BASTA YA DE TANTA CORRUPCION ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE

BASTA YA DE TANTA CORRUPCION  ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE
MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ DELINCUENTE ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ

miércoles, 30 de julio de 2008

CARTA ABIERTA A LA FISCAL DE LA NACION; PONE EN CONOCIMIENTO BORRACHERA DE FISCAL EN HORAS DE OFICINA


















CARTA ABIERTA A LA FISCAL DE LA NACION

PONE EN CONOCIMIENTO BORRACHERA DE FISCAL

PROVISIONAL DE SULLANA, JULIO ENRIQUE MORALES
SALDAÑA EN HORAS DE OFICINA


INGRESO: N° - 2008
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO BORRACHERA DE FISCAL PROVISIONAL DE SULLANA EN HORAS DE OFICINA


Sra. Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos
Fiscal de la Nación
Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima.

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, señalando Domicilio Procesal en Calle San Martín N° 758 de la ciudad de Sullana; a Usted digo:

I.- PETITORIO
Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Estado, recurro directamente a su Despacho, AL HABER PERDIDO LA CONFIANZA EN EL FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR PERCY PEÑARANDA PORTUGAL, a fin de pedir que solicite personalmente

1.- Al Fiscal Superior Decano del Ministerio Publico de Piura, Dr. Aurelio Saavedra Cedano (a quien a pesar que un Testigo le había llamado telefónicamente y le había indicando el sitio exacto donde se encontraba libando licor el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña en horas de oficinas diciéndole textualmente : “El Fiscal de la Segunda Fiscalia esta tomando licor desde las 10 de la mañana”…” en calle Santa Julia, en la misma calle de la Fiscalia, a la siguiente cuadra de la fiscalia, al lado de Bonsái, en una puerta pequeña de rejas negras en la cual arriba hay un letrero pequeño con una botella de cerveza y dice 3 X 9.50”)

2.- Y a la Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, Dra. Sofía Milla Meza.
Los avances de la investigación preliminar sobre la intervención que se realizó gracias a una llamada telefónica sobre la borrachera en horas de oficina del día Miércoles 28 de mayo del 2008 del Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña quien no se le encontró en su despacho en horas de oficina y quien se jacta de ser compadre del Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde para no ser destituido del Ministerio Publico a pesar de los graves ilcitos que ha cometido:

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2008/07/director-de-la-asociacion_30.html


y debiendo de solicitar la razón del por que no se le tomó el respectivo dosaje etílico al momento de hacer sus descargos el cuestionado fiscal al no encontrársele en su oficina en el mencionado día,
solicitando del mismo modo muy atentamente que se nos brinde las garantías correspondientes para una investigación imparcial y para la presentación de los correspondientes testigos en dicha investigación preliminar.


II .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Amparamos la presente Solicitud en los siguientes fundamentos de hecho:

III .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.-Constitución Política del Estado:

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
- Inciso 20 .- “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”


IV.- ANEXOS enviados fisicamente:
1.- Copia del DNI del Director de la Asociación Anticorrupción
2.- Copia de la ficha de inscripción de la Asociación Anticorrupción en los Registros Públicos.
3.- Copia de la Fotografía del lugar en donde se encontraba emborrachándose el mencionado Fiscal el Miércoles 28 de mayo del 2008 a horas de Oficina.
4.-
Copia de la resolución N° 61 –2008 –MP- ODCI – PIURA – TUMBES en donde se acepta explícitamente que al cuestionado fiscal no se le tomo el dosaje etílico correspondiente:

Por lo expuesto

Sra. Fiscal de la Nación, habiendo sido puesto en vuestro conocimiento sobre la borrachera del Señor Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana acontecida el día 28 de mayo del 2008 en horas de Oficina y las irregularidades cometidas en la investigación preliminar solicito que se sirva ordenar que se le informe en el termino de la distancia de los avances de la investigación preliminar y la razón del porque no se le tomó el dosaje etílico al cuestionado fiscal provisional y ordene que se nos brinde las garantías respectivas para poder presentar a los testigos correspondientes

Sullana, 30 de Julio del 2008

...........................................................................
Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción
y Educación con Alimentación”
y del Frente Anticorrupción de Agraviados
por el Poder Judicial y el Ministerio Publico

............................................................................................
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
***Este correo ha llegado a mas de 5,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de las acciones tomadas por la presente asociacion anticorrupcion

CARTA ABIERTA A LA FISCAL DE LA NACION; PONE EN CONOCIMIENTO BORRACHERA DE FISCAL EN HORAS DE OFICINA


















CARTA ABIERTA A LA FISCAL DE LA NACION

PONE EN CONOCIMIENTO BORRACHERA DE FISCAL

PROVISIONAL DE SULLANA, JULIO ENRIQUE MORALES
SALDAÑA EN HORAS DE OFICINA


INGRESO: N° - 2008
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO BORRACHERA DE FISCAL PROVISIONAL DE SULLANA EN HORAS DE OFICINA


Sra. Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos
Fiscal de la Nación
Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima.

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, señalando Domicilio Procesal en Calle San Martín N° 758 de la ciudad de Sullana; a Usted digo:

I.- PETITORIO
Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Estado, recurro directamente a su Despacho, AL HABER PERDIDO LA CONFIANZA EN EL FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR PERCY PEÑARANDA PORTUGAL, a fin de pedir que solicite personalmente

1.- Al Fiscal Superior Decano del Ministerio Publico de Piura, Dr. Aurelio Saavedra Cedano (a quien a pesar que un Testigo le había llamado telefónicamente y le había indicando el sitio exacto donde se encontraba libando licor el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña en horas de oficinas diciéndole textualmente : “El Fiscal de la Segunda Fiscalia esta tomando licor desde las 10 de la mañana”…” en calle Santa Julia, en la misma calle de la Fiscalia, a la siguiente cuadra de la fiscalia, al lado de Bonsái, en una puerta pequeña de rejas negras en la cual arriba hay un letrero pequeño con una botella de cerveza y dice 3 X 9.50”)

2.- Y a la Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, Dra. Sofía Milla Meza.
Los avances de la investigación preliminar sobre la intervención que se realizó gracias a una llamada telefónica sobre la borrachera en horas de oficina del día Miércoles 28 de mayo del 2008 del Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña quien no se le encontró en su despacho en horas de oficina y quien se jacta de ser compadre del Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde para no ser destituido del Ministerio Publico a pesar de los graves ilcitos que ha cometido:

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2008/07/director-de-la-asociacion_30.html


y debiendo de solicitar la razón del por que no se le tomó el respectivo dosaje etílico al momento de hacer sus descargos el cuestionado fiscal al no encontrársele en su oficina en el mencionado día,
solicitando del mismo modo muy atentamente que se nos brinde las garantías correspondientes para una investigación imparcial y para la presentación de los correspondientes testigos en dicha investigación preliminar.


II .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Amparamos la presente Solicitud en los siguientes fundamentos de hecho:

III .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.-Constitución Política del Estado:

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
- Inciso 20 .- “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”


IV.- ANEXOS enviados fisicamente:
1.- Copia del DNI del Director de la Asociación Anticorrupción
2.- Copia de la ficha de inscripción de la Asociación Anticorrupción en los Registros Públicos.
3.- Copia de la Fotografía del lugar en donde se encontraba emborrachándose el mencionado Fiscal el Miércoles 28 de mayo del 2008 a horas de Oficina.
4.-
Copia de la resolución N° 61 –2008 –MP- ODCI – PIURA – TUMBES en donde se acepta explícitamente que al cuestionado fiscal no se le tomo el dosaje etílico correspondiente:

Por lo expuesto

Sra. Fiscal de la Nación, habiendo sido puesto en vuestro conocimiento sobre la borrachera del Señor Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana acontecida el día 28 de mayo del 2008 en horas de Oficina y las irregularidades cometidas en la investigación preliminar solicito que se sirva ordenar que se le informe en el termino de la distancia de los avances de la investigación preliminar y la razón del porque no se le tomó el dosaje etílico al cuestionado fiscal provisional y ordene que se nos brinde las garantías respectivas para poder presentar a los testigos correspondientes

Sullana, 30 de Julio del 2008

...........................................................................
Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción
y Educación con Alimentación”
y del Frente Anticorrupción de Agraviados
por el Poder Judicial y el Ministerio Publico

............................................................................................
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
***Este correo ha llegado a mas de 5,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de las acciones tomadas por la presente asociacion anticorrupcion

EL COLMO, DESVIAN ESCRITO DIRIGIDO A LA FISCAL DE LA NACION Y LO ENVIAN AL FISCAL SUPREMO ENCUBRIDOR DE DELITOS



EL COLMO, DESVIAN ESCRITO DIRIGIDO A LA NUEVA FISCAL DE LA NACION DONDE SE SOLICITA DAR POR CONCLUIDO NOMBRAMIENTO DE FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO Y LO DERIVAN A OFICINA DE ABUSIVO FISCAL SUPREMO DECONTROL INTERNO ENCUBRIDOR DE DELITOS.


El escrito del director de la Asociación Anticorrupción dirigido a la nueva Fiscal de la Nacion, Dra. Gladys Echaiz en donde se solicitaba DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO (SIENDO REINCIDENTE EN FALTA GRAVE), SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA EL MENCIONADO FISCAL ha sido nuevamente desviado a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Público que no controla ni sanciona verdadermente a los malos Fiscales que son compadres entre ellos.

Ha sido derivado a pesar de que la Fiscalia Superior Desconcentrada de Control Interno de Piura - Perú ya se pronunció en el expediente N° 03 -2008 de un anterior memorial indicando que
"La facultad del nombramiento y conclusión de las funciones de un Fiscal Provincial Provisional es exclusiva del Fiscal de la Nación, por Io que atendiendo que el Memorial presentado tiene por finalidad que el Fiscal de la Nación en uso de sus atribuciones proceda a dar por concluido el nombramiento del doctor Julio Enrique Morales Saldaña, como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, establecido en la Resolución dela Fiscalia de la Nación NO 1640-40-2004-MP-FN de fecha 22 de noviembre de 2004 (folios treinta y uno), y siendo que esta Oficina de Control carece de competencia funcional, por no constituir función de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, la de dar por concluido nombramiento dispuesto mediante Resolución emitida por la Fiscal de la Nación" por lo que derivó todo lo actuado a la Fiscalia Suprema de Control Interno para que esta derive asimismo dicho expediente a la Nueva Fiscal de la Nacion para que se pronuncie pero al parecer el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal estaria reteniendo en su poder dicho expediente N°! 03- 2008 del anterior Memorial para que no se le haga llegar a la Nueva Fiscal de la Nacion por lo que al haberse desenmascarado como el gran encubridor de la corrupcion de los compadrazgos que existen entre fiscales hemos comenzado nuevamente a denunciarlo.

