el requisito esencial de su publicación en el diario Oficial para su vigencia legal y en donde se resolvía ilegalmente otorgar S/. 100,000.00 soles a la actual Jefa de la Ocma como adelanto de CTS en base al hecho falso de que su elevado sueldo de Magistrado Supremo no le alcanzaba para pagar los gastos médicos y medicinas de su señora madre hospitalizada en la Clínica Angloamericana, siendo eso, una completa farsa y una total falacia pues no solamente su elevado sueldo de Vocal Supremo de la Jefa de la OCMA SI le alcanzaba para pagar dichos gastos médicos y medicinas sino porque luego se descubrió que la jefa de la Ocma tenia bienes y tenia S/. 142,000.00 soles en sus cuentas de ahorros, según el minuto 52 de grabación de la entrevista personal hecha ante los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura en el Proceso de Evaluación y Ratificación como magistrados del Poder Judicial seguida a la Vocal Supremo Elcira Vásquez Cortez y cuya copia de las grabaciones en DVD de la entrevistas personales ante el CNM del ex Presidente de la Corte Suprema se han enviado como medios probatorios de lo denunciado y siendo que verdaderamente dicho dinero recibido de los S/. 100,000.00 soles fue una presunta “coima” entregada a la Jefa de la OCMA disfrazado de adelanto de CTS para que encubriera graves hechos dolosos del grupo de corrupción del ex - Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Artemio Tavara Córdova como es evitar que sea investigado su abogado testaferro, Javier Humberto Berru Vargas por graves delitos incurridos por pretender por medio de un proceso judicial fraudulento despojar de sus legítimos propietarios un inmueble de cinco pisos y valorizado en $ 200,000.00 dólares americanos donde funciona el Hostal David SRL y las oficinas principales de la prestigiosa asociación civil justicia sin corrupción y educación con alimentación al inventar maliciosamente la Jefa de la Ocma, una falsa queja contra el magistrado Antonio Escobedo Medina que ya estaba siendo investigado en otra Queja que si la había interpuesto el agraviado por la corrupción judicial y habiendo recibido dicha coima para encubrir los delitos de un grupo de jueces afines a sus grupos de corrupción y del mismo modo ante el Presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica que despacha el Dr. Aldo Vladimiro Estrada Choque se ha interpuesto la nueva DENUNCIA CONSTITUCIONAL asignada ya con el Nº 173 -2009, ante el ante el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, que despacha el Dr. Carlos Arturo Mansilla Gardella se ha interpuesto la DENUNCIA asignada ya con el Nº 97 -2009 y ante el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que despacha el Dr. Javier Silva Stein se ha interpuesto la DENUNCIA con numero por asignar contra la Vocal Supremo, Elcira Vásquez Cortez en su actuación como Jefa de la OCMA por haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Cobro Indebido, Cohecho Propio, Corrupción Pasiva, Aprovechamiento Indebido de Cargo, Ocultamiento de Documentos, Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, Falsedad Genérica y Falsedad Ideológica que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 376, 383, 393, 395, 397,411, 430,428 y 438 del Código Penal vigente y por haber incurrido en Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable e Inobservancia de la Norma Procesal al haber contravenido el inciso D) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto – Ley 28411 que prescribe inciso D) de la Tercera Disposición Transitoria de la que prescribe: “Además queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargos a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por Compensación por Tiempo de Servicios.” al haber cobrado un ilegal adelanto de CTS por S/. 100,000.00 terminantemente prohibido por la Ley, habiéndolo tramitado y recibido dicho dinero en base a falsedades y con documentación fraudulenta y se ha interpuesto Denuncia Constitucional por haber incurrido en Infracción a la Constitución al haber contravenido el articulo 139 inciso 3 que establece que “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos” por haber desviado de su jurisdicción predeterminada y por no haber derivado a la Fiscalía correspondiente el escrito y los medios probatorios, dirigido al ex – Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Artemio Tavara Córdova en e donde se denunciaba al abogado Javier Humberto Berrú Vargas, abogado testaferro del referido Vocal Supremo de haber cometido graves ilícitos penales en agravio de Hostal David SRL y el Estado; Infracción Constitucional y graves delitos penales incurridos por la Jefa de la OCMA en compensación por los ilegales S/. 100,000.00 soles que recibió de los denunciados Vocales Supremos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según los siguientes fundamentos:

-Que el desvío de la carta y todos sus medios probatorios en donde se denunciaba al abogado testaferro del Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova, Javier Humberto Berru vargas, a la Odicma de la ciudad de Trujillo cuando en verdad no se estaba quejando a ningún juez en dicho escrito, no fue un hecho fortuito ni gratuito sino que tuvo su precio y fue hecho en compensación de la presunta coima de S/. 100,000.00 soles entregada a la Jefa de la OCMA y tramitada por el mismísimo Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de ese entonces Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova; presunta coima disfrazada de adelanto de CTS que se le entregó para que encubriera hechos dolosos del grupo de corrupción del ex - Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Artemio Tavara Córdova y para encubrir los delitos de jueces afines a sus grupos de corrupción y para lo cual los vocales supremos denunciados del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de ese entonces Francisco Artemio Tavara Córdova, Antonio Pajares Paredes, Javier Román Santisteban, Luis Alberto Mena Núñez, Walter Cotrina Miñano y José Donayres Cuba fabricaron dos sendas resoluciones administrativas del referido Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fechas 16 de julio del 2007 y del 24 de enero del 2008 en la que ilegalmente resolvían otorgar a la Sra. Jefa de la OCMA, Vocal Supremo Elcira Vásquez Cortez el pago de S/. 100,000.00 soles como supuesto adelanto de su Compensación de Tiempos de Servicios en base al hecho falso de que su sueldo de Vocal Supremo no le alcanzaba para pagar los gastos médicos y medicinas de su señora madre Luz Cecilia Cortez Herrera internada en la clínica Angloamericana, siendo eso, una completa falacia pues no solamente su elevado sueldo de mas de S/. 20,000.00 soles de Vocal Supremo SI le alcanzaba para pagar dichos gastos sino porque luego se descubrió que la jefa de la OCMA SI tenia ahorros por miles y miles de soles y bienes con los cuales podría haber financiado los gastos de internamiento de su Sra. madre en la Clínica Angloamericana, habiendo quedado la Jefa de la OCMA, Elcira Vásquez Cortez como mentirosa y corrupta al descubrirse la verdad, según la entrevista personal hecha ante los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura en el proceso de evaluación y ratificación seguido a los vocales supremos Francisco Artemio Tavara Córdova y Elcira Vásquez Cortez y cuya copias de las grabaciones de dichas entrevistas personales ante el CNM, se han enviado en DVD y con lo que se demuestra que la Jefa de la Ocma actuó dolosa e ilegalmente al recibir dicho dinero.


