BASTA YA DE TANTA CORRUPCION ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE

BASTA YA DE TANTA CORRUPCION  ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAL HERMANO MASON, MAFIOSO Y COBARDE
MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LA JUEZ DELINCUENTE ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ

sábado, 12 de enero de 2008

DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION SOLICITA RELACION DE DENUNCIAS DE FISCAL ULTRACORRUPTO


NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACION DEL PERÚ.

DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION SOLICITA A FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO, LA RELACION DE DENUNCIAS DE FISCAL ULTRACORRUPTO

Que, debido a la demora del Secretario General de la Fiscalia de la Nación, Dr. Aldo León Patiño en entregarnos la relación completa de denuncias y queja del Fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña, tanto en su actuación como Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lambayeque donde fui destituido por Falta Grave como en su actuación como Fiscal Provincial de la ciudad de Sullana es que no vimos obligados de acudir a la Fiscalia Suprema de Control Interno pues en la mesa de parte de la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación nos informaron que las solicitudes fueron derivadas a dicha oficina y no contestaban por lo que presentamos un escrito haciéndole ver al Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico, Dr. Percy Peñaranda Portugal que estaría incurriendo en abuso de autoridad si se insistía en seguir demorando la Información sobre el Fiscal ultracorrupto Morales Saldaña para que no conozcamos la relación de denuncias que tenia dicho mal fiscal.

Para nuestros amables lectores que creen que las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico han sido creada para sancionar a los malos fiscales están completamente equivocados, pues de mas 1,242 denuncias que se interpusieron en el año 2007 solo prosperaron 24:
Esas 24 denuncias que prosperaron vienen hacer casi el 2% de las 1,242 denuncias interpuestas es decir fueron archivadas el 98% de las denuncias (aun así se encuentren en apelación seran archivadas porque la Fiscalia Suprema de Control Interno de todas maneras las archiva) es decir existe casi una total impunidad cuando cualquier ciudadano trata de que se castigue a un mal magistrado denunciándolo en la Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico pues estas Oficinas mas bien encubre sus delitos y estos a su vez prosiguen en la corrupcion y por esto es que ha aumentado la criminalidad pues de esta manera se fomenta la corrupcion, por eso es necesario que la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico desaparezca para que sea reemplazada por una oficina de Control Externo.

Bueno, de todas maneras, a sabiendas de que la mayoría de denuncias contra malos magistrados son archivadas es que nos hemos dirigido al principal responsable de que no se sancione en la fase final a los magistrados corruptos en el Perú, esto es al Fiscal Supremo de Control Interno, Percy Peñaranda Portugal, para que nos brinde la información solicitada pues al parecer estarían dilatando dicha información para ocultar la verdadera relación de denuncias que tiene el fiscal archí denunciado Morales Saldaña y otros.
Sullana- Perú, 12 de Enero del 2008

Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna

Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú
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ESCRITO PRESENTANDO ANTE LA OFICINA DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTEIRO PUBLICO
INGRESO: - 2007
SUMILLA: SOLICITA INFORMACIÓN PÚBLICA
Dr. Percy Peñaranda Portugal
Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico

Humberto Armando RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, con Domicilio Real en la Calle Lima N° 1235- Sullana y Domicilio Procesal en Calle San Martín N° 758 – Sullana, a Usted atentamente digo:

Que, en uso de mi Derecho Constitucional establecido en el Artículo 2°, inciso 5°, de la Constitución Política del Perú, Derecho de Acceso a la Información Pública, SOLICITO muy atentamente a usted bajo responsabilidad penal, se me entregue, por escrito la relación de denuncias y quejas, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el numero de Registro, nombre y apellido completo del denunciante y el tipo de delito investigado e incurrido hasta el presente por el señor magistrado JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA tanto en su actuación como Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lambayeque donde fue destituido por Falta Grave como en su actuación como Fiscal Provincial de la ciudad de Sullana.

Del mismo modo SOLICITO muy atentamente a usted, bajo responsabilidad penal, se me entregue por escrito la relación numerada de denuncias y quejas, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el numero de Registro, nombre y apellido completo del denunciante y el tipo de delito investigado e incurridos hasta el presente por

1.- De los señores magistrados: ANTONIO ESCOBEDO MEDINA, WILDA MERCEDES CÁRDENAS FALCÓN, HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA Y LILY DEL ROSARIO LLAP UNCHON como magistrados de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

2.- Del señor Magistrado PERCY PEÑARANDA PORTUGAL en su actuación como Fiscal Superior y Fiscal Supremo del Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SOLICITUD DE REITERACIÓN:

1.- Que con fecha 06 de junio del 2007, por intermedio de una Carta Notarial, el director de la Asociación Anticorrupción se dirigió a la Sra. Fiscal de la Nación en uso de su Derecho de Acceso a la Información Pública para que se le entregue bajo responsabilidad y por escrito, la relación de denuncias y quejas, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el numero de registro, nombre y apellido completo del denunciante y el tipo de delito investigado e incurrido hasta el presente por el señor magistrado Julio Enrique Morales Saldaña tanto en su actuación como Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lambayeque donde fue destituido por Falta Grave como en su actuación como Fiscal Provincial de la ciudad de Sullana, así mismo copia simple del Informe y Resolución donde se da por concluido su nombramiento o cesado de cargo o destituido como Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lambayeque por un grave caso de acoso sexual que fue ampliamente difundido por la prensa local y decíamos en dicha carta “que al parecer estaría siendo protegido por un Fiscal Supremo de quien ya tenemos su nombre y quien es padrino de uno de sus hijos, para no ser castigado en los nuevos delitos incurridos ahora en la ciudad de Sullana”.