Creemos que el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña ya hizo el suficiente daño a nuestra Provincia de Sullana, a la que ha convertido con otro malos fiscales en una bomba de tiempo en donde se asalta, se asesina y se viola a las personas con total impunidad y que cuando son atrapados estos delincuentes por la policía son liberadas indebidamente por esa clase de malos Fiscales como el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña por lo que ya es tiempo que se de por concluido su nombramiento por su pésima actuación cono supuesto defensor de la legalidad.

El Ministerio Publico se ha creado, para perseguir el delito y no para que se enriquezcan ilícitamente los malos fiscales, con la ayuda de ocultos compadrazgo. Los Fiscales Superiores y el Fiscal Supremo de Control Interno que encubren en sus delitos al Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña no pueden mantener esclavizado a toda una ciudad como Sullana con la mas espantosa corrupción de estos malos fiscales al no sancionarlos como corresponde. Por lo que es necesario que la Señora Fiscal de la Nacion actúe como persona proba e imparcial que ejercita el más alto cargo en la Fiscalía de la Nación por lo que al habernos cerrado el camino hacia ella por conducto regular, nos vamos a dirigir a su correo electronico con copia a 5,000 correos de nuestra base poniendole en conocimiento la borrachera del Señor Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña para que ellas nos brinde las garantias necesarias para presentar a los testigos necesarios.

La Constitución Peruana no indica que los ciudadanos peruanos tengamos que estar esclavizados o a merced de fiscales mentirosos o corruptos p borrachos sino mas bien indica que la potestad de administrar justicia emana del pueblo correspondiendo al Ministerio Público, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho y debiendo el Ministerio Publico velar también por la recta Administración de Justicia y debiendo intervenir tambien la Fiscal de la Nacion para mantener los niveles de Probidad y transparencia de los Fiscalesy sobre todo cuando ya se ha demostrado que la Oficina Suprema de Control Interno de Ministerio Público no está funcionando para ello sino para hacer todo lo contrario, agraviando a millones de ciudadanos al lograr crear una gigantesca espiral de corrupcion que cada dia crecermas mas al no sancionar como debe a los malos fiscales peruanos, que actuan delincuencialmente escudandose en su cargo de magistrados del Ministerio Publico.
------------------------------------------------

"Año de las Cumbres mundiales en el Perú"
Ministerio Público
Secretaría General

OFICIO N° 6801 -2008-MP-FN-SEGFIN
Lima, 09 JUL. 2008
Señor
HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Calle San Martín N° 758 - Sullana
PIURA.-
Ref.:Escrito de fecha 03 de julio del 2008

Me dirijo a usted, por especial encargo de la señora Fiscal de la Nación, a fin de informarle que el articulo 1 ° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución N° 071-2005-MP­FN-JFS, de 03 de noviembre de 2005, establece que la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, es el órgano encargado del control disciplinario y de la evaluación permanente de la Función y de servicio fiscal, para mantener los niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público.

Por ello, esta Secretaria General pone en su conocimiento que su escrito antes citado, será remitido a hi Fiscalía Suprema de Control Interno y a la Oficina de Registro de Fiscales, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones.
Atentamente.

--------------------------------
ALDO LEON PATIÑO
SECRETARIO GENERAL
FISCALIA DE LA NACION

ALP/lhc
Reg. N° 14746-08
::Ministerio Público
Defensor de la Legalidad

EL COLMO, DESVIAN ESCRITO DIRIGIDO A LA FISCAL DE LA NACION Y LO ENVIAN AL FISCAL SUPREMO ENCUBRIDOR DE DELITOS



EL COLMO, DESVIAN ESCRITO DIRIGIDO A LA NUEVA FISCAL DE LA NACION DONDE SE SOLICITA DAR POR CONCLUIDO NOMBRAMIENTO DE FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO Y LO DERIVAN A OFICINA DE ABUSIVO FISCAL SUPREMO DECONTROL INTERNO ENCUBRIDOR DE DELITOS.


El escrito del director de la Asociación Anticorrupción dirigido a la nueva Fiscal de la Nacion, Dra. Gladys Echaiz en donde se solicitaba DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO (SIENDO REINCIDENTE EN FALTA GRAVE), SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA EL MENCIONADO FISCAL ha sido nuevamente desviado a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Público que no controla ni sanciona verdadermente a los malos Fiscales que son compadres entre ellos.

Ha sido derivado a pesar de que la Fiscalia Superior Desconcentrada de Control Interno de Piura - Perú ya se pronunció en el expediente N° 03 -2008 de un anterior memorial indicando que
"La facultad del nombramiento y conclusión de las funciones de un Fiscal Provincial Provisional es exclusiva del Fiscal de la Nación, por Io que atendiendo que el Memorial presentado tiene por finalidad que el Fiscal de la Nación en uso de sus atribuciones proceda a dar por concluido el nombramiento del doctor Julio Enrique Morales Saldaña, como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, establecido en la Resolución dela Fiscalia de la Nación NO 1640-40-2004-MP-FN de fecha 22 de noviembre de 2004 (folios treinta y uno), y siendo que esta Oficina de Control carece de competencia funcional, por no constituir función de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, la de dar por concluido nombramiento dispuesto mediante Resolución emitida por la Fiscal de la Nación" por lo que derivó todo lo actuado a la Fiscalia Suprema de Control Interno para que esta derive asimismo dicho expediente a la Nueva Fiscal de la Nacion para que se pronuncie pero al parecer el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal estaria reteniendo en su poder dicho expediente N°! 03- 2008 del anterior Memorial para que no se le haga llegar a la Nueva Fiscal de la Nacion por lo que al haberse desenmascarado como el gran encubridor de la corrupcion de los compadrazgos que existen entre fiscales hemos comenzado nuevamente a denunciarlo.

Creemos que el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña ya hizo el suficiente daño a nuestra Provincia de Sullana, a la que ha convertido con otro malos fiscales en una bomba de tiempo en donde se asalta, se asesina y se viola a las personas con total impunidad y que cuando son atrapados estos delincuentes por la policía son liberadas indebidamente por esa clase de malos Fiscales como el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña por lo que ya es tiempo que se de por concluido su nombramiento por su pésima actuación cono supuesto defensor de la legalidad.

El Ministerio Publico se ha creado, para perseguir el delito y no para que se enriquezcan ilícitamente los malos fiscales, con la ayuda de ocultos compadrazgo. Los Fiscales Superiores y el Fiscal Supremo de Control Interno que encubren en sus delitos al Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña no pueden mantener esclavizado a toda una ciudad como Sullana con la mas espantosa corrupción de estos malos fiscales al no sancionarlos como corresponde. Por lo que es necesario que la Señora Fiscal de la Nacion actúe como persona proba e imparcial que ejercita el más alto cargo en la Fiscalía de la Nación por lo que al habernos cerrado el camino hacia ella por conducto regular, nos vamos a dirigir a su correo electronico con copia a 5,000 correos de nuestra base poniendole en conocimiento la borrachera del Señor Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña para que ellas nos brinde las garantias necesarias para presentar a los testigos necesarios.

La Constitución Peruana no indica que los ciudadanos peruanos tengamos que estar esclavizados o a merced de fiscales mentirosos o corruptos p borrachos sino mas bien indica que la potestad de administrar justicia emana del pueblo correspondiendo al Ministerio Público, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho y debiendo el Ministerio Publico velar también por la recta Administración de Justicia y debiendo intervenir tambien la Fiscal de la Nacion para mantener los niveles de Probidad y transparencia de los Fiscalesy sobre todo cuando ya se ha demostrado que la Oficina Suprema de Control Interno de Ministerio Público no está funcionando para ello sino para hacer todo lo contrario, agraviando a millones de ciudadanos al lograr crear una gigantesca espiral de corrupcion que cada dia crecermas mas al no sancionar como debe a los malos fiscales peruanos, que actuan delincuencialmente escudandose en su cargo de magistrados del Ministerio Publico.
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"Año de las Cumbres mundiales en el Perú"
Ministerio Público
Secretaría General

OFICIO N° 6801 -2008-MP-FN-SEGFIN
Lima, 09 JUL. 2008
Señor
HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Calle San Martín N° 758 - Sullana
PIURA.-
Ref.:Escrito de fecha 03 de julio del 2008

Me dirijo a usted, por especial encargo de la señora Fiscal de la Nación, a fin de informarle que el articulo 1 ° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución N° 071-2005-MP­FN-JFS, de 03 de noviembre de 2005, establece que la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, es el órgano encargado del control disciplinario y de la evaluación permanente de la Función y de servicio fiscal, para mantener los niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público.

Por ello, esta Secretaria General pone en su conocimiento que su escrito antes citado, será remitido a hi Fiscalía Suprema de Control Interno y a la Oficina de Registro de Fiscales, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones.
Atentamente.