- Que en lo que se refiere a la Denuncia que se ha interpuesto contra los Vocales Supremos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el artículo 51 de la Constitución Política del Estado es categórico al señalar que “...la publicidad es esencial para la vigencia de toda Norma del Estado” , lo que significa que sin publicación no hay Norma que valga y lo que significa que todas las Normas deben publicarse en el diario oficial. En nuestro país, el Estado ha delegado al diario “El Peruano” la tarea de publicitar las Normas con carácter exclusivo y monopólico, constituyéndose éste en el diario oficial al que se refiere la Constitución. De esa manera, todas las normas que rigen con carácter general deben ser publicadas en el diario oficial “El Peruano” para que tengan validez.


Que el artículo 3° del D.S. N° 018 -97 – PCM define a las normas de carácter general, como “aquellas a partir de cuyo texto no es posible identificar a las personas naturales o jurídicas específicas que deben obedecerlas, o a aquellas en cuyo beneficio han sido dictadas, y que dada la naturaleza del dispositivo, su contenido debe ser puesto en conocimiento de todas las personas, pues podría demandar de cualquiera de ellas, el cumplimiento de una obligación o un derecho, o generar otra consecuencia jurídica. Ahora bien, conforme al Diccionario Usual de la Real Academia Española, “publicar” es hacer notorio o patente, por televisión, radio, periódicos o por otros medios, algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos (primera acepción) y por otro lado, cabe indicar que según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N.° 9311, se deben publicar en el Diario Oficial “El Peruano” TODOS los avisos que tengan carácter oficial; es mas en el artículo 5° de la Ley N.° 29091 establece que la información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales tiene carácter y valor oficial y estaban en la obligación de publicarlas pero los denunciados miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nunca colocaron ni siquiera un numero cronológico a dichas resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha fechas 16 de julio del 2007 y del 24 de enero del 2008 sino que tampoco las publicaron en la pagina Web del Poder Judicial ni en el Diario Oficial El Peruano pues sabían perfectamente que dicho pago de los S/. 100,000.00 soles era completamente doloso.

- Lo que significa que los denunciados vocales supremos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al no haber publicado en el Diario oficial “El Peruano” ni en la pagina Web del Poder Judicial, las resoluciones administrativas sin número del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fechas 16 de julio del 2007 y 24 de Enero del 2008, las han convertido en resoluciones administrativas completamente nulas de pleno derecho al faltar el requisito esencial de su publicación en el diario oficial para su vigencia legal y siendo que no las publicaron pues conocían perfectamente del dolo con que estaban maliciosamente actuando al otorgarle los S/. 100,000.00 a la Sra. Jefa de la OCMA pues no les correspondía recibir dicho dinero


http://www.justiciasincorrupcion.org/







- La nomenclatura administrativa exige obligatoriamente que todas las Resoluciones Administrativas deben de tener un número cronológico para poder identificarlas y seguir su secuencia y en este caso, a las Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fechas 16 de julio del 2007 y 24 de Enero del 2008 no se les puso ningún numero de identificación porque los Vocales Supremos del Consejo del Consejo Ejecutivo sabían perfectamente que estaban actuando en forma ilegal y dolosa INCURRIENDO NO SOLO EN DELITOS de Abuso de Autoridad, Pago Indebido, Cohecho Propio, Corrupción Activa, Aprovechamiento Indebido de Cargo, Ocultamiento de Documentos, Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, Falsedad Genérica y Falsedad Ideológica sino también en Faltas Graves, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal al haber otorgado ilegalmente los S/. 100,000.00 a la actual Jefa de la Ocma como adelanto de CTS en base a hechos falsos, según se desprende de la entrevista personal hecha ante los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura en el proceso de evaluación y ratificación seguido a los vocales supremos Francisco Artemio Tavara Córdova y Elcira Vásquez Cortez y cuya copias de las grabaciones de dichas entrevistas personales ante el CNM, ya se ha entregado a los presidentes donde se ha interpuesto la denuncia.


Que la misma Jefa de la Ocma en la entrevista personal para su ratificación de fecha 23 de enero del 2009 realizada ante los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura tuvo que confesar que el supuesto elevado pago de la atención medica a su Sra. madre en la Clínica Angloamericana habia sido un completo engaño para poder cobrar el adelanto de su CTS, tal como se puede escuchar entre el tiempo transcurrido desde el minuto 57 y 16 segundos y el de una hora, tiempo transcurrido desde el minuto 57 y 16 segundos y el de una hora, minuto 57 y 36 segundos de la grabación (capitulo 10) cuando la Jefa de la OCMA dice:

La clínica me hizo buena rebaja…me hizo rebaja…muchos médicos prácticamente me rebajaron digamos la atención de mi madre…

- Por lo que encontrándose acorralada por el Consejero del CNM que le preguntaba insistentemente si ese pago de adelanto de CTS había sido legal o ilegal, se puede ver y escuchar que la Jefe de la Ocma tuvo que forzar otra mentira mas, que el elevado monto que tenia en sus cuentas de ahorros de mas de cien mil soles no los podía usar para pagar los gastos de la enfermedad de su madre en la Clínica Angloamericana porque tenia que pagar el recibo de consumo de Luz o energía eléctrica y tuvo que inventar hasta un chiste cruel e inhumano, de que ella no podía pagar los gastos de enfermedad de su madre con el dinero de sus ahorros en donde había miles y miles de soles porque no se podía DESCAPITALIZAR:

Entonces…usted sabe…. si yo me descapitalizo…. ¿a quien pido para poder pagar la luz? ……. yo no me puedo descapitalizar……