2.- Sospechosamente en vez de derivarle el Oficio 5339 – 2007 – MP- FN- SEGFIN de fecha 16 de Julio del 2007 a la dirección real o procesal del solicitante, la derivan al Ministerio Publico de Piura en donde es recibido según el sello que aparece el día 19 de Julio del 2007, donde sospechamos personas que encubren al Fiscal Denunciado nunca notificaron al solicitante en sus dirección real o procesal sino que lo devolvieron a la ciudad de Lima, incurriendo en Delito de Abuso de Autoridad.

3.- Que el solicitante llamo por teléfono a la Oficina de la Secretaria General de la Fiscalia de la Nación y después de buscar en diferentes sitios fue encontrado el referido Oficio, entregándosele recién a la señora Ana Maria Cerna Pérez, a fines del mes de Noviembre del 2007, es decir casi seis meses después de solicitarlo.

4.-Que en el referido oficio 5339 – 2007 – MP - FN- SEGFIN de fecha 16 de Julio del 2007 se adjunta el Oficio 297 – 2007 – MP- FN- GGE- GTCI- GSTI de fecha 21 de Junio del 2007 en donde sospechosamente se informa de una sola denuncia contra el referido fiscal pero no aparece la relación de denuncias que tiene el fiscal en el Distrito Judicial del Piura, y que lo demuestro con las copias de resoluciones de unas cuantas como son la denuncias con expediente N° 122-06, 008-2007,122-2006 y 122-07, habiéndonos infirmado la Fiscal Superior que dicho fiscal tiene muchas denuncias mas y que se tenia que solicitar la información en la ciudad de Lima y al solicitarla ahora resulta que no se le puede brindar al solicitante porque en el Oficio se indica que las oficinas de Control Interno no están interconectadas y porque supuestamente la información de la relación de quejas es reservada, la pregunta es entonces ¿como es que la Fiscalia de Control Supremo si entregó las relación de denuncias y quejas del Vocal Marcelo Valdivieso García quien tiene cerca de treinta quejas y denuncias?, con lo que se demuestra que se trata de encubrir a cierta clase de magistrados.

5.- Los pretextos infantiles de no otorgarnos dicha información porque supuestamente la Oficina Central de Control Interno del Ministerio Publico de Lima no esta interconectada con las Oficina desconcentradas y porque no se ha querido derivar la referida solicitud a la Fiscalia Suprema de Control Interno ya que la información es supuestamente “reservada” tal como lo solicitó el Ingeniero Cesar Augusto Arias Rengifo en su oficio N° 0297 –2007 – MP- GG - GTCI- GSTI de fecha 21 de Junio del 2007 y no se le hizo caso para que no se nos brindara la información solicitada, no son atenuantes del delito de Abuso de Autoridad incurrido porque verdaderamente con todo este “paseo” para que se nos niege la información es al parecer hecho para encubrir los delitos del referido fiscal.

6.- Por lo que no deseando llegar a interponer una Demanda de Habeas Data y un Denuncia por Abuso de Autoridad es que deseamos agotar el tramite administrativo dirigiéndonos directamente al Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico, para que tome conocimiento de las solicitudes de fecha 06 de Junio del 2007 dirigida notarialmente a la Fiscal de la Nación (que ha generado el N° de expediente 4636-007) y de fecha 07 de Noviembre (N° de expediente 21214 –2007 ) cuyas copias de solicitudes adjuntamos, pidiendo que se nos otorgue las informaciones requeridas por estar de acuerdo a Ley.

7.- Sabemos que la Asociación Anticorrupción de agraviados victimas de la corrupción que tuvimos que formar por los continuos abusos de la función publica, es una institución muy odiada por los magistrados corruptos a quienes hemos denunciado valientemente y hemos logrado o que sean destituidos o suspendido o apercibidos o cambiados o retirados de la referida función publica, y seria la primera vez que denunciamos al Secretario General de la Fiscalia de la Nación y al Fiscal Supremo de Control Interno si se persiste en encubrir la información del referido fiscal y de los demás magistrados, demorándose nuevamente en otorgárnoslas. La asociación anticorrupción de agraviados victimas de la corrupción no denuncia por denunciar, siempre agota todo tramite administrativo hasta llegar a la vía judicial por lo que no deseando llegar a ese extremo pedimos por ultima vez que se nos entregue la información solicitada porque estamos actuando de acuerdo a ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO: Derecho de Acceso a la Información Pública.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, inciso 5°, de la Constitución Política del Perú, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, por lo que invoco la aplicación de la referida Garantía Constitucional para la presente solicitud.

SEGUNDO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.

TERCERO: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública.

POR TANTO:
Señor Fiscal Supremo, sírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley


Sullana, 30 de Noviembre del 2007


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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA.
DNI. N° 06506619

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