--------------------------------
ALDO LEON PATIÑO
SECRETARIO GENERAL
FISCALIA DE LA NACION

ALP/lhc
Reg. N° 14746-08
::Ministerio Público
Defensor de la Legalidad

FISCALIA DE CONTROL INTERNO NIEGA COPIA DE ACTA DE INTERVENCION DE FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO









OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA- PERU NIEGA ENTREGA DE COPIA DE ACTA DE INTERVENCION DE FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO

A pesar de que el Director de la asociación anticorrupción se ha dirigido por escrito al Fiscal Superior Decano del Ministerio Publico de Piura- Perú, Dr. Aurelio Saavedra Cedano (a quien a pesar que un Testigo le había llamado telefónicamente y le había indicando el sitio exacto donde el Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña, se encontraba libando licor en horas de oficinas diciéndole textualmente : “El Fiscal de la Segunda Fiscalia esta tomando licor desde las 10 de la mañana”…” en calle Santa Julia, en la misma calle de la Fiscalia, a la siguiente cuadra de la fiscalia, al lado de Bonsái, en una puerta pequeña de rejas negras en la cual arriba hay un letrero pequeño con una botella de cerveza y dice 3 X 9.50”) y a pesar de que el mismo director ha dirigido otro escrito a la Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura - Perú que despacha la Dra. Sofía Milla Meza, en uso de sus Derechos Constitucionales establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20 , de la Constitución Política del Perú, Derecho de Acceso a la Información Pública y de Petición, solicitandoles a ambos muy atentamente, se le proporcione la copia de la acta de intervención de Fecha 28 de Mayo del 2008 realizado en el Despacho del cuestionado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por Control Interno y el Fiscal Superior Decano de Piura, copia del dosaje etílico del mismo cuestionado Fiscal realizado en las primeras horas del día 29 de Mayo y copia de sus descargos que haya realizado el mismo cuestionado fiscal por no haberlo encontrado los responsables de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su despacho el dia 28 de mayo del 2008 al momento de la intervención, lamentablemente dicha informacion se nos ha negado entregar con el encubridor pretexto de: " toda vez que el acta de intervención constituye un documento elaborado como producto de una visita extraordinaria, constituyendo la misma un procedimiento establecido por la norma reglamentaria citada precedentemente para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública; restricción que incluye además del acta, el descargo respectivo" siendo lo gravisimo que indicna en dicha resolución es que aceptan explicitamente que no le tomaron el dosaje etilico al Fiscal ultracorrupto para asi encubrir sus borracheras

........................................................................

MINISTERIO PÚBLICO
OFICINA DESCONCENTRADA

DE CONTROL INTERNO PlURA -TUMBES

Resolución N° 061 -2008-MP-ODCI-Piura-Tumbes
Piura, cuatro de junio del
dos mil ocho, - - - -

VISTOS: el Oficio N° 448-2008-MP-FSD-Piura de fecha 02 de junio del 2008, mediante el cual el Fiscal Superior Decano de este Distrito Judicial, remite adjunto el recurso presentado por el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna de fecha 30 de mayo del 2008, solicitando . pias del: 1) Acta de Intervención de fecha 28 de mayo de 2008 realizado en el despacho del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por Control Interno y el Fiscal Superior Decano de Piura; 2) Dosaje Etílico del citado Fiscal realizado en las primeras horas del día 29 de mayo del 2008; y,
3) Los descargos que haya realizado el mencionado Fiscal por no haberlo encontrado en la OfiCina de Control Interno, en su despacho el 28 de mayo del 2008, al momento de su intervencion:

I.- CONSIDERANDO
Derecho de Acceso a la Información
1.El derecho de Acceso a la Información Pública previsto en el numeral 5 del articulo 20 de la Constitución Política del Estado, constituye un derecho fundamental por medio del cual toda persona puede tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal, en tal sentido Huerta Guerrero!, manifiesta que "El acceso a la información pública facilita su difusión entre los ciudadanos, y con ella, la formulación de críticas sobre el desarrollo de las actividades de la administración pública. Esto permite una adecuada participación de los ciudadanos en el debate sobre los asuntos públicos, pues sin acceso a esa información se carecería de los elementos necesarios para ejercer la crítica y control sobre las políticas públicas."

2. No obstante, lo antes señalado el derecho de acceso a la información publica, tiene sus limitaciones, la misma que ha sido establecida en el articulo 15° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, estableciendo en el numeral 30 del Articulo 15-B, la información confidencial sobre la cual no puede ejercerse el derecho a la información, entre ellas: "La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución qae pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final".

3. Evaluada la solicitud presentada, se llega a determinar los siguientes aspectos:

3.1. Respecto de la copia del acta de intervención de fecha 28 de mayo del 2008 y de los descargos de la misma

a. Es de señalar que el acta mencionada ha sido elaborada como producto de un operativo de control interno, constituyendo dicho accionar una facultad inherente a este órgano de control, toda vez que conforme a lo dispuesto por los artículos 510 y 520 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS-MINISTERIO PUBLICO, la "Oficina Desconcentrada podrá efectuar Visitas ( ... ) Extraordinarias cuando se realicen de manera inopinada cuando el caso lo requiera", visitas fiscales que "tienen por finalidad recabar información necesaria para la correcta toma de decisiones ( ... )", visitas que dan origen a un acta, cuyas observaciones pueden dar origen a los descargos respectivos y la imposición de una sanción, de ser el caso, conforme lo estipula los artículos 530 y 540 del citado Reglamento.

b.- De lo antes señalado, se evidencia con claridad que estos extremos solicitados, deben ser desestimados, toda vez que el acta de intervención constituye un documento elaborado como producto de una visita extraordinaria, constituyendo la misma un procedimiento establecido por la norma reglamentaria citada precedentemente para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública; restricción que incluye además del acta, el descargo respectivo.


3.2.Respecto del dosaje etilico

a. Que, aunado a los fundamentos señalados precedentemente, es de indicar que el documento solicitado no obra en este despacho, razón por la cual este extremo también debe desestimarse.

Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes se advierte que lo solicitado por el señor Humberto Armando Rodríguez, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación "Justicia sin Corrupción", debe ser desestimado toda vez que los documentos solicitados, constituyen información confidencial (Art. 15-B numeral 3 Ley 27806), así como por el hecho de solicitar documentos que no obran en este despacho (dosaje etílico)

En consecuencia, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura, de conformidad con los artículos 20 numeral 5 de la Constitución, 15-B numeral 3 de la Ley 27806 y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS-MINISTERIO PUBLICO; RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación "Justicia sin Corrupción" respecto de que se le proporcione copias del: 1) Acta de Intervención de fecha 28 de mayo de 2008 realizado en el despacho del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por Control Interno y el Fiscal Superior Decano de Piura; 2) Dosaje Etílico del citado Fiscal realizado en las primeras horas del día 29 de mayo del 2008; y, 3) Los descargos que haya realizado el mencionado Fiscal por no haberlo encontrado en la Oficina de Control Interno en su despacho el 28 de mayo del 2008 al momento de su intervención. Notifíquese.-
-----------------------------------------------
SOFIA MILLA MEZA
Fiscal Superior - Jefa de la Oficina Desconcentrada
de Control Interno Piura -Tumbes

FISCALIA DE CONTROL INTERNO NIEGA COPIA DE ACTA DE INTERVENCION DE FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO









OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA- PERU NIEGA ENTREGA DE COPIA DE ACTA DE INTERVENCION DE FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO

A pesar de que el Director de la asociación anticorrupción se ha dirigido por escrito al Fiscal Superior Decano del Ministerio Publico de Piura- Perú, Dr. Aurelio Saavedra Cedano (a quien a pesar que un Testigo le había llamado telefónicamente y le había indicando el sitio exacto donde el Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña, se encontraba libando licor en horas de oficinas diciéndole textualmente : “El Fiscal de la Segunda Fiscalia esta tomando licor desde las 10 de la mañana”…” en calle Santa Julia, en la misma calle de la Fiscalia, a la siguiente cuadra de la fiscalia, al lado de Bonsái, en una puerta pequeña de rejas negras en la cual arriba hay un letrero pequeño con una botella de cerveza y dice 3 X 9.50”) y a pesar de que el mismo director ha dirigido otro escrito a la Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura - Perú que despacha la Dra. Sofía Milla Meza, en uso de sus Derechos Constitucionales establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20 , de la Constitución Política del Perú, Derecho de Acceso a la Información Pública y de Petición, solicitandoles a ambos muy atentamente, se le proporcione la copia de la acta de intervención de Fecha 28 de Mayo del 2008 realizado en el Despacho del cuestionado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por Control Interno y el Fiscal Superior Decano de Piura, copia del dosaje etílico del mismo cuestionado Fiscal realizado en las primeras horas del día 29 de Mayo y copia de sus descargos que haya realizado el mismo cuestionado fiscal por no haberlo encontrado los responsables de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su despacho el dia 28 de mayo del 2008 al momento de la intervención, lamentablemente dicha informacion se nos ha negado entregar con el encubridor pretexto de: " toda vez que el acta de intervención constituye un documento elaborado como producto de una visita extraordinaria, constituyendo la misma un procedimiento establecido por la norma reglamentaria citada precedentemente para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública; restricción que incluye además del acta, el descargo respectivo" siendo lo gravisimo que indicna en dicha resolución es que aceptan explicitamente que no le tomaron el dosaje etilico al Fiscal ultracorrupto para asi encubrir sus borracheras

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MINISTERIO PÚBLICO
OFICINA DESCONCENTRADA

DE CONTROL INTERNO PlURA -TUMBES

Resolución N° 061 -2008-MP-ODCI-Piura-Tumbes
Piura, cuatro de junio del
dos mil ocho, - - - -

VISTOS: el Oficio N° 448-2008-MP-FSD-Piura de fecha 02 de junio del 2008, mediante el cual el Fiscal Superior Decano de este Distrito Judicial, remite adjunto el recurso presentado por el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna de fecha 30 de mayo del 2008, solicitando . pias del: 1) Acta de Intervención de fecha 28 de mayo de 2008 realizado en el despacho del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por Control Interno y el Fiscal Superior Decano de Piura; 2) Dosaje Etílico del citado Fiscal realizado en las primeras horas del día 29 de mayo del 2008; y,
3) Los descargos que haya realizado el mencionado Fiscal por no haberlo encontrado en la OfiCina de Control Interno, en su despacho el 28 de mayo del 2008, al momento de su intervencion:

I.- CONSIDERANDO
Derecho de Acceso a la Información
1.El derecho de Acceso a la Información Pública previsto en el numeral 5 del articulo 20 de la Constitución Política del Estado, constituye un derecho fundamental por medio del cual toda persona puede tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal, en tal sentido Huerta Guerrero!, manifiesta que "El acceso a la información pública facilita su difusión entre los ciudadanos, y con ella, la formulación de críticas sobre el desarrollo de las actividades de la administración pública. Esto permite una adecuada participación de los ciudadanos en el debate sobre los asuntos públicos, pues sin acceso a esa información se carecería de los elementos necesarios para ejercer la crítica y control sobre las políticas públicas."

2. No obstante, lo antes señalado el derecho de acceso a la información publica, tiene sus limitaciones, la misma que ha sido establecida en el articulo 15° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, estableciendo en el numeral 30 del Articulo 15-B, la información confidencial sobre la cual no puede ejercerse el derecho a la información, entre ellas: "La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución qae pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final".