- Hay que tomar en cuenta que el pretexto de la Jefe de la Ocma de tener que pagar primero la cuenta de la energía eléctrica o de la luz como ella lo llama, tomándolo como pretexto para no pagar los gastos médicos de su Sra. madre internada en la Clínica Angloamericana con los S/. 142,000.00 soles que tenia en sus cuentas de ahorros es en verdad un pretexto completamente infantil y hasta extremadamente torpe y entupido pues en verdad dicho pago de consumo de energía eléctrica es una bicoca cuando se tiene un sueldo de Vocal Supremo de mas de S/. 20,000.00 soles mensuales y siendo que debemos de tomar en cuenta que cuando se fabricó dicha Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del día 16 de julio del 2007, la Sra. Jefe de la OCMA estaba a portas de cobrar su elevado sueldo mas su jugosa gratificación de Fiestas Patrias del año 2007 y cuando se fabricó la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del 24 de enero del 2008, la jefa de la Ocma ya había cobrado su elevado sueldo y su jugosa gratificación por fiestas navideñas y año nuevo y lo que demuestra además con la existencia de las cuentas de ahorros por S/. 142,000 soles y con los bienes que tenia en su poder la Jefe de la Ocma, que no era necesario que se le entregue el adelanto de CTS pero aun asi se le entregó contraviniendo el inciso D) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto – Ley 28411porque no lo necesitaba y porque no era legal y a pesar de que los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sabían perfectamente que en la enfermedad de la Sra. madre de la Jefa de la OCMA y medicinas NUNCA se iban a gastar S/. 100,000.00 soles, es decir los denunciados Vocales Supremos sabían perfectamente que todo era fraguado pues según tenemos entendido en las solicitudes de la Jefa de la Ocma para pedir el ilegal adelanto de CTS hasta se presentaron copias de boletas que no les correspondían a los gastos de medicamentos de su Sra. madre y hasta se presentaron estados de cuentas exageradamente inflados en donde aparecía que ella necesitaba urgentemente el adelanto de CTS pero todo fue en connivencia y malicia con los vocales supremos denunciados para poder birlar el dinero al Erario Publico y siendo un medio probatorio incontrovertible, la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial de fecha 25 de Julio del 2007, cuya copia acompañamos a la presente denuncia, en donde se indica en el inicio. “Vista, la Resolución Administrativa de fecha 16 de julio del 2007, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.” y que demuestra irrefutablemente que dicha Resolución fue expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y siendo lo grave que ni dicha Resolución y ni la resolución de fecha del 24 de enero del 2008 tienen algún numero de orden de Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como las tienen todas las Resoluciones que estamos adjuntando en fotocopias como medios probatorios, y siendo que las referidas Resoluciones Administrativas incriminadas jamás han sido publicado en el Peruano ni en el portal del Poder Judicial para ocultar el dolo incurrido y demostrándose que son resoluciones ilegales porque la misma Sra. Jefa de la OCMA es la que acepta en la grabación del DVD que se adjunta, la responsabilidad de los vocales supremos denunciados del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al indicarle en la grabación, uno de los Consejeros del CNM que preguntaba asombrado al descubrir la catadura moral de la Jefe de la OCMA tal como se puede escuchar entre el tiempo transcurrido de una hora, minuto 59 y 40 segundos y el de dos horas y 8 segundos de la grabación (capitulo 19):

Preguntada Usted si la CTS se recibió de manera normal….llamémosla así…. arreglada a ley…. usted responde….como que la culpa no es mía ….de quien la pide….. sino de quien la da….

- Es decir, La jefa de la OCMA responsabiliza maliciosamente y en forma total de ese ilegal pago de S/. 100,000.00 soles a los Vocales Supremos denunciados del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pero en la otra grabación que hemos adjuntado de la entrevista del CNM al Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova, se puede escuchar entre el tiempo transcurrido del minuto 57 y 19 segundos y el de una hora, minuto 04 y 50 segundos de la referida grabación (capitulo 10) que el referido Vocal Supremo responsabilizarla a ella de haber engañado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al no decirles la jefa de la OCMA sobre los miles y miles de soles que tenia en sus cuentas de ahorros y en donde se puede escuchar claramente que el Vocal Supremo Tavara Córdova indica que dicho pago ilegal del adelanto de CTS puede anularse:

Tengo entendido que el Consejo Ejecutivo está analizando la posibilidad de dejar sin efecto…..puede hacerlo… en aplicación del articulo décimo de la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444… podría hacerlo….

- Es decir, es el mismo Vocal Supremo denunciado Francisco Artemio Tavara Córdova quien acepta en forma muy nerviosa en la entrevista ante el CNM que dicho pago de adelanto de CTS a la jefa de la OCMA fue completamente ilegal y que puede anularse y demostrándose además incontrovertiblemente con la grabación y las copias de Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que estamos acompañando que es totalmente falso que no se haya publicado la referidas Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fechas 16 de julio del 2007 y 24 de Enero del 2008 por no ser Normas de carácter general sino de carácter personal pues existen las Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Nº 159 y Nº 164 de fecha 16 de julio del 2007 de carácter personal en donde se traslada por razones de salud a los magistrados Porfiria Condori Fernández y Hugo Antonio Molina Ordóñez a otras plazas y si fueron publicadas y cuyas copias adjuntamos a la presente Denuncia; es decir, es completamente falso que las Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fechas 16 de julio del 2007 y 24 de Enero del 2008 sean resoluciones privadas, de carácter personal y un caso particular como para que no hayan sido publicadas.











Con lo que queda acreditado que no había necesidad de entregarle el adelanto el CTS a la Sra. Jefa de OCMA como ella había engañado que lo necesitaba pues en todo momento ella SI había tenido buena solvencia económica para costear los gastos médicos y de medicinas de la enfermedad de su señora madre, pues la jefa de la Ocma goza de un buen y muy elevado sueldo como Vocal Supremo, además tenia bienes y miles y miles de soles en ahorro y mas aun cuando los médicos de la Clínica Angloamericana le habían hecho un descuento especial que prácticamente hizo que el gasto en la referida clínica fuera bastante económico pero aun así ella recibió ese dinero que no le correspondía tomando inhumanamente de pretexto la enfermedad de su Sra. madre para apropiarse ilícitamente de un dinero que en el momento de la solicitud no le correspondía recibir pero que verdaderamente fue un pago de la corrupción judicial para que haga cosas ilegales a favor del grupo de corrupción del ex - Presidente de la Corte Suprema.

- Que, volviendo a la carta y los medios probatorios que desvió la Jefe de la OCMA de su jurisdicción preestablecida para que no pueda ser investigado por el Ministerio Publico, el abogado testaferro del ex - Presidente de la Corte Suprema, Francisco Artemio Tavara Córdova, Javier Humberto Berru Vargas, claramente SE PUEDE LEER, que en ninguna parte de la referida carta dirigida al ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia Francisco Artemio Tavara Córdova se indica que fuera una Queja contra algún magistrado por lo que era imposible ordenar que fuera derivado a la Jefatura de la Ocma u Odicma de Trujillo pues en lo absoluto no había nada escrito en la carta que hiciera creer que se trataba de una queja en forma expresa contra un magistrado y quien lo sostenga está faltando a la verdad porque claramente se lee en la carta y sus anexos en donde se denuncia graves ilícitos cometidos por el abogado Javier Humberto Berru Vargas y se PIDE en forma expresa al ex presidente de la Corte Suprema que la derive a la Fiscalia de la Nación o a la Oficina del Ministerio Publico correspondiente y no se lee en dicha carta que se esté quejando a un magistrado, Sr. Presidente, la ODICMA y la OCMA son entidades meramente administrativas en donde no se comunican ni se interponen denuncias de delitos, dolos o ilícitos penales contra abogados sino solamente conocen quejas administrativas contra magistrados y secretarios judiciales y el abogado Javier Humberto Berru Vargas no es ni ha sido nunca magistrado ni secretario judicial como para que pueda ser investigado por dichas instituciones, es decir, la OCMA y la ODICMA no eran las autoridades competentes para investigar los delitos incurridos por el abogado Javier Humberto Berru Vargas. Por lo que a pesar de que el Dr. Francisco Artemio Tavara Córdova, trate de justificar lo injustificable en sus descargos, el dolo con que actuó al desviar la carta y sus medios probatorios de su jurisdicción predeterminada a un organismo que no era competente para investigar los delitos de su abogado testaferro es irrefutable y no podrá engañar a nadie y solamente podrá engañar a quien quiera auxiliarlo dolosamente,

- Entonces queda acreditado que fue por el ilegal pago de dinero del supuesto adelanto de CTS que la Jefa de la OCMA Elcira Vásquez Cortez desvió maliciosamente la carta y los medios probatorios donde se denunciaba al abogado testaferro del ex - Presidente de la Corte Suprema, Francisco Artemio Tavara Córdova para que no pueda ser investigado por la Fiscalía; tanto la Jefa de la OCMA como el entonces Presidente de la Corte Suprema, Jefes Máximos del Poder judicial tenían que velar para que la corrupción no siga minando al mismo Poder Judicial que ellos comandaban pero hicieron todo lo contrario, abusando de su poder, encubrieron al abogado testaferro del ex Presidente de la Corte Suprema, Francisco Artemio Tavara Córdova, maliciosamente derivando la carta y los medios probatorios a una entidad no competente que no podía investigar sus delitos PARA QUE ASI NO PUEDA SER DENUNCIADO.


Por lo que se ha solicitado a los Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Subcomision de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tener por interpuesta las respectivas Denuncias contra el ex - Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Francisco Artemio Tavara Córdova, contra los Vocales del Consejo Ejecutivo de ese entonces y contra la Jefa de la OCMA, Elcira Vásquez Cortez y que demuestra según sus fundamentos de la denuncia que seria injusto e ilegal que continúen en sus cargos, MALOS magistrados supremos que han encubierto la corrupción judicial y sobre todo han encubierto la corrupción de un abogado muy allegado al vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova como es el abogado Javier Humberto Berru Vargas.

SRES CONGRESISTAS, SRES PERIODISTAS Y SRES LECTORES EN GENERAL es totalmente injusto que estos malos magistrados a pesar de ser los mejores funcionarios públicos pagados del país estén realizando en forma oculta terribles actos de corrupción utilizando sus oscuras influencias en represalia y en agravio de los que estamos luchando valientemente contra dicha corrupción judicial y es totalmente injusto que a la vez se enriquezcan ilícitamente en forma secreta con sus testaferros despojando de sus propiedades a sus legítimos dueños y por lo que estamos solicitando la destitución de los malos magistrados supremos denunciados por los fundamentos de hecho y derecho que hemos sustentado pues se encuentra totalmente acreditada que fueron gravísimas las delitos y las faltas incurridas por los denunciados y se ha solicitado la nulidad de las cuestionadas resoluciones ejecutivas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y se ha solicitado la devolución de los 100,000.00 soles al erario publico.


¡¡¡¡¡¡¡BASTA YA DE TANTA CORRUPCION!!!!!


¡¡¡¡¡¡BASTA YA DE TANTA HIPOCRESIA!!!!!!


¡¡¡¡¡¡CON CORRUPCION JAMAS EXISTIRA JUSTICIA!!!!!


MUY ATENTAMENTE


Sullana-Perú, 29 de Noviembre del 2009


Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna

Gerente de Hostal David SRL y Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/


***Este correo ha llegado a más de 20,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de las oscuras acciones del ex presidente de la corte suprema que demuestra que su ilegal viaje a Francia es solo una punta del iceberg de la corrupción judicial

INTERPONEN NUEVA DENUNCIA CONTRA VOCALES SUPREMOS NADA HONESTOS




ANTE EL PRESIDENTE DE LA SUB COMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES, ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, AGRAVIADO POR LA CORRUPCION JUDICIAL HA INTERPUESTO NUEVA DENUNCIA CONTRA EL EX – PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Y OTROS VOCALES SUPREMOS POR HABER ENTREGADO PRESUNTA “COIMA” DE S/. 100,000.00 SOLES A LA JEFA DE LA OCMA Y SE HA SOLICITADOS SUS DESTITUCIONES Y SE HA SOLICITADO LA DEVOLUCION DEL DINERO AL ERARIO PUBLICO.



FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Y ELCIRA VASQUEZ CORTEZ


NUEVO ESCANDALO DE CORRUPCION JUDICIAL:
Ante el Presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica que despacha el Dr. Aldo Vladimiro Estrada Choque se ha interpuesto la nueva DENUNCIA CONSTITUCIONAL asignada ya con el Nº 173 -2009, ante el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, que despacha el Dr. Carlos Arturo Mansilla Gardella, se ha interpuesto la DENUNCIA asignada ya con el Nº 97 -2009 y ante el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que despacha el Dr. Javier Villa Stein se ha interpuesto la DENUNCIA con numero por asignar contra el Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova en su actuación como Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y contra los Vocales Supremos Antonio Pajares Paredes, Javier Román Santisteban, Luis Alberto Mena Núñez, Walter Cotrina Miñano y José Donayres Cuba en su actuación como miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por haber incurrido en graves Delitos Penales de Abuso de Autoridad, Pago Indebido, Peculado, Malversación de Fondos, Aprovechamiento Indebido de Cargo, Corrupción activa, Corrupción Activa de Funcionario, Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, Ocultamiento de Documentos, Falsedad Genérica y Falsedad Ideológica que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 376, 383, 387, 389, 397, 398, 399, 428 430 y 438 del Código Penal vigente y se les ha denunciado por Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal por haber contravenido el inciso D) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto – Ley 28411 que prescribe: “Además queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargos a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por Compensación por Tiempo de Servicios.” y por haber incurrido en Infracción a la Constitución en su articulo 51, el cual establece: “La publicidad es esencial para la vigencia de toda Norma del Estado” al no haberse publicado en el Diario oficial “El Peruano” ni en la Pagina Web del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fechas 16 de julio del 2007 y 24 de Enero del 2008, convertidas ahora en resoluciones absolutamente nulas de pleno derecho al faltarles el requisito esencial de su publicación en el diario Oficial para su vigencia legal y en donde se resolvía ilegalmente otorgar S/. 100,000.00 soles a la actual Jefa de la Ocma como adelanto de CTS en base al hecho falso de que su elevado sueldo de Magistrado Supremo no le alcanzaba para pagar los gastos médicos y medicinas de su señora madre hospitalizada en la Clínica Angloamericana, siendo eso, una completa farsa y una total falacia pues no solamente su elevado sueldo de Vocal Supremo de la Jefa de la OCMA SI le alcanzaba para pagar dichos gastos médicos y medicinas sino porque luego se descubrió que la jefa de la Ocma tenia bienes y tenia S/. 142,000.00 soles en sus cuentas de ahorros, según el minuto 52 de grabación de la entrevista personal hecha ante los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura en el Proceso de Evaluación y Ratificación como magistrados del Poder Judicial seguida a la Vocal Supremo Elcira Vásquez Cortez y cuya copia de las grabaciones en DVD de la entrevistas personales ante el CNM del ex Presidente de la Corte Suprema se han enviado como medios probatorios de lo denunciado y siendo que verdaderamente dicho dinero recibido de los S/. 100,000.00 soles fue una presunta “coima” entregada a la Jefa de la OCMA disfrazado de adelanto de CTS para que encubriera graves hechos dolosos del grupo de corrupción del ex - Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Artemio Tavara Córdova como es evitar que sea investigado su abogado testaferro, Javier Humberto Berru Vargas por graves delitos incurridos por pretender por medio de un proceso judicial fraudulento despojar de sus legítimos propietarios un inmueble de cinco pisos y valorizado en $ 200,000.00 dólares americanos donde funciona el Hostal David SRL y las oficinas principales de la prestigiosa asociación civil justicia sin corrupción y educación con alimentación al inventar maliciosamente la Jefa de la Ocma, una falsa queja contra el magistrado Antonio Escobedo Medina que ya estaba siendo investigado en otra Queja que si la había interpuesto el agraviado por la corrupción judicial y habiendo recibido dicha coima para encubrir los delitos de un grupo de jueces afines a sus grupos de corrupción y del mismo modo ante el Presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica que despacha el Dr. Aldo Vladimiro Estrada Choque se ha interpuesto la nueva DENUNCIA CONSTITUCIONAL asignada ya con el Nº 173 -2009, ante el ante el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, que despacha el Dr. Carlos Arturo Mansilla Gardella se ha interpuesto la DENUNCIA asignada ya con el Nº 97 -2009 y ante el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que despacha el Dr. Javier Silva Stein se ha interpuesto la DENUNCIA con numero por asignar contra la Vocal Supremo, Elcira Vásquez Cortez en su actuación como Jefa de la OCMA por haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Cobro Indebido, Cohecho Propio, Corrupción Pasiva, Aprovechamiento Indebido de Cargo, Ocultamiento de Documentos, Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, Falsedad Genérica y Falsedad Ideológica que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 376, 383, 393, 395, 397,411, 430,428 y 438 del Código Penal vigente y por haber incurrido en Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable e Inobservancia de la Norma Procesal al haber contravenido el inciso D) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto – Ley 28411 que prescribe inciso D) de la Tercera Disposición Transitoria de la que prescribe: “Además queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargos a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por Compensación por Tiempo de Servicios.” al haber cobrado un ilegal adelanto de CTS por S/. 100,000.00 terminantemente prohibido por la Ley, habiéndolo tramitado y recibido dicho dinero en base a falsedades y con documentación fraudulenta y se ha interpuesto Denuncia Constitucional por haber incurrido en Infracción a la Constitución al haber contravenido el articulo 139 inciso 3 que establece que “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos” por haber desviado de su jurisdicción predeterminada y por no haber derivado a la Fiscalía correspondiente el escrito y los medios probatorios, dirigido al ex – Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Artemio Tavara Córdova en e donde se denunciaba al abogado Javier Humberto Berrú Vargas, abogado testaferro del referido Vocal Supremo de haber cometido graves ilícitos penales en agravio de Hostal David SRL y el Estado; Infracción Constitucional y graves delitos penales incurridos por la Jefa de la OCMA en compensación por los ilegales S/. 100,000.00 soles que recibió de los denunciados Vocales Supremos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según los siguientes fundamentos:

-Que el desvío de la carta y todos sus medios probatorios en donde se denunciaba al abogado testaferro del Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova, Javier Humberto Berru vargas, a la Odicma de la ciudad de Trujillo cuando en verdad no se estaba quejando a ningún juez en dicho escrito, no fue un hecho fortuito ni gratuito sino que tuvo su precio y fue hecho en compensación de la presunta coima de S/. 100,000.00 soles entregada a la Jefa de la OCMA y tramitada por el mismísimo Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de ese entonces Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova; presunta coima disfrazada de adelanto de CTS que se le entregó para que encubriera hechos dolosos del grupo de corrupción del ex - Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Artemio Tavara Córdova y para encubrir los delitos de jueces afines a sus grupos de corrupción y para lo cual los vocales supremos denunciados del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de ese entonces Francisco Artemio Tavara Córdova, Antonio Pajares Paredes, Javier Román Santisteban, Luis Alberto Mena Núñez, Walter Cotrina Miñano y José Donayres Cuba fabricaron dos sendas resoluciones administrativas del referido Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fechas 16 de julio del 2007 y del 24 de enero del 2008 en la que ilegalmente resolvían otorgar a la Sra. Jefa de la OCMA, Vocal Supremo Elcira Vásquez Cortez el pago de S/. 100,000.00 soles como supuesto adelanto de su Compensación de Tiempos de Servicios en base al hecho falso de que su sueldo de Vocal Supremo no le alcanzaba para pagar los gastos médicos y medicinas de su señora madre Luz Cecilia Cortez Herrera internada en la clínica Angloamericana, siendo eso, una completa falacia pues no solamente su elevado sueldo de mas de S/. 20,000.00 soles de Vocal Supremo SI le alcanzaba para pagar dichos gastos sino porque luego se descubrió que la jefa de la OCMA SI tenia ahorros por miles y miles de soles y bienes con los cuales podría haber financiado los gastos de internamiento de su Sra. madre en la Clínica Angloamericana, habiendo quedado la Jefa de la OCMA, Elcira Vásquez Cortez como mentirosa y corrupta al descubrirse la verdad, según la entrevista personal hecha ante los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura en el proceso de evaluación y ratificación seguido a los vocales supremos Francisco Artemio Tavara Córdova y Elcira Vásquez Cortez y cuya copias de las grabaciones de dichas entrevistas personales ante el CNM, se han enviado en DVD y con lo que se demuestra que la Jefa de la Ocma actuó dolosa e ilegalmente al recibir dicho dinero.


- Que en lo que se refiere a la Denuncia que se ha interpuesto contra los Vocales Supremos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el artículo 51 de la Constitución Política del Estado es categórico al señalar que “...la publicidad es esencial para la vigencia de toda Norma del Estado” , lo que significa que sin publicación no hay Norma que valga y lo que significa que todas las Normas deben publicarse en el diario oficial. En nuestro país, el Estado ha delegado al diario “El Peruano” la tarea de publicitar las Normas con carácter exclusivo y monopólico, constituyéndose éste en el diario oficial al que se refiere la Constitución. De esa manera, todas las normas que rigen con carácter general deben ser publicadas en el diario oficial “El Peruano” para que tengan validez.


Que el artículo 3° del D.S. N° 018 -97 – PCM define a las normas de carácter general, como “aquellas a partir de cuyo texto no es posible identificar a las personas naturales o jurídicas específicas que deben obedecerlas, o a aquellas en cuyo beneficio han sido dictadas, y que dada la naturaleza del dispositivo, su contenido debe ser puesto en conocimiento de todas las personas, pues podría demandar de cualquiera de ellas, el cumplimiento de una obligación o un derecho, o generar otra consecuencia jurídica. Ahora bien, conforme al Diccionario Usual de la Real Academia Española, “publicar” es hacer notorio o patente, por televisión, radio, periódicos o por otros medios, algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos (primera acepción) y por otro lado, cabe indicar que según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N.° 9311, se deben publicar en el Diario Oficial “El Peruano” TODOS los avisos que tengan carácter oficial; es mas en el artículo 5° de la Ley N.° 29091 establece que la información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales tiene carácter y valor oficial y estaban en la obligación de publicarlas pero los denunciados miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nunca colocaron ni siquiera un numero cronológico a dichas resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha fechas 16 de julio del 2007 y del 24 de enero del 2008 sino que tampoco las publicaron en la pagina Web del Poder Judicial ni en el Diario Oficial El Peruano pues sabían perfectamente que dicho pago de los S/. 100,000.00 soles era completamente doloso.

- Lo que significa que los denunciados vocales supremos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al no haber publicado en el Diario oficial “El Peruano” ni en la pagina Web del Poder Judicial, las resoluciones administrativas sin número del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fechas 16 de julio del 2007 y 24 de Enero del 2008, las han convertido en resoluciones administrativas completamente nulas de pleno derecho al faltar el requisito esencial de su publicación en el diario oficial para su vigencia legal y siendo que no las publicaron pues conocían perfectamente del dolo con que estaban maliciosamente actuando al otorgarle los S/. 100,000.00 a la Sra. Jefa de la OCMA pues no les correspondía recibir dicho dinero


http://www.justiciasincorrupcion.org/







- La nomenclatura administrativa exige obligatoriamente que todas las Resoluciones Administrativas deben de tener un número cronológico para poder identificarlas y seguir su secuencia y en este caso, a las Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fechas 16 de julio del 2007 y 24 de Enero del 2008 no se les puso ningún numero de identificación porque los Vocales Supremos del Consejo del Consejo Ejecutivo sabían perfectamente que estaban actuando en forma ilegal y dolosa INCURRIENDO NO SOLO EN DELITOS de Abuso de Autoridad, Pago Indebido, Cohecho Propio, Corrupción Activa, Aprovechamiento Indebido de Cargo, Ocultamiento de Documentos, Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, Falsedad Genérica y Falsedad Ideológica sino también en Faltas Graves, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal al haber otorgado ilegalmente los S/. 100,000.00 a la actual Jefa de la Ocma como adelanto de CTS en base a hechos falsos, según se desprende de la entrevista personal hecha ante los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura en el proceso de evaluación y ratificación seguido a los vocales supremos Francisco Artemio Tavara Córdova y Elcira Vásquez Cortez y cuya copias de las grabaciones de dichas entrevistas personales ante el CNM, ya se ha entregado a los presidentes donde se ha interpuesto la denuncia.