3. Evaluada la solicitud presentada, se llega a determinar los siguientes aspectos:

3.1. Respecto de la copia del acta de intervención de fecha 28 de mayo del 2008 y de los descargos de la misma

a. Es de señalar que el acta mencionada ha sido elaborada como producto de un operativo de control interno, constituyendo dicho accionar una facultad inherente a este órgano de control, toda vez que conforme a lo dispuesto por los artículos 510 y 520 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS-MINISTERIO PUBLICO, la "Oficina Desconcentrada podrá efectuar Visitas ( ... ) Extraordinarias cuando se realicen de manera inopinada cuando el caso lo requiera", visitas fiscales que "tienen por finalidad recabar información necesaria para la correcta toma de decisiones ( ... )", visitas que dan origen a un acta, cuyas observaciones pueden dar origen a los descargos respectivos y la imposición de una sanción, de ser el caso, conforme lo estipula los artículos 530 y 540 del citado Reglamento.

b.- De lo antes señalado, se evidencia con claridad que estos extremos solicitados, deben ser desestimados, toda vez que el acta de intervención constituye un documento elaborado como producto de una visita extraordinaria, constituyendo la misma un procedimiento establecido por la norma reglamentaria citada precedentemente para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública; restricción que incluye además del acta, el descargo respectivo.


3.2.Respecto del dosaje etilico

a. Que, aunado a los fundamentos señalados precedentemente, es de indicar que el documento solicitado no obra en este despacho, razón por la cual este extremo también debe desestimarse.

Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes se advierte que lo solicitado por el señor Humberto Armando Rodríguez, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación "Justicia sin Corrupción", debe ser desestimado toda vez que los documentos solicitados, constituyen información confidencial (Art. 15-B numeral 3 Ley 27806), así como por el hecho de solicitar documentos que no obran en este despacho (dosaje etílico)

En consecuencia, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura, de conformidad con los artículos 20 numeral 5 de la Constitución, 15-B numeral 3 de la Ley 27806 y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS-MINISTERIO PUBLICO; RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación "Justicia sin Corrupción" respecto de que se le proporcione copias del: 1) Acta de Intervención de fecha 28 de mayo de 2008 realizado en el despacho del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por Control Interno y el Fiscal Superior Decano de Piura; 2) Dosaje Etílico del citado Fiscal realizado en las primeras horas del día 29 de mayo del 2008; y, 3) Los descargos que haya realizado el mencionado Fiscal por no haberlo encontrado en la Oficina de Control Interno en su despacho el 28 de mayo del 2008 al momento de su intervención. Notifíquese.-
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SOFIA MILLA MEZA
Fiscal Superior - Jefa de la Oficina Desconcentrada
de Control Interno Piura -Tumbes

DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION SOLICITA A NUEVA FISCAL DE LA NACION DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DE FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO
























DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION SOLICITA A NUEVA FISCAL DE LA NACION DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DE FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO


Con escrito de fecha 03 de Julio del 2008 el director de la asociacion anticorrupcion ha solicitado a la nueva Fiscal de la Nacion, Dra. Gladys Echaniz DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO (SIENDO REINCIDENTE EN FALTA GRAVE), SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA EL MENCIONADO FISCAL.

Le informamos a la nueva Fiscal de la Nacion que hemos sido notificado con la resolución de la Queja N º 122- 07 interpuesta contra el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña ante su compadre el Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE em donde le solicitabamos muy atentamente que al venir ala ciudad de Piura a dictar una charla porbre la "Investigacion preliminar en el Ministerio Publico" que me jor investigara tanbien investigara a su compadre archidenunciado y de la cual ya se emitió la resepctiva resolución en la que se sanciona administrativa y burlonamente con una pequeña multa en su haber mensual al referido Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña a pesar de los graves cargos de la queja como por ejemplo por haberse demostrado irrefutablemente el no haber estado presente en las toma de las manifestaciones policiales tomadas al recurrente y al testigo Miguel Fernández Ramírez en las denuncias hechas contra el Alcalde de la ciudad de Sullana, Jaime Bardales Ruiz y su grupo de corrupción, y por haber consignado el mismo fiscal Provisional, su sello y su firma sin haber estado nunca presente en las referidas manifestaciones, y siendo además haber coadyuvado a nuestra queja, las valientes manifestaciones de las Sras. madres de familia de la provincia de Sullana, Luz Marina Rojas Panta, Juana del Socorro Castro Saavedra, Maria Delia Carmen Paiva, Rudy Aguayo Carrillo y Lastenia Morales Cardoza en donde se aprecia que de manera uniforme según sus declaraciones ante las reclamaciones que efectuaron con motivo del caso de violación sexual de una niña discapacitada, estas expresaron y se ratificaron en que el Fiscal quejado actuó de manera muy violenta, déspota y arbitraria, faltando a la majestad del cargo que ostenta pues a tenor de la declaraciones indagatorias el Fiscal Provisional les gritó con los ojos completamente desorbitados y golpeando con su puño violentamente el escritorio indicando que se fueran y diciéndoles que no iba a capturar al violador (pues ya habia "arreglado" dejarlo en libertad con un titnterillo) con lo que se demuestra además de mentiroso, lo violento que el Fiscal provisional siendo esto producto de su alcoholismo crónico y siendo que solamente el Fiscal Provisional denunciado Julio Enrique Morales Saldaña ordenó formalizar denuncia contra el Violador cuando se entero del memorial dirigido a su compadre el Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE en donde se daba cuenta de su violento y doloso proceder pero se le ha sancionado muy levemente como alentandolo para que siga haciendo daño a los Sullaneros por lo que hemos apelado.

Le indicamos a la Fiscal de la Nacion, otro ejemplo del encubrimiento de la corrupción que forma parte de la Oficina de Control Interno, es que con fecha del día 28 del Mayo del 2008, en horas de la 1.30 p.m., se le informó telefonicamente que se estaba realizado una intervención organizada por la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura contra el Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña y cuyos miembros de Control Interno ya estaban parados en la puerta de la calle para entrar a una cantina de mala muerte cerca de la Fiscalia de la Ciudad de Sullana- Perú, en donde se encontraba el fiscal provisional denunciado completamente borracho y drogado ahogando sus penas al haberlo logrado sancionarlo el director de la asociación anticorrupción por diversos ilícitos narrados en una carta dirigida a su compadre, el Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE y cortándose la comunicación al celular y no pudiendo verificar el numero de donde me llamaba porque había llamado telefónicamente como numero privado y siendo que al otro día el director de la asiciacion anticorrupcion que Control Interrno no regresó al Despacho del Fiscal Intervenido para seguir con las investigaciones y ni siguieran le hicieron un dosaje etílico en las primeras horas del día 29 de Mayo cuando se presentó a rendir sus descargos por no haber estado presente en su despacho, por otro lado a pesar de solicitarlo legalmente se le ha negado la copia de acta de constatación con el que se demuestra fehacientemente que el Fiscal provisional denunciado no llegó a su despacho hasta las 3 de la tarde por estar completamente borracho y drogado por lo que estamos solicitando que se presente el testigo que llamo por teléfono al Fiscal Superior Decano para que rinda su manifestación y quien además ha grabado una conversación con las dos féminas que estuvieron libando licor en dicha horas de oficina con el Fiscal Provisional Morales Saldaña y un policia.
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INGRESO: N° - 2008

SUMILLA: -SOLICITAN DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DE FISCAL PROVISIONAL POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO, LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO Y POR SER REINCIDENTE EN SUS ACTUACIONES DOLOSAS.

Sra. Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos
Fiscal de la Nación
Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima.
Mesa de partes de la Fiscalía de la Nación.

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, señalando Domicilio Procesal en Calle San Martín N° 758 de la ciudad de Sullana; a Usted digo:


I.- PETITORIO

Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 1° y 2º incisos 2 ,7,20,22,23, de la Constitución Política del Estado y con lo precisado por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recurrimos a su Despacho, A FIN DE SOLICITAR DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO (SIENDO REINCIDENTE EN FALTA GRAVE), SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA EL MENCIONADO FISCAL, SOLICITANDO MUY ATENTAMENTE QUE LE EXPRESE SU PREOCUPACIÓN POR EL GRAVE HECHO OCURRIDO, por los fundamentos que pasamos a exponer:


II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DEL ESCRITO
Amparamos la presente Solicitud en los siguientes fundamentos de hecho:
2.1.- Que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas de doscientos casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados quienes buscan la sinrazón y la represalia para desquitarse de nuestra asociación anticorrupción pero como no hemos hecho nunca nada indebido, no les tememos, habiéndonos convertido en una prestigiosa asociación anticorrupción muy respetada por los funcionarios públicos.

2.3.- Que, con fecha 14 de Diciembre del 2007, un grupo de ciudadanos encabezado por el Director Ejecutivo de la presente asociación anticorrupción, ante la Oficina de la Sra. Fiscal de la Nación que despachaba en ese entonces la Dra. Flora Adelaida Bolívar Arteaga, presentamos un Memorial en donde se solicitaba DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO (SIENDO REINCIDENTE EN FALTA GRAVE), SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA EL MENCIONADO FISCAL y se acompañaba los medios probatorios correspondientes.

2.4.- Que la anterior Fiscal de la Nación y el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal de la Oficina de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, derivaron el expediente a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura incurriendo en claro delito de Abuso de Autoridad, pues siendo que el aludido Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, un Fiscal Provisional de quien se le solicitaba a la Fiscal de la Nación que se le de por concluido su labor, existía abundante Jurisprudencia que era la misma Fiscal de la Nación la que debía de pronunciarse sobre el Memorial y no la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura a donde maliciosa y dolosamente fue derivada el Memorial por el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal, pese a no tener dicha Oficina Desconcentrada, ninguna competencia para resolver lo allí solicitado en el memorial

2.5.- Que varios meses después fuimos notificados por la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura y muy respetuosamente rendimos nuestra declaraciones testimoniales solicitando que el referido Memorial que había generado el Expediente 03 – 08 - ODCI – Piura – Tumbes sea derivado nuevamente a la Nueva Fiscal de la Nación para que se pronuncie sobre lo solicitado en el Memorial pues se estaba cometiendo un clarísimo delito de Abuso de Autoridad al haber derivado el memorial a una Oficina que no tenia competencia para resolver.