Que la misma Jefa de la Ocma en la entrevista personal para su ratificación de fecha 23 de enero del 2009 realizada ante los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura tuvo que confesar que el supuesto elevado pago de la atención medica a su Sra. madre en la Clínica Angloamericana habia sido un completo engaño para poder cobrar el adelanto de su CTS, tal como se puede escuchar entre el tiempo transcurrido desde el minuto 57 y 16 segundos y el de una hora, tiempo transcurrido desde el minuto 57 y 16 segundos y el de una hora, minuto 57 y 36 segundos de la grabación (capitulo 10) cuando la Jefa de la OCMA dice:

La clínica me hizo buena rebaja…me hizo rebaja…muchos médicos prácticamente me rebajaron digamos la atención de mi madre…

- Por lo que encontrándose acorralada por el Consejero del CNM que le preguntaba insistentemente si ese pago de adelanto de CTS había sido legal o ilegal, se puede ver y escuchar que la Jefe de la Ocma tuvo que forzar otra mentira mas, que el elevado monto que tenia en sus cuentas de ahorros de mas de cien mil soles no los podía usar para pagar los gastos de la enfermedad de su madre en la Clínica Angloamericana porque tenia que pagar el recibo de consumo de Luz o energía eléctrica y tuvo que inventar hasta un chiste cruel e inhumano, de que ella no podía pagar los gastos de enfermedad de su madre con el dinero de sus ahorros en donde había miles y miles de soles porque no se podía DESCAPITALIZAR:

Entonces…usted sabe…. si yo me descapitalizo…. ¿a quien pido para poder pagar la luz? ……. yo no me puedo descapitalizar……

- Hay que tomar en cuenta que el pretexto de la Jefe de la Ocma de tener que pagar primero la cuenta de la energía eléctrica o de la luz como ella lo llama, tomándolo como pretexto para no pagar los gastos médicos de su Sra. madre internada en la Clínica Angloamericana con los S/. 142,000.00 soles que tenia en sus cuentas de ahorros es en verdad un pretexto completamente infantil y hasta extremadamente torpe y entupido pues en verdad dicho pago de consumo de energía eléctrica es una bicoca cuando se tiene un sueldo de Vocal Supremo de mas de S/. 20,000.00 soles mensuales y siendo que debemos de tomar en cuenta que cuando se fabricó dicha Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del día 16 de julio del 2007, la Sra. Jefe de la OCMA estaba a portas de cobrar su elevado sueldo mas su jugosa gratificación de Fiestas Patrias del año 2007 y cuando se fabricó la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del 24 de enero del 2008, la jefa de la Ocma ya había cobrado su elevado sueldo y su jugosa gratificación por fiestas navideñas y año nuevo y lo que demuestra además con la existencia de las cuentas de ahorros por S/. 142,000 soles y con los bienes que tenia en su poder la Jefe de la Ocma, que no era necesario que se le entregue el adelanto de CTS pero aun asi se le entregó contraviniendo el inciso D) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto – Ley 28411porque no lo necesitaba y porque no era legal y a pesar de que los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sabían perfectamente que en la enfermedad de la Sra. madre de la Jefa de la OCMA y medicinas NUNCA se iban a gastar S/. 100,000.00 soles, es decir los denunciados Vocales Supremos sabían perfectamente que todo era fraguado pues según tenemos entendido en las solicitudes de la Jefa de la Ocma para pedir el ilegal adelanto de CTS hasta se presentaron copias de boletas que no les correspondían a los gastos de medicamentos de su Sra. madre y hasta se presentaron estados de cuentas exageradamente inflados en donde aparecía que ella necesitaba urgentemente el adelanto de CTS pero todo fue en connivencia y malicia con los vocales supremos denunciados para poder birlar el dinero al Erario Publico y siendo un medio probatorio incontrovertible, la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial de fecha 25 de Julio del 2007, cuya copia acompañamos a la presente denuncia, en donde se indica en el inicio. “Vista, la Resolución Administrativa de fecha 16 de julio del 2007, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.” y que demuestra irrefutablemente que dicha Resolución fue expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y siendo lo grave que ni dicha Resolución y ni la resolución de fecha del 24 de enero del 2008 tienen algún numero de orden de Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como las tienen todas las Resoluciones que estamos adjuntando en fotocopias como medios probatorios, y siendo que las referidas Resoluciones Administrativas incriminadas jamás han sido publicado en el Peruano ni en el portal del Poder Judicial para ocultar el dolo incurrido y demostrándose que son resoluciones ilegales porque la misma Sra. Jefa de la OCMA es la que acepta en la grabación del DVD que se adjunta, la responsabilidad de los vocales supremos denunciados del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al indicarle en la grabación, uno de los Consejeros del CNM que preguntaba asombrado al descubrir la catadura moral de la Jefe de la OCMA tal como se puede escuchar entre el tiempo transcurrido de una hora, minuto 59 y 40 segundos y el de dos horas y 8 segundos de la grabación (capitulo 19):

Preguntada Usted si la CTS se recibió de manera normal….llamémosla así…. arreglada a ley…. usted responde….como que la culpa no es mía ….de quien la pide….. sino de quien la da….

- Es decir, La jefa de la OCMA responsabiliza maliciosamente y en forma total de ese ilegal pago de S/. 100,000.00 soles a los Vocales Supremos denunciados del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pero en la otra grabación que hemos adjuntado de la entrevista del CNM al Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova, se puede escuchar entre el tiempo transcurrido del minuto 57 y 19 segundos y el de una hora, minuto 04 y 50 segundos de la referida grabación (capitulo 10) que el referido Vocal Supremo responsabilizarla a ella de haber engañado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al no decirles la jefa de la OCMA sobre los miles y miles de soles que tenia en sus cuentas de ahorros y en donde se puede escuchar claramente que el Vocal Supremo Tavara Córdova indica que dicho pago ilegal del adelanto de CTS puede anularse:

Tengo entendido que el Consejo Ejecutivo está analizando la posibilidad de dejar sin efecto…..puede hacerlo… en aplicación del articulo décimo de la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444… podría hacerlo….

- Es decir, es el mismo Vocal Supremo denunciado Francisco Artemio Tavara Córdova quien acepta en forma muy nerviosa en la entrevista ante el CNM que dicho pago de adelanto de CTS a la jefa de la OCMA fue completamente ilegal y que puede anularse y demostrándose además incontrovertiblemente con la grabación y las copias de Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que estamos acompañando que es totalmente falso que no se haya publicado la referidas Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fechas 16 de julio del 2007 y 24 de Enero del 2008 por no ser Normas de carácter general sino de carácter personal pues existen las Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Nº 159 y Nº 164 de fecha 16 de julio del 2007 de carácter personal en donde se traslada por razones de salud a los magistrados Porfiria Condori Fernández y Hugo Antonio Molina Ordóñez a otras plazas y si fueron publicadas y cuyas copias adjuntamos a la presente Denuncia; es decir, es completamente falso que las Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fechas 16 de julio del 2007 y 24 de Enero del 2008 sean resoluciones privadas, de carácter personal y un caso particular como para que no hayan sido publicadas.