2.6.- Que, casi seis meses después de haberse presentado el Memorial ante la Fiscalia de la Nación, fuimos notificados con la Resolución N° 062 de fecha 05 de Junio del 2008, en donde la Fiscal Superior de la Oficina desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en donde resolvía que NO HABIA LUGAR ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO ni aperturar investigación preliminar contra el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña” por el Memorial dirigido a la Fiscal de la Nación, derivado dolosamente a la ciudad de Piura, resolución que consideraba que “....los fundamentos del Memorial estriban en el pedido realizado por el Sr. Humberto Rodríguez Cerna, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción” y un grupo de ciudadanos, en el cual solicitan a la Fiscal de la Nación de por concluido el nombramiento del Fiscal...” y siendo que “......la facultad de nombramiento y conclusión de las funciones de un Fiscal Provincial Provisional es exclusiva de la Fiscal de la Nación por lo que atendiendo que el Memorial presentado tiene por finalidad que la Fiscal de la Nación en uso a sus atribuciones proceda a dar por concluido el nombramiento del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña como Fiscal provincial Provisional de la Segunda Fiscalia provincial Mixta de Sullana,” y concluyendo “....por lo que la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura carece de competencia funcional, por no constituir función de dicha Oficina, la de dar por concluido nombramiento dispuesto mediante resolución emitida por la Fiscal de la Nación y por lo tanto no puede ser tramitado ante la mencionada Oficina de control de Piura”, en tal sentido la Fiscal Superior de Control Interno de Piura ha procedido a no abrir proceso investigatorio y al archivamiento definitivo de la investigación preliminar contra el Fiscal provisional Julio Enrique Morales Saldaña disponiendo la remisión de los actuados a la Fiscalía Suprema de Control Interno en atención al Oficio 2377-2007 – MO SUPR. CI de fecha 28 de Diciembre del 2007, por lo que hemos solicitado en su oportunidad a la misma Fiscal Superior que sea elevado sin demora el Memorial y sus anexos al denunciado Fiscal Supremo de Control Interno, Percy Peñaranda Portugal incurso en el delito de Abuso de Autoridad al haber derivado maliciosa y dolosamente el referido Memorial a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura y pidiendo que sea él quien derive el Memorial y todos sus actuados a la nueva Fiscal de la Nación para que pueda pronunciarse de acuerdo a ley sobre lo solicitado.

2.7.- Que analizando los considerandos de la resolución N° 02 –2008 – MP- ODCI – Piura de fecha cinco de Junio del 2008 de la Sra. Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura se demuestra incontrovertible e irrefutablemente que el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico a quien ya se le ha interpuesto ocho denuncias, incurrió nuevamente en un clarísimo delito de Abuso de Autoridad al derivar maliciosa y abusivamente el referido Memorial a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de Piura para dilatar el pronunciamiento de la Fiscal de la Nación y seguir encubriendo los graves delitos cometidos por el Fiscal archidenunciado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, pues la Oficina del Ministerio Publico de Piura, carecía de competencia para pronunciarse sobre el caso, por lo que estamos presentado contra dicho mal Fiscal Supremo, la denuncia respectiva ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica y ante la Presidencia de Consejo Nacional de la Magistratura conjuntamente con cuatro denuncias mas solicitando nuevamente que el mencionado mal Fiscal Supremo sea expectorado del Ministerio Publico por encubrir la corrupción y siendo que si se negara el Fiscal Supremo denunciado a derivar el Expediente 03 – 08 - ODCI – Piura – Tumbes a la Nueva Fiscal de la Nación para que ésta se pronuncie de acuerdo a Ley, estaría cometiendo un nuevo Delito de Abuso de Autoridad por lo que estaríamos interponiendo una nueva Denuncia ante el congreso y el CNM contra el reincidente mal Fiscal Supremo.

2.8.- Por lo que solicitamos muy atentamente, Sra. Fiscal de la Nación que Oficie al Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal para que le envíe todo lo actuado en el Expediente 03 – 08 - ODCI – Piura – Tumbes para que no lo pueda retener indebidamente en su despacho o para que no pueda archivarlo definitivamente en base a sus falsos argumentos de una retórica falaz y sofistica que conocemos muy bien y por lo cual ya lo hemos denunciado ocho veces.

2.9.- Creemos Sra. Fiscal de la Nación que no se debe desestimar la presente solicitud ni el Memorial de la Sociedad Civil de Sullana del Expediente 03 – 08 - ODCI – Piura – Tumbes, basándose en la equivocada justificación de que el Fiscal Provisional Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, se valió de su derecho de defensa de mentir descaradamente para tratar de archivar su denuncia y en consecuencia buscar de esa manera la impunidad para que el referido Fiscal provisional siga abusando de su cargo y siga haciendo sufrir a inocentes ciudadanos de la comunidad sullanense con sus falsas acusaciones.

2.10 .- Los firmantes del Memorial y de la presente solicitud nos hemos dirigido muy atentamente a la Fiscal de la Nación y no al Fiscal Supremo de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para que aplique el articulo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, expresándole nuestra honda y profunda preocupación por el accionar del Sr. Fiscal Provisional a cargo de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, quien lejos de cumplir con su sagrada misión constitucional de ser Defensor de la Legalidad y de defender los derechos ciudadanos, los interese públicos y a la Sociedad, se caracteriza mas bien por su prepotente, inmoral y doloso comportamiento que hace gala desde que regresó al Ministerio Publico después de haber sido apartado por una escandalosa Falta Grave, dándose por concluida su nombramiento como Fiscal Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de San Ignacio – Lambayeque y reincidiendo ahora como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, habiendo incurrido en diversos ilícitos por los cuales tiene abundantes quejas y denuncias que se encuentran en tramite contra dicho fiscal, y habiendo incurrido también en causal grave de destitución AL HABER MENTIDO FLAGRANTE Y DESCARADAMENTE al haber acusado falsamente que la Asociación Civil y ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar “infundios” contra magistrados peruanos y sosteniendo que para justificar el dinero que se le envía de España, el Director de la Asociación Anticorrupción captaba a personas de escaso nivel jurídico para lanzar dichos infundios...” Demostrándose con dichas expresiones falsas que al Director de la Asociación Anticorrupción se le atribuía una calidad que no correspondía calificándolo negativamente de corrupto y un ladrón que supuestamente se apropiaba de dineros que son enviados de España para que sirvan a una causa justa, siendo dicha acusación del fiscal denunciado totalmente falsa y quedando demostrado con los documentos que hemos adjuntado en su oportunidad como son: Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú, Dra. Maria Teresa Núñez Gascón indicando que no existe constancia de dicho financiamiento internacional a la referida ONG y como lo demuestra contundentemente la copia de la Resolución N° 194 –2007 – ODCI- Piura de la Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura que se adjunta al presente Memorial, en donde en el punto cuatro indica claramente que el fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña “afirmó algo que no era cierto en el escrito de descargo ante esta oficina Contralora” y aunque la Fiscal Superior indica que no todas las alteraciones de la verdad - mentir - son susceptibles de ser procesadas y sancionadas por el Delito de Falsedad Genérica. LA FISCAL SUPERIOR DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DE PIURA, EN SU RESOLUCION ACEPTA CLARAMENTE QUE EL FISCAL HA MENTIDO AL HABER INDICADO FALSAMENTE QUE LA ASOCIACIÓN CIVIL Y ONG “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” RECIBE DINERO DE ESPAÑA PARA LANZAR INFUNDIOS CONTRA MAGISTRADOS, POR LO QUE HA INCURRIDO SEGÚN ELLA MISMA SI NO EN DELITO, PERO LOS FIRMANTES DEL MEMORIAL ASEGURAMOS QUE HA INCURRIDO EN FALTA GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO AL HABER MENTIDO CÍNICA Y DESCARADAMENTE PARA DEFENDERSE DE UNA DENUNCIA POR PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, TRATANDO DE HACER VER A SU DENUNCIANTE COMO UN ESTAFADOR O UN LADRÓN PARA TRATAR DE ARCHIVAR DOLOSAMENTE DICHA DENUNCIA, pues NO SOLO LO ACUSA FALSAMENTE DE RECIBIR UN DINERO DE LA AYUDA INTERNACIONAL QUE NUNCA LO HA RECIBIDO.
Es el caso señora Fiscal de la Nación que el Fiscal Provisional denunciado Julio Enrique Morales Saldaña mintió flagrantemente ocasionando desmedro a terceros, a pesar de ser el “Defensor de la Legalidad” y a pesar de que en él recae la Carga de la Prueba, pero a pesar de eso acusó falsamente a una persona y a su entidad de algo que no era cierto y sin mostrar prueba alguna, es decir faltó a la verdad al indicar que la ONG o Asociación “Justicia sin corrupción....” recibía dinero de España para lanzar infundios contra diversos magistrados y que su director se apropiaba de dicho dinero captando a gente de humilde condición económica para lanzar los referido “infundios” contra diversos magistrados y que le había robado a su señor Tío. Sra. Fiscal de la Nación ¿Es esa la clase de fiscales que vela por la correcta administración de la justicia en el Perú? Sabe Dios señora Fiscal de la Nación , cuantas acusaciones falsas habrá hecho dicho fiscal a personas inocentes y sin prueba alguna, al parecer son muchísimas las falsas acusaciones que ha hecho este mal fiscal, habiendo defendido la Asociación Anticorrupción varias de ellas.

2.11.- Sra. Fiscal de la Nación, el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña como Autoridad del Ministerio Publico y como Guardián de la recta Administración de Justicia, estaba obligado a actuar con PROBIDAD, con sujeción a la VERACIDAD y a la LEGALIDAD de sus actos por ser el Defensor de la Legalidad y mas bien en el mencionado caso, actuó haciendo todo lo contrario, mintiendo descaradamente y haciendo acusaciones falsas sin aportar una sola prueba de sus falsas afirmaciones a pesar que dicho magistrado es el Titular de la Carga de la Prueba, por lo que Sra. Fiscal de la Nación, el fiscal Denunciado Julio Enrique Morales Saldaña, faltó a la verdad provocando desmedro a terceros y provocando además el Menoscabo de la Dignidad y Decoro del Cargo Publico.

2.12.- Sra. Fiscal de la Nación, el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña como Defensor de la Legalidad y Guardián de la recta Administración de Justicia tenia la obligación de contestar con Decoro, con la Verdad, con la Respetabilidad que lo caracteriza su Cargo por ser supuestamente un magistrado honesto y probo, a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares para ese tipo de denuncias . Esta obligación nace del Principio de Veracidad con el que debe de actuar un Funcionario Público de la jerarquía del denunciado frente a cualquier autoridad superior que lo investiga.