Con lo que queda acreditado que no había necesidad de entregarle el adelanto el CTS a la Sra. Jefa de OCMA como ella había engañado que lo necesitaba pues en todo momento ella SI había tenido buena solvencia económica para costear los gastos médicos y de medicinas de la enfermedad de su señora madre, pues la jefa de la Ocma goza de un buen y muy elevado sueldo como Vocal Supremo, además tenia bienes y miles y miles de soles en ahorro y mas aun cuando los médicos de la Clínica Angloamericana le habían hecho un descuento especial que prácticamente hizo que el gasto en la referida clínica fuera bastante económico pero aun así ella recibió ese dinero que no le correspondía tomando inhumanamente de pretexto la enfermedad de su Sra. madre para apropiarse ilícitamente de un dinero que en el momento de la solicitud no le correspondía recibir pero que verdaderamente fue un pago de la corrupción judicial para que haga cosas ilegales a favor del grupo de corrupción del ex - Presidente de la Corte Suprema.

- Que, volviendo a la carta y los medios probatorios que desvió la Jefe de la OCMA de su jurisdicción preestablecida para que no pueda ser investigado por el Ministerio Publico, el abogado testaferro del ex - Presidente de la Corte Suprema, Francisco Artemio Tavara Córdova, Javier Humberto Berru Vargas, claramente SE PUEDE LEER, que en ninguna parte de la referida carta dirigida al ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia Francisco Artemio Tavara Córdova se indica que fuera una Queja contra algún magistrado por lo que era imposible ordenar que fuera derivado a la Jefatura de la Ocma u Odicma de Trujillo pues en lo absoluto no había nada escrito en la carta que hiciera creer que se trataba de una queja en forma expresa contra un magistrado y quien lo sostenga está faltando a la verdad porque claramente se lee en la carta y sus anexos en donde se denuncia graves ilícitos cometidos por el abogado Javier Humberto Berru Vargas y se PIDE en forma expresa al ex presidente de la Corte Suprema que la derive a la Fiscalia de la Nación o a la Oficina del Ministerio Publico correspondiente y no se lee en dicha carta que se esté quejando a un magistrado, Sr. Presidente, la ODICMA y la OCMA son entidades meramente administrativas en donde no se comunican ni se interponen denuncias de delitos, dolos o ilícitos penales contra abogados sino solamente conocen quejas administrativas contra magistrados y secretarios judiciales y el abogado Javier Humberto Berru Vargas no es ni ha sido nunca magistrado ni secretario judicial como para que pueda ser investigado por dichas instituciones, es decir, la OCMA y la ODICMA no eran las autoridades competentes para investigar los delitos incurridos por el abogado Javier Humberto Berru Vargas. Por lo que a pesar de que el Dr. Francisco Artemio Tavara Córdova, trate de justificar lo injustificable en sus descargos, el dolo con que actuó al desviar la carta y sus medios probatorios de su jurisdicción predeterminada a un organismo que no era competente para investigar los delitos de su abogado testaferro es irrefutable y no podrá engañar a nadie y solamente podrá engañar a quien quiera auxiliarlo dolosamente,

- Entonces queda acreditado que fue por el ilegal pago de dinero del supuesto adelanto de CTS que la Jefa de la OCMA Elcira Vásquez Cortez desvió maliciosamente la carta y los medios probatorios donde se denunciaba al abogado testaferro del ex - Presidente de la Corte Suprema, Francisco Artemio Tavara Córdova para que no pueda ser investigado por la Fiscalía; tanto la Jefa de la OCMA como el entonces Presidente de la Corte Suprema, Jefes Máximos del Poder judicial tenían que velar para que la corrupción no siga minando al mismo Poder Judicial que ellos comandaban pero hicieron todo lo contrario, abusando de su poder, encubrieron al abogado testaferro del ex Presidente de la Corte Suprema, Francisco Artemio Tavara Córdova, maliciosamente derivando la carta y los medios probatorios a una entidad no competente que no podía investigar sus delitos PARA QUE ASI NO PUEDA SER DENUNCIADO.


Por lo que se ha solicitado a los Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Subcomision de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tener por interpuesta las respectivas Denuncias contra el ex - Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Francisco Artemio Tavara Córdova, contra los Vocales del Consejo Ejecutivo de ese entonces y contra la Jefa de la OCMA, Elcira Vásquez Cortez y que demuestra según sus fundamentos de la denuncia que seria injusto e ilegal que continúen en sus cargos, MALOS magistrados supremos que han encubierto la corrupción judicial y sobre todo han encubierto la corrupción de un abogado muy allegado al vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova como es el abogado Javier Humberto Berru Vargas.

SRES CONGRESISTAS, SRES PERIODISTAS Y SRES LECTORES EN GENERAL es totalmente injusto que estos malos magistrados a pesar de ser los mejores funcionarios públicos pagados del país estén realizando en forma oculta terribles actos de corrupción utilizando sus oscuras influencias en represalia y en agravio de los que estamos luchando valientemente contra dicha corrupción judicial y es totalmente injusto que a la vez se enriquezcan ilícitamente en forma secreta con sus testaferros despojando de sus propiedades a sus legítimos dueños y por lo que estamos solicitando la destitución de los malos magistrados supremos denunciados por los fundamentos de hecho y derecho que hemos sustentado pues se encuentra totalmente acreditada que fueron gravísimas las delitos y las faltas incurridas por los denunciados y se ha solicitado la nulidad de las cuestionadas resoluciones ejecutivas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y se ha solicitado la devolución de los 100,000.00 soles al erario publico.


¡¡¡¡¡¡¡BASTA YA DE TANTA CORRUPCION!!!!!


¡¡¡¡¡¡BASTA YA DE TANTA HIPOCRESIA!!!!!!


¡¡¡¡¡¡CON CORRUPCION JAMAS EXISTIRA JUSTICIA!!!!!


MUY ATENTAMENTE


Sullana-Perú, 29 de Noviembre del 2009


Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna

Gerente de Hostal David SRL y Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/


***Este correo ha llegado a más de 20,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de las oscuras acciones del ex presidente de la corte suprema que demuestra que su ilegal viaje a Francia es solo una punta del iceberg de la corrupción judicial