2.13.- Siendo lo grave Señora Fiscal de la Nación que el comportamiento doloso del Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña crea un mal precedente de Impunidad si es que no se da por concluido su nombramiento pues se da a pie de que si hiciéramos otra denuncia contra el mismo fiscal y este volviera a mentir respondiendo: “Sra. Fiscal Superior, archive otra vez la denuncia porque el denunciante es un delincuente que ha asaltado 25 Bancos y cuyo dinero robado lo tiene escondido en España”, y que la señora Fiscal Superior de Control Interno volviera archivar la denuncia indicando que con dicha nueva mentira no ha vuelto a agraviar a nadie, nos preguntamos ¿ésa es la clase de Fiscales que tenemos en el Perú? que pueden mentir y agraviar impunemente a sus denunciantes, y lo hacen a sabiendas que lo que expresan falazmente en sus descargos son cosas totalmente falsas y mienten flagrantemente porque saben que se sienten encubiertos por los Fiscales Superiores de las Oficinas del Control interno, ¿Cuantas personas inocentes habrán sido acusadas falsamente por dicho fiscal, pues al parecer está a acostumbrado a mentir impunemente?, sabemos que son muchas las personas agraviadas y sabemos que este Fiscal ultracorrupto ha acusado falsamente a muchas personas y al parecer son muchísimas las falsas acusaciones que ha hecho este mal fiscal, habiendo defendido la Asociación Anticorrupción varias de ellas.

2.14.- Sra. Fiscal de la Nación, el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña al mentir cínica y descaradamente para dolosamente defenderse de una Denuncia Penal por Prevaricato y Abuso de Autoridad interpuesta en su contra y para tratar dolosamente de archivarla, hizo que la Jefa de la Oficina de Control Interno de Piura viera al denunciante como si fuera un corrupto acusándolo de hechos falsos, quebrantando la conducta e idoneidad propias de su función constitucionalmente conferida a todo magistrado honesto y probo y al haberse hecho público dicha mentira, comprometió la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico frente a la colectividad, comprometiendo (valga la redundancia) la Dignidad del Cargo y desmereciéndolo en el concepto público; por cuanto la ley exige al Magistrado, el Deber de desempeñar el Cargo con la dignidad que exige la investidura de una honesta y proba autoridad del Ministerio Publico .

2.15.- Sra. Fiscal de la Nación, un Fiscal debe adoptar permanentemente las conductas coherentes con los valores propios de la Magistratura y evitar comportamientos públicos o privados que pudieran afectar, disminuir o comprometer la Dignidad, el Prestigio, la Credibilidad del Ministerio Publico como Órgano que vela por una correcta administración de Justicia. Sra. Fiscal de la Nación, el Articulo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico precisa que uno de los requisitos para ser Fiscal Provincial es gozar de conducta intachable es decir que se abstenga de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función como Autoridad, que aparezcan socialmente reprobadas y afecten la imagen del Ministerio Publico y comprometan el prestigio y la credibilidad de la Magistratura, POR LO QUE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITAMOS EN SU MOMENTO DEBIDO A LA FISCAL DE LA NACIÓN PARA QUE DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL REFERIDO FISCAL AL SER PROVISIONAL Y NO UN MAGISTRADO TITULAR, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA DICHO FISCAL, teniendo el Señor Fiscal denunciado el mal precedente que ya anteriormente se le había dado por concluido su nombramiento por un hecho bochornoso y escandaloso que sucedió en la ciudad de Lambayeque en el mes de Noviembre del 2003, cuando era FISCAL PROVISIONAL PROVINCIAL MIXTO DE SAN IGNACIO, ES DECIR SEÑORA FISCAL SUPERIOR, EL FISCAL MORALES SALDAÑA ES REICIDIENTE EN SU MAL COMPORTAMIENTO por lo que es necesario apartarlo de la carrera magisterial porque no escarmienta, pues en caso contrario al mantenerlo en su cargo de Fiscal Provisional, La Señora Fiscal de la Nación estaría aceptando que un Fiscal provisional (quien también es defensor de la legalidad y guardián de la recta administración de justicia) en el Perú debe de ser necesariamente una persona mentirosa, y que no infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto como Guardián de la recta Administración de Justicia, es decir estaría enviando un mensaje claro y preciso a nuestra sociedad de que un Fiscal Provisional debe de ser una persona deshonesta que mienta descaradamente, que no tenga conducta intachable pública y privada, y que su actuación sea siempre de dudosa reputación, contradiciendo flagrantemente a nuestra Carta Magna y a nuestras leyes que exige que el Fiscal Provincial ya sea Titular o Provisional debe de gozar de conducta intachable, siendo posible si es que no se le da por concluido su nombramiento a dicho fiscal mentiroso, de ser denunciada constitucionalmente por Abuso de Autoridad y contra los Deberes Funcionales y de que interpongamos una Acción de Garantía Constitucional, si es que se persiste de querer mantener la Fiscalia de la Nación en su puesto a un Fiscal mentiroso, solo y verdaderamente por ser compadre de un Fiscal Supremo, como se demuestra con la copia de la Partida de Bautismo que hemos acompañado..

2.16.- Señora Fiscal de la Nación, la Constitución del Perú no índica que los ciudadanos peruanos estemos sujetos o que tengamos que estar esclavizados en el Ministerio Publio o Poder Judicial ante un magistrado mentiroso o alcohólico o abusivo que se dedique a lesionar los derechos de los ciudadanos en forma impune y mas bien nuestra Carta Magna nos ampara con el derecho a la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como un derecho consagrado en nuestra constitución; para solicitar destituciones de malas autoridades o de denunciar conductas impropias y defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por esa clase de malos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos

2.17.- Siendo Sra. Fiscal de la Nación, le informamos que hemos sido notificado de la resolución de la Queja N º 122- 07 interpuesta contra el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña ante su compadre el Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE, resolución en la que se sanciona administrativa y burlonamente con una pequeña multa en su haber mensual al referido Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña por haberse demostrado irrefutablemente el no haber estado presente en las manifestaciones policiales tomadas al recurrente y al testigo Miguel Fernández Ramírez en las denuncias hechas contra el Alcalde de la ciudad de Sullana, Jaime Bardales Ruiz y su grupo de corrupción, y por haber consignado el mismo fiscal Provisional, su sello y su firma sin haber estado nunca presente en las referidas manifestaciones, y siendo además haber coadyuvado a nuestra queja, las valientes manifestaciones de las Sras. madres de familia de la provincia de Sullana, Luz Marina Rojas Panta, Juana del Socorro Castro Saavedra, Maria Delia Carmen Paiva, Rudy Aguayo Carrillo y Lastenia Morales Cardoza en donde se aprecia que de manera uniforme según sus declaraciones ante las reclamaciones que efectuaron con motivo del caso de violación sexual de una niña discapacitada, estas expresaron y se ratificaron en que el Fiscal quejado actuó de manera muy violenta, déspota y arbitraria, faltando a la majestad del cargo que ostenta pues a tenor de la declaraciones indagatorias el Fiscal Provisional les gritó con los ojos completamente desorbitados y golpeando con su puño violentamente el escritorio indicando que se fueran y diciéndoles que no iba a capturar al violador con lo que se demuestra además de mentiroso, lo violento que el Fiscal provisional es producto de su alcoholismo crónico y siendo que solamente el Fiscal Provisional denunciado Julio Enrique Morales Saldaña ordenó formalizar denuncia contra el Violador cuando se entero del memorial dirigido a su compadre el Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE en donde se daba cuenta de su violento y doloso proceder.

2.18.- Sra. Fiscal de la Nación, otro ejemplo del encubrimiento de la corrupción que forma parte de la Oficina de Control Interno, es que con fecha del día 28 del Mayo del 2008, en horas de la 1.30 p.m., mientras me encontraba en la ciudad de Trujillo, recibí en mi celular una llamada telefónica en la que el Señor David Urbina Castillo identificado con DNI 06189226, firmante del memorial, me informaba que se estaba realizado una intervención organizada por la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura contra el Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña y cuyos miembros de Control Interno ya estaban parados en la puerta de la calle para entrar a una cantina de mala muerte cerca de la Fiscalia de la Ciudad de Sullana- Perú, en donde se encontraba el fiscal provisional denunciado completamente borracho y drogado ahogando sus penas al haberlo logrado sancionarlo el director de la asociación anticorrupción por diversos ilícitos narrados en una carta dirigida a su compadre, el Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE y cortándose la comunicación a mi celular y no pudiendo verificar el numero de donde me llamaba porque me había llamado telefónicamente como numero privado y siendo que al otro día me entero que increíblemente Señora Fiscal de la Nación que los miembros de Control Interno de Piura no quisieron ingresar al sitio exacto donde el cuestionado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña de la Segunda Fiscalia provincial Mixta de Sullana, se encontraba libando licor en horario de trabajo, aun estando presente el Fiscal Superior Decano de Piura a quien a pesar que el Testigo que le había llamado telefónicamente y le había indicando el sitio exacto donde se encontraba libando licor en horas de oficinas diciéndole textualmente : “El fiscal de la segunda fiscalia esta tomando licor desde las 10 de la mañana”…” en calle Santa Julia, en la misma calle de la Fiscalia, a la siguiente cuadra de la fiscalia, al lado de Bonsái, en una puerta pequeña de rejas negras en la cual arriba hay un letrero pequeño con una botella de cerveza y dice 3 X 9.50”, y cabe precisar, Sra. Fiscal de la Nación que existen testigos de haber visto al cuestionado Fiscal Provisional ingresar a libar al mencionado sitio en horas de oficinas que hasta observaron la llegada de la camioneta color verde doble cabina con las representantes de Control Interno de Piura y el chofer y a pesar de que estacionaron al frente de la Discoteca Bonsái, estos no ingresaron al bar de mala muerte como cuidando que nadie ingrese a dicho sitio para luego después de un rato se retiraran y lo mas grave que al otro día al Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña ni siguieran hicieron un dosaje etílico en las primeras horas del día 29 de Mayo cuando se presentó a rendir sus descargos por no haber estado presente en su despacho, por otro lado Señora Fiscal de la Nación a pesar de solicitarlo legalmente se me ha negado la copia de acta de constatación con el que se demostraba que el Fiscal provisional denunciado no llegó a su despacho hasta las 3 de la tarde por estar completamente borracho y lo mas grave que la Fiscal Superior de Control Interno de Piura en su escrito donde se niega a entregar la copia del Acta de constatación ha indicado falsamente que su actuación fue una inspección de rutina cuando verdaderamente fue un pedido expreso hecho telefónicamente en donde se pidió que se hiciera un operativo contra el referido fiscal provisional por lo que estamos presentando una queja por parcilizacion contra la Sra., Fiscal Superior de Control Interno de Piura en donde estamos solicitando que se presente el testigo que llamo por teléfono al Fiscal Superior Decano para que rinda su manifestación y quien además ha grabado una conversación con las dos féminas que estuvieron libando licor en dicha horas de oficina con el Fiscal Provisional Morales Saldaña.

2.19- Sra. Fiscal de la Nación , con los medios probatorios respectivos que le estamos adjuntando en el presente escrito, le estamos demostrando que el indicando Fiscal Morales Saldaña es extremadamente mentiroso y violento por lo que la sociedad civil sullanense se pregunta con preocupación: ¿que seguridad tenemos que un Fiscal mentiroso o alcohólico o violento vele por una recta administración de justicia? ¿Cómo un Fiscal mentiroso o alcohólico y violento puede ser Defensor de la Legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos? ¿Cómo un Fiscal mentiroso o alcohólico y violento puede velar por la moral publica y la persecución del delito? Sra. Fiscal de la Nación, tal es el grado descomposición moral que ha llegado la Oficina de Control Interno de la ciudad Piura que la misma Jefa de dicha Oficina prácticamente esta solicitando en el punto cinco de la resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura, cuya copia se acompaña al presente memorial, que se querelle por Difamación al Fiscal provisional denunciado es decir que se querelle nada menos que a un supuesto Defensor de la Legalidad.¿Que clase de justicia se practica en el Perú, en donde se tiene que llegar a que un ciudadano querelle a un Fiscal por haberlo agraviado, falseando la verdad?

2.20.- Sra. Fiscal de la Nación, Creemos que el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña ya hizo el suficiente daño a nuestra provincia de Sullana, a laque ha convertido con otro malos fiscales en una bomba de tiempo en donde se asalta, se asesina y se viola a las personas con total impunidad y que cuando son atrapadas estos delincuentes por la policía son liberadas indebidamente por esa clase de malos Fiscales como el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña por lo que ya es tiempo que se de por concluido su nombramiento por su pésima actuación cono supuesto defensor de la legalidad; El Ministerio Publico se ha creado, Sra. Fiscal de la Nación para perseguir el delito y no para que se enriquezcan ilícitamente los malos fiscales, con la ayuda de ocultos compadrazgo. Los Fiscales Superiores y el Fiscal Supremo de Control Interno que encubren en sus delitos al Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña no nos pueden mantener esclavizado a todo un pueblo con la corrupción de estos malos fiscales al no sancionarlos como corresponde. Por lo que es necesario que usted actúe como persona proba e imparcial que ejercita el más alto cargo en la Fiscalía de la Nación.

2.21,. Sra. Fiscal de la Nación si el abogado mentiroso y corrupto es el primer peldaño en la escalera de la corrupción en nuestro país, el Fiscal mentiroso y corrupto es el primer y principal eslabón de la pesada y ominosa cadena de la corrupción que tiene esclavizado a nuestros ciudadanos y a nuestra Nación en la mas espantosa miseria, ignorancia y pobreza (60% de pobres) lo que ha ocasionado que el 80% de jóvenes quieran irse del país, a pesar de ser el Perú un país inmensamente rico en recursos naturales y mucha de esa responsabilidad de que no se castigue a los fiscales denunciados por diversos ilícitos penales recae en sus superiores que incumplen con sus deberes funcionales para que no se le sancione a sus colegas magistrados que han incurrido en diferentes ilícitos o faltas graves, recurriendo a un escandaloso falso espíritu de cuerpo por lo ocultos compadrazgos que existen entre magistrados imperando una total impunidad en muchos casos. Por eso es que henos tenido que denunciar al Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal interponiéndole ocho denuncias ante el Congreso y el Consejo Nacional de la Magistratura pues el es uno de los responsable de gran incremento de la corrupción en el Perú.

2.22.- Sra. Fiscal de la Nación, la Constitución Peruana en sus artículos pertinentes no indica que los ciudadanos peruanos tengamos que estar esclavizados o a merced de fiscales mentirosos o corruptos sino mas bien indica que la potestad de administrar justicia emana del pueblo correspondiendo al Ministerio Público, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho y debiendo el Ministerio Publico velar también por la recta Administración de Justicia. Señora Fiscal de la Nación, somos un pueblo libre y soberano y si somos pobres y subdesarrollado en donde se ha incrementado la corrupción es porque existen malos magistrados que no castigan el delito en nuestro país y eso ha ocasionado que se desate una gigantesca y espantosa espiral de corrupción que hace que el 95% de Peruanos vean al Ministerio Publico y al Poder Judicial con suma desconfianza porque entre magistrados se encubren sus delitos y faltas al haberse hecho compadres entre ellos mismos. para lograr de esa manera una total impunidad cuando llega el momento de ser denunciados y esos mismos malos magistrados tienen alejados a la sociedad civil de los sistemas de controles para que malos magistrados puedan delinquir e enriquecerse en forma ilícita impunemente pero queremos creer que no todo esta podrido en el Ministerio Publico y en el Poder Judicial y queremos creer que la nueva Fiscal de la Nación corregirá los abusos cometidos por el Fiscal Supremo de Control Interno quien se encuentra encubriendo los delitos del Fiscal Provisional al no pronunciarse por las apelaciones que se encuentran en su despacho y actuado usted con rapidez, probidad e imparcialidad podremos comprobar que el COMPADRE del fiscal denunciado, el Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE fue sorprendido en dicho compadrazgo, por lo que muy atentamente le solicitamos imparcialidad para que demuestre que dicho compadrazgo no influye en sus decisiones, y por eso es que solicitamos que se pronuncie por lo solicitado el memorial y en la presente solicitud y aplique el articulo 64 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico y DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVISIONAL PROVINCIAL MIXTO DE LA PROVINCIA DE SULLANA PUES ES REICIDENTE POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA DICHO FISCAL PROVISIONAL.

III .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.-Constitución Política del Estado:
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
- Inciso 1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
A la igualdad ante la ley.
- Inciso 2.- Toda persona tiene derecho a formular peticiones por escrito, ante la autoridad competente.
- Inciso 7.- Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
- Inciso 20 .- “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
- Inciso 22.- Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
– Inciso 23 .- A la legítima defensa.
– Inciso 24 A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia
Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.

2.- Ley Orgánica Del Ministerio Publico:

Artículo 64º.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación.El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.

IV.- ANEXOS :
1.- Copia del DNI del Director de la Asociación Anticorrupción
2.- Copia de la ficha de inscripción de la Asociación Anticorrupción en los Registros Públicos.
3.-Copia de la Resolución N° 801 –2001 – MP – FN de fecha 21 -08- 2001 en donde se resuelve DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL EN LO CIVIL Y DEL MENOR DE LAMBAYEQUE
4- Copia de la Resolución N° 1897 –2003 – MP – FN de fecha 28 -11- 2003 en donde se resuelve DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL MIXTA DE LA PROVINCIA DE SAN IGNACIO SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LA QUEJA POR FALTA GRAVE QUE SE ENCONTRABA EN TRAMITE, CON LO QUE SE DEMUESTRA QUE ES REINCIDENTE EN SU MAL COMPORTAMIENTO,
5.- Copia de publicación del Diario Ciclón de la ciudad de Chiclayo de fecha 01- 10-2003 en la que se indica que el fiscal denunciado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña aparece en la listas de magistrados desaprobados en el criterio de idoneidad
6.- Copia de la Resolución N° 1640- 2004-MP-FN de fecha 22-11-2004 donde misteriosamente lo restituyen como Fiscal Provisional para que ahora haga daño y cause perjuicio en la ciudad de Sullana, lejos del Distrito Judicial de Lambayeque en donde protagonizó un mayúsculo escándalo por lo que fue concluido su funcion.
7.- Copia de la Publicación de la denuncia de Abelardo Cerna Pérez y otro publicada en el Diario Correo contra el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña.
8.- Copia del auto de apertura de instrucción, sentencia, confirmación de sentencia y ordenes de captura del Condenado Julio Cesar Méndez Cerna del expediente penal N° 343 –2005 seguido por delito de apropiación ilicita en donde se demuestra que el Sr. Fiscal Provisional causó perjuicio al archivar dolosamente la denuncia primigenia penal de Falsedad Genérica contra Julio Cesar Méndez Cerna para que este pueda apropiarse ilícitamente de 25,000.00 soles del señor Abelardo Cerna Pérez.
9.- Copia de resolución N° 15- 2008 MP – ODCI – Piura – Tumbes de sanción por la investigación N° 08-2007 contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en donde se verifica que el fiscal denunciado incumple las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalia de la Nación o Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y por superiores jerárquico, por emitir dictámenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivación previstas en los incisos d) y k) del articulo 23 del Reglamento del Control Interno con lo que se demuestra que al fiscal denunciado le importa un rábano el cumplimiento de las Normas Legales de estudio, Motivación y Fundamentacion de sus resoluciones pero se le sanciona superficialmente.
10.- Copia de apelación de fecha 23 de enero del 2008 de la leve sanción de la resolución N° 15- 2008 MP – ODCI – Piura – Tumbes de sanción por la investigación N° 08-2007 contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en donde se verifica que el fiscal denunciado incumple las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalia de la Nación y otros y que hasta el presente dia no resuelve el Fiscal Supremo denunciado de Control interno a pesar de haber transcurrido mas de medio año desde que se apeló.
11- Copia de la resolución de fecha 30 de Enero del 2008 de la Fiscalia Superior de Control Interno de Piura otorgando la apelación a la leve sanción del Fiscal Provisional y que hasta el presente dia no resuelve el Fiscal Supremo denunciado de Control interno a pesar de haber transcurrido mas de medio año desde que se apeló.
12.- Copia de la carta dirigida al Fiscal Supremo Pablo Wilfredo Sánchez Velarde dando a conocer de los graves ilícitos cometidos por su compadre Julio Enrique Molares Saldaña.
13.- Copia de la Partida de Bautismo en donde se demuestra el compadrazgo entre el Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE y el Fiscal Provisional Provincial varias veces denunciado por corrupción Julio Enrique Morales Saldaña quien se jacta que no le pasara nada por ser compadre del Fiscal Supremo
14.- Copia de Memorial de fecha 04 de Septiembre del 2007 dirigido al Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE compadre del Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña informándole de la forma violenta como maltrató verbalmente a las denunciantes de la violación de una niña discapacitada.
15,.Copia de resolución de formalización de denuncia penal de fecha 16 de Octubre del 2007 contra el violador de la niña ciega discapacitada con lo que se demuestra que el Fiscal provisional Julio Enrique Morales Saldaña solo formalizo denuncia al enterarse del memorial del dia 04 de Septiembre del 2007 enviado a su compadre el Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE a quien las actuaciones dolosas del Fiscal provisional Julio Enrique Morales Saldaña están dejándolo en completo ridículo en el Internet. Ver :
http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/
http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2008/01/fiscal-ultracorrupto-y-alcoholico-se.html
16.- Copia de la Acta de Constatación de fecha 25 de Enero del 2008 de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura y en donde según la copia de libro de ingresos y salidas de Fiscales de la ciudad de Sullana, el dia martes 10 de Julio del 2007 se demuestra que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña no estuvi presente en su despacho desde las 8.59. A.M a las 10.00 A.M y de las 10.43. A.M. hasta las 12.36- P.M, cuando el policía instructor Quiñones Moreno tomó las manifestaciones de los Señores Humberto Rodríguez Cerna y Miguel Fernández Ramírez con lo que se demuestra que es completamente falso que el el fiscal denunciado Morales Saldaña hubiese estado presente en la toma de dichas manifestaciones de los denunciantes a las horas que indicaba que si estuvo presente, y con lo que demuestra que firma y el sello del Fiscal denunciado que consignaban la presencia del Fiscal en las tomas de manifestaciones fueron puestas dolosamente cuando nunca había estado presente en dichas manifestaciones
17.- Copia de resolución N° 52- 2008 MP – ODCI – Piura – Tumbes de sanción por la investigación N° 122-07 contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en donde se verifica que nunca estuvo presente el fiscal denunciado al rendir las manifestaciones aludidas habiendo falseado la verdad al consignar su sello y firma como si hubiese estado presente en las manifestaciones cuando verdaderamente nunca estuvo presente y se verifica además que maltrató verbal y violentamente a las madres que se encontraban denunciando el caso de violación sexual contra una discapacitada.
18.- Copia de Recurso de apelación de la leve sancion contra fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña
19.- Copia de la Denuncia Por Abuso de Autoridad contra el mismo fiscal provisional en agravio de los señores Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Sabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca por haberlos acusado falsamente por delitos que nunca han cometido.
20.- Copia de la Publicación periodística de la denuncia penal interpuesta por los señores Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Sabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca. publicada en el Diario Correo contra el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña.
21.- Copia de Copia de las Sentencias absolutorias de la Instrucción N° 468-05 en donde se absuelve por segunda vez a los estibadores falsamente acusados por el Fiscal Morales Saldaña: por no haber cometido los denunciados Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Sabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez y Alejandro David Nole Chuquihuanca ninguno de los delitos falsamente imputados de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir.
22.- Copia simple del descargo del fiscal denunciado en donde indica que la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España y que su Director se dedica a captar a personas de escaso conocimiento jurídico para lanzar "infundios" contra los magistrados peruanos y lo acusa falsamente de ser un ladrón del dinero de su familiar el señor Abelardo Cerna Pérez cuando quien le robo su dinero fue Julio Cesar Méndez Cerna como se ha demostrado con los medios probatorios antes mencionado contra dicho condenado por apropiación ilícita
23.-. Copia de la Denuncia Por Delito de Falsedad Genérica contra el mismo fiscal en agravio del Director de la Asociación anticorrupción..
24,.- Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú, Dra. Dra. Maria Teresa Núñez Gascón indicando que no existe constancia de financiamiento internacional a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”
25.- Copia de la resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la ciudad de Piura en donde la misma Jefa de dicha Oficina indica que lo que expresó el Fiscal denunciado que la Asociación Civil y ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar infundios contra magistrados peruanos y que para justificar el dinero que se le envía de España, el Director de la Asociación Anticorrupción captaba a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios...” no era cierto y en su punto cinco se pronuncia para que querelle nada menos que a un supuesto Defensor de la Legalidad.
26.- Copia del Recurso de apelación interpuesto el dia 13 de Noviembre del 2007 contra la agraviante resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la ciudad de Piura y que hasta el dia de Hoy después de casi un año y medio que fue interpuesta la denuncia por falsedad Genérica el dia 06 de Febrero del 2007 aun no resuelve el Fiscal Supremo de Control Interno para encubrir el delito de Falsedad Genérica del Fiscal Provisional Julio enrique Morales Saldaña porque verdaderamente si se encuentra acreditado dicho delito por lo que ha sido nuevamente denunciado por ese dolo.
27- Copia de la Carta Notarial de fecha 06 de junio del 2007 dirigida a la Fiscal de la Nación solicitando la relación de denuncias y quejas contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña.
28.-Copia de oficio N° 5339 –2007 – MP – FN- FN- SEGFIN en donde se adjunta el informe de una denuncia contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por delito de lesiones contra una ciudadana con lo que se demuestra que dicho Fiscal es muy violento con las mujeres.
29.-Copia de la relación de denuncias y quejas que existen contra el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña hasta diciembre del año 2007.
30.- Copia del Memorial dirigido a la Fiscal de la Nación solicitando a la FISCAL DE LA NACIÓN DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL MIXTA DE LA PROVINCIA DE SULLANA SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE.
31.- Copia de la resolución N° 062- 2008 MP- ODCI – Piura – Tumbes de fecha 5 de Junio del 2008 en donde se declara NO HA LUGAR ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA POR NO SER COMPETENTE LA FISCALIA SUPERIOR DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA PARA PROINUNCIARSE SOBRE EL MEMORIAL DIRIGIDA A LA FISCAL DE LA NACIÓN DONDE SE PIDE QUE SE DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL REFERIDO MAL FISCAL PROVISIONAL.
32.- Copia de recurso de apelación para que el Fiscal Supremo derive el memorial dirigida a la Fiscal de la nación y esta se pronuncie sobre el pedido que se de por concluido el nombramiento del mal fiscal provisional Julio Enrique Morales Saldaña
33.- Copia de Denuncia penal de fecha 22 de marzo del 2007 en donde se se denuncia al corrupto alcalde de la ciudad de Sullana, Jaime Bardales Ruiz quien se encuentra saqueando a la comuna y que hasta el presente día habiendo transcurrido mas de un año y tres meses desde que se interpuso la denuncia penal, el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña no da su resolución final.
34.- Copia de Denuncia penal en donde se denuncia que el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña ha liberado indebidamente de responsabilidad a varios delincuentes en detrimento de la sociedad de Sullana
35.-Copia de solicitud dirigida al Fiscal Superior Decano para que se le entregue la acta de constatación levantada el dia 28 de Mayo del 2008 al Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña por no encontrarse en su despacho a horas de oficina y en donde se pide además la copia del dosaje etílico tomado al otro día de presentarse en el despacho de la Fiscal Superior para hacer sus descargos.
36.- Copia de la resolución N° 061- 2008 MP- ODCI – Piura – Tumbes donde se declara Improcedente la entrega de la copia del acta de intervención de fecha 28 de mayo del 2008 pero que demuestra la existencia de dicha acta levantada al Fiscal con lo que verifica que el Fiscal Provisional es reincidente en no encontrarse en su despacho a horas de oficina y que la Fiscal Superior de Control interno de Piura y el Fiscal Superior Decano de Piura encubren en sus borracheras al Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña pues ni siquiera se le tomo el dosaje etílico al otro día de presentarse en el despacho de la Fiscal Superior por lo qie vamos a presentar en esa investigación, a los testigos y los medios probatorios correspondientes para demostrar que en ese día el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña estuvo libando licor en un bar de mala muerte cerca de la Fiscalia y que no se encontraba ejerciendo acciones de su función como Fiscal.
37.- Copia de la publicación de un Diario Nacional en donde se lee las declaraciones de la Nueva Fiscal de la Nación y en donde se indica que no tolerara actos de corrupción de los Fiscales.

Por lo expuesto
Sra. Fiscal de la Nación, habiendo sido puesto en vuestro conocimiento lo que acontece en la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, sírvase dar el tramite correspondiente al presente escrito, y pueda resolver con arreglo a ley, considerando que el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal y que está sujeto a las necesidades del servicio establecidas por la Fiscal de la Nación, quien dentro de sus atribuciones debe de saber adoptar las medidas apropiadas para el buen funcionamiento de los despachos fiscales y que estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico, le estamos solicitando A UD COMO NUEVA FISCAL DE LA NACIÓN DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL MIXTA DE LA PROVINCIA DE SULLANA SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE Y HACER DE CONOCIMIENTO LA REFERIDA RESOLUCIÓN AL FISCAL SUPERIOR DECANO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA GERENCIA CENTRAL DE PERSONAL GERENCIA DE REGISTRO DE FISCALES Y AL FISCAL MENCIONADO, tomando en cuenta que la credibilidad del Ministerio Publico ha devenido a menos por las faltas graves reincidentes incurrido por el denunciado Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña y USTED como Máxima Jefa de un Organismo autónomo del Estado que es el Ministerio Público, el cual es titular de la acción penal pública, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, de los intereses públicos, la representación de la sociedad para los efectos de Defender el Interés Social, así como para Velar por la Moral Pública, la Persecución del Delito y la Recta Administración de Justicia debiendo de Velar como Fiscal de la Nación por la Conducta, Idoneidad e Imagen de los Magistrados del Ministerio Publico está en la obligación de intervenir directamente en el Presente caso en auxilio de la Sociedad y en la Defensa de la Legalidad Y POR SOBRE TODO PORQUE PÚBLICAMENTE HA DECLARADO QUE NO VA A TOLERAR ACTOS DE CORRUPCIÓN DE LOS FISCALES:
Sullana- Perú, 30 de Junio del 2008

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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico.
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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO